Última revisión
14/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 455/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 1458/2022 de 08 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
Nº de sentencia: 455/2025
Núm. Cendoj: 47186330012025100261
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2025:2227
Núm. Roj: STSJ CL 2227:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: MSS
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA Nº 455/25
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMA/ILMO. SRA/SR. MAGISTRADA/O:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a 8 de abril de 2025.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1458/2022, en el que se impugnan:
*El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo publicado en el BOCyL de fecha 27 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. y la corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022. Y la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos por cada uno de los recurrentes contra dicho acuerdo.
*La Resolución de 24 de noviembre de 2022, e la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, en cuanto no incluye ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
*La Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición en el Cuerpo de Letrados en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, cuya gestión se encomienda a la Consejería, de Presidencia (BOCyL de 29 de diciembre).
* La Resolución de 12 de enero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan puestos de trabajo (BOCyL 20 de enero de 2023) en cuanto ofertan las plazas NUM000 y NUM001.*
* La Orden PRE/299/2023, de 20 de febrero, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en dicho cuerpo; y se les adjudican los puestos de trabajo, en cuanto adjudican las plazas NUM000 y NUM001.
Son partes en dicho recurso.
Como recurrente, D. Laureano, Dª Caridad, Dª Florinda, D. Juan Carlos, D. Jesús Manuel, Dª Teresa, Dª Salome, D. Marcial y Dª Flor, defendidos por el Letrado Sr. García Guerrero.
Como demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN ( CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Como codemandada, la ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Procurador Sr. Sanz Manjarres y defendida por el Letrado Sr. Castañeda Errasti.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana M.ª Martínez Olalla.
Antecedentes
1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que " 1. Declarare la nulidad de las actuaciones objeto de recurso:
- El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo publicado en el BOCyL de fecha 27 de mayo de 2022 y la corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022, autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes.
- La Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021. De 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, en cuanto no incluye ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- La Resolución de 12 de enero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan puestos de trabajo (BOCyL 20 de enero de 2023) en cuanto ofertan las plazas NUM000 y NUM001.
- Orden PRE/299/2023, de 20 de febrero, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre en dicho cuerpo; y se les adjudican los puestos de trabajo, en cuanto adjudican las plazas NUM000 y NUM001.
2.- Condene a la Administración demandada a incluir en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuantificación de la Oferta de Empleo Público por el procedimiento excepcional de concurso de méritos y en el Anexo que recoja las plazas cuya convocatoria se efectuará por el sistema de concurso, las nueve plazas que han venido y vienen siendo desarrolladas por los demandantes, identificadas en el hecho primero de la demanda.
3.- Reconozca el derecho de los demandantes a la permanencia en dichos puestos hasta la cobertura de los puestos por este procedimiento, y demás consecuencias legales inherentes a esta declaración".
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
3. En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que "se desestime el recurso interpuesto de contrario contra los actos objeto de impugnación en la medida en que se reclama que se condene a la Administración demandada a incluir en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (...)
4. El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
5. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 26 de marzo.
Fundamentos
1. Objeto del recurso y posición de las partes.
1.1.L os recurrentes impugnan en el presente procedimiento:
*El Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo publicado en el BOCyL de fecha 27 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022, así como la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos por cada uno de los recurrentes contra dicho acuerdo.
*La Resolución de 24 de noviembre de 2022, por la que se convocan procesos selectivos mediante concurso para el ingreso en diferentes cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, en cuanto no incluye ninguna plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y
*La resolución de 12 de enero de 2023 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan puestos de trabajo (BOCyL 20 de enero de 2023) en cuanto ofertan las plazas NUM000 y NUM001, y la Orden PRE/299/2023, de 20 de febrero, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que han superado ese proceso selectivo en cuanto adjudican las plazas NUM000 y NUM001.
