Última revisión
06/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 15/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 4315/2024 de 20 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
Nº de sentencia: 15/2025
Núm. Cendoj: 15030330022025100006
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:188
Núm. Roj: STSJ GAL 188:2025
Encabezamiento
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En la ciudad de A Coruña, a 20 de enero de 2025.
En el recurso de apelación que con el n.º 4315/2024 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PARTE APELANTE: Guillerma, Procurador: IAGO MARTÍNEZ NÚÑEZ, Abogado: VICENTE JOSÉ GÓMEZ LOUREDA. PARTE APELADA: CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO. Contra la Sentencia n.º 130/24, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de A Coruña.
Es Ponente la Magistrada D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
Fundamentos
Refiere sobre la carga de la prueba de la finalización de las obras. Con relación a la escritura notarial de cambio de uso del año 2019, considera que acredita que la antigüedad de la vivienda es del año 2009, aportando, como requisito propio de este tipo de escrituras, la certificación técnica de la existencia de la vivienda y su antigüedad. El contrato de arrendamiento anterior a esta fecha de 2019, donde se acredita su uso como vivienda. La Administración demandada nada aportó cuando fue requerida por el Registro de la Propiedad, con relación a la declaración de obra nueva y ajuste de la descripción de la obra al proyecto. Considera que la obra está finalizada, cuando menos, seis años antes del año 2019, pues no se aporta comunicación de infracción urbanística.
Y sobre la no coincidencia física del inmueble inspeccionado y el del informe pericial aportado en 2019, refiere que es la misma dirección postal, es decir, el mismo inmueble. Discrepa sobre la imposición de costas en primera instancia.
Refiere que en el inmueble se realizaron obras ilegales para cambio de uso de local a vivienda, habiéndose presentado denuncia con fecha 5 de septiembre de 2022, en relación con el DIRECCION000 de A Coruña, al considerar que por sus características, no está en condiciones de ser habitado y está siendo alquilado como vivienda; llevándose a cabo visita de inspección en que se comprueba este extremo, contando con cocina unida a zona de estar, cuarto de baño y habitación desde la que se puede acceder a un altillo que se usa como zona de trabajo y almacén. Acordándose la incoación del expediente de reposición de la legalidad urbanística, por decreto de 28 de noviembre de 2022, en cuanto a las obras que dieron lugar al cambio de uso de local comercial a vivienda, sin contar con el preceptivo título habilitante, ordenando el cese cautelar e inmediato de los usos de vivienda.
Refiere sobre el íter procedimental, comprobaciones efectuadas y valoración de la documental aportada, resultando datos contradictorios y denegación de la licencia de legalización por razones técnicas.
El Decreto es ajustado a Derecho y no se produjo la caducidad de la acción de reposición de la legalidad. Se remite a los artículos 152 y 153 LSG. Habiéndose realizado requerimiento de legalización; y no se acredita la fecha de la total terminación de las obras.
Además, se hace referencia a una fotografía tomada de la aplicación Google Maps, de octubre de 2008, en que se ve cómo en el DIRECCION000, hay una persona trabajando ante un ordenador en lo que claramente es una oficina (en las fotografías de años posteriores no se distingue el interior). De donde resulta que no podía estar destinada a vivienda desde 1998, así como tampoco diez años antes de la escritura de 2019. Observándose en la fotografía de 2019, el bajo cerrado con una persiana de seguridad propia de un local comercial, nunca de una vivienda.
El objeto de recurso sobre que se pronuncia la sentencia apelada, viene constituido por Decreto que desestima recurso de reposición interpuesto en el expediente número NUM000, del Área de Urbanismo, Disciplina Urbanística del Concello de A Coruña.
Del examen de las actuaciones, resulta la existencia de un anterior expediente de legalización que se tramitó a instancia del anterior propietario.
Tal y como se motiva en la sentencia recurrida, con relación a la certificación emitida por arquitecto para cambio de uso, que se aporta en vía notarial, no se corresponde con la vivienda que consta en el expediente administrativo y que fue inspeccionada, porque en la certificación se dice que está distribuida en salón-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina y distribuidor, mientras la vivienda sita en el mismo DIRECCION000, en la visita girada por el inspector el 7 de noviembre de 2022 contaba con una cocina unida a una zona de estar, cuarto de baño y una habitación desde la que se puede acceder a un altillo que se usa como zona de trabajo y almacén. Añade que es una simple declaración del arquitecto, no acompañada de ningún plano o documental que avale y permita verificar lo que se afirma.
Y respecto de la documentación del año 2016, presentada por registro en fecha de 26/09/2016, consta en el Expediente Administrativo la primera página de un informe propuesta(folio 111),en el que se dice: tras examinar la documental aportada que señala que se aporta un proyecto técnico sin visar y firmado por la arquitecta Encarna de fecha marzo de 2015, en el que se señala que el local de DIRECCION000 destinado originariamente a uso comercial, ha sido convertido en vivienda, uso admitido. Con la documentación adjunta se pone de manifiesto que el local tiene un uso comercial, y así se comprueba en la web del Catastro. Se pretende la legalización de una vivienda, y por lo tanto se explica en la memoria que la vivienda ya existe, lo que no se acredita de ninguna manera, y tampoco se señala desde qué fecha existe dicha vivienda.
