Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 320/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 100/2024 de 13 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

Nº de sentencia: 320/2025

Núm. Cendoj: 15030330012025100326

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:3880

Núm. Roj: STSJ GAL 3880:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00320/2025

Ponente: Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Recurso De Apelación núm. 100/2024

Apelante: Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF)

Apelada: Concello de Pontedeume

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 13 de mayo de 2025.

El recurso de apelación 100/2024 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), representado por la procuradora Dña. Maria Ángeles Fernández Rodríguez, dirigido por la letrada Dña. Lara Pico Fernández contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2024 dictada en el Procedimiento Abreviado 52/2023 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de los de A Coruña, siendo parte apelada el Concello de Pontedeume representada y dirigida por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Se desestima la demanda interpuesta por la Letrada Dña. María Lara Pico Fernández, en nombre y representación del sindicato CSIF, interpuso recurso contencioso administrativo frente a la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud efectuada por la Central de Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de publicación de las bases para el concurso de funcionarios en las plazas vacantes de su categoría existentes en la plantilla del personal así como la convocatoria de concursos en la orden que permita que el proceso garantice la finalización y el nombramiento definitivo de los funcionarios que llevan en situación irregular durante 16 años. No se realiza especial imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

No se acepta la totalidad de los razonamientos jurídicos de la Sentencia apelada por las razones que a continuación se exponen.

PRIMERO. - Recurso de Apelación interpuesto por la representación del sindicato CSIF, hechos de interés en el presente caso y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2.024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 3 de A Coruña, dictada en el Procedimiento Abreviado N.º 52/2.023 que acuerda: "Se desestima la demanda interpuesta por la Letrada Dña. María Lara Pico Fernández, en nombre y representación del sindicato CSIF, frente a la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud efectuada por la Central de Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de publicación de las bases para el concurso de funcionarios en las plazas vacantes de su categoría existentes en la plantilla del personal así como la convocatoria de concursos en la orden que permita que el proceso garantice la finalización y el nombramiento definitivo de los funcionarios que llevan en situación irregular durante 16 años. No se realiza especial imposición de costas".

Solicitando, que dicte Sentencia con revocación de la dictada en primera instancia y, en consecuencia, sean acogidas las pretensiones esgrimidas por esta parte, con la consiguiente imposición de condena en costas a la parte contraria de oponerse.

La Sra. letrada de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, en representación del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUMEse opuso al Recurso de Apelación interpuesto solicitandoque se dicte resolución por la que se desestime en su totalidad el recurso de apelación planteado, con expresa imposición de costas a la apelante.

Como resulta de las alegaciones de las partes, y la documental aportada en el procedimiento, los hechos de interésen el presente caso son los siguientes:

