Última revisión
07/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 5/2025 Tribunal Superior de Justicia de A Coruña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento, Rec. 4260/2024 de 07 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección de Casamiento
Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
Nº de sentencia: 5/2025
Núm. Cendoj: 15030330022025100064
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2025:1221
Núm. Roj: STSJ GAL 1221:2025
Encabezamiento
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En la ciudad de A Coruña, a 7 de enero de 2025.
En el recurso de apelación que con el n.º 4260/2024 pende de resolución en esta Sala, PARTE APELANTE: CONCELLO DE VIMIANZO (A CORUÑA) Abogado: José M. Roibás Vázquez. Contra la Sentencia núm. 89/2024, de fecha 14/05/2024, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de A Coruña. PARTE APELADA: GREENALIA WIND POWER MONTE TOURADO, S.L.U. Procuradora: Ana Lage Pérez, Abogado: Marcos Tábora García.
Es Ponente la Magistrada D.ª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
Fundamentos
Refiere sobre la normativa industrial, versus la normativa urbanística. El artículo 142.2 g) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia disponía en su redacción original aplicable al presente caso que están sujetas a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable los siguientes actos, entre los que se encuentra en el apartado g) la primera ocupación de los edificios y en el apartado a) Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación.
Con respecto al concepto de edificación, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, dispone en su artículo 2.1 b) relativo al ámbito de aplicación que se aplica al sector de la energía, teniendo consideración de edificación a efectos de ésta ley -artículo 2.2 a)- las
El artículo 48 en sus apartados 6 y 7 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (en adelante LOT) disponen:
La Disposición transitoria tercera de la LOT, se refiere a los Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación y dispone:
La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial dispone:
La acción de levantar un parque eólico es una acción constructiva y por ende, sujeta (actualmente y tras la reforma operada por la LSG) a comunicación previa. Y que el acto de control de lo ejecutado/construido le corresponde a las administraciones locales a través de la licencia/comunicación previa de primera ocupación; La LOE no excluye de su aplicación los parques eólicos, aun cuando estos no tengan la consideración de edificación.
Y la sentencia apelada no aplica el principio de separación de legislaciones, el cual de forma reiterada ha aplicado el tribunal Supremo (sentencia dictada Recurso de casación 4107/2021 y 4110/2021, de fechas 28 y 29 de octubre, conforme al cual el administrado está obligado a dar cumplimiento a todas las legislaciones aplicables.
Igualmente refiere sobre la doctrina de los actos propios, atendido que la entidad demandante, de forma voluntaria, ha solicitado la licencia de primera ocupación. Doctrina que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no sólo vincula a la Administración, sino que también lo hace respecto de los interesados y administrados, en la medida en que sus compromisos anteriores no pueden eludirse.
Sobre la innecesariedad de la obtención de licencia urbanística, parte de la previsión contenida en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (en adelante TRPIG), que literalmente señala que:
El Parque eólico Monte Tourado, en tanto que es una instalación de generación de energía eólica debidamente autorizada por la Xunta de Galicia tras un procedimiento en el que informó el Concello apelante, y en el que quedó acreditada su compatibilidad con el planeamiento urbanístico, no necesita licencia urbanística, y está sujeto al régimen de comunicación previa.
Por tanto, la resolución por la que se exige la correspondiente licencia municipal de primera ocupación, en cuanto que licencia urbanística es nula, tal y como confirmó la Sentencia apelada.
Lo que aquí se discute es la posibilidad de aplicar de manera directa una norma autonómica, el TRPIG, que resulta de aplicación general para todas las actuaciones industriales a que se refiere su objeto, y cuya Disposición Adicional Cuarta prevé la innecesariedad de obtener licencia municipal de obras, actividad o cualquier otra, a ciertas actuaciones industriales. Sólo aquellas autorizadas por la Xunta de Galicia, que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico, y durante cuya tramitación haya emitido informe la administración local.
