Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
07/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 83/2026 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 468/2025 de 11 de febrero del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Nº de sentencia: 83/2026

Núm. Cendoj: 15030330012026100024

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2026:510

Núm. Roj: STSJ GAL 510:2026

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2026

Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Recurso de apelación núm. 468/2025

Apelante: D. Faustino

Apelada: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Cristina María Paz Eiroa

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 11 de febrero de 2026.

El recurso de apelación 468/2025, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Faustino, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez y asistido por el letrado don Daniel Luis Fernández González, contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2025, dictada en el Procedimiento Abreviado 33/2025, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Pontevedra, sobre Extranjería; siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina María Paz Eiroa.

Antecedentes

PRIMERO.-Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Mario Fernández González, en nombre y representación de Faustino, contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra de fecha 20 de noviembre de 2024, recaída en el expediente NUM000.Sin imposición de costas procesales

SEGUNDO.-Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.-Sentencia apelada.

Faustino interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Pontevedra el 14/07/2025 en el PA 33/2025 que tenía por objeto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de 23/10/2024 que acuerda «Tener por desistido al solicitante y acordar el ARCHIVO de las actuaciones correspondientes a la solicitud presentada por D. Faustino, al no haber subsanado los defectos de la misma».

La sentencia apelada desestima el recurso considerando que «De la documental obrante en las actuaciones ha resultado acreditado que el demandante, de nacionalidad cubana, ha presentado, en fecha 23 de octubre de 2024, solicitud de estancia por estudios y formación en España.

En fecha 26 de agosto de 2024, el demandante llegó a Lisboa con la federación cubana de fútbol sala a fin de jugar unos partidos amistosos contra varias selecciones europeas, entrando en territorio Schengen a través de pasaporte diplomático cubano de color rojo, por lo que el demandante solo tenía en su poder el pasaporte de color azul. A su vez, consta acreditado que se empadronó en Cangas de Morrazo el día 11 de septiembre de 2024, donde reside con sus tíos y donde pretende formarse, concretamente, en el IES Johan Carballeira de Bueu, para estudiar un ciclo superior de Administración y Finanzas.

Tras la presentación de su solicitud, la Administración le requirió a fin de que aportase determinada documentación (documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes en España para sufragar los gastos de estancia para el período que se solicita y regreso a su país, aclaración de las condiciones particulares de la documentación que acredite disponer de seguro público o seguro privado de enfermedad, certificado de antecedentes penales y acreditación de su entrada en territorio Schengen). En dicho requerimiento, se le informaba que, en caso de la no subsanación, se le tendría por desistido en su petición.

Analizado el expediente administrativo resulta que el demandante no aportó, en el plazo legalmente concedido, ni el certificado de antecedentes penales ni la acreditación de su entrada en territorio Schengen, motivo por el que la Administración, en la resolución que ahora se recurre, acordó el archivo del expediente, teniendo al recurrente por desistido.

Los requisitos para la obtención de la autorización solicitada por el actor se establecen en los arts. 37 y 38 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, si bien, hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento en que la resolución fue dictada y, toda vez que no se subsanó la presentación de la documentación que le fue requerida, la consecuencia no puede ser otra que la de confirmar la resolución impugnada por resultar conforme derecho.

Se estima que no se ha dado debido cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 66 y 67 de la Ley 39/2015 , puesto que según lo dispuesto en el art. 68.1 de la citada norma "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición".

El recurrente ya fue apercibido de que, en caso de la falta de subsanación, se le tendría por desistido, lo que ha acontecido de forma conforme a derecho, ya que no se acreditó ni presentó la documentación que fue requerida.

De nada nos sirve que se aporte junto con la demanda una declaración jurada de su entrada en el territorio Schengen o un certificado de antecedentes penales en su país de origen, cuando dicha documentación no fue presentada en plazo, por los motivos que fueran, en vía administrativa. Si resulta ser cierto que la petición y obtención de dicha documentación se dilata en el tiempo por motivos burocráticos, el recurrente podía haber solicitado una prórroga del plazo para su subsanación y no se hizo, de manera que, ante la ausencia de la presentación de dicha documentación requerida que hubiese justificado el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, es por lo que la Administración, acertadamente, archivó el expediente y tuvo por desistido al actor, de manera que procede la desestimación del recurso, sin perjuicio de que el recurrente, al contar con la documentación necesaria, pueda solicitar nuevamente la autorización indicada».

SEGUNDO.-Recurso de apelación.

