Última revisión
05/08/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 208/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 445/2022 de 11 de abril del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta
Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Nº de sentencia: 208/2025
Núm. Cendoj: 46250330042025100039
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:486
Núm. Roj: STSJ CV 486:2025
Encabezamiento
Calle HISTORIADOR CHABAS, 2 , 46003, València. Tlfno.: 963868549, Fax: 963868626, Correo electrónico: vatsc4_val@gva.es
En Valencia, a once de abril de dos mil veinticinco.
La Sección Cuarta (Sección de Refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 445/2022, interpuesto por D. Jenaro, que interviene representado por D.ª Concepción López Lorenzo y bajo la dirección letrada de D.ª Susana Pacheco García, contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de octubre de 2022, por la que se le ordenó, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de la referida comunidad de usuarios.
Ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Salinas, representado por D.ª Elvira Orts Rebollida y defendido por D.ª Raluca M. Pinzariu.
Han sido partes codemandadas DIRECCION001, C.B., DIRECCION002, C.B. y otros comuneros, según las personaciones que constan acreditadas en los autos, representados por D.ª María Esther Bonet Peiró y defendidos por D. José Pascual Broch Almela.
Antecedentes
1. El 21 de diciembre de 2022, D. Jenaro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de octubre de 2022, por la que se le ordenó, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de la referida comunidad de usuarios.
2. Por decreto de 12 de enero de 2023 se admitió a trámite el recurso.
3. El 6 de marzo de 2023, la parte actora formuló demanda y solicitó a la Sala que dictara sentencia "en la que se revoque la resolución recurrida en los siguientes términos resultando sin efecto la orden dirigida al Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora de convocar la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones "con la inclusión de todos los cargos " representativos de esa Corporación de Derecho Público y quedando eximido el mismo de la obligación de convocar por mandato de una resolución, por resultar innecesario, sino haciéndolo en estricto cumplimiento de su mandato y quedando así mismo eximido incluir el cargo de Presidente en la Convocatoria de la Junta General para la celebración de elecciones de los cargos representativos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 que pueda celebrarse antes del vencimiento del mismo, el 28/9/23, de manera que el cargo de Presidente solo pueda salir a elecciones en Asamblea General celebrada posterioridad a su vencimiento el 28/9/23".
4. El 3 de mayo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Júcar contestó a la demanda y solicitó a la Sala que dictara sentencia por la que "declare la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente".
5. El 19 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Salinas contestó a la demanda, adhiriéndose a la oposición de la Confederación Hidrográfica del Júcar y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "(acordara) desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora".
6. El 20 de junio de 2023, DIRECCION001, C.B., DIRECCION002, C.B. y otros comuneros contestaron a la demanda, adhiriéndose a la oposición de la Confederación Hidrográfica del Júcar y solicitando a la Sala que "(acordara) desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora".
7. Por auto de 20 de septiembre de 2023 se resolvió sobre la prueba con el resultado que obra en autos.
8. Conclusas las actuaciones, por providencia de 20 de marzo de 2025 se señaló el día 27 de marzo de 2025 para la deliberación, votación y fallo.
9. El 27 de marzo de 2025 se deliberó, votó y falló el recurso con el resultado que se expresará continuación.
Ha sido ponente D. Rafael Villafáñez Gallego.
Fundamentos
1. D. Jenaro impugna la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de octubre de 2022, por la que se le ordenó, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de la referida comunidad de usuarios.
2. La parte recurrente solicita la anulación de la actividad administrativa impugnada y, como situación jurídica individualizada, que se declare que la convocatoria de elecciones para los órganos representativos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 no proceda por mandato de una resolución, sino del estricto cumplimiento de su mandato como Presidente y que se excluya de la convocatoria correspondiente el referido cargo de Presidente hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha de su vencimiento.
3. La Confederación Hidrográfica del Júcar, el Ayuntamiento de Salinas y los comuneros que han comparecido como codemandados solicitan la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
4. La parte actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación:
4.1.- Falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja presentada y dictar el acto impugnado.
4.2.- Nulidad de pleno derecho por omisión de trámites esenciales.
4.3.- Se ha procedido a convocar la Asamblea General en diversas ocasiones, si bien no ha podido llevarse a efecto por interrumpirse su celebración (el 26 de marzo de 2022) o por haber sido suspendidas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
4.4.- La situación institucional de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 no requiere la intervención de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
4.5.- El recurrente ostenta legítimamente el cargo de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 hasta el 28 de septiembre de 2023.
5. La Confederación Hidrográfica del Júcar formula los siguientes motivos de oposición:
5.1.- Inadmisibilidad por falta de legitimación del recurrente.
5.2.- La Confederación Hidrográfica del Júcar tiene competencia para conocer de la queja presentada y dictar el acto impugnado.
5.3.- Inexistencia de nulidad de pleno derecho por omisión de trámites esenciales.
