Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
21/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 462/2026 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 746/2024 de 04 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS

Nº de sentencia: 462/2026

Núm. Cendoj: 47186330012026100232

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2026:1817

Núm. Roj: STSJ CL 1817:2026

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00462/2026

Equipo/usuario: MSS

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:TSJ.CONTENCIOSO.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

N.I.G:47186 33 3 2024 0000675

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2024

Sobre:FUNCION PUBLICA

De D./ña. Amador, Esmeralda , Graciela , Jose Pedro , Carlos Jesús , Raimunda, Celia, Inocencia, Eulalio

ABOGADOESTHER GARCIA GUERRERO,

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ASOCIACION LETRADOS COMUNIDAD CASTILLA Y LEON

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD, OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI

PROCURADORD./Dª. ISMAEL SANZ MANJARRES

S E N T E N C I A Nº 462/2026

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/ILMO. SRA/SRE. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON HUGO JACOBO CALZÓN MAHÍA

En Valladolid, cuatro de mayo de dos mil veintiséis

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 746/2024 en el que se impugna:

La desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021,

Son partes en este recurso:

Como recurrentes D. Amador, Dª Esmeralda, Dª Graciela, D. Jose Pedro, D. Carlos Jesús, Dª Raimunda, Dª Celia y D. Eulalio, defendidos por la Letrada Sra. Garcia Guerrero

Como demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA), representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autonoma.

Como codemandada, la ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Procurador Sr. Sanz Manjarres y defendida por el Letrado Sr. Castañeda Errasti.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

PRIMERO.-Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia "(...)por la que se declare no conforme a derecho el silencio a la solicitud de los demandantes y condene a la administración demandada a la realización de las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos; adicionando en dicha convocatoria, un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021", en aplicación del actual artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 ".

SEGUNDO. - En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

La codemandada ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE CASTILLA Y LEÓN también se opuso a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO. - Recibido el recurso a prueba y practicadas las pertinentes propuestas por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se llevó a cabo el día 7 de abril de 2026.

CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO. - Objeto del recurso y postura de las partes.

1.1.- Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021.

1.2.- En la demanda se pretende que se declare no conforme a derecho la desestimación de su petición y se condene a la Administración demandada a realizar las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma ocupadas mediante nombramiento de interinidad anteriores a 2016 mediante el proceso de concurso de méritos.

En apoyo de esta pretensión sostiene: (1) que su petición ha sido estimada por silencio a tenor de los dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo;

(2) que la falta de actividad de la Administración tendente a llevar a cabo las actuaciones precisas para lograr la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados vulnera las prescripciones del Real Decreto Ley 5/2023.

Argumenta la parte actora que el RDL 5/2023 contiene en su art. 217 un mandato dirigido a todas las Administraciones Publicas que han incumplido la Ley 20/2021 al excluir de los procesos de estabilización convocados a su amparo, concretamente de los concursos de méritos, las plazas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021. Que esto es lo que ha ocurrido en la Comunidad de Castilla y León en la que únicamente se han convocado tres plazas de estabilización para el Cuerpo de Letrados por el sistema de concurso-oposición.

A ello añade que el art 217 del RDLey se justifica en el derecho que tiene todo empleado público temporal a no ser discriminado en las condiciones de acceso por lo que las plazas estructurales a las que se refiere el precepto citado tienen que convocarse obligatoriamente, aunque ello pueda dar lugar a un incremente de efectivos dotados, ya que: (i) por un lado, el art. 217 es claro en cuanto a la obligación que establece, y no la sujeta a más límites que los que en él imponen, entre los que no se encuentra la necesidad de que la convocatoria de estas plazas no provoque un incremente de efectivos dotados: (ii) y por otro lado, porque este hipotético incremento de efectivos sería imputable únicamente a las Administraciones empleadoras que, incumpliéndola, no aplicaron correctamente la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 , excluyendo de las ofertas de 2022 plazas que tienen que haberse convocados a través del concurso de méritos previsto en sus Disposiciones adicionales 6º y 8ª, y sin que estos incumplimientos de las empleadoras puedan perjudicar al empleado temporal víctima de los mismos, ni conllevar una vulneración de su derecho de acceso en régimen de igualdad y de no discriminación en todo el territorio nacional de los concursos de méritos, y ante la necesidad de garantizar que no se producen discriminaciones en el acceso de empleados públicos temporales de larga duración en todo el territorio nacional, es por lo que el RDL ordena que estas plazas indebidamente excluidas se incluyan ahora en una nueva convocatoria de estabilización.

Entiende la recurrente que las plazas de los demandantes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 217, máxime cuando la administración sostiene que no fueron convocados a la OEP de la Ley 20/201 porque no había concluido la OEP de 2018 y que no se trata de un nuevo proceso de estabilización, respecto a las plazas de letrados, sino de concluir o dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/21 ya que lo que autoriza el artículo 217 , en cuanto a los procesos de estabilización de interinos, es una tasa adicional a las Administraciones Públicas Nacionales, Estatal y Autonómicas.

1.3.- Frente a dicha pretensión la Administración demandada se ha opuesto alegando, en primer lugar, que la petición de los demandantes no configura un "procedimiento iniciado a solicitud del interesado" por lo que no se ha producido silencio positivo y que incluso aunque se entendiera que es así la solicitud afecta a la prestación de un servicio público, como es el desempeño de las funciones de representación y defensa de la Administración Autonomica, supuesto excluido del silencio positivo por el art. 24.1.

En segundo lugar, y en cuanto al fondo que la Comunidad Autonoma no ha vulnerado la Ley 20/2021. En esta Comunidad, en la medida en que existían puestos de trabajo que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021, fue adoptado el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de mayo de 2022), por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos Autónomos correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal autorizados por la Ley 20/2021, en el que se incluyen 3 plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos de ocupación temporal del art. 2.1 , y por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, fueron convocados los procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso-oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Tanto el Acuerdo 131/2022 como la Resolución de 22 de diciembre de 2022 han sido recurridos por los mismos demandantes en el P.O. 1458/2022, recurso que ha sido desestimado por la Sentencia de 8 de abril de 2025 .

Tampoco se ha vulnerado el RDL 5/2023 en el ámbito de los procesos de estabilización en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, de los que afectan a puestos del Cuerpo de Letrados, puesto que no se puede en este momento determinar el número de plazas que deberían configurar esta tasa adicional de estabilización en los términos exigidos por el citado art. 217 ya que no ha culminado el proceso de estabilización convocado mediante Resolución de 22/12/2022 dictada en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 , al haberse acordado la suspensión de la ejecutividad de la misma, en lo referido a las plazas de Letrado, por Auto de 29/4/2024 dictado en el P.O. 974/2022 , que aún no ha sido resuelto por Sentencia.

1.4.- También se ha opuesto a la demanda la ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN alegando:

(1) Inexistencia de inactividad administrativa impugnable; lo que se articula como motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, o, subsidiariamente, como causa de desestimación del recurso contencioso administrativo.

La finalidad del art. 217 del RDL 5/2023 es autorizar una tasa adicional de plazas a incluir en la correspondiente Oferta de Empleo Público, tasa cuyo sentido, es establecer un límite al gasto público en materia de personal, incumbiendo a cada Administración Pública ponderar, dentro de su potestad de autoorganización, hacer uso de la tasa adicional que le permite el precepto en función del grado de consecución del objetivo de reducción de la temporalidad en el empleo público perseguida, de conformidad con los procesos de estabilización desarrollados, en desarrollo o por desarrollar.

De la exposición de motivos del RDL 5/2023 se deduce que la habilitación se articularía para aquéllas Administraciones públicas que no hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/2021, no siendo este el caso de la Comunidad de Castilla y Leon donde se encuentra pendiente de desarrollo el proceso de consolidación mediante concurso oposición, como consecuencia de la anulación de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso- oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 (BOCyL de 29 de diciembre de 2022), exclusivamente en lo que afecta a las 3 plazas de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

(2) Inexistencia de estimación por silencio de la petición formulada por la actora.

Alega en este sentido que la institución del silencio positivo únicamente es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio y que la mera petición de un interesado no comporta que nos encontremos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y menos aún en el caso que nos ocupa en el que la aprobación de una oferta de empleo público y la consiguiente convocatoria de un proceso selectivo son procedimientos que se inician de oficio, lo que nos sitúa en lo dispuesto por el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015 , que prevé el silencio desestimatorio en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.

