Última revisión
07/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 795/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 246/2024 de 19 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Nº de sentencia: 795/2024
Núm. Cendoj: 15030330012024100866
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:8224
Núm. Roj: STSJ GAL 8224:2024
Encabezamiento
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 19 de noviembre de 2024.
El recurso de apelación 246/2024 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Dª. Florinda representada por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo y dirigida por el letrado D. Eugenio Moure González contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2024 dictada en el Procedimiento Abreviado 53/2023 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de Ourense, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia.
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Doña Florinda presentó recurso contencioso-administrativo con la pretensión de ejecución de acto firme presunto como consecuencia de la estimación por silencio administrativo positivo de la solicitud, de 14 de julio de 2022, de prórroga en el servicio activo dirigida a la Xerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, del Sergas.
En el suplico de la demanda interesó la demandante que se condenase a la Administración demandada a ejecutar el acto presunto consistente en la estimación y reconocimiento de su solicitud de prórroga en el servicio activo, con fecha de efectos de 4 de noviembre de 2022, y al cumplimiento de todas las obligaciones, tanto retributivas como de alta y cotización en el régimen general de la Seguridad Social, desde esa fecha y hasta el agotamiento de la prórroga por el transcurso del plazo de un año.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Ourense desestimó el recurso contencioso-administrativo.
Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación.
Por escrito presentado el 14 de julio de 2022 la señora Florinda, nacida el NUM000 de 1956, que prestaba servicio con plaza en propiedad con la categoría de enfermera en la Unidad de consultas externas del Complexo Hospitalario de Ourense, solicitó, al amparo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de la Orden de 3 de julio de 2012, autorización de prolongación, por el período de un año, de la permanencia en el servicio activo, dado que el día 4 de noviembre de 2022 estaba prevista su jubilación forzosa.
Con fecha 3 de noviembre de 2022 la Directora de Recursos Humanos del Sergas emitió informe propuesta de desestimación de la solicitud presentada, exponiendo que, previamente a resolver, se solicitó al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales informe de capacidad funcional de la trabajadora, para su evaluación conjunta con la evaluación del desempeño de la trabajadora en los últimos años, en cuyo informe se consideró a la solicitante apta con limitaciones permanentes en bipedestación prolongada, manipulación manual de cargas/pacientes, y limitación para la realización de trabajo nocturno, a la vista de lo cual la Dirección de Enfermería, una vez valoradas dichas limitaciones, indicó que no existía disponibilidad de puestos que se adaptasen a la capacidad funcional de la trabajadora, por lo que se entendió que no reunía las aptitudes necesarias para el desarrollo de las actividades propias de su nombramiento sin interferir en la dinámica y ritmo de trabajo del equipo en el que se integraría.
Con esa misma fecha de 3 de noviembre de 2022 se dio traslado a la solicitante del anterior informe propuesta, a fin de que en el plazo de diez días expusiera lo que a su derecho convenga.
Evacuó dicho trámite por escrito con registro de entrada de 16 de noviembre de 2022, en el que se opuso al contenido del informe propuesta, y solicitó que se procediese a la ejecución del acto firme presunto de concesión de lo solicitado por haberse rebasado, en la resolución de lo solicitado, el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 3 de julio de 2012.
Por resolución de 27 de diciembre de 2022 del gerente del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, notificada el siguiente día 28 de diciembre, se desestimó la solicitud de prolongación, por el período de un año, de la permanencia en el servicio activo, al no concurrir necesidades organizativas o asistenciales, ya que hay suficiente personal temporal en la categoría para cubrir la plaza vacante de la interesada, y asimismo hay disponibilidad de cobertura del puesto mediante procedimiento de movilización interna o externa del personal propietario.
Frente a la anterior resolución interpuso recurso de alzada la señora Florinda, que no fue resuelto expresamente.
La sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones del recurso contencioso-administrativo por entender que la falta de respuesta a la solicitud da lugar al silencio negativo, no positivo, por lo que, según el juzgador "a quo", no existe acto firme que ejecutar. Para deducir el silencio negativo se aplica la disposición final 2ª de la Ley gallega 15/2010, de 28 de diciembre, y se invoca la sentencia de esta Sala y Sección de 14 de noviembre de 2016, con los siguientes argumentos:
Después de transcribir el contenido de dicha sentencia, el juzgador de primera instancia estima que al caso presente es aplicable dicha Ley 15/2010 por tener repercusión sobre el capítulo I de los estados de gastos de los presupuestos de las instituciones sanitarias, para lo que expone:
"
1. El motivo de apelación en que principalmente se centra la apelante es en la alegación de que la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, no constituye norma con rango legal que diga que en el procedimiento de solicitud de prórroga en el servicio activo el silencio es negativo, por lo que hay que estar a la regla general del silencio positivo para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se deriva del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, pues en ese aspecto discrepa de la apreciación del juzgador de primera instancia de que estamos ante un procedimiento iniciado de oficio.
