Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 350/2025 Tribunal Superior de Justicia de Navarra . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 389/2025 de 09 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

Nº de sentencia: 350/2025

Núm. Cendoj: 31201330012025100326

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2025:828

Núm. Roj: STSJ NA 828:2025


Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000350/2025

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a nueve de diciembre de dos mil veinticinco .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto , en grado de apelación, el presente rollo nº 389/2025 contra la sentencia 146/2025 de 1 de septiembre recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 239/2024 y siendo partes como apelante FAMILIA QUEVEDO SL representada por el procurador Sr Ubillos y defendida por el letrado Sr Ezcurdia Huerta y apelado AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR representado por la procuradora Sra Ortega Abaurrea y defendido por letrada Sra Arnedo Lana viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia nº 146 / 2025 de 1 de septiembre recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 239/2024 en su fallo dispone: "Se DESESTIMA el recurso interpuesto por la entidad FAMILIA QUEVEDO, SL, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Berriozar nº NUM000, de 28 de agosto de 2024, por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la anterior Resolución de la propia Alcaldía nº NUM001, de 5 de julio de 2024, por la que se considera prorrogada una licencia de velador, pero se indica en el apartado segundo que la entidad recurrente, finalizada la prórroga, deberá solicitar una nueva autorización y presentar la documentación indicada en el artículo 14.2 de la Ordenanza, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Y todo ello con condena en las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO .-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2025.

Es ponente la ILMA. SRA. DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Planteamiento del recurso.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia 146/2025 de 1 de septiembre del Juzgado contencioso administrativo nº 2 de Pamplona que desestima el recurso interpuesto por la entidad Familia Quevedo SL contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Berriozar nº NUM000 de 28 de agosto de 2024 por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición formulado contra la resolución 490 de 5 de julio de 2024 , entendiendo prorrogada la licencia de velador hasta el 16 de julio de 2026 y comunicando a Familia Quevedo, que finalizada la prórroga,el 16 de julio de 2026, debe solicitar nueva autorización y presentar la documentación indicada en el artículo 14.2 de la Ordenanza .

La sentencia, relata que el 16 de julio de 2014, se concedió licencia para velador para el bar Rockaberri, a instalar en la DIRECCION000. Constaba por escrito la autorización de la propietaria de la vivienda sita encima del indicado velador, Doña Filomena, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores en Berriozar, En julio de 2022, la mercantil Familia Quevedo adquiere el negocio notificando al Ayuntamiento el cambio de titularidad . El Ayuntamiento en el momento de conocer la transmisión del negocio, no solicitó la tramitación de nueva autorización de licencia, sino que lo hizo con posterioridad, tras la interposición, por la propietaria de la vivienda afectada, de distintas denuncias y quejas por molestias sonoras.

En esta situación, el juez de instancia, tras exponer los principales artículos de la Ordenanza municipal, afirma que : De esta forma, la autorización de los vecinos afectados es un requisito (condición) para la concesión de la licencia y, en el presente caso, está acreditado, en contra de lo que sostiene la parte demandante, que esa autorización (de la vecina afectada) es anterior, como no podía ser de otra manera, a la concesión de la autorización.

Autorización que, concedida el día 16 de julio de 2014 lo era, por la propia naturaleza del uso concedido (velador), por el plazo de cuatro años (artículo 19 de la Ordenanza).

Transcurrido ese plazo ha de entenderse, como hace la Entidad Local demandada, y siempre que se mantengan los elementos objetivos y subjetivos que dieron lugar a su concesión, que las renovaciones, para el caso de los veladores, se prorrogarán durante cuatro años de manera automática", conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza.

En este caso se ha producido una modificación de los elementos subjetivos, en tanto que se ha trasmitido el negocio (Bar Rockaberri), lo que determina conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3, párrafo cuarto, de la Ordenanza, que "en el caso de un cambio de titularidad del local o de nuevos usuarios del mismo, se deberá tramitar una nueva autorización de la terraza para la instalación de la misma a partir del 1 de mayo y de su uso fuera de temporada".