(3) Considera que la petición actora debe ser desestimada no solo porque el art. 217 del RDL 5/2023 contiene una mera habilitación y no obligación legal sino, además, porque se dirige a administraciones que no hayan aprobado OEP y dado oportuno cumplimiento a la Ley 20/2021, lo que no ocurre con la Administración demandada y, en cualquier caso, habrían de cumplirse todos los presupuestos que el invocado art. 217 RDL 5/2023 determina.

Entiende que este precepto no puede dar lugar a la aprobación de una nueva Oferta de Empleo Público que acoja una tercera tasa adicional de estabilidad en el ámbito de los procesos de estabilización en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, de los que afectan a puestos del Cuerpo de Letrados, puesto que en los plazos previstos no cabía determinar el número de plazas que deberían configurar esta tasa adicional de estabilización al estar pendientes los recursos de casación presentados frente a las sentencias dictadas por esta Sala en el PO 974/2022 y en el PO 1458/2022 .

(4) finalmente expone que con esta actuación la Administración no ha ido contra sus propios actos y, con carácter subsidiario, solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 217, por vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española .

SEGUNDO.- Inadmisión del recurso por falta de inactividad administrativa impugnable. Desestimación.

En primer lugar debemos rechazar la alegada inadmisión del recurso contencioso-administrativo planteada por la codemandada; la recurrente no ha articulado en su demanda una impugnación de la inactividad de la Administración en los términos previstos en el art. 29 de la LJCA sino que, como es de ver en la misma, el objeto del recurso contencioso es la desestimación presunta de su petición formulada ante la Administración el 13 de diciembre de 2023, sin alusión alguna al indicado precepto.

En vía administrativa, la parte ahora recurrente formuló ante la Administración demandada una solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a 2016, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio .

Dado que no consta respuesta expresa denegatoria el silencio con el que la demandada contestó a dicha solicitud es un acto presunto que pone fin a la vía administrativa, decidiendo el fondo del asunto. Ello constituye, pues, la actuación administrativa impugnable en este proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO.- Estimación por silencio de la solicitud actora. Desestimación.

Alega la actora en su demanda que su petición ha sido estimada por silencio y para ello invoca el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común, afirmando que la solicitud de 13 de diciembre de 2023 debe entenderse estimada por silencio administrativo ya que la pretensión postulada en este procedimiento es que se pongan en marcha los procesos para la estabilización de plazas en el Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos para ello como el resto de los demás Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León que sí han sido objeto de estabilización.

Esta alegación, como hemos anunciado, debe ser desestimada.

El silencio positivo se regula hoy en el art. 24.1 de la Ley 39/2015 , donde se dispone:

"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario."

La jurisprudencia interpreta la expresión "procedimientos iniciados a solicitud del interesado"como sinónima de procedimientos nominados o procedimientos individualizados, excluyendo tajantemente que una petición sea suficiente por sí y en sí, para iniciar un procedimiento que pueda culminar en una resolución presunta.

En este sentido debemos recordar la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 1745/2019 de 16 diciembre (ROJ: STS 4063/2019 - ECLI:ES:TS:2019:4063 ) que dice así:

"El artículo 43 LPAC (actual articulo 24.1 Ley 39/2015 ) no se refiere a solicitudes sino a procedimientos. Es verdad que su párrafo 2 dice que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes, pero se trata de solicitudes insertadas en determinados procedimientos. Procedimientos que resultan de la aplicación de las correspondientes normas legales a las solicitudes presentadas por los interesados".

Pues bien, la solicitud presentada (aunque consista en que se pongan en marcha procesos de estabilización) no se puede incardinar en un verdadero procedimiento reglado, de manera que no puede entrar en juego el silencio administrativo positivo.

CUARTO.- Precedentes de esta Sala.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la legalidad de los procesos de estabilización, derivados de la Ley 20/201, llevados a cabo por la Administración demandada en relación con las plazas adscritas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León.

En el PO 1458/2022 fue objeto de impugnación por los aquí recurrentes la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos aprobada en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y en la que se incluían 3 plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León; la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca la cobertura de las 3 plazas mediante concurso-oposición, y la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, que no incluía ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho procedimiento se pretendía por los allí recurrentes (que son coincidentes con los de este recurso) que se condenara a la Administración demandada a computar en la Oferta de Empleo Público, y a convocar por el procedimiento excepcional de concurso de méritos, los puestos de trabajo que ocupaban adscritos al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al estimar que cumplían los requisitos previstos en el art. 2 de la Ley 20/2021 .

Dicha pretensión fue desestimada por nuestra sentencia dictada el 8 de abril de 2025 (ROJ: STSJ CL 2227/2025 - ECLI:ES:TSJCL:2025:2227), sentencia que aún no es firme al haberse interpuesto recurso de casación frente a ella.

Decíamos en dicha sentencia que la pretensión actora no puede prosperar ya que el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 no comprende aquellos puestos de trabajo que hayan sido computados en anteriores procesos de estabilización y que a la fecha de entrada en vigor de la Ley aun no hayan finalizado.

Leemos en la sentencia: "En la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que autoriza la Ley 20/2021 no se incluyen las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , hubieran sido convocadas, o hubieran sido convocadas y resueltas y no hayan quedado sin cubrir.

En el presente caso en la Oferta de Empleo Público de 2018 se incluyeron 10 plazas de Letrados de la Comunidad de castilla y León, que podían estar incluidos en plazas de estabilización porque había plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno. apartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Y la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL, de 20 de diciembre de 2021, convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León "con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018".

Por tanto, de conformidad con lo establecido con carácter excepcional en el art. 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la ejecución de Oferta de Empleo Público de 2018 se efectúa mediante la publicación de las correspondiente convocatoria del proceso selectivo antes de 31 de diciembre de 2021 en que finalizaba el plazo prorrogado excepcionalmente y antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, que se produce el 30 de diciembre de 2021.

Por tanto, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 las plazas de Letrados de la Comunidad de Castilla y León de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, habían sido convocadas mediante la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL de 20 de diciembre y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 2 de la Ley 20/2021 , no debían incluirse en la tasa adicional de estabilización de empleo temporal que autoriza, debiendo continuar el proceso selectivo hasta su ejecución con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias ( Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) si bien deben finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 ( Disposición transitoria primera de la Ley 20/2021 ).

Junto a ello en el PO 974/2022 también fue objeto de impugnación el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición en el Cuerpo de Letrados en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

Este proceso selectivo está suspendido por Auto de esta Sala de fecha 29 de abril de 2024 dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 974/2022 del Procedimiento Ordinario 974/2022 , habiendo sido y dictada sentencia estimatoria parcial del recurso el 11 de abril de 2025 ( ROJ: STSJ CL 2288/2025 - ECLI:ES:TSJCL:2025:2288 ) declarando nulas de pleno derecho las Bases Generales que rigen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 (BOCyL de 29 de diciembre de 2022), exclusivamente en lo que afecta a las 3 plazas de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

Esta sentencia tampoco es firme al estar pendiente la resolución del recurso de casación presentado frente a ella.

QUINTO.- Desestimación del recurso.

5.1.-Hechos expuestos en la demanda:

.que todos los recurrentes, en la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, ocupan o han ocupado, puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en régimen de interinidad y con una antigüedad todos ellos superior a los diez años;

.que las plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no han sido estabilizadas existiendo -a la fecha de presentación del recurso- 9 que reúnen los requisitos de la Ley 20/21 para ser ofertadas a estabilización y por ende el RDL 5/23, de las cuales 8 de ellas podían haber sido ofertadas en la OEP de estabilización de 2018.

Detalla a continuación las plazas del Cuerpo de Letrados que, según la parte, reúnen los requisitos de la Ley 20/21 para ser ofertadas a estabilización y por ende el RDL 5/23:

1) Plaza NUM000 de la Asesoría Jurídica de León, ocupada desde el 12 de marzo de 2001 hasta el 7 de marzo de 2023.

2) Plaza NUM001 de la Asesoría Jurídica de Segovia ocupada desde el 15 de junio de 2002 hasta el 22 de marzo de 2023.

3) Plaza NUM002 de la Asesoría Jurídica de Ávila, desde el 28 de mayo de 2003.

4) Plaza NUM003 de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad desde el 7 de marzo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2023.

5) Plaza NUM004 de la Asesoría Jurídica de Burgos desde el 16 de enero de 2007 (a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 16 años).

6) Plaza NUM005 de la Asesoría Jurídica de Soria desde el 27 de agosto de 2007 , a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 16 años.

7) Plaza NUM006 de la Asesoría Jurídica de Palencia desde 15 de junio de 2010, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 11 años.

