Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 116/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 268/2023 de 19 de febrero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Nº de sentencia: 116/2025

Núm. Cendoj: 15030330012025100063

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:954

Núm. Roj: STSJ GAL 954:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2025

Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Recurso número: Procedimiento Ordinario 268/2023

Recurrente: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Administración demandada: CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PUBLICA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Cristina María Paz Eiroa

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 19 de febrero de 2025.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 268/2023 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la Confederación Intersindical Galega, representado por el procurador don Miguel Vilariño García y asistida por el letrado don Manuel Anxo García Torres, contra la Resolución de 3 de marzo de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de marzo de 2023, siendo parte demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública, representada y asistida por el/la Letrado/a de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina María Paz Eiroa.

Antecedentes

PRIMERO.-Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia la que acuerde: "-O cambio de adscrición, denominación e codificación dos postos de traballo, identificados no fundamento de dereito VI (Fondo do Asunto, b) Cambio de adscrición, denominación e codificación de postos) dista demanda, non é conforme co dereito e, portanto, é nulo, polas razóns expostas en tal apartado.

-O acrecentamento do complemento específico, chamado diferencial, dos empregados/as da "Casa de Galiza" en Madrid, impugnado no fundamento de dereito VI ( Fondo do Asunto, c) Cambio do complemento específico, chamado "diferencial", para o persoal da Casa de Galiza en Madrid) dista demanda, non é conforme co dereito e, por tanto, é nulo, polas razóns expostas en tal apartado".

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.-Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.-En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del recurso contencioso-administrativo. Pretensiones.

1. El objeto del recurso es la Resolución de 3 de marzo de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de marzo de 2023, por el que se decide «Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Xunta de Galicia en los términos que se señalan en el anexo a este acuerdo, como consecuencia de sus necesidades funcionales y organizativas actuales».

2. El sindicato demandante pide que se dicte sentencia por la que se declare:

2.1. La nulidad del cambio de adscripción, denominación y codificación de los puestos de trabajo identificados en el fundamento de derecho VI de la demanda.

2.2. La nulidad del aumento del complemento específico diferencial de los empleados de la Casa de Galicia en Madrid.

2.3. La condena a la Administración a publicar el acuerdo de anulación en el Diario Oficial de Galicia, para conocimiento general de los afectados, de la misma forma que publicó la resolución.

SEGUNDO.-Motivos del recurso contencioso-administrativo.

En justificación de sus pretensiones, el demandante alega, en síntesis:

1. En relación con el cambio de adscripción, denominación y codificación de puestos. Apartado 1.1 de la memoria justificativa del proyecto de modificación.

Bajo la apariencia de cambios de adscripción de determinados puestos de trabajo, la Administración esconde un verdadero concurso de traslados contrario al principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública y a los de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

La Administración modificó la RPT de la Presidencia de la Xunta de Galicia con el objetivo de hacer encajar, por la vía de los cambios de adscripción de puestos de trabajo entre subdirecciones, la nueva estructura directivo/política con la estructura administrativa/profesional/funcional.

La subordinación de la estructura administrativa a la política infringe lo dispuesto en los artículos 103.3 CE, 55 y siguientes del TREBEP y 27.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La modificación de la estructura de un centro directivo no apareja, automáticamente, la modificación de la estructura administrativa «funcional»porque las necesidades administrativas y funcionales que puedan surgir de los cambios directivos y políticos deben ser provistas por los procedimientos legalmente establecidos, y el cambio de adscripción de puesto de trabajo a causa del cambio de estructura política no constituye el procedimiento legal para proveer las necesidades del centro directivo, diseñado este en los arts. 78 y siguientes del TREBEP, que se vulneran, en relación con los arts. 6 y 7 del Código Civil, toda vez que los cambios en la adscripción de determinados puestos de trabajo ligados a las mudanzas de la estructura directiva y política configuran un fraude de ley y un abuso que atenta contra el derecho a la igualdad, al mérito y a la capacidad en el acceso al empleo público, al asignar directamente a ciertos funcionarios puestos de trabajo sin concurrencia competitiva ni evaluación de mérito y capacidad.

