Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
13/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 247/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 199/2023 de 12 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta

Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Nº de sentencia: 247/2025

Núm. Cendoj: 46250330042025100161

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:2374

Núm. Roj: STSJ CV 2374:2025


Encabezamiento

Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Calle HISTORIADOR CHABAS, 2 , 46003, València. Tlfno.: 963868549, Fax: 963868626, Correo electrónico: vatsc4_val@gva.es

N.I.G.:4625033320230001358

Tipo y número de procedimiento: Procedimiento ordinario 199/2023

Órgano origen:Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Tipo y número procedimiento origen:Pieza de medidas cautelares 199/2023

Actuación recurrida:RESOLUCION DE 6-4-2023 DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, O.A. QUE RESUELVE EJECUTAR DE FORMA SUBSIDIARIA LA RESOLUCION DE 21-10-2022, DE LA PRESIDENCIA, QUE ORDENA CONVOCATORIA DE JUNTA GRAL EXTRAORDINARIA, EXPTE NUM000

De: COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 y Benjamín

Procurador/a:DÑA.CONCEPCION LOPEZ LORENZO

Letrado/a:D.PASCUAL IBAÑEZ CANO y SUSANA PACHECO GARCIA

Contra:D. Eusebio , Luis Angel , Inocencio REP DE AGRICOLA BELLOMONTE LA UMBRIA SL , Araceli REP DE ANIRAL COOP V , Romulo REP DE BODEGAS TRIGA SCOOP , Ofelia , DIRECCION001 CB , AYUNTAMIENTO DE SALINAS y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR OA

Procurador/a:DÑA.MARIA ESTHER BONET PEIRO, ELVIRA ORTS REBOLLIDA

Letrado/a: D.JOSE PASCUAL BROCH ALMELA, RALUCA MARGARETA PINZARIU

SENTENCIA NÚMERO 247/2025

Presidente:D.MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS

Ponente:D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Magistrados:DÑA. ESTEFANIA PASTOR DELÁS Y D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO

En Valencia, a doce de mayo de dos mil veinticinco.

La Sección Cuarta (Sección de Refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 199/2023, interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y por D. Benjamín, que intervienen representados por D.ª Concepción López Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Pascual Ibáñez Cano (en el caso de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000) y de D.ª Susana Pacheco García (en el caso de D. Benjamín), contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

Ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Salinas, representado por D.ª Elvira Orts Rebollida y defendido por D.ª Raluca M. Pinzariu.

Ha sido parte codemandada DIRECCION001, C.B. y otros comuneros, según las personaciones que constan acreditadas en los autos, representados por D.ª María Esther Bonet Peiró y defendidos por D. José Pascual Broch Almela.

Antecedentes

1. El 25 de abril de 2023, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (Resoluciones de 6 de abril de 2023 y de 21 de octubre de 2022, respectivamente).

2. Por decreto de 27 de abril de 2023 se admitió a trámite el recurso, aclarado por decreto de 3 de mayo de 2023.

3. Por escrito presentado el 20 de junio de 2023 se interesó por los recurrentes la suspensión del recurso por prejudicialidad penal.

4. La anterior petición fue denegada por providencia de 25 de julio de 2023 y ratificada en reposición por auto de 2 de noviembre de 2023.

5. Por escrito presentado el 29 de septiembre de 2023, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 presentó escrito de hechos nuevos, en relación con la celebración de su Junta General Extraordinaria el 18 de junio de 2023, en el que vino a solicitar nuevamente la suspensión del curso del proceso por prejudicialidad penal.

6. La anterior petición fue denegada por providencia de 2 de noviembre de 2023.

7. El 5 de octubre de 2023, la parte actora formuló demanda y solicitó a la Sala que dictara sentencia "por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 21/10/22, y la declare nula por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

8. El 16 de noviembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Júcar contestó a la demanda, poniendo de relieve la infracción del art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), al no aportarse el acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 para la interposición del presente recurso, y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente".

9. El 9 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Salinas contestó a la demanda, poniendo de relieve la infracción del art. 45.2.d) de LJCA, al no aportarse el acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 para la interposición del presente recurso, y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora".

10. El 9 de enero de 2024, DIRECCION001, C.B. y otros comuneros contestaron a la demanda, adhiriéndose a la oposición de la Confederación Hidrográfica del Júcar, poniendo de relieve la infracción del art. 45.2.d) de la LJCA, al no aportarse el acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 para la interposición del presente recurso, y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora".

11. Por auto de 29 de febrero de 2024 se resolvió sobre la prueba con el resultado que obra en autos.

12. Conclusas las actuaciones, por providencia de 2 de abril de 2025 se señaló el día 24 de abril de 2025 para la deliberación, votación y fallo.

13. El 24 de abril de 2025 se deliberó, votó y falló el recurso con el resultado que se expresará continuación.

Ha sido ponente D. Rafael Villafáñez Gallego.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso.

1. La Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín impugnan la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

2. Los recurrentes solicitan la anulación de la actividad administrativa impugnada.

3. La Confederación Hidrográfica del Júcar, el Ayuntamiento de Salinas y DIRECCION001, C.B. y otros comuneros que han comparecido como codemandados solicitan la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

SEGUNDO.- Posición de las partes.

4. Los recurrentes fundamentan sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación:

4.1.- Falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja que está en el origen de la resolución impugnada.

4.2.- Nulidad de pleno derecho por omisión de trámites esenciales.

4.3.- Falta de acreditación de la representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja.

4.4.- Improcedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 pues, conforme a las Ordenanzas, deben ser elegidos mediante Asamblea Ordinaria.

4.5.- Cumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

4.6.- Situación de morosidad en el cargo del Secretario de la Comisión Gestora ejercido por el Ayuntamiento de Salinas.

5. La Confederación Hidrográfica del Júcar formula los siguientes motivos de oposición:

5.1.- Inadmisión del recurso por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA y por falta de legitimación de D. Benjamín, al no aportarse los acuerdos corporativos para la interposición del presente recurso y de nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, respectivamente.

5.2.- Falta de contenido impugnatorio respecto al acto impugnado en este recurso.

5.3.- La legalidad de la medida de ejecución forzosa es proporcionada, adecuada a la gravedad de la situación, los derechos de los comuneros y el interés general representado.

5.4.- Se han cumplido los principios y garantías que regulan la ejecución subsidiaria.

6. El Ayuntamiento de Salinas Júcar formula los siguientes motivos de oposición:

5.1.- Inadmisión del recurso por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA y por falta de legitimación de D. Benjamín, al no aportarse los acuerdos corporativos para la interposición del presente recurso y de nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, respectivamente.

5.2.- Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja que está en el origen de la resolución impugnada.

5.3.- La representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja está debidamente acreditada.

5.4.- Procedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

5.5.- Inexistente situación de morosidad a la que se alude en la demanda.

5.6.- Incumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

6. DIRECCION001, C.B. y otros comuneros que se han personado como codemandados formulan los siguientes motivos de oposición:

6.1.- Inadmisión del recurso por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA y por falta de legitimación de D. Benjamín, al no aportarse los acuerdos corporativos para la interposición del presente recurso y de nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, respectivamente.

