Última revisión
06/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 326/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 4366/2024 de 18 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
Nº de sentencia: 326/2025
Núm. Cendoj: 15030330022025100257
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:4817
Núm. Roj: STSJ GAL 4817:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: AC
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
Ilmos. Sres. Magistrados
D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. ENRIQUE GARCÍA LLOVET
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4366/2024 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Doña Carolina Moreno Vázquez, procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Adolfina; D. Antonio Ramón Taboada Oterino, letrado. Contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural (adoptada por delegación de la Consellería) de 26 de septiembre de 2024, por la que se acordó la declaración de pérdida del derecho a cobro (por importe de 20.000 €) de parte de la subvención concedida a través del expediente NUM000, así como el reintegro (por importe de 30.000 €) del resto de la citada subvención. PARTE DEMANDADA: Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, Letrado de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
Fundamentos
Los hechos relevantes para el procedimiento constan en el expediente, y ofrece un resumen, del que resulta que con fecha 18 de junio de 2020, Doña Adolfina solicitó ante la Consellería de Medio Rural una ayuda para la creación de empresas para personas agricultoras jóvenes al amparo de la Orden do 30 de diciembre de 2019 (DOG n.º 18 de 28 de enero de 2020) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014 - 2020, y se convocan dichas ayudas.
La solicitud, tramitada con el número de expediente NUM000, fue aprobada el 9 de julio de 2021, concediéndose una subvención por importe de 50.000,00 € (de los que 20.000 correspondían a la cuantía base estimada para este tipo de explotaciones, 5.000 al hecho de que la explotación se implantase en zona con limitaciones naturales y el resto, 25.000 e, a los gastos subvencionables por la compra de 30 reses, cifrados en 1.350 euros por unidad, con un total de 40.500 euros).
La orden reguladora dispone que la ayuda se abone en dos tramos, el 60% cuando se acredite la finalización del proceso de instalación y el 40% restante después de comprobarse la correcta ejecución del plan empresarial presentado con la solicitud. Tras acreditar la ejecución íntegra del proceso de instalación, la beneficiaria percibió el 12 de mayo de 2022 el primer pago de la ayuda por un importe 30.000,00 €, quedando la ayuda restante de 20.000,00 €, pendiente de la justificación de la ejecución del plan empresarial, para lo cual tenía como fecha límite el 18 de febrero de 2024.
En este sentido, el plan empresarial presentado preveía, entre otros aspectos, que la explotación subvencionada tendría un total de 30 reses de vacuno, previsión sobre la que - en unión de otros muchos parámetros - se había calculado el porcentaje de la renta unitaria de trabajo, estimada inicialmente en 16.231,50 euros, lo que representaría un 55,32 % de la renta de referencia para este tipo de explotación en el momento de la solicitud. En este sentido, las bases de la convocatoria - en concreto, su artículo 23.1.d) - establecían como requisito que al final de la ejecución del plan empresarial, la explotación debería alcanzar una renta unitaria de trabajo no inferior al 35 % y no superior al 120 %.
En la fecha de fin de la ejecución del plan empresarial el censo de vacas en la explotación era de 28 reses (debido a que la res NUM001, incorporada a la explotación el 30 diciembre de 2022, se dio de baja el 18 de abril de 2023 y no fue repuesta; y la res NUM002, que también se había incorporado el 30 de diciembre de 2022, se dio de baja por muerte el 21 de junio de 2023 y tampoco fue repuesta). Según el cálculo efectuado por la Consellería de Medio Rural, en la fecha de fin de ejecución del plan empresarial la explotación no alcanzaba el 35% de la renta de referencia anual, por lo que incumpliría el artigo 25.1.d) de la Orden de convocatoria. Por todo ello, desde el Servicio de Explotaciones Agrarias se propuso el reintegro de la subvención concedida, iniciándose el expediente de reintegro de la subvención por importe de 30.000 € y de pérdida del derecho al cobro de la subvención por importe de los 20.000 € restantes, y dictándose la resolución objeto de recurso.
Sostiene la infracción del principio de proporcionalidad en materia de reintegro de subvenciones. Improcedencia del reintegro y reducción de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en proporción al grado de cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria. Atendido que es el único incumplimiento. E interpreta que cumplió total y absolutamente con el resto de exigencias de la subvención, habiendo adquirido las 30 reses (por un importe de 49.500 euros, sólo en este concepto, ya que el precio real de las reses fue de 1.500 euros más IVA, con lo que el gasto subvencionable previsto en la solicitud - que se limitaba a 1.350 euros, esto es, a 40.500 €, fue ampliamente superada por la beneficiaria al ejecutar el proyecto) además de completar todo el proceso de ejecución de las instalaciones y puesta en marcha de la explotación y su mantenimiento en funcionamiento hasta el día de la fecha.
