Última revisión
07/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 892/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 311/2024 de 18 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
Nº de sentencia: 892/2024
Núm. Cendoj: 15030330012024100939
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:9137
Núm. Roj: STSJ GAL 9137:2024
Encabezamiento
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 18 de diciembre de 2024.
El recurso de apelación 311/24 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por doña Erica, representada por el procurador Sr. Regueiro Muñoz, dirigido por la letrada doña Verónica González Borrajeros contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2024, dictada en el Procedimiento Abreviado 110/23 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela sobre Función Pública, siendo parte apelada la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Presidencia representada y dirigida por el el Letrado de la Comunidad.
Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia apelada, sentencia 138/24, de 14 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Erica contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 25 de octubre de 2022 de la Subdirectora general de personal de la Administración de Xustiza , de conformidad con la propuesta del Director Xeral de Xustiza, que resuelve inadmitir la solicitud del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia de Galicia.
En su demanda interesaba la demandante que se declararse la nulidad, dejándola sin efectos, de la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de fecha 25 de octubre de 2022 y, se reconozca el derecho a participar en el procedimiento del grado I del sistema de Trayectoria Profesional, con efectos de 01 de enero de 2019, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud presentada procediendo con el abono de las cantidades adeudadas que no estén prescritas, y debiendo reconocerse la consolidación del mismo, para, consecuentemente, reconocer el derecho de la dicente a participar en el reconocimiento del grado II del sistema de Trayectoria Profesional con efectos de 01 de enero de 2022, con el abono de las cantidades adeudadas que no estén prescritas así como las que se adeuden hasta la efectiva regularización, más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"
La sentencia de instancia, desestimó el recurso contencioso-administrativo , basándose para ello en lo ya resuelto en sentencias anteriores por esta Sala y Sección, transcribiendo en concreto parte de una sentencia de 7.2.2024, en la que se indicaba que el demandante pretendía basar su pretensión en que la inadmisión habría sido por razón de la naturaleza temporal de su vinculación con la Administración, cuando, según resulta del expediente, ello no fue así, y concluyendo la juzgadora de primera instancia para este concreto caso que
La representación de Dª Erica interpone recurso de apelación contra la sentencia 138/24, de 14 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, solicitando su revocación, y que se estime lo pretendido en el suplico de la demanda.
Se considera para ello que la Sentencia usada por la Juzgadora a quo no es aplicable en este caso. Así, se indica que en el caso que se utiliza como referencia, la parte demandante había presentado la solicitud de trayectoria profesional en fecha 20 de diciembre de 2022, después de que se hubiera aprobado la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Dirección Xeral de Xustiza por la que se publicitó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de noviembre del mismo año, por el que se aprobó el Acuerdo de 28 de octubre de 2022, para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia (DOG de 17 de noviembre de 2022), y, sin embargo, en el supuesto de Autos, la demandante, ahora recurrente, formula la solicitud de trayectoria profesional el día 20 de octubre de 2022, antes de que se hubiera publicado el acuerdo anteriormente referido. Y por ello, se entiende que no son supuestos de hecho iguales, y que la respuesta jurídica a ambas cuestiones no puede ser la misma.
Se alega que la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 , es cierto que deja sin efecto el Acuerdo de 10 de junio de 2020, pero también lo es que en su disposición final establece que
Se recuerda que la resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el acuerdo de 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I de carrera del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, ha sido anulada judicialmente en el particular de excluir al personal funcionario interino del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, y además se recoge en la sentencia un pronunciamiento declarativo de derecho en relación con el complemento de trayectoria profesional, que es plenamente aplicable a la demandante en el momento en que formuló la solicitud. Y ello porque: - La demandante es personal funcionario interino de la Xunta de Galicia-Administración de Justicia. - Estaba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de trayectoria profesional publicada en el año 2020 .- Cumplía con los requisitos exigidos para el reconocimiento de dicho complemento en el año 2020.
