Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 710/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 248/2024 de 23 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Nº de sentencia: 710/2024

Núm. Cendoj: 15030330012024100764

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:7134

Núm. Roj: STSJ GAL 7134:2024

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00710/2024

Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Recurso de apelación núm. 248/2024

Apelante: CONCELLO DE MIÑO

Apelada: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Cristina María Paz Eiroa

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 23 de octubre de 2024.

El recurso de apelación 248/2024, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Concello de Miño, representada y asistida por la Letrada de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2024, dictada en el Procedimiento Abreviado 255/2022, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de A Coruña, sobre Función Pública - oferta de empleo público; siendo parte apelada la Confederación Intersindical Galega, representada por el procurador don Miguel Vilariño García y asistido por la letrada doña Francisca Dolores Arias Castro.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina María Paz Eiroa.

Antecedentes

PRIMERO.-Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, en nombre de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA-CIG, frente a DENEGACION tacita de SOLICITUD formulada por la CIG el 29 de junio al Concello de MIÑO de que fuera incluida, en la OPE extraordinaria de estabilización de empleo -conforme la Ley 20/21 de 28 de diciembre-la PRAZA DE EDUCADOR/A FAMILIAR, al reunir los requisitos de: temporalidad, ser plaza estructural, dotada presupuestariamente y ocupada ininterrumpidamente desde el año 2017, y declarando A obriga do demandado, CONCELLO DE MIÑO de INCLUIR e publicar, ao abeiro da Lei 20/21 de 28 de decembro a praza de EDUCADOR/A FAMILIAR na OPE EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACION DO EMPREGO PUBLICO ; con expresa condena en costas a la demandada en los términos del fundamento quinto de esta resolución".

SEGUNDO.-Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.-Sentencia apelada.

El CONCELLO DE MIÑO interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de A Coruña de 01/04/2024 en el PA 255/2022 que tenía por objeto la desestimación por silencio de la solicitud formulada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA-CIG de inclusión en la oferta extraordinaria de empleo público de las plazas de educador/a familiar.

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo y declara «A obriga do demandado, CONCELLO DE MIÑO de INCLUIR e publicar, ao abeiro da Lei 20/21 de 28 de decembro a praza de EDUCADOR/A FAMILIAR na OPE EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACION DO EMPREGO PUBLICO».

Cita primero, como aplicables, el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; y los apartados 1.4 y 1.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Considera después que «no resulta discutible que se acreditan un serie de contrataciones por la demandada desde el año 2012, pero dichas contrataciones lo eran para la ejecución de programas con una subvención externa, y atendían a circunstancias diferente y sin continuidad en el tiempo, no aparece una concatenación en los mismos, si bien la demandada reconoce que la plaza que nos ocupa se crea en el año 2017 en la plantilla de personal como educador familiar, siendo concordes las partes que ha de tomarse razón desde la continuidad de los nombramientos en el año 2017, como funcionario interino para la ejecución de un programa, lo que viene ya a excluir cualquier invocación de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021 .

Pero vista la documental aportada consta primero que la plaza desde el año 2017 contaba con dotación presupuestaria, ello explica su inclusión no en la RPT pero si en la Plantilla de personal, segundo que no se acredita por la administración que las interrupciones desde esa fecha fueran superiores a tres meses, con independencia de que estuviera cubierta por una u otra persona, o aun el rechazo al llamamiento por un tercero, tercero que es indiferente, por lo que se ha dicho supra, que esa continuidad lo fuere en relación programas o vinculados a financiación por otra Administración o aun a competencias delegadas por otra Administración y cuarto que en el momento presente, así lo acredita certificación expedida por la demandada en un orden distinto cual era el emplazamiento como interesada de quien ocupa la plaza, la plaza se encuentra ocupada, concurriendo todos los requisitos que se contempla para la incorporación de la plaza al proceso de estabilización que contempla el artículo 2 de la Ley 20/2021 ».