8) Plaza NUM007 de la Asesoría Jurídica de Zamora desde 22 de agosto de 2008, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 11 años.

9) Plaza NUM008 de la Asesoría Jurídica Territorial de Burgos desde el 22 de junio de 2012, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 9 años.

. que la administración demandada no ha realizado actuación alguna para la comprobación de las plazas que cumplieran con los requisitos del RDL 5/2023 habiendo convocado únicamente tres plazas de estabilización para el Cuerpo de Letrados por el sistema de concurso oposición previsto en el artículo 2 de la Ley 20/21 cuando son muchas más las plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen con los requisitos de estabilización ocupadas por personal interino de larga duración de más de 5 años que debieron de convocarse a concurso.

.que por dicho motivo presentó la solicitud de 13/12/2023 -cuya desestimación presunta impugna en este recurso- instando a la Administración a que realizara las actuaciones pertinentes para cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos; adicionando en dicha convocatoria, un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolucion del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, en aplicación del actual artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 .

. que el proceso convocado por Orden PRE/1583/2021 ha finalizado conociendo la Administración, desde octubre de 2022, que únicamente lo han superado 2 personas por lo que 8 plazas cumplen con la previsión del art. 217 del RDL 5/2023 .

Sobre estos hechos los recurrentes, aunque de un modo ciertamente confuso y contradictorio pues aunque alegan que 9 plazas cumplen los presupuestos del art. solicitan que se convoque un número de plazas equivalente al de puestos de trabajo que se han ocupado en virtud de dicho proceso selectivo, esto es, 2, solicitan que en este recurso es, al igual que hicieron en el PO 1458/2022, que los puestos de trabajo que ocupan interinamente desde hace varios años sean computados en una Oferta de Empleo Publico extraordinaria y convocados para su provisión por concurso de méritos y ello por entender que dichos puestos cumplen las previsiones del art. 217 del RDL 5/2023 .

5.2.- Contenido del art. 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dispone lo siguiente el precepto citado:

" Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre .

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia".

5.3.- Desestimación del recurso.

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:

.- Vista la literalidad del precepto estimamos que contiene una mera autorización a las Administraciones Públicas de una tasa adicional para que convoquen un nuevo proceso de estabilización. Tratándose de una simple habilitación presupuestaria de ello no se deriva obligación alguna de proceder a la aprobación de una OEP extraordinaria con estas plazas, ni de convocarlas: los imperativos verbales del precepto obligan en los términos que establecen, pero siempre que las Administraciones Públicas a que se refiere hubiesen decidido previamente, en uso de su potestad de autoorganización, hacer uso de tal autorización/habilitación, previa comprobación con los distintos departamentos correspondientes del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización a los efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 . En estos términos se ha pronunciado ya el TSJ de Madrid, Contencioso, en su sentencia de 07/04/2025 ( STSJ M 4822/2025 - ECLI:ES:TSJM:2025:4822 ).

El art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 se enmarca en el objetivo situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales; porcentaje este previsto en el art. 2.3 de la Ley 20/2021 ponderando la tasa de temporalidad necesaria para una cobertura normal de los puestos. En la demanda se obvia esta tasa de temporalidad.

.- Como las partes afirman, el RD 5/2023 no configura un nuevo proceso de estabilización del personal temporal distinto del regulado en la Ley 20/2021 y, como dijimos en la sentencia dictada en el PO 1458/2022 , este proceso no comprende el cómputo de aquellos puestos de trabajo que lo habían sido en anteriores procesos de estabilización que no habían finalizado a su entrada en vigor, que es lo que ocurre con los puestos de trabajo de los recurrentes.

El RD 5/2023 viene a dar la posibilidad de convocar nuevos procesos de estabilización -por el sistema de concurso- para aquellas plazas que debiendo haber sido convocadas por concurso no lo fueron. Leemos en la exposición de motivos " (...)es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021,de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo.".

En este supuesto los recurrentes han tenido la posibilidad de poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021 ya que la Administración convoco el proceso selectivo que correspondía conforme a dicha normativa respecto del número de plazas adscritas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cumplían con las previsiones de dicha Ley.

En nuestra sentencia de 8 de abril de 2024 se declara la conformidad a derecho tanto del número de plazas afectadas por el proceso de estabilización como el proceso selectivo de concurso-oposición elegido en lugar del de concurso declarando la conformidad a derecho de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, y en el que no se incluyó ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

.-En todo caso, y como indicábamos al inicio de este fundamento, existe una indeterminación de las plazas que se solicita que la Administración convoque pues, por un lado, en la demanda aunque se dice que todos (8) los puestos que ocupan los recurrentes deben ser computados en la Oferta de Empleo Público únicamente se suplica el cómputo de 2.

.-La tasa adicional del art. 217 exige que se trate de plazas de naturaleza «estructural». Plazas estructurales y plazas vacantes son cosas distintas; y la ocupación de estas por personal con una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016 no las convierte en plazas de naturaleza estructural que cabe incorporar al proceso de estabilización. Junto a ello las plazas deben estar ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que -requisito acumulativo- no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre -que no haya aprobado una oposición o concurso-oposición para la estabilización de las plazas que ocupan temporalmente-.

Siguiendo la STS 221/2025 , «además de la exigencia del límite temporal de la disposición adicional octava, en relación con la temporalidad que debe ser anterior a 1 de enero de 2016, se establece ahora en el mentado artículo 217, que la ocupación de forma temporal ha de seguirse a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 , esto es, el día 30/12/2021. Además de no haber superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 ».Se trata de admitir nuevamente al personal temporal anterior al 01/01/2016 que ha sido excluido o eliminado en el proceso de estabilización anterior convocado por concurso.

La demanda no analiza la concurrencia de los presupuestos exigidos en el art. 217 limitándose a indicar el periodo de ocupación temporal de los puestos de trabajo y sin que ni siquiera se aporte si los recurrentes han participado o no en los procesos de estabilización convocados.

Por lo expuesto el recurso debe ser íntegramente desestimado.

SEXTO.- Se imponen las costas a la parte recurrente con arreglo al art. 139.1 de la LJCA .

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010 , en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimar el recurso interpuesto por D. Amador, Dª Esmeralda, Dª Graciela, D. Jose Pedro, D. Carlos Jesús, Dª Raimunda, Dª Celia y D. Eulalio, defendidos por la Letrada Sra. Garcia Guerrero, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, que pusieron fin a nombramientos de interinidad de más de veinte años de duración.

Todo ello con imposición de las costas procesales de este recurso en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia "(...)por la que se declare no conforme a derecho el silencio a la solicitud de los demandantes y condene a la administración demandada a la realización de las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos; adicionando en dicha convocatoria, un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021", en aplicación del actual artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 ".

SEGUNDO. - En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

La codemandada ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE CASTILLA Y LEÓN también se opuso a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO. - Recibido el recurso a prueba y practicadas las pertinentes propuestas por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se llevó a cabo el día 7 de abril de 2026.

CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO. - Objeto del recurso y postura de las partes.

1.1.- Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021.

1.2.- En la demanda se pretende que se declare no conforme a derecho la desestimación de su petición y se condene a la Administración demandada a realizar las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma ocupadas mediante nombramiento de interinidad anteriores a 2016 mediante el proceso de concurso de méritos.

En apoyo de esta pretensión sostiene: (1) que su petición ha sido estimada por silencio a tenor de los dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo;

(2) que la falta de actividad de la Administración tendente a llevar a cabo las actuaciones precisas para lograr la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados vulnera las prescripciones del Real Decreto Ley 5/2023.

Argumenta la parte actora que el RDL 5/2023 contiene en su art. 217 un mandato dirigido a todas las Administraciones Publicas que han incumplido la Ley 20/2021 al excluir de los procesos de estabilización convocados a su amparo, concretamente de los concursos de méritos, las plazas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021. Que esto es lo que ha ocurrido en la Comunidad de Castilla y León en la que únicamente se han convocado tres plazas de estabilización para el Cuerpo de Letrados por el sistema de concurso-oposición.