5.4.- No se ha acreditado imposibilidad alguna para que el recurrente convocara la celebración de las Juntas Generales ni las celebradas han permitido garantizar el normal funcionamiento de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
5.5.- La situación institucional de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 requiere la intervención de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
5.6.- Dado que la asunción de funciones de Presidente por parte del recurrente solo puede entenderse que ha sido con carácter accidental o por suplencia, la Confederación Hidrográfica del Júcar resolvió que debía procederse a la convocatoria de Junta General para la celebración de elecciones en la que se produzca la renovación de todos los cargos de la Comunidad de Regantes por el procedimiento establecido en sus propios Estatutos y Reglamentos, incluido el cargo de Presidente.
6.- Las partes codemandadas se adhieren a la oposición formulada por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
7. Para la decisión del presente recurso se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes de interés:
7.1. El 4 de noviembre 2021, D.ª Clara presentó en el Registro General de la Administración Tributaria, para su remisión a la Confederación Hidrográfica del Júcar, escrito de queja relativo al funcionamiento interno de la Comunidad de Regantes DIRECCION000. En concreto, se denunciaba una "situación de indefensión y desamparo provocada por la actual y desmembrada Junta de Gobierno" y la desatención por la misma de una solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria en cuyo orden del día se incluyera, entre otros puntos, el relativo a la "renovación de todos los cargos de la comunidad, nombramiento de los sietes vocales de la Junta de Gobierno y de los tres vocales del Jurado de riegos".
7.2. El 14 de diciembre 2021 por el Servicio de Comunidades de Usuarios de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar se requirió al Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 la convocatoria en el plazo de diez días de Junta General extraordinaria con el orden del día consignado en la citada solicitud si se cumplía el presupuesto establecido en el artículo 49 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes, salvo que el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias en materia de la COVID- 19 requiriera un plazo mayor que habría de ser justificado, requiriéndole asimismo informe de la convocatoria o de los motivos que justificaran su desestimación.
7.3. Mediante burofax de 16 de diciembre de 2021 y escrito presentado el 21 de diciembre de 2021 en Sede Electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, se recibió en la Confederación Hidrográfica del Júcar escrito del Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por el que solicitaba la nulidad de actuaciones por ausencia de procedimiento o, subsidiariamente, la suspensión del plazo otorgado y que se pusiera a su disposición copia íntegra del expediente administrativo.
7.4. El 4 de febrero de 2022 el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar trasladó al Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 una copia del expediente solicitándole su informe sobre la queja presentada en nuevo plazo de diez días.
7.5. El 5 de abril de 2022 el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 remitió a la Confederación Hidrográfica del Júcar burofax por el que contestaba al informe solicitado sobre la solicitud de convocatoria y queja presentada.
7.6. El mismo día se recibió otro burofax del Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por el que comunicaba graves incidentes acontecidos en la Asamblea General celebrada el 26 de marzo de 2022 que, según manifestaba, motivaron la necesidad de suspender la sesión y la imposición de medidas sancionadoras a diversos comuneros que serán sometidas a la nueva Junta de Gobierno que resultara de la próxima Asamblea general ordinaria.
7.7. El 12 de abril de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2022 por diversos comuneros frente al acuerdo de convocatoria de Junta General de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de 26 de marzo de 2022.
7.8. El mismo 12 de abril de 2022 el Letrado designado por algunos usuarios firmantes de la queja presentada el 4 de noviembre de 2021 y otros asistentes a la Junta General de 26 de marzo de 2022 presentaron escrito por el que reiteraban la necesidad de auxilio de la Confederación Hidrográfica del Júcar para que se convocara Junta General y se restituyera el gobierno de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
7.9. El 20 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar requirió a la representación letrada de los usuarios la aportación de documentación justificativa de la condición de comunero y de representación de las personas jurídicas firmantes de la queja. Asimismo, se requirió la suspensión de actuaciones de la comisión provisional en cuanto que había de verificarse su condición de comuneros y habrá de estarse, en cualquier caso, a lo que resultara del expediente de referencia.
7.10. Con la misma fecha se requirió al Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 la siguiente documentación:
- Acta de la Junta General de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 o, en su caso, de la Junta de Gobierno en la que resultaron designados los vigentes cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Vocales titulares y Suplentes de la Junta de Gobierno, Vocales Titulares y Suplentes del Jurado de Riegos, Presidente del Jurado de Riegos y Tesorero.
- Situación de cada uno de los cargos citados (vigencia o vacante por fallecimiento, ausencia o dimisión).
- Censo o padrón de comuneros de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en el que se identifique con toda claridad para cada propietario (debidamente identificado con su nombre, apellidos y DNI o NIE) la parcela, polígono y el término municipal.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad de fecha actual sobre la parcela o parcelas de su propiedad en la zona regable de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 o acreditación de manera fidedigna de la representación legal que, en su caso, ostente.
7.11. El 5 de mayo de 2022 la representación letrada de los usuarios solicitó a la Confederación Hidrográfica del Júcar la ampliación del plazo otorgado para la atención del requerimiento, así como vista del expediente.
