Última revisión
02/10/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 382/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 143/2025 de 04 de junio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
Nº de sentencia: 382/2025
Núm. Cendoj: 15030330012025100377
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:4172
Núm. Roj: STSJ GAL 4172:2025
Encabezamiento
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña, a 4 de junio de 2025.
El recurso de apelación 143/2025, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Gabriel, representado por la procuradora doña María Cao Pérez y asistido por el letrado don José Antonio Rodríguez Domínguez, contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada en el Procedimiento Abreviado 212/2024, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Lugo, sobre extranjería; siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Lugo, representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Gabriel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Lugo el 23/12/2024 en el PA 212/2024 que tenía por objeto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lugo de 07/05/2024 que decide denegar la solicitud de residencia de larga duración en España de Gabriel, de nacionalidad dominicana.
La sentencia apelada, previa cita de lo dispuesto en los arts. 15.1 y 15.5 RD 240/2007, y 27 de la Directiva 2004/38/CE y jurisprudencia del TJUE que lo interpreta, desestima el recurso considerando que
Don Gabriel apela la sentencia alegando:
1.º Infracción de los arts. 31 LOEX, 61 y 149 RLOEX y 2 del RD 240/2007.
La resolución inicialmente recurrida basa la denegación de la renovación del permiso en la infracción del artículo 61.6 RLOEX, que no regula ni exige la valoración de razones de orden público para renovar el permiso de residencia por reagrupación familiar. La sentencia aplica erróneamente el RD 240/2007, como argumento para desestimar el recurso contencioso-administrativo.
D. Gabriel y su mujer, Dña. Rosalia, son ciudadanos nacionales de la República Dominicana, por tanto, para la renovación del permiso es de aplicación el reglamento de extranjería y no el RD 240/2007, aplicable solo a los ciudadanos de la UE y para sus familiares, no constando en el expediente el familiar reagrupante sea titular o acceda a una residencia de larga duración o larga duración UE.
El RLOEX, para la renovación del permiso de residencia por reagrupación familiar, solo se refiere a antecedentes penales, y no a antecedentes policiales. Además, después de la conclusión para sentencia, se dictó auto de archivo de 23/10/2024 respecto a la participación en riña tumultuaria que desmonta la supuesta peligrosidad y la reiteración delictiva del administrado, cuya copia acompaña ahora al amparo de la STS 1026/2024 habida cuenta de que es posterior a la conclusión para sentencia, no modifica ni altera sustancialmente el objeto del proceso y evidencia error en la valoración de la peligrosidad del recurrente.
Respecto a la violencia de género, la propia unidad policial, al valorar el riesgo, establece un nivel de riesgo no apreciado, lo cual concuerda mal con una supuesta gravedad del hecho o la peligrosidad del actor.
2.º Error en la apreciación de la prueba.
No está acreditado que el demandante hubiese roto su relación matrimonial y de convivencia con su mujer, Dña. Rosalia. Esta, en declaración jurada ante notario, declaró lo contrario, probando el acta notarial la existencia del vínculo y la realidad de la convivencia.
En todo caso, la sentencia no valora que, para la aplicación del art. 61 RLOEX, el hecho de que el demandante tuviese una relación con otra persona en el año 2023 no significa que cuando pidió la renovación del permiso en 2024 se hubiesen roto el vínculo matrimonial y la convivencia; el acta notarial acompaña, además, un certificado de convivencia emitido por el secretario del ayuntamiento de Monforte de Lemos; y no se puso en tela de juicio el certificado matrimonial, que acredita tanto la convivencia como el vínculo matrimonial.
La Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación alegando que se denegó el permiso solicitado por la concurrencia de antecedentes/reseñas policiales, partiendo de la consolidada doctrina que exige la ausencia de tales antecedentes penales/policiales, al ser reveladores de peligrosidad social.
En particular, el Tribunal Supremo ha reiterado el criterio de que los antecedentes policiales son causa de denegación de una autorización, siempre y cuando de su valoración se aprecie la existencia de una conducta personal de riesgo para el orden público. Así la SSTS 303/2020 y 735/2023, y la STSJ GAL 332/2024. La sentencia motiva y razona la decisión a partir del conjunto de las reseñas policiales, su reiteración y gravedad; en concreto, se atiende específicamente a la naturaleza del segundo delito imputado, de violencia de género contra su actual pareja, lo que supone y manifiesta conducta de extrema peligrosidad para el orden público, una amenaza real y grave.
Recuerda, después, la apelada, que lo que solicitó el apelante fue la residencia de larga duración en España como previo titular de autorización de residencia por reagrupación.
Por otra parte, se reitera que cesó en la convivencia con la pareja fundamento de la reagrupación, al constar que desde febrero de 2023 estaba conviviendo con otra persona, con la que se hallaría manteniendo una relación sentimental desde hacía 2 años y con la que conviviría desde el año 2022, decayendo por tanto su derecho a la autorización.
1. Gabriel, nacido en la República Dominicana, presentó el 18/03/2024 solicitud de Residencia de Larga duración ( LO 4/2000 y RD 511/2007)-Titular de autorización de residencia por reagrupación familiar cuando el reagrupante es titular o accede a la residencia de larga duración (art. 58).
Acompañaba, entre otros documentos, acta de matrimonio celebrado el 20/09/2018 entre el solicitante y doña Rosalia, también nacional de la República Dominicana; copia de permiso de Residencia 1ª Renovación Temporal Reagrupación Familiar a su nombre; copia de Permiso de Residencia y trabajo cuenta ajena 2ª renovación a nombre de doña Rosalia; certificado de empadronamiento DIRECCION001, emitido por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos relativo a doña Aurelia, en el que figuran, entre otras personas, doña Inmaculada y el solicitante con fecha de empadronamiento respectivo de 27/03/2019 y 10/11/2020.
