Última revisión
09/12/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 698/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 201/2023 de 15 de octubre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
Nº de sentencia: 698/2024
Núm. Cendoj: 15030330012024100756
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:6989
Núm. Roj: STSJ GAL 6989:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00698/2024
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 15 de octubre de 2024.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número 201/23 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Sandra, don Pablo y doña Araceli, representados por la procuradora Sra. Miranda Osset, y dirigidos por el letrado don Carlos Pérez Ramos, contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de la Función Pública, siendo parte demandada la Conselleria de Facenda e Administración Pública, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.
Antecedentes
1) Anular la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de Función Pública, dictada por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, por la que se eliminan de los procesos selectivos extraordinarios de es-tabilización derivados de la Ley 20/2021 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las catego-rías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).
2) Condenar a la Xunta de Galicia a que prosiga con el procedimiento de selección correspondientes a las plazas indicadas en el apartado anterior.
3) Condenar en costas a la administración demandada.
Fundamentos
Por la Procuradora Dª Elena Miranda Osset, en nombre y representación de Dª Sandra, D. Pablo y Dª Araceli, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , mediante el sistema de concurso, modificadas por la resolución de 20 de enero de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero) y se convocan procesos selectivos, por el turno de acceso libre, para la escala de agentes de Inspección, especialidad de Consumo, subgrupo C1, para la escala de personal de mantenimiento, subgrupo AP y para analista gestor de contenidos web (personal propio del Cixtec); y ello en cuanto la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las indicadas plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).
Se interesa en el suplico de la demanda por la parte demandante que
Se alega para ello, tras exponer la situación personal de cada uno de los demandantes y los trámites administrativos de interés, sobre la obligación de la Xunta de Galicia de convocar las 20 plazas eliminadas de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral) en un proceso extraordinario de consolidación al amparo de la Ley 20/2021, por el sistema de concurso.
Se basa esa obligación en lo dispuesto en la disposición adicional sexta, en la octava y en el artículo 2 de la Ley 20/21. Asimismo se invoca el artículo 3.2 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De lo anterior se concluye que la Xunta de Galicia tiene la obligación de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas y otra forma de organización de recursos humanos, estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Asimismo, que la oferta de empleo público de dichas plazas debería aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022, y la publicación de los procesos selectivos de las plazas contempladas en la oferta pública anterior deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, siendo la resolución de los procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.
Se indica que la Xunta de Galicia, mediante Decreto 79/2022, aprobó la oferta de empleo público correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/202, y, entre las plazas recogidas en la OEP figuran en el anexo I y II las siguientes: a.Un total de 67 plazas de la categoría NUM000-Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales, de las cuales 65 se convocarán por concurso y 2 por concurso oposición. b.Un total de 72 plazas de la categoría NUM001-Emisorista de Defensa Contra Incendios Forestales, de las cuales 69 se convocarán por concurso y 3 por concurso oposición.
Y que por resolución de 22 de diciembre de 2022 del Director General de Función Pública se convocó proceso selectivo extraordinario de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 y entre las plazas convocadas figuraban 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral). Sin embargo, por resolución de 6 de febrero de 2023 se eliminaron las 20 plazas indicadas señalándose únicamente como motivo que justifique dicha eliminación lo siguiente:
Se alega que se desconoce de dónde sale la justificación anterior, pues a la vista del expediente, no existe ninguna alegación sobre las 20 plazas de que se trata, ni en el expediente inicialmente remitido a la Sala ni en el complemento del expediente remitido con posterioridad. Por ello, se considera que, a la vista del expediente, la manifestación contenida en la resolución de 6 de febrero de 2023 para justificar la supresión es falsa, y confirma lo anterior el hecho de que no se haya modificado el Decreto 79/2022, donde se aprueba la oferta de empleo público para estos procesos extraordinarios. Así, si realmente, como se afirma en la resolución, se ha modificado el sistema de acceso, se tendría que haber modificado primera la oferta de empleo público pues la misma distingue perfectamente entre las plazas que se convocarán por el sistema de concurso y las plazas que se convocarán por el sistema de concurso-oposición. Y, en consecuencia, la razón que aparentemente se ha dado en la resolución para eliminar las 20 plazas es inexistente, lo que determina que la actuación de la administración demandada en el presente casi haya sido claramente arbitraria.
