Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 698/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 201/2023 de 15 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO

Nº de sentencia: 698/2024

Núm. Cendoj: 15030330012024100756

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:6989

Núm. Roj: STSJ GAL 6989:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00698/2024

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Procedimiento Ordinario núm. 201/2023

Recurrente: Doña Sandra / Don Pablo / Doña Araceli

Administración demandada: Conselleria de Facenda e Administración Pública

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira (Presidente)

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 15 de octubre de 2024.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 201/23 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Sandra, don Pablo y doña Araceli, representados por la procuradora Sra. Miranda Osset, y dirigidos por el letrado don Carlos Pérez Ramos, contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de la Función Pública, siendo parte demandada la Conselleria de Facenda e Administración Pública, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "

1) Anular la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de Función Pública, dictada por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, por la que se eliminan de los procesos selectivos extraordinarios de es-tabilización derivados de la Ley 20/2021 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las catego-rías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).

2) Condenar a la Xunta de Galicia a que prosiga con el procedimiento de selección correspondientes a las plazas indicadas en el apartado anterior.

3) Condenar en costas a la administración demandada. "

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

Primero.- Objeto del recurso. Alegaciones de la parte demandante.

Por la Procuradora Dª Elena Miranda Osset, en nombre y representación de Dª Sandra, D. Pablo y Dª Araceli, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , mediante el sistema de concurso, modificadas por la resolución de 20 de enero de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero) y se convocan procesos selectivos, por el turno de acceso libre, para la escala de agentes de Inspección, especialidad de Consumo, subgrupo C1, para la escala de personal de mantenimiento, subgrupo AP y para analista gestor de contenidos web (personal propio del Cixtec); y ello en cuanto la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las indicadas plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).

Se interesa en el suplico de la demanda por la parte demandante que " dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso acuerde:

1) Anular la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de Función Pública, dictada por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, por la que se eliminan de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).

2) Condenar a la Xunta de Galicia a que prosiga con el procedimiento de selección correspondientes a las plazas indicadas en el apartado anterior.

3) Condenar en costas a la administración demandada. ".

Se alega para ello, tras exponer la situación personal de cada uno de los demandantes y los trámites administrativos de interés, sobre la obligación de la Xunta de Galicia de convocar las 20 plazas eliminadas de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral) en un proceso extraordinario de consolidación al amparo de la Ley 20/2021, por el sistema de concurso.

Se basa esa obligación en lo dispuesto en la disposición adicional sexta, en la octava y en el artículo 2 de la Ley 20/21. Asimismo se invoca el artículo 3.2 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De lo anterior se concluye que la Xunta de Galicia tiene la obligación de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas y otra forma de organización de recursos humanos, estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016. Asimismo, que la oferta de empleo público de dichas plazas debería aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022, y la publicación de los procesos selectivos de las plazas contempladas en la oferta pública anterior deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, siendo la resolución de los procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.

Se indica que la Xunta de Galicia, mediante Decreto 79/2022, aprobó la oferta de empleo público correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/202, y, entre las plazas recogidas en la OEP figuran en el anexo I y II las siguientes: a.Un total de 67 plazas de la categoría NUM000-Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales, de las cuales 65 se convocarán por concurso y 2 por concurso oposición. b.Un total de 72 plazas de la categoría NUM001-Emisorista de Defensa Contra Incendios Forestales, de las cuales 69 se convocarán por concurso y 3 por concurso oposición.

Y que por resolución de 22 de diciembre de 2022 del Director General de Función Pública se convocó proceso selectivo extraordinario de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 y entre las plazas convocadas figuraban 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral). Sin embargo, por resolución de 6 de febrero de 2023 se eliminaron las 20 plazas indicadas señalándose únicamente como motivo que justifique dicha eliminación lo siguiente: "Puesto que la plazas inicialmente convocadas cambiaron de un sistema (concurso o concurso-oposición) a otro a consecuencia de las alegaciones presentadas, es preciso eliminar de la convocatoria determinadas escalas/especialidades al carecer de objeto y añadir al proceso de estabilización la convocatoria de nuevas escalas/especialidades o categorías, iniciando exclusivamente para ellas un nuevo plazo de presentación de instancias."