7.12. El mismo día, el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 presentó informe sobre los extremos solicitados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
7.13. El 18 de mayo de 2022, la representación letrada de los usuarios contestó al requerimiento formulado por la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante la aportación de nota simple del Registro de la Propiedad y de representación de personas jurídicas firmantes de la queja.
7.14. El 23 de mayo de 2022 se remitió al Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 oficio por el que se trasladaba la documentación del expediente que había solicitado.
7.15. El mismo día se remitió oficio a la representación letrada de los usuarios para acceso y vista del expediente.
7.16. El día 27 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar el recurso de alzada interpuesto el 26 de mayo de 2022 por diversos comuneros frente al acuerdo de convocatoria de Junta General de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de 11 de junio de 2022.
7.17. El 8 de junio 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar un burofax del Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por el que informaba de la cancelación de la Asamblea General prevista para el día 11 de junio de 2022, así como del nombramiento de una Junta de Gobierno para la celebración de una próxima Junta General.
7.18. El 10 de junio de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar un burofax del Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por el que realizaba una serie de manifestaciones dirigidas a la acreditación de la legitimación del cargo que ostenta y de su condición de comunero.
7.19. El mismo 10 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar dictó resolución por la que, previa constatación del censo o padrón de comuneros aportado por el Presidente de la Comunidad de Regantes al expediente, acordó las siguientes medidas provisionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015):
"Suspender el acuerdo del presidente de la Comunidad de Regantes de Salinas reunido con otros comuneros el día 2 de junio de 2022 y relativo al nombramiento de una Junta de Gobierno en funciones.
Designar una Comisión Gestora formada por los siguientes comuneros con el único objeto de realizar las funciones de gestión estrictamente necesarias para el normal funcionamiento de la Comunidad hasta la resolución del presente procedimiento:
- Jenaro.
- DIRECCION001 C.B.
- Ayuntamiento de Salinas.
- Gustavo".
7.20. Con la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, se comunicó a las partes el inicio del trámite de audiencia, concediendo a tal efecto plazo de diez días.
7.21. El día 14 de junio de 2022 compareció en el expediente la representación letrada de los usuarios solicitando acceso al expediente y copia de la documentación presentada por la Comunidad de Regantes con posterioridad a 23 de mayo de 2022. Solicitó, asimismo, la ampliación del plazo concedido para formular alegaciones.
7.22. El 17 de junio de 2022, reiterando un anterior escrito presentado por burofax de 13 de junio de 2022, compareció en el expediente el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y solicitó "la remisión telemática del expediente completo, y la suspensión del plazo para las alegaciones, hasta que estén nuestro poder la totalidad del expediente NUM000".
7.23. El mismo día se registró en la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito del Presidente de la Comunidad de Regantes por el que aportó al expediente querella presentada ante el la Oficina de Registro y Reparto de Primera Instancia e Instrucción de Villena-Alicante (aportada también mediante burofax con registro del día 14/06/2022) y un "escrito de manifestaciones", asimismo, del Presidente de esa Comunidad de Regantes relativo al acuerdo de medidas provisionales.
7.24. El 21 de junio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, se comunicó a ambas partes la ampliación del plazo del trámite de audiencia. Asimismo, se puso a su disposición una copia completa del expediente.
7.25. Con fecha 28 de junio de 2022 la representación letrada de DIRECCION001 C.B. presentó escrito por el que comunicaba la renuncia al nombramiento como miembro de la comisión gestora y la designación por los usuarios de la queja de Jesús Luis. Por otra parte, informó que el Sr. Gustavo había fallecido, por lo que deberá proveerse nuevo componente, interesando que se constituyera la comisión a la mayor brevedad.
7.26. El 30 de junio de 2022, el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 presentó "escrito de manifestaciones" relativo al acuerdo de medidas provisionales.
7.27. Con fecha 1 de julio de 2022 se registró en la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito de Jesús Luis por el que aceptaba la designación como miembro de la comisión gestora.
7.28. El 1 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Salinas aportó al expediente certificado de defunción del Sr. Gustavo.
7.29. El 4 de julio de 2022, la representación letrada de los usuarios presentó escrito de alegaciones.
7.30. El 6 de julio de 2022, el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 compareció en el trámite de audiencia y presentó escrito de alegaciones.
7.31. El 8 de julio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar remitió escrito a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por el que, en contestación a las solicitudes de modificación de la medida provisional relativa a la constitución de la Comisión Gestora (solicitudes de 17 y 30 de junio), se le informaba de que el acuerdo daba solución a las cuestiones planteadas, no concurriendo, en definitiva, "circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción", tal como dispone el artículo 56.5 de la Ley 39/2015.
7.32. Con la misma fecha se remitió por la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito a todos los comuneros designados para formar parte de la Comisión Gestora al objeto de comunicar fecha y hora de celebración de una primera reunión con asistencia de funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En el mismo escrito se comunicaba la designación por los usuarios suscriptores de la queja de quien les había de representar.