A ello añade que el art 217 del RDLey se justifica en el derecho que tiene todo empleado público temporal a no ser discriminado en las condiciones de acceso por lo que las plazas estructurales a las que se refiere el precepto citado tienen que convocarse obligatoriamente, aunque ello pueda dar lugar a un incremente de efectivos dotados, ya que: (i) por un lado, el art. 217 es claro en cuanto a la obligación que establece, y no la sujeta a más límites que los que en él imponen, entre los que no se encuentra la necesidad de que la convocatoria de estas plazas no provoque un incremente de efectivos dotados: (ii) y por otro lado, porque este hipotético incremento de efectivos sería imputable únicamente a las Administraciones empleadoras que, incumpliéndola, no aplicaron correctamente la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 , excluyendo de las ofertas de 2022 plazas que tienen que haberse convocados a través del concurso de méritos previsto en sus Disposiciones adicionales 6º y 8ª, y sin que estos incumplimientos de las empleadoras puedan perjudicar al empleado temporal víctima de los mismos, ni conllevar una vulneración de su derecho de acceso en régimen de igualdad y de no discriminación en todo el territorio nacional de los concursos de méritos, y ante la necesidad de garantizar que no se producen discriminaciones en el acceso de empleados públicos temporales de larga duración en todo el territorio nacional, es por lo que el RDL ordena que estas plazas indebidamente excluidas se incluyan ahora en una nueva convocatoria de estabilización.

Entiende la recurrente que las plazas de los demandantes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 217, máxime cuando la administración sostiene que no fueron convocados a la OEP de la Ley 20/201 porque no había concluido la OEP de 2018 y que no se trata de un nuevo proceso de estabilización, respecto a las plazas de letrados, sino de concluir o dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/21 ya que lo que autoriza el artículo 217 , en cuanto a los procesos de estabilización de interinos, es una tasa adicional a las Administraciones Públicas Nacionales, Estatal y Autonómicas.

1.3.- Frente a dicha pretensión la Administración demandada se ha opuesto alegando, en primer lugar, que la petición de los demandantes no configura un "procedimiento iniciado a solicitud del interesado" por lo que no se ha producido silencio positivo y que incluso aunque se entendiera que es así la solicitud afecta a la prestación de un servicio público, como es el desempeño de las funciones de representación y defensa de la Administración Autonomica, supuesto excluido del silencio positivo por el art. 24.1.

En segundo lugar, y en cuanto al fondo que la Comunidad Autonoma no ha vulnerado la Ley 20/2021. En esta Comunidad, en la medida en que existían puestos de trabajo que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021, fue adoptado el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de mayo de 2022), por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos Autónomos correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal autorizados por la Ley 20/2021, en el que se incluyen 3 plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos de ocupación temporal del art. 2.1 , y por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, fueron convocados los procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso-oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Tanto el Acuerdo 131/2022 como la Resolución de 22 de diciembre de 2022 han sido recurridos por los mismos demandantes en el P.O. 1458/2022, recurso que ha sido desestimado por la Sentencia de 8 de abril de 2025 .

Tampoco se ha vulnerado el RDL 5/2023 en el ámbito de los procesos de estabilización en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, de los que afectan a puestos del Cuerpo de Letrados, puesto que no se puede en este momento determinar el número de plazas que deberían configurar esta tasa adicional de estabilización en los términos exigidos por el citado art. 217 ya que no ha culminado el proceso de estabilización convocado mediante Resolución de 22/12/2022 dictada en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 , al haberse acordado la suspensión de la ejecutividad de la misma, en lo referido a las plazas de Letrado, por Auto de 29/4/2024 dictado en el P.O. 974/2022 , que aún no ha sido resuelto por Sentencia.

1.4.- También se ha opuesto a la demanda la ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN alegando:

(1) Inexistencia de inactividad administrativa impugnable; lo que se articula como motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, o, subsidiariamente, como causa de desestimación del recurso contencioso administrativo.

La finalidad del art. 217 del RDL 5/2023 es autorizar una tasa adicional de plazas a incluir en la correspondiente Oferta de Empleo Público, tasa cuyo sentido, es establecer un límite al gasto público en materia de personal, incumbiendo a cada Administración Pública ponderar, dentro de su potestad de autoorganización, hacer uso de la tasa adicional que le permite el precepto en función del grado de consecución del objetivo de reducción de la temporalidad en el empleo público perseguida, de conformidad con los procesos de estabilización desarrollados, en desarrollo o por desarrollar.

De la exposición de motivos del RDL 5/2023 se deduce que la habilitación se articularía para aquéllas Administraciones públicas que no hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/2021, no siendo este el caso de la Comunidad de Castilla y Leon donde se encuentra pendiente de desarrollo el proceso de consolidación mediante concurso oposición, como consecuencia de la anulación de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso- oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 (BOCyL de 29 de diciembre de 2022), exclusivamente en lo que afecta a las 3 plazas de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

(2) Inexistencia de estimación por silencio de la petición formulada por la actora.

Alega en este sentido que la institución del silencio positivo únicamente es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio y que la mera petición de un interesado no comporta que nos encontremos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y menos aún en el caso que nos ocupa en el que la aprobación de una oferta de empleo público y la consiguiente convocatoria de un proceso selectivo son procedimientos que se inician de oficio, lo que nos sitúa en lo dispuesto por el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015 , que prevé el silencio desestimatorio en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.

(3) Considera que la petición actora debe ser desestimada no solo porque el art. 217 del RDL 5/2023 contiene una mera habilitación y no obligación legal sino, además, porque se dirige a administraciones que no hayan aprobado OEP y dado oportuno cumplimiento a la Ley 20/2021, lo que no ocurre con la Administración demandada y, en cualquier caso, habrían de cumplirse todos los presupuestos que el invocado art. 217 RDL 5/2023 determina.

Entiende que este precepto no puede dar lugar a la aprobación de una nueva Oferta de Empleo Público que acoja una tercera tasa adicional de estabilidad en el ámbito de los procesos de estabilización en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, de los que afectan a puestos del Cuerpo de Letrados, puesto que en los plazos previstos no cabía determinar el número de plazas que deberían configurar esta tasa adicional de estabilización al estar pendientes los recursos de casación presentados frente a las sentencias dictadas por esta Sala en el PO 974/2022 y en el PO 1458/2022 .

(4) finalmente expone que con esta actuación la Administración no ha ido contra sus propios actos y, con carácter subsidiario, solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 217, por vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española .

SEGUNDO.- Inadmisión del recurso por falta de inactividad administrativa impugnable. Desestimación.

En primer lugar debemos rechazar la alegada inadmisión del recurso contencioso-administrativo planteada por la codemandada; la recurrente no ha articulado en su demanda una impugnación de la inactividad de la Administración en los términos previstos en el art. 29 de la LJCA sino que, como es de ver en la misma, el objeto del recurso contencioso es la desestimación presunta de su petición formulada ante la Administración el 13 de diciembre de 2023, sin alusión alguna al indicado precepto.

En vía administrativa, la parte ahora recurrente formuló ante la Administración demandada una solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a 2016, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio .

Dado que no consta respuesta expresa denegatoria el silencio con el que la demandada contestó a dicha solicitud es un acto presunto que pone fin a la vía administrativa, decidiendo el fondo del asunto. Ello constituye, pues, la actuación administrativa impugnable en este proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO.- Estimación por silencio de la solicitud actora. Desestimación.

Alega la actora en su demanda que su petición ha sido estimada por silencio y para ello invoca el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común, afirmando que la solicitud de 13 de diciembre de 2023 debe entenderse estimada por silencio administrativo ya que la pretensión postulada en este procedimiento es que se pongan en marcha los procesos para la estabilización de plazas en el Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos para ello como el resto de los demás Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León que sí han sido objeto de estabilización.

Esta alegación, como hemos anunciado, debe ser desestimada.

El silencio positivo se regula hoy en el art. 24.1 de la Ley 39/2015 , donde se dispone:

"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario."

La jurisprudencia interpreta la expresión "procedimientos iniciados a solicitud del interesado"como sinónima de procedimientos nominados o procedimientos individualizados, excluyendo tajantemente que una petición sea suficiente por sí y en sí, para iniciar un procedimiento que pueda culminar en una resolución presunta.

En este sentido debemos recordar la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 1745/2019 de 16 diciembre (ROJ: STS 4063/2019 - ECLI:ES:TS:2019:4063 ) que dice así:

"El artículo 43 LPAC (actual articulo 24.1 Ley 39/2015 ) no se refiere a solicitudes sino a procedimientos. Es verdad que su párrafo 2 dice que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes, pero se trata de solicitudes insertadas en determinados procedimientos. Procedimientos que resultan de la aplicación de las correspondientes normas legales a las solicitudes presentadas por los interesados".

Pues bien, la solicitud presentada (aunque consista en que se pongan en marcha procesos de estabilización) no se puede incardinar en un verdadero procedimiento reglado, de manera que no puede entrar en juego el silencio administrativo positivo.