Faustino argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

El apelante expone primero que ha presentado en fecha 23/10/2024 solicitud de estancia por estudios y formación en España. El 26/08/2024 llegó a Lisboa con la federación cubana de fútbol sala para jugar unos partidos amistosos contra varias selecciones europeas. Entró en territorio Schengen a través de pasaporte diplomático cubano de color rojo, el cual siempre se queda en manos del gobierno cubano, sin entrega a la persona. Solo le entregaron, como es habitual en Cuba, el pasaporte de color azul, que no se sella nunca para evitar que los ciudadanos cubanos no regresen a su país. Por motivos políticos, y dado que su familia reside en España, decidió venir a nuestro país, donde vive con sus tíos y pretende formarse, habiéndose empadronado en Cangas de Morrazo el 11/9/2024. Actualmente reside en Cangas, se forma en el IES Johan Carballeira de Bueu y es jugador de futbol sala, estando plenamente integrado.

En un momento dado se le ha requerido determinada documentación, de la que dos documentos tenían especial complejidad. Por un lado, obtener la legalización del certificado de antecedentes penales en Cuba resulta tedioso y largo en el tiempo. De hecho, mi mandante solicitó cita en el organismo cubano pertinente el 20/11/2024 para que su madre pudiera obtener el certificado debidamente legalizado, si bien dicha cita no le fue dada hasta el 03/1/2025, cuando ya había pasado con creces el plazo conferido y cuando ya había sido dictada la resolución de archivo. Finalmente obtuvo el certificado de penales legalizado pero ya era demasiado tarde. Por otro lado, con respecto al requerimiento del documento que acredita la entrada en territorio Schengen, es imposible su aportación por lo antes expuesto: el pasaporte que se sella queda en manos del gobierno cubano, y el que posee ningún sello tiene. Es por ello que le es imposible acreditar este hecho mediante el pasaporte, siendo la única forma de hacerlo la de firmar una declaración jurada que pasamos a aportar. Estas incidencias las puso en conocimiento del personal competente antes de que finalizara el plazo, si bien le dijeron que nada se podía hacer y que el plazo había que cumplirlo. «Es evidente que mi mandante es joven y no sabía cómo debía actuar correctamente ante la Administración».Es por ello que, finalmente, se le tuvo por desistido en su solicitud.

No procede considerar al apelante por desistido, toda vez que han concurrido circunstancias de fuerza mayor que han impedido la aportación de dos documentos en el plazo conferido. La realidad es que mediante esta demanda deja claro que sí se cumplen con los requisitos exigidos (nos referimos a los dos documentos que faltaban por aportar) y de hecho todo ello lo acreditamos con la documental que hemos adjuntado. No puede considerarse sin más que no se ha cumplido con los plazos, cuando a la vista de la prueba practicada es evidente que las tareas burocráticas en Cuba son absolutamente tediosas.

Con respecto al certificado de antecedentes penales que hemos aportado, en la parte delantera consta fecha emisión del certificado de octubre de 2024, y en la cara posterior consta fecha de 01/11/2024 en la que se certifica la firma, si bien consta también otra fecha de 10/1/2025 que se refiere a la legalización del documento, siendo este el trámite que se retrasó por causas ajenas a mi mandante y que no pudo ser efectuado hasta enero de este año.

Se han aportado pues los documentos requeridos y se han explicado convenientemente las razones del retraso en la aportación.

En este punto la voluntad del administrado de aportar la documentación correcta, aunque se haya equivocado, adquiere relevancia, y así se pronuncia el Tribunal Supremo en su Sentencia 1689/2018 de 29 de noviembre de 2018: <<[...] y, en esta misma línea, conduce también a permitir la subsanación de errores formales cuando en la instancia inicial sea deducible la voluntad de invocar el concreto mérito al que esté referida la subsanación, aunque el interesado la haya expresado de manera errónea y lo haya justificado de manera incompleta o insuficiente>>. El art. 1105 del Código Civil establece que «fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declaren las obligaciones, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

TERCERO.-Oposición al recurso de apelación.

La Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación, alegando que, en lo que respecta a la acreditación de la fecha de entrada en territorio Schengen, aparte de que no constan acreditadas las afirmaciones sobre la existencia de un pasaporte rojo (aplicado para ciudadanos cubanos que viajen al exterior por motivos de interés de organizaciones sociales, políticas y de masas u organismos estatales), que fue el supuestamente sellado, frente al pasaporte azul (el genérico) que ha aportado. Además, pudo aportar billetes de avión o algún tipo de comunicación o información sobre los eventos deportivos que menciona en su declaración jurada, que pudo pedir en Portugal.