7.33. El mismo día se solicitó por la Confederación Hidrográfica del Júcar la colaboración del Ayuntamiento de Salinas para que facilitara el contacto con los usuarios relacionados en el Censo o Padrón de Regantes presentado en el mes de abril de 2022.
7.34. El 12 de julio de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar el recurso de reposición interpuesto por el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 frente al acuerdo de medidas provisionales de 10 de junio de 2022.
7.35. Dicho recurso se desestimó mediante resolución de 19 de julio de 2022.
7.36. El 13 de julio de 2022 se celebró reunión en la sede de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en la que, en aplicación del acuerdo de medidas provisionales (llamamiento por orden de aparición en el Censo de la Comunidad para la cobertura de vacantes), se acordó la constitución de la Comisión Gestora con la siguiente composición: Jenaro como Presidente, Higinio (Alcalde de Salinas) como Secretario, Jesús Luis como vocal primero y Eulalia (en representación de Agrocastelló, S.L.) como vocal segundo.
7.37. El 6 de septiembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 39/2015, la Confederación Hidrográfica del Júcar acordó la realización de actuación complementaria que se consideró necesaria para la resolución del procedimiento consistente en formular requerimiento a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de los siguientes datos y documentos:
- Identificación catastral (referencia o número de parcela y polígono) de la Finca no NUM001 de Salinas (Registro de la Propiedad de Monóvar, Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004) del documento aportado el 05/05/2022 ( NUM005) como doc. 4 de la Manifestación Cuarta del Informe- contrato de compraventa.
- Anuncio de convocatoria de la Junta General celebrada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 el 11 de agosto de 2018 con el Orden del día de la reunión, acta de la citada Junta General y acta de la Junta de Gobierno celebrada con posterioridad.
- Anuncio de convocatoria de la Junta General celebrada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 el 29 de junio de 2019 con el Orden del día de la reunión, acta de la citada Junta General y acta de la Junta de Gobierno celebrada con posterioridad.
- Anuncio de convocatoria de la Junta General celebrada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 el 28 de septiembre de 2019 con el Orden del día de la reunión, acta de la citada Junta General y acta de la Junta de Gobierno celebrada con posterioridad.
7.38. El 12 de septiembre de 2022 la representación letrada de los usuarios presentó escrito por el que pone en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar la emisión de facturación desproporcionada por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 sin acuerdo que lo sustentara.
7.39. El 20 de septiembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar remitió escrito a la representación letrada de los usuarios por el que se informaba que, atendida la presentación de la queja por facturación de consumos ante la propia Comunidad de Regantes (registro de esa entidad 247/22 del día 07/08/2022), y no habiendo transcurrido el plazo para su resolución ( artículo 21.3 de la Ley 39/2015), se estimaba procedente esperar a su pronunciamiento.
7.40. El 21 de septiembre de 2022 el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 presentó escrito por el que, en contestación al requerimiento formulado como actuación complementaria para la resolución del expediente, alegaba lo siguiente:
- En relación a la identificación catastral de la finca registral n.º NUM001, que ya había sido remitido por correo electrónico en fecha 10 de agosto de 2022 como probaba el documento que se adjunta (consulta descriptiva y gráfica de Catastro, parcela NUM006 del polígono NUM007 de Salinas-Alicante, referencia NUM008).
- En relación a las copias de las actas que se solicitaban, las de 2018 no constan ya que el anterior Presidente cuando dimitió se llevó consigo toda la documentación existente, teniendo que realizar el nuevo Presidente (Sr. Jenaro) una contabilidad de la Comunidad de Regantes que no existía; y las de 2019 ya habían sido aportadas al expediente en numerosas ocasiones y que suponía reiteración de documentación que retrasaba y perjudicaba a esa parte. No obstante, para la demostración de la legalidad de su designación como Presidente aportaba copia de certificados firmados con la composición de la Junta de Gobierno legalmente constituida en el año 2019.
7.41. El 26 de septiembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 39/2015, se puso de manifiesto el expediente a ambas partes por plazo de siete días para que pudieran efectuar las alegaciones que tuvieran por pertinentes tras la finalización de la actuación complementaria realizada.
7.42. El 6 de octubre de 2022 y el 16 de octubre de 2022, respectivamente, el Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y la representaron letrada de los usuarios formularon alegaciones.
7.43. Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de octubre de 2022, se acordó "ordenar al Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora la convocatoria de Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público en los términos establecidos en las anteriores consideraciones jurídicas".
8. Se opone por la Confederación Hidrográfica del Júcar en su escrito de contestación y por las partes codemandadas (por adhesión) la falta de legitimación activa de D. Jenaro para impugnar el acto recurrido en el presente proceso.
9. En su opinión, aunque el recurrente dice actuar en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes, no aporta el correspondiente acuerdo de la Comunidad de Regantes en cuya virtud se le nombre para el citado cargo.
