Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
12/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 657/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 430/2024 de 12 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 657/2025

Núm. Cendoj: 15030330012025100637

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:7364

Núm. Roj: STSJ GAL 7364:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00657/2025

Ponente: Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Recurso De Apelación núm. 430/2024

Apelante: D. Gerardo

Apelada: Concello de Barbadás (Ourense) y Francisco

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Cristina María Paz Eiroa

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 12 de noviembre de 2025.

El recurso de apelación 430/2024 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Gerardo, representado por la procuradora Dña. Leticia María Domínguez Fortes, dirigido por el letrado D. Jorge Ángel Pulido Parga contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024 dictada en el Procedimiento Abreviado 144/2023 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Ourense, siendo parte apelada el Concello de Barbadás representada por la procuradora Dña. Inés Fernández Ramos y dirigida por el letrado D. Adolfo Diz Domínguez, y D. Francisco, representado por la procuradora Dña. Isabel Crespo Damota y dirigido por la letrada Dña. Natalia Iglesias Ormaechea.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado don Jorge Ángel Pulido Parga, actuando en nombre y representación de don Gerardo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Concello de Barbadás de 15.12.2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Ayuntamiento al amparo de la Ley 20/ 2021, en lo que se refiere al proceso selectivo del puesto de profesor de música y movimiento (código NUM000). Las costas de la Administración demandada serán satisfechas por la parte actora, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por todos los conceptos, la suma de 400 euros."

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, por las razones que a continuación se exponen.

PRIMERO. - Recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Gerardo.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.024 del Juzgado de lo contencioso-administrativo N.º 1 de Ourense, dictada en el Procedimiento Abreviado N.º 144/2023 que acuerda: "DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado don Jorge Ángel Pulido Parga, actuando en nombre y representación de don Gerardo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Concello de Barbadás de 15.12.2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Ayuntamiento al amparo de la Ley 20/ 2021, en lo que se refiere al proceso selectivo del puesto de profesor de música y movimiento (código NUM000). Las costas de la Administración demandada serán satisfechas por la parte actora, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por todos los conceptos, la suma de 400 euros...,".

Solicitando en definitivaque, dicte Sentencia en la que, declarando haber lugar al recurso de apelación presentado, estime el mismo revoque aquella sentencia, dejándola sin efecto, y acordando:

1.-) Declare la Nulidad de actuaciones como consecuencia de la existencia de la incongruencia denunciada en el cuerpo del presente recurso, anulando la sentencia recurrida y reponiendo las actuaciones al momento de dictarse la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que lleve a cabo nueva resolución resolviendo sobre la titulación exigible al puesto objeto del proceso selectivo.

2.-) Subsidiariamente, y en los mismos términos de la demanda rectora, se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad del proceso selectivo relativo al puesto Código n º NUM000 -profesor de música y movimiento, incluido en oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Concello de Barbadas al amparo de la Ley 20/ 202, condenando al Concello a exigir como requisito de los candidatos que aspiren a esta plaza estar en posesión de la titulación que se establece en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia

3.-) Y todo ello con condena en costas al Ayuntamiento demandado

La representación del codemandado D. Francisco se opuso al Recurso de Apelación interpuesto y manifestó su ADHESIÓN A LA APELACIÓN, Solicitando se dicte nueva Sentencia en su día por la que, con desestimación del Recurso del demandante, se estime el interpuesto por esta parte.

El Sr. Letrado del AYUNTAMIENTO DE BARBADÁSse opuso al Recurso de Apelación interpuesto, Solicitando se desestime el mismo confirmando la Sentencia con imposición de costas al apelante

SEGUNDO. - Relación de hechos relevantes y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.

Atendida la prueba practicada, las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes:

1º.-El Ayuntamiento de Barbadás cuenta con una Escuela de Música Municipal y con una Ordenanza reguladora del funcionamiento de la escuela que entró en vigor en el curso 2017-2018 tras ser publicada en el BOP N.º 293, de 23 de diciembre de 2.017, en cuyo artículo 10, dentro de las especialidades impartidas, consta la de profesor de música y movimiento.

2º.-Hasta que se aprobó la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barbadás, solamente había en dicho Ayuntamiento, un Catálogo de puestos que incluía el de profesor de música y movimiento junto con los otros profesores de la escuela de música, todos ellos clasificados dentro de la escala de Administración Especial. En ninguno de esos puestos, relativos a la impartición de música, consta la titulación requerida.

3º.-La Alcaldía del Ayuntamiento de Barbadás publicó el Decreto fecha 18 de mayo de 2.022 por el que se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de personal temporal.

En esa Oferta, en lo que interesa a este procedimiento, se refería expresamente:

"Por Decreto de Alcaldía de fecha 18/05/2022, se acordó: "PRIMERO. - Aprobar la Oferta de Empleo Público, extraordinaria de este ayuntamiento, para la estabilización de personal temporal, al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a los puestos que se indican a continuación: Denominación Grupo Número Jornada Sistema Acceso,.., Profesor de piano C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de guitarra C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de flauta C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de trompeta C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de clarinete C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de lenguaje musical C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de percusión clásica C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de saxofón C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de acordeón C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor de violín C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor música y movimiento C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021, Profesor percusión tradicional C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª y 8ª Ley 20/2021 ".

4º.-En el BOP de Ourense número 291, de 22 de diciembre de 2.022, se publicó la resolución de la Alcaldía de 15 de diciembre de 2.022 por la que se aprobaron las bases generales, así como específicas y la convocatoria de los procesos selectivos destinados a la oferta de empleo públicoque ahora se impugna.

5º.-En ese proceso de selección y dentro de la modalidad de concurso, se incluyen 13 puestos de profesores de música de diferentes especialidades (códigos 14 y de 23 a 34, ambos inclusive) como personal funcionario y dentro del Grupo C1. Entre ellos, los puestos de profesores de música que se ofertan con número de código 14 y del 23 al 32 y se les requiere como titulación la que se establece en la Circular 12/2006;mientras que al puesto código número NUM000, correspondiente al profesor de música y movimiento, (lo mismo ocurre en el N.º 34 -profesor de percusión tradicional-) establece como requisito de los aspirantes estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente o técnico.

6º.-La Alcaldía del Concello de Barbadás dictó Resolución de 15 de diciembre de 2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Ayuntamiento al amparo de la Ley 20/ 2021, en lo que se refiere al proceso selectivo del puesto de profesor de música y movimiento (código NUM000).

7º.-El recurrente interpuso recurso de reposición contra ese Decreto, recurso que no fue resuelto por la administración.

8º.-En el BOP N.º 297, de 29 de diciembre de 2022, se publicó la relación de puestos de trabajo RPT, constando los puestos de trabajo de los profesores de las diferentes especialidades de la Escuela Municipal de música en el Departamento de cultura.

El puesto de profesor de música y movimiento, así como el de profesor de percusión tradicional pasan del Departamento de Cultura y pasan a ubicarse en el Departamento de promoción económica y turismo indicándose que se desarrollará bajo la dirección ejecutiva del Director de la Escuela de Músicasiendo el catálogo de funciones las mismas que la de los demás profesores salvo dos adicionales como son enseñar el Museo de la gaita a los visitantes y organizar actividades del Museo,e incluyéndose la posibilidad de sustituir a los profesores de la Escuela de Música.