La forma de proveer las necesidades derivadas de los «cambios de estructura directivo-política»habría sido la amortización, en su caso, de los puestos innecesarios en las estructuras directivas cambiadas (art. 48.1 LEPG); la adscripción provisional a puestos equivalentes de los funcionarios cuyo puesto hubiera sido amortizado (art. 97 LEPG); la creación de los puestos necesarios en las nuevas estructuras directivas (art. 38 y siguientes LEPG); la convocatoria del preceptivo concurso de traslados o interno para ocupar los nuevos puestos de trabajo.

De hecho, en la normativa de aplicación, la figura del «cambio de adscripción de puestos de trabajo entre centros directivos»no existe. Lo que existe es el derecho del funcionario a cambiar su adscripción, por los procedimientos de movilidad voluntaria o forzosa, de un puesto de trabajo a otro. La movilidad es de los funcionarios y no de los puestos de trabajo.

La figura más próxima al «cambio de adscripción de puestos de trabajo entre centros directivos»sería la «reasignación de efectivos»del art. 103 de la LEPG. Pero, esta afecta a los funcionarios y no a los puestos, y, en este caso, no existe supresión de puestos sino cambio de adscripción, que no tuvo lugar en un plano de reordenación de recursos humanos sino de mudanza de la estructura directivo/política, el personal afectado no fue destinado a un puesto distinto y la demandada no acudió a la reasignación.

En definitiva, la «adscripción directa»impuesta por la demandada constituye «designación a dedo»a favor de ciertos funcionarios para ocupar determinados puestos de trabajo para ocupar puestos, próximos a los cargos directivos, cuya forma de provisión, la de todos los puestos afectados, es el concurso y no la libre designación.

2. Cambio del complemento específico llamado «diferencial»para el personal de la Casa de Galicia en Madrid. Apartado 1.4 de la memoria justificativa del proyecto de modificación.

La Resolución de 31 de diciembre de 2008 se limitó a la modificación de la relación de puestos de trabajo de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia en los términos que señala el acuerdo de 30 de diciembre de 2008 que publica. Cosa distinta es que hubieran sido incrementados los complementos específicos de los empleados públicos, en particular los de la Casa de Galicia en Madrid. No existe ningún concepto retributivo llamado «complemento específico diferencial».

El incremento de este complemento con apoyo en el coste de la vida supone una diferencia de trato injustificada con los empleados del resto de la Administración Autonómica que quiebra el principio de igualdad salarial porque establece diferencias de salario entre empleados públicos en razón de su residencia en uno u otro territorio del Estado; porque el índice «coste de la vida»no es el índice dispuesto por la legislación básica estatal para incrementar los sueldos de los funcionarios públicos, el IPC; porque el IPC oficial previsto por las leyes de presupuestos del Estado para incrementar los sueldos de los funcionarios públicos es único para todo el Estado Español; porque el IPC oficial aplicable a los empleados públicos de Madrid y de cualquier territorio es el mismo que el aplicable a los empleados públicos de Verín o de Lugo; y, porque, de aceptar como índice de incremento de sueldos tal coste, habría que incrementar, por ejemplo, el complemento específico de los empleados públicos de A Coruña frente a los empleados públicos de A Gudiña.

Además, la justificación del aumento del complemento específico con base en el índice del coste de la vida infringe el art. 137.2.b) de la LEPG al no retribuir condiciones particulares de ciertos puestos de trabajo, en los términos de dicho precepto.

En definitiva, la Administración incrementó el salario de los empleados de la Casa de Galicia en Madrid por encime del incremento salarial permitido por la Ley de Presupuestos del Estado, bajo el subterfugio de incrementar una retribución complementaria prevista para retribuir condiciones particulares de los puestos de trabajo que nada tienen que ver con el coste de la vida y en infracción del derecho a la igualdad y no discriminación.

TERCERO.-Contestación de la Administración demandada.