Y la renta unitaria de trabajo teórica calculada en la situación final de ejecución del plan empresarial alcanzaba el 32 % de la renta de referencia, siendo el requisito establecido en las bases el alcanzar un mínimo del 35 %, incumplimiento mínimo desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, atendido que sí que adquirió las 30 cabezas de ganado y obedeciendo la reducción a una causa ajena a su voluntad. Añade que es la caída de casi nueve mil euros en la renta neta la que impide alcanzar el 35 % de la renta de referencia, quedándose sólo en un 32 %, y como es obvio no responde a la reducción en dos del número de cabezas (cuyo impacto es de sólo 957,92 euros anuales, como consta en la propia hoja de control de la administración) sino, en realidad, a la reducción en el importe de las subvenciones que se esperaba percibir, que pasa de 9.836,06 € a sólo 2.054,63. Considera que la referida reducción no es determinante de la teórica pérdida de rentabilidad de la explotación, que resulta de la aplicación de una metodología convencional de cálculo (establecida en el anexo VII de las bases), con la que muestra su disconformidad.
Se remite al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente para el caso de las subvenciones concedidas por la Xunta de Galicia, en el artículo 33.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que literalmente establece que
Añade sobre la ausencia de criterios concretos de graduación de incumplimientos en las bases reguladoras de la subvención, y considera que ha de ser la Sala la que, mediante una motivación racional, fije la proporción que dicho incumplimiento supone. Concluye que la pérdida de la subvención concedida debe limitarse a un 3 % del importe de dicha subvención, esto es, 1.500 euros, a lo que añade, por aplicación del artículo 26 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre), conforme al cual las obligaciones a cargo de la Hacienda autonómica deben abonarse en un plazo de tres meses desde que se dicte la resolución administrativa que las reconozca, los intereses de demora.
Igualmente, refiere sobre los antecedentes de la resolución impugnada:
Refiere sobre el incumplimiento del plan empresarial por no alcanzar una renta unitaria de trabajo no inferior al 35%, como requisito esencial previsto en la convocatoria de las ayudas. Añade que el plazo para la resolución no es de tres meses sino de 12 meses que, atendidas las fechas que expone, no transcurrieron. Con cita de la normativa aplicable ante el incumplimiento y remisión a los artículos 23.1 y 29.
Y entiende que se trata de un requisito de cumplimiento esencial, de donde deduce la inaplicación del principio de proporcionalidad.
Y con relación a los cálculos de la Consellería, reconoce el error en el encabezamiento de las columnas; y ofrece una explicación ordenada. Añade que la ayuda se concede por la ejecución del plan empresarial, y sobre el contenido que éste ha de tener. Se remite a los artículos 29 y 42 de las bases reguladoras de la ayuda; y refiere sobre el control efectuado por los funcionarios. No discute sobre la ausencia de dos vacas, sino que se efectúa un estudio para el cálculo de la RUT, verificándose que también sufre una alteración es el de subvenciones anuales que prevé alcanzar, y le es imputable, no alcanzándose la RUT, disminuyendo las unidades productivas y subvenciones, por lo que no alcanza la RUT del 35% de la RR, verificación que también contemplan los planes de control exigidos por la normativa FEADER, que exige la Comisión Europea.
Y reconoce que se emplea una metodología convencional, siendo el objetivo del método publicado en el Anexo VII de las bases reguladoras. Y para el caso de que el solicitante no desee acogerse a las márgenes productivas de las bases reguladoras, puede hacerlo, pero siempre y cuando demuestre documentalmente en el momento de la certificación que la rentabilidad de la explotación se alcanzó conforme a los valores que indicó en su plan empresarial, no habiendo sido la opción de la demandante.
Sobre la pérdida de las reses, entiende que serían reemplazables. Y con respecto al principio de proporcionalidad,
Remitiéndose al apartado 13.1, con relación a la tipificación de los incumplimientos, no recogiéndose la posibilidad de aplicar una disminución del quantum.
De forma subsidiaria, analiza la propuesta de reducción de la actora, que no considera justificado ni proporcionado, atendido que, si el incumplimiento es del 6,66%, la reducción debería venir dada por ese porcentaje, de donde resulta un importe diferente.
La Orden reguladora de la subvención objeto de autos, es la de 30 de decembro de 2019 pola que se establecen as bases reguladoras das axudas para o apoio aos investimentos nas explotacións agrícolas, para a creación de empresas para as persoas agricultoras mozas, e para a creación de empresas para o desenvolvemento de pequenas explotacións, cofinanciadas co Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader) no marco do Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020, e se convocan para o ano 2020 (códigos de procedemento MR404A, MR405A e MR405B) (DOG núm. 18, do 28 de xaneiro de 2020).