Considera que esta es la correcta interpretación de la Ordenanza y por lo que se debe tramitar una nueva autorización de la terraza al vencimiento de la prórroga, a lo que no obsta que no se solicitara tal renovación al conocer la transmisión del negocio , y califica esta actuación del Ayuntamiento como "de una mera tolerancia municipal que no genera derecho alguno, ni puede serlo en materia de utilización del dominio público, que por su propia naturaleza es temporal, sin que pueda otorgarse concesión o licencia por tiempo indefinido (como establece el artículo 123 de la Ley Foral 6/1990 , de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el artículo 79 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), concedida en el ejercicio de una potestad discrecional y que, por tanto, incluso puede ser revocada por razones de interés público. Por ello ha de entenderse, como sostiene la Entidad Local demandada, dado que la licencia es temporal, la autorización vecinal resulta condición esencial no sólo para la instalación inicial sino también para su mantenimiento en ulteriores prórrogas, es decir, que ha de mantenerse para que la autorización concedida pueda ser prorrogada o renovada."

Y en base a todo ello concluye: "Es por ello que, la resolución impugnada (de 28 de agosto de 2024) es correcta al entender que la licencia sobre la que se discute está prorrogada hasta el día 16 de julio de 2025, momento en el que finaliza la prórroga automática por el plazo de cuatro años, prevista en el artículo 19 de la Ordenanza, sin que se incurra en arbitrariedad alguna, ni suponga quiebra ni de la doctrina de los actos propios ni del principio de confianza legítima. Es más, el Ayuntamiento ha realizado, de entre las posibles interpretaciones (en cuanto a la duración de las renovaciones y prórrogas) la interpretación que resulta más favorable para la entidad recurrente, sin que se pueda pretender la eliminación de los requisitos establecidos en Ordenanza municipal para la concesión y mantenimiento de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores."

Interpone recurso de apelación la mercantil Familia Quevedo SL , que comienza por señalar que consta en el procedimiento que se concedió la licencia de actividad y apertura el 15 de febrero de 2022, de lo que colige , se concedió autorización de la terraza. Por ello considera que no procede la aplicación de los preceptos relativos a la concesión de nuevas licencias, puesto que aquí fue debidamente comunicada y autorizada por el Ayuntamiento el cambio de titularidad, como consta en el expediente, en fecha 15 de febrero de 2022.

Sobre la prórroga de 4 años para el uso de la terraza, calificada en sentencia de mera tolerancia, sorprende a la parte apelante que , 4 años después, se exija el otorgamiento de una nueva licencia de terraza por cambio subjetivo, que se ha producido en 2022. Insiste esta parte en que "la autorización de la prórroga, lleva implícita, per se, como no puede ser de otra manera, la autorización del cambio de titular de la terraza".Lo contrario supone ir en contra de la teoría de los actos propios, del principio de confianza legítima y de la seguridad jurídica.

En cuanto a la intervención en la concesión de la autorización o prórroga de los vecinos colindantes, afirma la parte apelante que "no puede pasarse por alto el hecho de que la vecina del primero ( o a cualquier vecino), se le otorgue, como se dijo en la demanda, patente de corso para decidir si se puede conceder o no, la prórroga, aun cuando haya un cambio de titularidad.

Y este es el aspecto fundamental de la demanda, puesto que consta en la resolución que se deberá pedir autorización a la vecina, para poder conceder la prórroga, sin necesidad de ningún otro requisito que su propia decisión unilateral.

Y en este sentido, consideramos que, no es de recibo que cada vez que haya una prórroga, deba solicitarse la autorización de los vecinos, que como dijimos en la demanda, tiene una intervención finalista y es la autorización inicial para su colocación, pero no para las sucesivas prorrogas.

Pero incluso aunque se entendiera que debe existir una autorización para el cambio subjetivo ( que ya se concedió) o las prorrogas ( que ya se concedió también), entendemos que concedida la autorización vecinal para la instalación y colocación, no debe solicitarse su autorización, consentimiento o permiso, cada vez que se produzca un cambio de titularidad o de prorrogas, porque nada de ello indica la ordenanza.