En cuanto al plazo de solicitud, se indica por la parte recurrente que el plazo ordinario de reclamación de derechos para el personal funcionario es de 4 años, de modo que se considera que dicho plazo comienza a computar desde que se reconoce el derecho a la demandante por parte de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. De este modo, si la Sentencia del TSJ de Galicia es del 27 de octubre de 2021, y la demandante formula la solicitud en fecha 20 de octubre de 2022, la misma ha sido presentada en el plazo legalmente establecido. Y por ello se manifiesta que la Administración debió de admitir y tramitar la solicitud de acceso al sistema de trayectoria profesional formulada por la demandante al amparo de la normativa ya citada, reconociendo el derecho de la misma al complemento referido con fecha de efectos del año 2019.
Se alega también que la demandante en el año 2022 ha formulado solitud de acceso al sistema de trayectoria profesional con base en la convocatoria del año 2022, y desde ese momento, la Administración ha procedido a reconocerle el grado I del mismo. No obstante, se considera que la demandante tendría derecho al reconocimiento del grado II. En este sentido, en la Resolución del año 2022 se indicaba que:
Y es por ello, que la demandante formula en la demanda la solicitud del grado II, al amparo de la normativa citada y que entiende que debe igualmente ser resuelto y tramitado en sentido estimatorio por la Administración demandada.
Se concluye que no admitir ni tramitar la solicitud formulada por la demandante, la sitúa en una clara situación de desigualdad en relación con el personal que si tiene reconocido y viene percibiendo de modo efectivo el complemento de trayectoria profesional desde el año 2019. Se vulnera de ese modo el artículo 14 de la Constitución Española, así como el artículo 4 de Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70(EDL1999/66412). No admitir ni tramitar la solicitud formulada por la dicente, supone una completa falta de ejecución de la Sentencia del TSJ de Galicia en el sentido de que reconoce un derecho al colectivo del que forma parte la demandante y que la administración deniega el mismo de forma deliberada.
Por el Letrado de la Xunta de Galicia, parte apelada en este procedimiento, se formula oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Se indica para ello que la recurrente fundamenta su recurso en la diferencia existente entre el caso enjuiciado en la sentencia de la Sala en que se sustenta la juzgadora a quo respecto del que ahora se trata. Pero, la queja de la apelante es insostenible porque la cuestión de fondo en ambos casos es idéntica, y gira en torno al plazo para la presentación de la solicitud al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2020.
Se señala que en el artículo 6.3 de la citada Resolución se establece un plazo de quince días hábiles para la presentación de las solicitudes, que concluía el día 27 de octubre de 2020. Que se presentase un día u otro, antes o después de la publicación del nuevo Acuerdo de trayectoria profesional, es intrascendente porque tanto en el supuesto enjuiciado por la Sala como en el que aquí nos ocupa, las solicitudes son abiertamente extemporáneas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre, que es en la que el actor sustenta su solicitud, y al amparo de la cual insta el reconocimiento de su derecho.
Se alega que las cuestiones relativas al Acuerdo de 2022, así como al grado II, resultan aquí irrelevantes, ya que se apartan por completo de la ratio decidendi de la resolución administrativa y del marco jurídico aplicable, que es la Resolución de 25 de septiembre de 2020. De hecho, conforme a la Resolución de 14 de noviembre de 2022, la demandante solicitó nuevamente el grado, y le fue reconocido. Y esto significa que el objeto litigioso se centra en el reconocimiento desde 2020 y de acuerdo con la Resolución de 25 de septiembre de 2020. Y se recuerda que la demandada no negó la aplicabilidad de la citada resolución, pues es en virtud del plazo señalado en la misma por lo que se inadmitió la solicitud. Pero, lo que no puede pretender la actora es que se le aplique en parte, pues solicita el reconocimiento del derecho al amparo de la misma pero con una dispensa de los plazos contemplados para el reconocimiento del derecho material.
Se alega por lo demás que la sentencia recurrida se ajusta plenamente a lo resuelto en caso idéntico por la sentencia de la Sala del TSXG núm. 81/2024, de 7 de febrero (AP núm. 438/2023); o por la sentencia núm. 102/2021, de 15 de febrero (AP núm.406/2023).