9º.-En el mes de mayo de 2.023, el Ayuntamiento puso en marcha un procedimiento de selección de un funcionario interino, nombramiento por programas, en la categoría indicada de PMM y, en las bases reguladoras del proceso selectivo, se eligió estar en posesión entre otras de las titulaciones exigidas por la circular 12/2006. La justificación ofrecida al respecto consta en el Informe emitido por el director de la escuela de música, que refiere: "..., Debido a los cambios desde la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Barbadas, es preciso contar con personal docente que cubra 10 horas semanales de docencia en la especialidad de música y movimiento. Esta materia tiene carácter transversal y puede ser impartida por cualquier docente de la escuela con titulación suficiente, cualquiera que sea su especialidad de instrumento. Actualmente, para asumir la carga docente de los usuarios de la escuela es preciso contar con personal que asuma la docencia de esa materia, mientras se reorganiza la plantilla docente y las asignaciones horarias del próximo curso 2022-2023. Por lo que, para mantener el normal funcionamiento de la escuela, encontramos la necesidad urgente e inaplazable del nombramiento de funcionario interino para la cobertura de las horas lectivas de la especialidad de música y movimiento".

10º.-El recurrente ha venido ocupando el puesto de profesor de música y movimiento como personal laboral, y, en fecha 26.05.2014, adquirió la condición de personal laboral indefinido.

11º.-El 2 de agosto de 2023, se emitió un informe jurídico (expediente NUM001) sobre la necesidad de llevar a cabo por el Ayuntamiento un programa de contratación de apoyo a la escuela de música, con arreglo a los cambios recogidos en la RPT.

12º.-El aspirante con mayor puntuación fue el codemandado Sr. Francisco, quien posee el título de Bachiller y finalmente, a esta fecha ha ocupado la plaza al haber sido el aspirante que ha superado el proceso selectivo.

Según certificado del Ayuntamiento, el recurrente ha venido ejerciendo como Profesor Trombón y Bombardino, categoría laboral, desde el 25 de abril de 2.022, hasta el día de expedición del certificado, 15 de marzo de 2.023, un total de 324 días. El recurrente tiene el título superior de música en la especialidad de trombón.

13º.-La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barbadás de 15.12.2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Ayuntamiento al amparo de la Ley 20/ 2021, en lo que se refiere al proceso selectivo del puesto de profesor de música y movimiento (código NUM000).

14º.-El recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Ourense, en el que se tramitó como Procedimiento Abreviado N.º 144/2023. El Juzgado dictó Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.024 desestimando el recurso interpuesto.

15º.-Contra esa Sentencia la representación del recurrente ha interpuesto recurso de apelación, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

La Sentencia apelada,refiere expresamente: "..., A la vista del objeto del recurso, conviene señalar que la oferta de empleo público es el documento mediante el que cada Administración hace pública la relación de plazas vacantes que pretende cubrir durante un ejercicio presupuestario a través de procedimientos de selección de personal. Por su parte, el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1 986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, .., la oferta de empleo público únicamente determina las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, que podrán ser objeto de cobertura en el ejercicio anual. No es posible incluir en la oferta de empleo público plazas que no están dotadas presupuestariamente,.., artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobada en virtud del Real Decreto Legislativo 5/ 2015, de 30 de octubre,.., artículo 70 del mismo texto legal ,.., Aquí, el recurrente impugna exclusivamente la legalidad de la aprobación de unas Bases para la provisión de una plaza, esto es, el puesto Código n º NUM000 - profesor de música y movimiento -interesando que se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad del proceso selectivo relativo a este puesto, así como de los actos posteriores a la convocatoria-. Dichas bases, se enmarcan en un proceso de consolidación de empleo. Respecto a la consolidación de empleo temporal, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP )..., De cualquier modo, cabe traer a colación, dada la pretensión del demandante, lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia 304/2019, de 12.06.2019 , al indicar que: cuando las disposiciones normativas transcritas en el anterior fundamento de derecho obligan a la reserva de plazas para su oferta en procesos extraordinarios no establece un derecho de reserva de puestos de trabajo a favor de quienes eventualmente pueden estar ocupando los que se corresponden con las plazas previstas en la OEP. Esta Sala se ha pronunciado en la sentencia de 19 de diciembre de 2012 (Recurso: 407/20122 ); 16 de enero de 2013 (Recurso:485/2012 ); 29 de mayo de 2013 (Recurso: 813/2009 ); 2 de julio de 2014 (Recurso: 576/2011 ) en el sentido de que: "no se trata de consolidar sujetos con nombre y apellidos sino de transformar el empleo temporal en fijo, tal como se desprende de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007 , por lo que se trata de recontar plazas vacantes para convocar ese número de plazas en un proceso extraordinario de consolidación de empleo. Lo que desde luego no amparan aquellas Transitorias es que se reserven al personal laboral indefinido los puestos de trabajo para que los continúen ocupando con igual carácter". ** En este caso, el demandante se alza contra la desestimación presunta del recurso de reposición que interpuso contra la resolución de la Alcaldía del Concello de Barbadás de 15.12.2022 por la que se acuerda aprobar la convocatoria, las bases generales, las específicas y anexos de las plazas objeto de la oferta de empleo público extraordinaria del mismo concello para la estabilización de personal temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; concretamente, el actor pretende que, con relación al puesto que aparece con el código NUM000 - profesor de música y movimiento- se requiera a los candidatos estar en posesión de la titulación que se establece en la Circular 12/2006 de la Consellería de Educación y ordenación universitaria de la Xunta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia no siendo suficiente, por tanto, con el título de bachillerato o equivalente o técnico que recoge la resolución impugnada. No obstante, no consta que el demandante haya impugnado la relación de puestos de trabajo en la que se incluye al profesor de música y movimiento en el Departamento de promoción económica y turismo -2. Parte I A. Organigrama administrativo-; más específicamente, dependiente de la Unidad de turismo se incluye al profesor/a de percusión tradicional y al de música y movimiento con descripción de las funciones del puesto y, por lo que hace referencia a las específicas singulares del puesto litigioso, la inclusión en éstas de tareas de docencia, enseñanza, tutoría del alumnado, atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas... pero también la atención a visitantes del Museo de Gaita de Fole a los que se les explicará la evolución de gaita y de música tradicional, y la organización de actividades en el Museo de Gaita de Fole; todo ello bajo la dirección ejecutiva del director de la escuela. Ello supone que esa diversidad de funciones descritas y la adscripción a través de la RPT, no impugnada, al Departamento de promoción económica y turismo, Unidad de turismo, del Concello de Barbadás justifica que tanto para el profesor/a de percusión tradicional como para el de música y movimiento (código NUM000) aquí cuestionado se exija un título de bachillerato o equivalente o técnico al configurarse el puesto de una manera más transversal en aquel acto administrativo que devino firme. Al efecto resulta relevante traer a colación la conocida sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-administrativo, sección séptima, de 05.02.2014, rec. 2986 / 2012 ,.., entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella,.., En consecuencia, considerada la RPT como un acto administrativo, sometido como tal a su propio régimen -también de impugnabilidad- y siendo así que la configuración del puesto NUM000 en cuanto a sus funciones, adscripción a la Unidad de turismo del concello y titulación requerida, se detalla en aquella RPT, no impugnada, es por lo que el recurso interpuesto contra la resolución que aprueba la convocatoria del puesto y lo incluye en los términos así definidos en la RPT no discutida, ha de ser desestimado ... ,"

TERCERO. - Alegaciones de las partes.