Con respecto a la autorización de la comunidad de vecinos, de nuevo entendemos que se hierra en Sentencia, que es clara y cristalina. Se exige la autorización de la comunidad de vecinos y de los vecinos de la planta superior, para la instalación del velador y siempre que esté pegada a la fachada.

Es decir, no se exige una autorización perpetua y que puede ser retirada en cualquier momento por los vecinos, sino que por el contrario, se necesita autorización de los vecinos para la colocación inicial del velador, para la instalación, pero en ningún caso se indica que deberá retirarse en cuanto un vecino retire o decida unilateralmente retirar la autorización."

Y concluye que "La autorización debe concederse o no y se concedió en 2014 y fue de nuevo concedida y renovada en 2022, sin que se exigiera el requisito de autorización de los vecinos, que siguiendo la argumentación del Ayuntamiento, debió haberse exigido en 2022, pero al no hacerlo, no puede 4 años después exigirlo para la renovación cuando por la teoría de actos propios sino lo exigió en 2022 y lo dio por válido, no puede exigirlo en 2026."

Por todo ello suplica "se dicte Sentencia estimando el recurso planteado y en su virtud:

Revoque la Sentencia dictada, la deje sin efecto, estimando el recurso interpuesto y en su virtud revoque, anule y deje sin efecto lo dispuesto en el apartado segundo de la resolución dictada por el Alcalde de Berriozar nº NUM000 de 28 de agosto de 2024 en el sentido de que el Ayuntamiento no pueda exigir para la renovación de los permisos de los veladores contar con la autorización de los vecinos, ni condicionarlo a que el cambio de titular del negocio suponga tener que volver a conseguir la autorización de los vecinos, conforme lo establece el artículo 14. 3 de la ordenanza reguladora de aplicación, condenándose en costas a la Administración Pública demandada".

Se opone el Ayuntamiento de Berriozar que comienza recordando que "las licencias de terrazas y veladores constituyen un uso privativo del dominio público, amparado en un acto administrativo discrecional, temporal y esencialmente revocable, que no confiere derecho adquirido alguno al titular.

Por tanto, las licencias en materia de veladores no se otorgan con vocación de permanencia, sino sometidas a revisión periódica, precisamente para permitir al Ayuntamiento ponderar, en cada momento, las condiciones de convivencia,accesibilidad y descanso vecinal."

Sentado lo anterior, afirma la apelada que "la autorización vecinal prestada en 2014 no constituye un derecho consolidado o irreversible, sino una mera anuencia para una situación concreta y temporal, susceptible de revisión o retirada cuando las condiciones de hecho cambian -como ocurre en este caso, ante las quejas reiteradas por ruidos y molestias"-

Tampoco procede a juicio de la administración, admitir la alegación relativa a la doctrina de los actos propios, o la confianza legítima. "El Ayuntamiento nunca ha reconocido un derecho indefinido sobre el velador, limitándose en 2022 a prorrogar la autorización "por el resto del tiempo disponible", conforme al artículo 16.5 de la Ordenanza. Y en segundo lugar, porque la Administración no puede quedar vinculada por actos contrarios al ordenamiento jurídico, siendo nulo todo intento de consolidar un uso permanente sobre el dominio público."

Finalmente, "la decisión de supeditar la nueva licencia a la obtención de autorización vecinal no obedece a capricho alguno, sino a razones objetivas y acreditadas: las denuncias vecinales por ruido, la proximidad del velador a la vivienda, y la necesidad de preservar el descanso de los residentes."

Suplica, en base a todo ello, la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.-Antecedentes relevantes derivados del expediente administrativo.

1º.- Con fecha 27 de diciembre de 2013 , Ariadna solicitó al Ayuntamiento de Berrioza, autorización para la instalación de velador, para el bar Rockaberri, acompañando diversa documentación- folios 28 a 37 del EA.