Se indica que la resolución de 6 de febrero de 2023, al eliminar las 20 plazas a las que se hace referencia, infringe la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, el artículo 3.2 de la Ley 5/2022 y el artículo 9.3 de la Constitución, cuyos mandatos son inequívocos, y esto determina la anulabilidad de dicha resolución al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015.
Por el Letrado de la Xunta de Galicia se formula oposición a la demanda, interesando su desestimación.
Se alega para ello que, en primer lugar, ha de aclararse la confusión en que parece incurrir la demandante, entre las plazas de personal funcionario y las plazas de personal laboral. Por un lado, la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo auxiliar de Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, subgrupo C2, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; y para el ingreso en las categorías 7, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 37 y 39 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia (folios 39 y siguientes del expediente administrativo) convoca en su Anexo I, relativo a las plazas de personal funcionario un total de 20 plazas de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad emisorista/vigilante/afijo/a (que incluye plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral). Con posterioridad, por Resolución de 6 de febrero de 2023, por la que se modifica la anterior, en la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, se eliminan las especialidades de emisorista/vigilante/a fijo/a y de bombero/a forestal-conductor/a motobomba. Por otro lado, la por mencionada Resolución de 6 de febrero de 2023 se convocan, según su Anexo II, relativo al Grupo V, plazas de personal laboral, un total de 52 plazas de la categoría NUM000, vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales y 61 plazas de la categoría NUM001, emisorista de defensa contra incendios forestales.
Se recuerda que el principal objetivo de los procesos extraordinarios de estabilización convocados a raíz del Decreto 79/2022, de 25 de mayo no es otro que la reducción de la temporalidad y para tratar de lograr su cumplimiento, la Administración actúa de la manera más garantista posible, y así, se señala que se han incluido en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, todas aquellas plazas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley 20/21, e incluidas aquellas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 2.1, por lo que, como indica su propia dicción literal, estas plazas han sido incluidas en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, pero a su vez, están pendientes de resolución de otro proceso de los previstos en los artículos19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) por lo que cabe la posibilidad de que dichas plazas queden desiertas . Si la Xunta de Galicia no hubiera incluido tales plazas en el Decreto 79/2022 y, consiguientemente en las resoluciones de convocatoria de procesos selectivos de estabilización, y finalmente, quedaren desiertas como consecuencia de los procesos a los que se refiere el art. 2.1 de la Ley 20/2021, nos encontraríamos en la situación de que no podrían ser convocadas plazas que reúnen los requisitos exigidos en los procesos ahora impugnados, por no haber sido ofertadas en la OEP. Se añade que es cierto que el Decreto 79/2022 prevé la posibilidad de convocar hasta un diez por cien adicional más de las plazas comprometidas en la oferta con el fin de conseguir una mejor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, siempre que las plazas cumplan lo establecido en dicha Ley 20/2021, pero la Administración consideró tal margen insuficiente a raíz del número de plazas que se encontraban condicionadas, por lo que la Xunta de Galicia actuó conforme a derecho para evitar que determinadas plazas vacantes se quedaran enquistadas en una situación de temporalidad sin poder ser convocadas en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización.
Por tanto, se concluye que han sido computadas en la OEP y en la resolución de 22 de diciembre de 2022, una serie de plazas que cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021, y que, sin embargo, están condicionadas a la finalización de procesos selectivos anteriores, con la particularidad de que las plazas aquí controvertidas -incluidas en procesos selectivos previos- no han quedado desiertas una vez finalizados. Y, en estos términos se pronuncia el certificado emitido por la Dirección Xeral da Función Pública; así, una vez finalizado el proceso selectivo al que estaban condicionadas las mencionadas plazas y habiendo comprobado que han superado el proceso selectivo el mismo número de aspirantes que de plazas convocadas, las mencionadas plazas no han de ser incluidas en los procesos se estabilización que aquí nos ocupan.