1º.-En fecha 3 de septiembre de 2.021 la Central Sindical Independiente y de funcionarios, (CSIF), presentó solicitud ante el Ayuntamiento de Pontedeume en la que se refería expresamente: ",.., Este Sindicato tiene conocimiento de que, en este Concello, desde el año 2.007 hasta la actualidad se usa el sistema extraordinario de provisión de puestos a través de la adscripción provisional llegando a perpetuarse 14 años, sin que se llevara a cabo ninguna medida efectiva de regularización, ni se hayan provisto ninguno de los puestos por medio de los sistemas ordinarios de provisión, esto es, como ustedes ya saben, el concurso y la libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la RPT y con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De todo ello, se extrapola de forma grosa una inactuación incomprensible de este ente Local que se ha alargado inexplicablemente en el tiempo con un claro "no hacer" por parte de esta Administración incumpliendo claramente los más elementales principios rectores previstos constitucionalmente para el acceso al empleo público. SEGUNDO.- A la vista de la información y documentación que manejamos debido a nuestra condición de sindicato más representativo y mayoritario de este Concello, salvo error u omisión, se puede observar en la plantilla de personal de este Concello lo siguiente: Dos Administrativos: plazas en propiedad, adscripciones provisionales de funcionarios de nuevo ingreso grupo C1 desde el 2005 Un Auxiliar Administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal, desde el año 2007 y último contrato firmado en el año 2001 modalidad de "duración determinada por circunstancias de producción", categoría auxiliar administrativo Jefe de Intervención: plaza vacante, adscripción provisional funcionario de nuevo ingreso, grupo C1 en el año 2011 Jefe de Gestión de personal y Recaudación: plaza vacante, adscripción provisional, funcionario integrado, grupo C1 desde el año 2007 Administrativo Informático: plaza vacante, adscripción provisional, personal labral temporal de fecha 2007, último contrato firmado en el año 1997 modalidad de "obra y servicio determinado" categoría técnico Informático Administrativo: plaza en propiedad, adscripción provisional, funcionario integrado en grupo C1 desde el año 2015 Auxiliar: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el año 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad eventual por circunstancias de la producción, categoría auxiliar administrativo Auxiliar policía Urbano: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2007, último contrato firmado en el año 1.997 de obra y servicio determinado, categoría auxiliar policía municipal Cabo: plaza en propiedad, adscripción provisional, funcionario integrado, grupo C1 desde el 2.007 Policía: 3 adscripciones provisionales, funcionario, grupo C1 desde el 2.007 Auxiliar de policía: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en 1.997 modalidad de obra y servicio determinado, categoría auxiliar de policía local Sepulturero: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en el 2.003, modalidad "Interinidad", categoría sepulturero Auxiliar Administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral desde el año 2.007, último contrato firmado en 1.996, modalidad de obra y servicio determinado, categoría auxiliar administrativo Administrativo: plaza en propiedad, adscripción temporal, funcionario integrado, grupo C1 desde el 2.015 Auxiliar administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral fijo desde el 2.007, último contrato firmado en el 1.997 modalidad ordinario por tiempo indefinido, categoría auxiliar administrativo, bases publicadas en el año 1.996 Bibliotecario/archivo: plaza en propiedad, adscripción provisional, funcionario integrado, grupo A1 desde el 2.007 Auxiliar Administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad ordinario por tiempo indefinido, categoría auxiliar administrativo a media jornada, bases publicadas en el 1.996 y ampliación de media jornada a jornada completa en 2.003 Normalizador Lingüístico: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad de obra o servicio determinado, categoría técnico normalización. Tres Peones: 2 plazas en propiedad y una vacante, adscripción provisional de personal laboral fijo desde el 2.007, últimos contratos firmados en el 1.997, modalidad indefinida, categoría peón, bases publicadas en el 1.996 Dos Jardineros: una plaza en propiedad otra vacante, adscripción provisional desde 2.007, último contrato firmado en el año 1.997 y 2.002 respectivamente, modalidad indefinido e interino respectivamente, categoría jardinero. Encargado de Mercado: plaza vacante, adscripción provisional de personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1989, modalidad fomento de empleo, categoría peón limpieza, transformación en contrato indefinido en el 1991 Encargado del punto Limpio: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2007, último contrato firmado en el 1997, modalidad obra y servicio determinado, categoría auxiliar de policía. Dos conductores: plazas vacantes; 1º puesto (adscripción provisional laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en el 1.991, modalidad fomento de empleo, categoría conductor, en el 1993 se hizo indefinido), 2º puesto (adscripción provisional personal laboral temporal desde 2.007, último contrato firmado en el 2.001, modalidad interinidad, categoría conductor) Tres Peones: 2 puesto en propiedad, 1 puesto vacante, adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1997, modalidad indefinido, categoría peón, bases publicadas en el 1.996 Cinco Barrenderos: plazas vacantes; 1º Puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad indefinido, categoría peón, bases publicadas en el 1.996), 2º puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad indefinido, categoría peón, bases publicadas en el 1.996), 3º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2.007, último contrato firmado en el 1988, modalidad fomento de empleo, categoría peón, en 1991 se transforma modalidad de contrato en interinidad, categoría peón), 4º puesto (adscripción personal, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2003, modalidad interinidad, categoría peón), 5º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1997, modalidad obra o servicio, categoría peón) Ocho Limpiadores: 2 plazas en propiedad, 6 plazas vacantes; 1º puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2007, último contrato firmado en el 1997, modalidad indefinido, categoría limpiadora a media jornada, bases publicadas en el 1996, en el 2000 cambio a jornada completa), 2º puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2007, último contrato firmado en el 2000, modalidad indefinido, categoría limpiadora a media jornada, bases publicadas en el 1999), 3º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en 1992, modalidad a tiempo parcial, categoría conserje-celador, cambio a jornada completa en el 2000), 4º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en 1985, modalidad a tiempo parcial, categoría limpiadora, interinidad, cambio a jornada completa en 1997) Psicólogo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1996, modalidad contrato obra o servicio determinado, categoría psicóloga Animador Social: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1996, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría animadora Educador Social: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1996, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría educadora Ocho Auxiliares de Hogar: plazas vacantes, 1º puesto ( adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2007, último contrato firmado en el 1999, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 2º puesto ( adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1999, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 3º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad contrato obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 4º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad de contrato de obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 5º puesto ( adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2005, modalidad contrato de interinidad, categoría auxiliar de hogar) Conserje/Conductor: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad eventual por circunstancias de la producción, categoría conserje-conductor) TERCERO.- A la vista de lo expuesto, este Sindicato advierte de la ilegalidad manifiesta advirtiendo de grabes incumplimientos legales que se han perpetuado durante 14 años con una absoluta inanición e inobservancia de los preceptos básicos en materia de gestión del personal de este Concello y por ello instamos a la necesidad de regularizar los puestos de personal funcionario y personal laboral que anteriormente se mencionaron, que se encuentran provistos por personal funcionario sin dar cumplimiento a los procedimientos legalmente previstos, o por personal laboral temporal en fraude de ley sin la superación del proceso selectivo que conforme a las provisiones legales corresponda, tomando en consideración las indicaciones que al respecto indique la ley de presupuestos generales del Estado". TERCERO. - Después de la insistencia de este Sindicato a través de sus representantes se produjeron varias mesas de negociación, más concretamente los días 7 de marzo de 2022, 18 de marzo de 2022 y 1 de abril de 2022, en las que se incluía en el orden del día las "Bases Reguladoras del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservados para el personal funcionario del Concello de Pontedeume", llegándose a un acuerdo que, a fecha de hoy nunca fue publicado. CUARTO.- Como esta situación de ilegalidad persistía y se van sumando cada vez más años, concretamente 16, este Sindicato a través de sus representantes en el Concello solicito vía Registro que se solventara nuevamente la situación mediante la publicación de las bases y al inicio del procedimiento, ya que la inanición por parte de esta Administración no hace otra cosa que perjudicar férreamente los derechos de sus trabajadores, que llevan 16 años en adscripciones temporales sin obtener un puesto definitivo".