CUARTO.- Precedentes de esta Sala.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la legalidad de los procesos de estabilización, derivados de la Ley 20/201, llevados a cabo por la Administración demandada en relación con las plazas adscritas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León.

En el PO 1458/2022 fue objeto de impugnación por los aquí recurrentes la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos aprobada en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y en la que se incluían 3 plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León; la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca la cobertura de las 3 plazas mediante concurso-oposición, y la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, que no incluía ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho procedimiento se pretendía por los allí recurrentes (que son coincidentes con los de este recurso) que se condenara a la Administración demandada a computar en la Oferta de Empleo Público, y a convocar por el procedimiento excepcional de concurso de méritos, los puestos de trabajo que ocupaban adscritos al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al estimar que cumplían los requisitos previstos en el art. 2 de la Ley 20/2021 .

Dicha pretensión fue desestimada por nuestra sentencia dictada el 8 de abril de 2025 (ROJ: STSJ CL 2227/2025 - ECLI:ES:TSJCL:2025:2227), sentencia que aún no es firme al haberse interpuesto recurso de casación frente a ella.

Decíamos en dicha sentencia que la pretensión actora no puede prosperar ya que el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 no comprende aquellos puestos de trabajo que hayan sido computados en anteriores procesos de estabilización y que a la fecha de entrada en vigor de la Ley aun no hayan finalizado.

Leemos en la sentencia: "En la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que autoriza la Ley 20/2021 no se incluyen las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , hubieran sido convocadas, o hubieran sido convocadas y resueltas y no hayan quedado sin cubrir.

En el presente caso en la Oferta de Empleo Público de 2018 se incluyeron 10 plazas de Letrados de la Comunidad de castilla y León, que podían estar incluidos en plazas de estabilización porque había plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno. apartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Y la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL, de 20 de diciembre de 2021, convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León "con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018".

Por tanto, de conformidad con lo establecido con carácter excepcional en el art. 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la ejecución de Oferta de Empleo Público de 2018 se efectúa mediante la publicación de las correspondiente convocatoria del proceso selectivo antes de 31 de diciembre de 2021 en que finalizaba el plazo prorrogado excepcionalmente y antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, que se produce el 30 de diciembre de 2021.

Por tanto, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 las plazas de Letrados de la Comunidad de Castilla y León de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, habían sido convocadas mediante la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL de 20 de diciembre y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 2 de la Ley 20/2021 , no debían incluirse en la tasa adicional de estabilización de empleo temporal que autoriza, debiendo continuar el proceso selectivo hasta su ejecución con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias ( Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) si bien deben finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 ( Disposición transitoria primera de la Ley 20/2021 ).

Junto a ello en el PO 974/2022 también fue objeto de impugnación el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición en el Cuerpo de Letrados en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

Este proceso selectivo está suspendido por Auto de esta Sala de fecha 29 de abril de 2024 dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 974/2022 del Procedimiento Ordinario 974/2022 , habiendo sido y dictada sentencia estimatoria parcial del recurso el 11 de abril de 2025 ( ROJ: STSJ CL 2288/2025 - ECLI:ES:TSJCL:2025:2288 ) declarando nulas de pleno derecho las Bases Generales que rigen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 (BOCyL de 29 de diciembre de 2022), exclusivamente en lo que afecta a las 3 plazas de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

Esta sentencia tampoco es firme al estar pendiente la resolución del recurso de casación presentado frente a ella.

QUINTO.- Desestimación del recurso.

5.1.-Hechos expuestos en la demanda:

.que todos los recurrentes, en la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, ocupan o han ocupado, puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en régimen de interinidad y con una antigüedad todos ellos superior a los diez años;

.que las plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no han sido estabilizadas existiendo -a la fecha de presentación del recurso- 9 que reúnen los requisitos de la Ley 20/21 para ser ofertadas a estabilización y por ende el RDL 5/23, de las cuales 8 de ellas podían haber sido ofertadas en la OEP de estabilización de 2018.

Detalla a continuación las plazas del Cuerpo de Letrados que, según la parte, reúnen los requisitos de la Ley 20/21 para ser ofertadas a estabilización y por ende el RDL 5/23:

1) Plaza NUM000 de la Asesoría Jurídica de León, ocupada desde el 12 de marzo de 2001 hasta el 7 de marzo de 2023.

2) Plaza NUM001 de la Asesoría Jurídica de Segovia ocupada desde el 15 de junio de 2002 hasta el 22 de marzo de 2023.

3) Plaza NUM002 de la Asesoría Jurídica de Ávila, desde el 28 de mayo de 2003.

4) Plaza NUM003 de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad desde el 7 de marzo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2023.

5) Plaza NUM004 de la Asesoría Jurídica de Burgos desde el 16 de enero de 2007 (a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 16 años).

6) Plaza NUM005 de la Asesoría Jurídica de Soria desde el 27 de agosto de 2007 , a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 16 años.

7) Plaza NUM006 de la Asesoría Jurídica de Palencia desde 15 de junio de 2010, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 11 años.

8) Plaza NUM007 de la Asesoría Jurídica de Zamora desde 22 de agosto de 2008, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 11 años.

9) Plaza NUM008 de la Asesoría Jurídica Territorial de Burgos desde el 22 de junio de 2012, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 9 años.

. que la administración demandada no ha realizado actuación alguna para la comprobación de las plazas que cumplieran con los requisitos del RDL 5/2023 habiendo convocado únicamente tres plazas de estabilización para el Cuerpo de Letrados por el sistema de concurso oposición previsto en el artículo 2 de la Ley 20/21 cuando son muchas más las plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen con los requisitos de estabilización ocupadas por personal interino de larga duración de más de 5 años que debieron de convocarse a concurso.

.que por dicho motivo presentó la solicitud de 13/12/2023 -cuya desestimación presunta impugna en este recurso- instando a la Administración a que realizara las actuaciones pertinentes para cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos; adicionando en dicha convocatoria, un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolucion del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, en aplicación del actual artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 .

. que el proceso convocado por Orden PRE/1583/2021 ha finalizado conociendo la Administración, desde octubre de 2022, que únicamente lo han superado 2 personas por lo que 8 plazas cumplen con la previsión del art. 217 del RDL 5/2023 .

Sobre estos hechos los recurrentes, aunque de un modo ciertamente confuso y contradictorio pues aunque alegan que 9 plazas cumplen los presupuestos del art. solicitan que se convoque un número de plazas equivalente al de puestos de trabajo que se han ocupado en virtud de dicho proceso selectivo, esto es, 2, solicitan que en este recurso es, al igual que hicieron en el PO 1458/2022, que los puestos de trabajo que ocupan interinamente desde hace varios años sean computados en una Oferta de Empleo Publico extraordinaria y convocados para su provisión por concurso de méritos y ello por entender que dichos puestos cumplen las previsiones del art. 217 del RDL 5/2023 .

5.2.- Contenido del art. 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dispone lo siguiente el precepto citado:

" Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre .

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia".

5.3.- Desestimación del recurso.

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:

.- Vista la literalidad del precepto estimamos que contiene una mera autorización a las Administraciones Públicas de una tasa adicional para que convoquen un nuevo proceso de estabilización. Tratándose de una simple habilitación presupuestaria de ello no se deriva obligación alguna de proceder a la aprobación de una OEP extraordinaria con estas plazas, ni de convocarlas: los imperativos verbales del precepto obligan en los términos que establecen, pero siempre que las Administraciones Públicas a que se refiere hubiesen decidido previamente, en uso de su potestad de autoorganización, hacer uso de tal autorización/habilitación, previa comprobación con los distintos departamentos correspondientes del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización a los efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 . En estos términos se ha pronunciado ya el TSJ de Madrid, Contencioso, en su sentencia de 07/04/2025 ( STSJ M 4822/2025 - ECLI:ES:TSJM:2025:4822 ).

El art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 se enmarca en el objetivo situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales; porcentaje este previsto en el art. 2.3 de la Ley 20/2021 ponderando la tasa de temporalidad necesaria para una cobertura normal de los puestos. En la demanda se obvia esta tasa de temporalidad.

.- Como las partes afirman, el RD 5/2023 no configura un nuevo proceso de estabilización del personal temporal distinto del regulado en la Ley 20/2021 y, como dijimos en la sentencia dictada en el PO 1458/2022 , este proceso no comprende el cómputo de aquellos puestos de trabajo que lo habían sido en anteriores procesos de estabilización que no habían finalizado a su entrada en vigor, que es lo que ocurre con los puestos de trabajo de los recurrentes.