1.2. Posición de la parte recurrente.
Los recurrentes, que han ocupado u ocupan a la fecha de interposición del recurso, puestos pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en régimen de interinidad, pretenden (i) la anulación de las resoluciones recurridas, (ii) que se condene a la Administración demandada a incluir en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, en cuantificación de la Oferta de Empleo Público por el procedimiento excepcional de concurso de méritos y en el Anexo que recoja las plazas cuya convocatoria se efectuará por el sistema de concurso, las nueve plazas que han venido y vienen siendo desarrolladas por los demandantes, identificadas en el hecho primero de la demanda y (iii) se reconozca su derecho a la permanencia en dichos puestos hasta la cobertura de los puestos por este procedimiento.
A tal fin alegan, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos que considera de interés (relativos al uso abusivo de la contratación temporal, la normativa comunitaria dictada para impedir este uso abusivo y la discriminación de los trabajadores temporales, las medidas adoptadas por el legislador estatal para dar respuesta a la alta temporalidad del empleo en el sector público estatal con especial atención a las medidas establecidas en el RD 14/2021 y en la Ley 20/2021, y el pretendido incumplimiento de lo dispuesto en las DA 6ª y 8.ª de la Ley 20/2021), que la Administración actúa arbitrariamente y en fraude de ley y abuso de derecho al determinar las plazas a estabilizar del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de castilla y León pues, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, constituye obligación legal cubrir por el procedimiento excepcional de concurso de méritos todas las plazas de naturaleza estructural ocupadas por nombramientos de interinidad con anterioridad al 1 de enero de 2016. y todas las plazas ocupadas por los demandantes se encuentran en esta situación en el momento de entrada en vigor de la ley, y ninguna se ha incluido en la Oferta de Empleo Público aprobada en ejecución de la Ley 20/2021, por lo que tanto el Acuerdo impugnado como las resoluciones recurridas vulneran lo exigido en la Ley 20/2021, así como la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia que la interpreta en la medida en que la Ley 20/2021 trata de incorporar las exigencias de dicha norma europea a la gestión del empleo público en España.
1.3. La Administración demandada se opone alegando, resumidamente, que (i) no coinciden los actos relacionados en el escrito de interposición y en las sucesivas ampliaciones con los identificados en la demanda, contra los que se dirige la pretensión de nulidad ejercitada el recurso, habiéndose omitido en ésta la Resolución de 22 de diciembre de 2022, por lo que entiende que queda fuera de la pretensión de nulidad; (ii) que la Dirección General de la Función Pública elaboró el documento denominado "Criterios de elaboración de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de la Administración General de Castilla y León" en el que se recogen pormenorizadamente tanto las características de los puestos que sirven de base para el cómputo de las plazas a incluir en esta oferta extraordinaria, como las plazas a excluir por estar vinculadas con los procesos de estabilización en curso, criterios que se han sometido a la consideración de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y en función de los cuales se ha cuantificado la oferta, siendo este documento base para la adopción del Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo en el que se incluyen plazas del Cuerpo de Letrados que cumplen los requisitos de ocupación temporal del art. 2.1 y las exigencias de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley; (ii) la Resolución de 20 de enero de 2023 y a la Orden PRE/229/2023 no pueden anularse porque son actos de ejecución de la Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León -que no fue impugnada por la parte actora- y que incluye 10 plazas correspondientes al citado Cuerpo con cargo a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno apartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201820/2021, siendo este proceso selectivo previo a la estabilización derivada de la ley 20/2021 y trae causa del Acuerdo de 14 de diciembre de 2018 sobre la articulación de los procesos de estabilización incluidos en la Oferta de Empleo Público 2018 y de la disposición final 1ª de la Ley 7/201 9, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de esta Comunidad; además los recurrentes confunden los conceptos plaza y puesto de trabajo parti cularmente respecto de la "inclusión de un puesto en una oferta"; (iii) los puestos a los que se refieren los actores no figuran en la oferta de estabilización de la Ley 20/2021 porque, aunque cumplen los requisitos para generar una plaza en dicha oferta estaban comprometidos para ser ofertados en el proceso selectivo derivado de la oferta de 2018, sin perjuicio de que, con posterioridad, no se hayan ofertado porque no superaron el proceso más que dos personas, pero eso no se podía saber porque no había concluido este proceso selectivo, que acabó finalmente con solo dos aspirantes aprobados.