Se alega que se desconoce de dónde sale la justificación anterior, pues a la vista del expediente, no existe ninguna alegación sobre las 20 plazas de que se trata, ni en el expediente inicialmente remitido a la Sala ni en el complemento del expediente remitido con posterioridad. Por ello, se considera que, a la vista del expediente, la manifestación contenida en la resolución de 6 de febrero de 2023 para justificar la supresión es falsa, y confirma lo anterior el hecho de que no se haya modificado el Decreto 79/2022, donde se aprueba la oferta de empleo público para estos procesos extraordinarios. Así, si realmente, como se afirma en la resolución, se ha modificado el sistema de acceso, se tendría que haber modificado primera la oferta de empleo público pues la misma distingue perfectamente entre las plazas que se convocarán por el sistema de concurso y las plazas que se convocarán por el sistema de concurso-oposición. Y, en consecuencia, la razón que aparentemente se ha dado en la resolución para eliminar las 20 plazas es inexistente, lo que determina que la actuación de la administración demandada en el presente casi haya sido claramente arbitraria.

Se indica que la resolución de 6 de febrero de 2023, al eliminar las 20 plazas a las que se hace referencia, infringe la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, el artículo 3.2 de la Ley 5/2022 y el artículo 9.3 de la Constitución, cuyos mandatos son inequívocos, y esto determina la anulabilidad de dicha resolución al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015.

Segundo.- Alegaciones de la parte demandada

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se formula oposición a la demanda, interesando su desestimación.

Se alega para ello que, en primer lugar, ha de aclararse la confusión en que parece incurrir la demandante, entre las plazas de personal funcionario y las plazas de personal laboral. Por un lado, la Resolución de 22 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo auxiliar de Administración general de la Comunidad Autónoma Galicia, subgrupo C2, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2; y para el ingreso en las categorías 7, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 37 y 39 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia (folios 39 y siguientes del expediente administrativo) convoca en su Anexo I, relativo a las plazas de personal funcionario un total de 20 plazas de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad emisorista/vigilante/afijo/a (que incluye plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral). Con posterioridad, por Resolución de 6 de febrero de 2023, por la que se modifica la anterior, en la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, se eliminan las especialidades de emisorista/vigilante/a fijo/a y de bombero/a forestal-conductor/a motobomba. Por otro lado, la por mencionada Resolución de 6 de febrero de 2023 se convocan, según su Anexo II, relativo al Grupo V, plazas de personal laboral, un total de 52 plazas de la categoría NUM000, vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales y 61 plazas de la categoría NUM001, emisorista de defensa contra incendios forestales.

Se recuerda que el principal objetivo de los procesos extraordinarios de estabilización convocados a raíz del Decreto 79/2022, de 25 de mayo no es otro que la reducción de la temporalidad y para tratar de lograr su cumplimiento, la Administración actúa de la manera más garantista posible, y así, se señala que se han incluido en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, todas aquellas plazas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley 20/21, e incluidas aquellas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 2.1, por lo que, como indica su propia dicción literal, estas plazas han sido incluidas en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, pero a su vez, están pendientes de resolución de otro proceso de los previstos en los artículos19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) por lo que cabe la posibilidad de que dichas plazas queden desiertas . Si la Xunta de Galicia no hubiera incluido tales plazas en el Decreto 79/2022 y, consiguientemente en las resoluciones de convocatoria de procesos selectivos de estabilización, y finalmente, quedaren desiertas como consecuencia de los procesos a los que se refiere el art. 2.1 de la Ley 20/2021, nos encontraríamos en la situación de que no podrían ser convocadas plazas que reúnen los requisitos exigidos en los procesos ahora impugnados, por no haber sido ofertadas en la OEP. Se añade que es cierto que el Decreto 79/2022 prevé la posibilidad de convocar hasta un diez por cien adicional más de las plazas comprometidas en la oferta con el fin de conseguir una mejor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, siempre que las plazas cumplan lo establecido en dicha Ley 20/2021, pero la Administración consideró tal margen insuficiente a raíz del número de plazas que se encontraban condicionadas, por lo que la Xunta de Galicia actuó conforme a derecho para evitar que determinadas plazas vacantes se quedaran enquistadas en una situación de temporalidad sin poder ser convocadas en los procesos selectivos extraordinarios de estabilización.

Por tanto, se concluye que han sido computadas en la OEP y en la resolución de 22 de diciembre de 2022, una serie de plazas que cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021, y que, sin embargo, están condicionadas a la finalización de procesos selectivos anteriores, con la particularidad de que las plazas aquí controvertidas -incluidas en procesos selectivos previos- no han quedado desiertas una vez finalizados. Y, en estos términos se pronuncia el certificado emitido por la Dirección Xeral da Función Pública; así, una vez finalizado el proceso selectivo al que estaban condicionadas las mencionadas plazas y habiendo comprobado que han superado el proceso selectivo el mismo número de aspirantes que de plazas convocadas, las mencionadas plazas no han de ser incluidas en los procesos se estabilización que aquí nos ocupan.