2º.-En ese escrito la parte recurrente solicitaba: "que tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite y regularice y solvente la situación de su personal de inmediato dado que ello puede suponer graves perjuicios para el interés público local, repercutir en los derechos de sus trabajadores e incurrir esta Administración en responsabilidades que se agravan con el paso del tiempo".

3º.-Esa solicitud no fue resuelta por la administración demandada.

4º.-La representación de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud efectuada por la Central de Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de publicación de las bases para el concurso de funcionarios en las plazas vacantes de su categoría existentes en la plantilla del personal así como la convocatoria de concursos en la orden que permita que el proceso garantice la finalización y el nombramiento definitivo de los funcionarios que llevan en situación irregular durante 16 años.

5º.-El recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 3 de A Coruña, en el que se tramitó como Procedimiento Abreviado N.º 52/2.023.

En el Suplico de la demanda la parte recurrente solicitaba: "se dicte sentencia por la que: Se declare la manifiesta irregularidad que está cometiendo el Concello de Pontedume con su personal desde hace 16 años Se publique las bases reguladoras del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservado a personal funcionario del Concello de Pontedeume, acordadas en las mesas de negociación y se garantice el inicio del procedimiento que finalizará con el nombramiento definitivo de los funcionarios Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para la efectividad de la misma Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

6º.-El Juzgado dictó Sentencia de fecha 8 de enero de 2.024 desestimando el recurso interpuesto. La representación de la parte recurrente interpuso Recurso de Apelación contra esa Sentencia, recurso que se resuelve en la presente resolución.

La Sentencia apeladarefiere expresamente: "..., 1º.- El informe del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Puentedeume de 15 de septiembre de 2023 , desde el año 2007 (aportado en la vista por la parte demandada y obrante en el folio 367 del expediente), se realizaron por el Ayuntamiento las siguientes ofertas de empleo: 1º.1.- Oferta de empleo del año 2011 (BOP de 29 de diciembre de 2011) que se encuentra ejecutada. 1º2.- Oferta de empleo del año 2019, por tasa de reposición de efectivos (BOP de 27 de diciembre de 2019), actualmente en proceso de admitidos-excluidos. 1º.3.- Oferta de empleo tasa adicional de estabilización/consolidación de empleo (BOP de 27 de diciembre de 2019), actualmente pendiente de publicación en el BOE para la apertura de presentación de solicitudes. 1º.4.- Oferta de empleo del año 2021 (BOP de 23 de agosto de 2021) que se encuentra ejecutada. 1º.5.- Oferta del empleo del año 2022 (BOP de 6 de septiembre de 2022), en proceso. 2º.- Existe un informe de la Secretaría de 22 de marzo de 2018 (aportado por las partes en el acto de la vista y obrante en el expediente en los folios 257 a 366), que, con motivo de la aprobación inicial de los presupuestos del año 2018 del Ayuntamiento de Puentedeume, en el que se incluye las bases de ejecución de la plantilla, entre otros, advierte de un posible vicio del procedimiento con motivo de la deficiente regularización de los puestos de personal funcionario y personal laboral. Se dice que en aquel momento existía una plantilla de 14 funcionarios de carrera sobre 38 puestos reservados a funcionarios. Esta situación deriva de la adscripción provisional de personal funcionario a puestos reservados sin ser provistos por concurso o libre designación. Se advierte una falta de regularización de las adscripciones provisionales o temporales y en otros casos adscripciones provisionales para puestos de funcionarios por personal con contratos laborales, con contratos firmados hace más de 20 años. Además, la Resolución de la Alcaldía número 181, de 28 de febrero de 2.007, por la que se procede a la adscripción de personal laboral fijo y de personal funcionario para el Ayuntamiento de Puentedeume a puestos contenidos en la RPT de 22 de febrero de 2.007, en tanto en cuanto no se procediera a la cobertura definitiva de los puestos a través de los procesos selectivos, no consta transcrita en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía de 2007, lo que por aplicación del artículo 52.2 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril , puesto en conexión con el artículo 200 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre determina que no son válidos los acuerdos no reflejados en el libro de actas o de Resoluciones del Alcalde. Se advierte, por tanto, que no se ha llevado a cabo ninguna medida efectiva de regularización ni se han provisto ninguno de los puestos por los sistemas ordinarios de provisión. Es por ello, se insta a la regularización de los puestos de personal funcionario y laboral. 3º.- El anterior informe, debe de complementarse con el realizado por la Secretaría del Ayuntamiento de Puentedeume el día 14 de diciembre de 2022 (folios 349 a 356 del expediente), dictado a instancias de la Alcaldía, que ratifica y clarifica el informe anterior. Se reconoce que, en el año 2.007, se usó por el Concello de un sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo y, embargo, se perpetuó durante 10 años, sin que se llevara a cabo ninguna regularización, ni se hayan provisto ninguno de los puestos por medio de sistemas ordinarios de provisión (concurso o libre designación). Tampoco se ha llevado a cabo una convocatoria de los procesos selectivos necesarios para su provisión. Este informe recuerda la obligación de la Administración de convocar la oferta de empleo público para las vacantes. No obstante, advierte de la ilegalidad que vicia el procedimiento de convocatoria del proceso selectivo, en tanto en cuanto no se regularice la situación consistente en que determinados puestos no constan transcritos en el libro de resoluciones. La solución a la irregularidad de la adscripción provisional efectuada por el alcalde el día 28 de febrero de 2007, sería la declaración de nulidad previa de la tramitación del oportuno expediente de revisión de oficio, con el fin de que los funcionarios del Concello tengan la posibilidad de ejercer su derecho de elección y poder optar a los destinos definitivos que se oferten. No se duda de que el sistema de provisión debe ser, en este caso, el concurso. Lo contrario implicaría perpetuar situaciones irregulares, como que los acuerdos no se reflejen en el libro de actas o resoluciones. 4º.- Paralelamente, fue convocada la Mesa de Negociación con el fin de determinar las bases reguladoras del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionario del Concello de Pontedeume (folios 312 a 322 del expediente), siendo la última de ellas de 18 de marzo de 2022. 5º.- El informe de intervención posterior (folios 323 a 327 del expediente), informa negativamente al entender que, con anterioridad a la publicación de las bases, se debe primero dirimir la validez o no de las Resoluciones de adscripción derivadas de la aprobación de la RPT en el año 2007, así como las incongruencias entre las "vacantes" o "en propiedad" de determinados puestos, además de que en algunos puestos las funciones que se valoran no figuran en la RPT. Por lo anterior, se considera prudente y justificada en este momento la posición del Ayuntamiento, toda vez que antes de proceder a la publicación de la convocatoria de las bases para el concurso de funcionarios en las plazas vacantes ha de resolverse previamente sobre la validez o no de las Resoluciones de adscripción derivadas de la aprobación de la RPT de 2007, con un doble fin: 1º.- Permitir con garantías que todos los funcionarios del Concello tengan la opción de optar los destinos definitivos que se oferten con la seguridad jurídica que en la actualidad no existe, por el posible vicio de nulidad de sus nombramientos. 2º.- Evitar avanzar en la convocatoria sin seguridad jurídica, dadas las razones advertidas por los técnicos de la Administración...,".