1.4. La Asociación de Letrados de la Comunidad de Castilla y León se opone aduciendo (i) inadm isibilidad parcial del recurso en cuanto a las pretensiones de inclusión en la oferta de empleo público autorizada por la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas afectadas por la oferta de empleo público de 2018 y convocatoria efectuada por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre; (ii) las plazas a las que se refiere la demanda, las desempeñadas en régimen de interinidad por los demandantes, con la única excepción del puesto NUM002, correspondiente a la Asesoría Jurídica Territorial de Burgos (que ha sido tenida en cuenta a efectos de la cuantificación de la Oferta derivada de la Ley 20/2021, a efectos de su cobertura mediante el sistema de concurso-oposición) ya habían sido tenidas en cuenta a efectos de la convocatoria de los procesos de estabilización ya convocados al amparo de lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, y, al tiempo de publicarse la Oferta que es objeto de impugnación, aún no habían quedado cubiertas; (ii) la estimación de la demanda rectora del pleito no podría nunca sustentarse en la aparente inactividad de la Administración en el cumplimiento de la previsión del Real Decreto Ley 5/2023, no aplicable en todo caso por razones temporales a la Oferta, Convocatoria y Resolución de adjudicación objetos del presente pleito; (iii) las nueve plazas que han venido y vienen siendo desempeñadas por los recurrentes con nombramiento de interinidad no pueden ser cubiertas mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos pues, de conformidad con la norma tiva específica autonómica reguladora del sistema de acceso a plazas del Cuerpo de Letrados "el ingreso en dicho Cuerpo tendrá lugar a través del sistema de oposición, exigiéndose como titulación específica la Licenciatura en Derecho"; y (iv) para el caso en que se plantease la estimación de la concreta pretensión de que se incluya en la Oferta y Convocatorias impugnadas las plazas que han venido (y vienen) siendo desempeñadas por los demandantes mediante nombramiento de interinidad para su cobertura mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos, solicitan el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por entender que de la validez de dicha norma legal, al amparo de la cual se han aprobado la OEP de Estabilización, y Resolución de Convocatoria objeto de impugnación, depende el fallo de la sentencia que pudiera dictarse en los presentes autos, y por considerar que adolece la citada norma con rango de Ley de los vicios y defectos de inconstitucionalidad, por extralimitación competencial, del artículo 2.4 de la citada Ley, en relación con su disposición final primera.
2.Des estimación del recurso.
2.1. Marco normativo.
Para la resolución del presente recurso expondremos primero el marco normativo aplicable (el énfasis es siempre nuestro).
El art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, al regular la Oferta de Empleo Público, dispone lo siguiente:
El art. 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, al regular igualmente la Oferta de Empleo Público, dispone lo siguiente:
"9.
A lo que el art. 19.cinco del mismo texto legal añade que:
Exami naremos ahora
El art. 2 RDL 14/2021, al regular los
/.../
Pasar emos ahora examinar lo dispuesto en la
El art. 2 Ley 20/2021, al regular también los
Su Disposición Transitoria Primera, por su parte, relativa al
Se estima oportuno realizar las siguientes consideraciones previas, puestas ya de manifiesto en nuestra sentencia de 12 de abril de 2024 (rec. 386/2023 y de 24 de junio de 2024, rec. 298/22).
*Conf orme a esta normativa el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 afectará, con carácter general, a plazas que se pueden encontrar en tres tipos de situaciones:
1. Plazas con las siguientes características: De carácter estructural, estén o no dentro de las RPTs. Dotadas presupuestariamente. Ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 (es decir, al menos desde el 31 de diciembre de 2017). Y aquellas plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los PGE de 2017 y 2018,
2. Plazas que, reuniendo los requisitos señalados en el punto anterior, hayan estado ocupadas con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Sexta).
