Última revisión
07/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 159/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 4076/2024 de 28 de abril del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 36 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
Nº de sentencia: 159/2025
Núm. Cendoj: 15030330022025100160
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:3626
Núm. Roj: STSJ GAL 3626:2025
Encabezamiento
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
D. ENRIQUE GARCÍA LLOVET
En la ciudad de A Coruña, a 28 de abril de 2025.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4076/2024 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. José Cernadas Vázquez, Procurador en nombre y representación del Concello de Muras, con la asistencia letrada de D.ª Montserrat María Calvo Ríos. PARTE DEMANDADA: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES Abogado/a D./Dña.: LETRADO XUNTA DE GALICIA. Contra el acta de comprobación material de la inversión (subvenciones de la línea no competitiva del Fondo de Compensación ambiental 2023), de fecha 27 de diciembre de 2023, firmada por el Alcalde-Presidente del Concello de Muras y el Jefe territorial de Lugo de la Xunta de Galicia, así como contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas al acta en fecha 28 de diciembre de 2023. Ampliándose el recurso a la resolución de fecha 15/3/2024 dictada por la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
Fundamentos
Refiere sobre la publicación en el DOG de los criterios de la Orden de 29 de diciembre de 2022, que establece los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras de subvenciones y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, destinadas a entidades locales de Galicia. Presentando solicitud del Concello de Muras para los siguientes proyectos subvencionables:
1.- "Posta en valor dos espazos naturais do Concello de Muras", que no se llevó a cabo.
2.- "Actuacións de protección do ambiente e do espazo natural no Viveiró", que no se llevó a cabo.
3.- "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal", que fue licitado en tiempo y forma.
4.- "Mellora da rede de abastecemento no núcleo de Muras, ampliación da rede de abastecemento en Irixoa e variante á ruta de sendeirismo de Ucheiras-Cuiñas", licitado en tiempo y forma.
5.- Gastos de funcionamiento correspondientes a empleo, de los que no se llegó a gastar el importe inicialmente presupuestado.
Figurando los proyectos de ejecución y presupuestos de gastos en el expediente administrativo, folios 80 y siguientes. Siendo notificada la concesión de la subvención y aceptada.
Sigue refiriendo que sobre las obras relativas a los proyectos "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal" y "Mellora da rede de abastecemento no núcleo de Muras, ampliación da rede de abastecemento en Irixoa e variante á ruta de sendeirismo de Ucheiras-Cuiñas", licitadas conforme a la normativa vigente y adjudicándose las obras.
Presentó la documentación justificativa de las actuaciones ejecutadas en plazo. E informó de las razones de las diferencias de las cuantías entre las partidas presupuestadas y las ejecutadas, folios 1104 y siguientes.
Refiere sobre el informe justificativo respecto de "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal", por el director de obra, con la justificación de las certificaciones de obra ejecutadas y razones por las que no se pudo ejecutar íntegramente la cubierta; así como con relación a la "Mellora da rede de abastecemento no núcleo de Muras, ampliación da rede de abastecemento en Irixoa e variante á ruta de sendeirismo de Ucheiras-Cuiñas", y sobre la justificación de la imposibilidad de ejecución de una pequeña parte del acondicionamiento.
Firmándose el acta de comprobación, manifestando el Alcalde su disconformidad con la cantidad otorgada.
Sobre el proyecto mejora de la eficiencia energética en el Colegio Antía Cal, constaban dos actuaciones diferenciadas:
Sustitución de la carpintería exterior y renovación integral de la cubierta; como se desprende de la memoria del proyecto técnico:
Lo que sostiene la parte demandante es que cada una de las actuaciones previstas, independientemente consideradas, cumple con el objetivo de la mejora energética del edificio. Que son actuaciones independientes y fueron objeto de detalle en el proyecto técnico de 10 de febrero de 2023. En cuanto al tiempo de ejecución, tiene en cuenta los condicionantes meteorológicos, y conforme al informe, sólo se pudo trabajar en seco seis días, ejecutándose la sustitución de la carpintería exterior en un porcentaje del 42% de la actuación de renovación de la cubierta del edificio, obrando las certificaciones de 7/11/2023 y 17/11/2023, informando el director de obra de que las partidas relativas a la actuación de renovación de la cubierta del edificio, pendientes de ejecutar a fecha 17 de noviembre de 2023, no afectan estrictamente a la mejora de la eficiencia energética, y las partidas ejecutadas de las actuaciones dan cumplimiento al objetivo del proyecto que es la mejora de la eficiencia energética del edificio. La obra fue totalmente acabada el 13 de diciembre de 2023.
