Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
02/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 382/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 143/2025 de 04 de junio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento

Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Nº de sentencia: 382/2025

Núm. Cendoj: 15030330012025100377

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:4172

Núm. Roj: STSJ GAL 4172:2025

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2025

Ponente: DÑA. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

Recurso de apelación núm. 143/2025

Apelante: D. Gabriel

Apelada: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Cristina María Paz Eiroa

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 4 de junio de 2025.

El recurso de apelación 143/2025, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Gabriel, representado por la procuradora doña María Cao Pérez y asistido por el letrado don José Antonio Rodríguez Domínguez, contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada en el Procedimiento Abreviado 212/2024, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Lugo, sobre extranjería; siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Lugo, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina María Paz Eiroa.

Antecedentes

PRIMERO.-Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LUGO, seguido como PROCESO ABREVIADO número 212/2024 ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro ajustada al ordenamiento jurídico. Las costas procesales -hasta la cifra máxima de trescientos euros más impuestos en concepto de honorarios de Letrado- se imponen a la parte actora".

SEGUNDO.-Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.-Sentencia apelada.

Gabriel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Lugo el 23/12/2024 en el PA 212/2024 que tenía por objeto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lugo de 07/05/2024 que decide denegar la solicitud de residencia de larga duración en España de Gabriel, de nacionalidad dominicana.

La sentencia apelada, previa cita de lo dispuesto en los arts. 15.1 y 15.5 RD 240/2007, y 27 de la Directiva 2004/38/CE y jurisprudencia del TJUE que lo interpreta, desestima el recurso considerando que «[...] los antecedentes policiales que constan, no se circunscriben a un hecho aislado, ya que, respecto del primer procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos ha dictado Auto de 23/04/2024 , acordando la continuación de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra el hoy demandante por presunto delito de lesiones/riña tumultuaria (folio 92 y 93 EA); y en cuanto al segundo hecho, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, ha dictado Auto de 12/12/2023 , acordando la continuación de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra el hoy demandante por presunto delito de violencia de género (folio 90 y 91 EA).

Es decir, la Administración sí ha constatado que existe una aparente reiteración delictiva, y las denuncias no sólo han dado paso a una fase de instrucción, sino que sendos Juzgados de Instrucción de Monforte de Lemos, han decidido continuar con la causa por existir indicios de criminalidad, para su posterior enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal competente.

Por relevante, cabe poner especial énfasis al presunto delito de violencia de género por el que se le acusa al demandante, y por dos razones esenciales, por un lado, tratarse de una conducta grave, y, por otro lado, por haber atentado presuntamente no contra su esposa, sino contra otra persona, que es/era su pareja en el momento de los hechos.

Nótese que en la denuncia formulada por la Sra. Adela ante la Policía Nacional de Monforte de Lemos, declara que la relación familiar que le une al autor Gabriel, es de compañero sentimental (...) que mantiene una relación de pareja con él desde hace 2 años, comenzando a convivir en el mismo domicilio desde hace un año aproximadamente (folio 109 EA).

En la declaración prestada por Gabriel, en los datos personales recogidos, se indica que: (...) acredita ser ... con domicilio en DIRECCION000, de Monforte de Lemos (folio 120 EA).

Y en la diligencia de informe obrante al folio 101 EA, se recoge la siguiente manifestación de Dª Esperanza, madre de la Sra. Adela: (...) comunicando que cree que su hija está siendo maltratada por su pareja Gabriel.

Pues bien, hay que tener en cuenta que el demandante era titular de una autorización de residencia temporal por ser reagrupado de su cónyuge Dª Rosalia, y con fecha 18/03/2024 solicita la residencia de larga duración, derivada de la anterior, es decir, por reagrupación familiar.

Y según lo que ha valorado la Administración, con todos los datos referidos, en el año 2023 (febrero), estaba conviviendo con otra persona, con la que se hallaría manteniendo una relación sentimental desde hacía 2 años (desde el 2021), y con la que conviviría desde el año 2022.