3. Plazas vacantes ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (30 de diciembre de 2021) de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 aun cuando se hayan sucedido diversos contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la última plaza ocupada (Disposición Adicional Octava).
Como vemos la Ley es consciente de la existencia de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin resolver a la fecha de su entrada en vigor, y respecto de ellos dispone su continuación (en aras a los derechos de los participantes en los mismos).
La continuación de estos procesos selectivos se deduce del segundo párrafo de su artículo 2.1 que excluye de su ámbito de aplicación las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que hubiesen sido incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y estuvieran convocadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley con la excepción de aquellas que convocadas y resueltas hubieran quedado sin cubrir y de su previsión de que, en todo caso, estos procesos, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Junto a ello la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no tiene eficacia retroactiva alguna; antes, al contrario, la disposición final tercera señala expresamente y sin ninguna excepción, que "esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"", publicación que tuvo lugar el 29 de diciembre.
En conclusión, podemos afirmar que de la normativa expuesta se deduce que, tras la entrada en vigor la Ley 20/21, las distintas administraciones publicas deberán convocar los procesos de estabilización que prevé respecto de aquellas plazas de naturaleza estructural que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida (por el sistema excepcional de concurso respecto de aquellas ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 y por el sistema de concurso oposición las ocupadas al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020) que no hayan sido incluidas en los procesos de estabilización ya convocados al amparo de lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 -o de la tasa adicional prevista en el Real Decreto-ley 14/2021- o que incluidas hayan quedado sin cubrir.
Antes de continuar debemos señalar que la Ley, de forma indubitada y precisa, siempre se remite a «plazas» y esto supone necesariamente que se refiere a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales laborales, lo que implica que en ningún caso se puede, ni sería posible legalmente, vincular las mismas a personas determinadas y tampoco a concretos puestos de trabajo. La interpretación que se realice de estas disposiciones no puede tomar como referencia a las «personas» que hayan ocupado las plazas, sino que el examen de las condiciones o requisitos debe necesariamente ser reconducido a la evolución objetiva de ocupación de la «plaza»; es indudable que las plazas están ocupadas por personas, pero se debe tener claro que lo que se estabilizan y son objeto de cómputo son plazas, no las personas que las ocupan de forma interina.
Debem os recordar que los conceptos "plaza" y "puesto de trabajo" no son equivalentes. Plaza, como hemos dicho, hace referencia al "cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" y "puesto de trabajo" es cada uno de los contenidos en el documento organizativo denominado Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento equivalente de cada Administración. El concreto puesto de trabajo, art. 78 EBEP , se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público, art. 70 EBEP, de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria.
Por tanto, una cosa es qué puestos de trabajo han de tenerse en cuenta (por sus circunstancias de ocupación por personal temporal) para fijar el número de plazas que se incluyen en las OEP de estabilización y otra distinta es que esos concretos puestos hayan de ser cubiertos únicamente por los procesos de estabilización convocados tras la OEP. El cómputo de las plazas vendrá referenciado por el número de puestos de trabajo que en el momento de elaboración de la OPE estén ocupadas temporalmente en las condiciones previstas (es una cifra de tasa de reposición adicional a la ordinaria). El que una plaza se compute a este fin no significa que necesariamente dicha plaza concreta vaya a ser provista como plaza de nuevo ingreso para quienes superen el proceso de estabilización, ya que puede haber casos en los que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o movilidad interna paralelo al de estabilización, dada la compatibilidad de los distintos sistemas prevista en la propia ley. Es decir, las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización fijan un determinado número de "plazas" de estabilización, número que vendrá determinado y relacionado a su vez con los puestos de trabajo que reúnan los requisitos de estabilización, pero ello no significa que estos vayan a ser los puestos de trabajo que han de ser cubiertos por los procesos de estabilización.