La Letrada de la Xunta de Galicia alega, en síntesis:

1. Falta de legitimación activa.

La doctrina jurisprudencial sobre legitimación activa de las organizaciones sindicales en esta materia no alcanza a reconocer una suerte de legitimación incondicional y absoluta a las organizaciones sindicales, sino que la existencia del interés legítimo debe examinarse en cada caso. No hay argumentación al respecto en el certificado societario que se acompaña al escrito de interposición ni en la demanda.

La demanda se ciñe a impugnar dos puntos concretos de la modificación de la RPT de Presidencia. La demandante no explica la ventaja o beneficio que podría derivarse de la estimación del recurso, sin que quepa sustentar su legitimación como mera defensora de la legalidad. Su actuación se justificaría en la defensa de los intereses de los trabajadores, no a pesar y en contra de ellos, lo que sucedería caso de prosperar la demanda.

2. Sobre los cambios de adscripción, denominación y codificación de los puestos.

La demandada se remite a la memoria justificativa de la modificación y al cuadro del Informe de la Dirección General de Simplificación Administrativa. Los cambios traen causa de la modificación de la estructura de la Secretaría General de Emigración, que pasó a desvertebrarse en tres subdirecciones generales -Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales, Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas y Subdirección General del Retorno- frente a las dos previstas en el Decreto 76/2017, do 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia da Xunta de Galicia -Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, y Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas-. La nueva estructura de la Secretaría, introducida por el Decreto 109/2021 y mantenida en el Decreto 108/2022, tiene por objeto afrontar los cambios operados en su ámbito competencial, en particular, para la gestión de las competencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia. Las competencias en materia de retorno son asumidas en su totalidad por la Subdirección General del Retorno, dejando de hacerse cargo de ellas la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales (antigua Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno). La competencia de programas sociales pasa de la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas (antigua Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas) a la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales. El reparto de competencias entre subdirecciones se efectúa en los arts. 29, 33 y 36 del Decreto 108/2022.

La adaptación y reorganización interna de la Secretaría General de Emigración entra en el ámbito de la potestad autoorganizativa de la Administración, facultad que le corresponde en exclusiva, cuya finalidad es procurar los principios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones administrativas de carácter organizativo que tiene encomendadas - arts. 2.2 y 4.3.e) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia-. Los cambios de denominación, adscripción y codificación se ajustan los arts. 25.3 y 27 de la Ley 16/2010, 74 del RDL 5/2015 EBEP y 38 de la Ley 2/2015 LEPG.

El sindicato demandante interpreta que con esta reorganización se instrumenta un concurso de traslados. Esta manifestación no se sostiene. Los cambios constituyen una reorganización administrativa, que deriva de la necesidad de adaptar la estructura de puestos a las subdirecciones existentes. Lo que se reorganiza y ordena son puestos de trabajo, no sus ocupantes. Los puestos mantienen las mismas características excepto varias modificaciones puntuales: se elimina el área funcional de dos jefaturas de negociado -las que finalizan en 041 y 13-, que dejan de estar adscritas al Servicio de Apoyo-Técnico Jurídico y Contratación y ya no realizan tareas relacionadas con la contratación, y se añada la misma área funcional para una jefatura de sección -la que termina en 018-, que pasa a desempeñar tales funciones. Por lo demás, todos los puestos afectados por la reestructuración siguen adscritos al mismo órgano superior, la Secretaría General de Emigración, sin alteración de nivel o retribución.

En definitiva, se trata de una reorganización interna de la Secretaría derivada de la modificación de las Subdirecciones en las que se estructura, y del reparto de las competencias entre ellas, modificación que se realiza al amparo de la normativa aplicable.

