Última revisión
07/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 822/2024 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 296/2024 de 27 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MONICA SANCHEZ ROMERO
Nº de sentencia: 822/2024
Núm. Cendoj: 15030330012024100885
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2024:9075
Núm. Roj: STSJ GAL 9075:2024
Encabezamiento
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 27 de noviembre de 2024.
El recurso de apelación 296/24 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad contra el auto de fecha 20 de junio de 2024 dictada en el Procedimiento de Ejecución Definitiva 27/24 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Vigo sobre Administración Autonómica, siendo parte apelada doña Teresa, representada por el procurador Sr. Puga Gómez, y dirigida por la letrada doña María Mercedes Fernández Pereira.
Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.
Antecedentes
Fundamentos
Es objeto de este recurso de apelación el auto de 20 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, dictado en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 27/2024, procedente del PA 253/20.
En el citado auto se acuerda
La sentencia dictada por el Juzgado es la nº 330/22 de fecha 14 de diciembre de 2022, en la que se acordó :
Por la representación de Dª Teresa se interesó la ejecución forzosa de la citada sentencia, solicitando el cumplimiento de lo ordenado a cargo de la Administración condenada.
Y, ante el requerimiento efectuado por el Juzgado, por el Sergas se remitió oficio informando sobre el cumplimiento de la sentencia. Así, se indica que, con motivo del dictado de diversas sentencias en esta materia, se alcanzó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2022, por el que se publican nuevos requisitos y se abre un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, y se convoca proceso ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022, y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso a Grado I dirigido al personal estatutario temporal. Se señala que ello se efectúa en ejecución de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .
Se indica en concreto para la actora y quienes se encuentran en su situación que
Se recuerda que en la sentencia dictada en apelación se excluye el efecto retroactivo del reconocimiento indicado en la sentencia de primera instancia, y, por ello se considera que con lo actuado ya se les permitió el acceso a la carrera profesional en las mismas condiciones que al personal estatutario fijo, se les reconoció el grado I, y se les permitió participar en el procedimiento extraordinario de consolidación del grado II, excepcionando el cumplimiento del requisito de permanencia en el grado anterior.
Mediante providencia de 13 de mayo de 2024 se consideró no ejecutada la sentencia , y se requirió al SERGAS que proceda a ejecutar en sus propios términos la Sentencia dictada por el TSJ y la Sentencia dictada en instancia, donde se establece, con claridad, que la Administración debe "admitir, tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento de grado presentada el 24-09-2018
Se recurrió en reposición la citada providencia por la Letrada del SERGAS, alegando entre otras cuestiones defecto de forma al resolver por providencia , y se dictó el auto de fecha 20 de junio de 2024 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, contra el que se dirige ahora el recurso de apelación, que, en lo que ahora interesa, rechaza las alegaciones del SERGAS sobre ejecución de la sentencia y reitera el requerimiento al mismo para que ejecute la sentencia en sus propios términos, concediéndose para ello el plazo de un mes.
Por la representación del SERGAS se interpone recurso de apelación, interesando que
Se alega para ello , en primer lugar la irregularidad de haber resuelto el incidente de ejecución mediante providencia en lugar de mediante auto.
En segundo lugar, se alega que la sentencia dictada ha sido ya ejecutada. Así, se indica que la Administración debe facilitarle el acceso a la carrera profesional a la parte recurrente, en las mismas condiciones que al personal fijo, pero no le reconoce de forma automática ningún grado. Se recuerda que la actora presentó en fecha 11 de septiembre de 2018 simultáneamente dos solicitudes, una de reconocimiento de grado inicial, por el régimen ordinario, y otra de grado I de la carrera profesional, por el régimen transitorio excepcional de encuadramiento. Y en la relación con la ejecución de la sentencia, y de acuerdo con la solicitud formulada por ella y el procedimiento legalmente establecido se le reconoció el grado inicial de la carrera profesional, con efectos de 7 de agosto de 2018.En cuanto a la solicitud de reconocimiento del grado I de la carrera profesional, solicitado simultáneamente con el grado inicial por la actora , se hace remisión por la apelante a los numerosos pronunciamientos judiciales sobre esta cuestión, y se señala que al personal temporal (incluida la parte actora) se le facilitó el acceso a la solicitud y participación en el procedimiento excepcional de encuadramiento para obtener el grado I en la convocatoria de 2022 y, en la convocatoria de 2023, el acceso al grado II. Consta que a la actora se le reconoce el grado I, con efectos del 1 de enero de 2023, y consta presentada solicitud con base a la convocatoria del año 2023, de procedimiento extraordinario de acceso al grado II.
Se considera, por tanto, que ya se ha cumplido la sentencia, y que el auto dictado en ejecución es contrario a la doctrina establecida por el TSJ de Galicia, cuyas sentencias no han hecho desaparecer ni la estructura en grados, ni tampoco el período de permanencia en cada uno de ellos, ni tampoco ha suprimido el grado inicial, ni ha previsto la retroactividad del sistema.