2º- Presentada la documentación complementaria que en su día solicitó el Ayuntamiento, por resolución de 16 de julio de 2014, se autorizó la instalación de velador apoyado en la fachada del edificio Comunidad de vecinos DIRECCION000, que da a la DIRECCION001- folios 66 a 68 -

Consta así mismo autorización a la empresa DIRECCION002, para la colocación del velador, otorgada el 17 de febrero de 2014 , por Doña Filomena propietaria de la vivienda sita en el DIRECCION000 - folio 71-

3º.- A los folios 73 y ss, obra instancia presentada ante el Ayuntamiento por la Sra Filomena el 27 de marzo de 2024, comunicando los ruidos y molestias que le ocasiona el funcionamiento del velador y solicitando la adopción de medidas.

Por resolución de Alcaldía de 10 de abril de 2024, se da traslado de la queja y se requiere a la empresa Familia Quevedo para que adopte medidas para el cese del ruido- folio 75-

La empresa contesta que se han adoptado las medidas- folio 77-

4º.-En los folios 84 y ss, obra informe del arquitecto municipal en el que se pone de manifiesto que :

"Por lo tanto, dado que ha cambiado la empresa de gestión del local, es necesario el volver a presentar las autorizaciones, dado que desde el año 2021 (cambio de la empresa que gestiona el local) el permiso de 2014 deja de ser válido. Los cuatro años de la autorización para la instalación expiraron en 2018, y se han ido prorrogando de manera automática a favor de la gestora de la actividad, pero dado el cambio de la misma es necesario volver a tramitar un nuevo permiso a favor de la actual gestora del local.

Durante el año 2022 y 2023 se ha tolerado la instalación dado que no se había producido la revisión de los documentos, pero antes los problemas de reclamaciones por molestias de la actividad y del velador hacia las viviendas, se han detectado la caducidad de los permisos vecinales y por lo tanto su necesidad de renovación.

Por lo tanto las autorizaciones deben ser renovadas para la empresa Familia Quevedo, empresa que actualmente gestiona el local.

Para ello se debe aportar la autorización por parte de la comunidad de vecinos DIRECCION000 sobre cuyos elementos comunes se apoya el velador y por parte del vecino del piso DIRECCION000, afectado de manera directa por la instalación del velador."

En base a tal informe, se dicta Resolución de Alcaldía en la que se deja constancia de que se ha presentado un escrito por parte de Dª. Filomena por la que se insta al Ayuntamiento a solicitar a la nueva empresa titular de la actividad y del velador la retirada del mismo, por la pérdida de la eficacia de la autorización por ella otorgada en calidad de propietaria del piso colindante superior y se acuerda , por lo que interesa a esta Litis,

"Segundo.- Requerir a la empresa Familia Quevedo, S.L. que aporte las autorizaciones establecidas en el artículo 11.8 de la ordenanza (Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 y de la propiedad de la vivienda situada en la DIRECCION000) para la instalación del velador pegado a la fachada y bajo vivienda."

5º.-Presentadas alegaciones, por resolución de Alcaldía de 5 de julio de 2024,- folio 100- se acordó:

"Primero.- Otorgar a Familia Quevedo SL una prórroga, que finalizará el 30 de septiembre de 2024, para la presentación de la documentación necesaria para el mantenimiento del velador del bar Rockaberri, indicando que, si llegada dicha fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido en resolución de esta alcaldía nº NUM002 de 14 de junio de 2024, deberá procederse a la inmediata retirada del velador.

6.- Interpuesto recurso de reposición por Familia Quevedo SL , tras informe de asesora jurídica en urbanismo y de la secretaría, se dicta la resolución de alcaldía objeto de recurso contencioso administrativo, por la que se:

"Primero.- Estimar el recurso de reposición y, en consecuencia, anular la resolución de alcaldía de 5 de julio de 2024, por estar prorrogada la licencia hasta el 16 de julio de 2026.

Segundo.- Comunicar a Familia Quevedo, S.L. que una vez finalizada la prórroga de la licencia, 16 de julio de 2026, deberá proceder a solicitar una nueva autorización y presentar la documentación indicada en el artículo 14.2 de la ordenanza."

7º.- La sentencia 146/2025 confirma la indicada resolución administrativa.

TERCERO.-Sobre la Ordenanza reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores de Berriozar.