6.2.- Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja que está en el origen de la resolución impugnada.

6.3.- La representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja está debidamente acreditada.

6.4.- Procedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

6.5.- Inexistente situación de morosidad a la que se alude en la demanda.

6.6.- Incumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

TERCERO.- Antecedentes de interés.

7. Para la decisión del presente recurso se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes de interés:

7.1. Como consecuencia de la presentación de un escrito de queja relativo al funcionamiento interno de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y de las actuaciones de comprobación subsiguientes, la Confederación Hidrográfica del Júcar dictó resolución el 10 de junio de 2022 por la que, previa constatación del censo o padrón de comuneros aportado por el Presidente de la Comunidad de Regantes al expediente, acordó las siguientes medidas provisionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015):

"Suspender el acuerdo del presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 reunido con otros comuneros el día 2 de junio de 2022 y relativo al nombramiento de una Junta de Gobierno en funciones.

Designar una Comisión Gestora formada por los siguientes comuneros con el único objeto de realizar las funciones de gestión estrictamente necesarias para el normal funcionamiento de la Comunidad hasta la resolución del presente procedimiento:

- Benjamín.

- DIRECCION001 C.B.

- Ayuntamiento de Salinas.

- Modesto".

7.2.El 8 de julio de 2022, se remitió por la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito a todos los comuneros designados para formar parte de la Comisión Gestora al objeto de comunicar fecha y hora de celebración de una primera reunión con asistencia de funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En el mismo escrito se comunicaba la designación por los usuarios suscriptores de la queja de quien les había de representar.

7.3. El mismo día se solicitó por la Confederación Hidrográfica del Júcar la colaboración del Ayuntamiento de Salinas para que facilitara el contacto con los usuarios relacionados en el Censo o Padrón de Regantes presentado en el mes de abril de 2022.

7.4. El 12 de julio de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar el recurso de reposición interpuesto por el Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 frente al acuerdo de medidas provisionales de 10 de junio de 2022.

7.5. Dicho recurso se desestimó mediante resolución de 19 de julio de 2022.

7.6. El 13 de julio de 2022 se celebró reunión en la sede de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 en la que, en aplicación del acuerdo de medidas provisionales (llamamiento por orden de aparición en el Censo de la Comunidad para la cobertura de vacantes), se acordó la constitución de la Comisión Gestora con la siguiente composición: Benjamín como Presidente, Martin (Alcalde de Salinas) como Secretario, Eusebio como vocal primero y Adela (en representación de Agrocastelló, S.L.) como vocal segundo.

7.8. Por Resolución de 21 de octubre de 2022 la Confederación Hidrográfica del Júcar acordó "ordenar al Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora la convocatoria de Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público en los términos establecidos en las anteriores consideraciones jurídicas", con indicación expresa de efectuar dicha convocatoria a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.9. Notificada dicha resolución el día 21 de octubre de 2022, y transcurrido el plazo de un mes expresamente señalado al efecto sin que se tuviera conocimiento de la realización por la Comisión Gestora de los trámites necesarios para el cumplimiento de la misma, se remitió por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar solicitud de informe, de fecha 12 de diciembre de 2022, a D. Benjamín, en su condición de Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, al objeto de que el plazo de diez días remitiera informe sobre la fecha de convocatoria de la Junta General extraordinaria ordenada por dicho organismo.

7.10. Asimismo, y para el supuesto en el que no se hubiera procedido a la convocatoria de la mencionada Junta General, se le requería al objeto de que, en el indicado plazo, procediera a dar cumplimiento a la resolución, recordándole su ejecutividad de conformidad con la dispuesto en los artículos 38 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y todo ello sin perjuicio de cualquier decisión o medida que respecto al acuerdo de medidas provisionales de 10 de junio de 2022 pudiera acordarse por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

7.11. Igualmente, atendida la grave situación que atravesaba la Comunidad de Regantes, a la que la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2022, había suspendido el suministro de agua, al no haber procedido al pago de cantidades reclamadas ni haber solicitado un aplazamiento de pago, se le indicaba la conveniencia de incluir en el orden del día de la convocatoria de la Junta General ordenada un punto específico relativo al acuerdo trasladado por dicha Comunidad General.

7.12. El 26 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar un informe emitido por D. Benjamín, en representación de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, en el que se contestaba a la petición de informe manifestando por un lado, que frente a la Resolución de 21 de octubre de 2022 se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo, por lo que a su juicio habría de estarse a lo que se acordara en el mismo; y, por otro, que en relación con el Acuerdo adoptado por la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, se había procedido a convocar Asamblea General con carácter urgente para el día 21 de enero de 2023, a los solos efectos de tratar cuestiones relativas a este asunto, pero sin incluir en el orden del día la convocatoria de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público.

7.13. A la vista del contenido del informe anterior, la Confederación Hidrográfica del Júcar emitió un nuevo requerimiento al Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, de fecha 27 de diciembre de 2022, en el que se dejaba constancia de que, no constando medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de 21 de octubre de 2022, se le requería de nuevo al objeto de que, en el plazo de diez días, procediera a su cumplimiento. Este requerimiento fue notificado el 2 de enero de 2023.

7.14. El 5 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito suscrito por el Secretario y los dos Vocales de la Comisión Gestora de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 por el que, entre otras cuestiones, comunicaban que la convocatoria de Junta General extraordinaria realizada por el Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes, y prevista para el día 21 de enero de 2023, no incluía la celebración de elecciones ordenada en la resolución de 21 de octubre de 2022, a pesar de ser ésa la voluntad de dicho Secretario y Vocales, habiéndose realizado de forma unilateral por el Presidente en funciones, al margen del resto de miembros de la Comisión Gestora.

7.15. Ante la situación denunciada por todos los miembros de la Comisión Gestora distintos al Presidente de la misma y Presidente en funciones de la Comunidad, la Confederación Hidrográfica del Júcar efectuó el 11 de enero de 2023 un nuevo requerimiento dirigido al Presidente de la Comisión Gestora a fin de que dejase sin efecto la convocatoria de la Junta General prevista para el día 21 de enero de 2023, informase a los comuneros debidamente en este sentido y reuniese de forma inmediata a la Comisión Gestora al objeto de que, en el plazo máximo de diez días, se diese cumplimiento a la resolución de 21 de octubre de 2022, convocando como su Presidente una Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones a todos los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

7.16. Asimismo, atendida la grave situación que atravesaba la Comunidad de Regantes, a la que la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, debía incluir en la convocatoria un punto del orden del día en el que se informase a los comuneros del corte de suministro de agua por la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó y se propusiese la adopción de acuerdos relativos al pago de la deuda reclamada por la misma, su aplazamiento o financiación y aprobación de derramas necesarias para sufragarlo o, en si caso, el ejercicio de acciones y recursos si se estimara improcedente.

7.17. Finalmente, se advertía expresamente en dicho requerimiento que, en caso de incumplimiento de la resolución de 21 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar podría proceder a su ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/2015. Este requerimiento fue notificado 20 de enero de 2023

7.18. La Confederación Hidrográfica del Júcar solicitó informe a la Abogacía del Estado, relativo a la eventual ejecución forzosa de la resolución finalizadora del expediente y a los términos en que podría llevarse a cabo.