Alega la parte apelante:"...a pesar de que la plaza de PMM siempre estuvo adscrita al "Departamento de Cultura" y por lo tanto a la EM, cuando se aprobó la RPT, el puesto de PMM (y otro más) desapareció de dicho departamento pasando al "Departamento de Promoción Económica y Turismo" concretamente en el Museo de la Gaita (en adelante MG),.., quedando en el "Departamento de Cultura" todas las demás (Pg 167 y 168); no obstante, durante todo el curso 2023/2024 (véase doc. nº 7 oferta matriculas para dicho curso) se siguió manteniendo la plaza en la EM, como también, por ser obligatoria según su Ordenanza reguladora, sigue ahora a través de otro PMM contratado por programas (véase en Doc. 10 demanda las Bases del programa). D. Francisco, quien desde siempre estuvo prestando servicios en la EM y por ello aspirante en el proceso de selección dado que dicha plaza reunía los requisitos para estabilizar, y quien finalmente obtuvo la plaza, pasó a prestar sus servicios en MG, haciéndolo en la EM el profesor contratado por programas también como PMM. El director de la EM Sr. Roberto declara: - Que en el momento que se aprobó la oferta de empleo y sus Bases el PMM era D. Francisco y prestaba sus servicios en la EM (12:00:32)- - Que se presentó al proceso selectivo de estabilización (12:00:38) - NO tiene la titulación necesaria para ocupar dicha plaza. (12:00:44). Explica a continuación porque lo sabe. Es decir, una vez contratado el profesor por programas para prestar sus servicios como PMM en al EM en el curso actual 2024/2025, el profesor que siempre prestó servicios en ésta, D. Francisco, paso a prestar servicios en la MG. Cabe preguntarse ¿No sería más lógico que siguiera en la EM quien siempre estuvo..., no podía ser así toda vez que D. Francisco no acreditaba la titulación necesaria requerida por la normativa de la Xunta de Galicia, pero ...el problema es que de acuerdo con la RPT para estar en la MG tampoco? En la Pg. 222 del Doc.9 (RPT) se acredita que la titulación precisa para el desempeño de los puestos de trabajo del Concello se establece se aplicará los establecido en el artículo 76 del EBEP ..., no obstante, en el caso de los puestos de trabajo de los profesores de las diferentes especialidades de la Escuela Municipal de Música (que la RPT denomina "A3" se establece como titulación necesaria la siguiente (Pg. 223): " A3. PUESTOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA (PROFESOR/A DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES): reguladas en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispone que "El profesorado de las escuelas de música deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones o reunir todos los requisitos necesarios para su expedición: a) Título superior de música establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . b) Título profesional de música establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . c) Título de profesor superior o título de profesor del plan de estudios que regula el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento general de los conservatorios de música. d) Título de profesor o título profesional del Plan de estudios que regula el Decreto del 15 de junio de 1942. La Circular 12/2006 en su apartado 3 se establece: "O ámbito de formación de música e movimiento para nenos e nenos de entre catro e oito anos podrá ser impartido por un maestro especialista en educación musical" ; el Sr. Roberto, EM clarifica respecto a este último apartado que para PMM además de la titulación de exigible al resto de los profesores, resulta posible también la de Magisterio con la especialidad de Música (mt 11:59:38) Por tal razón, y hasta aquí todo es pacífico, en las Bases generales así como específicas y convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario relativo a los procesos selectivos código 14 y del 23 al 32, profesores todos ellos, se les le pide como requisito estar en posesión de la titulación a que se refiere la RPT, es decir aquella que coincide con la Circular 12/2006 y que la propia RPT denomina "A3". El problema está en que para los procesos selectivos códigos nº NUM000 relativo al PMM (y también 34) la titulación requerida es la "Título de Bachillerato, equivalente o Técnico" sin embargo aun estando adscritos ahora al Departamento de Promoción Económica y Turismo, según la RPT, la titulación que se requiere para ese puesto también es la denominada "A3",.., En la Pg. 217 de la RPT (Doc. nº 9) figuran todos los requerimientos del puesto de PMM adscrito al "Departamento de Promoción Económica y Turismo" que es el que ha consolidado en la persona del codemandado (obviamente el puesto de la EM no puede ser el estabilizado por estar dotado por contratación vinculada a programas). Dentro de dichos requerimientos cabe destacar (véase pg. 217-doc 9): -Que se desarrollará bajo la dirección ejecutiva del director de la Escuela de Música, - Su catálogo de funciones exactamente las mismas que la de los demás profesores salvo dos adicionales como son enseñar el museo de la Gaita a los visitantes y organizar actividades del Museo. - Pueden sustituir a los profesores de la EM. Pero, a pesar del cambio de Departamento operado resulta determinante que, al igual que a los profesores de la EM se les exige estar en posesión de la "TITULACION.A3" lo cual se puede comprobar en el Organigrama final de la RPT- Pg 235..., además de ser considerados como puestos de la "ADMINISTRACION ESPECIAL". El Sr. Roberto, en su deposición en el acto del confirma: 1.- Que según la RPT la clave para designar la titulación profesores música es "A3" (mt 12:01:16) 2.-Que la titulación que se corresponde con "A3" es la de la de la Circular 12/2006 (mt 12:01:36), 3.- Que desde la RPT la plaza de PMM se va al "Departamento de Turismo y Promoción Económica" (mt 12:01:45) concretamente al "Museo da Gaita"(En adelante MG) ( mt 12:02:26) y que según la RPT la titulación que e le exige es A3 (mt 12:02:09) 4.-Y que además en un puesto de la Administración Especial (mt 12:02:25) 5.-Que preguntado por la diferencia de las funciones de los PMM en la EM y MG responde : " Son las mismas funciones son un corta y pega y aparte organizar actividades y gestionar las vistas" ( mt 12:02:30) 6.-Que el PMM del MG depende jerárquicamente del Sr. Roberto es decir Director EM (mt 12:03:01) 7.-Y además puede sustituir profesores de la EM. (mt. 12:03:14),.., todo lo expuesto evidencia la tremenda irregularidad que por medio de este recurso se denuncia e intenta combatir al objeto de que se proceda a subsanar el requisito referente a la titulación exigible para poder acceder al puesto código NUM000 -profesor de música y movimiento convocada por el Concello demandado a la que venimos refiriéndonos, estableciéndose que la titulación que debe de exigírsele en la misma que a los demás profesores de música, códigos 14 y del 23 a 32 ambos incluidos coincidente con la establecida en la Circular 12/2006". En definitiva, la cuestión suscitada es muy sencilla y se resume en que en el Concello de Barbadas hay una Plaza de PMM que va a consolidar y dos puestos de PMM: - Uno, el de la EM, ocupado desde 2007 ya que la Ordenanza Municipal Obliga y por lo tanto de naturaleza estructural (requisito sine qua seg . art.2 Ley 20/2021 no podría consolidar la plaza de PMM (Doc.3 demanda obliga)y que tras la RPT desapareció de la EM por lo que se contrató a un profesor por programas para cubrirlo .Desde hace años ese puesto fue ocupado por D. Francisco. - Y el otro, el que tras aprobación de la RPT se creo en el "Departamento de promoción Económica y Turismo"-Escuela de Gaitas que ahora y que a la vista de las alegaciones del Concello es el que va a ocupar y ocupa el candidato que consolidó la plaza, D. Francisco ( como así lo confirma el Sr. Roberto (mts 12:00:32 y 12:00:38) de quien además nos confirma que no tiene ninguna de las titulaciones exigibles sino solo Bachiller (mt 12:00:44),.., lo verdaderamente relevante, causa y objeto final de este procedimiento, es que el profesor que ocupe cualquiera de las dos plazas de PMM del Concello, ya a través de un proceso de estabilización, ya por programas, o ya sea por cualquier figura en derecho admisible, ha de estar en posesión de la titulación que exige la RPT denominada "A3" y coincidente con la de la Circular 12/2006 y es por ello que deberá ser esta y no "Título de Bachillerato, equivalente o Técnico" la que debería exigirse a los aspirantes en las Bases del proceso selectivo de la plaza código nº NUM000 relativa al PMM,.., el aspirante con mayor puntuación es el codemandado Sr. Francisco, quien posee tan solo el título de Bachiller y finalmente, a esta fecha ha ocupado la plaza al haber sido el aspirante que ha superado el proceso selectivo,.., la sentencia apelada desestima la demanda ante la ausencia de impugnación de la RPT, cuando nada esta parte tiene que reprochar a este instrumento ordenatorio, más allá de exigir su cumplimiento por parte del que lo aprobó, toda vez que lo que se impugna en este procedimiento es que no se cumpla con el requisito de titulación exigible al puesto cuyo proceso de estabilización fue puesto en marcha y finalizado sin cumplir tal requisito,..., procede declarar la nulidad de actuaciones como consecuencia de incurrir la sentencia recurrida en un vicio de incongruencia,.., A la vista de la demanda, y en especial del suplico de la misma, parece claro que el objeto de la controversia es la pretensión de que se "declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad del proceso selectivo relativo a este puesto así como de los actos posteriores a la convocatoria, condenando al Concello a exigir como requisito de los candidatos que aspiren a esta plaza estar en posesión de la titulación que se establece en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia...". Sin embargo no se encuentra en el cuerpo de la Sentencia recurrida respuesta a tal cuestión, "piedra angular" y única de este procedimiento,.., valora inadecuadamente la prueba toda vez que si bien paradójicamente se fundamenta para desestimar la demanda en las competencias que la RPT otorga al PMM en el MG, sin embargo no toma en consideración la titulación que la propia RPT exige a éste profesor, también en el MG la "A3" ( 235 del Doc.nº 9) coincidente con la de la Circular 12/2006 de la Xunta de Galicia (pg.223),.., Esta parte acepta y por eso no impugna la RPT pero exige qué se cumpla en cuanto a la titulación exigible del puesto que estabiliza en la oferta de empleo extraordinaria del Concello demandado,.., Infringe la Sentencia recurrida por inaplicación, o bien aplicación inadecuada los preceptos que se citan a continuación. En primer lugar la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y de modo más particular su artículo 2 , y ello porque no estamos ante una oferta de empleo ordinaria como a las que se refiere al Sentencia en las páginas 7 a 10, sino de una oferta extraordinaria que pretende estabilizar las plazas " de naturaleza estructural" que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores 31 de diciembre de 2020 y precisamente en el Concello de Barbadas la plaza de PMM que reunía esos requisitos era la única existente en momento de publicación de la oferta y posteriormente sus bases, es decir la adscrita por imperativo de su Ordenanza reguladora (ahora ocupada por un profesor contratado por programas a la EM además de los otros profesores., por tal razón como primera consideración debiera de tenerse en cuenta que la plaza que consolida es la de PMM de la EM y no la del MG creada por la RPT posterior. Igualmente se infringe el artículo 50 de la Ley 2/2015 de 29 de abril de Empleo Público de Galicia , en cuanto a los requisitos generales establecidos para acceder al empleo público,.., También se infringe, por inaplicación, la previsión del artículo 170.1 del RDL 781/1986 de 189 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,.., la plaza de PMM convocada es de la escala de Administración especial, ya que así se hay considerado desde un inicio en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Concello,.., así como en la RPT aprobada con posterioridad a la convocatoria, en cuya pg. 235 figuran en última y penúltima posición del Anexo de Personal, los profesores de "música y movimiento" y "percusión tradicional" catalogados como puestos de la Administración Especial,.., resulta evidente que a la hora de establecerse en la Convocatoria la titulación necesaria para acceder a la plaza de PMM la Juez a quo ni ha tenido en cuenta la normativa citada como infringida de obligado cumplimiento en cuanto a la titulación, ni tampoco se ha considerado que el puesto pertenece a la Administración Especial y todo ello con independencia del lugar de prestación de servicios a la vista que en la vigente RPT así se ha caracterizado el puesto.".