Lo que se tiene en cuenta por la Administración demandada en la resolución recurrida, es que la disminución en dos cabezas de ganado, provoca que a la fecha del fin de ejecución del plan empresarial, no se alcanzaba el 35% de la renta de referencia anual, de donde se deduce el incumplimiento del artículo 23.1 d) de las bases reguladoras, conforme al cual
Siendo ésta la razón del dictado de la resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por importe de 20.000 euros y la procedencia del reintegro del pago indebido, por importe de 30.000 euros, atendido que, en la fecha de la finalización del plan empresarial, no tenía 30 vacas sino 28, de donde resulta el incumplimiento del referido plan por no alcanzar una renta unitaria de trabajo (RUT) no inferior al 35%, que es un requisito esencial previsto en la convocatoria de la ayuda.
La parte demandada hace referencia a que el plazo de prescripción en este caso es de 12 meses, específicamente previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Subvenciones de Galicia, 9/2007, de 13 de junio; argumentación que sólo tendría relevancia en el caso de estimación de la demanda, puesto que se reclama el pago de intereses.
Realmente de lo que se trata es de la consideración de que, frente a la tesis de la parte demandante, que entiende que habría de aplicarse el principio de proporcionalidad por cuanto y si bien en el plan aportado refería que habrían de existir 30 cabezas de ganado, realmente sólo existen 28; lo cierto es que, examinando las bases reguladoras de la subvención, se trata de un requisito esencial y una vez incumplido, procede hacer aplicación de las consecuencias previstas en las mismas: devolución de la cantidad ya abonada y pérdida del derecho al cobro del resto.
En este sentido se pronuncia el artículo 31.5 de la Ley de Subvenciones 9/2007, cuando dispone que
Y ello, asimismo, ha de ponerse en relación con el artículo 23.1 de la Orden que dispone como requisito para ser beneficiaria de la ayuda:
Por otra parte, la demandante aporta unos cálculos atendiendo a un método diferente al utilizado por la Administración para todos los solicitantes, que es el contenido en el Anexo VII de las bases reguladoras, que es aportado por la demandada: "...
Y a lo largo de toda la Orden reguladora, se insiste en la necesidad del cumplimiento del plan empresarial para tener derecho a la subvención. Ante la ausencia de dos vacas, existen dos unidades productivas menos al realizar el estudio económico para verificar el cumplimiento de alcanzar una RUT del 35%, sin que se procediera, a la fecha de acreditación del cumplimiento, a integrar las dos cabezas de ganado que precisaba para alcanzar el mínimo. Disminuyendo los dos conceptos, y encontrándonos ante una verificación también exigida en los planes de control de la normativa FEADER (se justifica en que son fondos procedentes de la Unión Europea, que audita después los procedimientos bajo la penalidad de retirada o revocación de dichos fondos; la consecuencia es la pérdida de la subvención, habiendo sido aplicadas unas directrices o criterios comunes a todos los solicitantes. De forma que los cálculos efectuados no se pueden sustituir por los particulares efectuados por la parte actora, cuando ademas se hace referencia a la existencia de las resoluciones aprobatorias de los planes de gestión, a disposición de los gestores en la intranet de la Consellería do Medio Rural, para garantizar la aplicación igualitaria en todos los expedientes. Aclarándose, además, que efectivamente se emplea una metodología convencional en que se contempla el rendimiento de cada animal como fijo y lineal, precisamente porque es el objetivo del método publicado en el Anexo VII de las bases reguladoras, a fin de que el solicitante de la ayuda pueda realizar, de manera objetiva, el cálculo estimado, tanto para la validación del plan empresarial como con relación al valor teórico de las unidades productivas en cada tipo de explotación. Aclarándose además la posibilidad de acogerse a otro método, siempre y cuando demuestre documentalmente en el momento de la certificación que la rentabilidad de la explotación se alcanzó conforme a los valores que indicó en su plan empresarial; opción que no consta en este caso.
Y a lo anteriormente expuesto sobre la posibilidad de reemplazar las dos cabezas de ganado necesarias, ha de añadirse lo dispuesto en el artículo 13.5 de las bases, conforme al cual
Y en el artículo 13.1 se recoge como incumplimiento excluyente
Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante, dentro del límite total de 1.500 euros por todos los conceptos( artículo 139 de la LJCA) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1)Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Carolina Moreno Vázquez, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Adolfina; contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural (adoptada por delegación de la Consellería) de 26 de septiembre de 2024, por la que se acordó la declaración de pérdida del derecho a cobro (por importe de 20.000 €) de parte de la subvención concedida a través del expediente NUM000, así como el reintegro (por importe de 30.000 €) del resto de la citada subvención.
2)Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandante, dentro del límite establecido en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.
Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