7.19. Dado que D. Benjamín, en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 21 de octubre de 2022, había solicitado la suspensión de la eficacia de dicho acto administrativo, el informe emitido por la Abogacía del Estado el 21 de febrero de 2023 se ceñía al caso de que la Sala denegara la citada medida cautelar, lo que se verificó finalmente por auto de 20 de marzo de 2023.

7.20. En el citado informe, la Abogacía del Estado informó que concurrían los requisitos de competencia y procedimiento que autorizaban a la Confederación Hidrográfica del Júcar a ordenar la ejecución forzosa de la resolución de 21 de octubre de 2022.

7.21. A la vista del citado informe, por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, se acordó lo siguiente:

"1. Ejecutar de forma subsidiaria, con cargo al obligado (D. Benjamín, Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente dela Comisión Gestora), la resolución de 21 de octubre de 2022, de la Presidencia de este Organismo, que ordena la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representatives de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (incluido, por tanto, el cargo de Presidente) en los términos establecidos en las consideraciones jurídicas recogidas en dicha resolución.

2. La ejecución subsidiaria será realizada por el Alcalde de Salinas, en su condición de Alcalde de la población en cuyo término radica la mayor parte del aprovechamiento".

7.22. La Junta General Extraordinaria, ejecutada de forma subsidiaria en la forma descrita, se celebró finalmente el día 18 de junio de 2023.

CUARTO.- Sobre la inadmisión del recurso.

8. Sostienen la Confederación Hidrográfica del Júcar y las partes codemandadas que el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 es inadmisible, por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA, al no aportarse el correspondiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, y también lo es el interpuesto por D. Benjamín al no haber aportado el acuerdo de la Comunidad de Regantes en cuya virtud se le nombre Presidente, que es la legitimación con la que interviene el presente recurso.

9. En el trámite de conclusiones, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín han alegado que ese defecto sólo sería apreciable respecto al recurso interpuesto por la primera, ya que el segundo interviene en su propio nombre y derecho.

10. Esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en el auto de 9 de junio de 2023 (rec. 327/2022, FJ 3), en el que se acordó la inadmisión del recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 10 de junio de 2022, por la que se adoptaron las medidas provisionales de suspensión del acuerdo del Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 del 2 de junio de 2022 y de designación de una Comisión Gestora, a la que nos hemos referido en el antecedente 7.1.

11. La decisión anterior fue confirmada en reposición por auto de 25 de julio de 2023 (rec. 327/2022).

12. Se dijo entonces, y se reitera ahora, que "de los Estatutos de la Comunidad de Regantes acompañados con el escrito de interposición se extrae que el Presidente no ostenta atribución para entablar acciones en nombre de dicha Corporación de Derecho Público; el artículo 15 de tales estatutos recoge como atribución del Presidente "Ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él suscribiendo en su nombre los actos y contratos que le afecten" pero esa función no lleva consigo de la decidir entablar acciones jurisdiccionales".

12. A pesar de que todas las partes demandadas y codemandadas han opuesto esté óbice en sus respectivos escritos de contestación, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 se ha limitado a indicar en conclusiones que la causa de inadmisibilidad concurriría únicamente en ella y no en D. Benjamín, admitiendo implícitamente la infracción del art. 45.2.d) de la LJCA denunciada contrario.

13. Por tanto, concurriendo las mismas circunstancias, debemos declarar la inadmisibilidad del recurso formulado por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 recurso, al amparo del art. 69.b) de la LJCA, por no haber aportado la actora el acuerdo que exige el art. 45.2.d) LJCA.

14. Sin embargo, no concurre la falta de legitimación de D. Benjamín que se alega por la Confederación Hidrográfica del Júcar y las codemandadas.

15. Esta cuestión también ha sido resuelta por la Sala en la sentencia de 11 de abril de 2025 (rec. 445/2022, FJ 4).

16. Se dijo entonces, y se reitera ahora, que es doctrina jurisdiccional reiterada que la Administración no puede desconocer en vía contenciosa la personalidad reconocida en vía administrativa, aunque no sean coincidentes los términos de la legitimación en vía administrativa con los propios de la vía jurisdiccional (por ejemplo, en sentencia de 17 de diciembre de 2020, rec. 157/2019, FJ 2).

17. En este caso, el acto impugnado se dirige precisamente contra el recurrente en su calidad de "Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (Presidente de la Comisión Gestora de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000)", por lo que la Administración (y las partes codemandadas) no pueden cuestionar en el proceso una legitimación que se le ha reconocido en vía administrativa.

18. Por tanto, concurriendo las mismas circunstancias, procede desestimar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación de D. Benjamín.

QUINTO.- Sobre la resolución recurrida y la vinculación al precedente de la Sala (sentencia de 11 de abril de 2025, rec. 445/2022).

19. Antes de examinar los motivos de impugnación, debemos recordar que la resolución recurrida en este recurso es la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

20. La Resolución de 21 de octubre de 2022, es decir, la resolución ejecutada forzosamente por vía de ejecución subsidiaria fue impugnada por D. Benjamín en el recurso n.º 445/2022, en el que recientemente se ha dictado sentencia desestimatoria de fecha 11 de abril de 2025.

21. Sucede que, como ponen de manifiesto la Confederación Hidrográfica del Júcar y las partes codemandadas, algunos de los motivos de impugnación deducidos en la demanda de este recurso se dirigen a cuestionar la legalidad de la Resolución de 21 de octubre de 2022 y, de hecho, fueron planteados y resueltos por la sentencia de 11 de abril de 2025.

22. Por tanto, al margen del debate en torno a si la impugnación del acto dictado en sede de ejecución forzosa tolera o no que se reabra el debate en torno a la legalidad del acto ejecutado, debemos reiterar la respuesta dada a dichos motivos de impugnación en el precedente de la Sala, remitiéndonos a lo razonado en la sentencia de 11 de abril de 2025 y resumiendo brevemente la argumentación allí empleada.

a) Sobre la falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar (FJ 5 de la sentencia de 11 de abril de 2025).

23. Así, en relación con la falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer directamente de la queja de la que deriva la actuación impugnada, hemos de descartar este motivo de impugnación con base en el art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Ley de Aguas) y en la jurisprudencia que lo ha interpretado (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011, rec. 5670/2006, FJ 3).

24. La actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar aquí impugnada se enmarca en el ejercicio de su función tutelante respecto a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, fundada en la normativa y jurisprudencia de aplicación, al constatar los problemas de gobernanza existentes en la misma.

25. Por otra parte, respecto al hecho de que la queja se interpusiera directamente ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, se constató en la sentencia de 11 de abril de 2025 que la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 había tenido conocimiento previo del contenido material de la queja y la oportunidad de resolverla, por lo que las alegaciones de la demanda carecen de fundamento a este respecto.

26. Se desestima el motivo de impugnación.

b) Sobre la nulidad de pleno derecho por la omisión de trámites esenciales y la falta de acreditación de la representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja (FJ 6 de la sentencia de 11 de abril de 2025).