SEGUNDO.-Recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Miño interpone recurso de apelación argumentando que no se trata de una plaza de naturaleza estructural porque las contrataciones temporales y nombramientos mediante interinidad se llevaron a cabo « por motivos diversos y para ejecutar funciones o tareas que no se reiteraban a lo largo del tiempo [...] nos hallamos ante la ejecución de programas o de tareas y funciones diversas, que se encomendaban a la persona con la que se formalizase el contrato de carácter temporal o el que fuese nombrado funcionario interino, en función de las necesidades de carácter temporal que se iban observando en el Concello. Por tanto, en modo alguno puede afirmarse que nos hallemos ante el desarrollo de funciones dentro de la actividad ordinaria del Concello, sino que dichas contrataciones o nombramientos se llevaron a cabo para la ejecución de programas o actuaciones que gozaban de sustantividad propia [...] la propia sentencia que ahora se impugna, manifiesta que las contrataciones realizadas con anterioridad a 2017 atendían a circunstancias concretas y diferentes, sin darse una continuidad en el tiempo. Pues bien, esta parte entiende que igual criterio debe ser aplicado a los nombramientos que se produjeron desde el 2017 para la cobertura de la citada plaza, pues, resulta acreditado que aunque se hayan sucedido en el tiempo, los nombramientos realizados tuvieron como objeto atender circunstancias concretas y específicas, bien diferenciadas en cada proceso de nombramiento».

TERCERO.-Oposición al recurso de apelación.

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA-CIG se opuso al recurso de apelación exponiendo que quedó acreditado documentalmente que, desde 2017 y sin solución de continuidad, existe en el Ayuntamiento de Miño una plaza de EDUCADOR/A FAMILIAR, la cual está incluida en los presupuestos y plantilla, cubriendo necesidades estructurales, de ahí su permanencia hasta hoy, como recoge el fundamento cuarto de la sentencia que reproduce.

CUARTO.-Hechos de relevancia.

1. Por Decreto municipal de 03/03/2017 publicado en el BOP del 10/03/2017 se aprobaron las bases reguladoras para la selección de un Educador/a Familiar, para ejecutar el programa «Plan Local de Educación Familiar do Concello de Miño 2017-2020».Las funciones del puesto son las propias de un educador familiar del departamento de servicios sociales, y vienen definidas en el Plan Local de Educación Familiar del Ayuntamiento de Miño 2017-2020.

1.1 Por resolución de 19/05/2017 se acordó, en virtud de propuesta del tribunal calificador del proceso selectivo, nombrar como educadora familiar a doña Olga, quien tomó posesión del puesto de trabajo de Educadora Familiar el 26/05/2017 (efectos 29/05/2017).

1.2 Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 13/05/2020 se acordó autorizar la prórroga del programa temporal denominado «Plan Local de Educación Familiar 2017-2020»y, en consecuencia, el nombramiento de la funcionaria interina vinculada a su desarrollo, doña Olga, por un año más (29/05/2020 al 28/05/2021), quien tomó posesión de la plaza interina por programa vinculada al desarrollo de dicho Plan el 29/05/2020.

1.3 Por Decreto de 05/08/2021 se resolvió, en virtud de expediente al efecto iniciado el 22/07/2021 nombrar a doña Olga, integrante del listado de la bolsa de trabajo, como funcionaria interina del Ayuntamiento de Miño en el puesto de Educadora Familiar, quien tomó posesión en este el 06/08/2021.

1.4 Por Decreto de 03/02/2022 se resolvió, en virtud de expediente al efecto iniciado el 14/01/2022, nombrar a doña Olga, integrante del listado de la bolsa de trabajo, como funcionaria interina del Ayuntamiento de Miño en el puesto de Educadora Familiar, quien tomó posesión en este el 07/02/2022.