En base a lo anterior argumenta la apelante que la Orden de 3 de julio de 2012 establece el plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud, contados desde la fecha en que la misma tuviese entrada en el registro del órgano competente para resolver, el cual ha sido rebasado en este caso, por lo que entiende que el silencio es positivo, como sucede en los supuestos en que se trata de solicitudes de prolongación de permanencia y prórroga en el servicio activo, tal como declara la jurisprudencia el Tribunal Supremo.
En ese sentido argumenta la apelante que la Ley gallega 15/2010 solamente establece el silencio negativo para aquellos casos de contenido retributivo y el procedimiento específico de prórroga en el servicio activo no tiene ese contenido porque no se reclaman retribuciones, aunque lógicamente la prórroga sí tendría efectos retributivos a futuro porque, de obtenerse, el personal estatutario seguiría devengando retribuciones como lógica consecuencia de mantenerse en el servicio activo. Añade que si el legislador hubiese querido dotar de efectos negativos a la solicitud que se tramita por el procedimiento específico de prórroga en el servicio activo lo hubiera hecho expresamente, como de hecho lo hace para otros concretos procedimientos similares en la Ley 6/2001.
Por último, aduce la apelante que, en aplicación del brocardo
2. Hemos de partir de que en el caso presente estamos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, pues el artículo 4.1 de la Orden de la Consellería de Sanidad de 3 de julio de 2012, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario, establece que
Para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la regla general del silencio positivo, ya que dicho precepto dispone que para ese caso
El artículo 4.4 de la Orden de 3/7/2012 establece que
Para deducir el carácter negativo del silencio y excepcionar la regla general del artículo 24.1 de la Ley 39/2015 la sentencia apelada se apoya en la Disposición final segunda de la Ley gallega 15/2010, de 28 de diciembre, que recoge el silencio negativo para las solicitudes, reclamaciones o recursos en materia de personal, con contenido retributivo, planteados por los profesionales del Servicio Gallego de Salud, que tengan repercusión en el capítulo I de los estados de gastos de los presupuestos de las instituciones sanitarias del organismo.
Sin embargo, la Sala no puede compartir el criterio del juzgador "a quo" de que la que ahora examinamos es una solicitud en materia de personal con contenido retributivo, pues lo que se reclama no tiene por finalidad la obtención de unos mayores emolumentos económicos en favor de la profesional del Sergas que reclama, sino que lo que se persigue es que se prolongue la permanencia en el servicio activo más allá de lo que constituiría la edad de jubilación forzosa, que en el caso de la recurrente sería el 4/11/2022. Si siguiéramos la tesis de la sentencia apelada se extenderían desmesuradamente los casos comprendidos en la norma porque bastaría con que indirectamente tuviera lugar un efecto retributivo. En ese sentido, la prolongación de la permanencia en el servicio activo indirectamente tiene ese efecto porque, de ser acogida, el/la interesado/a continuaría percibiendo las retribuciones propias de ese servicio activo. Pero la reclamación en sí no tiene un contenido retributivo, porque la finalidad perseguida no es esa. Así: 1º El artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en que se recoge la posibilidad de la permanencia en el servicio activo, se contiene en un capítulo, el V, dedicado a la
Todo lo anterior conduce a que en este caso debe aplicarse la regla general de la producción del silencio positivo, que es la misma conclusión a que llegaron las sentencias de Tribunal Supremo de 15 de enero de 2018 (recurso 2934/2015) y 5 de diciembre de 2023 (recurso 6441/2021).
En ambas se impugna la denegación de la prórroga en el servicio activo por silencio administrativo, y en una y otra se llega a la conclusión que el silencio es positivo si no se dicta la resolución en el plazo señalado.
En concreto, en la de 15 de enero de 2018 se trataba de un funcionario público perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en la AEAT de las Islas Baleares, y en ella se argumentó:
En la STS de 5 de diciembre de 2023 se trataba de la petición de prórroga por parte del Secretario General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que presentó solicitud de permanencia en el servicio activo hasta los setenta años. Y en ella se argumentó en los siguientes términos:
A lo anterior cabe añadir que si el legislador autonómico hubiera querido incluir expresamente el silencio negativo para los supuestos de prórroga en el servicio activo lo hubiera hecho expresamente, como ya lo había hecho en la Ley 6/2001.
En consecuencia, procede la revocación de la sentencia de primera instancia y el consiguiente acogimiento del recurso contencioso-administrativo.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, al acogerse el recurso de apelación no se hará especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.
Fallo
que con acogimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Ourense de 27 de marzo de 2024, REVOCAMOS la misma, y en su lugar, estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por doña Florinda con la pretensión de ejecución de acto firme presunto como consecuencia de la estimación por silencio administrativo positivo de la solicitud, de 14 de julio de 2022, de prórroga en el servicio activo dirigida a la Xerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, del Sergas, y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a ejecutar el acto presunto consistente en la estimación y reconocimiento de su solicitud de prórroga en el servicio activo, con fecha de efectos de 4 de noviembre de 2022, y al cumplimiento de todas las obligaciones, tanto retributivas como de alta y cotización en el régimen general de la Seguridad Social desde esa fecha y hasta el agotamiento de la prórroga por el transcurso del plazo de un año.
No se hace especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0246-24), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

