Sentencia Contencioso-Adm...l del 2025

Última revisión
07/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 159/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 4076/2024 de 28 de abril del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

Nº de sentencia: 159/2025

Núm. Cendoj: 15030330022025100160

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:3626

Núm. Roj: STSJ GAL 3626:2025

Resumen:
MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2025

Procedimiento Ordinario n.º 4076/2024

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ENRIQUE GARCÍA LLOVET

En la ciudad de A Coruña, a 28 de abril de 2025.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4076/2024 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. José Cernadas Vázquez, Procurador en nombre y representación del Concello de Muras, con la asistencia letrada de D.ª Montserrat María Calvo Ríos. PARTE DEMANDADA: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES Abogado/a D./Dña.: LETRADO XUNTA DE GALICIA. Contra el acta de comprobación material de la inversión (subvenciones de la línea no competitiva del Fondo de Compensación ambiental 2023), de fecha 27 de diciembre de 2023, firmada por el Alcalde-Presidente del Concello de Muras y el Jefe territorial de Lugo de la Xunta de Galicia, así como contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas al acta en fecha 28 de diciembre de 2023. Ampliándose el recurso a la resolución de fecha 15/3/2024 dictada por la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia.

Es Ponente la Magistrada D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO.-Mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que "se dite no seu día sentenza pola que, estimando o presente recurso contencioso-administrativo, se declare a disconformidade a dereito da Resolución impugnada declarando o dereito do Concello de Muras ao cobramento da subvención pola execución das obras certificadas referidas aos proxectos de "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal" solicitadas ao abeiro da Orde de 29 de decembro de 2022 e, CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, o dereito do Concello de Muras ao cobramento da subvención pola execución da actuación certificada ao 100% de substitución, da carpintería exterior correspondente ao proxecto "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal", todo o cal, con expresa imposición de costas procesuais á parte demandada".

TERCERO.-Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO.-Se fijó la cuantía del recurso y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de abril de 2025 para deliberación.

QUINTO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Fundamentación jurídica de la demanda.

Refiere sobre la publicación en el DOG de los criterios de la Orden de 29 de diciembre de 2022, que establece los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras de subvenciones y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, destinadas a entidades locales de Galicia. Presentando solicitud del Concello de Muras para los siguientes proyectos subvencionables:

1.- "Posta en valor dos espazos naturais do Concello de Muras", que no se llevó a cabo.

2.- "Actuacións de protección do ambiente e do espazo natural no Viveiró", que no se llevó a cabo.

3.- "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal", que fue licitado en tiempo y forma.

4.- "Mellora da rede de abastecemento no núcleo de Muras, ampliación da rede de abastecemento en Irixoa e variante á ruta de sendeirismo de Ucheiras-Cuiñas", licitado en tiempo y forma.

5.- Gastos de funcionamiento correspondientes a empleo, de los que no se llegó a gastar el importe inicialmente presupuestado.

Figurando los proyectos de ejecución y presupuestos de gastos en el expediente administrativo, folios 80 y siguientes. Siendo notificada la concesión de la subvención y aceptada.

Sigue refiriendo que sobre las obras relativas a los proyectos "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal" y "Mellora da rede de abastecemento no núcleo de Muras, ampliación da rede de abastecemento en Irixoa e variante á ruta de sendeirismo de Ucheiras-Cuiñas", licitadas conforme a la normativa vigente y adjudicándose las obras.

Presentó la documentación justificativa de las actuaciones ejecutadas en plazo. E informó de las razones de las diferencias de las cuantías entre las partidas presupuestadas y las ejecutadas, folios 1104 y siguientes.

Refiere sobre el informe justificativo respecto de "Mellora da eficiencia enerxética no colexio Antía Cal", por el director de obra, con la justificación de las certificaciones de obra ejecutadas y razones por las que no se pudo ejecutar íntegramente la cubierta; así como con relación a la "Mellora da rede de abastecemento no núcleo de Muras, ampliación da rede de abastecemento en Irixoa e variante á ruta de sendeirismo de Ucheiras-Cuiñas", y sobre la justificación de la imposibilidad de ejecución de una pequeña parte del acondicionamiento.