Y, en cuanto a la alegación de discriminación, se manifiesta que ha de diferenciarse este supuesto de presentación extemporánea de aquellos otros en los que el motivo de la denegación es la interinidad del vínculo, ya que el nudo gordiano en este caso no se sustenta en la interinidad del vínculo, sino en el incumplimiento de los requisitos formales y, concretamente, en el plazo.
La demandante es funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
El 7 de julio de 2020 se publica en el DOGA la resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 25 de junio de 2020, por el que se aprueba acuerdo alcanzado el 10 de junio anterior entre la Administración Autonómica y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO, para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El 5 de octubre de 2020 se insertó en el DOGA la resolución de 25 de septiembre del mismo año, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se publicó el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprobó el acuerdo alcanzado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en esta Comunidad Autónoma.
En el artículo 6 de la Resolución , en relación al procedimiento, se disponía :
El 27 de octubre de 2021 siendo parte recurrente la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), se dicta Sentencia 00616/2021 estimatoria parcial por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (Procedimiento Ordinario 357/2020) con el siguiente Fallo:
El 20 de octubre de 2022 la demandante formuló escrito solicitando el derecho a participar en el procedimiento del grado I del sistema de Trayectoria Profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, con efectos de 01 de enero de 2019, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver la presente solicitud, procediendo, en su caso, con el abono de las cantidades adeudadas que no estén prescritas, así como las que se adeuden hasta la efectiva regularización más los intereses legales correspondientes.
La referida solicitud fue resuelta en virtud de Resolución de fecha 25 de octubre de 2022 de la Subdirectora general de personal de la Administración de Xustiza de conformidad con la propuesta del Director Xeral de Xustiza que resuelve inadmitir la misma. Se indica en la resolución
Frente a la Resolución de 25 de octubre de 2022 se interpuso recurso de reposición por la dicente en fecha 02 de diciembre de 2022, el cual no ha sido resuelto, entendiéndose la misma desestimada por silencio administrativo.
En el DOG Núm. 219 de 17 de noviembre se publicó la RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el Acuerdo de 28 de octubre de 2022 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CIG y CC. OO. para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.
Así mismo en el DOG Núm. 220 de 18 de noviembre se publicó la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de 14 de noviembre de 2022 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional para el personal al servicio de la Administración de justicia.
El formulario electrónico disponible en la OPAX permitió a la dicente solicitar el "Grado I" del sistema de trayectoria profesional. Y el mismo le fue reconocido.
La parte apelante basa principalmente su recurso de apelación en que la sentencia de primear instancia no estaría debidamente fundamentada, al haber citado como sustento una sentencia de esta Sala y Sección que no sería aplicable al caso, pues en ella se habría resuelto un supuesto diferente.
Pues bien, en la sentencia de referencia, sentencia de 7 de febrero de 2024, dictada en recurso de apelación nº 438/23, resolvía recurso de apelación contra sentencia en la que se había sustanciado recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Xeral de Xustiza por la que se inadmitió solicitud presentada por la actora en pretensión de reconocimiento extraordinario del Grado I del Sistema de Trayectoria Profesional para el personal al servicio de la Administración de Justicia, por haber sido formulada fuera del plazo establecido en el artículo 6 del acuerdo de 3 de agosto de 2020, aprobado por otro de 17 de septiembre siguiente y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 5 de octubre de 2020. Es decir, el supuesto resuelto es igual al que aquí se trata, y se razonaba también en aquella sentencia de referencia "La demandante presentó su solicitud el 20 de diciembre de 2022
El hecho constatado en la sentencia de referencia, de que con anterioridad a la solicitud de la demandante se había publicado el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de noviembre de 2022, - por el que se aprobó el Acuerdo de 28 de octubre de 2022, para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia-, mediante cuya disposición derogatoria se dejaba sin efecto el acuerdo de 10 de junio de 2020, y la conclusión de que de ello se derivaba que el Acuerdo en que se sustentaba la convocatoria de grado I pretendida por la solicitante estaba derogado y carente de eficacia, de forma que su solicitud no gozaba de amparo normativo, tal y como se indica en la misma sentencia, se hace constar