27. Respecto a la omisión de trámites esenciales, en la sentencia de 11 de abril de 2025 se descartó su concurrencia.

28. En concreto, se afirmó que la presentación de la queja se hizo a través de registro administrativo habilitado conforme a lo dispuesto en el art. 16.4.a) de la Ley 39/2015.

29. Al margen de la persona concreta que efectuó la presentación del escrito de queja, lo relevante es que la misma fue suscrita por diversos comuneros que pusieron de manifiesto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar lo que entendían era un funcionamiento anormal de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, habiendo resultado reconocida su condición de comuneros por el propio recurrente a través del censo aportado al expediente.

30. Por otra parte, la validez de la representación otorgada por los mismos quedó igualmente acreditada a lo largo del expediente, por lo que resulta de aplicación el art. 5.6 de la Ley 39/2015, según el cual la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

31. Finalmente, respecto a que no se dio a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 la oportunidad de pronunciarse previamente sobre la queja formulada por los comuneros, nos remitimos a lo razonado respecto a la falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la misma.

32. Se desestima el motivo de impugnación.

SEXTO.- Sobre la improcedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

33. Según el recurrente, el art. 48 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 impone que la elección de sus cargos representativos se realice en Asamblea Ordinaria, por lo que la resolución recurrida infringe dicha disposición al imponer que sean elegidos en una Asamblea Extraordinaria.

34. La Confederación Hidrográfica del Júcar entiende que este motivo no puede ser planteado con ocasión de la impugnación de la ejecución forzosa.

35. Las partes demandadas alegan también que no hay nada en los Estatutos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 que impide que la elección de sus cargos representativos se realice en una Asamblea Extraordinaria.

36. Pues bien, al margen de otras cuestiones, coincidimos con las partes codemandadas en que el art. 48 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 no puede ser interpretado en el sentido pretendido en la demanda, es decir, en el de reserve a la Asamblea Ordinaria la adopción de este tipo de acuerdos.

37. La competencia de elección de los vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, la de Vocal o Vocales que hayan de representarla en otros órganos comunitarios de superior ámbito, así como el nombramiento y separación definitiva del Secretario y Vicesecretario de la Comunidad es una de las competencias atribuidas a la Junta General o Asamblea de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 en el art. 46.a) de sus Estatutos, sin que se prevea que dicha competencia deba ejercerse necesariamente en Junta General Ordinaria.

38. Para el ejercicio de la indicada competencia tanto vale la Junta General reunida ordinariamente, según lo previsto en el art. 47 de los Estatutos, como la reunida con carácter extraordinario, según lo que establece su art. 50.

39. El art. 50 de los Estatutos, en este sentido, sólo contiene una exigencia formal al referirse a los asuntos que la Junta General Extraordinaria no puede tratar ("no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el Orden del Día"), pero no excluye de su posible conocimiento ninguna de las materias previstas en el art. 46 de los Estatutos.

40. Por tanto, el hecho de que el art. 48 de los Estatutos disponga, entre los asuntos a tratar por la Junta General Ordinaria, "la elección, cuando corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso" no supone una reserva de competencia a favor de dicha modalidad asamblearia.

41. Se desestima el motivo de impugnación.

SÉPTIMO.- Sobre el cumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

42. En este motivo podemos distinguir dos pertinentes, la relativa al cumplimiento alegado y la relativa a que la Confederación Hidrográfica del Júcar no podía ejecutar una resolución mientras estuviera pendiente la decisión judicial sobre su suspensión.

43. Según el recurrente, por una parte, habría cumplido la Resolución de 21 de octubre de 2022 en la siguiente forma:

(i) al convocar Junta General Extraordinaria el 21 de enero de 2023 para tratar el asunto relativo a la deuda de agua de la Comunidad frente a la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó y en cuyo orden del día no podía incluirse la elección de los cargos representativos por estar reservado este asunto al conocimiento de la Junta General Ordinaria; y

(ii) al convocar Junta General Ordinaria el 4 de marzo de 2023, el 29 de marzo de 2023 y el 8 de julio de 2023 para la elección de los cargos representativos.

44. Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar no podía acordar la ejecución forzosa de la Resolución de 21 de octubre de 2022 mientras estuviera pendiente la decisión judicial sobre su suspensión.

45. La Confederación Hidrográfica del Júcar opone la plena legalidad de la resolución recurrida, al ser válido, proporcional y tener por objeto una finalidad de evidente interés general para los comuneros y regantes de DIRECCION000. Añade que la suspensión cautelar de la resolución recurrida fue denegada por auto de la Sala de 16 de junio de 2023.

46. Las partes codemandadas oponen que el Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 no ha dado cumplimiento a la Resolución de 21 de octubre de 2022.

47. Pues bien, respecto a la primera de las vertientes indicadas, las propias alegaciones de la demanda ponen de relieve que el recurrente no ha cumplido lo ordenado en la Resolución de 21 de octubre de 2022, pues no ha procedido a "la convocatoria de Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público en los términos establecidos en las anteriores consideraciones jurídicas".

48. Sin que sirvan para considerar cumplido dicho mandato ni la convocatoria de una Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 que no incluyó entre los asuntos a tratar la celebración de elecciones de todos los cargos representativos, ni la convocatoria de sucesivas Juntas Generales Ordinarias en cuyo orden del día sí se incluyó, por no cumplirse íntegramente en ninguna de ellas los términos previstos en la Resolución de 21 de octubre de 2022.

49. Respecto a que no podía acordarse por la Confederación Hidrográfica del Júcar la ejecución forzosa de la Resolución de 21 de octubre de 2022 mientras estuviera pendiente la decisión judicial sobre su suspensión, la medida cautelar se denegó por auto de 20 de marzo de 2023 (rec. 445/2022) en tanto que la ejecución subsidiaria que aquí se impugna fue acordada el 6 de abril de 2023, por lo que no existe la vulneración alegada del régimen de ejecutividad de los actos administrativos (según la doctrina general recogida, por ejemplo, en el auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, rec. 4100/2015, FJ 3).

50. Se desestima el motivo de impugnación.

OCTAVO.- Sobre la situación de morosidad en el cargo del Secretario de la Comisión Gestora ejercido por el Ayuntamiento de Salinas.

51. Entre los motivos de la demanda sólo se esgrime la situación de morosidad en el cargo del Secretario de la Comisión Gestora ejercido por el Ayuntamiento de Salinas.

52. Pues bien, al margen de la relevancia de esta cuestión, tal alegación ha quedado desvirtuada por la documental aportada por el Ayuntamiento de Salinas (documento n.º 4 de su contestación), consistente en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 17 de noviembre de 2023, por la que se estima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo comunicado por la Comunidad de regantes de DIRECCION000 el 2 de marzo de 2023, por el que se le reclama el pago de una deuda.

53. En la referida resolución se declara la nulidad de la reclamación de deuda por falta de competencia, al no acreditarse la existencia de una Junta de Gobierno válidamente constituida que pudiera dictar la actuación correspondiente ( art. 47.1.b) de la Ley 39/2015), lo que puede extrapolarse a otros supuestos casos de morosidad, como sucede con la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 17 de noviembre de 2023, por la que se anula por el mismo motivo la deuda reclamada a DIRECCION001, C.B. (documento n.º 2 de su contestación).