Respecto a la legalización del certificado de antecedentes penales, del mail de 03/01/2025 de respuesta asignándole un usuario y contraseña para solicitar cita no puede deducirse que derive del que envió el 20/11/2024. Por otra parte, se registró precisamente el mismo día en que se expidió la resolución de archivo, con lo cual tampoco pudo haber justificado que estaba, al menos, en trámite la legalización.

Respecto a la STS 1689/2018 mencionada en el recurso, no estamos ante un supuesto donde no se hubiera requerido al interesado para subsanar los defectos, sino, al contrario, fue requerido de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015. Es más, dicho requerimiento fue notificado el 29/10/2024 y el 12/11/2024 aportó parte de la documental requerida pero no hizo mención de ningún tipo sobre la tardanza de los trámites para legalizar o ni siquiera trató de acreditar que disponía del certificado de penales (expedido el 28/10/2024) o que estaba en trámites de obtenerlo.

Otra opción que podría haber planteado era la de presentar una solicitud nueva antes del 26/10/2024 (para cumplir con el plazo fijado en el art. 39.7 del Real Decreto 557/2011, si hipotéticamente se diera como cierta la fecha de entrada en Lisboa que menciona en la demanda, esto es, 26/08/2024), tras desistir de la inicial.

CUARTO.-Antecedentes de relevancia.

1. El 23/10/2024 Faustino, de nacionalidad cubana, nacido en Camagüey el NUM001/2022, presenta solicitud de autorización de estancia por estudios superiores ( arts. 39 y 44 RD 557/2011).

Acompaña:

1.1 copia de pasaporte de la República de Cuba sin ninguna visa física (Schengen o de otro país fuera de la UE).

1.2 Declaración jurada de Faustino manifestando que «el 26 de agosto llegó a Portugal (Lisboa) con la federación cubana de fútbol sala, para jugar unos partidos amistosos contra otras selecciones europeas. Para ello entré usando el pasaporte diplomático (color rojo) cubano, el cual nunca lo recibe la persona si no que siempre se lo queda el gobierno cubano. Nosotros tenemos el pasaporte común (color azul) que nunca sellan. / Que por motivos políticos y dado que mi familia se encuentra en España, decidí venir y empadronarme en Galicia con mis tíos para formarme y hacer mi vida aquí. / Que por desconocimiento nunca fui a la Policía a decir que había entrado en España per en fecha 11 de septiembre de empadroné en Cangas con mis tíos».

1.3 Certificación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de 22/10/2024, según la cual Faustino está matriculado en el IES Johan Carballeira de Bueu en el curso lectivo 2024/2025 en el curso 1º de Administración y Finanzas.

1.4 Certificado médico oficial con fecha 22/10/2024.

1.5 Póliza de salud con fecha de inicio el 01/11/2024 en la que identifica como asegurado a Faustino.

1.6 Declaración jurada de medios económicos firmada el 21/10/2024 por don Modesto y doña Salome, quienes manifiestan que son tíos de Faustino y se van a hacer cargo de todos los gastos que ocasione, acompañando certificado de pensión y ahorros.

1.7 Certificado de convivencia del Ayuntamiento de Cangas, según el cual Faustino figura inscrito a 22/10/2024 con don Modesto y doña Salome.

1.8 Documento de designación de representante (RD 240/2007 y RD 557/2011).

2. Con registro de salida de 29/10/2024 la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emite requerimiento, según el cual (la negrita es del requerimiento), «de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015 [...], se le requiere para que aporte en el plazo de 10 díasa contar desde el siguiente a la notificación del presente escrito, la siguiente documentación:

«1- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes en España para sufragar los gastos de estancia para el periodo que se solicita y regreso a su país. Deberá acreditar la disponibilidad, a título personal en España, mediante certificado bancario sellado de una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (600,00 euros mes, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, en cuyo caso deberá acreditar una cantidad que represente mensualmente el 50 % del IPREM así como el abono del alojamiento).

2- Aclaración de las condiciones particulares de la documentación que acredite disponer de un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

3- En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente actualizado, expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, debidamente apostillado o legalizado y, en su caso, traducido al castellano o lengua cooficial en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se inicia el procedimiento realizado por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

4- Acreditación de su entrada en territorio Schengen (billetes de avión, declaración de entrada en la policía, etc)

[...]

Hechas las consideraciones anteriores, si no se aporta la documentación señalada en el plazo establecido y de conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la LPACAP antes citada, se le tendrá por desistido en su petición,archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma».