El RD 5/2023 viene a dar la posibilidad de convocar nuevos procesos de estabilización -por el sistema de concurso- para aquellas plazas que debiendo haber sido convocadas por concurso no lo fueron. Leemos en la exposición de motivos " (...)es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021,de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo.".

En este supuesto los recurrentes han tenido la posibilidad de poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021 ya que la Administración convoco el proceso selectivo que correspondía conforme a dicha normativa respecto del número de plazas adscritas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cumplían con las previsiones de dicha Ley.

En nuestra sentencia de 8 de abril de 2024 se declara la conformidad a derecho tanto del número de plazas afectadas por el proceso de estabilización como el proceso selectivo de concurso-oposición elegido en lugar del de concurso declarando la conformidad a derecho de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, y en el que no se incluyó ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

.-En todo caso, y como indicábamos al inicio de este fundamento, existe una indeterminación de las plazas que se solicita que la Administración convoque pues, por un lado, en la demanda aunque se dice que todos (8) los puestos que ocupan los recurrentes deben ser computados en la Oferta de Empleo Público únicamente se suplica el cómputo de 2.

.-La tasa adicional del art. 217 exige que se trate de plazas de naturaleza «estructural». Plazas estructurales y plazas vacantes son cosas distintas; y la ocupación de estas por personal con una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016 no las convierte en plazas de naturaleza estructural que cabe incorporar al proceso de estabilización. Junto a ello las plazas deben estar ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que -requisito acumulativo- no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre -que no haya aprobado una oposición o concurso-oposición para la estabilización de las plazas que ocupan temporalmente-.

Siguiendo la STS 221/2025 , «además de la exigencia del límite temporal de la disposición adicional octava, en relación con la temporalidad que debe ser anterior a 1 de enero de 2016, se establece ahora en el mentado artículo 217, que la ocupación de forma temporal ha de seguirse a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 , esto es, el día 30/12/2021. Además de no haber superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 ».Se trata de admitir nuevamente al personal temporal anterior al 01/01/2016 que ha sido excluido o eliminado en el proceso de estabilización anterior convocado por concurso.

La demanda no analiza la concurrencia de los presupuestos exigidos en el art. 217 limitándose a indicar el periodo de ocupación temporal de los puestos de trabajo y sin que ni siquiera se aporte si los recurrentes han participado o no en los procesos de estabilización convocados.

Por lo expuesto el recurso debe ser íntegramente desestimado.

SEXTO.- Se imponen las costas a la parte recurrente con arreglo al art. 139.1 de la LJCA .

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010 , en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimar el recurso interpuesto por D. Amador, Dª Esmeralda, Dª Graciela, D. Jose Pedro, D. Carlos Jesús, Dª Raimunda, Dª Celia y D. Eulalio, defendidos por la Letrada Sra. Garcia Guerrero, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, que pusieron fin a nombramientos de interinidad de más de veinte años de duración.

Todo ello con imposición de las costas procesales de este recurso en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO. - Objeto del recurso y postura de las partes.

1.1.- Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021.

1.2.- En la demanda se pretende que se declare no conforme a derecho la desestimación de su petición y se condene a la Administración demandada a realizar las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma ocupadas mediante nombramiento de interinidad anteriores a 2016 mediante el proceso de concurso de méritos.

En apoyo de esta pretensión sostiene: (1) que su petición ha sido estimada por silencio a tenor de los dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo;

(2) que la falta de actividad de la Administración tendente a llevar a cabo las actuaciones precisas para lograr la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados vulnera las prescripciones del Real Decreto Ley 5/2023.

Argumenta la parte actora que el RDL 5/2023 contiene en su art. 217 un mandato dirigido a todas las Administraciones Publicas que han incumplido la Ley 20/2021 al excluir de los procesos de estabilización convocados a su amparo, concretamente de los concursos de méritos, las plazas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021. Que esto es lo que ha ocurrido en la Comunidad de Castilla y León en la que únicamente se han convocado tres plazas de estabilización para el Cuerpo de Letrados por el sistema de concurso-oposición.

A ello añade que el art 217 del RDLey se justifica en el derecho que tiene todo empleado público temporal a no ser discriminado en las condiciones de acceso por lo que las plazas estructurales a las que se refiere el precepto citado tienen que convocarse obligatoriamente, aunque ello pueda dar lugar a un incremente de efectivos dotados, ya que: (i) por un lado, el art. 217 es claro en cuanto a la obligación que establece, y no la sujeta a más límites que los que en él imponen, entre los que no se encuentra la necesidad de que la convocatoria de estas plazas no provoque un incremente de efectivos dotados: (ii) y por otro lado, porque este hipotético incremento de efectivos sería imputable únicamente a las Administraciones empleadoras que, incumpliéndola, no aplicaron correctamente la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 , excluyendo de las ofertas de 2022 plazas que tienen que haberse convocados a través del concurso de méritos previsto en sus Disposiciones adicionales 6º y 8ª, y sin que estos incumplimientos de las empleadoras puedan perjudicar al empleado temporal víctima de los mismos, ni conllevar una vulneración de su derecho de acceso en régimen de igualdad y de no discriminación en todo el territorio nacional de los concursos de méritos, y ante la necesidad de garantizar que no se producen discriminaciones en el acceso de empleados públicos temporales de larga duración en todo el territorio nacional, es por lo que el RDL ordena que estas plazas indebidamente excluidas se incluyan ahora en una nueva convocatoria de estabilización.

Entiende la recurrente que las plazas de los demandantes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 217, máxime cuando la administración sostiene que no fueron convocados a la OEP de la Ley 20/201 porque no había concluido la OEP de 2018 y que no se trata de un nuevo proceso de estabilización, respecto a las plazas de letrados, sino de concluir o dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/21 ya que lo que autoriza el artículo 217 , en cuanto a los procesos de estabilización de interinos, es una tasa adicional a las Administraciones Públicas Nacionales, Estatal y Autonómicas.

1.3.- Frente a dicha pretensión la Administración demandada se ha opuesto alegando, en primer lugar, que la petición de los demandantes no configura un "procedimiento iniciado a solicitud del interesado" por lo que no se ha producido silencio positivo y que incluso aunque se entendiera que es así la solicitud afecta a la prestación de un servicio público, como es el desempeño de las funciones de representación y defensa de la Administración Autonomica, supuesto excluido del silencio positivo por el art. 24.1.

En segundo lugar, y en cuanto al fondo que la Comunidad Autonoma no ha vulnerado la Ley 20/2021. En esta Comunidad, en la medida en que existían puestos de trabajo que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021, fue adoptado el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de mayo de 2022), por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos Autónomos correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal autorizados por la Ley 20/2021, en el que se incluyen 3 plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos de ocupación temporal del art. 2.1 , y por Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, fueron convocados los procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso-oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Tanto el Acuerdo 131/2022 como la Resolución de 22 de diciembre de 2022 han sido recurridos por los mismos demandantes en el P.O. 1458/2022, recurso que ha sido desestimado por la Sentencia de 8 de abril de 2025 .

Tampoco se ha vulnerado el RDL 5/2023 en el ámbito de los procesos de estabilización en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, de los que afectan a puestos del Cuerpo de Letrados, puesto que no se puede en este momento determinar el número de plazas que deberían configurar esta tasa adicional de estabilización en los términos exigidos por el citado art. 217 ya que no ha culminado el proceso de estabilización convocado mediante Resolución de 22/12/2022 dictada en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 , al haberse acordado la suspensión de la ejecutividad de la misma, en lo referido a las plazas de Letrado, por Auto de 29/4/2024 dictado en el P.O. 974/2022 , que aún no ha sido resuelto por Sentencia.

1.4.- También se ha opuesto a la demanda la ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN alegando:

(1) Inexistencia de inactividad administrativa impugnable; lo que se articula como motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, o, subsidiariamente, como causa de desestimación del recurso contencioso administrativo.

La finalidad del art. 217 del RDL 5/2023 es autorizar una tasa adicional de plazas a incluir en la correspondiente Oferta de Empleo Público, tasa cuyo sentido, es establecer un límite al gasto público en materia de personal, incumbiendo a cada Administración Pública ponderar, dentro de su potestad de autoorganización, hacer uso de la tasa adicional que le permite el precepto en función del grado de consecución del objetivo de reducción de la temporalidad en el empleo público perseguida, de conformidad con los procesos de estabilización desarrollados, en desarrollo o por desarrollar.