El codemandadose opuso al recurso de apelación interpuesto alegando: "..., La "ratio decidendi" de la sentencia queda contenida, tras la elaboración jurídica de la Magistrado en el Fundamento Jurídico Segundo..., entendemos que, a lo largo de la fundamentación jurídica, la Magistrada, realiza un exhaustivo análisis de las circunstancias del caso, las peticiones del actor y los argumentos de defensa la Entidad demandada, a las que esta parte se adhirió como codemandada. Como bien recoge la Juzgadora, el cuestionamiento de las bases del proceso de estabilización se deriva de la RPT aprobada anteriormente, donde de manera clara se recogen las funciones y cometidos de la categoría en cuestión, ..., Entendemos que la resolución ahora impugnada se ajusta a Derecho, por lo que el recurso ha de ser desestimado, manifestando esta parte, igualmente, su adhesión a la oposición al recurso de apelación que se formule por parte del Concello de Barbadas".

La Administración apeladase opuso al recurso de apelación alegando: "...,El actor ahora apelante con reiteración del motivo alegado en su demanda, pretende que, con relación al puesto que aparece en la RPT con el código NUM000 - profesor de música y movimiento- se requiera a los candidatos estar en posesión de la titulación que se establece en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y ordenación universitaria de la Xunta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia no siendo suficiente, por tanto, con el título de bachillerato o equivalente o técnico que recoge la resolución impugnada. La relación de puestos de trabajo en la que se incluye al profesor de música y movimiento en el Departamento de promoción económica y turismo -2. Parte I A. Organigrama administrativo-; más específicamente, dependiente de la Unidad de turismo se incluye al profesor/a de percusión tradicional y al de música y movimiento con descripción de las funciones del puesto y, por lo que hace referencia a las específicas singulares del puesto litigioso, la inclusión en éstas de tareas de docencia, enseñanza, tutoría del alumnado, atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas... pero también la atención a visitantes del Museo de Gaita de Fole a los que se les explicará la evolución de gaita y de música tradicional, y la organización de actividades en el Museo de Gaita de Fole; todo ello bajo la dirección ejecutiva del director de la escuela,.., es acertado relacionar el acto impugnado con la RPT tal y como venimos alegando en la presente litis y como así acoge el fallo discutido,.., Habría sido contrario a la legalidad exigir una titulación que nunca antes se había requerido para ese puesto en cuanto no se mantendrían unas condiciones del puesto que ya existían anteriormente y sobre lo cual el apelante nada dice al respecto, insistiendo únicamente en la necesidad de una titulación que el órgano municipal no comparte con acertado criterio según entiende esta defensa ya que dicha titulación específica si se exige en otros puestos como los ya mencionados,.., esta defensa municipal alegó como primer motivo de oposición en su contestación a la demanda, la no impugnación o recurso por parte del aquí apelante de la RPT aprobada en diciembre de 2022, RPT en la que ya figura el puesto de profesor de música e movimiento con el código NUM000 -que es el centro de la discusión de la presente litis-. Como decíamos, en la RPT referida se aprobó el citado puesto y luego en las bases se adoptan los mismos requisitos del puesto que ya se venía ocupando desde su inicio y con la misma titulación que se había exigido hasta la fecha (técnico superior en educación infantil) sin que nunca antes se haya exigido la titulación especifica que ahora se pretende en el discurso impugnatorio de contrario. Dicha plaza ha sido ocupada por un trabajador que adquirió la condición de personal laboral indefinido en fecha 26 de mayo de 2014. Se alegó por este Concello en juicio, que al margen del citado puesto con código NUM000 se emitió un informe jurídico en el expediente NUM002 (documental aportada por esta defensa en el acto de la vista) sobre la necesidad de llevar a cabo por el Concello un programa de contratación de apoyo a la escuela de música, con arreglo a los cambios recogidos por la RPT y en donde consta una titulación de música especialmente exigida para dicho puesto, puesto al que sin ningún género de dudas podía optar el aquí impugnante en condiciones de igualdad y mérito,..., es cada Administración el único ente que puede y debe valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad de auto organización. La Administración materializa dicha actividad mediante la aprobación o modificación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, siendo éste el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los Servicios, debiendo incluir al menos la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias ( art. 74 EBEP ),.., el recurrente no interpuso recurso alguno contra dicha resolución administrativa como acto que es y con lo que ello implica tal y como ya pusimos de manifiesto en orden a la potestad del Concello de organizar sus escuelas, hacemos referencia, entre otras, a la Sentencia de 30 de junio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo al rechazar ese recurso indirecto contra la RPT,.., en la RPT se hace constar expresamente el puesto de profesor de música y movimiento con el código NUM000 y en donde se recogen las funciones específicas del puesto, características así como el departamento asociado al mismo, etc y luego se desarrolla el mismo a través del proceso que se impugna por el aquí recurrente. En el citado puesto y en su correspondiente proceso selectivo que ahora se impugna, la administración local ha respetado de manera escrupulosa dentro del proceso de estabilización las mismas condiciones preexistentes (como no podía ser de otra manera al tratarse de un expediente de estabilización y eliminación de la temporalidad) y así recoge los mismos requisitos del puesto que se venía ocupando y con la misma titulación exigida que la previamente ocupada y desde sus inicios. En este sentido se aportó en fase de prueba como documental un anuncio de la primera convocatoria del puesto en donde se exigía como titulación (técnico superior en educación infantil). Es decir, nunca para dicho puesto se ha exigido la titulación específica que ahora interesa al actor..., nos preguntamos cual es la arbitrariedad e ilegalidad en cuanto a mantener, con respecto de un puesto ya consolidado, la misma exigencia de titulación durante todos los años desde que se creó ese puesto (documental probatorio de este Concello en el acto de juicio), lo cierto es que existe ilegalidad alguna en el proceder de este órgano municipal..., No existe nulidad de actuaciones por cuanto no entendemos cual es la nulidad alegada de contrario, al margen del propio fallo que no le conviene y para ello hace uno de su derecho al recurso,.., de la prueba practicada, testificales y documental unida, la sentencia dictada resuelve la controversia sin que de contrario se ponga de manifiesto en donde está el error probatorio pues el Jugador en base a lo recogido en la RPT en cuanto a la adscripción del puesto al departamento de turismo, entiende que toda vez este puesto tendrá una función más transversal, no requiere de la titulación especifica que exige el recurrente. Y en cuanto a las razones de fondo alegadas, no podemos más que remitirnos a nuestras alegaciones y fundamentación vertida tanto en la contestación a la demanda como ahora en este trámite de recurso, a sensu contrario, toda vez que la normativa alegada por el apelante en modo alguno legitima al mismo a fin de poder exigir en la convocatoria una concreta titulación que de manera individual únicamente a él le interesa y beneficia en perjuicio de los puestos a estabilizar y cuando, no lo olvidemos, sigue teniendo opciones y derecho a participar no solo en este proceso de estabilización (pues el titulo exigido también lo cumple) sino en los que se crearon a posteriori de la RPT para complementar la coordinación de la escuela...,".