Por último, se indica que cuestión distinta son las plazas del Grupo V, de personal laboral, de la categoría NUM000, vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales -52 - y de la categoría NUM001, emisorista de defensa contra incendios forestales - 61 -, que no son objeto de impugnación en el presente procedimiento.
Doña Sandra viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de julio de 2001 como emisorista de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría NUM001). El vínculo que la une a la Xunta de Galicia es la de laboral indefinida, así declarada dicha situación por sentencia de 28 de junio de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra (procedimiento ordinario 54/2016).
Don Pablo viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el 9 de julio de 1992, primero como bombero forestal y luego como vigilante fijo de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría NUM000). El vínculo que la une a la Xunta de Galicia es la de laboral indefinido no fijo, así declarada dicha situación por sentencia de 14 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo (procedimiento ordinario 126/2018), confirmada por la Sentencia de 10 de diciembre de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso de suplicación 2858/2018).
Doña Araceli viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de julio de 1995 como emisorista de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría NUM001). El vínculo que la une a la Xunta de Galicia es la de laboral indefinida, así declarada dicha situación por sentencia de 18 de junio de 2021 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Pontevedra (procedimiento ordinario 295/2020).
Todos los demandantes han venido ocupando plazas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Por Decreto 79/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público extraordinario de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.
Entre las plazas recogidas en la OEP figuran en el anexo I y II las siguientes:
a. Un total de 67 plazas de la categoría NUM000-Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales, de las cuales 65 se convocarán por concurso y 2 por concurso oposición .
b. Un total de 72 plazas de la categoría NUM001-Emisorista de Defensa Contra Incendios Forestales, de las cuales 69 se convocarán por concurso y 3 por concurso oposición.
En la disposición adicional primera de dicho decreto se señala respecto de las categorías de personal laboral que:
Asimismo, la disposición adicional tercera del citado decreto dispone:
Por resolución de 22 de diciembre de 2022 dictada por el Director General de Función Pública por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, se convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en la escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.
La anterior resolución fue objeto de modificación por resolución de 20 de enero de 2023. En dicha resolución se convocaba el proceso para 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).
Por resolución de 6 de febrero de 2023 se modificó la resolución anterior de 22 de diciembre de 2022 y se eliminaron las 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral). Los motivos aducidos en la resolución para llevar a cabo la modificación operada son los siguientes:
El objeto de impugnación en este procedimiento es la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso, modificadas por la resolución de 20 de enero de 2023; y ello en cuanto la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).
No existe controversia en que mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, de convocatoria del proceso selectivo de estabilización derivado de la Ley 20/21, se convocaba, según el Anexo I , un total de 20 plazas de la Escala Auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluye plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del Grupo V del personal laboral). Y tampoco que las mismas se eliminaron mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023 . De hecho, así lo indica también la Letrada de la Xunta de Galicia en su contestación.
La parte demandante considera que ha de anularse la referida Resolución de 6 de febrero de 2023, pues al eliminar aquellas plazas que se incluían en la OEP se estaría incumpliendo el mandato de la Ley 20/21 de incluir todas las plazas que cumplen los requisitos de las disposiciones adicionales sexta y octava , y artículo 2, y porque la justificación que se da para esa eliminación por la Xunta de Galicia - relativa a que las plazas inicialmente convocadas cambiaron de un sistema a otro (de concurso a concurso-oposición) a consecuencia de alegaciones presentadas- , se desconoce de dónde sale, al no haber constancia alguna en el expediente en que apoyarla.