10. En conclusiones, el recurrente contesta a esta causa de inadmisibilidad diciendo que "queda acreditado que el cargo de mi patrocinado se ostenta de manera legítima".
11. Según el art. 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.
12. Como ha declarado el Tribunal Supremo, es doctrina jurisprudencial reiterada que la Administración no puede desconocer en vía contenciosa la personalidad reconocida en vía administrativa, aunque no sean coincidentes los términos de la legitimación en vía administrativa con los propios de la vía jurisdiccional (por ejemplo, en sentencia de 17 de diciembre de 2020 (rec. 157/2019, FJ 2).
13. En este caso, el acto impugnado se dirige precisamente contra el recurrente en su calidad de "Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 (Presidente de la Comisión Gestora de la Comunidad de Regantes DIRECCION000)", por lo que la Administración (y las partes codemandadas) no pueden cuestionar en el proceso una legitimación que se le ha reconocido en vía administrativa.
14. Las partes codemandadas invocan el auto de 9 de junio de 2023 (rec. 327/2022) como precedente a tener en cuenta para la decisión de este motivo.
15. Sin embrago, se trata de supuestos de hecho distintos, porque en aquel asunto se apreció la falta de legitimación del recurrente para accionar en nombre de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 porque, en atención a sus Estatutos, el Presidente no ostentaba tales atribuciones.
16. En este caso, en cambio, el acto impugnado se dirige contra el recurrente en la condición anteriormente expresada.
17. Se desestima la causa de inadmisibilidad.
18. Según el recurrente, la Confederación Hidrográfica del Júcar carece de competencia para dictar el acto impugnado al no haberse formulado la queja directamente ante la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y haber sido previamente desestimada por la misma.
19. La Confederación Hidrográfica del Júcar defiende su competencia para dictar el acto impugnado, citando al efecto el art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Ley de Aguas), los arts. 199 y 209.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y el art. 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas. Añade que "de la lectura de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 tampoco se desprende tal exigencia invocada de contrario".
20. En similar sentido se expresan las partes codemandadas.
21. El art. 82.1 de la Ley de Aguas establece que las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
22. La jurisprudencia ha interpretado esta disposición en el sentido de que, dadas las funciones y potestades públicas que las Comunidades de Regantes tienen atribuidas, está justificado que la Ley de Aguas someta su ejercicio a la tutela por el Organismo de Cuenca (en este sentido, por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011, rec. 5670/2006, FJ 3).
23. El acto impugnado se ha dictado precisamente en el ejercicio de dicha función de tutela, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
24. Como se expresa en la resolución recurrida, a estos efectos, "tal situación de desgobierno incide de manera directa en la correcta administración del aprovechamiento de las aguas para cuya finalidad ha sido constituida la comunidad y para cuya gestión tiene reconocidas potestades administrativas, desorbitantes del derecho común (sancionadora, apremio, ejecución subsidiaria, entre otras), con ayuda de las cuales puede cumplirla, pero que justifican el ejercicio de la potestad de tutela del Organismo de cuenca con el fin último de asegurar su correcta utilización y la eficaz ejecución de fines de tan elevada transcendencia como es la administración del agua, un elemento vital y escaso que exige una utilización racional".
25. Por otra parte, que la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar haya venido precedida de una queja interpuesta directamente ante la misma y no ante la propia Comunidad de Regantes DIRECCION000, que es lo que parece constituir la queja del recurrente, no constituye una circunstancia que desapodera a aquella de su función tutelante.
26. Como se recoge en la resolución recurrida, debemos atender a las especiales circunstancias concurrentes en este caso, en el que "se comunica por los usuarios una situación de desorganización o vacío de poder con evidente y reiterado incumplimiento estatutario y en los que se constata la inexistencia de mecanismos de solución interna del conflicto".
27. En este contexto, resulta totalmente justificada la intervención de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el ejercicio de su función tutelante una vez tuvo conocimiento de la situación descrita a través de la comunicación de la queja que está en el origen del presente procedimiento.
28. Por otra parte, como vienen a poner de relieve la Confederación Hidrográfica del Júcar, tampoco se justifica en la demanda qué concreta infracción legal, reglamentaria o de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 se habría producido en este caso.
29. Si esa infracción consiste en que la Comunidad de Regantes DIRECCION000 no tuvo oportunidad de resolver previamente la queja presentada ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, tal alegación carece de fundamento.
30. Como se expone en la resolución recurrida, en el texto de la queja se hace alusión a la solicitud presentada a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 el 10 de agosto de 2021 para que procediera a actuar en el mismo sentido que después se vino a reiterar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar ("Como miembros de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, los abajo firmantes solicitan a la actual Junta de Gobierno la celebración de Junta General Extraordinaria para conocer el estado de cuentas, así como para provocar la renovación de cargos, como impone el régimen estatutario, pues llevamos más de dos años sin que ésta se celebre").