Por último, se indica que cuestión distinta son las plazas del Grupo V, de personal laboral, de la categoría NUM000, vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales -52 - y de la categoría NUM001, emisorista de defensa contra incendios forestales - 61 -, que no son objeto de impugnación en el presente procedimiento.

Tercero.- Datos de interés.

Doña Sandra viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de julio de 2001 como emisorista de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría NUM001). El vínculo que la une a la Xunta de Galicia es la de laboral indefinida, así declarada dicha situación por sentencia de 28 de junio de 2017 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra (procedimiento ordinario 54/2016).

Don Pablo viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el 9 de julio de 1992, primero como bombero forestal y luego como vigilante fijo de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría NUM000). El vínculo que la une a la Xunta de Galicia es la de laboral indefinido no fijo, así declarada dicha situación por sentencia de 14 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo (procedimiento ordinario 126/2018), confirmada por la Sentencia de 10 de diciembre de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso de suplicación 2858/2018).

Doña Araceli viene prestando servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de julio de 1995 como emisorista de defensa contra incendios forestales (grupo V, categoría NUM001). El vínculo que la une a la Xunta de Galicia es la de laboral indefinida, así declarada dicha situación por sentencia de 18 de junio de 2021 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Pontevedra (procedimiento ordinario 295/2020).

Todos los demandantes han venido ocupando plazas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Por Decreto 79/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público extraordinario de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

Entre las plazas recogidas en la OEP figuran en el anexo I y II las siguientes:

a. Un total de 67 plazas de la categoría NUM000-Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales, de las cuales 65 se convocarán por concurso y 2 por concurso oposición .

b. Un total de 72 plazas de la categoría NUM001-Emisorista de Defensa Contra Incendios Forestales, de las cuales 69 se convocarán por concurso y 3 por concurso oposición.

En la disposición adicional primera de dicho decreto se señala respecto de las categorías de personal laboral que: "Todas las plazas publicadas de categorías de personal laboral dependiente de función pública y que por lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, tengan una equivalencia en los cuerpos y en las escalas de carácter funcionarial se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que les corresponda de personal funcionario, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre. A estos efectos, se computarán con el mismo valor los servicios prestados como personal laboral temporal y como personal funcionario interino en la equivalencia entre categorías de personal laboral y escalas de personal funcionario previstas para la funcionarización del personal laboral fijo del V Convenio colectivo."

Asimismo, la disposición adicional tercera del citado decreto dispone:

"1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.1 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , que señala que las administraciones públicas deben incluir en los procesos de estabilización temporal las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se dispone que las plazas incluidas en la presente oferta podrán ser objeto de una redistribución entre los diferentes cuerpos, escalas y especialidades en función de su definitiva clasificación en la relación de puestos de trabajo o en función de la realidad de las tareas desarrolladas y, en su caso, de las sentencias judiciales. En todo caso, la mencionada redistribución no podrá implicar una modificación del número total de plazas ofertadas en cada subgrupo de clasificación ni del número total de plazas ofertadas en este decreto. 2. Si resulta necesario realizar la mencionada redistribución, se comunicará a las organizaciones sindicales en la Comisión de Personal."

Por resolución de 22 de diciembre de 2022 dictada por el Director General de Función Pública por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, se convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Xunta de Galicia, en la escala de personal subalterno de la Xunta de Galicia y en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales de la Xunta de Galicia y para el ingreso en las categorías NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La anterior resolución fue objeto de modificación por resolución de 20 de enero de 2023. En dicha resolución se convocaba el proceso para 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).

Por resolución de 6 de febrero de 2023 se modificó la resolución anterior de 22 de diciembre de 2022 y se eliminaron las 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral). Los motivos aducidos en la resolución para llevar a cabo la modificación operada son los siguientes: "Puesto que las plazas inicialmente convocadas cambiaron de un sistema (concurso o concurso-oposición) a otro a consecuencia de las alegaciones presentadas, es preciso eliminar de la convocatoria determinadas escalas/especialidades al carecer de objeto y añadir al proceso de estabilización la convocatoria de nuevas escalas/especialidades o categorías, iniciando exclusivamente para ellas un nuevo plazo de presentación de instancias."