Con razón la Administración destaca que no se trata de un dato irrelevante, pues aun cuando no se extinguió la tarjeta anterior por dicho motivo, lo solicitado se trata de una renovación de la autorización solicitada.

Y frente a dicha valoración probatoria efectuada por la Administración, apoyada en documentos públicos de especial valor probatorio, la realidad es que el acta notarial, no es suficiente para destruir lo constatado que no es otra cosa que el demandante dejó de cumplir los requisitos para ser acreedor de la autorización solicitada, pues se constató que vivía en otro domicilio con otra pareja, y no con su cónyuge, a la sazón la reagrupante.

No es suficiente un acta notarial de manifestaciones de la cónyuge, pues no ha sido propuesta como testigo para someter su testimonio a la debida contradicción ante el Juzgado, pero sobre todo, porque se dota de mayor fuerza probatoria a la denuncia efectuada por la pareja sentimental del actor ante los agentes de la autoridad, reforzada con la declaración de la madre de esta última, y por el procedimiento penal seguido por violencia de género en el que se requiere que el sujeto pasivo sea la pareja del presunto autor.

En virtud de lo expuesto, la demanda no puede ser estimada, tanto por razones de orden público como por la falta de acreditación suficiente de los requisitos que exige la normativa para disfrutar de la renovación del permiso/permiso de larga duración por reagrupación familiar.

SEGUNDO.-Recurso de apelación.

Don Gabriel apela la sentencia alegando:

1.º Infracción de los arts. 31 LOEX, 61 y 149 RLOEX y 2 del RD 240/2007.

La resolución inicialmente recurrida basa la denegación de la renovación del permiso en la infracción del artículo 61.6 RLOEX, que no regula ni exige la valoración de razones de orden público para renovar el permiso de residencia por reagrupación familiar. La sentencia aplica erróneamente el RD 240/2007, como argumento para desestimar el recurso contencioso-administrativo.

D. Gabriel y su mujer, Dña. Rosalia, son ciudadanos nacionales de la República Dominicana, por tanto, para la renovación del permiso es de aplicación el reglamento de extranjería y no el RD 240/2007, aplicable solo a los ciudadanos de la UE y para sus familiares, no constando en el expediente el familiar reagrupante sea titular o acceda a una residencia de larga duración o larga duración UE.

El RLOEX, para la renovación del permiso de residencia por reagrupación familiar, solo se refiere a antecedentes penales, y no a antecedentes policiales. Además, después de la conclusión para sentencia, se dictó auto de archivo de 23/10/2024 respecto a la participación en riña tumultuaria que desmonta la supuesta peligrosidad y la reiteración delictiva del administrado, cuya copia acompaña ahora al amparo de la STS 1026/2024 habida cuenta de que es posterior a la conclusión para sentencia, no modifica ni altera sustancialmente el objeto del proceso y evidencia error en la valoración de la peligrosidad del recurrente.

Respecto a la violencia de género, la propia unidad policial, al valorar el riesgo, establece un nivel de riesgo no apreciado, lo cual concuerda mal con una supuesta gravedad del hecho o la peligrosidad del actor.

2.º Error en la apreciación de la prueba.

No está acreditado que el demandante hubiese roto su relación matrimonial y de convivencia con su mujer, Dña. Rosalia. Esta, en declaración jurada ante notario, declaró lo contrario, probando el acta notarial la existencia del vínculo y la realidad de la convivencia.

En todo caso, la sentencia no valora que, para la aplicación del art. 61 RLOEX, el hecho de que el demandante tuviese una relación con otra persona en el año 2023 no significa que cuando pidió la renovación del permiso en 2024 se hubiesen roto el vínculo matrimonial y la convivencia; el acta notarial acompaña, además, un certificado de convivencia emitido por el secretario del ayuntamiento de Monforte de Lemos; y no se puso en tela de juicio el certificado matrimonial, que acredita tanto la convivencia como el vínculo matrimonial.

TERCERO.-Oposición al recurso de apelación.

La Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación alegando que se denegó el permiso solicitado por la concurrencia de antecedentes/reseñas policiales, partiendo de la consolidada doctrina que exige la ausencia de tales antecedentes penales/policiales, al ser reveladores de peligrosidad social.