Por la representación de Dª Teresa se formula oposición al recurso de apelación interpuesto por el SERGAS.
Se alega para ello que , con independencia de que se hubiera impugnado por el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia , por discriminatorio, el Acuerdo de julio de 2018, y que se hubiera obtenido sentencia para cuya ejecución se llegó a Acuerdo entre la representación del Sergas y del personal , realizándose una nueva convocatoria extraordinaria para la obtención del grado I con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y una convocatoria extraordinaria para la obtención del grado II con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, se considera que ha de atenderse a la situación personal de la recurrente, y sin que ese acuerdo general pueda afectar a sus derechos individuales reconocidos en la sentencia de cuya ejecución se trata.
Se manifiesta que, de hecho, para salvaguardar su derecho al estar pendiente la impugnación cuando presentó instancia para participar en convocatorias posteriores, presentó asimismo escrito a la Dirección del Sergas, indicando que
Por tanto, se señala que , para el debido cumplimiento del fallo, la Administración debe admitir, tramitar y resolver las solicitudes presentadas el 18 de septiembre de 2018, con arreglo a Derecho, con los efectos, en su caso, derivables, debiendo estarse, si el grado le es reconocido, a lo previsto en el apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018 (vía ordinaria) o apartado 6 de la resolución de 31 de julio de 2018 (régimen transitorio y excepcional de encuadramiento).
A la vista de las alegaciones de las partes, ha de recordarse que el Tribunal Constitucional viene insistiendo en el derecho de las partes de la ejecución a que las sentencias se cumplan en sus propios términos, disponiéndose, entre otras, ya en la sentencia de 29 de noviembre de 2004 que
Lo anterior implica que, en el trámite de ejecución y para determinar lo que haya de llevarse a cabo por los obligados en sentencia, ha de partirse necesariamente de lo acordado en la sentencia judicial que se trata de ejecutar, y en este caso el fallo es claro al declarar el derecho de la demandante a acceder a la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal estatutario fijo, condenando a la Administración demandada a admitir, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de Grado presentadas el 18.9.2018, con los efectos que se recogen en el apartado 7 de la Orden de 20 de julio de 2018 y apartado 6 de la resolución de 31 de julio de 2018.
Pues bien, a la vista de lo alegado en su escrito de apelación por el SERGAS ha de darse respuesta, en primer lugar a la cuestión relativa a la forma de la resolución del incidente de ejecución, pues se señala que al tratarse de un incidente de ejecución lo promovido, la resolución habría de adoptar la forma de auto y no de providencia.
En relación con ello, si bien del artículo 109.3 LJ se deduce que el incidente ha de ser decidido por auto, el hecho de que se haya resuelto por providencia no implica una irregularidad formal invalidante si en ésta se explicitan las razones o motivos de decisión, y, en tal sentido ha de valorarse que en este caso en la providencia de 13 de mayo de 2024 ya se señala que no se tiene por ejecutada la sentencia por no haberse cumplido lo ordenado de "admitir, tramitar y resolver" la concreta solicitud presentada por la demandante en 2018. Además, no puede obviarse que, al haberse admitido y resuelto recurso de reposición contra aquella providencia, finalmente es un auto lo que llega a esta apelación confirmando en el aspecto que ahora interesa lo resuelto en la providencia sobre la falta de ejecución por el SERGAS de lo ordenado en el fallo judicial.
En cuanto al fondo del asunto, la alegación principal del SERGAS se basa en la consideración de haberse cumplido con lo ordenado en sentencia a través de acuerdo con los representantes de los trabajadores y nuevas convocatorias posteriores para reconocimiento de grado I y sucesivos, en las que habría participado la actora y que, de hecho, se le reconoció el grado I, y consta que participó en la convocatoria del año 2023, de procedimiento extraordinario de acceso al grado II.
Pues bien, en la línea en que se viene resolviendo en sentencias anteriores, esta alegación del SERGAS ha de ser rechazada.
Así, cuando se habla de resolver la solicitud presentada por la interesada , lógicamente, se hace referencia a la que la misma presentó en el año 2018, y, en este sentido, no puede aceptarse la alegación del SERGAS de que ya se habría ejecutado la sentencia teniendo en cuenta actos posteriores, tanto de la Administración, como de la propia demandante, y que se refieren incluso a convocatorias posteriores a aquélla en la que interesaba la actora participar y se le inadmitió indebidamente.
El hecho de que se abriera un proceso de negociación tras el dictado de distintas sentencias de este tribunal sobre el sistema de carrera profesional, y que se hubiera llegado al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28.10.22, para regular las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional, y la Resolución de 25.11.22, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grao I dirigido al personal estatutario temporal, no implica que con ello se haya dado ejecución a todas las sentencias que reconocieron individualmente a los respectivos demandantes su derecho al acceso al procedimiento para acceder al Grado I, cuando lo presentaron en plazo y siendo el único motivo que había para su inadmisión el hecho de ser trabajadores temporales, y no fijos como requería entonces la resolución de convocatoria.