Es decir, la propia D.T. Cuarta del TRPIG consagra el principio de separación de legislaciones, al exigir que la actuación industrial haya obtenido previamente la autorización sectorial, previo informe del propio Concello, y sólo tras acreditar que cumple también con la normativa urbanística. En ese caso, y sólo en ese caso, la norma autonómica exime al promotor de la instalación de obtener licencia municipal, sometiéndolo al régimen de comunicación previa.
Tal y como consta al expediente administrativo y recoge la Sentencia apelada mi representada solicitó del Concello el otorgamiento de la licencia de primera ocupación del parque eólico.
La doctrina de los actos propios en ningún caso ampara una ilegalidad.
Y sobre la necesaria aplicación de esta D.A. 4ª del TRPIG, un parque eólico no es una edificación por no quedar comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y, por tanto, tampoco le resultaría exigible licencia municipal de primera ocupación.
El objeto de recurso sobre que recae la sentencia apelada, viene constituido por la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por Greenalia contra la Resolución de la Alcaldía del Concello de Vimianzo número 1452/2022, de 22 de noviembre, por la que se estiman parcialmente las alegaciones presentadas contra la resolución previa de la alcaldía número 1083/2022, de 9 de septiembre (obtención de la licencia de primera ocupación para las instalaciones del Parque Eólico Monte Tourado, expediente 2020/U022/000013).
Tal y como se motiva en la sentencia, siendo el objeto del debate la exigencia de licencia de primera ocupación, la impugnación de la tasa no es sino derivación obligada de ese debate.
Igualmente se razona que la licencia de primera ocupación es una licencia urbanística y su objeto y es la confrontación entre el proyecto de obras licenciado previamente por la Administración y que ampara como título habilitante lo edificado y la edificación realmente ejecutada, esto es la perfecta conformidad entre lo autorizado y lo ejecutado.
En este sentido se pronuncia el artículo 354 del RLSG cuando dispone
En el mismo sentido se razona en la resolución municipal al considerar que se trata de verificar si la obra realizada conforme al proyecto que sirve de soporte a la licencia de obra de edificación y uso del suelo en su día otorgada, se ha respetado y se han cumplido las condiciones lícitas en su caso establecidas en la licencia base de la edificación.
Con relación a la sentencia de la Sección Tercera de esta misma Sala a que se hace referencia en la sentencia apelada, realmente no trata de la cuestión que aquí se suscita, puesto que no resuelve sobre la necesidad de la licencia de primera ocupación tras la solicitud por la propia interesada, una vez ejecutadas las obras, previa la obtención de la licencia de obras; cuestión ésta última que es la que constituye el objeto del presente debate.
Sí que se comparte la argumentación de la sentencia apelada con relación a la diferenciación entre lo que es la verificación del contraste entre lo edificado y lo autorizado con la licencia de obras en su día otorgada; con lo que es la comunicación previa para el inicio de la actividad, acompañadas de la correspondiente tasa a cuyo objeto y liquidación se refieren ordenanzas municipales diferentes. Partiendo de la conformidad a Derecho de la licencia de primera ocupación, no es discutible la exigencia de la correspondiente tasa, como no es discutible la vinculación de la actora, aquí parte apelada, por los propios actos.