En particular, el Tribunal Supremo ha reiterado el criterio de que los antecedentes policiales son causa de denegación de una autorización, siempre y cuando de su valoración se aprecie la existencia de una conducta personal de riesgo para el orden público. Así la SSTS 303/2020 y 735/2023, y la STSJ GAL 332/2024. La sentencia motiva y razona la decisión a partir del conjunto de las reseñas policiales, su reiteración y gravedad; en concreto, se atiende específicamente a la naturaleza del segundo delito imputado, de violencia de género contra su actual pareja, lo que supone y manifiesta conducta de extrema peligrosidad para el orden público, una amenaza real y grave.

Recuerda, después, la apelada, que lo que solicitó el apelante fue la residencia de larga duración en España como previo titular de autorización de residencia por reagrupación.

Por otra parte, se reitera que cesó en la convivencia con la pareja fundamento de la reagrupación, al constar que desde febrero de 2023 estaba conviviendo con otra persona, con la que se hallaría manteniendo una relación sentimental desde hacía 2 años y con la que conviviría desde el año 2022, decayendo por tanto su derecho a la autorización.

CUARTO.-Antecedentes de relevancia.

1. Gabriel, nacido en la República Dominicana, presentó el 18/03/2024 solicitud de Residencia de Larga duración ( LO 4/2000 y RD 511/2007)-Titular de autorización de residencia por reagrupación familiar cuando el reagrupante es titular o accede a la residencia de larga duración (art. 58).

Acompañaba, entre otros documentos, acta de matrimonio celebrado el 20/09/2018 entre el solicitante y doña Rosalia, también nacional de la República Dominicana; copia de permiso de Residencia 1ª Renovación Temporal Reagrupación Familiar a su nombre; copia de Permiso de Residencia y trabajo cuenta ajena 2ª renovación a nombre de doña Rosalia; certificado de empadronamiento DIRECCION001, emitido por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos relativo a doña Aurelia, en el que figuran, entre otras personas, doña Inmaculada y el solicitante con fecha de empadronamiento respectivo de 27/03/2019 y 10/11/2020.

2. La Administración comunica la admisión a trámite de solicitud de «Residencia de Larga Duración en España TITULAR de autorización de residencia por reagrupación familiar cuando el reagrupante accede o es titular de residencia larga duración o larga duración-UE (arts. 58, 185 y 186) Reagrupante que accede a residencia larga duración tras renovación de residencia temporal».

Inicialmente se une informe de la Comisaría Provincial de Policía de Lugo incorporado al expediente, desfavorable a la concesión de la residencia solicitada con base en: 06/02/2023. Diligencias Nº NUM000, Monforte de Lemos-Malos tratos en ámbito familiar (Violencia Domestica). 11/08/2022. Diligencias Nº NUM001, Monforte de Lemos-Lesiones, Riña Tumultuaria, Acusación y denuncia Falsas.

Posteriormente, se solicitó la ampliación del informe policial, emitiendo la Dirección General de la Policía un segundo informe según el cual: «[...] le figuran la siguiente reseña-detenido en fecha 11/08/2022 por RIÑA TUMULTUARIA, LESIONES por la Comisaría Local de Monforte de Lemos (Lugo), con número de atestado NUM001.

Estando de fiesta en la localidad de Monforte participa en una pelea en la zona de marcha, causando lesiones de consideración.

- Detenido en fecha 06/02/2023 por MALOS TRATOS AMBITO FAMILIAR por Comisaría Local de Monforte de Lemos (Lugo), con número de atestado NUM000.

Cuando regresa de fiesta al domicilio, comienza una discusión con su pareja, acaba golpeándole en el rostro, causándole "FRACTURA DE HUESOS PROPIOS, HEMATOMA EN FRENTE"».

También forma parte del expediente:

- Copia de auto del Juzgado de PIeInº1 de Monforte de Lemos de 12/12/2023, de incoación de diligencias previas en PA 38/2023 por un delito del art. 153 CP, con fundamento en la agresión a Adela el 05/02/2023 causándole fractura de huesos propios y hematoma en la frente.

