Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 118/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 3/2025 de 19 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Nº de sentencia: 118/2025

Núm. Cendoj: 15030330012025100119

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:1276

Núm. Roj: STSJ GAL 1276:2025

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2025

Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Recurso de apelación núm. 3/2025

Apelante: D. Guillermo

Apelada:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Cristina María Paz Eiroa

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 19 de febrero de 2025.

El recurso de apelación 3/2025, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Guillermo, representado por la procuradora doña Rita Susana Rodríguez Alfonso y asistida por el letrado don Xabier Orozco Prieto, contra la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, dictada en el Procedimiento Abreviado 148/2024, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Pontevedra, sobre extranjería; siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina María Paz Eiroa.

Antecedentes

PRIMERO.-Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Guillermo, nacional de Colombia, frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de 26 de marzo de 2024, desestimatoria de su solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa inicial (expte. NUM000).

2º.-Sin imposición de costas".

SEGUNDO.-Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.-Sentencia apelada.

Guillermo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Pontevedra el 31/10/2024 en el PA 148/2024, que tenía por objeto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de 26/03/2024 denegatoria de solicitud de residencia temporal no lucrativa inicial por circunstancias excepcionales por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 51 RLOEX.

La sentencia apelada desestima el recurso considerando que «Los artículos 202 y 130 del Reglamento General de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , exigen, para el tránsito de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, que se "cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar".

Respecto de la autorización de residencia no lucrativa pretendida por la actora, el artículo 46 de dicho reglamento dispone lo siguiente

"Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: (...) d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección. e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España(...)".

Y, en el artículo 47, relativo a medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal no lucrativa, se preceptúa

"1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización: a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera). Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido."

Por último, el artículo 51 del Reglamento general de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , requiere para la subsistencia de una autorización de residencia temporal no lucrativa <>.

Pues bien, en este caso en concreto lo cierto es que, con la prueba practicada, la actora no ha demostrado disponer de ellos. Carece de cualquier tipo de ingresos. Sólo su padre dispone de una pensión de tan solo 480 euros/mes. Su cuenta bancaria no supera un saldo medio de 100 euros/mes, y la de su padre se halla también muy menguada. No ha acreditado más recursos económicos, ni vías de supervivencia, mostrándose éstos claramente insuficientes (Sentencia de la Sª Cont.-Ad. del TSJ Galicia de 09/12/2020, rec. 184/2020 )».

SEGUNDO.-Recurso de apelación.

Guillermo, en su escrito de interposición del recurso de apelación, alega:

1. «La resolución que es ahora objeto de recurso es contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que se aprecia un exceso en los requisitos que reglamentariamente se establecen en el artículo 51 RLOEX para la obtención de la autorización de residencia temporal, debiendo tenerse en cuenta circunstancias más generales que no se valoran. A estos efectos es interesante lo que dice la Sentencia núm. 136/2024 de 26 febrero del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1 ª). Lo esencial de este tipo de visados es que quien lo solicita tenga la intención de residir en nuestro país sin realizar actividades laborales o profesionales. En principio se ha de manifestar que el acto administrativo no razona que los documentos presentados por el interesado sean falsos, por lo que los mismos despliegan amplia eficacia jurídica [...] y, por otro, a la realidad de su intención. Con esta realidad de su intención se incardina lo que se expresa en la doctrina seguida por muchos de los expertos en la materia que se viene denominando como la «integración cívica [...]».

2. «Infracción del artículo 8 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales : Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Infracción del artículo 18.1 CE [...] Denegar la renovación de la solicitud de residencia a una persona como la recurrente que lleva residiendo en el país durante años con su familia constituye una injerencia en su derecho a la vida familiar [...] la autoridad gubernativa no ha efectuado ninguna ponderación a pesar de haberse puesto de manifiesto [...]».

3. «Infracción del artículo 14 de la Constitución [...] tratamiento claramente discriminatorio de mi mandante como extranjero frente a los nacionales, puesto que se le impone una sanción adicional».

4. «Error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 31.7 del RLOEX [...] en el presente supuesto es necesario valorar las circunstancias personales de la [...] Mi representada ha solicitado informe de esfuerzo de integración a la Administración autonómica en base al concepto de la "integración cívica", ya que ha realizado todos los esfuerzos posibles por llevar a cabo la integración en la sociedad española [...] Es evidente por tanto el arraigo del recurrente en España, y en el que siempre ha llevado una vida normal y estable».

TERCERO.-Oposición al recurso de apelación.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, alegando que «De los artículos 130 , 202 , 46 , 47 y 51 del Reglamento General de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , se deriva que la autorización pretendida por la actora requiere, como dice el último de tales preceptos, "Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47".

En el proceso de instancia no pudo acreditarse tal extremo, pues se mostró que la actora carece de cualquier tipo de ingresos y sólo su padre percibe una pensión de 480 euros/mes. Además, su cuenta bancaria no supera un saldo medio de 100 euros/mes y la de su padre es también obviamente insuficiente, lo que imponía denegar dicha autorización ( sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Galicia de 09/12/2020, recurso 184/2020 )».

CUARTO.-Normativa de aplicación.

«1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido»- art. 47 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009-.

«1. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

2. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.

b) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47.

c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

d) Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:

a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.

b) Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.

4. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.

5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:[...]

6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas [...]»- art. 51 del RD 557/2011-.

QUINTO.-Decisión del tribunal.

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las cuantías indicadas en el art. 47 RD 557/2011, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización - artículo 47 RD 557/2011-. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47 RD 557/2011 - art. 51.2.b) RD 557/2011-.

La sentencia apelada dice que «en este caso en concreto lo cierto es que, con la prueba practicada, la actora no ha demostrado disponer de ellos. Carece de cualquier tipo de ingresos. Sólo su padre dispone de una pensión de tan solo 480 euros/mes. Su cuenta bancaria no supera un saldo medio de 100 euros/mes, y la de su padre se halla también muy menguada. No ha acreditado más recursos económicos, ni vías de supervivencia, mostrándose éstos claramente insuficientes».La apelante no discute ninguno de estos extremos.

Contrariamente a la apelante, el tribunal no «aprecia un exceso en los requisitos»,sino incumplimiento de los requisitos legales para la obtención de lo que se solicitó. Y, no hay tampoco «una injerencia en el derecho a la vida familiar»ni «trato claramente discriminatorio como extranjero frente a los nacionales»,sino conformidad a derecho de la denegación de la solicitud de autorización.

La apelante no dice al tribunal cuáles son las «circunstancias personales»a que se refiere, ni explica a qué efecto legal debieron tenerse en cuenta. En la demanda (a la que se remite) expuso que se ocupa de cuidar a sus padres, sin justificarlo -aportó solo un justificante relativo a doña Blanca. de ingreso hospitalario del 09/05/2024 al 11/05/2024-; y expuso también que solicitó informe de esfuerzo de «integración cívica»,sin justificarlo tampoco -aportó solo un certificado de estar realizado el 08/02/2024 un curso de gestión de marketing y comunicación en un centro de formación-.

Procede la desestimación del recurso de apelación.

SEXTO.-Se imponen las costas a la recurrente porque se desestima el recurso, hasta un máximo de 1000 euros - artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Pontevedra el 26/03/2024 en el PA 148/2024. Confirmar la sentencia.

Imponer las costas a la recurrente hasta un máximo de 1000 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-01-0003-25), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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