31. Por tanto, la Comunidad de Regantes DIRECCION000 tuvo conocimiento previo del contenido material de la queja y la oportunidad de resolverla, por lo que las alegaciones de la demanda carecen de fundamento a este respecto.
32. Se desestima el motivo de impugnación.
33. El recurrente se refiere, en concreto, a que la queja no tuvo que ser admitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar al estar formulada por una persona de la que se desconocía su relación con el objeto de la misma, porque dicha queja debió ser formulada ante la propia Comunidad de Regantes DIRECCION000 y porque no se comprobó la validez de la representación por lo que se refiere a la legalidad del nombramiento del representante y a la legitimación de los representados.
34. La Confederación Hidrográfica del Júcar niega que la persona que formuló la queja no volviera a aparecer en las actuaciones, como sostiene la parte actora, ni que la forma en que se presentó el escrito correspondiente fuera incorrecta, pues se hizo a través de registro legalmente habilitado.
35. Niega también que los defectos alegados en la demanda puedan ser generadores del vicio de nulidad de pleno derecho consistente en la falta total y absoluta del procedimiento y afirma que la Confederación Hidrográfica del Júcar requirió a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 el 14 de diciembre de 2021 para que procediera a convocar la Junta General extraordinaria, por lo que dicha corporación tuvo oportunidad previa de pronunciarse al efecto.
36. Finalmente, sostiene que la representación de los suscriptores de la queja estaba correctamente acreditada, que el propio recurrente reconoció la condición de comuneros de varios de ellos a través del Censo o Padrón de Comuneros de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 aportado al expediente y que, en todo caso, no constituiría un vicio invalidante conforme a lo dispuesto en el art. 5.6 de la Ley 39/2015.
37. En similar sentido se expresan las partes codemandadas.
38. Pues bien, en primer lugar, cabe recordar que no toda infracción del ordenamiento jurídico constituye causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos (en este sentido, por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de noviembre de 2010, rec. 144/2009, FJ 4.B).
39. La causa de nulidad de pleno derecho del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, referida a los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, está reservada a infracciones especialmente graves.
40. Así lo ha declarado la jurisprudencia (por ejemplo, en sentencia de 19 de octubre de 2015, rec. 1453/2014, FJ 4), afirmando que "la Jurisprudencia de esta Sala, es especialmente restrictiva en cuanto al tratamiento de este motivo de nulidad, declarando que los defectos formales necesarios para apreciar esta nulidad radical deben ser de tal dimensión que es preciso que se haya prescindido de modo completo y absoluto del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de sus trámites".
41. Presupuesto lo anterior, no aprecia la Sala que concurra ninguna de las infracciones denunciadas en la demanda ni que las mismas sean generadoras de nulidad de pleno derecho por el motivo indicado.
42. En cuanto a la presentación de la queja, como pone de relieve la Confederación Hidrográfica del Júcar, se hizo a través de registro administrativo habilitado conforme a lo dispuesto en el art. 16.4.a) de la Ley 39/2015,
43. Al margen de la persona concreta que efectuó la presentación del escrito de queja, lo relevante es que la misma fue suscrita por diversos comuneros que pusieron de manifiesto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar lo que entendían era un funcionamiento anormal de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 (por razones de economía expositiva, nos remitimos a lo que obra en el expediente administrativo y a las alegaciones de la contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pp. 12 y siguientes).
44. Su condición de comuneros fue reconocida por el propio recurrente, a través del censo aportado al expediente (por razones de economía expositiva, nos remitimos a lo que obra en el expediente administrativo y a las alegaciones de la contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pp. 12 y siguientes).
45. Por otra parte, la validez de la representación otorgada por los mismos quedó igualmente acreditada a lo largo del expediente (por razones de economía expositiva, nos remitimos a lo que obra en el expediente administrativo y a las alegaciones de la contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pp. 12 y siguientes), por lo que resulta de aplicación la norma contenida en el art. 5.6 de la Ley 39/2015, según el cual la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
46. Finalmente, respecto a que no se dio a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 la oportunidad de pronunciarse previamente sobre la queja formulada por los comuneros, nos remitimos a lo indicado en el fundamento jurídico anterior.
47. Además, como pone de relieve la Confederación Hidrográfica del Júcar y como se ha constatado en los antecedentes de interés, el 14 de diciembre de 2010 dirigió un requerimiento a por el Servicio de Comunidades de Usuarios de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar se requirió al Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 la convocatoria en el plazo de diez días de Junta General extraordinaria con el orden del día consignado en la citada solicitud.
48. Se concluye de lo expuesto que la Confederación Hidrográfica del Júcar ejerció su función de tutela a través del acto impugnado sin incurrir en la infracción del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, pues ni prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ni omitió ningún trámite esencial, ni privó al recurrente de la oportunidad de alegar y probar lo que tuvo por conveniente en su condición de Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
49. Para apreciar una situación de indefensión. material debe acreditarse no solo la existencia de una irregularidad, sino también que la misma haya causado una efectiva indefensión material, es decir, que la resolución final del procedimiento pudiera haber sido distinta de no haberse producido la infracción, lo que no ha sucedido en este caso (en este sentido, por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2024, rec. 340/2023, FJ 6).
