Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
13/05/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 283/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 143/2024 de 04 de marzo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS

Nº de sentencia: 283/2025

Núm. Cendoj: 47186330012025100111

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:1141

Núm. Roj: STSJ CL 1141:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00283/2025

Equipo/usuario: MSS

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:TSJ.CONTENCIOSO.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

N.I.G:47186 33 3 2024 0000128

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2024

Sobre:FUNCION PUBLICA

De D./ña. Coral

ABOGADOISABEL FERREIRO GARCIA

PROCURADORD./Dª. ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 283/2025

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA

ILMA/ILMOS. SRA/SRES. MAGISTRADA/OS

Dª ENCARNACION LUCAS LUCAS

D. LUIS M. BLANCO DOMINGUEZ

En Valladolid, cuatro de marzo de dos mil veinticinco

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 143/2024 en el que se impugna:

La orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por doña Coral contra la resolución de 26 de junio de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el cuerpo administrativo de la Comunidad de Castilla y León, convocado por orden pre/617/2022 de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado y que no han superado el ejercicio del proceso selectivo.

Son partes en este recurso:

Como recurrente DOÑA Coral representada por la Procuradora Sra. Cuesta De Diego y asistida por la Letrada Sra. Ferreiro García

Como demandada ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA- representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

Antecedentes

PRIMERO. -Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia "(...) por la que estimando este recurso declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarando su nulidad, subsidiariamente, anulando o revocando la misma, conforme a lo dispuesto en la demanda, en todo caso anulando las preguntas defectuosas nº 78 y nº 91 del supuesto práctico del examen de oposición, y ordenando su sustitución por las preguntas de reserva, y reconociendo a la recurrente el derecho a ser nombrada funcionaria de alcanzar la puntuación necesaria para ello, con efectos desde que se produjeron para los aspirantes nombrados en su día, con todo lo demás que sea procedente y condenando a la demandada al abono de las costas causadas".

SEGUNDO. - En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO. - Recibido el recurso a prueba y practicadas las pertinentes propuestas por la partes al no haber solicitado ninguna de ellas la celebración del trámite de vista o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se ha llevado a cabo el día 26 de enero de 2025.

CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Orden impugnada y postura de las partes.

La Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por doña Coral contra la resolución de 26 de junio de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el cuerpo administrativo de la comunidad de Castilla y león, convocado por orden pre/617/2022 de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado y que no han superado el ejercicio del proceso selectivo.

Se expone en la resolución impugnada que el proceso selectivo estaba formado por un único ejercicio que constaba de dos partes: una primera parte consistente en contestar por escrito un cuestionario de setenta (70) preguntas con respuestas múltiples, y una segunda parte consistente en la resolución de dos supuestos de carácter práctico sobre las materias recogidas en los Grupos II, III y IV del programa. Que la recurrente muestra su disconformidad con dos preguntas del supuesto practico, concretamente con la respuesta dada como correcta a la pregunta 91, pues a su juicio la respuesta correcta es la a) y no la c), así como su desacuerdo con la pregunta 78, pues a ésta presentó alegaciones solicitando su nulidad.

Y que el recurso debe ser desestimado por que, respecto a la pregunta 91, la respuesta a) hubiera sido correcta si la pregunta fuera meramente teórica y únicamente se agotase con la cuestión planteada con su enunciado, pero no es así, pues es una pregunta sobre un supuesto practico, y el enunciado de la misma ha de ponerse en relación con el texto del supuesto práctico planteado existiendo una inequívoca correspondencia entre la situación descrita en el supuesto práctico Nº1 y el enunciado de la pregunta 91, y en consecuencia, la única respuesta correcta a dicha pregunta es la c), pues un funcionario que ocupa un puesto en libre designación y accede a la situación administrativa de servicios especiales, no tiene en ningún caso derecho a la reserva del puesto de trabajo. Y respecto de la pregunta 78 tampoco caben estimar las alegaciones de la recurrente ya que, por un lado, la respuesta b) no puede ser correcta en modo alguno pues el artículo 83 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo , no regula la promoción interna, sino las faltas leves del régimen disciplinario. Y por otro, carece de fundamentación alguna el parecer de la recurrente cuando aduce que la pregunta 78 no resuelve el supuesto práctico, pues el enunciado de dicha pregunta está en relación directa con el supuesto práctico, y así a modo de ejemplo, las respuestas incorrectas a) y b), solo pueden entenderse a la vista del texto del supuesto práctico, ya que solo así puede examinarse si D. Anselmo puede ser excluido o no de un proceso de promoción interna, y si cumple o no los requisitos legalmente para acceder a este tipo de procesos.