En la contestación al recurso que se efectúa por la Letrada de la Xunta de Galicia, lejos de explicar la justificación dada por la Administración en la exposición de motivos de la Resolución de 6 de febrero de 2003 y a la que se alude en la demanda, se introduce una nueva explicación a esa eliminación de las 20 plazas de autos. Se señala que la misma es debida a que en la OEP y en la convocatoria de proceso selectivo se habían incluido una serie de plazas de la categoría o especialidad de que se trata que a su vez habían sido ofertadas en procesos selectivos anteriores , pero que cumplían los requisitos señalados en el artículo 2 y disposición adicional sexta de la Ley 20/21, y, por tanto, se consideró la pertinencia de incluirlas para evitar que pudieran quedar desiertas en esos anteriores procesos y que después no pudiesen ser ofertadas en el de estabilización derivado de la Ley 20/21 , con lo que no se cumpliría el objetivo de ésta de reducción de la temporalidad.
En efecto, ha de indicarse que en la resolución impugnada, de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022, por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, la única explicación que se da a la modificación o eliminación del número de plazas inicialmente convocado es la ya referida, de que
Y, como ya se indicó, nada alega la Administración en su contestación en relación a este extremo, si no que introduce una causa nueva para explicar la eliminación de las plazas aquí analizadas, y que no es otro que la dependencia del mantenimiento de las mismas en la convocatoria derivada de la Ley 20/21 de lo que pudiera suceder en procesos selectivos anteriores, y, de hecho, se aporta ya certificado del Director Xeral de Función Pública, en el que se indica :
A la vista de lo anterior, habría ya de estimarse el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de febrero de 2023, al advertir que, en efecto, no se justifica en la misma el motivo real de eliminación de las plazas aquí analizadas de la convocatoria del proceso selectivo, lo que implica una ausencia total de motivación determinante de la nulidad de la resolución en este aspecto.
Pero, además, aunque se considerase como motivación la esgrimida por la Administración según se dispone en la contestación de la Letrada de la Xunta de Galicia en este procedimiento, relativo a la existencia de plazas condicionadas al resultado de proceso selectivos aún en trámite, que habría determinado además - según resulta del certificado emitido por el Director Xeral de Función Pública- que en este caso se eliminasen por completo las de funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral) , a las que se refiere la demanda, en cualquier caso, se considera que ha de declararse la nulidad de la resolución impugnada en el aspecto objeto de este procedimiento, y ello en atención a lo ya razonado en procedimientos anteriores sobre la misma cuestión, como seguidamente se razonará, al entender que la Ley 20/21 lo que permitía, según su literalidad (artículo 2) era adicionar en los procesos selectivos derivados de la citada ley plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/21, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir; es decir condicionaba el añadir esas plazas a que ya estuvieran resueltos los proceso en que se hubieran convocado, y resultaran ya desiertas, y sin que se permitiese, como hizo la Administración demandada, incluir en el cómputo plazas que todavía estaban pendientes de ser adjudicadas o no en procesos en trámite, e incluso, como parece ser en este caso, en procesos anteriores a los que no se refiere precisamente la Ley 20/21, que únicamente indica los de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y siendo el convocado mediante Orden de 28 de febrero de 2019 , un proceso selectivo para o ingreso en la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, subgrupo C2, en las especialidades de emisorista/vigilante fijo/a , bombero forestal-conductor motobomba y bombero forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia, el cual no era proceso de estabilización sino proceso ordinario.