3. Sobre el cambio do complemento específico diferencial para los puestos de la Casa Galicia en Madrid.

La memoria justificativa explica que este específico diferencia fue fijado en la Resolución de 31 de diciembre de 2008 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2008 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el que consta el aumento del complemento específico de los puestos el personal que presta servicio en la Casa de Galicia en Madrid. Este incremento, fijado inicialmente en 500 euros anuales, pasa a los 2400 anuales para todos los puestos de la Casa de Galicia en Madrid. El motivo de este incremento se justifica en la diferencia del coste de la vida en Madrid. Consta en el acta de la reunión de 13/02/2023 que en la primera documentación remitida a las asociaciones sindicales la Administración propuso un aumento menor (1400 euros), pero finalmente y a la vista de las alegaciones realizadas por las organizaciones sindicales, se propuso un incremento superior de 2800 euros anuales (folio 19 del expediente).

No solo llama la atención que todas las organizaciones sindicales se manifestaron a favor del incremento, sino que, la legitimación de la actora queda en entredicho, pues su actuación viene justificada en la defensa de los intereses de los trabajadores, no en su contra, y difícilmente se puede explicar el interés en eliminar un acuerdo que es favorable para todos los trabajadores afectados.

No hay vulneración del principio de igualdad. Cita de la sentencia de este tribunal 468/2019, de 23 de octubre. La normativa define el complemento específico como aquel que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo; ninguna duda cabe de la especial particularidad que comparten los puestos de trabajo de la Casa de Galicia en Madrid. La finalidad perseguida con el complemento específico diferencial es doble: por un lado, retribuir y compensar la peculiaridad de los puestos localizados en Madrid, ciudad con un mayor coste de vida y circunstancias demográficas distintas a las de nuestra Comunidad Autónoma, sin poder desconocer que exige al funcionario que lo ocupa establecerse en un territorio distinto del que se corresponde con la Administración territorial a la que pertenece.

Respecto a la diferencia del coste de vida, la opinión subjetiva del demandante no desvirtúa los datos estadísticos oficiales, que evidencian dicha realidad -IPV, IPVA o EPF del INE o Boletines Económicos Banco de España, todos de acceso público a través de sus portales-. Por otro lado, con el cambio de complemento aumenta el atractivo de los puestos de la Casa de Galicia en Madrid, el cual redunda en las posibilidades de su cobertura y contribuye a garantizar el funcionamiento y prestación de los servicios y actividades que tiene encomendadas la que es la sede de la Xunta de Galicia en Madrid. En definitiva, son razones objetivas las que justifican el cambio del complemento, que se efectúa de forma lineal para todos los puestos que comparten la misma peculiaridad geográfica.

CUARTO.-Antecedentes del expediente de relevancia.

1. El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de marzo de 2023 impugnado decide «Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Xunta de Galicia en los términos que se señalan en el anexo a este acuerdo, como consecuencia de sus necesidades funcionales y organizativas actuales»-folios 1 al 17-.

Los folios 2 al 17 del expediente comprenden las memorias justificativa y económica del acuerdo. En términos de la introducción de la Memoria justificativa del proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Xunta de Galicia, «la propuesta de modificación de la RPT de la Presidencia de la Xunta de Galicia persigue actualizar su cuadro de personal para adaptarlo a su estructura orgánica y a la necesidad de dar un impulso al área de retorno y de relaciones con las comunidades gallegas.

Así, el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, adoptó la estructura orgánica de la Secretaría General de Emigración a las nuevas necesidades derivadas de las actuales políticas de atención a la emigración gallega.

Así, se reorganizó su estructura asumiendo una nueva subdirección general, la subdirección general del Retorno, las competencias que en materia de retorno le correspondían a la subdirección general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, que pasa a denominarse subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

Por su parte, las competencias en materia de programas sociales que le correspondían a la anterior subdirección general de la Emigración de las Comunidades Gallegas (actual subdirección general de Relación con las Comunidades Gallegas), pasan a ser asumidas por la anterior subdirección general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, que pasan a ser asumidas por la anterior subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales».

El apartado 1.1 de la Memoria -cambio de adscripción, denominación y codificación de puestos-, dice que «el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, adoptó la estructura orgánica de la Secretaría General de la Emigración a las nuevas necesidades de derivadas de las actuales políticas de atención a la emigración gallega. Esa estructura se mantiene en el Decreto 108/2022, de 16 de junio.