CUARTO. - Análisis del recurso de apelación.

En el presente caso,debe recordarse que la resolución administrativa recurrida es la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Concello de Barbadás de 15.12.2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Ayuntamiento al amparo de la Ley 20/ 2021, en lo que se refiere al proceso selectivo del puesto de profesor de música y movimiento (código NUM000).

Por razones de orden público procesal, procede analizar en primer lugar,la alegación de nulidad de la Sentenciaplanteada por la parte apelante. Dicha parte considera, y solicita, como primera pretensión, la declaración de nulidad de la Sentencia ya que incurre en incongruencia, y en valoración errónea de la prueba, y no da respuesta a la cuestión nuclear planteada, que es la titulación que debe exigirse para el puesto de PMM del Ayuntamiento de Barbadás, contenido en el proceso de estabilización.

Respecto a esta alegación debe señalarse que no se aprecia la incongruencia que denuncia la parte apelante. Efectivamente del contenido de la Sentencia apelada se constata que la misma no realiza un estudio ni un análisis de la titulación que debe exigirse. Pero ello es así, como se deriva de dicha Sentencia, ya que la Magistrada de instancia, concluye que el puesto de PMM, descrito en la RPT, ya aparecía adscrito al Departamento de turismo, a diferencia de los otros puestos de profesor de música.La sentencia apelada considera que al no haber recurrido esa RPT el recurrente, no puede ahora, en un acto posterior, en concreto las Bases del proceso de estabilización, cuestionar la titulación y configuración de ese puesto.

De ello, se deriva que la Sentencia apelada, si bien no de manera expresa, desestimó tácitamente todas las demás alegaciones, pues, en su razonamiento jurídico, al concluir en la forma anteriormente expuesta, ya no estimó necesario analizar lo relativo a la titulación exigida, consignando dicha Sentencia que se exigió en el proceso de estabilización la misma titulación que figura en la RPT, y que, dado que el recurrente no recurrió la RPT, no puede ahora, con ocasión de unas Bases que se limitan a exigir los mismos requisitos de titulación, cuestionar esos requisitos.

En definitiva, es legítima la discrepancia de la parte apelante con los razonamientos jurídicos de la Sentencia, pero, al margen de esa discrepancia, concretada en aspectos como valoración errónea de la prueba,se concluye que no procede declarar la nulidad de la Sentencia apelada. La Jurisprudencia ha señalado que no es imprescindible contestar a todos los motivos de impugnación, siendo diferentes tales motivos de las pretensiones articuladas en el suplico de la demanda. En el caso que nos ocupa, debe concluirse que la Sentencia apelada desestimó el recurso, desestimando, por tanto, las pretensiones contenidas en la demanda.

En segundo lugar,en cuanto a la segunda pretensión articulada en el recurso de apelación, debe señalarse que es coincidente con lo solicitado por la parte recurrente, ahora apelante, en su escrito de demanda.

En relación con esa cuestión, la pretensión de la parte recurrente se fundamenta en que dicha parte considera que, de conformidad con la propia RPT, en el puesto de PMM convocado en el proceso de estabilización, a pesar de su adscripción al Departamento de turismo y no al de cultura, debe exigirse la misma titulación que a los demás puestos de profesores de música.

Para resolver esta cuestión debe recordarse que hasta que se aprobó la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barbadás, solamente había en dicho Ayuntamiento, un Catálogo de puestos que incluía el de profesor de música y movimiento junto con los otros profesores de la escuela de música, todos ellos clasificados dentro de la escala de Administración Especial. En ninguno de esos puestos, relativos a la impartición de música, consta la titulación requerida. La administración demandada refiere que en la RPT referida se aprobó el citado puesto y luego en las bases se adoptan los mismos requisitos del puesto que ya se venía ocupando desde su inicio y con la misma titulación que se había exigido hasta la fecha (técnico superior en educación infantil)

La Alcaldía del Ayuntamiento de Barbadás publicó el Decreto fecha 18 de mayo de 2.022 por el que se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de personal temporal.

En esa Oferta, en lo que interesa a este procedimiento, se refería expresamente: "Por Decreto de Alcaldía de fecha 18/05/2022, se acordó: "PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público, extraordinaria de este ayuntamiento, para la estabilización de personal temporal, al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a los puestos que se indican a continuación: Denominación Grupo Número Xornada Sistema Acceso,..,Profesor de piano C1 1 Parcial Concurso D.A. 6 ª e 8 ª Lei 20/2021 Profesor de guitarra C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de flauta C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de trompeta C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de clarinete C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de linguaxe musical C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de percusión clásica C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de saxofón C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de acordeón C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor de violín C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021 Profesor música e movemento C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021Profesor percusión tradicional C1 1 Parcial Concurso D.A. 6ª e 8ª Lei 20/2021".

En el BOP de Ourense número 291, de 22.12.2022, se publicó la resolución de la Alcaldía de 15.12.2022 por la que se aprobaron las bases generales, así como específicas y la convocatoria de los procesos selectivos destinados a la oferta de empleo públicoque ahora impugna.

En ese proceso de selección y dentro de la modalidad de concurso, se incluyeron 13 puestos de profesores de música de diferentes especialidades (códigos 14 y de 23 a 34, ambos inclusive) como personal funcionario y dentro del Grupo C1. Entre ellos, los puestos de profesores de música que se ofertan con número de código 14 y del 23 al 32 se les requiere como titulación la que se establece en la Circular 12/2006; mientras que al puesto código número NUM000, correspondiente al profesor de música e movemento, (lo mismo ocurre en el nº 34 -profesor de percusión tradicional-) establece como requisito de los aspirantes estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente o técnico.