Firmándose el acta de comprobación, manifestando el Alcalde su disconformidad con la cantidad otorgada.

Sobre el proyecto mejora de la eficiencia energética en el Colegio Antía Cal, constaban dos actuaciones diferenciadas:

Sustitución de la carpintería exterior y renovación integral de la cubierta; como se desprende de la memoria del proyecto técnico:

"A edificación atópase practicamente como cando se rematou no ano 1990, contando coas fiestras orixinais de aluminio lacado en cor branca, non contando as carpintarías con rotura de ponte térmica.

O revestimento da cuberta tamén e o orixinal formado por lousa de pizarra miúda e canlóns e baixantes de PVC, non contando con ningunha lámina illante. A revestimento de lousa conta con tramos renovados parcialmente e con lousas parcialmente soltas. Esta situación fai que eficiencia enerxética do edificio sexa moi escasa, xa que as humidades e as correntes de aire, nun edificio que carece totalmente de hermetismo, anulan a capacidade dos sistemas de calefacción e ventilación.

Os custos do presente proxecto pódense enmarcar nos Artigos 4.1.b) Custos de proxecto e dirección de obra, de tratarse de contratacións externas e 4.4.c.1. Mellora da eficiencia enerxética da envolvente de edificios: illamento en cubertas e fachadas, ventás e acristalamentos con boas características térmicas."

E na descrición das actuacións obrante ao Folio 130 do Expediente:

"1.4 DESCRIPCIÓNS DA ACTUACIÓNS

En base o análise previo do estado no que se atopan as cuberta e as carpintarías exteriores do colexio Antia Cal, definen se a realización das seguintes actuación, Renovación integral do revestimento da cuberta inclinada empregando o mesmo material, lousa de pizarra, e introducindo unha barreira illante. Reparación e aplicación dun novo revestimento de pintura impermeable na cuberta do porche da zona sur do colexio. Renovación integral de canlons e baixantes. Renovación das carpintarías existentes por unhas con rotura de ponte térmica".

Lo que sostiene la parte demandante es que cada una de las actuaciones previstas, independientemente consideradas, cumple con el objetivo de la mejora energética del edificio. Que son actuaciones independientes y fueron objeto de detalle en el proyecto técnico de 10 de febrero de 2023. En cuanto al tiempo de ejecución, tiene en cuenta los condicionantes meteorológicos, y conforme al informe, sólo se pudo trabajar en seco seis días, ejecutándose la sustitución de la carpintería exterior en un porcentaje del 42% de la actuación de renovación de la cubierta del edificio, obrando las certificaciones de 7/11/2023 y 17/11/2023, informando el director de obra de que las partidas relativas a la actuación de renovación de la cubierta del edificio, pendientes de ejecutar a fecha 17 de noviembre de 2023, no afectan estrictamente a la mejora de la eficiencia energética, y las partidas ejecutadas de las actuaciones dan cumplimiento al objetivo del proyecto que es la mejora de la eficiencia energética del edificio. La obra fue totalmente acabada el 13 de diciembre de 2023.

Para el caso de no considerar que procede el derecho a la subvención por la ejecución parcial de la renovación de la cubierta, interesa, de modo subsidiario, reiterando sobre la diferenciación entre la sustitución de la carpintería exterior y la renovación de la cubierta, ejecutada en plazo conforme a las certificaciones.

Con relación al carácter independiente de la actuación, viene avalada por el listado de materiales, independiente del resto de las actuaciones y el capítulo independiente en el presupuesto.

Y sostiene la aplicación de criterios de proporcionalidad, artículo 33 de la Ley de Subvenciones: "2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la presente ley ".