Cuarto.- Resolución del recurso.

El objeto de impugnación en este procedimiento es la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso, modificadas por la resolución de 20 de enero de 2023; y ello en cuanto la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral).

No existe controversia en que mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, de convocatoria del proceso selectivo de estabilización derivado de la Ley 20/21, se convocaba, según el Anexo I , un total de 20 plazas de la Escala Auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluye plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del Grupo V del personal laboral). Y tampoco que las mismas se eliminaron mediante la Resolución de 6 de febrero de 2023 . De hecho, así lo indica también la Letrada de la Xunta de Galicia en su contestación.

La parte demandante considera que ha de anularse la referida Resolución de 6 de febrero de 2023, pues al eliminar aquellas plazas que se incluían en la OEP se estaría incumpliendo el mandato de la Ley 20/21 de incluir todas las plazas que cumplen los requisitos de las disposiciones adicionales sexta y octava , y artículo 2, y porque la justificación que se da para esa eliminación por la Xunta de Galicia - relativa a que las plazas inicialmente convocadas cambiaron de un sistema a otro (de concurso a concurso-oposición) a consecuencia de alegaciones presentadas- , se desconoce de dónde sale, al no haber constancia alguna en el expediente en que apoyarla.

En la contestación al recurso que se efectúa por la Letrada de la Xunta de Galicia, lejos de explicar la justificación dada por la Administración en la exposición de motivos de la Resolución de 6 de febrero de 2003 y a la que se alude en la demanda, se introduce una nueva explicación a esa eliminación de las 20 plazas de autos. Se señala que la misma es debida a que en la OEP y en la convocatoria de proceso selectivo se habían incluido una serie de plazas de la categoría o especialidad de que se trata que a su vez habían sido ofertadas en procesos selectivos anteriores , pero que cumplían los requisitos señalados en el artículo 2 y disposición adicional sexta de la Ley 20/21, y, por tanto, se consideró la pertinencia de incluirlas para evitar que pudieran quedar desiertas en esos anteriores procesos y que después no pudiesen ser ofertadas en el de estabilización derivado de la Ley 20/21 , con lo que no se cumpliría el objetivo de ésta de reducción de la temporalidad.

En efecto, ha de indicarse que en la resolución impugnada, de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022, por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, la única explicación que se da a la modificación o eliminación del número de plazas inicialmente convocado es la ya referida, de que "Puesto que las plazas inicialmente convocadas cambiaron de un sistema (concurso o concurso-oposición) a otro a consecuencia de las alegaciones presentadas, es preciso eliminar de la convocatoria determinadas escalas/especialidades al carecer de objeto y añadir al proceso de estabilización la convocatoria de nuevas escalas/especialidades o categorías, iniciando exclusivamente para ellas un nuevo plazo de presentación de instancias".

Y, como ya se indicó, nada alega la Administración en su contestación en relación a este extremo, si no que introduce una causa nueva para explicar la eliminación de las plazas aquí analizadas, y que no es otro que la dependencia del mantenimiento de las mismas en la convocatoria derivada de la Ley 20/21 de lo que pudiera suceder en procesos selectivos anteriores, y, de hecho, se aporta ya certificado del Director Xeral de Función Pública, en el que se indica : "Mediante Orde do 28 de febreiro de 2019 convocouse o proceso selectivo para o ingreso na escala auxiliar do servizo de prevención e Defensa contra incendios forestais, subbgrupo C2, nas especialidades de emisorista/vixilante fixo/a , bombeiro forestal-condutor motobomba e bombeiro forestal, do corpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial da Administración xeral da CA de Galicia. O obxecto do proceso selectivo foi cubrir duascentas sesenta e nove prazas da escala de auxiliar do Servizo de Prevención e Defensa contra incendios forestais, subgrupo C2, polas quendas de acceso libre e promoción interna. O reparto das prazas entre as distintas escalas realizouse no Anexo I da citada convocatoria.....Segundo a Resolución do 5 de outubro de 2023, do tribunal no proceso selectivo para o ingreso na escala auxiliar do Servizo de Prevención e Defensa contra incendios forestais, subgrupo C2, nas especialidades de emisorista/vixilante fixo/a , bombeiro-forestal-condutor motobomba e bombeiro forestal, do corpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial da Administración xeral da CA de Galicia, convocado pola Orde de 28 de febrero de 2019, pola que se fai pública a relación de aspirantes que superaron o proceso selectivo, o número de aspirantes que superan o proceso selectivo nas especialidades de emisorista/vixiante fixo/a e bombeiro forestal-conductor/a de motobomba é igual ao número de prazas convocadas".