En la línea de lo anterior, y en relación al siguiente motivo de impugnación de la sentencia apelada, el hecho de que no se hubiera dejado aún sin efecto el Acuerdo de 10 de junio de 2020 cuando la actora formuló su solicitud, implica que todos los preceptos del citado acuerdo estaban vigentes y aplicables, y entre ellos el artículo 6,3º según el cual
Por tanto, bajo la premisa de que el plazo ordinario de reclamación de derechos para el personal funcionario es de 4 años ( realmente cinco años para los de la CA de Galicia), no puede pretenderse por la demandante que sea ese plazo, y no el que expresamente señala el Acuerdo para el ejercicio del derecho (presentación de solicitud en el procedimiento), el que resulte de aplicación, y computándolo además desde la Sentencia nº 616/2021, de 27 de octubre, de esta Sala y Sección, en la que se anuló el citado Acuerdo de 2020 en el particular de excluir al personal funcionario interino del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia. Y ello por cuanto esa anulación parcial del acuerdo no implica rehabilitar plazos fenecidos, y que en los que en su momento la demandante - a diferencia de otros funcionarios temporales que sí lo hicieron- no había formulado su solicitud.
Por lo demás, las alegaciones que se efectúan por la actora sobre el reconocimiento del grado II , - indicando que en el año 2022 también había presentado solitud de acceso al sistema de trayectoria profesional con base en la convocatoria del año 2022, y que ya tendría derecho al reconocimiento del grado II- , no pueden ser admitidas, pues, además de lo ya razonado sobre la desestimación de la pretensión de acceso al grado I en la convocatoria del año 2020 , por extemporaneidad en la solicitud, en cualquier caso incurre la demandante en desviación procesal, pues no ha de obviarse que lo que venía recurriendo es la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a Resolución que resuelve inadmitir la solicitud del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia de Galicia, sin que, por tanto, nada se hubiera interesado em vía administrativa sobre el grado II ahora reclamado.
Por último, se alega también en el recurso de apelación sobre el derecho a la igualdad y no discriminación por la falta de ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Y ante ello ha de indicarse que se está desplazando por la demandante el objeto real del debate, ya que, si se tiene en cuenta la causa de inadmisión de su solicitud de acceso al Grado I por el proceso extraordinario convocado en el año 2020, los argumentos hechos valer relativos a la vulneración del principio de igualdad en cuanto a las condiciones de acceso al sistema de carrera profesional, discriminando a los funcionarios interinos frente a los de carrera, no sirven en este supuesto.
Se reitera que la causa de inadmisión de la solicitud fue la extemporaneidad de su presentación, pues terminando el plazo el 27 de octubre de 2020, no es hasta el 20 de octubre de 2022 cuando se acredita por la demandante haber presentado su instancia.
En consecuencia, se considera que no puede ampararse la petición en la existencia de discriminación y la invocación de las sentencias de este Tribunal que, en efecto, anularon los preceptos que introducían el requisito de ser funcionario de carrera para poder acceder al sistema de carrera o trayectoria profesional, para intentar eludir un requisito esencial, cual es el cumplimiento del plazo de presentación de las solicitudes que se señala en las bases. La posición de la demandante sería defendible si, en efecto, acreditase haber intentado en su momento esa presentación de la solicitud, pero no siendo así, no puede ampararse en una jurisprudencia que no es aplicable porque al no haber intentado acceder al reconocimiento del derecho en plazo, no puede alegar discriminación.
En atención a lo expuesto, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por Dª Erica contra la sentencia 138/24, de 14 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998, al haberse desestimado el recurso de apelación, las costas han de imponerse a la parte apelante, sin que su cuantía exceda de 1000 euros en concepto de gastos de defensa y representación de la Administración apelada.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Erica contra la sentencia 138/24, de 14 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, y, en consecuencia, se confirma la referida sentencia.
Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante, sin que su cuantía exceda de 1000 euros, en concepto de defensa y representación de la Administración demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0311-24), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