54. Por tanto, sin necesidad de un análisis más profundo, se desestima el motivo de impugnación.

NOVENO.- Decisión del recurso.

55. Se inadmite el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

56. Se desestima la causa de inadmisibilidad formulada respecto de D. Benjamín.

57. Se desestima el recurso interpuesto por D. Benjamín.

DÉCIMO.- Costas.

58. Se imponen las costas a los recurrentes al rechazarse totalmente sus pretensiones y no apreciarse circunstancias que justifiquen un pronunciamiento distinto ( artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

59. No obstante, en atención a la actuación profesional desarrollada, la Sala considera procedente limitar la cantidad que ha de satisfacer cada uno de los recurrentes, por todas las partes y por todos los conceptos, hasta una cifra máxima total de 1.500 euros ( art. 139.4 de la LJCA, en la redacción aplicable ratione temporis).

Fallo

En el recurso contencioso-administrativo n.º 199/2023, interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, debemos:

1º.- Inadmitir el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

2º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad formulada respecto de D. Benjamín.

3º.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Benjamín.

4º.- Imponer a los recurrentes las costas causadas hasta el límite expresado en el último fundamento de esta sentencia.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

La Sección Cuarta (Sección de Refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 199/2023, interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y por D. Benjamín, que intervienen representados por D.ª Concepción López Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Pascual Ibáñez Cano (en el caso de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000) y de D.ª Susana Pacheco García (en el caso de D. Benjamín), contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

Ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Salinas, representado por D.ª Elvira Orts Rebollida y defendido por D.ª Raluca M. Pinzariu.

Ha sido parte codemandada DIRECCION001, C.B. y otros comuneros, según las personaciones que constan acreditadas en los autos, representados por D.ª María Esther Bonet Peiró y defendidos por D. José Pascual Broch Almela.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 25 de abril de 2023, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (Resoluciones de 6 de abril de 2023 y de 21 de octubre de 2022, respectivamente).

2. Por decreto de 27 de abril de 2023 se admitió a trámite el recurso, aclarado por decreto de 3 de mayo de 2023.

3. Por escrito presentado el 20 de junio de 2023 se interesó por los recurrentes la suspensión del recurso por prejudicialidad penal.

4. La anterior petición fue denegada por providencia de 25 de julio de 2023 y ratificada en reposición por auto de 2 de noviembre de 2023.

5. Por escrito presentado el 29 de septiembre de 2023, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 presentó escrito de hechos nuevos, en relación con la celebración de su Junta General Extraordinaria el 18 de junio de 2023, en el que vino a solicitar nuevamente la suspensión del curso del proceso por prejudicialidad penal.

6. La anterior petición fue denegada por providencia de 2 de noviembre de 2023.

7. El 5 de octubre de 2023, la parte actora formuló demanda y solicitó a la Sala que dictara sentencia "por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 21/10/22, y la declare nula por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

8. El 16 de noviembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Júcar contestó a la demanda, poniendo de relieve la infracción del art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), al no aportarse el acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 para la interposición del presente recurso, y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente".

9. El 9 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Salinas contestó a la demanda, poniendo de relieve la infracción del art. 45.2.d) de LJCA, al no aportarse el acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 para la interposición del presente recurso, y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora".

10. El 9 de enero de 2024, DIRECCION001, C.B. y otros comuneros contestaron a la demanda, adhiriéndose a la oposición de la Confederación Hidrográfica del Júcar, poniendo de relieve la infracción del art. 45.2.d) de la LJCA, al no aportarse el acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 para la interposición del presente recurso, y solicitando a la Sala que dictara sentencia por la que "acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte actora".

11. Por auto de 29 de febrero de 2024 se resolvió sobre la prueba con el resultado que obra en autos.

12. Conclusas las actuaciones, por providencia de 2 de abril de 2025 se señaló el día 24 de abril de 2025 para la deliberación, votación y fallo.

13. El 24 de abril de 2025 se deliberó, votó y falló el recurso con el resultado que se expresará continuación.

Ha sido ponente D. Rafael Villafáñez Gallego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del recurso.

1. La Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín impugnan la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

2. Los recurrentes solicitan la anulación de la actividad administrativa impugnada.

3. La Confederación Hidrográfica del Júcar, el Ayuntamiento de Salinas y DIRECCION001, C.B. y otros comuneros que han comparecido como codemandados solicitan la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

SEGUNDO.- Posición de las partes.

4. Los recurrentes fundamentan sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación:

4.1.- Falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja que está en el origen de la resolución impugnada.

4.2.- Nulidad de pleno derecho por omisión de trámites esenciales.

4.3.- Falta de acreditación de la representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja.

4.4.- Improcedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 pues, conforme a las Ordenanzas, deben ser elegidos mediante Asamblea Ordinaria.

4.5.- Cumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

4.6.- Situación de morosidad en el cargo del Secretario de la Comisión Gestora ejercido por el Ayuntamiento de Salinas.

5. La Confederación Hidrográfica del Júcar formula los siguientes motivos de oposición:

5.1.- Inadmisión del recurso por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA y por falta de legitimación de D. Benjamín, al no aportarse los acuerdos corporativos para la interposición del presente recurso y de nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, respectivamente.

5.2.- Falta de contenido impugnatorio respecto al acto impugnado en este recurso.

5.3.- La legalidad de la medida de ejecución forzosa es proporcionada, adecuada a la gravedad de la situación, los derechos de los comuneros y el interés general representado.

5.4.- Se han cumplido los principios y garantías que regulan la ejecución subsidiaria.

6. El Ayuntamiento de Salinas Júcar formula los siguientes motivos de oposición:

5.1.- Inadmisión del recurso por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA y por falta de legitimación de D. Benjamín, al no aportarse los acuerdos corporativos para la interposición del presente recurso y de nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, respectivamente.

5.2.- Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja que está en el origen de la resolución impugnada.

5.3.- La representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja está debidamente acreditada.

5.4.- Procedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

5.5.- Inexistente situación de morosidad a la que se alude en la demanda.

5.6.- Incumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

6. DIRECCION001, C.B. y otros comuneros que se han personado como codemandados formulan los siguientes motivos de oposición:

6.1.- Inadmisión del recurso por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA y por falta de legitimación de D. Benjamín, al no aportarse los acuerdos corporativos para la interposición del presente recurso y de nombramiento como Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, respectivamente.

6.2.- Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la queja que está en el origen de la resolución impugnada.

6.3.- La representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja está debidamente acreditada.

6.4.- Procedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

6.5.- Inexistente situación de morosidad a la que se alude en la demanda.

6.6.- Incumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

TERCERO.- Antecedentes de interés.