La RPT del Ayuntamiento de Barbadásaprobada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28/11/2022, fue publicada en el BOP de Ourense de fecha 29 de diciembre de 2.022.

En esa RPTconsta:

",.., 05. Departamento de cultura, educación y juventud.

Unidad Puesto Código 02. Educación 02.02 . Escuela municipal de música infantil municipal director/a 05.02.02.01, 02. Educación 02.02 . Escuela municipal de música infantil municipal, Educador/a musical. 05.02.02.02, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de piano 05.02.02.03, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de guitarra 05.02.02.04, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de flauta 05.02.02.05, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de trompeta 05.02.02.06, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de clarinete 05.02.02.07, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de lenguaje musical 05.02.02.08, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de percusión clásica 05.02.02.09, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de saxofón 05.02.02.10, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de acordeón 05.02.02.11, 02. Educación 02.02. Escuela municipal de música infantil municipal, Profesor/a de violín 05.02.02.12, ...,

09. Departamento de promoción económica y turismo.

Unidad Puesto Código, 01. Promoción económica director/a Centro Empresarial 09.01.00.01, 01. Promoción económica Auxiliar administrativo/a 09.01.00.02, 02. Turismo Profesor/a de música y movimiento. 09.02.00.01, 02. Turismo Profesor/a de percusión tradicional 09.02.00.02...,".

Es decir, en la RPT se cambian los dos puestos, al Departamento de turismo.

En cuanto a la descripción y a la titulación exigida, la RPT dispone: "05.02.02 ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. Tiene como finalidad general ofrecer una formación práctica en música, dirigida a aficionados de cualquier edad, sin perjuicio da su función de orientación a estudios profesionales de quien demuestre una especial vocación y aptitud. La Escuela Municipal de Música tendrá como objetivo, fomentar desde la infancia o conocimiento y apreciación da música, iniciando a los niños, desde edades tempraneras, no suyo aprendizaje, ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto. Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental. Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales. Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado. Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad. Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a la dicha enseñanza".

Asimismo, dispone: "09. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO. Este departamento tiene como competencias y objetivos fortalecer la economía local y crear empleo, desarrollando proyectos y actividades que contribuyen a dinamizarlo territorio y a generar oportunidad al tiempo que se favorece la competitividad y la modernización. El Departamento comprende también las áreas de Comercio y Formación, que, junto con Promoción Económica y Turismo, llevan a cabo acciones coordinadas y estrategias de apoyo al tejido empresarial y social del municipio. Destacando la organización de ferias y mercados, que potencian el consumo y revitalizan el comercio y la atención y asesoramiento jurídico- empresarial a los emprendedores. Desde el área de Turismo el objetivo es atraer el turismo al ámbito local realizando acciones de información y promoción de la actividad turística y poniendo en valor el patrimonio histórico-artístico del Ayuntamiento. Las actividades del área de formación se dirigen los tres colectivos prioritarios: empresarios/As y comerciantes, emprendedores y despedidos/As del municipio. Y asimismo, a los ciudadanos a los que se les imparte formación, con especial énfasis, en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y de las comunicaciones".

En las descripciones de los puestos se refiere: "DEPARTAMENTO: 05. DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN, Y JUVENTUD. UNIDAD: 05.02. UNIDAD DE EDUCACIÓN. 05.02.02. ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: PROFESOR/A (EDUCADOR MUSICAL, PIANO, GUITARRA, FLAUTA, TROMPETA, PERCUSIÓN CLÁSICA, LENGUAJE MUSICAL, ACORDEÓN, SAXOFÓN, VIOLÍN). CÓDIGO DEL PUESTO: 05.02.02.02 a 05.02.02.12 (excepto 05.02.02.07)

FUNCIONES DEL PUESTO: A desarrollar bajo la dirección ejecutiva del director/a de la Escuela.

Específicas singulares: - Programación y docencia de las áreas, materias y módulos encomendados según los planes de estudios y la oferta propia característica del centro. - Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así del cómo de los procesos de enseñanza. - en sí, participando en los planes que a tal efecto que determine la administración educativa o el pro- pio centro; investigación experimentación con relación a aquellos procesos en orden a su mejoría continua. - Tutoría del alumnado, dirección y orientación de su aprendizaje, y apoyo en su proceso educativo en colaboración, tratándose de menores de edad, con las familias, en colaboración, en su caso con los correspondientes servicios y departamentos especializados. - Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, atendiendo la que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad que fomente en aquellos valores de la ciudadanía democrática. - Promoción y participación en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por el centro. - Coordinación de las actividades docentes, de gestión que le sean encargadas. - Participación en la actividad general del centro. - Participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o el propio centro. - Investigación, la experimentación, y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Complementarias adicionales o circunstanciales- Sustitución circunstancial en otros puestos de profesor de cualquiera especialidad de la Escuela siempre que se encuentre calificado para dicha especialidad. - Aquellas otras propias del departamento que no se encuentren asignadas específicamente, lo que, teniendo relación con el departamento y siendo propias de la categoría, se ordenen por la Alcaldía. Observaciones: - Disponibilidad parcial. - Tiempo parcial: Educador/a musical: 10 horas/semana. Profesor/a de piano: 15 horas/semana. Profesor/a guitarra: 10 horas/ semana Profesor/a de flauta: 15 horas/semana Profesor/a de trompeta: 15 horas/semana. Profesor/a de lenguaje musical: 15 horas/semana. Profesor/a de percusión clásica: 10 horas/semana. Profesor/a de saxofón: 15 horas/semana. Profesor/a de acordeón: 5 horas/semana. Profesor/a de violín: 10 horas/semana

DEPARTAMENTO: 05. DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN, Y JUVENTUD. UNIDAD: 05.02. UNIDAD DE EDUCACIÓN. 05.02.02. ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: PROFESOR/A DE CLARINETE. CÓDIGO DEL PUESTO: 05.02.02.07

FUNCIONES DEL PUESTO: A desarrollar bajo la dirección ejecutiva del director/a de la Escuela. Específicas singulares: - Programación y docencia de las áreas, materias y módulos encomendados según los planes de estudios y la oferta propia característica del centro. - Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así del cómo de los procesos de enseñanza en sí, participando en los planes que a tal efecto que determine la administración educativa o el propio centro; investigación experimentación con relación a aquellos procesos en orden a su mejora continua. - Tutoría del alumnado, dirección y orientación de su aprendizaje, y apoyo en su proceso educativo en colaboración, tratándose de menores de edad, con las familias, en colaboración, en su caso con los correspondientes servicios y departamentos especializados. - Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, atendiendo la que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad que fomente en aquellos valores de la ciudadanía democrática. - Promoción y participación en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por el centro. - Coordinación de las actividades docentes, de Gestión y de dirección que le sean encargo- de las. - Participación en la actividad general del centro. - Participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o el propio centro. - Investigación, la experimentación, y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Complementarias adicionales o circunstanciales - Sustitución circunstancial en otros puestos de profesor de cualquiera especialidad de la Escuela siempre que se encuentre calificado para dicha especialidad. - Aquellas otras propias del departamento que no se encuentren asignadas específicamente, lo que, teniendo relación con el departamento y siendo propias de la categoría, se ordenen por la Alcaldía.

Observaciones: - Disponibilidad parcial. - sábados, domingos y festivos. - Tiempo parcial. Profesor/a de Clarinete: 12 horas/semana".