A la vista de lo anterior, habría ya de estimarse el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de febrero de 2023, al advertir que, en efecto, no se justifica en la misma el motivo real de eliminación de las plazas aquí analizadas de la convocatoria del proceso selectivo, lo que implica una ausencia total de motivación determinante de la nulidad de la resolución en este aspecto.

Pero, además, aunque se considerase como motivación la esgrimida por la Administración según se dispone en la contestación de la Letrada de la Xunta de Galicia en este procedimiento, relativo a la existencia de plazas condicionadas al resultado de proceso selectivos aún en trámite, que habría determinado además - según resulta del certificado emitido por el Director Xeral de Función Pública- que en este caso se eliminasen por completo las de funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral) , a las que se refiere la demanda, en cualquier caso, se considera que ha de declararse la nulidad de la resolución impugnada en el aspecto objeto de este procedimiento, y ello en atención a lo ya razonado en procedimientos anteriores sobre la misma cuestión, como seguidamente se razonará, al entender que la Ley 20/21 lo que permitía, según su literalidad (artículo 2) era adicionar en los procesos selectivos derivados de la citada ley plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/21, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir; es decir condicionaba el añadir esas plazas a que ya estuvieran resueltos los proceso en que se hubieran convocado, y resultaran ya desiertas, y sin que se permitiese, como hizo la Administración demandada, incluir en el cómputo plazas que todavía estaban pendientes de ser adjudicadas o no en procesos en trámite, e incluso, como parece ser en este caso, en procesos anteriores a los que no se refiere precisamente la Ley 20/21, que únicamente indica los de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y siendo el convocado mediante Orden de 28 de febrero de 2019 , un proceso selectivo para o ingreso en la escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, subgrupo C2, en las especialidades de emisorista/vigilante fijo/a , bombero forestal-conductor motobomba y bombero forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la CA de Galicia, el cual no era proceso de estabilización sino proceso ordinario.

Así, en procedimientos judiciales anteriores relativos a procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21 , en los que ya recayó sentencia, se declaró la nulidad de las resoluciones de convocatoria en cuanto se hacía en ellas previsión de posible disminución de plazas ofertadas por estar condicionadas a resultado de procesos anteriores en que ya se habrían ofertado . Se trataba de convocatorias en las que se incluían los cuadros de plazas convocadas añadiendo un asterisco (*) y una nota de aclaración al número de plazas convocadas para diferentes categorías o subgrupos, dejando abierta la posibilidad de reducción de plazas, y ello al indicar que "Se incluyen las plazas de estabilización convocadas en procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/21, y que en el momento de la presente convocatoria estuvieran aún sin terminar y que al final del mismo quedaran sin adjudicar, siempre que cumplan los requisitos de la disposición adicional sexta de dicha ley ",y que "Las plazas afectadas por la disposición adicional sexta de la Ley 20/21 y ocupadas por interinos o personal laboral que aprueben los procesos selectivos en curso incluidos en este epígrafe se descontarán del cómputo total de plazas convocadas en la misma escala o categoría que figura en el Anexo I".

Pues bien, tratándose de convocatorias en el ámbito de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, lo que ha de tenerse en cuenta para la inclusión de plazas, es lo previsto en el artículo 2 de la citada ley, al disponer "1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (EDL 2017/112329) para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (EDL 2018/110399 ) para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (EDL 2017/112329) para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (EDL 2018/110399) para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir".

Claramente señala la ley que las plazas que pudieran haber sido ya ofertadas y convocadas en los procesos anteriores, sólo habrían de incluirse en esta oferta de empleo público y en estas convocatorias de proceso de estabilización, si , llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley , hubieran quedado sin cubrir, sin que pueda admitirse, ad cautelam, como se alega por la Administración, que se incluyan aquéllas incluidas en procesos todavía en tramitación, y que se desconoce si van a ser cubiertas o no, pues, lógicamente, si se cubren en los procesos anteriores en que se ofertaron, ello provocaría, si fueron sumadas ya al proceso de estabilización de que ahora se trata, el efecto indeseado y contrario a la ley, de que hubiese que reducir el número de plazas contemplado para estos procesos selectivos, y que es lo que viene denunciando la parte demandante, y lo que ocurrió en este caso, en el que se eliminaron las 20 plazas de funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral) . Y ello es de aplicación también a las plazas contempladas en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/21, pues en cualquier caso han de cumplir las plazas para ser incluidas en estos procesos de estabilización lo indicado en el artículo 2, y, en concreto, respecto a plazas ya convocadas en procesos anteriores, que hayan quedado sin cubrir.