A partir de lo expuesto, no es procedente, atendido el objeto del recurso, el debate sobre la existencia o no de edificación. El artículo 27 de la Ordenanza le exige la licencia de primera ocupación, partiendo de que presentó proyecto de obras para la obtención de la correspondiente licencia de obras conforme al mismo: el 4 de febrero de 2021, por resolución de la Alcaldía, se concede licencia de obra a Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. (GWPM) para parque eólico Monte Tourado. Partiendo de ello, la exigencia de licencia de primera ocupación es lógica, sin que pueda resurgir el debate sobre si precisaba de licencia de obras, en su día otorgada por acto consentido y firme, en base a la propia solicitud de la entidad interesada, atendido que se consideró en su día que las instalaciones destinadas a funcionamiento de Parque Eólico, precisaban de licencia urbanística de obra por exigir su implantación la redacción de proyecto por técnico competente, como así se aportó y con el que se solicitó licencia de obra concedida por resolución de Alcaldía, partiendo, asimismo, de la consideración de que el parque eólico precisaba de instalaciones singulares como Centrales Eléctricas, Subestaciones, Centros de Transformación etc., y por tanto se consideraron obras de edificación de nueva construcción a efectos del art. 2.2.a) de la LOE, sujetos a licencia urbanística de las enumeradas en el art. 351 del RLSG y 142.2.a) de la LSG. Cuestión que, por lo ya expuesto, no es la objeto de debate. La entidad apelada solicitó dicha licencia, y se encuentra vinculada a dicha actuación, por aplicación de la doctrina de los actos propios, atendida la licitud de éstos, y de que una vez ejecutadas las obras, y tal y como se le advertía en el otorgamiento de la licencia de obras, procedía, posteriormente, el control municipal a través de la licencia de primera ocupación sobre la conformidad de dichas obras con lo previsto en el proyecto licenciado. Debiendo abonar la correspondiente tasa, cumplir con el resto de la legislación sectorial, y sin prejuicio de la comunicación previa para el inicio de la actividad. Se recuerda además en la resolución administrativa recurrida que abonó en su día el ICIO. Y examinando el proyecto presentado, en el mismo se contemplaba:
Y al conceder la licencia de obras, se indicaba lo siguiente:
A partir de lo expuesto, las consideraciones del informe pericial aportado, con relación a las características del parque eólico, en relación con el artículo 2 de la LOE, al referir que es una instalación de generación de energía eléctrica a partir de la energía del viento, asimilable a los conceptos de máquina, aparato o artefacto y no al de edificio, carecen de relevancia por consecuencia de lo ya expuesto, atendido que no es el objeto de debate, cuando además en el expediente administrativo figura la solicitud de la licencia con el proyecto, y se dice en la memoria:
En el mismo sentido se motiva en la sentencia de esta misma Sala y Sección, dictada en autos de AP 4236/2024, siendo las mismas partes, y en que igualmente se refiere sobre la procedencia de la obtención de la licencia de primera ocupación y abono de la tasa, en recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Alcaldía de Vimianzo, en que reitera la necesidad de obtener licencia de primera ocupación para las instalaciones de otro Parque Eólico, y en que igualmente se partió de que inicialmente se concedió la licencia de obra a la entidad apelante para el parque eólico, y tras la ejecución de la obra, presentó la solicitud de licencia de primera ocupación.
En la misma se dice:
El artículo 144.4 de la Ley del Suelo de Galicia dispone:
El hecho imponible lo constituye (artículo 2.1):
A lo expuesto ha de añadirse que el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece:
La Ordenanza Fiscal 25 del Concello de Vimianzo establece en su artículo 1 una tasa por "licenzas urbanísticas esixidas polo artigo 194 e concordantes da Lei 9/2002, do 30 de decembro e artigo 10 do Regulamento de disciplina urbanística de Galicia aprobado polo Decreto 28/1999
El hecho imponible lo constituye (artículo 2.1):
Estando obligados al pago de la tasa (artículo 3.a)):
En conclusión, la y siendo procedente la obtención de la licencia de primera ocupación, igualmente procede el abono de la correspondiente tasa, y por consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación con la consiguiente revocación de la sentencia apelada y desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación al ser estimado ( artículo 139 de la LJCA) .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por CONCELLO DE VIMIANZO (A CORUÑA) Abogado: José M. Roibás Vázquez; contra la Sentencia núm. 89/2024, de fecha 14/05/2024, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de A Coruña.
2) Revocar la sentencia apelada.
3) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GREENALIA WIND POWER MONTE TOURADO, S.L.U., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por Greenalia contra la Resolución de la Alcaldía del Concello de Vimianzo número 1452/2022, de 22 de noviembre, por la que se estiman parcialmente las alegaciones presentadas contra la resolución previa de la alcaldía número 1083/2022, de 9 de septiembre (obtención de la licencia de primera ocupación para las instalaciones del Parque Eólico Monte Tourado, expediente 2020/U022/000013).
4) No hacer imposición de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.
Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación, una vez firme esta sentencia.
Así se acuerda y firma.