Las OEPs de estabilización autorizadas por las Leyes de presupuestos de los años 2017 y 2018, autorizan una tasa adicional de plazas a estabilizar, estas plazas deben ser objeto de las correspondientes procesos selectivos -en los que también se oferta la cobertura de "plazas"- y, finalmente, a los aspirantes que participen y superen el proceso selectivo se les ofertaran determinados "puestos de trabajo" que no tienen por qué corresponderse con los que se tuvieron en cuenta como referencia para aprobar la Oferta de Empleo Público.
Esto significa que la vinculación entre plaza objeto de estabilización y puesto de trabajo a ofertar tras la superación de un proceso selectivo en el que se hayan convocado al efecto vendrá dada por el hecho de tratarse de puestos de trabajo que reúnan las condiciones establecidas en las Leyes de presupuestos (ocupación temporal ininterrumpida anterior a 31/12/2014).
Antes de entrar a resolver el presente recurso, importa precisar que no constituye objeto de este procedimiento, pues no se ha solicitado, la pretensión de que se declare la naturaleza abusiva de su respectiva contratación temporal como funcionarios interinos, naturaleza abusiva que nosotros no podemos presumir sin más.
*En el Acuerdo 57/2017 de 28 de septiembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de Castilla y León y sus organismos autónomos para 2017 se incluyen dos plazas de Letrados de la Comunidad de Castilla y León en el Anexo I, que corresponden a la tasa de reposición. No hay plazas de estabilización de Letrados.
*El párrafo 4º de la parte expositiva del Acuerdo 64/2018 de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con carácter básico, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos tendrá una tasa de reposición del 100 por ciento en los siguientes sectores y ámbitos de actuación: 1. La consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. 2. La consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospi tales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León. 3. Las consejerías con competencias de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. 4. Las consejerías con competencias en asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos. (...) Por su parte, el párrafo 9º de la parte expositiva del mismo Acuerdo establecía que, autorizada una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal por el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
*No consta, y tampoco se alega, que esta oferta fuera impugnada por ninguno de los hoy recurrentes ni que fuera impugnada la
La aplicación de la normativa y razonamientos expuestos nos conducen a la desestimación del recurso interpuesto, sin que consideremos debamos inadmitir parcialmente el recurso en cuanto a las pretensiones de inclusión en la oferta de empleo público autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas afectadas por la oferta de empleo público de 2018 y convocatoria efectuada por Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre, que funda la codemandada en que, deben ser inadmitidas por falta de impugnación, siquiera indirecta, de la respectiva Oferta de Empleo Público y Convocatoria ya lo que pretenden los recurrentes es dejar sin efecto a posteriori tanto la Oferta de Empleo de 2018 en cuanto incluía plazas del Cuerpo de Letrados fruto de las previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado relativas a los procesos de estabilización para su cobertura mediante concurso-oposición sin especificarlas, como la convocatoria del proceso selectivo que trae causa de la citada oferta, y todo ello con el único fin de que puedan ser incluidas en la Oferta de Empleo de 2021 para su cobertura mediante proceso extraordinario de concurso de méritos, porque no se trata de que el recurso sea inadmisible en ese extremo sino si procede o no su desestimación ya que más bien lo que los recurrentes consideren no es que la Oferta de Empleo Público de 2018 sea nula por incluir 10 plazas de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, sino que entienden que, con arreglo al art. 2 de la Ley 20/2021, deben incluirse entre las plazas de la Oferta de empleo aquí impugnada las que corresponden a los puestos que ocupan por reunir los requisitos exigidos en dicho precepto, que es lo que a continuación se examina.
En la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que autoriza la Ley 20/2021 no se incluyen las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley
En el presente caso en la Oferta de Empleo Público de 2018 se incluyeron 10 plazas de Letrados de la Comunidad de castilla y León, que podían estar incluidos en plazas de estabilización porque había plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno. apartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Y la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL, de 20 de diciembre de 2021, convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León "con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León por el que se amplía la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018".