Así, se reorganizó su estructura asumiendo una nueva subdirección general, la subdirección general del Retorno, las competencias que en materia de retorno le corresponderían a la subdirección general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, que pasa a denominarse subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

Por su parte, las competencias en materia de programas sociales que le corresponden a la anterior subdirección general de la Emigración y de las Comunidades Gallegas (actual subdirección general de Relación con las Comunidades Gallegas), pasan a ser asumidas por la anterior subdirección general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, que pasa a denominarse subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

De esta forma, se adapta el cuadro de personal a la estructura orgánica fijadas para la Secretaría General de la Emigración y a las tareas que estaban asignadas a los puestos de trabajo en el momento en que se produjo ese cambio de estructura».

El apartado 1.4 de la Memoria -cambio complemento específico diferencial. Casa de Galicia en Madrid-, dice: «Incremento del complemento específico diferencial, derivado del coste de la vida, para los ocho puestos de la Casa de Galicia en Madrid pasando de 43,88 € persona/mes (614,31 € /año) a 200,00 € persona/mes (2800,00 €/año)».

Este específico diferencial fue fijado en la Resolución de 31 de diciembre de 2008 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2008 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en la que se incrementó el complemento específico del personal que prestaba servicios en la Casa de Galicia en Madrid, estableciendo un complemento específico anual de 500».

2. Los folios 18 al 28 del expediente comprenden un acta de la reunión celebrada el 13/02/2023 con los representantes de las organizaciones sindicales en relación con la modificación de la RPT de los órganos superiores y de dirección de la Presidencia de la Xunta de Galicia (y de la Agencia de Turismo de Galicia, que no interesa aquí). Entre otros sindicatos, asiste la CIG demandante. Expuestas las modificaciones, se concede turno de intervenciones a todas ellas. La CIG sostiene ya que lo que se está haciendo es un concurso encubierto, y que el incremento del complemento específico diferencial de los puestos de la Casa de Galicia en Madrid debe estar vinculado a las subidas salariales, vinculadas a su vez al IPC, y no al coste de la vida.

3. A los folios 29 al 37 aparece la memoria «complementaria»(término del índice) firmada el 21/02/2023.

4. La Dirección General de Simplificación Administrativa emite informe favorable, unido como folios 47 al 51, Según este, la propuesta de notificación de la RPT consiste, en síntesis, en:

4.1 Creación de cinco puestos de trabajo.

- Jefatura de Negociado de Coordinación, con dependencia directa (centro de destino) del titular de la Secretaría General, de libre designación. Motivada por la reorganización administrativa por decretos 72/2022 y 73/2022-

- Jefatura de Negociado de Coordinación II, centro de Casa de Galicia en Madrid. Para afianzar el desarrollo y el impulso de sus actividades.

- Jefatura de Negociado de Coordinación III, centro de destino Casa de Galicia en Madrid. Para afianzar el desarrollo y el impulso de sus actividades.

- Jefatura de Sección II. Centro de destino: Subdirección General del Retorno, creada por las nuevas necesidades derivadas de las actuales políticas de atención a la emigración gallega.

- Jefatura de Sección II. Centro de destino: Subdirección General con las Comunidades Gallegas.

4.2 Amortización de siete puestos de trabajo de personal funcionario/laboral, tras valorar que su supresión no repercute ni en la calidad ni en la prestación de los servicios públicos.

4.3 Modificación de 34 puestos de trabajo de personal funcionario.

-Cambio de adscripción, denominación y codificación de puestos. Se adapta el cuadro de personal a la estructura orgánica de la Secretaría General de la Emigración y a las tares que estaban asignadas a los puestos de trabajo en el momento en que se produjo el cambio de estructura.

- Cambio de área funcional de determinados puestos como consecuencia del cambio de adscripción.

5. La Consellería de Hacienda y Administración Pública emite informe favorable el 24/02/2023 -folios 55 al 69-.

El 27/02/2024 la Presidencia de la Xunta de Galicia informa también favorablemente -folio 70-.