El representante del interesado aceptó la notificación del requerimiento el 29/10/2024.

3. El 12/11/2024 el interesado presentó una certificación bancaria de 30/10/2024, de saldo acreedor de 2.328,80 € a nombre de Faustino, así como copia de tarjeta de seguro médico privado también a nombre del interesado.

4. El 20/11/2024 se dicta resolución acordando «Tener por desistido al solicitante y acordar el ARCHIVO de las actuaciones correspondientes a la solicitud presentada por D. Faustino, al no haber subsanado los defectos de la misma», considerando lo que sigue:

«Admitida a trámite la solicitud de la autorización de residencia señalada, en fecha 29/10/2024 notificado el 29/10/2024, se le requirió para que subsanase los defectos de la solicitud y aportase la siguiente documentación:

[...]

A fecha de esta resolución no se ha recibido la totalidad de la documentación requerida, sin que se haya entrado a valorar los documentos sí aportados.

[...]

El artículo 68 de la LPACAP establece, en su apartado primero que, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 de la misma Ley y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. La documentación que se le ha requerido es esencial para la resolución de su solicitud de autorización de residencia, por lo que, al no haberla aportado, se le debe entender por desistido».

QUINTO.-Juicio del tribunal.

1.º Normativa y jurisprudencia de aplicación.

1.º.1 « 1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. [...]

Artículo 39. Procedimiento.

1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.

2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.

Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración»- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 -.

1.º.2 «Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales» - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.

2.º El acto administrativo impugnado -la resolución de 23/10/2024- decide acuerda «Tener por desistido al solicitante y acordar el ARCHIVO de las actuaciones correspondientes a la solicitud presentada por D. Faustino, al no haber subsanado los defectos de la misma», considerando lo que sigue:

«Admitida a trámite la solicitud de la autorización de residencia señalada, en fecha 29/10/2024 notificado el 29/10/2024, se le requirió para que subsanase los defectos de la solicitud y aportase la siguiente documentación:

[...]

A fecha de esta resolución no se ha recibido la totalidad de la documentación requerida, sin que se haya entrado a valorar los documentos sí aportados.

[...]

El artículo 68 de la LPACAP establece, en su apartado primero que, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 de la misma Ley y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. La documentación que se le ha requerido es esencial para la resolución de su solicitud de autorización de residencia, por lo que, al no haberla aportado, se le debe entender por desistido».

3.º El apelante no discute que no atendió el requerimiento de subsanación de su solicitud de iniciación del procedimiento de autorización; no discute que no acompañó los documentos preceptivos, ni con la solicitud ni en el plazo de subsanación.

Además -la sentencia ya lo dice también y el apelante no lo discute tampoco-, no comunicó a la administración actuante la imposibilidad de obtener los documentos por las razones a que se refiere ahora en su recurso de apelación; ni solicitó la ampliación del plazo de subsanación concedido.

La consecuencia legal de no atender el requerimiento era clara: se le debía de tener por desistido de su petición. Y así lo hizo la Administración por medio de la resolución impugnada.

En cualquier caso, el interesado, ahora, con su demanda contencioso-administrativa, de forma extemporánea como también reconoce, aporta un correo enviado por él dirigido al Consulado General de España en La Habana indicando como fecha de solicitud de cita el 20/11/2024, fecha de la resolución que le tiene por desistido -fuera del plazo de subsanación-. Y no justifica su entrada en España mediante prueba distinta del visado -documento acreditativo del día de entrada solicitado en la sección de Extranjería en plazo-; como ya opone la apelada, ni siquiera aporta los billetes de avión o documentación acreditativa de las fechas de los eventos deportivos que alega.

4.º Ninguna de las circunstancias que alega son constitutivas de fuerza mayor -eventos que no se hubieran podido prever o que, de haberse previsto, fueran inevitables-; en todo caso, insistimos, no fueron comunicadas a la Administración en cuanto se conocieron.

Y la «voluntad de aportar la documentación correcta»debía venir referida al momento en que debía efectuarse la subsanación, y no a la demanda, como sostiene el apelante.

El recurso de apelación ha de ser desestimado, y la sentencia apelada confirmada.

SEXTO.-Se imponen las costas al recurrente porque se desestima el recurso, hasta un máximo de 1000 euros - artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Faustino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Pontevedra el 14/07/2025 en el PA 33/2025. Confirmar la sentencia.

Imponer las costas al recurrente hasta un máximo de 1000 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-01-0468-25), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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