SEGUNDO. - Alegaciones de las partes.

La parte apelantealega en su recurso: "..., Desde el año 2007 hasta la actualidad el Concello de Pontedeume está utilizando de forma totalmente irregular el sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo a través de adscripciones provisionales llegando a perpetuarse este sistema durante más de 16 años sin que se llevara a cabo ninguna medida efectiva de regularización al respecto ni se haya provisto ninguno de los puestos por medio de los sistemas ordinarios de provisión, se justificó en la demanda, y en la vista, y consta así en la propia sentencia, sin que la Administración se oponga, ni niegue,..., nada menos que desde hace 16 años..., algo imposible de sostener cuando pidió y obtuvo, y aportó en mesas de negociación diferentes informes de otras muchas materias, por poner un ejemplo muy evidente, repetimos de los muchos que hay, el de la Negociación del Acuerdo Regulador y Carrera Profesional, publicado en el año 2018, es decir suficientemente muy posterior al año 2.007, más evidente, imposible,.., el 22 de marzo de 2.018 se emite informe de la habilitada nacional, Secretaria, informando de dicha situación irregular y advirtiendo que es preciso revisar la documentación obrante en el Concello, puesto que no consta acreditación de los puestos de trabajo a los que hace referencia la RPT de 2.007 hubiesen sigo ocupados con carácter definitivo y, en consecuencia, debe considerarse que sobre ellos se llevó a cabo una adscripción provisional de empleados públicos, es que más evidente no puede ser. III. Aun así, el Sindicato demandante, después de intentar arreglar por activa, y por pasiva, esta injusticia, cansado de la inacción de esta Administración, que está perjudicando gravemente los intereses y derechos de los trabajadores, en fecha 3 de septiembre del año 2.021 solicitó mediante Registro que esta situación se solventase, a lo que el Concello siguió en su misma línea, ni contestó ni hizo ningún movimiento al respecto, nada de nada,.., Posteriormente, en marzo de 2022, como consecuencia de la insistencia de los representantes de este Sindicato en el Concello, se produjeron varias mesas de negociación, más concretamente el 7 de marzo del año 2022, 18 de marzo de 2022 y 1 de abril de 2022, en el cual el tema a tratar eran las "Bases Reguladoras del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservados para el personal del Concello de Pontedeume", donde nunca se buscó solución ni se propuso nada efectivo, simplemente cumplían con la obligación de negociar, sin más, a los hechos nos remitimos. V.Y, en fecha 14 de diciembre de 2022, se emite otro informe, de informe de la habilitada nacional, Secretaria, nuevamente, ratificando la situación irregular en la que se encuentran los trabajadores y advirtiendo que, es preciso revisar la documentación obrante en el Concello,.., curiosamente, ahí, por la presión de las negociaciones, se redacta un informe de intervención, en opinión de esta parte, totalmente: ad hoc, informando negativamente, y no de las irregularidades de la situación del Personal Funcionario después de tantos años, si no que, simplemente se ciñe a las Bases, al entender que con anterioridad a la publicación de las bases, se debe primero dirimir la validez o no de las Resoluciones de adscripción derivadas de la aprobación de la RPT del 2007 así como las incongruencias entre las "vacantes" o "en propiedad" de determinados puestos, además de que en algunos puestos las funciones que se valoran no figuran en la RPT,..,¿ Por qué ahora aparece y sólo para las Bases y no para una situación persistente de 16 años?, parece muy obvio. VII. Como persistía esta situación de ilegalidad y, la Administración pese a todas las advertencias legales de la habilitada nacional, secretaria, no adoptaba ningún tipo de acto al respecto viendo su inactividad, en fecha 19 de septiembre de 2022, el Sindicato demandante volvió a insistir vía solicitud por Registro su petición,.., interpone demanda que fue turnada en el Juzgado Contencioso nº 3 de A Coruña,..., la Sentencia de primera instancia, pese a los hechos probados y las evidencias, no dictamina que existe una situación irregular en este Concello que perdura durante 17 años sino que desestima completamente la demanda,.., su pretensión, por un lado, es que se dicte Sentencia declarando la manifiesta irregularidad que está cometiendo el Concello de Pontedeume con sus trabajadores adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo durante más de 16 años y, segundo que, esta Administración realice cuantos actos sean necesarios para que, de una vez, se publiquen las bases rectoras, tanto específicas como ordinarias del concurso garantizando el inicio del proceso y concluyendo con el nombramiento definitivo de sus trabajadores. esta parte insiste que, nuestra pretensión es que prevalezca el derecho de los trabajadores del Concello de Pontedeume a ser adscritos definitivamente a un puesto de trabajo sin más dilación..., hay perjudicados y, el único responsable, es la administración demandada,.., este Sindicato, solo persigue que se haga justicia con los trabajadores afectados, se dictaminé que hay una irregularidad y se realicen cuantos actos sean necesarios para que se solvente, concluyendo con la publicación de las bases del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservado a personal funcionario de esta Administración sin más dilación, garantizando así el inicio del procedimiento que finalice con el nombramiento definitivo de dicho personal,..,".