2. Según certificación de la Secretaría municipal, doña Olga viene prestando servicios en el puesto de Educadora Familiar del Ayuntamiento de Miño, a media jornada o a jornada completa, en los períodos 01/03/2012 al 01/04/2012, 04/04/2012 al 01/05/2012, 29/05/2017 al 30/06/2020, 01/07/2020 al 28/05/2021, 06/08/2021 al 05/02/2022 y 07/02/2022 hasta la actualidad (04/01/2023). Según certificación de 22/01/2024, doña Olga «a día de hoxe esta a prestar servizos neste concello no posto de Educadora Familiar, sen solución de continuidade dende o día 7 de febreiro de 2022, data da toma de posesión do nomeamento como funcionaria interina por vacante efectuado por Resolución da Alcaldía nº 88/2022 do 3 de febreiro de 2022».

3. Por acuerdo plenario de 2018 se acordó la creación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual y modificación de la Plantilla y del anexo de personal correspondientes al presupuesto de 2017 prorrogado para el año 2018. El anexo I, letra B, de la Plantilla incluye 1 Educador/a Familiar a tiempo parcial -duración del programa 3 años-.

3.1 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29/12/2020 publicado en el BOP el 31/12/2020 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente, entre otras plazas, una vacante (ocupación temporal) reservada a personal laboral fijo denominada «Traballadora social»adscrita a Servicios Sociales.

3.2 Por acuerdo plenario de 21/10/2021 se aprobó la segunda modificación puntual de la RPT del Ayuntamiento de Miño y modificación del cuadro de personal y del anexo de personal correspondientes al presupuesto de 2020 prorrogado para 2021, se aprobó la creación de un puesto de trabajo en el Área de Servicios Sociales denominado Educador/a Familiar, como puesto reservado a personal funcionario.

QUINTO.-Normas y jurisprudencia de aplicación.

1. Es de aplicación el art. 2 -Procesos de estabilización de empleo temporal- de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El precepto dispone que «1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 , y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley , no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024».

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su apartado 1.4 -Concepto de plazas de naturaleza estructural-, dispone que «La tasa adicional que autoriza el artículo 2 y, por extensión, las disposiciones adicionales sexta y octava, incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente. Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente. No obstante, especialmente en relación con la Administración local, podrán existir plazas de carácter estructural referidas al ejercicio de competencias que tengan delegadas, a través del instrumento jurídico oportuno. En estos casos, corresponderá la estabilización a la Administración que efectivamente realice la actuación, con independencia de que la financiación corresponda a otra Administración pública».El apartado 1.3 -Concepto de ocupación ininterrumpida- dice que «Se considera que no suponen una interrupción exclusivamente a los efectos de la estabilización, los períodos de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes derivados del nombramiento o contratación de nuevo personal interino o laboral temporal tras el cese del anterior [...] siempre que la plaza vuelva a ocuparse en un plazo no superior a tres meses».

2. «A la hora de definir lo que ha de entenderse por plaza de naturaleza " estructural", debe servir de pauta la definición contenida la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la indicada Ley: "se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquellas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente"»- STSJ Galicia nº 263/2024, de 17/04/2024, Recurso 449/2023, ponente don Luis Ángel Fernández Barrio-.

«Se trata de plazas que responden a la cobertura de necesidades que no son provisionales, excepcionales o coyunturales, sino ordinarias, estables y permanentes, al no disponer la Administración demandada de suficiente empleado público propio para acometerlas, como lo acredita el número de años consecutivos que [...] vienen prestando servicios para la Administración realizando tareas propias de la actividad normal del personal fijo [...] Por otra parte, las tareas desempeñadas se insertan en el ámbito de competencia de la entidad municipal [...] No es necesario que las plazas estén en la Relación de Puestos de Trabajo para ser consideradas estructurales.