De la exposición de motivos del RDL 5/2023 se deduce que la habilitación se articularía para aquéllas Administraciones públicas que no hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20/2021, no siendo este el caso de la Comunidad de Castilla y Leon donde se encuentra pendiente de desarrollo el proceso de consolidación mediante concurso oposición, como consecuencia de la anulación de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso- oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 (BOCyL de 29 de diciembre de 2022), exclusivamente en lo que afecta a las 3 plazas de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

(2) Inexistencia de estimación por silencio de la petición formulada por la actora.

Alega en este sentido que la institución del silencio positivo únicamente es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio y que la mera petición de un interesado no comporta que nos encontremos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y menos aún en el caso que nos ocupa en el que la aprobación de una oferta de empleo público y la consiguiente convocatoria de un proceso selectivo son procedimientos que se inician de oficio, lo que nos sitúa en lo dispuesto por el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015 , que prevé el silencio desestimatorio en el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.

(3) Considera que la petición actora debe ser desestimada no solo porque el art. 217 del RDL 5/2023 contiene una mera habilitación y no obligación legal sino, además, porque se dirige a administraciones que no hayan aprobado OEP y dado oportuno cumplimiento a la Ley 20/2021, lo que no ocurre con la Administración demandada y, en cualquier caso, habrían de cumplirse todos los presupuestos que el invocado art. 217 RDL 5/2023 determina.

Entiende que este precepto no puede dar lugar a la aprobación de una nueva Oferta de Empleo Público que acoja una tercera tasa adicional de estabilidad en el ámbito de los procesos de estabilización en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y, en concreto, de los que afectan a puestos del Cuerpo de Letrados, puesto que en los plazos previstos no cabía determinar el número de plazas que deberían configurar esta tasa adicional de estabilización al estar pendientes los recursos de casación presentados frente a las sentencias dictadas por esta Sala en el PO 974/2022 y en el PO 1458/2022 .

(4) finalmente expone que con esta actuación la Administración no ha ido contra sus propios actos y, con carácter subsidiario, solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 217, por vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española .

SEGUNDO.- Inadmisión del recurso por falta de inactividad administrativa impugnable. Desestimación.

En primer lugar debemos rechazar la alegada inadmisión del recurso contencioso-administrativo planteada por la codemandada; la recurrente no ha articulado en su demanda una impugnación de la inactividad de la Administración en los términos previstos en el art. 29 de la LJCA sino que, como es de ver en la misma, el objeto del recurso contencioso es la desestimación presunta de su petición formulada ante la Administración el 13 de diciembre de 2023, sin alusión alguna al indicado precepto.

En vía administrativa, la parte ahora recurrente formuló ante la Administración demandada una solicitud para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a 2016, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio .

Dado que no consta respuesta expresa denegatoria el silencio con el que la demandada contestó a dicha solicitud es un acto presunto que pone fin a la vía administrativa, decidiendo el fondo del asunto. Ello constituye, pues, la actuación administrativa impugnable en este proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO.- Estimación por silencio de la solicitud actora. Desestimación.

Alega la actora en su demanda que su petición ha sido estimada por silencio y para ello invoca el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común, afirmando que la solicitud de 13 de diciembre de 2023 debe entenderse estimada por silencio administrativo ya que la pretensión postulada en este procedimiento es que se pongan en marcha los procesos para la estabilización de plazas en el Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos para ello como el resto de los demás Cuerpos y Escalas de la Administración de Castilla y León que sí han sido objeto de estabilización.

Esta alegación, como hemos anunciado, debe ser desestimada.

El silencio positivo se regula hoy en el art. 24.1 de la Ley 39/2015 , donde se dispone:

"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario."

La jurisprudencia interpreta la expresión "procedimientos iniciados a solicitud del interesado"como sinónima de procedimientos nominados o procedimientos individualizados, excluyendo tajantemente que una petición sea suficiente por sí y en sí, para iniciar un procedimiento que pueda culminar en una resolución presunta.

En este sentido debemos recordar la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 1745/2019 de 16 diciembre (ROJ: STS 4063/2019 - ECLI:ES:TS:2019:4063 ) que dice así:

"El artículo 43 LPAC (actual articulo 24.1 Ley 39/2015 ) no se refiere a solicitudes sino a procedimientos. Es verdad que su párrafo 2 dice que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes, pero se trata de solicitudes insertadas en determinados procedimientos. Procedimientos que resultan de la aplicación de las correspondientes normas legales a las solicitudes presentadas por los interesados".

Pues bien, la solicitud presentada (aunque consista en que se pongan en marcha procesos de estabilización) no se puede incardinar en un verdadero procedimiento reglado, de manera que no puede entrar en juego el silencio administrativo positivo.

CUARTO.- Precedentes de esta Sala.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la legalidad de los procesos de estabilización, derivados de la Ley 20/201, llevados a cabo por la Administración demandada en relación con las plazas adscritas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León.

En el PO 1458/2022 fue objeto de impugnación por los aquí recurrentes la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos aprobada en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y en la que se incluían 3 plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León; la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca la cobertura de las 3 plazas mediante concurso-oposición, y la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, que no incluía ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho procedimiento se pretendía por los allí recurrentes (que son coincidentes con los de este recurso) que se condenara a la Administración demandada a computar en la Oferta de Empleo Público, y a convocar por el procedimiento excepcional de concurso de méritos, los puestos de trabajo que ocupaban adscritos al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al estimar que cumplían los requisitos previstos en el art. 2 de la Ley 20/2021 .

Dicha pretensión fue desestimada por nuestra sentencia dictada el 8 de abril de 2025 (ROJ: STSJ CL 2227/2025 - ECLI:ES:TSJCL:2025:2227), sentencia que aún no es firme al haberse interpuesto recurso de casación frente a ella.

Decíamos en dicha sentencia que la pretensión actora no puede prosperar ya que el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 no comprende aquellos puestos de trabajo que hayan sido computados en anteriores procesos de estabilización y que a la fecha de entrada en vigor de la Ley aun no hayan finalizado.

Leemos en la sentencia: "En la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que autoriza la Ley 20/2021 no se incluyen las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , hubieran sido convocadas, o hubieran sido convocadas y resueltas y no hayan quedado sin cubrir.

En el presente caso en la Oferta de Empleo Público de 2018 se incluyeron 10 plazas de Letrados de la Comunidad de castilla y León, que podían estar incluidos en plazas de estabilización porque había plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno. apartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Y la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL, de 20 de diciembre de 2021, convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León "con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018".

Por tanto, de conformidad con lo establecido con carácter excepcional en el art. 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio , por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la ejecución de Oferta de Empleo Público de 2018 se efectúa mediante la publicación de las correspondiente convocatoria del proceso selectivo antes de 31 de diciembre de 2021 en que finalizaba el plazo prorrogado excepcionalmente y antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, que se produce el 30 de diciembre de 2021.

Por tanto, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 las plazas de Letrados de la Comunidad de Castilla y León de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, habían sido convocadas mediante la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL de 20 de diciembre y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 2 de la Ley 20/2021 , no debían incluirse en la tasa adicional de estabilización de empleo temporal que autoriza, debiendo continuar el proceso selectivo hasta su ejecución con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias ( Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) si bien deben finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 ( Disposición transitoria primera de la Ley 20/2021 ).

Junto a ello en el PO 974/2022 también fue objeto de impugnación el Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición en el Cuerpo de Letrados en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

Este proceso selectivo está suspendido por Auto de esta Sala de fecha 29 de abril de 2024 dictado en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 974/2022 del Procedimiento Ordinario 974/2022 , habiendo sido y dictada sentencia estimatoria parcial del recurso el 11 de abril de 2025 ( ROJ: STSJ CL 2288/2025 - ECLI:ES:TSJCL:2025:2288 ) declarando nulas de pleno derecho las Bases Generales que rigen los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo 131/2022 y la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, mediante concurso oposición, en los Cuerpos de Administración General y en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 (BOCyL de 29 de diciembre de 2022), exclusivamente en lo que afecta a las 3 plazas de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

Esta sentencia tampoco es firme al estar pendiente la resolución del recurso de casación presentado frente a ella.

QUINTO.- Desestimación del recurso.

5.1.-Hechos expuestos en la demanda:

.que todos los recurrentes, en la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, ocupan o han ocupado, puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en régimen de interinidad y con una antigüedad todos ellos superior a los diez años;

.que las plazas del Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no han sido estabilizadas existiendo -a la fecha de presentación del recurso- 9 que reúnen los requisitos de la Ley 20/21 para ser ofertadas a estabilización y por ende el RDL 5/23, de las cuales 8 de ellas podían haber sido ofertadas en la OEP de estabilización de 2018.