Frente a dicha resolución la Sra. Coral presenta el presente recurso solicitando se declare la nulidad de la resolución recurrida y, en todo caso anulando las preguntas defectuosas nº 78 y n º 91 del supuesto práctico del examen de oposición, y ordenando su sustitución por las preguntas de reserva, y reconociendo a la recurrente el derecho a ser nombrada funcionaria de alcanzar la puntuación necesaria para ello, con efectos desde que se produjeron para los aspirantes nombrados en su día, con todo lo demás que sea procedente.

En apoyo de esta pretensión sostiene: Que las respuestas dadas por correctas de las preguntas 78 y 91 son nulas por vulnerar las Bases de la Convocatoria; respuestas tales como "Ninguna...es la correcta" o "...en ningún caso",no resuelven el supuesto practico planteado lo que, bajo su criterio, vulnera las bases de la convocatoria, genera serias dudas razonables sobre la que puede ser la respuesta correcta, y están redactadas con un criterio contrario a las Instrucciones de Actuación de la DGFP ( tan sólo una debe ser correcta para que la pregunta sea válida) y sin que se haya motivado las causas por los que se aparta de las mismas; la pregunta 78 tiene dos respuestas validas y el Tribunal considera únicamente como válido el acertar en el numeral del artículo en vez del contenido de la norma jurídica que a su vez, se da la paradoja, es la que soluciona el caso práctico, además el enunciado de esta pregunta ("Indique cuál de estas proposiciones es la correcta") no es propio de un supuesto práctico sino de la parte teórica; la pregunta 91 también tiene dos respuestas correctas, no se facilita ni la fecha del nombramiento de la libre designación, ni la fecha del nombramiento como Director General, la opción A) es la trascripción literal del artículo 90.2 de la Ley 7/2005 FPCyL , y las consecuencias en el reingreso al servicio activo se fijan, en este precepto, con la conjunción adversativa "pero") ante la exclusión de no tener derecho a la reserva del puesto. De tal suerte, a los examinandos en el tenso momento de buscar una solución y ante la más incertidumbre cronológica busque la alternativa ofrecida por la norma jurídica que ampara todas las situaciones posibles, además la pregunta es de contenido imposible pues lo es el nombramiento como Director General de la Junta Castilla y León de un funcionario que ha cometido, al menos, tres faltas disciplinarias graves y se le exige responsabilidad penal. Nulidad de la corrección del error en la respuesta correcta de la pregunta 91: vulneración del principio de igualdad entre los aspirantes por omisión del trámite de alegaciones. Falta de motivación al apartarse de otros precedentes que conceden el plazo de alegaciones.

SEGUNDO.- Delimitación de la cuestión controvertida y Bases de la convocatoria.

La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si la redacción de las respuestas a las preguntas nº 78 y nº 91 del ejercicio de la oposición de la convocatoria hecha por la Orden PRE/617/2022 de 1 de junio es conforme a las bases y si las mismas admiten como correctas dos respuestas.

Planteada así la cuestión hay que acudir a las Bases de la convocatoria.

La Base 3.1 de la Orden PRE/617/2022, de 1 de junio dice: "El proceso selectivo se realizará mediante oposición con el ejercicio, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I".

Este Anexo I describe el proceso selectivo y dice: "El procedimiento de selección será el de oposición, y estará formado por un único ejercicio que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente. 1.1.Primera parte: (...)

1.2.Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos de carácter práctico sobre las materias recogidas en los Grupos II, III y IV del programa. Cada supuesto se desglosará en un cuestionario de quince (15) preguntas con respuestas múltiples y tres (3) preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las quince (15) anteriores.