Teniendo en cuenta lo anterior, ha de considerarse contrario a la ley, y vulnerador del derecho fundamental de los interesados en el proceso selectivo al acceso a la función pública, el hecho de haber incluido plazas tanto en la oferta (que no es lo aquí impugnado) como en la convocatoria, que no estaban disponibles - esto es resueltos los procesos en los que pudieran haberse incluido antes con el resultado de que quedasen sin cubrir- pues al ser finalmente cubiertas con anterioridad, reducirían el número de las realmente convocadas a los aspirantes de estos procesos cuyas resoluciones de convocatoria se impugnan.

En este sentido, la resolución impugnada, resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de Función Pública, dictada por delegación del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública, por la que se eliminan de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021 20 plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral), ha de ser anulada, por carecer de motivación, y además por ser la ofrecida en sede judicial contraria a la Ley 20/21, así como al derecho fundamental de los interesados en el proceso selectivo al acceso a la función pública, al basarse en un indebido condicionamiento de las plazas inicialmente ofertadas en la convocatoria, al resultado de un proceso selectivo posterior en el que , según se señala, ya se habrían ofertado y finalmente adjudicado.

En esta línea, ha de traerse a colación la sentencia nº 420/24, de esta Sala y Sección, de fecha 5 de junio de 2024, en PO 46/23, en el que se resolvía el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, y para el ingreso en las categorías 3, 5, 6, 9, 35 y 39 del grupo II de personal laboral de la Xunta de Galicia y personal laboral propio del Cixtec (grupo II). (DOG 26 de diciembre de 2022), en relación a la posible minoración que establecen las bases respecto al número de plazas convocadas en la escala técnica de finanzas A2. En este procedimiento judicial se había practicado una diligencia final de informe de la Administración respecto al cómputo concreto de plazas incluidas en la oferta pública de empleo aprobada por Decreto 79/22.

Tras invocar el artículo 2 de la Ley 20/21 se añadía en la referida sentencia 420/24 "En la misma línea, ha de indicarse que en el artículo 3 de la Ley gallega 5/22 , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dispone, en relación a las plazas incluidas en la oferta pública de empleo extraordinaria derivada de la Ley 20/21 "1. Las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo o en cualquier otro instrumento de ordenación de recursos humanos, estén dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 se computarán para el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380).

Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (EDL 2017/112329 ), de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (EDL 2018/110399), de presupuestos generales del Estado para el año 2018, siempre que estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y a la entrada en vigor de la presente ley , no hayan sido convocadas o hayan quedado desiertas tras la resoluciónde los procesos selectivos en que fueron convocadas. (...)"

Es decir, igualmente se plasma la intención de adicionar y no minorar las plazas a incluir en los procesos selectivos, pues la intención o finalidad es la cobertura de todas las que se encuentren en las condiciones que señala el artículo 2 de la Ley 20/21 , es decir, ser plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, estén dotadas presupuestariamente, y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, o de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (supuesto de la disposición adicional sexta), o vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (supuesto de la disposición adicional octava).

Por tanto, la oferta de empleo público que hubiera incluido plazas que se hubieran convocado en procesos anteriores, y que aún no estuvieran resueltos cuando entra en vigor la ley, y tampoco cuando se aprueba la referida oferta, no estaría cumpliendo la Ley 20/21, ni la Ley gallega 5/22, sino que estaría infringiendo las mismas.

En este caso, aunque la respuesta literal de la Administración en su certificación emitida en diligencias finales es la que se ha transcrito, y de la que cabría derivar que en el Decreto 79/22 no se habrían incluido plazas que estuvieran siendo objeto de procesos anteriores aún no resueltos, sin embargo, ante lo que seguidamente se explica por la propia Administración, y ante lo que viene defendiendo en la contestación a la demanda la Letrada de la Xunta de Galicia , resulta no ser cierto lo indicado de que se incluyeron las plazas en la oferta de empleo público "en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 20/21 ", resultando que sí se incluyeron en el concreto número de 21 plazas que estaban aún pendientes de cobertura en proceso selectivo anterior, y que, de hecho, a la resolución de éste, resultaron cubiertas, dejándose sin efecto por inexistencia de plazas la convocatoria que aquí se trata.