La administración apelada,se opuso al recurso de apelación interpuesto alegando: "...,la parte recurrente hace un relato incompleto de los hechos acaecidos al obviar cualquier tipo de referencia a las diversas reuniones de la Mesa General de Negociación, en las que participó el sindicato recurrente y se trató el asunto relativo al desarrollo de las preceptivas bases reguladoras del concurso para la provisión de puestos con carácter definitivo que ha de llevarse a cabo en el Ayuntamiento para poner fin a la situación de adscripción provisional en la que se hallan algunos empleados públicos de dicha Administración,.., Por el Concello de Pontedeume se han llevado a cabo las tramitaciones necesarias para garantizar una correcta gestión del área de recursos humanos, aprobando las correspondientes Ofertas de empleo público y procediendo a su ejecución, en la medida en que ello resultaba posible. b) También consta Providencia de Alcaldía a fin de que se lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para que pueda llevarse a cabo el preceptivo proceso para la provisión definitiva de aquellos puestos de trabajo que se hallan en situación de adscripción provisional, ocupados por parte del personal del Concello. c) Obran en el expediente administrativo las actas de las reuniones celebradas por la Mesa General de Negociación, de las que se desprende la existencia de discrepancias entre los propios representantes de los trabajadores y también entre éstos y los representantes del Concello, respecto al procedimiento y criterios que habrán de regir el aludido proceso de provisión definitiva de puestos de trabajo (f. 312 a 322 e. a.). d) Sobre uno de los primeros borradores de las bases del proceso sobre las que hubo acuerdo en la Mesa de Negociación, por parte de la Intervención Municipal fue emitido informe desfavorable, en base a las dudas acerca de los puestos de trabajo que realmente se hallan en adscripción provisional y los que ya están cubiertos con carácter definitivo, dada la falta de localización de toda la documentación necesaria (f. 323 a 327 e.a.). e) Esto conllevó la solicitud de un nuevo informe de la Secretaría Municipal quien, a su vez, requirió que se recabase documentación de los archivos municipales. f) Por parte de la Secretaría Municipal fueron emitidos dos informes, obrantes en el expediente administrativo y, también, aportados expresamente por esta parte en el acto de la vista. Concretamente dichos informes datan del 22.03.2018 y 14.12.2022. En el Informe de Secretaría, de 22.03.2018, se advirtió que, por medio de la Resolución de Alcaldía nº 181, de 28.02.2007, se había procedido a la adscripción provisional de empleados públicos a diversos puestos de trabajo, existentes en la RPT vigente,.., la Secretaría Municipal, en virtud de lo establecido en el art. 52.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 200 del R.D 2568/1986, de 28 de noviembre , termina concluyendo en su informe que no se puede otorgar validez al acuerdo, en cuanto no consta reflejado en el correspondiente libro de actas o de resoluciones de Alcaldía los anexos en los que se detallaban los puestos que habían sido ocupados en adscripción provisional,.., A la vista de la prueba practicada, de las actuaciones que se están llevando a cabo por el Concello - teniendo además en consideración las dificultades con que se ha topado esa Administración a fin de recabar la información y documentación necesaria - y, sin perder de vista las discrepancias surgidas entre los miembros de la Mesa de Negociación - entre los que se encuentra la entidad recurrente,.., debemos instar su desestimación pues, se centra en llevar a cabo una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia - sin justificar que la valoración realizada adolezca de manifiesto error,.., debe advertirse la concurrencia de un grave defecto procesal en el recurso de apelación planteado pues, se ejercita una nueva pretensión que no fue analizada en primera instancia. Como hemos avanzado, lejos de realizarse una crítica a la sentencia alegada, se insta una nueva pretensión que no fue ejercitada en primera instancia. Debe tenerse presente que la pretensión inicial ejercitada tenía por finalidad obtener un pronunciamiento del juzgador que ordenase el Concello a publicar unas bases de convocatoria de concurso ordinario. Concretamente en la demanda se impugnaba..., Sin embargo, ahora en el recurso de apelación se fundamenta: "Lo único que solicita esta Sindicato acudiendo a este Tribunal es que se solucione de una vez por todas este despropósito, se regularice la situación y se dé comienzo con el proceso selectivo, lo que conllevaría la publicación de las consiguientes bases, ...,".