7. Para la decisión del presente recurso se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes de interés:

7.1. Como consecuencia de la presentación de un escrito de queja relativo al funcionamiento interno de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y de las actuaciones de comprobación subsiguientes, la Confederación Hidrográfica del Júcar dictó resolución el 10 de junio de 2022 por la que, previa constatación del censo o padrón de comuneros aportado por el Presidente de la Comunidad de Regantes al expediente, acordó las siguientes medidas provisionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015):

"Suspender el acuerdo del presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 reunido con otros comuneros el día 2 de junio de 2022 y relativo al nombramiento de una Junta de Gobierno en funciones.

Designar una Comisión Gestora formada por los siguientes comuneros con el único objeto de realizar las funciones de gestión estrictamente necesarias para el normal funcionamiento de la Comunidad hasta la resolución del presente procedimiento:

- Benjamín.

- DIRECCION001 C.B.

- Ayuntamiento de Salinas.

- Modesto".

7.2.El 8 de julio de 2022, se remitió por la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito a todos los comuneros designados para formar parte de la Comisión Gestora al objeto de comunicar fecha y hora de celebración de una primera reunión con asistencia de funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En el mismo escrito se comunicaba la designación por los usuarios suscriptores de la queja de quien les había de representar.

7.3. El mismo día se solicitó por la Confederación Hidrográfica del Júcar la colaboración del Ayuntamiento de Salinas para que facilitara el contacto con los usuarios relacionados en el Censo o Padrón de Regantes presentado en el mes de abril de 2022.

7.4. El 12 de julio de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar el recurso de reposición interpuesto por el Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 frente al acuerdo de medidas provisionales de 10 de junio de 2022.

7.5. Dicho recurso se desestimó mediante resolución de 19 de julio de 2022.

7.6. El 13 de julio de 2022 se celebró reunión en la sede de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 en la que, en aplicación del acuerdo de medidas provisionales (llamamiento por orden de aparición en el Censo de la Comunidad para la cobertura de vacantes), se acordó la constitución de la Comisión Gestora con la siguiente composición: Benjamín como Presidente, Martin (Alcalde de Salinas) como Secretario, Eusebio como vocal primero y Adela (en representación de Agrocastelló, S.L.) como vocal segundo.

7.8. Por Resolución de 21 de octubre de 2022 la Confederación Hidrográfica del Júcar acordó "ordenar al Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora la convocatoria de Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público en los términos establecidos en las anteriores consideraciones jurídicas", con indicación expresa de efectuar dicha convocatoria a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.9. Notificada dicha resolución el día 21 de octubre de 2022, y transcurrido el plazo de un mes expresamente señalado al efecto sin que se tuviera conocimiento de la realización por la Comisión Gestora de los trámites necesarios para el cumplimiento de la misma, se remitió por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar solicitud de informe, de fecha 12 de diciembre de 2022, a D. Benjamín, en su condición de Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, al objeto de que el plazo de diez días remitiera informe sobre la fecha de convocatoria de la Junta General extraordinaria ordenada por dicho organismo.

7.10. Asimismo, y para el supuesto en el que no se hubiera procedido a la convocatoria de la mencionada Junta General, se le requería al objeto de que, en el indicado plazo, procediera a dar cumplimiento a la resolución, recordándole su ejecutividad de conformidad con la dispuesto en los artículos 38 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y todo ello sin perjuicio de cualquier decisión o medida que respecto al acuerdo de medidas provisionales de 10 de junio de 2022 pudiera acordarse por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

7.11. Igualmente, atendida la grave situación que atravesaba la Comunidad de Regantes, a la que la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2022, había suspendido el suministro de agua, al no haber procedido al pago de cantidades reclamadas ni haber solicitado un aplazamiento de pago, se le indicaba la conveniencia de incluir en el orden del día de la convocatoria de la Junta General ordenada un punto específico relativo al acuerdo trasladado por dicha Comunidad General.

7.12. El 26 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Júcar un informe emitido por D. Benjamín, en representación de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, en el que se contestaba a la petición de informe manifestando por un lado, que frente a la Resolución de 21 de octubre de 2022 se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo, por lo que a su juicio habría de estarse a lo que se acordara en el mismo; y, por otro, que en relación con el Acuerdo adoptado por la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, se había procedido a convocar Asamblea General con carácter urgente para el día 21 de enero de 2023, a los solos efectos de tratar cuestiones relativas a este asunto, pero sin incluir en el orden del día la convocatoria de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público.

7.13. A la vista del contenido del informe anterior, la Confederación Hidrográfica del Júcar emitió un nuevo requerimiento al Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente de la Comisión Gestora, de fecha 27 de diciembre de 2022, en el que se dejaba constancia de que, no constando medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de 21 de octubre de 2022, se le requería de nuevo al objeto de que, en el plazo de diez días, procediera a su cumplimiento. Este requerimiento fue notificado el 2 de enero de 2023.

7.14. El 5 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar un escrito suscrito por el Secretario y los dos Vocales de la Comisión Gestora de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 por el que, entre otras cuestiones, comunicaban que la convocatoria de Junta General extraordinaria realizada por el Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes, y prevista para el día 21 de enero de 2023, no incluía la celebración de elecciones ordenada en la resolución de 21 de octubre de 2022, a pesar de ser ésa la voluntad de dicho Secretario y Vocales, habiéndose realizado de forma unilateral por el Presidente en funciones, al margen del resto de miembros de la Comisión Gestora.

7.15. Ante la situación denunciada por todos los miembros de la Comisión Gestora distintos al Presidente de la misma y Presidente en funciones de la Comunidad, la Confederación Hidrográfica del Júcar efectuó el 11 de enero de 2023 un nuevo requerimiento dirigido al Presidente de la Comisión Gestora a fin de que dejase sin efecto la convocatoria de la Junta General prevista para el día 21 de enero de 2023, informase a los comuneros debidamente en este sentido y reuniese de forma inmediata a la Comisión Gestora al objeto de que, en el plazo máximo de diez días, se diese cumplimiento a la resolución de 21 de octubre de 2022, convocando como su Presidente una Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones a todos los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

7.16. Asimismo, atendida la grave situación que atravesaba la Comunidad de Regantes, a la que la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, debía incluir en la convocatoria un punto del orden del día en el que se informase a los comuneros del corte de suministro de agua por la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó y se propusiese la adopción de acuerdos relativos al pago de la deuda reclamada por la misma, su aplazamiento o financiación y aprobación de derramas necesarias para sufragarlo o, en si caso, el ejercicio de acciones y recursos si se estimara improcedente.

7.17. Finalmente, se advertía expresamente en dicho requerimiento que, en caso de incumplimiento de la resolución de 21 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar podría proceder a su ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/2015. Este requerimiento fue notificado 20 de enero de 2023

7.18. La Confederación Hidrográfica del Júcar solicitó informe a la Abogacía del Estado, relativo a la eventual ejecución forzosa de la resolución finalizadora del expediente y a los términos en que podría llevarse a cabo.

7.19. Dado que D. Benjamín, en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 21 de octubre de 2022, había solicitado la suspensión de la eficacia de dicho acto administrativo, el informe emitido por la Abogacía del Estado el 21 de febrero de 2023 se ceñía al caso de que la Sala denegara la citada medida cautelar, lo que se verificó finalmente por auto de 20 de marzo de 2023.