En lo que se refiereal puesto de profesor de música y movimiento, se refiere:

"DEPARTAMENTO: 09. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO. UNIDAD: 9.02. UNIDAD DE TURISMO, DENOMINACIÓN DEL PUESTO: PROFESOR/A DE PERCUSIÓN TRADICIONAL, Y MUSICA Y MOVEMENTO. CÓDIGO DEL PUESTO: 09.02.00.01 y 09.02.00.02

FUNCIONES DEL PUESTO. A desarrollar bajo la dirección ejecutiva del director/a de la Escuela. Específicas singulares: - Programación y docencia de las áreas, materias y módulos encomendados según los planes de estudios y la oferta propia característica del centro. - Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así del cómo de los procesos de enseñanza en sí, participando en los planes a tal efecto que determine la administración educativa o el propio centro; investigación experimentación con relación a aquellos procesos en orden a la suya mejora continua. - Tutoría del alumnado, dirección y orientación de su aprendizaje, y apoyo en su proceso educativo en colaboración, tratándose de menores de edad, con las familias, en colaboración, en su caso con los correspondientes servicios y departamentos especializados. - Atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, atendiendo la que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad que fomente en aquellos valores de la ciudadanía democrática. - Promoción, y participación en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por el centro. - Coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encargo- de las. - Participación en la actividad general del centro. - Participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o el propio centro. - Investigación, la experimentación, y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. - Atención a los visitantes del Museo de la Gaita de Fole a los que se le explicará la evolución de la gaita y de la música tradicional.- Organización de actividades en el Museo de la Gaita de Fole..

Complementarias adicionales o circunstanciales: - Sustitución circunstancial en otros puestos de profesor de cualquiera especialidad de la Escuela siempre que se encuentre calificado para dicha especialidad. - Aquellas otras propias del departamento que no se encuentren asignadas específicamente, o que, teniendo relación con el departamento y siendo propias de la categoría, se ordenen por la Alcaldía.

Observaciones: - Disponibilidad parcial. Sábados. - Tiempo parcial. Profesor/a de percusión tradicional: 10 horas/semana. Profesor/a de música y movimiento: 17 horas/semana.".

Las funciones expuestasen ambos casos son genéricas, e iguales, con la excepción de las referidas a las visitas al Museo de la Gaita y a la organización de actividades en ese Museo asignadas al profesor de música y movimiento, y al profesor de percusión tradicional.

La titulación exigida en el caso de los profesores de la escuela de Música es: "A3. PUESTOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA (PROFESOR/A DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES): reguladas en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispone que "El profesorado de las escuelas de música deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones o reunir todos los requisitos necesarios para su expedición: a) Título superior de música establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . b) Título profesional de música establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . c) Título de profesor superior o título de profesor del plan de estudios que regula el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento general de los conservatorios de música. d) Título de profesor o título profesional del Plan de estudios que regula el Decreto del 15 de junio de 1942".

Y en el caso de profesor de música y movimiento, y profesor de percusión no se especifica esa titulación,pero en el cuadro general consta: "Profesor/a de música y movimiento 22 1 09.02.00.01 C1 Titulación A3 Certificado Negative de delitos sexuales AE/Servicios Especiales, S/F 6.308,52 € C TP(17h/semana), CB, Profesor/a de percusión tradicional, 22 1 09.02.00.02 C1 Titulación A.3".

En el caso de los profesores de la Escuela de música,el cuadro refiere:

"Educador/a musical. 22 1 05.02.02.02 C1 Titulación A3 Certificado negative de delitos sexuales AE/Servicios Especiales S/F 3.412,03 € C TP (10 h/semana) CB

Profesor/a de piano 22 1 05.02.02.03 C1 Titulación A3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP (15 h/semana) CB

Profesor/a de guitarra 22 1 05.02.02.04 C1 Titulación a.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 3.412,03 € C TP (10 h/semana), CB

Profesor/a de flauta 22 1 05.02.02.05 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP (15h/semana), CB

Profesor/a de trompeta 22 1 05.02.02.06 C1 Titulación A3 Certificado negativo de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP(15h/semana), CB

Profesor/a de clarinete 22 1 05.02.02.07 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.379,55 € C TP(12h/semana), CB

Profesor/ de lenguaje musical 22 1 05.02.02.08 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP(15h/semana), CB

Profesor/a de percusión clásica, 22 1 05.02.02.09 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 3.412,03 € C TP (10h/semana), CB

Profesor/a de saxofón 22 1 05.02.02.10 C1 Titulación A.3 Certificado negativo de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP (15h/Semana), CB

Profesor/a de acordeón 22 1 05.02.02.11 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 1.706,01 € C TP(5h/semana), CB

Profesor/a de violín 22 1 05.02.02.12 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 3.412,03 € C TP (10h/semana) CB.".

En definitiva, en la RPT se distinguen los puestos de profesores de música de las distintas especialidades, dentro del departamento de cultura, y los profesores de música y movimiento, y de percusión, dentro del departamento de turismo. En cuanto a la titulación, aunque todos ellos se califican en la titulación como A3, que no es específicamente una titulación sino un grupo de clasificación en el ámbito funcionarial.

Por su parte, en las Bases del proceso de estabilizaciónse refiere: "33. Profesor música e movemento C1, Celga 4, Título de bacharelato ou equivalente ou Técnico. 34. Profesor percusión tradicional; C1; Celga 4; Título de bacharelato ou equivalente ou Técnico.

Esos requisitos se contienen en la Resolución de 15.12.2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas, así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del concello al amparo de la Ley 20/ 2021.

Se trata de un proceso de estabilización de plazas ya existentes. Para ver los requisitos legales al respecto, debe acudirse a dicha Ley.

Así, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,en su artículo 2 dispone: "Procesos de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024,..., 4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público . En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. 5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal...,".

Por tanto, tratándose de un proceso de estabilización debe incluir las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.Efectivamente, como todas las partes reconocen, la plaza de profesor de música y movimiento existía ya en el Ayuntamiento y tenía carácter estructural, por eso fue incluida en esa OEP.

En los procesos selectivos,como ha señalado en reiteradas ocasiones la Jurisprudencia, siempre debe atenderse a las Bases de este. Tratándose de un proceso de estabilización, debe atenderse a la que esa plaza tenía, y a la titulación que se exigía para ella, con independencia de la modificación que sufrió posteriormente en la RPT del Ayuntamiento de Barbadás.

Así, en el BOP de Orense, de 23 de diciembre de 2.017 se publicó la ordenanza de la Escuela de Música, que establece las normas que regirán el funcionamiento de esa Escuela.

Hasta que se aprobó la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barbadás, solamente había en dicho Ayuntamiento, un Catálogo de puestos que incluía el de profesor de música y movimiento junto con los otros profesores de la escuela de música, todos ellos clasificados dentro de la escala de Administración Especial. En ninguno de esos puestos, relativos a la impartición de música, consta la titulación requerida. En la RPT, sí se clasifican todos los puestos de profesores de música, tanto los de la Escuela adscritos al Departamento de cultura, como los dos profesores adscritos al departamento de turismo, como A3 en cuanto a titulación. Sin embargo, en la Oferta de empleo público, se exige para los profesores de música y movimiento y de percusión, únicamente el título de bachiller.

Efectivamente, no existe duda respecto a la potestad de autoorganización de la administración, y, por ello, no existe inconveniente en que dicha Administración cambie al departamento de turismo los puestos de profesor de música y movimiento y de percusión. Pero, con independencia de ella, debe respetarse siempre la normativa tanto en la clasificación de los puestos, como en la titulación exigida,

En el presente caso, En el BOP de Ourense número 291, de 22.12.2022, se publicó la resolución de la Alcaldía de 15.12.2022 por la que se aprobaron las bases generales, así como específicas y la convocatoria de los procesos selectivos destinados a la oferta de empleo públicoque ahora impugna.

En ese proceso de selección y dentro de la modalidad de concurso, se incluyeron 13 puestos de profesores de música de diferentes especialidades (códigos 14 y de 23 a 34, ambos inclusive) como personal funcionario y dentro del Grupo C1. Entre ellos, los puestos de profesores de música que se ofertan con número de código 14 y del 23 al 32 se les requiere como titulación la que se establece en la Circular 12/2006; mientras que al puesto código número NUM000, correspondiente al profesor de música e movemento, (lo mismo ocurre en el nº 34 -profesor de percusión tradicional-) establece como requisito de los aspirantes estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente o técnico.