Concluye considerando que las obras ejecutadas suponen el 100% de ejecución de las actuaciones de sustitución de la carpintería exterior, y el 42% de la renovación de la cubierta del edificio. Sin que las obras que faltan, conforme resulta del certificado del director de la obra, desmerezcan la eficiencia energética. Y las obras ejecutadas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total, habiendo considerado la Administración que se trata de un solo proyecto, por lo que se vulnera la doctrina de los actos propios.

El artículo 37.2 de la vigente Ley General de Subvenciones dispone que cuando el cumplimiento por los beneficiarios «se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos» pueden no deducirse las consecuencias «rigurosas» de pérdida de la subvención que auspicia el Abogado del Estado en su recurso.»

Y sobre la falta de motivación de la resolución.

SEGUNDO.- Sobre la contestación a la demanda.

Refiere sobre los antecedentes, recogidos en la Resolución de la Dirección Xeral de Administración Local de 18 de marzo de 2024. Concediéndose, al amparo de esta Orden, subvención al Concello de Muras para la ejecución del proyecto "Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023: por importe total de 507.335,81 €.

Siendo concedida la subvención, y aceptada por el Concello. Firmándose el acta de comprobación material de las inversiones realizadas y justificadas, el 27 de diciembre de 2023, por representantes de la Xunta de Galicia y del Concello de Muras.

Tras exponer la fundamentación de la demanda, procede a la descripción de las actuaciones para las que se solicitó la subvención y normativa aplicable.

En respuesta a tales alegaciones considera procedente comenzar por describir las actuaciones para las que el Concello de Muras solicitó subvención por un importe total de 507.335,81 € para la ejecución del proyecto denominado Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023 de diciembre, al amparo de la Orden 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes. Y añade que en la subvención concedida, hay gastos corrientes e inversiones. Añade sobre las actuaciones que integraban el proyecto; y normativa aplicable.

En la documentación justificativa presentada por el Concello de Muras se observa que hay varias actuaciones con un importe muy inferior al inicialmente previsto y consignado en el presupuesto, e incluso algunas aparentemente no ejecutadas, al no estar incluidas en el certificado de gastos acercado por el ayuntamiento en el modelo del anexo VIII.

En concreto, no se acredita la ejecución de las actuaciones de Puesta en valor de los espacios naturales del Ayuntamiento de Muras, con un presupuesto de 41.097,41 €, y de las Actuaciones de protección del ambiente y del espacio natural en el Viveiró, con un presupuesto total de 21.320,97 € incluidos los honorarios técnicos.

Por otra parte, se constata que determinadas actuaciones se consignan con un coste de ejecución muy por debajo del presupuestado, en concreto: mejora eficiencia energética Colegio Antía Cal; honorarios mejora eficiencia energética; y mejora de la red de abastecimiento del Concello de Muras.

Por ello, para comprobar la correcta y completa ejecución de las inversiones subvencionadas, se requirió al Concello de Muras, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de las bases, para que aclarase algunas actuaciones incluidas en el proyecto Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023, entre las cuales figura el proyecto de Mejora eficiencia energética en el colegio Antía Cal, a la vista de que el importe justificado no se correspondía ni aproximaba a las cifras presupuestadas para su ejecución o no constaba en la relación de gastos incluida en el anexo VIII (Certificación de la secretaría - fase de justificación) que forma parte de la documentación aportada por el ayuntamiento.

A tal fin se le requirió para que aportase memoria explicativa de las diferencias que se le indican en el correspondiente cuadro que se insertaba en el requerimiento, y para el caso de que alguna de las actuaciones no se ejecutara dentro del plazo establecido en las bases reguladoras, se le indicaba que deberían exponerlo pudiendo aportar la renuncia parcial a la subvención, de ser el caso.