6. Los folios 80 al 85 comprenden el Acta 3/2023 de reunión de la Mesa de Empleados Públicos. Asisten, entre otras organizaciones sindicales, el sindicato CIG demandante, que señala, en síntesis, que el cambio de personal de las subdirecciones no viene explicado en los distintos informes, y que el coste de la vida en Madrid tampoco justifica el incremento del complemento específico diferencial a los puestos de la Casa de Galicia en Madrid.

Los folios 80 al 89 comprenden el Acta 4/2023 de reunión de la Mesa de Empleados Públicos. Asisten, entre otras organizaciones sindicales, el sindicato CIG demandante, que vota en contra de las modificaciones propuestas.

QUINTO.-Normas y jurisprudencia de aplicación.

1. Normas.

1.1 «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [...]»- artículo 103.1 CE-.

«Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho [...]»- artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-.

1.2. «Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos»- artículo 74 (Ordenación de los puestos de trabajo) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público-.

«1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos [...]»- artículo 78 (Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera) del RDL 5/2015-.

1.3. «1. La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos [...]»- art. 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia-.

1.4 «1. Los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio.

2. Las demás unidades administrativas se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo»- art. 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia-.

«1. Son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la Presidencia de la Xunta de Galicia, las consejerías, la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas, y las secretarías generales.

2. Son órganos de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia las secretarías generales técnicas, las direcciones generales y equivalentes, las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las delegaciones territoriales, las secretarías territoriales y las jefaturas territoriales.

3. Todos los demás órganos y unidades administrativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma están bajo la dependencia de un órgano superior o de dirección.

4. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad; y a los órganos de dirección, su desarrollo y ejecución.

5. Corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas, así como la de las consejerías de la Xunta de Galicia. [...]»- art. 28 de la Ley 16/2010-.

1.5 «a) Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

2. Secretaría General de Medios:

2.1. Dirección General de Comunicación.

3. Secretaría General de la Emigración.

4. Asesoría Jurídica General, con rango de Secretaría General»-artículo único del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia-.

1.6 «Para el cumplimento de sus funciones la Secretaría General de la Emigración se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

1.2. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación.

1.3. Servicio de Programas Sociales.

2. Subdirección General de Relación con las Comunidades Gallegas.

2.1. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas.

2.2. Servicio de Relaciones con la Emigración.

3. Subdirección General del Retorno.

3.1. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno»- art. 23 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia -.

2. Jurisprudencia.

«Ha de partirse de que, de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/15 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, [...] Y, del mismo modo, en el artículo 38 de la Ley 2/2015 , del empleo público de Galicia [...] Como resulta de los preceptos citados la creación, denominación y ordenación de los puestos de trabajo es una manifestación de la potestad de autoorganización del Concello, siendo la RPT el instrumento a través del cual se efectúa la ordenación del personal, y teniendo en cuenta para ello las necesidades para el servicio público y la mejor forma de cumplir el principio de eficacia [...]»- STSJ Galicia, Contencioso. Sección 1, de 10 de abril de 2024, Recurso 246/2023-.

SÉPTIMO.-Sobre la alegada falta de legitimación activa del sindicato.

Están legitimadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las asociaciones que resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos - art. 19.1.b) LJCA-.

El objeto del recurso contencioso-administrativo es un acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Xunta de Galicia. La impugnación se dirige, pues, contra un acto de ordenación del personal de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y la Confederación Intersindical Galega (CIG) es una organización sindical constituida para la mejor defensa de los trabajadores en su condición de tales -art. 1 de sus estatutos-.

Por otra parte, el sindicato recurrente participó en el procedimiento administrativo. Del examen del expediente, resulta que asistió a dos reuniones celebradas con la Presidencia en relación con la modificación de la RPT. El sindicato sostuvo ya que lo que se está haciendo es un concurso encubierto. En una tercera reunión, votó en contra de la modificación.

Resulta la existencia de interés legítimo del sindicato en recurrir el acuerdo finalmente alcanzado.