- Copia de auto del Juzgado de PIeInº2 Monforte de Lemos de 23/04/2024, ordenando la continuación de la tramitación de diligencias previas por el procedimiento abreviado 400/2022, por si los hechos investigados a Gabriel fueran constitutivos de un delito de RIÑA TUMULTUARIA/LESIONES/DENUNCIA FALSA -«se inició una discusión [...] hubo un momento en el que Gabriel [...] propinó unas bofetadas a [...] Se inició una riña [...] al día siguiente [...] hizo acto de presencia Gabriel, el cual con un objeto punzante tipo navaja le propinó un corte a Donato en un brazo, precisando para su curación de puntos de sutura. / No hay indicios de que Donato y [...] hubiesen golpeado de alguna manera a Gabriel»-.

- copia del Atestado instruido por la Policía en relación con los hechos sucedidos el 05/02/2023. En lo que aquí interesa, en acta de comparecencia ante la policía Adela manifiesta que tiene su domicilio en la DIRECCION000, que la relación que le une con Gabriel es la de «compañero sentimental»,y que «mantiene una relación de pareja con Gabriel desde hace 2 años, comenzando a convivir en el mismo domicilio hace un año aproximadamente».

3. El 07/05/2024, la Subdelegación del Gobierno en Lugo dicta resolución denegando la solicitud de Residencia de Larga Duración presentada por Gabriel.

En los hechos, la Administración actuante refiere la emisión de los dos informes de la Brigada Provincial de Extranjería desfavorables, cuyo contenido se reproduce; el resultado del trámite de audiencia; la petición de atestado, reproduciendo las manifestaciones de Adela sobre su domicilio - DIRECCION000- y su relación con el solicitante -ser su pareja desde hace dos años, y convivir en el mismo domicilio desde hace un año-; el alta hospitalaria -fractura de huesos propios y hematoma en frente-. Concluye que «la víctima que figura en la causa que se sigue ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos por un delito de VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO.LESIONES/MALTRATOFAMILIAR, es Adela, persona distinta a la persona reagrupante en base a la cual pretende renovar su autorización de residencia, su cónyuge, Rosalia».

Son fundamentos de la resolución que «PRIMERO.- Para la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, el artículo 61.6 del Real Decreto 557/2011 [...], establece que [...] consta en el expediente informe desfavorable a la concesión de la autorización solicitada [...] el informe contiene conductas del interesado contrarias al orden público o a la seguridad pública en general, y, en particular, susceptibles de ser calificadas delictuosamente [...] la detención del 06/02/2023 en base a una denuncia por delito de violencia de genero pone de manifiesto, no solo su conducta contraria al orden público, su amenaza real y efectiva y el escaso o nulo respeto a las normas jurídicas, revelando ser un peligro para la integridad física de las personas de su- entorno, incluida su actual pareja, Adela, con la que, según consta en el Atestado Policial NUM000 anteriormente citado, mantiene una relación de pareja desde hace dos años y conviviendo en el mismo domicilio desde hace aproximadamente un año, domicilio sito en DIRECCION000 de Monforte de Lemos (Lugo) si bien en la documentación le consta en la DIRECCION001, de la misma ciudad. [...]

CUARTO.- Al solicitante le constan actualmente en trámite dos procedimientos judiciales a raíz de las dos detenciones de las que ha sido objeto: [...]

Durante el periodo de residencia de la autorización cuya renovación se solicita, del 27/03/2022 a l26/03/2024, ha sido detenido hasta en dos ocasiones, por delitos que ponen de manifiesto una conducta violenta y antisocial que [...]

Se pone de manifiesto que el solicitante ya no convive con la persona reagrupante en base a la cual se solicita la renovación de la autorización de residencia, su cónyuge, DNA. Rosalia, sino que convive con su actual pareja, Adela.

De tal forma que, en el presente supuesto, estaríamos ante un supuesto de desaparición de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la autorización, no obstante, no procede la extinción de la autorización al encontrarse caducada desde el 26/03/2024. No obstante, ello no significa que sea un dato irrelevante, sino que ha de ser objeto de valoración para la renovación de la autorización solicitada, constituyendo un motivo de denegación de la misma».