7.20. En el citado informe, la Abogacía del Estado informó que concurrían los requisitos de competencia y procedimiento que autorizaban a la Confederación Hidrográfica del Júcar a ordenar la ejecución forzosa de la resolución de 21 de octubre de 2022.

7.21. A la vista del citado informe, por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, se acordó lo siguiente:

"1. Ejecutar de forma subsidiaria, con cargo al obligado (D. Benjamín, Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y Presidente dela Comisión Gestora), la resolución de 21 de octubre de 2022, de la Presidencia de este Organismo, que ordena la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representatives de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (incluido, por tanto, el cargo de Presidente) en los términos establecidos en las consideraciones jurídicas recogidas en dicha resolución.

2. La ejecución subsidiaria será realizada por el Alcalde de Salinas, en su condición de Alcalde de la población en cuyo término radica la mayor parte del aprovechamiento".

7.22. La Junta General Extraordinaria, ejecutada de forma subsidiaria en la forma descrita, se celebró finalmente el día 18 de junio de 2023.

CUARTO.- Sobre la inadmisión del recurso.

8. Sostienen la Confederación Hidrográfica del Júcar y las partes codemandadas que el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 es inadmisible, por infracción del art. 45.2.d) de la LJCA, al no aportarse el correspondiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, y también lo es el interpuesto por D. Benjamín al no haber aportado el acuerdo de la Comunidad de Regantes en cuya virtud se le nombre Presidente, que es la legitimación con la que interviene el presente recurso.

9. En el trámite de conclusiones, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín han alegado que ese defecto sólo sería apreciable respecto al recurso interpuesto por la primera, ya que el segundo interviene en su propio nombre y derecho.

10. Esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en el auto de 9 de junio de 2023 (rec. 327/2022, FJ 3), en el que se acordó la inadmisión del recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 10 de junio de 2022, por la que se adoptaron las medidas provisionales de suspensión del acuerdo del Presidente de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 del 2 de junio de 2022 y de designación de una Comisión Gestora, a la que nos hemos referido en el antecedente 7.1.

11. La decisión anterior fue confirmada en reposición por auto de 25 de julio de 2023 (rec. 327/2022).

12. Se dijo entonces, y se reitera ahora, que "de los Estatutos de la Comunidad de Regantes acompañados con el escrito de interposición se extrae que el Presidente no ostenta atribución para entablar acciones en nombre de dicha Corporación de Derecho Público; el artículo 15 de tales estatutos recoge como atribución del Presidente "Ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él suscribiendo en su nombre los actos y contratos que le afecten" pero esa función no lleva consigo de la decidir entablar acciones jurisdiccionales".

12. A pesar de que todas las partes demandadas y codemandadas han opuesto esté óbice en sus respectivos escritos de contestación, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 se ha limitado a indicar en conclusiones que la causa de inadmisibilidad concurriría únicamente en ella y no en D. Benjamín, admitiendo implícitamente la infracción del art. 45.2.d) de la LJCA denunciada contrario.

13. Por tanto, concurriendo las mismas circunstancias, debemos declarar la inadmisibilidad del recurso formulado por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 recurso, al amparo del art. 69.b) de la LJCA, por no haber aportado la actora el acuerdo que exige el art. 45.2.d) LJCA.

14. Sin embargo, no concurre la falta de legitimación de D. Benjamín que se alega por la Confederación Hidrográfica del Júcar y las codemandadas.

15. Esta cuestión también ha sido resuelta por la Sala en la sentencia de 11 de abril de 2025 (rec. 445/2022, FJ 4).

16. Se dijo entonces, y se reitera ahora, que es doctrina jurisdiccional reiterada que la Administración no puede desconocer en vía contenciosa la personalidad reconocida en vía administrativa, aunque no sean coincidentes los términos de la legitimación en vía administrativa con los propios de la vía jurisdiccional (por ejemplo, en sentencia de 17 de diciembre de 2020, rec. 157/2019, FJ 2).

17. En este caso, el acto impugnado se dirige precisamente contra el recurrente en su calidad de "Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 (Presidente de la Comisión Gestora de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000)", por lo que la Administración (y las partes codemandadas) no pueden cuestionar en el proceso una legitimación que se le ha reconocido en vía administrativa.

18. Por tanto, concurriendo las mismas circunstancias, procede desestimar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación de D. Benjamín.

QUINTO.- Sobre la resolución recurrida y la vinculación al precedente de la Sala (sentencia de 11 de abril de 2025, rec. 445/2022).

19. Antes de examinar los motivos de impugnación, debemos recordar que la resolución recurrida en este recurso es la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

20. La Resolución de 21 de octubre de 2022, es decir, la resolución ejecutada forzosamente por vía de ejecución subsidiaria fue impugnada por D. Benjamín en el recurso n.º 445/2022, en el que recientemente se ha dictado sentencia desestimatoria de fecha 11 de abril de 2025.

21. Sucede que, como ponen de manifiesto la Confederación Hidrográfica del Júcar y las partes codemandadas, algunos de los motivos de impugnación deducidos en la demanda de este recurso se dirigen a cuestionar la legalidad de la Resolución de 21 de octubre de 2022 y, de hecho, fueron planteados y resueltos por la sentencia de 11 de abril de 2025.

22. Por tanto, al margen del debate en torno a si la impugnación del acto dictado en sede de ejecución forzosa tolera o no que se reabra el debate en torno a la legalidad del acto ejecutado, debemos reiterar la respuesta dada a dichos motivos de impugnación en el precedente de la Sala, remitiéndonos a lo razonado en la sentencia de 11 de abril de 2025 y resumiendo brevemente la argumentación allí empleada.

a) Sobre la falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar (FJ 5 de la sentencia de 11 de abril de 2025).

23. Así, en relación con la falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer directamente de la queja de la que deriva la actuación impugnada, hemos de descartar este motivo de impugnación con base en el art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Ley de Aguas) y en la jurisprudencia que lo ha interpretado (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011, rec. 5670/2006, FJ 3).

24. La actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar aquí impugnada se enmarca en el ejercicio de su función tutelante respecto a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, fundada en la normativa y jurisprudencia de aplicación, al constatar los problemas de gobernanza existentes en la misma.

25. Por otra parte, respecto al hecho de que la queja se interpusiera directamente ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, se constató en la sentencia de 11 de abril de 2025 que la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 había tenido conocimiento previo del contenido material de la queja y la oportunidad de resolverla, por lo que las alegaciones de la demanda carecen de fundamento a este respecto.

26. Se desestima el motivo de impugnación.

b) Sobre la nulidad de pleno derecho por la omisión de trámites esenciales y la falta de acreditación de la representación otorgada por los comuneros para la formulación de la queja (FJ 6 de la sentencia de 11 de abril de 2025).

27. Respecto a la omisión de trámites esenciales, en la sentencia de 11 de abril de 2025 se descartó su concurrencia.

28. En concreto, se afirmó que la presentación de la queja se hizo a través de registro administrativo habilitado conforme a lo dispuesto en el art. 16.4.a) de la Ley 39/2015.