OCTAVO.-Decisión sobre el fondo. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.

1. En relación con el cambio de adscripción, denominación y codificación de puestos. Apartado 1.1 de la memoria justificativa del proyecto de modificación.

1.1.º Potestad de autoorganización.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de -art. 74 RDLeg 5/2015-. A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos - art. 38 Ley 2/2015-.

Se trata -modificación de una relación de puestos de trabajo- una facultad de la Administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización, que es, en principio, una potestad discrecional -el control judicial se dirige a descartar la arbitrariedad-. En esta potestad de autoorganización de la Administración demandada se enmarca la adecuación de sus estructuras orgánicas ante las circunstancias cambiantes de la acción pública para el mejor servicio de los intereses generales -ius variandi-.

1.2.º La potestad del caso se ejercitó de forma motivada.

Según la motivación que consta en el expediente -apartado 1.1 de la Memoria justificativa e informes ya citados antes-, la propuesta de modificación de la RPT de la Presidencia de la Xunta de Galicia persigue actualizar su cuadro de personal para adaptarlo a su estructura orgánica y a la necesidad de dar un impulso al área de retorno y de relaciones con las comunidades gallegas. El Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, adoptó la estructura orgánica de la Secretaría General de Emigración a las nuevas necesidades derivadas de las actuales políticas de atención a la emigración gallega. Así, se reorganizó su estructura asumiendo una nueva subdirección general, la subdirección general del Retorno, las competencias que en materia de retorno le correspondían a la subdirección general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, que pasa a denominarse subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales. Por su parte, las competencias en materia de programas sociales que le correspondían a la anterior subdirección general de la Emigración de las Comunidades Gallegas (actual subdirección general de Relación con las Comunidades Gallegas), pasan a ser asumidas por la anterior subdirección general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno, que pasan a ser asumidas por la anterior subdirección general de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales. De esta forma, se adapta el cuadro de personal a la estructura orgánica fijadas para la Secretaría General de la Emigración y a las tareas que estaban asignadas a los puestos de trabajo en el momento en que se produjo ese cambio de estructura.

La motivación existe, y es racional. El sindicato demandante no la rebate.

El demandante sostiene la «subordinación de la estructura administrativa a la política».No explica una y otra estructura. Y, confunde plan de ordenación de recursos humanos y provisión de puestos de trabajo -traslado de funcionarios, adscripción de personal funcionario, destino de personal funcionario a puesto distinto (reasignación)-.

Con la modificación impugnada, se adapta el cuadro de personal a la estructura orgánica, a las subdirecciones existentes. Se reorganizan los puestos; no se reorganizan las personas que los ocupan.

La vulneración de los principios de acceso a la función pública ha de ser rechazada.

2. Cambio del complemento específico llamado «diferencial»para el personal de la Casa de Galicia en Madrid. Apartado 1.4 de la memoria justificativa del proyecto de modificación.

El incremento, lineal, afecta a los ocho puestos de la Casa de Galicia en Madrid, pasando de 43,88 € persona/mes (614,31 € /año) a 200,00 € persona/mes (2800,00 €/año).

El sindicato demandante no explica al tribunal cuál es su interés legítimo en impugnar el incremento acordado, y el incremento beneficia a los trabajadores a quienes defiende -los otros sindicatos que participaron en las reuniones convocadas mostraron su conformidad (a uno le pareció insuficiente)-.

En todo caso, se trata de una retribución complementaria dependiente de las características de los puestos de trabajo, y el demandante no rebate las particularidades de los puestos de la Casa de Galicia en Madrid puestas de manifiesto en autos -ciudad con un mayor coste de vida, circunstancias demográficas distintas, territorio distinto del correspondiente a la Administración territorial-.

El recurso ha de ser desestimado.

NOVENO.-Se imponen las costas al demandante porque se desestima el recurso, hasta un máximo de 1500 euros - art. 139 de la Ley 29/1998 LRJCA-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de marzo de 2023, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Imponer las costas al recurrente hasta un máximo de 1500 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0268-23), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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