A la vista de estas bases lo primero que debemos rechazar es que las preguntas impugnadas sean nulas por no contener ninguna respuesta que resuelvael supuesto practico planteado. Entiende la recurrente que siempre una de las respuestas ha de ser resolverel supuesto practico planteado pero lo cierto es que ello no es exigido en las bases de la convocatoria ni en el Manual de Instrucciones de Actuación de los Tribunales de los Procesos Selectivos para el Ingreso de Personal de la Administración de Castilla y León insertado en el portal web de la Junta de Castilla y León. El manual indica que siempre debe haber una respuesta correcta y en el presente supuesto ambas preguntas tenían una respuesta correcta aunque esta fuera que ninguna de las ofrecidas lo era. La resolución de un supuesto practico no necesariamente implica que una de las respuestas lo resuelva en sentido positivo pues también lo hace aquella que descarta como correcta todas las opciones ofrecidas. La resolución de un supuesto practico -y sobre todo en estas materias- se plantea con la finalidad de que los aspirantes demuestren su conocimiento sobre la cuestión planteada y este conocimiento se demuestra tanto si se ofrece una opción que responde manera positiva al supuesto como si no se ofrece ninguna pues se tratar de conocer la legislación aplicable a determinada situación fáctica tanto de manera afirmativa como negativa.

En segundo lugar el supuesto práctico de la segunda parte del ejercicio con relación al cual se hacen luego las preguntas 78 y 91 se refiere a una persona que adquiere la condición de funcionario de carrera al haber aprobado las oposiciones al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El supuesto narra distintas vicisitudes en la vida funcionarial de esta persona, siendo de destacar, dados los términos de la demanda, que fue excluida su participación en un proceso de promoción interna al que presento su solicitud a los tres meses de ingresar en la Administración y que es nombrado por libre designación para ocupar un puesto en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y también que es nombrado Director General.

En cuanto a la pregunta 78, el enunciado, las respuestas alternativas, y el texto del supuesto dicen así:

"D. Anselmo adquirió la condición de funcionario de carrera al haber aprobado las oposiciones del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, formalizando su toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado el 1 de febrero de 2022, siendo éste su primer empleo público.

El 1 de marzo de 2022 la Junta de Castilla y León convocó oposiciones para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión, abriendo un plazo para la presentación de solicitudes que finalizaba el 1 de mayo de 2022. D. Anselmo presentó solicitud para la participación en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión por promoción interna, siendo excluido del proceso.(...)"

78) Indique cuál de estas proposiciones es la correcta:

a) D. Anselmo no puede ser excluido del proceso de selección por promoción interna.

b) Para participar en los procesos de promoción interna, los funcionarios, tal y como se indica en el artículo 83 Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León , deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario en los cuerpos o escalas del grupo inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretenda acceder.

c) La promoción interna, tal y como se indica en el artículo 71 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León , puede proveerse por el sistema de libre designación.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es la correcta.

El Tribunal ha considerado correcta la d) y la recurrente estima que también es correcta la b) pues -según su criterio- es más importante conocer el tiempo necesario de prestación de servicios para participar en el proceso de promoción interna que el precepto que lo dispone.

Esta alegación no puede ser estimada. Es al Tribunal calificador al que le compete determinar los conocimiento que va a exigir de los aspirantes del proceso selectivo y no a estos, que es lo que pretende el recurrente. El conocimiento del precepto que regula la promoción interna es relevante al igual que lo es conocer sus requisitos y lo cierto es que la respuesta b) no es correcta ya que el art. 83 que refiere regula las faltas leves y no la promoción interna.

En cuanto a la 91 la pregunta hecha era del siguiente tenor literal: "D. Anselmo, nombrado Director General en la Consejería de la Presidencia, pasará a la situación de servicios especiales y:

a) Tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupaba, siempre que aquél se hubiere obtenido por concurso o concurso especifico.

b) El tiempo que permanezca en situación de servicios especiales no computará a efectos de trienios ni derechos pasivos.

c) No tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupaba en ningún caso.

d) El tiempo que permanezca en situación de servicios especiales computará a efectos de trienios pero no a efectos de consolidación de grado personal y derechos pasivos".

La respuesta dada como correcta por el Tribunal ha sido la c) y la recurrente estima que también es correcta la a) porque así se dice en el art. 90.2 de la Ley 7/2015 .

Idéntica cuestión ha sido resuelta por esta Sala y Sección en la sentencia de 28 de febrero de 205, dictada en el PO 93/2024 , en el que fue impugnada también la pregunta nº 91.