2. La Administración comunica la admisión a trámite de solicitud de
Inicialmente se une informe de la Comisaría Provincial de Policía de Lugo incorporado al expediente, desfavorable a la concesión de la residencia solicitada con base en: 06/02/2023. Diligencias Nº NUM000, Monforte de Lemos-Malos tratos en ámbito familiar (Violencia Domestica). 11/08/2022. Diligencias Nº NUM001, Monforte de Lemos-Lesiones, Riña Tumultuaria, Acusación y denuncia Falsas.
Posteriormente, se solicitó la ampliación del informe policial, emitiendo la Dirección General de la Policía un segundo informe según el cual:
También forma parte del expediente:
- Copia de auto del Juzgado de PIeInº1 de Monforte de Lemos de 12/12/2023, de incoación de diligencias previas en PA 38/2023 por un delito del art. 153 CP, con fundamento en la agresión a Adela el 05/02/2023 causándole fractura de huesos propios y hematoma en la frente.
- Copia de auto del Juzgado de PIeInº2 Monforte de Lemos de 23/04/2024, ordenando la continuación de la tramitación de diligencias previas por el procedimiento abreviado 400/2022, por si los hechos investigados a Gabriel fueran constitutivos de un delito de RIÑA TUMULTUARIA/LESIONES/DENUNCIA FALSA
- copia del Atestado instruido por la Policía en relación con los hechos sucedidos el 05/02/2023. En lo que aquí interesa, en acta de comparecencia ante la policía Adela manifiesta que tiene su domicilio en la DIRECCION000, que la relación que le une con Gabriel es la de
3. El 07/05/2024, la Subdelegación del Gobierno en Lugo dicta resolución denegando la solicitud de Residencia de Larga Duración presentada por Gabriel.
En los hechos, la Administración actuante refiere la emisión de los dos informes de la Brigada Provincial de Extranjería desfavorables, cuyo contenido se reproduce; el resultado del trámite de audiencia; la petición de atestado, reproduciendo las manifestaciones de Adela sobre su domicilio - DIRECCION000- y su relación con el solicitante -ser su pareja desde hace dos años, y convivir en el mismo domicilio desde hace un año-; el alta hospitalaria -fractura de huesos propios y hematoma en frente-. Concluye que
Son fundamentos de la resolución que
El recurso de apelación ha de ser desestimado:
1.º Ciertamente, la reagrupante, Inmaculada, y el reagrupado, Gabriel, son los dos extranjeros ciudadanos nacionales de la República Dominicana. No se trata, pues, de la reagrupación de los familiares de extranjeros residentes larga duración-UE, por lo que no es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los términos del art. 1 del mismo.
2.º Son de aplicación los arts. 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), y 52 al 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX), tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Específicamente, habida cuenta de que el solicitante ya es titular de autorización de residencia por reagrupación, es de aplicación el art. 61, sobre renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, conforme al cual, para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir, entre otros, que el reagrupado sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar - art. 63.3.a).1º y 2º, el 2º en similares términos que el anterior 53.a RLOEX y el art. 17.1.a) LOEX-.
El expediente constata y lo pone de manifiesto la resolución administrativa impugnada en su fundamentación jurídica, que el solicitante no convive con la reagrupante Inmaculada, sino que mantiene una relación de pareja con Adela, con domicilio en la DIRECCION000, desde hace dos años y comenzó a vivir con esta hace uno aproximadamente. Así lo manifestó doña Adela a la Policía y lo constataron los agentes en el atestado que elaboraron, unido al expediente. Frente a estas declaraciones, efectuadas por doña Adela ante los agentes instructores del atestado, bajo obligación de decir verdad y al día siguiente de ser agredida, no pueden prevalecer las declaraciones voluntarias de doña Rosalia ante notario, el certificado municipal de empadronamiento en la DIRECCION001 y el certificado matrimonial acreditativo del vínculo legal.
Y, la normativa de aplicación exige el mantenimiento de la convivencia en los términos vistos.
2.º Del examen del expediente, y la resolución impugnada también lo constata como fundamento de su decisión, resulta que, además de la variación de la circunstancia principal, y requisito necesario, de convivencia con el reagrupante, el reagrupado fue detenido dos veces y por los hechos que motivaron las detenciones se tramitaron las respectivas diligencias penales: incoación de diligencias previas en procedimiento abreviado 38/2023 por un delito del art. 153 CP, con fundamento en la agresión a Adela Adela el 05/02/2023 causándole fractura de huesos propios y hematoma en la frente, y diligencias previas por el procedimiento abreviado 400/2022, por delito de Riña tumultuaria/lesiones/denuncia falsa, en la cual, según los hechos del auto, Gabriel, el solicitante de la autorización de residencia habría propinado a otros bofetadas y causado un corte en un brazo que precisó para su curación puntos de sutura con un objeto punzante tipo navaja. No se trata, pues, de meros
3.º Finalmente, la resolución impugnada también tiene que cuenta para la denegación que
El apelante no dice nada al respecto.
El recurso de apelación ha de ser desestimado y la sentencia apelada confirmada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Lugo el 23/12/2024 en el PA 212/2024. Confirmar la sentencia.
Imponer las costas al recurrente hasta un máximo de 1000 euros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-01-0143-25), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.