QUINTO.-Decisión del tribunal.

El recurso de apelación ha de ser desestimado:

1.º Ciertamente, la reagrupante, Inmaculada, y el reagrupado, Gabriel, son los dos extranjeros ciudadanos nacionales de la República Dominicana. No se trata, pues, de la reagrupación de los familiares de extranjeros residentes larga duración-UE, por lo que no es de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los términos del art. 1 del mismo.

2.º Son de aplicación los arts. 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), y 52 al 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX), tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Específicamente, habida cuenta de que el solicitante ya es titular de autorización de residencia por reagrupación, es de aplicación el art. 61, sobre renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, conforme al cual, para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir, entre otros, que el reagrupado sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar - art. 63.3.a).1º y 2º, el 2º en similares términos que el anterior 53.a RLOEX y el art. 17.1.a) LOEX-.

El expediente constata y lo pone de manifiesto la resolución administrativa impugnada en su fundamentación jurídica, que el solicitante no convive con la reagrupante Inmaculada, sino que mantiene una relación de pareja con Adela, con domicilio en la DIRECCION000, desde hace dos años y comenzó a vivir con esta hace uno aproximadamente. Así lo manifestó doña Adela a la Policía y lo constataron los agentes en el atestado que elaboraron, unido al expediente. Frente a estas declaraciones, efectuadas por doña Adela ante los agentes instructores del atestado, bajo obligación de decir verdad y al día siguiente de ser agredida, no pueden prevalecer las declaraciones voluntarias de doña Rosalia ante notario, el certificado municipal de empadronamiento en la DIRECCION001 y el certificado matrimonial acreditativo del vínculo legal.

Y, la normativa de aplicación exige el mantenimiento de la convivencia en los términos vistos.

2.º Del examen del expediente, y la resolución impugnada también lo constata como fundamento de su decisión, resulta que, además de la variación de la circunstancia principal, y requisito necesario, de convivencia con el reagrupante, el reagrupado fue detenido dos veces y por los hechos que motivaron las detenciones se tramitaron las respectivas diligencias penales: incoación de diligencias previas en procedimiento abreviado 38/2023 por un delito del art. 153 CP, con fundamento en la agresión a Adela Adela el 05/02/2023 causándole fractura de huesos propios y hematoma en la frente, y diligencias previas por el procedimiento abreviado 400/2022, por delito de Riña tumultuaria/lesiones/denuncia falsa, en la cual, según los hechos del auto, Gabriel, el solicitante de la autorización de residencia habría propinado a otros bofetadas y causado un corte en un brazo que precisó para su curación puntos de sutura con un objeto punzante tipo navaja. No se trata, pues, de meros «antecedentes policiales»,como dice el apelante, sino de antecedentes policiales que dieron lugar a actuaciones penales, que, si bien no son los «antecedentes penales»del RLOEX, constituyen, especialmente la agresión a Adela Adela el 05/02/2023 causándole fractura de huesos propios y hematoma en la frente, esta no archivada, circunstancias nuevas a tener en cuenta también en la decisión.

3.º Finalmente, la resolución impugnada también tiene que cuenta para la denegación que «De tal forma que, en el presente supuesto, estaríamos ante un supuesto de desaparición de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la autorización, no obstante, no procede la extinción de la autorización al encontrarse caducada desde el 26/03/2024. No obstante, ello no significa que sea un dato irrelevante, sino que ha de ser objeto de valoración para la renovación de la autorización solicitada, constituyendo un motivo de denegación de la misma».

El apelante no dice nada al respecto.

El recurso de apelación ha de ser desestimado y la sentencia apelada confirmada.

SEXTO.-Se imponen las costas al recurrente porque se desestima el recurso, hasta un máximo de 1000 euros - artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Lugo el 23/12/2024 en el PA 212/2024. Confirmar la sentencia.

Imponer las costas al recurrente hasta un máximo de 1000 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-01-0143-25), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así se acuerda y firma.

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