En respuesta a dicho requerimiento, el Concello de Muras presentó escrito firmado por su alcalde, en el que exponía que no se llevaron a cabo los procedimientos de licitación de las actuaciones denominadas Puesta en valor de los espacios naturales del Ayuntamiento de Muras y Actuaciones de protección del ambiente y del espacio natural en el Viveiró. También explicaba las razones del menor coste de las contrataciones incluidas en los Gastos de personal dedicados a la protección del ambiente y del espacio natural. Y en lo tocante a las otras dos actuaciones, de las que certificaba un coste inferior al presupuestado y que podían implicar que no estuviesen totalmente realizadas antes de la finalización del plazo establecido en las bases reguladoras, el ayuntamiento se remitió a los respectivos informes justificativos que aportaron.

Al mismo tiempo dicho ayuntamiento formuló su renuncia parcial a la subvención de los importes no justificados en la documentación presentada dentro del plazo estipulado en las bases de la convocatoria y posterior prórroga, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2023. En tal sentido, fue admitida la renuncia parcial a cantidad de 200.973,00 €, que es la diferencia entre la subvención concedida y los importes consignados en los certificados presentados por el Ayuntamiento de Muras en el modelo del anexo VIII en concepto de gastos imputables a la actuación subvencionada.

Los términos en que se formulaba dicha renuncia por el Concello de Muras, obligaban a sustanciar la cuestión relativa al gasto correctamente justificado, con el fin de dictar una resolución ajustada a derecho sobre la renuncia y, de ser el caso, la pérdida de derecho al cobro de la subvención. A tal fin, la DXAL comienza por identificar el importe de los gastos que cumplen los requerimientos establecidos en las bases reguladoras, es decir, que están ejecutados y justificados en el tiempo y en la forma establecidos en la normativa de aplicación y acreditados mediante la documentación relacionada en los artículos 32 y 33 de las dichas bases. Estos gastos generan un saldo de 42.615,14 €.

Aceptada la renuncia parcial a la subvención solicitada, al haberse formulado conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, resultaba necesario valorar la documentación que remitió el Concello de Muras para justificar la actuación denominada Mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal, que tenía un presupuesto total de 247.143,00 €, y sin embargo, de dicha documentación tan sólo resultaba acreditada la ejecución de obras por importe de 151.203,52 €.

La DXAL requirió nuevamente al Concello de Muras, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para que realizase las aclaraciones, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días para responder.

En dicho requerimiento se le volvía a recordar a dicho ayuntamiento que para ser subvencionables, debía acreditarse que las actuaciones quedaron totalmente realizadas antes del vencimiento del plazo de ejecución fijado en el artículo 30 y su justificación presentada en los términos exigidos por las mismas bases reguladoras.

En respuesta a dicho requerimiento, el Concello de Muras aportó la documentación que estimó conveniente para sus intereses, en concreto un Informe técnico emitido el 18.12.2023, en el que se explicaban las circunstancias de la ejecución de la obra, acompañado de las certificaciones número 1 de 7 de noviembre, la número 2 de 17 de noviembre, la número 3 de 7 de diciembre y la número 4 y final, de 13 de diciembre, y de las respectivas relaciones valoradas. Constatándose que no se había ejecutado íntegramente la obra de Mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal.

Al respecto de dicho requisito, las bases reguladoras establecen de manera taxativa el deber de ejecutar, dentro del plazo fijado, el proyecto que fundamentó la resolución de concesión. Con cita de la normativa aplicable sobre las consecuencias del incumplimiento, y aceptación por el Concello de Muras.

Considera no vulnerado el principio de proporcionalidad; y la definición de proyecto contenida en las bases. El proyecto subvencionado estaba integrado por siete actuaciones.

Concluye considerando que fue incompleta la ejecución de la actuación Mejora de la eficiencia energética en la escuela Antía Cal, habiendo de analizarse el proyecto como un todo.

TERCERO.- Sobre el recurso contra el acta de comprobación material de la inversión.