La RPT del Ayuntamiento de Barbadásaprobada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28/11/2022, fue publicada en el BOP de Ourense de fecha 29 de diciembre de 2.022.

En esa RPTconsta que la titulación exigida en el caso de los profesores de la escuela de Música es: "A3. PUESTOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA (PROFESOR/A DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES): reguladas en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispone que "El profesorado de las escuelas de música deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones o reunir todos los requisitos necesarios para su expedición: a) Título superior de música establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . b) Título profesional de música establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . c) Título de profesor superior o título de profesor del plan de estudios que regula el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento general de los conservatorios de música. d) Título de profesor o título profesional del Plan de estudios que regula el Decreto del 15 de junio de 1942".

Y en el caso de profesor de música y movimiento, y profesor de percusión no se especifica esa titulación,pero en el cuadro general consta: "Profesor/a de música y movimiento 22 1 09.02.00.01 C1 Titulación A3 Certificado Negative de delitos sexuales AE/Servicios Especiales, S/F 6.308,52 € C TP(17h/semana), CB, Profesor/a de percusión tradicional, 22 1 09.02.00.02 C1 Titulación A.3".

En el caso de los profesores de la Escuela de música,el cuadro refiere:

"Educador/a musical. 22 1 05.02.02.02 C1 Titulación A3 Certificado negative de delitos sexuales AE/Servicios Especiales S/F 3.412,03 € C TP (10 h/semana) CB

Profesor/a de piano 22 1 05.02.02.03 C1 Titulación A3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP (15 h/semana) CB

Profesor/a de guitarra 22 1 05.02.02.04 C1 Titulación a.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 3.412,03 € C TP (10 h/semana), CB

Profesor/a de flauta 22 1 05.02.02.05 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP (15h/semana), CB

Profesor/a de trompeta 22 1 05.02.02.06 C1 Titulación A3 Certificado negativo de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP(15h/semana), CB

Profesor/a de clarinete 22 1 05.02.02.07 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.379,55 € C TP(12h/semana), CB

Profesor/ de lenguaje musical 22 1 05.02.02.08 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP(15h/semana), CB

Profesor/a de percusión clásica, 22 1 05.02.02.09 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 3.412,03 € C TP (10h/semana), CB

Profesor/a de saxofón 22 1 05.02.02.10 C1 Titulación A.3 Certificado negativo de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 5.118,04 € C TP (15h/Semana), CB

Profesor/a de acordeón 22 1 05.02.02.11 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 1.706,01 € C TP(5h/semana), CB

Profesor/a de violín 22 1 05.02.02.12 C1 Titulación A.3 Certificado negative de delitos sexuales, AE/Servicios Especiales, S/F 3.412,03 € C TP (10h/semana) CB.".

En definitiva, en la RPT se distinguen los puestos de profesores de música de las distintas especialidades, dentro del departamento de cultura, y los profesores de música y movimiento, y de percusión, dentro del departamento de turismo. Pero, en cuanto a la titulación, todos ellos se califican en la titulación como A3, que no es específicamente una titulación sino un grupo de clasificación en el ámbito funcionarial.

Por tanto, debe acudirse a la regulación legal sobre esa titulación que es la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia,que dispone: "El profesorado de las escuelas de música deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones o reunir todos los requisitos necesarios para su expedición: a) Título superior de música establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . b) Título profesional de música establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación . c) Título de profesor superior o título de profesor del plan de estudios que regula el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre, por lo que se aprueba el reglamento general de los conservatorios de música. d) Título de profesor o título profesional del Plan de estudios que regula el Decreto del 15 de junio de 1942".

Podría decirse que, dado que ahora el puesto de profesor de música y movimiento está adscrito al Departamento de turismo, y no al de Cultura, pero lo fundamental es que la propia RPT del Ayuntamiento califica a todos los profesores, incluido el de música y movimiento, como TITULACIÓN A3.

En este sentido, puede recordarse, que la Circular 12/2006anteriormente mencionada, en su apartado 3,establece: "O ámbito de formación de música e movimiento para nenos e nenos de entre catro e oito anos podrá ser impartido por un maestro especialista en educación musical".En su declaración, el director de la Escuela de música, Sr. Roberto aclaró que: ",..,para PMM además de la titulación de exigible al resto de los profesores, resulta posible también la de Magisterio con la especialidad de Música".Es decir que, de conformidad con la Ley, se exige alguno de los títulos referidos, y, si se tratase de materia para alumnos de aquellas edades, podría ser también título de magisterio con especialidad de música. Pero lo que no cabría, de conformidad con esa normativa y con el propio contenido de la RPT del Ayuntamiento es lo que se acordó en el proceso de establilización: " NUM000. Profesor música e movemento C1, Celga 4, Título de bacharelato ou equivalente ou Técnico. 34. Profesor percusión tradicional; C1; Celga 4; Título de bacharelato ou equivalente ou Técnico.Ese título es claramente insuficiente, a tenor de la normativa de aplicación y de la propia clasificación que hizo el Ayuntamiento demandado en su RPT.

Consta además que, después del proceso de estabilización, se ha convocado por el propio Ayuntamiento proceso para nombramiento de funcionario interino por programas para profesor de música y movimiento, y, en este caso, sí se le exige el título específico en música, constando además que es una plaza para la Escuela de Música.

No debe olvidarse además, que, las funciones recogidas en la RPT tanto para los profesores de las distintas especialidades de música, como para los de música y movimiento y percusión son iguales, constando la posibilidad de que estos últimos puedan sustituir a los de la escuela, si tienen la titulación necesaria.

Por todo lo expuesto, procede revocar la Sentencia del Juzgado y estimar el recurso interpuesto, declarando la nulidad del proceso de estabilización, únicamente en lo relativo al puesto Código n º NUM000 -profesor de música e movemento, incluido en oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Concello de Barbadas al amparo de la Ley 20/ 202, Acordando que el Ayuntamiento debe exigir como requisito de los candidatos que aspiren a esta plazaestar en posesión de la titulación que se establece en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

QUINTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,al haberse estimado el recurso de apelación interpuesto, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.

Fallo

ESTIMAMOSel RECURSO de APELACIÓNinterpuesto por la representación de D. Gerardo, contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.024 del Juzgado de lo contencioso-administrativo N.º 1 de Ourense, dictada en el Procedimiento Abreviado N.º 144/2023 y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado don Jorge Ángel Pulido Parga, actuando en nombre y representación de don Gerardo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Concello de Barbadás de 15.12.2022, decreto número 2022-2573, publicada en el BOP número 291 de Ourense de 22.12.2022, por la que se acuerda aprobar las bases generales y las específicas así como la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del concello al amparo de la Ley 20/ 2021, en lo que se refiere al proceso selectivo del puesto de profesor de música y movimiento (código NUM000), Declarando la nulidad del proceso selectivo relativo al puesto Código n º NUM000 -profesor de música e movemento, incluido en oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Concello de Barbadas al amparo de la Ley 20/ 202, declarandola nulidad del proceso de estabilización, únicamenteen lo relativo al puesto Código n º NUM000 -profesor de música e movemento, incluido en oferta de empleo público extraordinario para la estabilización del personal temporal del Concello de Barbadas al amparo de la Ley 20/ 202, y Acordando que el Ayuntamiento debe exigir como requisito de los candidatos que aspiren a esa plazaestar en posesión de la titulación que se establece en la Circular 12/2006 de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia por la que se establecen las titulaciones que deberá poseer el profesorado que imparta docencia en las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, y Todo ello, sin hacer expresaimposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.

Notifíquese la presente sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0430-24), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

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