Decimos en dicha sentencia y reiteramos ahora que "Tras la lectura del supuesto de hecho comprobamos que el funcionario, primeramente, supera una oposición para el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con posterioridad tiene dos nombramientos en el tiempo que son, uno, en un puesto de libre

designación y, otro, como Director General, nombramiento este último que determina que ese funcionario quede en situación de servicios especiales y así se indica en la redacción de la pregunta, según hemos visto.

El artículo 90.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León dice: "Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban, siempre que aquél se hubiere obtenido por concurso o concurso específico. En caso de que el puesto de trabajo que ocupaban en el momento de su pase a la situación de servicios especiales hubiere sido obtenido por libre designación no tendrán derecho a la reserva del puesto, pero su reingreso al servicio activo se efectuará, al menos, a un puesto del mismo nivel y localidad que los del puesto que ocupaban.

En todos los casos, el tiempo que permanezcan en situación de servicios especiales computará a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos como si se hallaran en servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León".

Pues bien, teniendo en cuenta que el nombramiento como Director General lo es desde un puesto para el que fue nombrado por el procedimiento de libre designación, es evidente que no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo en ningún caso, ya que así lo dice la ley, luego la respuesta correcta es la c), y no puede serlo la a), ya que no es la situación del funcionario, y la b) y d) no son correctas.

Por lo tanto, no es que la a), que es la respuesta que entiende la parte actora es la correcta, sea errónea en abstracto, que no lo es, sino que no es correcta porque no se corresponde con el supuesto de hecho de la pregunta en el que, como hemos dicho, el funcionario ocupaba un puesto no obtenido por concurso, sino por libre designación".

En definitiva las respuestas deben relacionarse con el supuesto planteado y en él se indicaba claramente que el funcionario había pasado a la situación de servicios especiales desde el un puesto de trabajo cuya forma de provisión había sido la libre designación y por tanto, en el supuesto de este concreto funcionario, no tenía reserva del puesto de trabajo.

También solicita la recurrente la anulación de la pregunta porque el supuesto de hecho que plantea es imposible ya que un funcionario que ha cometido tres faltas graves e incluso un delito en poco mas de un año -que era lo relatado en el supuesto practico- no puede ser nombrado Director General.

No cabe acceder tampoco a esta petición actora porque lo que tiene interés es la consecuencia sobre la que versa la pregunta, esto es, qué opción de las cuatro que se presentan es la correcta a la vista de la secuencia temporal de los nombramientos.

Finalmente la recurrente estima que se ha vulnerado su derecho de defensa al no haber dado nuevo tramite de alegaciones tras la publicación de la plantilla definitiva de respuestas correctas en la que se modificada la consignada como tal para la pregunta 91. En la plantilla provisional se indicaba como correcta la a) lo que fue modificado en la definitiva por la c).

Alegación que también debemos rechazar ya que consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal de modificar, en la plantilla definitiva, la respuesta correcta a la pregunta cuestionada es conforme a derecho por suponer un ejercicio de interpretación y valoración que resulta razonable, atendido las razones expuestas, lo que excluye que pueda afirmarse un carácter absurdo o manifiestamente erróneo del criterio. Además, tanto la posibilidad de estimar las alegaciones de los participantes a la plantilla provisional de respuestas, de manera que se modifiquen las mismas en la plantilla definitiva, sin necesidad de alegaciones u observaciones del resto de participantes, como la potestad de valorar y resolver las incidencias que puedan surgir en la corrección están debidamente previstas en las bases de la convocatoria, y la Comisión ha realizado, a juicio de la Sala, una adecuada aplicación de las mismas.

Todo lo cual nos lleva a la íntegra desestimación del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y al desestimarse el recurso, las costas se imponen a la parte actora.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010 , en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, así como la limitación hecha en la instancia, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Coral representada por la Procuradora Sra. Cuesta De Diego, contra la Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por doña Coral contra la resolución de 26 de junio de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el cuerpo administrativo de la comunidad de Castilla y León, convocado por orden pre/617/2022 de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado y que no han superado el ejercicio del proceso selectivo. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora en los términos dispuestos en el ultimo de los fundamentos de esta resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.