Así, en procedimientos judiciales anteriores relativos a procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21 , en los que ya recayó sentencia, se declaró la nulidad de las resoluciones de convocatoria en cuanto se hacía en ellas previsión de posible disminución de plazas ofertadas por estar condicionadas a resultado de procesos anteriores en que ya se habrían ofertado . Se trataba de convocatorias en las que se incluían los cuadros de plazas convocadas añadiendo un asterisco (*) y una nota de aclaración al número de plazas convocadas para diferentes categorías o subgrupos, dejando abierta la posibilidad de reducción de plazas, y ello al indicar que
Pues bien, tratándose de convocatorias en el ámbito de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, lo que ha de tenerse en cuenta para la inclusión de plazas, es lo previsto en el artículo 2 de la citada ley, al disponer
Claramente señala la ley que las plazas que pudieran haber sido ya ofertadas y convocadas en los procesos anteriores, sólo habrían de incluirse en esta oferta de empleo público y en estas convocatorias de proceso de estabilización, si , llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley , hubieran quedado sin cubrir, sin que pueda admitirse, ad cautelam, como se alega por la Administración, que se incluyan aquéllas incluidas en procesos todavía en tramitación, y que se desconoce si van a ser cubiertas o no, pues, lógicamente, si se cubren en los procesos anteriores en que se ofertaron, ello provocaría, si fueron sumadas ya al proceso de estabilización de que ahora se trata, el efecto indeseado y contrario a la ley, de que hubiese que reducir el número de plazas contemplado para estos procesos selectivos, y que es lo que viene denunciando la parte demandante, y lo que ocurrió en este caso, en el que se eliminaron las 20 plazas de funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral) . Y ello es de aplicación también a las plazas contempladas en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/21, pues en cualquier caso han de cumplir las plazas para ser incluidas en estos procesos de estabilización lo indicado en el artículo 2, y, en concreto, respecto a plazas ya convocadas en procesos anteriores, que hayan quedado sin cubrir.
Teniendo en cuenta lo anterior, ha de considerarse contrario a la ley, y vulnerador del derecho fundamental de los interesados en el proceso selectivo al acceso a la función pública, el hecho de haber incluido plazas tanto en la oferta (que no es lo aquí impugnado) como en la convocatoria, que no estaban disponibles - esto es resueltos los procesos en los que pudieran haberse incluido antes con el resultado de que quedasen sin cubrir- pues al ser finalmente cubiertas con anterioridad, reducirían el número de las realmente convocadas a los aspirantes de estos procesos cuyas resoluciones de convocatoria se impugnan.
En este sentido, la resolución impugnada, resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de Función Pública, dictada por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, por la que se eliminan de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral), ha de ser anulada, por carecer de motivación, y además por ser la ofrecida en sede judicial contraria a la Ley 20/21, así como al derecho fundamental de los interesados en el proceso selectivo al acceso a la función pública, al basarse en un indebido condicionamiento de las plazas inicialmente ofertadas en la convocatoria, al resultado de un proceso selectivo posterior en el que , según se señala, ya se habrían ofertado y finalmente adjudicado.
En esta línea, ha de traerse a colación la sentencia nº 420/24, de esta Sala y Sección, de fecha 5 de junio de 2024, en PO 46/23, en el que se resolvía el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, y para el ingreso en las categorías 3, 5, 6, 9, 35 y 39 del grupo II de personal laboral de la Xunta de Galicia y personal laboral propio del Cixtec (grupo II). (DOG 26 de diciembre de 2022), en relación a la posible minoración que establecen las bases respecto al número de plazas convocadas en la escala técnica de finanzas A2. En este procedimiento judicial se había practicado una diligencia final de informe de la Administración respecto al cómputo concreto de plazas incluidas en la oferta pública de empleo aprobada por Decreto 79/22.
Tras invocar el artículo 2 de la Ley 20/21 se añadía en la referida sentencia 420/24
De este modo, en atención a todo lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sandra, D. Pablo y Dª Araceli contra la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso, en cuanto que la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las indicadas plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral), anulándose la referida resolución en cuanto al extremo impugnado.
Ahora bien, la estimación ha de ser parcial, pues, en cuanto a la pretensión también incluida en el suplico de
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, aunque se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, dadas las circunstancias concurrentes, y considerando que no es hasta la contestación a la demanda cuando se explica por la Administración la causa real de eliminación de las plazas de que se trata, inicialmente ofertadas en la convocatoria, se considera procedente la imposición de costas a la Administración demandada, por mala fe y temeridad, sin límite alguno en las mismas.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Elena Miranda Osset, en nombre y representación de Dª Sandra, D. Pablo y Dª Araceli , contra la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso, en cuanto que la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las indicadas plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral), declarándose la nulidad de pleno derecho de la referida resolución en cuanto al extremo impugnado; y desestimándose la demanda en cuanto al resto de lo solicitado.
Las costas causadas a la parte demandante se imponen a la Administración demandada, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0201-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