TERCERO. - Análisis del recurso de apelación.

En primer lugar,debe señalarse que la parte apelante, en el recurso de apelación reitera las alegaciones realizadas en la demanda. Debe recordarse que en el Suplico de la demanda la parte recurrente solicitaba: "se dicte sentencia por la que: Se declare la manifiesta irregularidad que está cometiendo el Concello de Pontedeume con su personal desde hace 16 años Se publique las bases reguladoras del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservado a personal funcionario del Concello de Pontedeume, acordadas en las mesas de negociación y se garantice el inicio del procedimiento que finalizará con el nombramiento definitivo de los funcionarios Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para la efectividad de la misma Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

No se comparte la alegación de la parte apelada respecto a que se introduce una nueva pretensión,toda vez que, se trata de alegaciones realizadas en el recurso de apelación como fundamento de la pretensión impugnatoria, pero, en definitiva, la parte apelante solicita en el recurso de apelación: "revocación de la dictada en primera instancia y, en consecuencia, sean acogidas las pretensiones esgrimidas por esta parte, con la consiguiente imposición de condena en costas a la parte contraria de oponerse".

Por tanto, puede concluirse que no se ha introducido una nueva pretensión en el recurso de apelación.

En segundo lugar,de los hechos expuestos detalladamente en la Sentencia apelada, reconocidos por ambas partes, se concluye que la situación en la que se encuentran varios trabajadores del Ayuntamiento demandado es confusa en el sentido de que no existe constancia fehaciente de la situación real, desde el punto de vista de la calificación de su situación laboral, en la que se encuentran varios trabajadores del Ayuntamiento, en esa denominada "adscripción provisional" que tiene lugar ya desde el año 2.007. Igualmente ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado, pese al tiempo transcurrido, aún no ha determinado si se trata de adscripciones provisionales o definitivas.

Asimismo, consta que, tras el escrito presentado por la entidad apelante, se realizaron reuniones con la Mesa de negociación, y que, incluso en una de ellas se alcanzó acuerdo, pero ese acuerdo fue informado desfavorablemente por parte de la Intervención Municipal "en base a las dudas acerca de los puestos de trabajo que realmente se hallan en adscripción provisional y los que ya están cubiertos con carácter definitivo, dada la falta de localización de toda la documentación necesaria (f. 323 a 327 e.a.). e) Esto conllevó la solicitud de un nuevo informe de la Secretaría Municipal quien, a su vez, requirió que se recabase documentación de los archivos municipales".Por tanto, se comprueba que la administración demandada ha solicitado un nuevo informe, pero no ha recabado todavía la documentación necesaria de los archivos municipales, para poder determinar la situación en la que se encuentra ese personal. Debe recordarse que no se discute que esa situación se produce desde el año 2.007.

En tercer lugar,la parte apelante solicitaba, en el Suplico de la demanda que: "Se declare la manifiesta irregularidad que está cometiendo el Concello de Pontedume con su personal desde hace 16 años Se publique las bases reguladoras del concurso ordinario y específico para la provisión de puestos de trabajo reservado a personal funcionario del Concello de Pontedeume, acordadas en las mesas de negociación y se garantice el inicio del procedimiento que finalizará con el nombramiento definitivo de los funcionarios Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para la efectividad de la misma Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Las pretensiones segunda y tercera (publicación de las Bases y que se garantice el inicio del procedimiento), tal como señala la Sentencia apelada, no pueden ser estimadas. La razón de esa desestimación deviene del hecho de que, como resulta de los informes municipales, la realidad es que se desconoce la situación concreta en la que se encuentran esos trabajadores, por tanto, no se pueden publicar las bases de un proceso selectivo, como pide la parte apelante, ni acordar el inicio de un procedimiento que, una vez iniciado, podría incurrir en causa de nulidad, como señalan los Informes municipales.