Aunque en el Decreto de fecha 26 de abril de 2023 se refiere que:
Finalmente, la licencia de legalización solicitada en 2015 se deniega por razones técnicas al no acreditarse el cumplimiento de determinadas normas del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, de Habitabilidad de Galicia, no entrando a valorar la resolución dictada la preexistencia o no de dicha vivienda.
De todas formas, correspondía acreditar a la parte sus afirmaciones y no ha practicado prueba alguna que determine la fecha en que se finalizó la habilitación del bajo comercial en vivienda en condiciones exigidas para un uso como tal. Habiendo de diferenciarse, en cualquier caso, lo que es la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística con relación a las obras, de lo que es el cambio de uso.
Con relación a la escritura notarial de cambio de uso de 2019, el Notario indica:
Siendo requerida la propietaria para presentar proyecto de legalización, con advertencia de demolición de las obras ejecutadas sin título, caso de que se denegase la licencia.
La Administración, ante las alegaciones de la interesada, comprueba que en el expediente NUM002, el 7 de abril de 2015, Leopoldo solicitó la legalización de una vivienda de 72,24 m2 na DIRECCION000, indicando la arquitecta Berta, en el proyecto:
Concediendo audiencia al interesado en el procedimiento de tramitación de licencia de legalización, en que la arquitecta redactora del proyecto reconoce que
Resultando datos contradictorios en la escritura, al hacer constar que la planta DIRECCION000 se destinaba a vivienda, pero la compraventa que se formaliza dice, en el punto II, división de la finca, que dividían el conjunto inmobiliario que adquirían formando una serie de fincas, entre ellas, como número DIRECCION000, que
Siendo denegada la licencia de legalización por razones técnicas, al no acreditarse el cumplimiento de determinadas normas del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, de habitabilidad de Galicia, y sin que la resolución entrase a valorar la preexistencia o no de la vivienda.
De forma que ha de compartirse la motivación de la sentencia apelada cuando considera no caducada la acción de reposición de la legalidad urbanística con relación a la ejecución de las obras de cambio de uso de local en vivienda no amparadas por título urbanístico habilitante alguno, y ello atendida la falta de acreditación del transcurso del plazo de seis años desde su total terminación. En este sentido, lo que disponen los artículos 152 y 153 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, es:
De forma que, habiéndose procedido al cambio de uso sin título que lo habilite, lo que procedía era el requerimiento, art. 152.3.b) LSG, a fin de presentar la licencia de legalización. Y no se acredita, atendido lo expuesto, la fecha de la total terminación de las obras, a fin de poder considerar al menos la iniciación del cómputo del plazo de caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística, con relación a las obras, correspondiendo la carga de la prueba a la parte apelante y compartiendo así la lógica valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada.
En conclusión, y por lo ya expuesto, la solicitud de legalización de 2015 no prosperó, el Servicio de Intervención de la Edificación no tuvo por acreditado el uso como vivienda, que se verifica al presentarse la denuncia en 2022 y se comprueba con la visita de inspección municipal. En el año 2015, además, en el Catastro figuraba como uso comercial. Por lo que ha de insistirse en que, partiendo de que no se acredita la fecha de ejecución de las obras para convertir el local comercial en vivienda, no se puede considerar iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la acción, atendida la discordancia advertida por la Administración demandada en la escritura de 1998 aportada, de donde resulta la ilegalidad de la implantación del uso de vivienda en la DIRECCION000, sin licencia y sin haber legalizado; resultando en la escritura de cambio de uso en 2019, las referencias que la parte interesada quiso hacer constar a fin de acceder al Registro de la Propiedad, habiendo dado lugar a la redacción por el Notario del cambio de uso, del comercial o industrial al de vivienda, en la forma manifestada por el interesado y a la vista de un certificado técnico emitido por arquitecto, pero que no va acompañado de prueba que avale sus conclusiones y a los efectos que aquí se pretenden. En este sentido, lo que declara el arquitecto es que, de los datos obtenidos y documentación aportada, la vivienda tiene una antigüedad mayor de 10 años para el uso a que ha sido destinada; pero no se aporta prueba alguna que avale tales afirmaciones. Y tal y como se observa por la defensa del Concello, desde esta inscripción de cambio de uso en 2019, tampoco habría transcurrido el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad. A lo que añade la consulta al Padrón de Habitantes, en que la primera inscripción es del año 2018, por lo que tampoco habrían transcurrido los seis años de caducidad.
De esta forma y a partir de los datos del Padrón de habitantes, del Catastro y de las fotografías de 2008 y 2014, de las contradicciones de la escritura a que se refiere la parte apelante, y de la ausencia de cualquier otra prueba aportada por la parte interesada; es lo que conduce a concluir la falta de acreditación de la fecha de la total terminación de las obras.
En conclusión, ha de compartirse, con la sentencia apelada, que es ajustada a Derecho la orden de legalización de las obras en base a las cuales se implantó el uso residencial, a fin de que se acredite el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial requerida para el referido uso y permitir el otorgamiento del necesario título urbanístico; lo cual conduce a la desestimación del recurso de apelación.
Procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso al ser desestimado ( artículo 139 de la LJCA) , por el importe total de 1.000 euros por todos los conceptos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Guillerma, Procurador: IAGO MARTÍNEZ NÚÑEZ; contra la Sentencia n.º 130/24, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de A Coruña.
2) Hacer imposición del pago de las costas procesales a la parte apelante dentro del límite establecido en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.
Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación, una vez firme esta sentencia.
Así se acuerda y firma.