50. Se desestima el motivo de impugnación.
51. Según el recurrente, con remisión a diversas convocatorias previas, de ningún modo puede afirmarse que haya existido una falta de convocatoria de Asamblea General, sino que lo que se ha producido es la perturbación de la celebración de la misma por los suscriptores de la queja y por la propia Confederación Hidrográfica del Júcar.
52. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar se opone que no se ha acreditado imposibilidad alguna para que el recurrente convocara la celebración de las Juntas Generales ni las celebradas han permitido garantizar el normal funcionamiento de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
53. En similar sentido se expresan las partes codemandadas.
54. Pues bien, entendemos que esta cuestión está correctamente apreciada y decidida en el acto impugnado.
55. Con independencia de las convocatorias previas de Asamblea General y de las diversas incidencias que hubieran podido surgir con ocasión de su celebración, lo que constata la Confederación Hidrográfica del Júcar, en su función de tutela, es que al tiempo de dictarse el acto impugnado existía un problema de funcionamiento en la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por falta del gobierno colegiado previsto en la Ley de Aguas y que su solución pasaba necesariamente por la convocatoria de elecciones (por razones de economía expositiva, nos remitimos a la consideración jurídica quinta de la resolución recurrida).
56. Por tanto, ninguna infracción cabe apreciar en la decisión de la Confederación Hidrográfica del Júcar de adoptar las medidas necesarias para restaurar el normal funcionamiento de sus órganos de gobierno, incluida la convocatoria de Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público, que es justamente el contenido decisorio del acto impugnado.
57. Lo contrario supondría, como afirma la resolución recurrida, se generaría una situación en la que, por un tiempo indeterminado e indefinido, los cargos no podrían ser efectivamente renovados por ausencia de actuación colegiada y
58. Situación que compromete gravemente, al propio tiempo, las funciones y potestades públicas atribuidas a las Comunidades de Regantes por la Ley de Aguas (por razones de economía expositiva, nos remitimos a la consideración jurídica tercera de la resolución recurrida).
59. Por tanto, la manifestación de la potestad de tutela atribuida a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la Comunidad de Regantes DIRECCION000 que se concreta en la parte dispositiva de la resolución recurrida está totalmente justificada, sin que las alegaciones vertidas en la demanda nos permitan alcanzar una conclusión distinta.
60. Se desestima el motivo de impugnación.
61. Según el recurrente, la situación institucional de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 no precisaba de la intervención de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pues "el desmembramiento" de la Junta de Gobierno se produjo después de la interposición de la queja y por decisión de quienes la habían suscrito. Tal situación, añade, ya había sido subsanada por él mediante la designación de una "Junta de Gobierno en funciones".
62. La Confederación Hidrográfica del Júcar opone que la situación de vacantes en la Comunidad de Regantes ha dejado a la misma bajo el gobierno de un único cargo, de tal forma que se revela como necesario convocar un proceso electoral, que culmine en la elección de cargos por la Junta General.
63. En similar sentido se expresan las partes codemandadas.
64. También en relación con este punto debemos confirmar el acto impugnado.
65. Por razones de economía expositiva, nos remitimos al contenido de la resolución recurrida (consideración jurídica cuarta).
66. Destacaremos únicamente que el funcionamiento anormal de la Comunidad de Regantes de la Comunidad DIRECCION000 que se constata en dicha resolución, en relación con su gobernanza, demandaba imperativamente y sin margen de apreciación alguno la intervención tutelante de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el modo en que lo hizo: designando como medida provisional una Comisión Gestora y encomendado al Presidente en funciones de la misma la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de la referida comunidad de usuarios.
67. La falta de solución de esos problemas de gobernanza por parte de la propia Comunidad de Regantes DIRECCION000, largamente sostenida en el tiempo, y las funciones y potestades públicas que las Comunidades de Regantes tienen atribuidas, como se ha expuesto reiteradamente a lo largo de esta sentencia, no consentían otra solución que no fuera la de restablecer su normal funcionamiento a través de la orden imperativa emitida por el órgano tutelante de que se procediera a la elección de sus órganos directivos en la forma prevista en las Ordenanzas de la referida Comunidad de Regantes.
68. De hecho, el escrito de demanda viene a asumir dicha anómala situación de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, al aludir a que la convocatoria de la Junta General no debía ser ordenada imperativamente por la Confederación Hidrográfica del Júcar "por resultar innecesario, sino haciéndolo en estricto cumplimiento de su mandato" o al admitir la renovación de todos los cargos electos excepto el de Presidente.
69. Se desestima el motivo de impugnación.
70. Según el recurrente, su nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 deriva de su acceso legítimo al cargo y, al no haber sido impugnado, su mandato de cuatro años se extendía hasta el 28 de septiembre de 2023.