Cuestión distinta es que con tal Acuerdo pueda considerarse cumplida la ejecución de determinadas sentencias en las que se ordenó la nulidad de partes de la Orden de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, de fecha 20 de julio de 2018, por la que se hace público el Acuerdo, de 6 de julio anterior, por el que se establecen las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta Consellería y a dicho organismo - en concreto en el particular de excluir al personal con vínculo temporal en cualquiera de sus modalidades (personal interino, personal de carácter eventual y personal de sustitución), a la carrera profesional de igual modo que al personal fijo- , como fueron las dictadas en los Procedimientos Ordinarios 263/18, 304/18 y 344/18; y habiéndose dictado de hecho auto en la EJD 33/2022, derivada del PO 263/18, de fecha 01.2.2023, que declara terminado el procedimiento de ejecución por satisfacción extraprocesal, iniciado por la parte ejecutante, CCOO ,
Pero, no puede pretenderse que tal Acuerdo sirva para ejecutar las sentencias que resolvieron situaciones individuales de los recurrentes, y en las que claramente se ordenó a la Administración tramitar y resolver la solicitud entonces presentada, atendiendo a las circunstancias que en ese momento tenía el solicitante, y con las consecuencias administrativas y económicas a que hubiera lugar, del mismo modo que se hacía con el personal fijo que en aquel momento era el único que contemplaba la resolución de convocatoria.
Por ello, no puede entenderse ejecutada la sentencia que a su favor obtuvo Dª Teresa pues los efectos del eventual reconocimiento de Grado I obtenido con posterioridad no se fijan desde el mismo momento que el reconocimiento que podría haberse derivado de su primera petición, con las consecuentes pérdidas económicas y de progresión que pone en evidencia la ejecutante al oponerse al recurso de apelación.
Y a esto se refiere la sentencia de esta Sala , de fecha 2/11/2023, recurso de apelación 186/2023, que resuelve la alegación efectuada por el Sergas de carencia sobrevenida de objeto o satisfacción de la pretensión de la recurrente en caso similar al presente, señalando, ante la invocación por el Sergas del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28/10/2022, en el que ya se reconoce al personal temporal la posibilidad de participar en el sistema de carrera profesional, que lo manifestado por la Administración demandada
Por otro lado, el hecho de que a Dª Teresa se le hubiera reconocido el Grado I en convocatoria posterior, no puede considerarse ni vulneración de la doctrina de los actos propios ni motivo que impida la ejecución en sus propios términos de la sentencia de que aquí se trata, pues no puede impedirse a la demandante que actúe en defensa de sus intereses, ante el incumplimiento por el SERGAS y la indebida inadmisión que se hizo de la solicitud originaria en 2018 de participar ya en el proceso entonces en marcha para acceso a Grado I. De hecho, como se alega y acredita por la interesada, consta que, para salvaguardar su derecho, al estar pendiente la impugnación cuando presentó instancia para participar en convocatorias posteriores, presentó asimismo escrito a la Dirección del Sergas, indicando que
Por lo demás, ha de indicarse que la cita que se efectúa por el SERGAS de sentencias de esta Sala, sobre el hecho de que al tener el grado inicial, y ser consentido y firme este reconocimiento, habría de seguir el procedimiento ordinario y cumplir los requisitos correspondientes de permanencia, se trata de resolución de supuestos que son distintos a éste, pues aquí hubo una solicitud en plazo para el proceso extraordinario de acceso a grado I según el Acuerdo de 2018, que fue indebidamente inadmitido (por materializar una discriminación entre el personal fijo y temporal), siendo esto lo que se trata de subsanar a través de la sentencia y de su correcta ejecución.
En consecuencia, en atención a lo expuesto, ha de desestimarse el recurso de apelación , confirmándose el auto de 20 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, dictado en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 27/2024, y por tanto, procede que la Administración dé cumplimiento íntegro a lo acordado en la sentencia firme dictada en autos de PA seguido en ese Juzgado con el nº 253/20., tramitando y resolviendo la solicitud de grado I presentada por la demandante en 2018, con los efectos económicos y administrativos desde la misma fecha que al personal fijo de acuerdo con la Orden de 20 de julio de 2018 (1 de enero de 2019), determinando y abonando las cantidades dejadas de percibir desde tal fecha.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa,
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Servizo Galego de Saúde contra el auto de 20 de junio de 2024, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, dictado en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 27/2024, procedente del PA 253/20; y, en consecuencia, se confirma el mismo.
Imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, sin que su cuantía exceda de 1000 euros en concepto de gastos de defensa de la parte apelada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0296-24), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