Por tanto, de conformidad con lo establecido con carácter excepcional
Por tanto, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 las plazas de Letrados de la Comunidad de Castilla y León de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estaban ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, habían sido convocadas mediante la Orden PRE/183/2021, de 15 de diciembre, publicada en el BOCyL de 20 de diciembre y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 2 de la Ley 20/2021, no debían incluirse en la tasa adicional de estabilización de empleo temporal que autoriza, debiendo continuar el proceso selectivo hasta su ejecución con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias ( Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) si bien deben finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 ( Disposición transitoria primera de la Ley 20/2021).
No es óbice a lo dicho que en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto-ley se aluda a los procesos selectivos convocados a su fecha de entrada en vigor puesto que la Ley 20/2021 lo que especifica es que no se deben incluir las plazas de los procesos selectivos convocados
El que después se hayan cubierto solo dos de esas plazas no determina que sea nula la previsión contenida en la Oferta de Empleo público impugnada, puesto que es de fecha anterior y en el momento de aprobación se desconocía cuántas plazas se cubrirían.
Tampo co procede examinar en este proceso por quedar fuera de su objeto las consecuencias que sobre dicha circunstancia se producen a la luz del Real Decreto-Ley 5/2023.
Por otro lado, el que se ejecute el Acuerdo 191/2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en la que se incluyen 4 plazas del Cuerpo de Letrados, que no son plazas de estabilización, mediante la ORDEN PRE/84/2021, de 29 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados en ejecución de la OEP de 2019, esto es, antes que la OEP de 2018, no implica que sea nula la Oferta de Empleo Público de 2021, puesto que entra dentro de la potestad de autoorganización de la Administración.
El que la OEP de 2018 pudiera caducar el 24 de diciembre de 2021, como sostienen los recurrentes en conclusiones, no constituye un argumento que pueda servir para fundar la nulidad de la aquí impugnada, toda vez que, además de que se incluye indebidamente en un momento procesal inadecuado ( art. 65.1 LJCA y doctrina jurisprudencial aplicable: SSTS 3 de junio de 2020, rca. 3654/2017, con cita de otras como las SSTS de 3 de mayo de 2004 y 10 de noviembre de 2005 ( rca. 7025/2000, y rca.6867/2002, así como la de 11 de febrero de 2022, rca. 1070/202), dicha OEP de 2018 no estaba caducada cuando se aprueba la de 2021, por lo que se ha expuesto, ni ha sido impugnada por los recurrentes, ni siquiera indirectamente en la demanda ni tampoco la Orden PRE/1583/2021, de 15 de diciembre por la que se convoca el proceso selectivo.
Convi ene volver a resaltar que el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de julio, lo que exige es que se haya ejecutado la Oferta de Empleo Público de 2018
Se desestima, en consecuencia, la impugnación del Acuerdo 131/2022 y de los recursos de reposición interpuestos contra él al haber actuado la Administración al amparo de la normativa expuesta, lo que excluye la arbitrariedad y el fraude de ley que invocan los recurrentes.
Igual mente, se desestima la impugnación de la corrección de errores publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022, por la que se elimina de la Oferta de plazas a cubrir mediante el proceso excepcional de concurso de méritos una plaza del Cuerpo de Letrados, de forma que en lugar de dos plazas ofertadas por el proceso de concurso oposición y una mediante concurso. Se corrige y se establece que son tres las plazas a cubrir por el proceso de concurso-oposición, eliminando la de concurso.