Para el caso de no considerar que procede el derecho a la subvención por la ejecución parcial de la renovación de la cubierta, interesa, de modo subsidiario, reiterando sobre la diferenciación entre la sustitución de la carpintería exterior y la renovación de la cubierta, ejecutada en plazo conforme a las certificaciones.
Con relación al carácter independiente de la actuación, viene avalada por el listado de materiales, independiente del resto de las actuaciones y el capítulo independiente en el presupuesto.
Y sostiene la aplicación de criterios de proporcionalidad, artículo 33 de la Ley de Subvenciones:
Concluye considerando que las obras ejecutadas suponen el 100% de ejecución de las actuaciones de sustitución de la carpintería exterior, y el 42% de la renovación de la cubierta del edificio. Sin que las obras que faltan, conforme resulta del certificado del director de la obra, desmerezcan la eficiencia energética. Y las obras ejecutadas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total, habiendo considerado la Administración que se trata de un solo proyecto, por lo que se vulnera la doctrina de los actos propios.
El artículo 37.2 de la vigente Ley General de Subvenciones dispone que cuando el cumplimiento por los beneficiarios
Y sobre la falta de motivación de la resolución.
Refiere sobre los antecedentes, recogidos en la Resolución de la Dirección Xeral de Administración Local de 18 de marzo de 2024. Concediéndose, al amparo de esta Orden, subvención al Concello de Muras para la ejecución del proyecto
Siendo concedida la subvención, y aceptada por el Concello. Firmándose el acta de comprobación material de las inversiones realizadas y justificadas, el 27 de diciembre de 2023, por representantes de la Xunta de Galicia y del Concello de Muras.
Tras exponer la fundamentación de la demanda, procede a la descripción de las actuaciones para las que se solicitó la subvención y normativa aplicable.
En respuesta a tales alegaciones considera procedente comenzar por describir las actuaciones para las que el Concello de Muras solicitó subvención por un importe total de 507.335,81 € para la ejecución del proyecto denominado Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023 de diciembre, al amparo de la Orden 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes. Y añade que en la subvención concedida, hay gastos corrientes e inversiones. Añade sobre las actuaciones que integraban el proyecto; y normativa aplicable.
En la documentación justificativa presentada por el Concello de Muras se observa que hay varias actuaciones con un importe muy inferior al inicialmente previsto y consignado en el presupuesto, e incluso algunas aparentemente no ejecutadas, al no estar incluidas en el certificado de gastos acercado por el ayuntamiento en el modelo del anexo VIII.
En concreto, no se acredita la ejecución de las actuaciones de Puesta en valor de los espacios naturales del Ayuntamiento de Muras, con un presupuesto de 41.097,41 €, y de las Actuaciones de protección del ambiente y del espacio natural en el Viveiró, con un presupuesto total de 21.320,97 € incluidos los honorarios técnicos.
Por otra parte, se constata que determinadas actuaciones se consignan con un coste de ejecución muy por debajo del presupuestado, en concreto: mejora eficiencia energética Colegio Antía Cal; honorarios mejora eficiencia energética; y mejora de la red de abastecimiento del Concello de Muras.
Por ello, para comprobar la correcta y completa ejecución de las inversiones subvencionadas, se requirió al Concello de Muras, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de las bases, para que aclarase algunas actuaciones incluidas en el proyecto Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023, entre las cuales figura el proyecto de Mejora eficiencia energética en el colegio Antía Cal, a la vista de que el importe justificado no se correspondía ni aproximaba a las cifras presupuestadas para su ejecución o no constaba en la relación de gastos incluida en el anexo VIII (Certificación de la secretaría - fase de justificación) que forma parte de la documentación aportada por el ayuntamiento.