Conviene comenzar precisando que, inicialmente, se interpone el recurso contencioso-administrativo contra el acta de comprobación material de la inversión (subvenciones de la línea no competitiva del Fondo de Compensación ambiental 2023), de fecha 27 de diciembre de 2023, firmada por el Alcalde-Presidente del Concello de Muras y el Jefe territorial de Lugo de la Xunta de Galicia, así como contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas al alta en fecha 28 de diciembre de 2023. Si bien posteriormente se amplía el recurso a la resolución de fecha 15/3/2024 dictada por la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia.

Con relación al objeto inicial, el acta de comprobación, la parte demandante considera que es un acto de trámite cualificado, en su escrito de interposición de recurso. En la demanda no se refiere al mismo.

Cabe decir que no se puede considerar como un acto susceptible de recurso autónomo sino como un acto de trámite, que sirve de base para el dictado de la resolución final que sí que puede ser impugnada, como de hecho ha impugnado la parte actora. En este sentido, lo que dispone el artículo 33 de la Orden de 29 de diciembre de 2022 es: "Artigo 33. Libramento das subvencións

1. A Dirección Xeral de Administración Local, de atopar conforme a xustificación presentada, proporá o libramento dos fondos na contía que corresponda, sempre que a entidade beneficiaria cumpra a obriga de realizar, dentro do prazo establecido nestas bases reguladoras, o proxecto completo que fundamentou a concesión e de xustificar a súa execución nos prazos e na forma establecidos nestas bases reguladoras.

(...)

3. No caso de subvencións superiores a 60.000,00 €, con carácter previo á proposta de pagamento, realizarase a comprobación material do investimento, do cal quedará constancia no expediente mediante acta de conformidade asinada por unha persoa representante da Administración e pola persoa representante da entidade beneficiaria. A comprobación pode efectuala un representante distinto do concedente da subvención. Excepcionalmente, poderase substituír esta comprobación por unha xustificación documental que constate de forma razoable e suficiente a realización da actividade subvencionada."

A partir de lo expuesto, y en contra de lo que refiere la parte actora, el acta no constituye la finalización del expediente de subvención, como pone de manifiesto el hecho de que, partiendo del acta, con posterioridad se dicte la resolución finalizadora del expediente. Por consecuencia, no nos encontramos ante un acto de trámite cualificado, y procede la inadmisión del recurso con relación a dicha acta de comprobación.

CUARTO.- Fondo del recurso: Conformidad a Derecho de la denegación de la subvención.

El objeto de recurso viene constituido por la Resolución de la Dirección Xeral de Administración Local de 18 de marzo de 2024, dictada en el procedimiento de subvenciones convocado por Orden de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

El objeto de la subvención venía constituido por un total de siete actuaciones, algunas de ellas cumplidas, en otras se renunció; por lo que el objeto de recurso viene delimitado por la subvención referida a la mejora energética del Colegio.

La representación del Concello de Muras sostiene en la demanda que el proyecto de mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal constaba de dos actuaciones diferenciadas: por una parte, la sustitución de la cubierta exterior y, por otra, la renovación integral de la cubierta, que cada una de esas actuaciones cumplen por sí solas el objetivo de mejora de la eficiencia energética del edificio, y que pese a que el proyecto de ejecución tuvo en cuenta no sólo el calendario laboral, sino también los condicionantes meteorológicos ordinarios para la época en que se iban a ejecutar tales obras, sin embargo tuvieron lugar en esas fechas unos condicionantes meteorológicos extraordinarios, que se recogen en el informe emitido por el director de las obras, que impidieron su terminación dentro del plazo previsto en la Orden de convocatoria de las ayudas.

Que ello conllevó que sólo se pudiese ejecutar la sustitución de la carpintería exterior de dicho inmueble y un porcentaje del 42% de la renovación de su cubierta, lo que consta en las certificaciones 1 y 2, la primera del 07/11/2023, y la segunda del 17/11/2023. Siendo rematada dicha obra el 13/12/2023, según se acredita con las certificaciones números 3 y 4.