Detalla a continuación las plazas del Cuerpo de Letrados que, según la parte, reúnen los requisitos de la Ley 20/21 para ser ofertadas a estabilización y por ende el RDL 5/23:

1) Plaza NUM000 de la Asesoría Jurídica de León, ocupada desde el 12 de marzo de 2001 hasta el 7 de marzo de 2023.

2) Plaza NUM001 de la Asesoría Jurídica de Segovia ocupada desde el 15 de junio de 2002 hasta el 22 de marzo de 2023.

3) Plaza NUM002 de la Asesoría Jurídica de Ávila, desde el 28 de mayo de 2003.

4) Plaza NUM003 de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad desde el 7 de marzo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2023.

5) Plaza NUM004 de la Asesoría Jurídica de Burgos desde el 16 de enero de 2007 (a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 16 años).

6) Plaza NUM005 de la Asesoría Jurídica de Soria desde el 27 de agosto de 2007 , a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 16 años.

7) Plaza NUM006 de la Asesoría Jurídica de Palencia desde 15 de junio de 2010, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 11 años.

8) Plaza NUM007 de la Asesoría Jurídica de Zamora desde 22 de agosto de 2008, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 11 años.

9) Plaza NUM008 de la Asesoría Jurídica Territorial de Burgos desde el 22 de junio de 2012, a fecha 30 de diciembre de 2021 más de 9 años.

. que la administración demandada no ha realizado actuación alguna para la comprobación de las plazas que cumplieran con los requisitos del RDL 5/2023 habiendo convocado únicamente tres plazas de estabilización para el Cuerpo de Letrados por el sistema de concurso oposición previsto en el artículo 2 de la Ley 20/21 cuando son muchas más las plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen con los requisitos de estabilización ocupadas por personal interino de larga duración de más de 5 años que debieron de convocarse a concurso.

.que por dicho motivo presentó la solicitud de 13/12/2023 -cuya desestimación presunta impugna en este recurso- instando a la Administración a que realizara las actuaciones pertinentes para cobertura de las plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos; adicionando en dicha convocatoria, un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolucion del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, en aplicación del actual artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 .

. que el proceso convocado por Orden PRE/1583/2021 ha finalizado conociendo la Administración, desde octubre de 2022, que únicamente lo han superado 2 personas por lo que 8 plazas cumplen con la previsión del art. 217 del RDL 5/2023 .

Sobre estos hechos los recurrentes, aunque de un modo ciertamente confuso y contradictorio pues aunque alegan que 9 plazas cumplen los presupuestos del art. solicitan que se convoque un número de plazas equivalente al de puestos de trabajo que se han ocupado en virtud de dicho proceso selectivo, esto es, 2, solicitan que en este recurso es, al igual que hicieron en el PO 1458/2022, que los puestos de trabajo que ocupan interinamente desde hace varios años sean computados en una Oferta de Empleo Publico extraordinaria y convocados para su provisión por concurso de méritos y ello por entender que dichos puestos cumplen las previsiones del art. 217 del RDL 5/2023 .

5.2.- Contenido del art. 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dispone lo siguiente el precepto citado:

" Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre .

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia".

5.3.- Desestimación del recurso.

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:

.- Vista la literalidad del precepto estimamos que contiene una mera autorización a las Administraciones Públicas de una tasa adicional para que convoquen un nuevo proceso de estabilización. Tratándose de una simple habilitación presupuestaria de ello no se deriva obligación alguna de proceder a la aprobación de una OEP extraordinaria con estas plazas, ni de convocarlas: los imperativos verbales del precepto obligan en los términos que establecen, pero siempre que las Administraciones Públicas a que se refiere hubiesen decidido previamente, en uso de su potestad de autoorganización, hacer uso de tal autorización/habilitación, previa comprobación con los distintos departamentos correspondientes del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización a los efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 . En estos términos se ha pronunciado ya el TSJ de Madrid, Contencioso, en su sentencia de 07/04/2025 ( STSJ M 4822/2025 - ECLI:ES:TSJM:2025:4822 ).

El art. 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 se enmarca en el objetivo situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales; porcentaje este previsto en el art. 2.3 de la Ley 20/2021 ponderando la tasa de temporalidad necesaria para una cobertura normal de los puestos. En la demanda se obvia esta tasa de temporalidad.

.- Como las partes afirman, el RD 5/2023 no configura un nuevo proceso de estabilización del personal temporal distinto del regulado en la Ley 20/2021 y, como dijimos en la sentencia dictada en el PO 1458/2022 , este proceso no comprende el cómputo de aquellos puestos de trabajo que lo habían sido en anteriores procesos de estabilización que no habían finalizado a su entrada en vigor, que es lo que ocurre con los puestos de trabajo de los recurrentes.

El RD 5/2023 viene a dar la posibilidad de convocar nuevos procesos de estabilización -por el sistema de concurso- para aquellas plazas que debiendo haber sido convocadas por concurso no lo fueron. Leemos en la exposición de motivos " (...)es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021,de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo.".

En este supuesto los recurrentes han tenido la posibilidad de poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021 ya que la Administración convoco el proceso selectivo que correspondía conforme a dicha normativa respecto del número de plazas adscritas al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cumplían con las previsiones de dicha Ley.

En nuestra sentencia de 8 de abril de 2024 se declara la conformidad a derecho tanto del número de plazas afectadas por el proceso de estabilización como el proceso selectivo de concurso-oposición elegido en lugar del de concurso declarando la conformidad a derecho de la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, y en el que no se incluyó ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

.-En todo caso, y como indicábamos al inicio de este fundamento, existe una indeterminación de las plazas que se solicita que la Administración convoque pues, por un lado, en la demanda aunque se dice que todos (8) los puestos que ocupan los recurrentes deben ser computados en la Oferta de Empleo Público únicamente se suplica el cómputo de 2.

.-La tasa adicional del art. 217 exige que se trate de plazas de naturaleza «estructural». Plazas estructurales y plazas vacantes son cosas distintas; y la ocupación de estas por personal con una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016 no las convierte en plazas de naturaleza estructural que cabe incorporar al proceso de estabilización. Junto a ello las plazas deben estar ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que -requisito acumulativo- no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre -que no haya aprobado una oposición o concurso-oposición para la estabilización de las plazas que ocupan temporalmente-.

Siguiendo la STS 221/2025 , «además de la exigencia del límite temporal de la disposición adicional octava, en relación con la temporalidad que debe ser anterior a 1 de enero de 2016, se establece ahora en el mentado artículo 217, que la ocupación de forma temporal ha de seguirse a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 , esto es, el día 30/12/2021. Además de no haber superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 ».Se trata de admitir nuevamente al personal temporal anterior al 01/01/2016 que ha sido excluido o eliminado en el proceso de estabilización anterior convocado por concurso.

La demanda no analiza la concurrencia de los presupuestos exigidos en el art. 217 limitándose a indicar el periodo de ocupación temporal de los puestos de trabajo y sin que ni siquiera se aporte si los recurrentes han participado o no en los procesos de estabilización convocados.

Por lo expuesto el recurso debe ser íntegramente desestimado.

SEXTO.- Se imponen las costas a la parte recurrente con arreglo al art. 139.1 de la LJCA .

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010 , en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Desestimar el recurso interpuesto por D. Amador, Dª Esmeralda, Dª Graciela, D. Jose Pedro, D. Carlos Jesús, Dª Raimunda, Dª Celia y D. Eulalio, defendidos por la Letrada Sra. Garcia Guerrero, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, que pusieron fin a nombramientos de interinidad de más de veinte años de duración.

Todo ello con imposición de las costas procesales de este recurso en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por D. Amador, Dª Esmeralda, Dª Graciela, D. Jose Pedro, D. Carlos Jesús, Dª Raimunda, Dª Celia y D. Eulalio, defendidos por la Letrada Sra. Garcia Guerrero, contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2023, ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que llevara a cabo las actuaciones pertinentes para la cobertura de las plazas ocupadas mediante nombramientos de interinidad anteriores a 2016, a través del proceso extraordinario de estabilización de concurso de méritos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio ; y más concretamente plazas del Cuerpo de Letrados ocupadas con nombramientos de interinidad con anterioridad a dicha fecha, adicionando en la Oferta y posterior convocatoria un número de plazas equivalente a los ceses operados tras la resolución del proceso convocado por Orden PRE/1583/2021, que pusieron fin a nombramientos de interinidad de más de veinte años de duración.

Todo ello con imposición de las costas procesales de este recurso en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en los términos expuestos en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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