En el BON Nº 66 de 8 de abril de 2015, se publica la Ordenanza reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores del Ayuntamiento de Berriozar de la que destaca:

Exposicion de motivos

El propósito de esta Ordenanza es, posibilitar la instalación de terrazas y veladores, para todos aquellos establecimientos que puedan ofrecer un amplio servicio a los vecinos, sin menoscabar las condiciones de accesibilidad definidas por la legislación vigente y el derecho al descanso de los vecinos y vecinas, permitiendo ser restrictivos, de manera individualizada, con aquellas terrazas que por diversas circunstancias entren en conflicto con los vecinos o con el entorno.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión del uso del suelo público para actuaciones privadas y lucrativas de bares y cafeterías, por parte del Ayuntamiento de Berriozar y las condiciones del uso y mantenimiento del espacio por parte de los concesionarios del mismo, así como establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación de terrazas, veladores, mesas auxiliares para fumadores, así como sus instalaciones complementarias, tales como parasoles, toldos, estufas, etc.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, de obligada observancia dentro del término municipal, todas las actividades que gocen de licencia de actividad y de licencia de apertura y estén dadas de alta en el registro de Empresas y Locales de uso público como bares, cafeterías, restaurantes y bares especiales, todos ellos para el uso público. Las sociedades gastronómicas particulares, locales de jóvenes, ciber centros, locutorios y en general aquellos locales que no estén destinados al uso público, quedan fuera de las determinaciones de la presente ordenanza.

Artículo 6. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Para la concesión de la instalación de terrazas y veladores, será condición indispensable que el establecimiento solicitante, esté al corriente en pagos del IAE, goce de licencia de actividad y de apertura, este inscrito en el registro de actividades recreativas del Gobierno de Navarra y sea deuso público, así como que no mantenga deuda tributaria de ningún tipo con el Ayuntamiento de Berriozar.

Artículo 7. Discrecionalidad.

La concesión del uso del suelo público será discrecional por parte del Ayuntamiento de Berriozar, quien autorizará, reducirá los horarios, denegará o revocará los permisos en función de los problemas generados por las terrazas y veladores a viviendas, vecinos, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión.

Condiciones de instalación

Artículo 11. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

8.-En el caso que se puedan montar veladores en calles de circulación rodada, la instalación podrá estar pegada a la fachada del local siempre y cuando se disponga de la autorización de la comunidad de vecinos y de los vecinos de la planta superior

Tramitación de la licencia municipal

Artículo 14. Solicitud de licencia.

3. Una vez solicitada la licencia, y salvo que hubiera existido retirada por motivos sancionadores, falta de abono de tasas o por problemas de orden público o de uso de la instalación, la licencia se considerará automáticamente renovada bajo las mismas condiciones, ubicaciones, número de mesas y sillas que en la autorización precedente, procediéndose a girar al número de cuenta dada las tasas y fianzas por el montaje de la instalación.

En caso de baja de la instalación o cualquier tipo de modificación de la misma, tanto al alza como a la baja del número de mesas y sillas, ubicación de la terraza, incorporación de nuevos elementos etc. ... deberá ser notificada a este ayuntamiento de forma previa y siempre como mínimo 15 días del inicio de la temporada (1 de mayo) para que se proceda a la aprobación de la nueva configuración y una nueva autorización.

En caso de baja, esta deberá ser notificada al ayuntamiento de manera efectiva, o en caso contrario, se girarán las tasas y se darán por renovadas.

En el caso de un cambio de titularidad del local u de nuevos usuarios del mismo, se deberá tramitar una nueva autorización de la terraza para la instalación de la misma a partir del 1 de mayo y de su uso fuera de temporada.

Artículo 16. Condiciones de la licencia.

1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.

2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano Municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, uso del espacio o cualquier otra causa de interés general así lo aconsejen. A tal fin, las instalaciones de veladores, cubreterrazas, cortavientos etc. ...garantizando en todo momento la seguridad del usuario y de los bienes, será fácilmente desmontables.

3. La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación, así como los daños a usuarios o a terceros a través del correspondiente seguro asociado a la actividad principal.

4. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación dela presente Ordenanza, la persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello los medios necesarios.