En relación con la primera pretensión, debe señalarse que la Sentencia apelada la desestima de manera tácita, al no referirse de manera expresa a ella.

En este sentido, la entidad apelante, refería en su escrito dirigido a la entidad local apelada, escrito que no obtuvo respuesta que la situación de la plantilla del Ayuntamiento es la siguiente: "se puede observar en la plantilla de personal de este Concello lo siguiente:

Dos Administrativos: plazas en propiedad, adscripciones provisionales de funcionarios de nuevo ingreso grupo C1 desde el 2005

Un Auxiliar Administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal, desde el año 2007 y último contrato firmado en el año 2001 modalidad de "duración determinada por circunstancias de producción", categoría auxiliar administrativo

Jefe de Intervención: plaza vacante, adscripción provisional funcionario de nuevo ingreso, grupo C1 en el año 2011

Jefe de Gestión de personal y Recaudación: plaza vacante, adscripción provisional, funcionario integrado, grupo C1 desde el año 2007 Administrativo Informático: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal de fecha 2007, último contrato firmado en el año 1997 modalidad de "obra y servicio determinado" categoría técnico Informático

Administrativo: plaza en propiedad, adscripción provisional, funcionario integrado en grupo C1 desde el año 2015 Auxiliar: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el año 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad eventual por circunstancias de la producción, categoría auxiliar administrativo

Auxiliar policía Urbano: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2007, último contrato firmado en el año 1.997 de obra y servicio determinado, categoría auxiliar policía municipal

Cabo: plaza en propiedad, adscripción provisional, funcionario integrado, grupo C1 desde el 2.007

Policía: 3 adscripciones provisionales, funcionario, grupo C1 desde el 2.007

Auxiliar de policía: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en 1.997 modalidad de obra y servicio determinado, categoría auxiliar de policía local

Sepulturero: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en el 2.003, modalidad "Interinidad", categoría sepulturero

Auxiliar Administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral desde el año 2.007, último contrato firmado en 1.996, modalidad de obra y servicio determinado, categoría auxiliar administrativo

Administrativo: plaza en propiedad, adscripción temporal, funcionario integrado, grupo C1 desde el 2.015

Auxiliar administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral fijo desde el 2.007, último contrato firmado en el 1.997 modalidad ordinario por tiempo indefinido, categoría auxiliar administrativo, bases publicadas en el año 1.996

Bibliotecario/archivo: plaza en propiedad, adscripción provisional, funcionario integrado, grupo A1 desde el 2.007

Auxiliar Administrativo: plaza vacante, adscripción provisional, laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad ordinario por tiempo indefinido, categoría auxiliar administrativo a media jornada, bases publicadas en el 1.996 y ampliación de media jornada a jornada completa en 2.003

Normalizador Lingüístico: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad de obra o servicio determinado, categoría técnico normalización.

Tres Peones: 2 plazas en propiedad y una vacante, adscripción provisional de personal laboral fijo desde el 2.007, últimos contratos firmados en el 1.997, modalidad indefinida, categoría peón, bases publicadas en el 1.996

Dos Jardineros: una plaza en propiedad otra vacante, adscripción provisional desde 2.007, último contrato firmado en el año 1.997 y 2.002 respectivamente, modalidad indefinido e interino respectivamente, categoría jardinero.

Encargado de Mercado: plaza vacante, adscripción provisional de personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1989, modalidad fomento de empleo, categoría peón limpieza, transformación en contrato indefinido en el 1991

Encargado del punto Limpio: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2007, último contrato firmado en el 1997, modalidad obra y servicio determinado, categoría auxiliar de policía.

Dos conductores: plazas vacantes; 1º puesto (adscripción provisional laboral temporal desde el 2.007, último contrato firmado en el 1.991, modalidad fomento de empleo, categoría conductor, en el 1993 se hizo indefinido), 2º puesto (adscripción provisional personal laboral temporal desde 2.007, último contrato firmado en el 2.001, modalidad interinidad, categoría conductor)

Tres Peones: 2 puesto en propiedad, 1 puesto vacante, adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1997, modalidad indefinida, categoría peón, bases publicadas en el 1.996

Cinco Barrenderos: plazas vacantes; 1º Puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad indefinido, categoría peón, bases publicadas en el 1.996), 2º puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2.007, último contrato firmado en el 1.997, modalidad indefinido, categoría peón, bases publicadas en el 1.996), 3º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2.007, último contrato firmado en el 1988, modalidad fomento de empleo, categoría peón, en 1991 se transforma modalidad de contrato en interinidad, categoría peón), 4º puesto (adscripción personal, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2003, modalidad interinidad, categoría peón), 5º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1997, modalidad obra o servicio, categoría peón)