Como pone de relieve la parte codemandada, la corrección de errores está justificada en el expediente pues consta en él (documento nº 6 expediente Oferta Acuerdo 131/2022, Base de Datos Funcionarios, folio 86), que al tiempo de aprobarse la Oferta derivada de la Ley 20/2021, sólo tres puestos de Letrado (AG002, Cuerpo/Especialidad 2202) no estaban vinculados a Ofertas de Empleo previas y cumplían los requisitos para su cobertura a través del proceso 8 de estabilización, y sólo mediante concurso-oposición, y no por proceso excepcional de concurso de méritos: - puesto NUM002, Asesoría Jurídica Territorial de Burgos: fecha de última titularidad del puesto 30/07/2016; fecha de primera ocupación temporal del puesto 22/06/2012; fecha inicio ocupación del interino actual 22/06/2012. - puesto NUM003, Asesoría Jurídica Territorial de Salamanca: fecha de última titularidad del puesto ---; fecha de primera ocupación temporal del puesto 22/05/2017; fecha inicio ocupación del interino actual 22/05/2017. - puesto NUM004, Asesoría Jurídica Consejería Fomento y Medio Ambiente: fecha de última titularidad del puesto ---; fecha de primera ocupación temporal del puesto 03/08/2017; fecha inicio ocupación del interino actual 03/08/2017.El error se produjo cuando se consignó en ese documento y en el nº 7 del mismo expediente (folio 97) como criterio de aplicación en cuanto a la forma de cobertura del primero de los puestos (el NUM002) la disposición adicional octava (se entiende que en referencia a la Ley 20/2021), puesto que ese puesto tuvo titular hasta el 30 de julio de 2016 y, de acuerdo con los Criterios definitivos de la DG de Función Pública (documento 1, folios 9 a 11, y documento 3, folios 24 a 27) "Como fecha de inicio de relación de ocupación temporal de un puesto se tomará la fecha de ocupación del primer funcionario interino o laboral que ocupa el mismo. Si el puesto ha tenido en algún momento titularidad, como inicio de la relación temporal se tomará la fecha de ocupación del interino o laboral temporal después de que el puesto haya perdido la última titularidad" (Criterio 1.4). Error resultante del expediente a cuya corrección se procede, de acuerdo con los documentos, igualmente obrantes en el mismo, nº 20, Resumen Plazas Estabilización Corrección de Errores(en concreto, el folio 213), 20.1 Doc. Resumen Corrección (folios 274-276) y 21 del mismo expediente de la Oferta de Empleo Público derivada de la Ley 20/2021, cristalizando en la Corrección de Errores de la Oferta aprobada mediante Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, publicada en el BOCyL de 4 de noviembre de 2022.
De lo dicho, se concluye también que procede desestimar la impugnación de la Resolución de 24 de noviembre de 2022 por la que se convoca procesos selectivos mediante concurso porque no se incluyese ninguna plaza de Letrado de la Comunidad de Castilla y León en tanto no había ninguna que pudiera incluirse.
Por último, ya se ha dado respuesta en la fundamentación anterior que no puede prosperar la impugnación de la Resolución de 12 de enero de 2023 y de la Orden PRE/299/2023 en relación con las plazas NUM000 y NUM001, ya que la tesis patrocinada por los recurrentes supondría admitir una suerte de anulación sobrevenida de una convocatoria no recurrida, por una caducidad inexistente de la OEP de 2018 cuando, además, lo que la Ley 20/2021 contempla es la exclusión de su aplicación a las plazas ya convocadas y nada impide que se oferten las plazas vacantes a quienes superen el proceso selectivo con arreglo a los criterios fijados por la Administración, sin que hayan acreditado que no se hayan observado en este caso en relación con los puestos a que se refieren.
3.Cos tas.
Aunqu e se desestima el recurso, no se hace especial imposición de las costas, dadas las dudas de derecho planteadas sobre la Ley 20/2021 y el proceso de estabilización de empleo temporal que autoriza ( art. 139.1 LJCA) .
Visto s los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Laureano, Dª Caridad, Dª Florinda, D. Juan Carlos, D. Jesús Manuel, Dª Teresa, Dª Salome, D. Marcial y Dª Flor, sin costas.
Notif íquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA ), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 1458 22, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ) .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