Las plazas están dotadas presupuestariamente, dado que vienen estando ocupadas ininterrumpidamente [...] lo cual evidencia [...] el cumplimiento de los requisitos de la ley 20/2021 para que las plazas deban estar incluidas en la OPE impugnada, máxime cuando la Administración apelante no ha aportado medio de prueba alguno que desvirtúe la naturaleza estructural de las funciones anejas a los puestos de trabajo que durante años (como mínimo [...]) han venido siendo cubiertas de un modo ajeno a los principios de mérito, capacidad y transparencia»- STSJ Galicia nº 241/2024, de 10/04/2024, Recurso 364/2023, ponente don Luis Ángel Fernández Barrio-.

SEXTO.-Decisión del tribunal.

La Ley 20/2021 autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 -art. 2.1-. Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente -apartado 1.4 de la Resolución de 1 de abril de 2022-.

Del examen del expediente y documental practicada, resulta que, por Decreto municipal de 03/03/2017, se aprobaron las bases reguladoras para la selección de un Educador/a Familiar, para ejecutar el programa «Plan Local de Educación Familiar do Concello de Miño 2017-2020»;por resolución de 19/05/2017 se acordó nombrar como educadora familiar a doña Olga, quien tomó posesión del puesto de trabajo de Educadora Familiar el 26/05/2017 (efectos 29/05/2017). Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 13/05/2020 se acordó autorizar la prórroga del programa temporal y el nombramiento de la funcionaria interina vinculada a su desarrollo, doña Olga, por un año más (29/05/2020 al 28/05/2021), quien tomó posesión de la plaza interina por programa vinculada al desarrollo de dicho Plan el 29/05/2020. Por Decreto de 05/08/2021, se resolvió nombrar a doña Olga, integrante del listado de la bolsa de trabajo, como funcionaria interina del Ayuntamiento de Miño en el puesto de Educadora Familiar, quien tomó posesión en este el 06/08/2021. Por Decreto de 03/02/2022, se resolvió nombrar a doña Olga como funcionaria interina del Ayuntamiento de Miño en el puesto de Educadora Familiar, quien tomó posesión en este el 07/02/2022. Según certificación de la Secretaría municipal, doña Olga viene prestando servicios en el puesto de Educadora Familiar del Ayuntamiento de Miño, a media jornada o a jornada completa, en los períodos 01/03/2012 al 01/04/2012, 04/04/2012 al 01/05/2012, 29/05/2017 al 30/06/2020, 01/07/2020 al 28/05/2021, 06/08/2021 al 05/02/2022 y 07/02/2022 hasta la actualidad (04/01/2023). Según certificación de 22/01/2024, doña Olga «a día de hoxe está a prestar servizos neste concello no posto de Educadora Familiar, sen solución de continuidade dende o día 7 de febreiro de 2022, data da toma de posesión do nomeamento como funcionaria interina por vacante efectuado por Resolución da Alcaldía nº 88/2022 do 3 de febreiro de 2022».

La administración apelante no discute que la plaza de Educador/a Familiar contaba con dotación presupuestaria desde 2017 y estaba incluida en la Plantilla de personal; que, desde ese año hasta la actualidad, viene estando ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente; que por acuerdo plenario de 21/10/2021 se aprobó la creación de un puesto de trabajo en el Área de Servicios Sociales denominado Educador/a Familiar; y, tampoco discute, que las funciones de dicha plaza se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento del Ayuntamiento de Miño o que el «Plan Local de Educación Familiar do Concello de Miño 2017-2020»al están ligadas goza de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria del ente municipal.

La sentencia apelada ha de ser confirmada, y el recurso de apelación desestimado.

SÉPTIMO.-Se imponen las costas al recurrente porque se desestima el recurso, hasta un máximo de 1000 euros - artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Miño contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de A Coruña de 01/04/2024 en el PA 255/2022 que tenía por objeto la desestimación por silencio de la solicitud formulada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA-CIG de inclusión en la oferta extraordinaria de empleo público de las plazas de educador/a familiar. Confirmar la sentencia.

Imponer las costas a la recurrente hasta un máximo de 1000 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-01-0248-24), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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