Ocho Limpiadores: 2 plazas en propiedad, 6 plazas vacantes; 1º puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2007, último contrato firmado en el 1997, modalidad indefinido, categoría limpiadora a media jornada, bases publicadas en el 1996, en el 2000 cambio a jornada completa), 2º puesto (adscripción provisional, personal laboral fijo desde 2007, último contrato firmado en el 2000, modalidad indefinido, categoría limpiadora a media jornada, bases publicadas en el 1999), 3º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en 1992, modalidad a tiempo parcial, categoría conserje-celador, cambio a jornada completa en el 2000), 4º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en 1985, modalidad a tiempo parcial, categoría limpiadora, interinidad, cambio a jornada completa en 1997)

Psicólogo: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1996, modalidad contrato obra o servicio determinado, categoría psicóloga

Animador Social: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1996, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría animadora

Educador Social: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1996, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría educadora

Ocho Auxiliares de Hogar: plazas vacantes, 1º puesto ( adscripción provisional, personal laboral temporal desde el 2007, último contrato firmado en el 1999, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 2º puesto ( adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 1999, modalidad contrato de obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 3º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad contrato obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 4º puesto (adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad de contrato de obra o servicio determinado, categoría auxiliar de hogar) 5º puesto ( adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2005, modalidad contrato de interinidad, categoría auxiliar de hogar)

Conserje/Conductor: plaza vacante, adscripción provisional, personal laboral temporal desde 2007, último contrato firmado en el 2001, modalidad eventual por circunstancias de la producción, categoría conserje-conductor)".

Esta situación no ha sido negada por la entidad local demandada, ni tampoco la obligación que tiene dicha entidad de realizar una oferta de empleo público. Debe decirse que consta que dicha entidad ha celebrado reuniones con la Mesa de negociación, lo que pone de manifiesto su voluntad de solucionar esta situación. Pero, atendidos todos los hechos anteriormente expuestos, debe concluirse que, esta Sala considera que sí se ha acreditado la situación de irregularidad en la que se encuentran varios trabajadores del Ayuntamiento demandado, desde el año 2.007, situación que compete solventar al Ayuntamiento, el cual debe acudir a los archivos municipales, como refería el informe de la propia Intervención municipal y determinar de manera inmediata cuál es la situación de esos trabajadores (adscripción provisional, definitiva) o la que resulte de los documentos contenidos en esos archivos. Esa actuación es la que permitirá convocar el proceso selectivo y publicar las Bases de este. No existe ningún inconveniente legal ni material para que el Ayuntamiento proceda a realizar esa actuación, que es imprescindible para terminar con esa irregular situación, situación además que no se niega por la entidad local demandada.

Por todo lo expuesto, procede la estimación del Recurso de Apelación interpuesto, la revocación de la Sentencia apelada y la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la desestimación presunta recurrida y Declarando la irregularidad en la que se encuentra parte del personal del Ayuntamiento de Pontedume desde el año 2.007, Debiendo dicha entidad realizar los actos administrativos que sean precisos para determinar cuál es la situación de esos trabajadores (adscripción provisional, definitiva) o la que resulte de los documentos contenidos en los archivos municipales, como refería el Informe de la propia Intervención municipal. Debe recordarse que en el Suplico de la demanda se solicitaban tres pretensiones, y respecto de todas ellas, se solicitaba que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a adoptar cuantos actos administrativos sean precisos para la efectividad de la misma.No se trata de ninguna pretensión nueva del recurso de apelación, como ya se razonó anteriormente en la presente Sentencia, al analizar una de las alegaciones de la administración local demandada.

En el caso de la pretensión que se estima, los actos administrativos precisos, son la consulta del archivo municipal y la determinación de la situación de esos trabajadores, como, por otra parte, refería el informe de la propia Intervención municipal.

CUARTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,al haberse estimado el recurso de apelación interpuesto y haberse estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.

Fallo

ESTIMAMOSel RECURSO de APELACIÓNinterpuesto por la representación del sindicato CSIF, contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2.024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de A Coruña, dictada en el Procedimiento Abreviado N.º 52/2.023, Revocamos dicha Sentencia y Estimamos Parcialmenteel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dña. María Lara Pico Fernández, en nombre y representación del sindicato CSIF, frente a la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud efectuada por la Central de Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de publicación de las bases para el concurso de funcionarios en las plazas vacantes de su categoría existentes en la plantilla del personal así como la convocatoria de concursos en la orden que permita que el proceso garantice la finalización y el nombramiento definitivo de los funcionarios que llevan en situación irregular durante 16 años, Anulando la desestimación presunta recurrida y Declarando la irregularidad en la que se encuentra parte del personal del Ayuntamiento de Pontedeume desde el año 2.007, Debiendo dicha entidad realizar los actos administrativos que sean precisos para determinar cuál es la situación de esos trabajadores (adscripción provisional, definitiva) o la que resulte de los documentos contenidos en los archivos municipales, como refería el Informe de la propia Intervención municipal, y Todo ello, sin hacer expresaimposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias

Notifíquese la presente sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0100-24), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

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