71. La Confederación Hidrográfica del Júcar opone que el recurrente accedió al cargo de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por la dimisión de la persona designada para el mismo, luego la asunción de las funciones correspondientes debe entenderse en todo caso con carácter accidental o por suplencia.
72. Las actuaciones realizadas en las Juntas Generales de 29 de junio de 2019 y 28 de septiembre de 2019 no permiten alcanzar otra conclusión, al existir diversas objeciones de fondo y de forma y, sobre todo, no haberse producido por el procedimiento establecido en los propios Estatutos y Reglamentos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000.
73. Este déficit es precisamente el que trata de subsanarse a través del acto impugnado, señalado al efecto la contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar que por tal motivo "resolvió que debía procederse a la convocatoria de Junta General para la celebración de elecciones en la que se produzca la renovación de todos los cargos de la Comunidad de Regantes por el procedimiento establecido en sus propios Estatutos y Reglamentos, incluido el cargo de Presidente, por cuanto cualquier mandato proveniente de la Junta General de 2018, respecto de la que no se discute la celebración de elecciones y acceso a vocalía por el recurrente en la Junta de Gobierno, habría expirado por el transcurso de los cuatro años que establece al artículo 14 de los Estatutos".
74. En similar sentido se expresan las partes codemandadas.
75. Pues bien, el acto impugnado justifica las razones que impiden considerar que el recurrente ostentara el cargo de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en otra condición que no fuera la de accidental, por suplencia o en funciones, una vez producida la dimisión del nombrado inicialmente para el cargo.
76. Por razones de economía expositiva, nos remitimos nuevamente a lo indicado en la resolución recurrida (consideración jurídica quinta).
77. La parte actora no ha desvirtuado las razones expresadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
78. Así, respecto al acta de la Junta General de 29 de junio de 2019, se indica claramente que el recurrente asumió las funciones de Presidente al haber dimitido el anterior y por ostentar aquel la condición de Vicepresidente.
79. Por otra parte, la composición de la Junta General que se votó lo era sólo "hasta la próxima junta general que se celebre" y en ella no aparecen designadas las personas que asumían los cargos correspondientes.
80. Y, finalmente, lo que sí se votó favorablemente fue el mandato de que (el subrayado es nuestro) "se convoque una nueva junta con todos los requisitos legales en un plazo aproximado de tres meses para aprobar cuentas, ratificar los compromisos de pago con la Comunidad General, validar los presupuestos de 2019, aprobar el acta de la sesión anterior, y
81. Si el contenido del acta de la Junta General de 29 de junio de 2019 no permite tener por acreditado que el recurrente fuera designado definitivamente para el cargo de Presidente de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, tampoco sirve para alcanzar tal conclusión el acta de la Junta General de 28 de septiembre de 2019 pues el mismo, en lo que aquí interesa, se limitó a ratificar lo acordado en la Asamblea anterior.
82. El hecho de que no se impugnara lo acordado en las Juntas Generales indicadas no resulta relevante en este caso, pues en ninguna de ellas se le nombró definitivamente para el cargo de Presidente.
83. En definitiva, al no haberse acreditado que el recurrente fuera designado para el cargo de Presidente conforme al procedimiento previsto en las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, debemos entender que asumió las funciones correspondientes con carácter accidental tras la dimisión del anterior y hasta el nombramiento de la nueva Junta de Gobierno, tal y como ha entendido la Confederación Hidrográfica del Júcar en la resolución recurrida.
84. Se desestima el motivo de impugnación.
85. Se desestima la causa de inadmisibilidad.
86. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jenaro contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de octubre de 2022, por la que se le ordenó, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de la referida comunidad de usuarios.
87. Sin que resulte necesario examinar las restantes cuestiones planteadas en los escritos de las partes pues su estimación o desestimación en nada alteraría la decisión del recurso.
88. Cabe señalar, a este respecto, que en el presente recurso no se enjuicia la totalidad de la vida jurídica de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 ni toda la actuación desarrollada por el recurrente como Presidente en funciones de la misma, sino única y exclusivamente la legalidad de la resolución recurrida.
89. Se imponen las costas a la parte actora al desestimarse totalmente el recurso y no apreciarse circunstancias que justifiquen un pronunciamiento distinto ( artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
90. No obstante, en atención a la actuación profesional desarrollada, la Sala considera procedente limitar la cantidad que ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, por todas las partes y por todos los conceptos, hasta una cifra máxima total de 1.500 euros ( art. 139.4 de la LJCA, en la redacción aplicable
Fallo
En el recurso contencioso-administrativo n.º 445/2022, interpuesto por D. Jenaro contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de octubre de 2022, por la que se le ordenó, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, la convocatoria de la Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de la referida comunidad de usuarios, debemos:
1º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad.
2º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo.
3º.- Imponer a la parte actora las costas causadas hasta el límite expresado en el último fundamento de esta sentencia.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