Es decir, ante lo manifestado en diligencias finales por la Administración de que ha de quedar sin efecto esta convocatoria por haberse cubierto todas las plazas que se habían incluido en la misma, no queda más que concluir que no existían aquellas plazas "convocadas e resoltas, pero que teñan quedado sen cubrir", sino que cuando se dictó el Decreto 79/22 aún estaba pendiente el proceso en que se habían convocado las referidas plazas, y que, al haber sido cubiertas en el mismo, dejan vacío de contenido en cuanto a la categoría de que se trata la presente convocatoria, frustrando la expectativa de los demandantes como participantes en la misma.

Dicho lo anterior, no puede más que estimarse la demanda en cuanto a considerar una actuación contraria a la ley de la Administración, pero no tanto por haber contrariado con la presente convocatoria impugnada la oferta de empleo público, sino por haber vulnerado el artículo 2 de la Ley 20/21 tanto en uno como en otro acto, ya que, al incluir en la oferta de empleo público, y posteriormente en la convocatoria que la ejecuta, plazas que habían sido ofertadas en proceso selectivo anterior que aún estaba sin concluir, no habría dado cumplimiento al citado artículo (que hablaba de incluir dentro del proceso de estabilización plazas que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir). Es decir, si se pretendía la adición en este proceso de estabilización de plazas ya convocadas previamente, se requeriría que ya hubieran quedado desiertas cuando se efectúa tal inclusión, sin que en modo alguno quepa incluirlas "ad cautelam", pues ello es totalmente contrario a la norma legal dicha, y a la misma seguridad jurídica, resultando en este sentido ilegal la cláusula impugnada de la convocatoria por la cual se exponía que "Las plazas objeto de esta convocatoria podrán verse incrementadas o minoradas por un número igual al de plazas de estabilización convocadas en procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y que en el momento de la presente convocatoria hubiesen estado aún sin acabar y que al final del mismo, hubiesen quedado sin adjudicar", pues, como se alega por la parte demandante, y como resulta de la Ley 20/21, se habla siempre de añadir o adicionar plazas a las que pudieran haberse ofertado cumpliendo los requisitos legales, pero nunca sustraer o restar plazas a lo convocado, pues ello implica la infracción de ley dicha con el consecuente perjuicio a los demandantes, aspirantes al proceso selectivo por concurso de que aquí se trata, y que se habría visto vacío de contenido por haberse cubierto ya las plazas ofertadas en proceso selectivo anterior.

El razonamiento anterior implica la estimación de la demanda en cuanto a la nulidad de la convocatoria por infringir lo dispuesto en la Ley 20/21 y la Ley gallega 5/22, dejándola sin efecto para la categoría de que se trata, de la escala técnica de finanzas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, lo cual, por lo demás, era un efecto ya anunciado por la propia Administración en el trámite de diligencias finales, pues la cobertura de las plazas ofertadas en el proceso selectivo anterior dejó vacío de contenido esta convocatoria impugnada.

Pero además, se considera que la ilegalidad cometida por la Administración en este caso tiene relevancia como para determinar la nulidad de pleno derecho de la convocatoria, ya sea , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47,1,a) de la Ley 39/15 , por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como es en este caso el del artículo 23 CE a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, al haber frustrado las expectativas de quienes confiaron, primero en la oferta de empleo público, y después en la convocatoria misma, sobre la existencia de plazas vacantes a las que poder acceder por el sistema de concurso habilitado por la ley; o por aplicación del artículo 23,1,c) de la misma ley , por tratarse la convocatoria impugnada de un acto imposible para la escala de que se trata, ya que parte de una irrealidad en relación a las plazas ofertadas, las cuales no podían considerarse vacantes y disponibles cuando se aprueba la convocatoria, no podían considerarse existentes, y, de hecho, se materializa esa consideración con posterioridad, al confirmarse que se habían cubierto en procesos anteriores; e incluso, cabría considerar la nulidad de pleno derecho por aplicación del artículo 47,1,e), por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, de acuerdo con lo anteriormente razonado, debiendo reiterarse que no es cierto lo manifestado en la diligencia final por la Administración de que se actuó "en cumprimento do estipulado no sinalado artigo 2 da Lei 20/21 de 28 de decembro, as prazas que cumprían os requisitos sinalados (convocadas e resoltas, pero que teñan quedado sen cubrir) foron incorporadas e sumadas ás xa ofertadas no Decreto 79/ 22".