A tal fin se le requirió para que aportase memoria explicativa de las diferencias que se le indican en el correspondiente cuadro que se insertaba en el requerimiento, y para el caso de que alguna de las actuaciones no se ejecutara dentro del plazo establecido en las bases reguladoras, se le indicaba que deberían exponerlo pudiendo aportar la renuncia parcial a la subvención, de ser el caso.
En respuesta a dicho requerimiento, el Concello de Muras presentó escrito firmado por su alcalde, en el que exponía que no se llevaron a cabo los procedimientos de licitación de las actuaciones denominadas Puesta en valor de los espacios naturales del Ayuntamiento de Muras y Actuaciones de protección del ambiente y del espacio natural en el Viveiró. También explicaba las razones del menor coste de las contrataciones incluidas en los Gastos de personal dedicados a la protección del ambiente y del espacio natural. Y en lo tocante a las otras dos actuaciones, de las que certificaba un coste inferior al presupuestado y que podían implicar que no estuviesen totalmente realizadas antes de la finalización del plazo establecido en las bases reguladoras, el ayuntamiento se remitió a los respectivos informes justificativos que aportaron.
Al mismo tiempo dicho ayuntamiento formuló su renuncia parcial a la subvención de los importes no justificados en la documentación presentada dentro del plazo estipulado en las bases de la convocatoria y posterior prórroga, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2023. En tal sentido, fue admitida la renuncia parcial a cantidad de 200.973,00 €, que es la diferencia entre la subvención concedida y los importes consignados en los certificados presentados por el Ayuntamiento de Muras en el modelo del anexo VIII en concepto de gastos imputables a la actuación subvencionada.
Los términos en que se formulaba dicha renuncia por el Concello de Muras, obligaban a sustanciar la cuestión relativa al gasto correctamente justificado, con el fin de dictar una resolución ajustada a derecho sobre la renuncia y, de ser el caso, la pérdida de derecho al cobro de la subvención. A tal fin, la DXAL comienza por identificar el importe de los gastos que cumplen los requerimientos establecidos en las bases reguladoras, es decir, que están ejecutados y justificados en el tiempo y en la forma establecidos en la normativa de aplicación y acreditados mediante la documentación relacionada en los artículos 32 y 33 de las dichas bases. Estos gastos generan un saldo de 42.615,14 €.
Aceptada la renuncia parcial a la subvención solicitada, al haberse formulado conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, resultaba necesario valorar la documentación que remitió el Concello de Muras para justificar la actuación denominada Mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal, que tenía un presupuesto total de 247.143,00 €, y sin embargo, de dicha documentación tan sólo resultaba acreditada la ejecución de obras por importe de 151.203,52 €.
La DXAL requirió nuevamente al Concello de Muras, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para que realizase las aclaraciones, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días para responder.
En dicho requerimiento se le volvía a recordar a dicho ayuntamiento que para ser subvencionables, debía acreditarse que las actuaciones quedaron totalmente realizadas antes del vencimiento del plazo de ejecución fijado en el artículo 30 y su justificación presentada en los términos exigidos por las mismas bases reguladoras.
En respuesta a dicho requerimiento, el Concello de Muras aportó la documentación que estimó conveniente para sus intereses, en concreto un Informe técnico emitido el 18.12.2023, en el que se explicaban las circunstancias de la ejecución de la obra, acompañado de las certificaciones número 1 de 7 de noviembre, la número 2 de 17 de noviembre, la número 3 de 7 de diciembre y la número 4 y final, de 13 de diciembre, y de las respectivas relaciones valoradas. Constatándose que no se había ejecutado íntegramente la obra de Mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal.
Al respecto de dicho requisito, las bases reguladoras establecen de manera taxativa el deber de ejecutar, dentro del plazo fijado, el proyecto que fundamentó la resolución de concesión. Con cita de la normativa aplicable sobre las consecuencias del incumplimiento, y aceptación por el Concello de Muras.
Considera no vulnerado el principio de proporcionalidad; y la definición de proyecto contenida en las bases. El proyecto subvencionado estaba integrado por siete actuaciones.
Concluye considerando que fue incompleta la ejecución de la actuación Mejora de la eficiencia energética en la escuela Antía Cal, habiendo de analizarse el proyecto como un todo.