Específicamente en el caso de los cubre terrazas, dado que estos elementos impiden la limpieza de la vía pública por las máquinas del servicio de limpieza, todo el ancho de la acera desde la fachada del local hasta la terraza cubierta se limpiará por el titular de la actividad de la terraza.

5. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o e n parte. En el caso de veladores podrá ser transmitida junto con la actividad del local por el resto del tiempo disponible y siempre y cuando no se produzca un cese temporal de la actividad.

6. El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas y veladores con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

Plazos y horarios

Artículo 19. Temporada.

-Temporada: Duración anual: del día 1 de enero al día 31 de diciembre, para mesas auxiliares.

-Temporada de verano: del 1 de mayo al 31 de octubre, para terrazas.

-Temporada de invierno: del 1 de noviembre al 30 de abril, para estufas.

-Temporada de veladores y cubreterrazas: del día 1 de enero al día 31 de diciembre. En el caso de los veladores se prorrogarán durante cuatro años de manera automática.

CUARTO.-Juicio de la Sala

Resolveremos de manera conjunta las alegaciones de la parte apelante sobre la sentencia apelada.

En primer lugar y sobre el otorgamiento de licencia de apertura y actividad a favor de la mercantil apelante, con fecha 15 de febrero de 2022, comenzaremos por indicar que la indicada resolución no consta en el expediente administrativo que se nos ha remitido ni ha sido aportado por las partes en el procedimiento judicial. La apelante, entiende que concedida la indica licencia a su favor, ha de conllevar también la de la terraza del bar.

En defecto del documento, no podemos entender que conlleve autorización para la utilización de la terraza, en tanto el artículo 14.3 de la Ordenanza transcrito en el Fundamento jurídico anterior, exige, en los casos de cambio de titularidad del local, la tramitación de nueva autorización de la terraza y ésta no se produjo en aquel momento.

Así, le puntualizaremos en primer lugar a la apelante que la Ordenanza es clara cuando exige la tramitación de nueva autorización para las terrazas si se produce cambio en la titularidad del local, de manera que producido el cambio, el Ayuntamiento debió instar en cuanto tuvo conocimiento del mismo, la tramitación de nueva licencia .No lo hizo así, por una notoria inaplicación de la normativa municipal, por lo que la utilización de la terraza por parte de la apelante sin nueva autorización es, mera consecuencia de la prórroga prevista en el artículo 16 de la Ordenanza por cuatro años desde el cambio de titularidad de la licencia

En todo caso, como se concluye en la sentencia apelada, el Ayuntamiento no ha actuado con la resolución impugnada contra sus propios actos ni contra el principio de confianza legítima y seguridad jurídica, puesto que en ningún caso ha concedido la autorización para la terraza del bar Rockaberri tras el cambio de titularidad, sino que se ha limitado a consentir el uso de la misma instando el cumplimiento del indicado trámite con una interpretación de la Ordenanza favorable para el apelante.

Finalmente las alegaciones de la demanda sobre si "existe una patente de corso"concedida a los vecinos para autorizar o no las terrazas o veladores, convenimos con la sentencia de instancia en que ha de estarse a lo que dispone la Ordenanza municipal sobre esta cuestión , Ordenanza que no ha sido impugnada ni directa ni indirectamente en el procedimiento , por lo que procede su aplicación íntegra y en particular en la exigencia de tramitación de nueva autorización para las terrazas cuando se produce cambio de titularidad del local, lo que en aplicación del artículo 11.8 supone que se ha de obtener no sólo la autorización de la comunidad de vecinos afectada sino también la de los vecinos de la planta superior.

Lo razonado conlleva la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.-Costas

El artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que:

"1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.".

2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición."

En este caso, aplicando el citado precepto, las costas corresponden a la parte apelante.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales Sr Ubillos Minondo en nombre y representación de FAMILIA QUEVEDO SL y en su consecuencia confirmamos íntegramente la sentencia 146/2025 de 1 de septiembre del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Pamplona.

Con costas a la parte apelante.

Dese el destino legal al importe consignado para apelar.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Con testimonio de esta Resolución, y una vez firme, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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