Y para el caso de que por ese Tribunal no se considere cumplida la obligación de rematar la cubierta del referido inmueble dentro del plazo previsto en la orden de convocatoria de las ayudas, el Concello de Muras solicita en la demanda que al menos se le reconozca el derecho a cobro de la subvención correspondiente a la sustitución de la carpintería exterior, porque considera que dicha partida tiene entidad propia e independiente de la renovación de la cubierta, y fue ejecutada completamente dentro del referido plazo.

Ha de recordarse que el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia recoge entre los deberes del beneficiario de una subvención, la ejecución del proyecto que fundamenta la resolución de concesión. En el mismo sentido, el artículo 16 de las bases reguladoras especifica que las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a ejecutar el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamenta la resolución de concesión, de conformidad con el especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente, sin perjuicio de la modificación de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme las prescripciones de la normativa de aplicación. En este caso, y con relación a las circunstancias meteorológicas, no se acredita que fueran causa del incumplimiento. Y las consecuencias de éste las dispone el artículo 34 de las bases reguladoras, conforme al cual:

"1. Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención las siguientes:

a. (...)

b. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. (...)

1. No ejecutar, dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión".

Ha de partirse de que no se niega que a la fecha final para la ejecución de los proyectos subvencionados, fijada en las bases reguladoras en el 17 de noviembre de 2023 en virtud de ampliación de este plazo realizada a través de la ya citada Orden de 23 de octubre de 2023, la obra de Mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal estaba sin finalizar, extremo admitido como cierto en la demanda, quedando por ejecutar en dicha fecha el 35% del total de la obra, con capítulos ejecutados tan sólo en un 34%, como es el caso de la cubierta del edificio, por lo que era evidente que dicha obra no podía cumplir la finalidad de uso público para la cual fue concedida la subvención, ni alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética.

Dispone el artículo 16 de la Orden, sobre el Deber de ejecución y justificación de la subvención segundo el presupuesto presentado: "Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a ejecutar el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamenta la resolución de concesión, de conformidad con el especificado en las memorias y/o proyectos presentados y en los presupuestos que los integran, que tendrán el nivel de detalle suficiente, sin perjuicio de la modificación de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme las prescripciones de la normativa de aplicación".

Y conforme al artículo 17: "en ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuáles se concedió la ayuda".

El artículo 27, sobre deberes de los beneficiarios, determina que las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

"1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidas en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real".

En este caso, no fue llevado a cumplimiento el proyecto íntegro con relación al que se concedió la subvención, cuando en la notificación de la resolución de concesión se le indicaba al ayuntamiento beneficiario:

"XUSTIFICACIÓN: O prazo para a realización e xustificación das actuacións subvencionadas remata o 31 de outubro de 2023, sen que exista a posibilidade de efectuar pagamentos anticipados e aboamentos a conta. Os concellos beneficiarios deben presentar antes da finalización do prazo referido a documentación xustificativa recollida nos artigos 30 a 32 das bases reguladoras, segundo o caso.

A xustificación ante o órgano concedente do cumprimento da finalidade da subvención, a realización da actividade que fundamentou a súa concesión e o seu custo real é unha obriga da entidade beneficiaria, recollida expresamente no artigo 27 da Orde e está en relación co artigo 11 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.

(...) A falta de presentación da xustificación no prazo indicado comportará a perda do dereito ao cobramento da subvención e demais responsabilidades establecidas na Lei de Subvencións de Galicia, sen prexuízo do previsto no artigo 45 do Decreto 1172009, do 8 de xaneiro, polo que se aproba o regulamento da devandita lei".

Habiendo sido aceptadas las condiciones por el Concello de Muras.

Conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el pago de la subvención se realizará después de justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, del proyecto, del objetivo o de la adopción del comportamiento para lo cual se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Añade dicho precepto legal que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la misma ley, y en los mismos términos se expresa el artículo 61.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de subvenciones. Entre estas causas encontramos el incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley, y de ser el caso en las normas reguladoras de la subvención.

Y en el artículo 34 de la Orden de la subvención se dispone: "constituyen causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención (...) el incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención; entre ellas, no ejecutar, dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión".

El artículo 8.4 de las bases, define el proyecto, a los efectos de la Orden, como "aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada para las cuáles se solicita subvención".Por tanto, la actuación debe venir definida en el documento que corresponda según su tipología. Y aun cuando se preveían siete actuaciones, de su lectura cabe deducir la autonomía de sus objetos y correspondientes proyectos. Así, el proyecto subvencionado al Concello de Muras bajo el título genérico de Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023, estaba integrado por siete actuaciones, cada una de ellas susceptible de definición individualizada y definida y cuantificada en el documento correspondiente. Por ello no se puede considerar vulnerada la doctrina de los actos propios.

El cumplimiento del principio de proporcionalidad se deduce de que se consideran correctamente justificadas cuatro de las actuaciones, aceptando la renuncia a las dos no ejecutadas, y limitando la pérdida del derecho sólo con relación a la actuación que no estaba ejecutada en la fecha límite establecida en las bases, si bien no extendiendo la pérdida al proyecto completo, al contemplar la independencia de las distintas actuaciones, por lo que se puede considerar que la resolución sí que respeta los principios de equidad y proporcionalidad, atendida la ejecución incompleta de la actuación Mejora de la eficiencia energética en la escuela Antía Cal dentro del plazo exigido por las bases reguladoras, por lo que ha de compartirse considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, los artículos 46 y 61.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 34 de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras, para proceder a declarar la pérdida parcial del derecho del Concello de Muras al cobro de la subvención por importe de 247.143,00 € concedida por resolución de 16 de junio de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes dentro el proyecto denominado Fondo de Compensación Ambiental Muras 2023. De forma que la resolución se encuentra debidamente motivada, y tiene en cuenta, partiendo del artículo 34, la posibilidad de que la pérdida del derecho al cobro sea total o parcial, según afecte a todas o alguna de las actuaciones que integran el proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Resulta así la lógica de que, aun cuando la parte demandante pretende que ha de diferenciarse en dos partes el proyecto (sustitución de la cubierta exterior y renovación integral de la cubierta), no procede en base a la definición de proyecto en el artículo 8.4 de la Orden reguladora, por cuanto el proyecto de mejora de la eficiencia energética en el colegio Antía Cal, es un solo proyecto, la obra no fue íntegramente ejecutada a la fecha establecida, que había sido prorrogada, quedando por ejecutar una parte importante (el 35%); y que sin la cubierta del edificio era imposible que la obra pudiera cumplir la finalidad de uso público para la que se concedió la subvención, ni alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética; siendo deber del beneficiario de la subvención, conforme al artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ejecución del proyecto para el que fue concedida.

Por consecuencia, procede la desestimación de la demanda en cuanto al fondo del recurso.

QUINTO.- Costas procesales.

Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite total de 1.500 euros por todos los conceptos ( artículo 139 de la LJCA) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1) Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Cernadas Vázquez, Procurador en nombre y representación del Concello de Muras, contra el acta de comprobación material de la inversión (subvenciones de la línea no competitiva del Fondo de Compensación ambiental 2023), de fecha 27 de diciembre de 2023, firmada por el Alcalde-Presidente del Concello de Muras y el Jefe territorial de Lugo de la Xunta de Galicia, así como contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas al acta en fecha 28 de diciembre de 2023.

2) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Cernadas Vázquez, Procurador en nombre y representación del Concello de Muras, contra la resolución de fecha 15/3/2024 dictada por la Dirección Xeral de Administración Local de la Xunta de Galicia.

3) Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite establecido en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.

Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así se acuerda y firma.

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