Conviene comenzar precisando que, inicialmente, se interpone el recurso contencioso-administrativo contra el acta de comprobación material de la inversión (subvenciones de la línea no competitiva del Fondo de Compensación ambiental 2023), de fecha 27 de diciembre de 2023, firmada por el Alcalde-Presidente del Concello de Muras y el Jefe territorial de Lugo de la Xunta de Galicia, así como contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas al alta en fecha 28 de diciembre de 2023. Si bien posteriormente se amplía el recurso a la resolución de fecha 15/3/2024 dictada por la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia.
Con relación al objeto inicial, el acta de comprobación, la parte demandante considera que es un acto de trámite cualificado, en su escrito de interposición de recurso. En la demanda no se refiere al mismo.
Cabe decir que no se puede considerar como un acto susceptible de recurso autónomo sino como un acto de trámite, que sirve de base para el dictado de la resolución final que sí que puede ser impugnada, como de hecho ha impugnado la parte actora. En este sentido, lo que dispone el artículo 33 de la Orden de 29 de diciembre de 2022 es:
A partir de lo expuesto, y en contra de lo que refiere la parte actora, el acta no constituye la finalización del expediente de subvención, como pone de manifiesto el hecho de que, partiendo del acta, con posterioridad se dicte la resolución finalizadora del expediente. Por consecuencia, no nos encontramos ante un acto de trámite cualificado, y procede la inadmisión del recurso con relación a dicha acta de comprobación.
El objeto de recurso viene constituido por la Resolución de la Dirección Xeral de Administración Local de 18 de marzo de 2024, dictada en el procedimiento de subvenciones convocado por Orden de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.
El objeto de la subvención venía constituido por un total de siete actuaciones, algunas de ellas cumplidas, en otras se renunció; por lo que el objeto de recurso viene delimitado por la subvención referida a la mejora energética del Colegio.
La representación del Concello de Muras sostiene en la demanda que el proyecto de mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal constaba de dos actuaciones diferenciadas: por una parte, la sustitución de la cubierta exterior y, por otra, la renovación integral de la cubierta, que cada una de esas actuaciones cumplen por sí solas el objetivo de mejora de la eficiencia energética del edificio, y que pese a que el proyecto de ejecución tuvo en cuenta no sólo el calendario laboral, sino también los condicionantes meteorológicos ordinarios para la época en que se iban a ejecutar tales obras, sin embargo tuvieron lugar en esas fechas unos condicionantes meteorológicos extraordinarios, que se recogen en el informe emitido por el director de las obras, que impidieron su terminación dentro del plazo previsto en la Orden de convocatoria de las ayudas.
Que ello conllevó que sólo se pudiese ejecutar la sustitución de la carpintería exterior de dicho inmueble y un porcentaje del 42% de la renovación de su cubierta, lo que consta en las certificaciones 1 y 2, la primera del 07/11/2023, y la segunda del 17/11/2023. Siendo rematada dicha obra el 13/12/2023, según se acredita con las certificaciones números 3 y 4.
Y para el caso de que por ese Tribunal no se considere cumplida la obligación de rematar la cubierta del referido inmueble dentro del plazo previsto en la orden de convocatoria de las ayudas, el Concello de Muras solicita en la demanda que al menos se le reconozca el derecho a cobro de la subvención correspondiente a la sustitución de la carpintería exterior, porque considera que dicha partida tiene entidad propia e independiente de la renovación de la cubierta, y fue ejecutada completamente dentro del referido plazo.
Ha de recordarse que el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia recoge entre los deberes del beneficiario de una subvención, la ejecución del proyecto que fundamenta la resolución de concesión. En el mismo sentido, el artículo 16 de las bases reguladoras especifica que las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a ejecutar el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamenta la resolución de concesión, de conformidad con el especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente, sin perjuicio de la modificación de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme las prescripciones de la normativa de aplicación. En este caso, y con relación a las circunstancias meteorológicas, no se acredita que fueran causa del incumplimiento. Y las consecuencias de éste las dispone el artículo 34 de las bases reguladoras, conforme al cual:
Ha de partirse de que no se niega que a la fecha final para la ejecución de los proyectos subvencionados, fijada en las bases reguladoras en el 17 de noviembre de 2023 en virtud de ampliación de este plazo realizada a través de la ya citada Orden de 23 de octubre de 2023, la obra de Mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal estaba sin finalizar, extremo admitido como cierto en la demanda, quedando por ejecutar en dicha fecha el 35% del total de la obra, con capítulos ejecutados tan sólo en un 34%, como es el caso de la cubierta del edificio, por lo que era evidente que dicha obra no podía cumplir la finalidad de uso público para la cual fue concedida la subvención, ni alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética.