Ahora bien, la ilegalidad manifiesta detectada, y la nulidad de pleno derecho de la convocatoria en lo que se refiere a la escala técnica de finanzas A2, sin embargo, no puede conllevar la consecuencia que se interesa en el suplico de la demanda, relativo a que se condene a la Administración "a dar efectividad al anterior pronunciamiento realizando todas las actuaciones administrativas que sean oportunas para ofertar/convocar por la vía del concurso de méritos el número íntegro de plazas contenido en el Decreto autonómico 79/2022 para la escala técnica de finanzas (al menos 21 plazas), sin perjuicio de las adiciones que pudieran proceder, con todos los efectos económicos y administrativos que de ello deriven", y ello por cuanto resulta evidente la inexistencia de aquellas 21 plazas ofertadas en el Decreto 79/22, que en principio aparecían como independientes o ajenas a procesos selectivos todavía pendientes de resolución, y por ello no cabe atender a la pretensión de los recurrentes de declarar la procedencia de que se convoquen al menos las 21 plazas de la oferta de empleo publico, pues, se insiste, éstas no existen como plazas vacantes, al no estar resueltas y vacantes cuando se dictó el Decreto 79/22 ni la convocatoria de cuya impugnación se trata, y sin que pueda olvidarse que se trata éste de un proceso de estabilización que implica ya la estabilización en plazas existentes, sin que quepa la posibilidad de crear nuevas plazas, lo cual, por lo demás sería una decisión de política administrativa dentro de la potestad de autoorganización. Y todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los aquí demandantes, a los que, en efecto, se reconoce que se ha frustrado la expectativa que como aspirantes en el proceso de estabilización tenían mediante una actuación administrativa que en esta resolución se declara nula de pleno derecho".

De este modo, en atención a todo lo anteriormente expuesto, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sandra, D. Pablo y Dª Araceli contra la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso, en cuanto que la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las indicadas plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral), anulándose la referida resolución en cuanto al extremo impugnado.

Ahora bien, la estimación ha de ser parcial, pues, en cuanto a la pretensión también incluida en el suplico de "Condenar a la Xunta de Galicia a que prosiga con el procedimiento de selección correspondientes a las plazas indicadas en el apartado anterior",tal y como se resolvió en el PO 46/23, cuya sentencia se transcribió en parte con anterioridad, y ante la evidencia constatada en el certificado del Director Xeral de Función Pública aportado con la contestación de que esas 20 plazas fueron ya cubiertas, y, por tanto, no están desiertas ni tienen posibilidad de ser ofertadas, no cabe estimar en este punto la demanda, pues, dado que se trata de un proceso de estabilización, no puede obligarse a la creación de nuevas plazas para sustituir a aquéllas eliminadas de la convocatoria por haber sido ya cubiertas, lo cual sería una decisión de política administrativa dentro de la potestad de autoorganización y de las posibilidades presupuestarias , que no corresponde a este tribunal. Y todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los aquí demandantes, a los que, en efecto, se reconoce que se ha frustrado la expectativa que como aspirantes en el proceso de estabilización tenían mediante una actuación administrativa que en esta resolución se declara nula de pleno derecho .

Quinto.- Costas procesales.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, aunque se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, dadas las circunstancias concurrentes, y considerando que no es hasta la contestación a la demanda cuando se explica por la Administración la causa real de eliminación de las plazas de que se trata, inicialmente ofertadas en la convocatoria, se considera procedente la imposición de costas a la Administración demandada, por mala fe y temeridad, sin límite alguno en las mismas.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Elena Miranda Osset, en nombre y representación de Dª Sandra, D. Pablo y Dª Araceli , contra la resolución de 6 de febrero de 2023 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, que resolvió modificar las resoluciones de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 245, de 27 de diciembre), por las que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso, en cuanto que la citada Resolución de 6 de febrero de 2023 elimina las indicadas plazas de personal funcionario de la Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a (que incluía las plazas de las categorías NUM000 y NUM001 del grupo V de personal laboral), declarándose la nulidad de pleno derecho de la referida resolución en cuanto al extremo impugnado; y desestimándose la demanda en cuanto al resto de lo solicitado.

Las costas causadas a la parte demandante se imponen a la Administración demandada, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0201-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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