Dispone el artículo 16 de la Orden, sobre el Deber de ejecución y justificación de la subvención segundo el presupuesto presentado:
Y conforme al artículo 17:
El artículo 27, sobre deberes de los beneficiarios, determina que las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
En este caso, no fue llevado a cumplimiento el proyecto íntegro con relación al que se concedió la subvención, cuando en la notificación de la resolución de concesión se le indicaba al ayuntamiento beneficiario:
Habiendo sido aceptadas las condiciones por el Concello de Muras.
Conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el pago de la subvención se realizará después de justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, del proyecto, del objetivo o de la adopción del comportamiento para lo cual se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Añade dicho precepto legal que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la misma ley, y en los mismos términos se expresa el artículo 61.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de subvenciones. Entre estas causas encontramos el incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley, y de ser el caso en las normas reguladoras de la subvención.
Y en el artículo 34 de la Orden de la subvención se dispone:
El artículo 8.4 de las bases, define el proyecto, a los efectos de la Orden, como
El cumplimiento del principio de proporcionalidad se deduce de que se consideran correctamente justificadas cuatro de las actuaciones, aceptando la renuncia a las dos no ejecutadas, y limitando la pérdida del derecho sólo con relación a la actuación que no estaba ejecutada en la fecha límite establecida en las bases, si bien no extendiendo la pérdida al proyecto completo, al contemplar la independencia de las distintas actuaciones, por lo que se puede considerar que la resolución sí que respeta los principios de equidad y proporcionalidad, atendida la ejecución incompleta de la actuación Mejora de la eficiencia energética en la escuela Antía Cal dentro del plazo exigido por las bases reguladoras, por lo que ha de compartirse considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, los artículos 46 y 61.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 34 de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras, para proceder a declarar la pérdida parcial del derecho del Concello de Muras al cobro de la subvención por importe de 247.143,00 € concedida por resolución de 16 de junio de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes dentro el proyecto denominado Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023. De forma que la resolución se encuentra debidamente motivada, y tiene en cuenta, partiendo del artículo 34, la posibilidad de que la pérdida del derecho al cobro sea total o parcial, según afecte a todas o alguna de las actuaciones que integran el proyecto que fundamenta la resolución de concesión.
Resulta así la lógica de que, aun cuando la parte demandante pretende que ha de diferenciarse en dos partes el proyecto (sustitución de la cubierta exterior y renovación integral de la cubierta), no procede en base a la definición de proyecto en el artículo 8.4 de la Orden reguladora, por cuanto el proyecto de mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal, es un solo proyecto, la obra no fue íntegramente ejecutada a la fecha establecida, que había sido prorrogada, quedando por ejecutar una parte importante (el 35%); y que sin la cubierta del edificio era imposible que la obra pudiera cumplir la finalidad de uso público para la que se concedió la subvención, ni alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética; siendo deber del beneficiario de la subvención, conforme al artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ejecución del proyecto para el que fue concedida.
Por consecuencia, procede la desestimación de la demanda en cuanto al fondo del recurso.
Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite total de 1.500 euros por todos los conceptos ( artículo 139 de la LJCA) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1) Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Cernadas Vázquez, Procurador en nombre y representación del Concello de Muras, contra el acta de comprobación material de la inversión (subvenciones de la línea no competitiva del Fondo de Compensación ambiental 2023), de fecha 27 de diciembre de 2023, firmada por el Alcalde-Presidente del Concello de Muras y el Jefe territorial de Lugo de la Xunta de Galicia, así como contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas al acta en fecha 28 de diciembre de 2023.
2) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Cernadas Vázquez, Procurador en nombre y representación del Concello de Muras, contra la resolución de fecha 15/3/2024 dictada por la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia.
3) Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite establecido en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.
Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así se acuerda y firma.