29. Al margen de la persona concreta que efectuó la presentación del escrito de queja, lo relevante es que la misma fue suscrita por diversos comuneros que pusieron de manifiesto ante la Confederación Hidrográfica del Júcar lo que entendían era un funcionamiento anormal de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, habiendo resultado reconocida su condición de comuneros por el propio recurrente a través del censo aportado al expediente.

30. Por otra parte, la validez de la representación otorgada por los mismos quedó igualmente acreditada a lo largo del expediente, por lo que resulta de aplicación el art. 5.6 de la Ley 39/2015, según el cual la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

31. Finalmente, respecto a que no se dio a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 la oportunidad de pronunciarse previamente sobre la queja formulada por los comuneros, nos remitimos a lo razonado respecto a la falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar para conocer de la misma.

32. Se desestima el motivo de impugnación.

SEXTO.- Sobre la improcedencia de la Asamblea Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

33. Según el recurrente, el art. 48 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 impone que la elección de sus cargos representativos se realice en Asamblea Ordinaria, por lo que la resolución recurrida infringe dicha disposición al imponer que sean elegidos en una Asamblea Extraordinaria.

34. La Confederación Hidrográfica del Júcar entiende que este motivo no puede ser planteado con ocasión de la impugnación de la ejecución forzosa.

35. Las partes demandadas alegan también que no hay nada en los Estatutos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 que impide que la elección de sus cargos representativos se realice en una Asamblea Extraordinaria.

36. Pues bien, al margen de otras cuestiones, coincidimos con las partes codemandadas en que el art. 48 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 no puede ser interpretado en el sentido pretendido en la demanda, es decir, en el de reserve a la Asamblea Ordinaria la adopción de este tipo de acuerdos.

37. La competencia de elección de los vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, la de Vocal o Vocales que hayan de representarla en otros órganos comunitarios de superior ámbito, así como el nombramiento y separación definitiva del Secretario y Vicesecretario de la Comunidad es una de las competencias atribuidas a la Junta General o Asamblea de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 en el art. 46.a) de sus Estatutos, sin que se prevea que dicha competencia deba ejercerse necesariamente en Junta General Ordinaria.

38. Para el ejercicio de la indicada competencia tanto vale la Junta General reunida ordinariamente, según lo previsto en el art. 47 de los Estatutos, como la reunida con carácter extraordinario, según lo que establece su art. 50.

39. El art. 50 de los Estatutos, en este sentido, sólo contiene una exigencia formal al referirse a los asuntos que la Junta General Extraordinaria no puede tratar ("no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el Orden del Día"), pero no excluye de su posible conocimiento ninguna de las materias previstas en el art. 46 de los Estatutos.

40. Por tanto, el hecho de que el art. 48 de los Estatutos disponga, entre los asuntos a tratar por la Junta General Ordinaria, "la elección, cuando corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso" no supone una reserva de competencia a favor de dicha modalidad asamblearia.

41. Se desestima el motivo de impugnación.

SÉPTIMO.- Sobre el cumplimiento por D. Benjamín, como Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, de la Resolución de 21 de octubre de 2022.

42. En este motivo podemos distinguir dos pertinentes, la relativa al cumplimiento alegado y la relativa a que la Confederación Hidrográfica del Júcar no podía ejecutar una resolución mientras estuviera pendiente la decisión judicial sobre su suspensión.

43. Según el recurrente, por una parte, habría cumplido la Resolución de 21 de octubre de 2022 en la siguiente forma:

(i) al convocar Junta General Extraordinaria el 21 de enero de 2023 para tratar el asunto relativo a la deuda de agua de la Comunidad frente a la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó y en cuyo orden del día no podía incluirse la elección de los cargos representativos por estar reservado este asunto al conocimiento de la Junta General Ordinaria; y

(ii) al convocar Junta General Ordinaria el 4 de marzo de 2023, el 29 de marzo de 2023 y el 8 de julio de 2023 para la elección de los cargos representativos.

44. Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar no podía acordar la ejecución forzosa de la Resolución de 21 de octubre de 2022 mientras estuviera pendiente la decisión judicial sobre su suspensión.

45. La Confederación Hidrográfica del Júcar opone la plena legalidad de la resolución recurrida, al ser válido, proporcional y tener por objeto una finalidad de evidente interés general para los comuneros y regantes de DIRECCION000. Añade que la suspensión cautelar de la resolución recurrida fue denegada por auto de la Sala de 16 de junio de 2023.

46. Las partes codemandadas oponen que el Presidente en funciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 no ha dado cumplimiento a la Resolución de 21 de octubre de 2022.

47. Pues bien, respecto a la primera de las vertientes indicadas, las propias alegaciones de la demanda ponen de relieve que el recurrente no ha cumplido lo ordenado en la Resolución de 21 de octubre de 2022, pues no ha procedido a "la convocatoria de Junta General extraordinaria para la celebración de elecciones de todos los cargos representativos de esa Corporación de Derecho Público en los términos establecidos en las anteriores consideraciones jurídicas".

48. Sin que sirvan para considerar cumplido dicho mandato ni la convocatoria de una Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 que no incluyó entre los asuntos a tratar la celebración de elecciones de todos los cargos representativos, ni la convocatoria de sucesivas Juntas Generales Ordinarias en cuyo orden del día sí se incluyó, por no cumplirse íntegramente en ninguna de ellas los términos previstos en la Resolución de 21 de octubre de 2022.

49. Respecto a que no podía acordarse por la Confederación Hidrográfica del Júcar la ejecución forzosa de la Resolución de 21 de octubre de 2022 mientras estuviera pendiente la decisión judicial sobre su suspensión, la medida cautelar se denegó por auto de 20 de marzo de 2023 (rec. 445/2022) en tanto que la ejecución subsidiaria que aquí se impugna fue acordada el 6 de abril de 2023, por lo que no existe la vulneración alegada del régimen de ejecutividad de los actos administrativos (según la doctrina general recogida, por ejemplo, en el auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, rec. 4100/2015, FJ 3).

50. Se desestima el motivo de impugnación.

OCTAVO.- Sobre la situación de morosidad en el cargo del Secretario de la Comisión Gestora ejercido por el Ayuntamiento de Salinas.

51. Entre los motivos de la demanda sólo se esgrime la situación de morosidad en el cargo del Secretario de la Comisión Gestora ejercido por el Ayuntamiento de Salinas.

52. Pues bien, al margen de la relevancia de esta cuestión, tal alegación ha quedado desvirtuada por la documental aportada por el Ayuntamiento de Salinas (documento n.º 4 de su contestación), consistente en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 17 de noviembre de 2023, por la que se estima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo comunicado por la Comunidad de regantes de DIRECCION000 el 2 de marzo de 2023, por el que se le reclama el pago de una deuda.

53. En la referida resolución se declara la nulidad de la reclamación de deuda por falta de competencia, al no acreditarse la existencia de una Junta de Gobierno válidamente constituida que pudiera dictar la actuación correspondiente ( art. 47.1.b) de la Ley 39/2015), lo que puede extrapolarse a otros supuestos casos de morosidad, como sucede con la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 17 de noviembre de 2023, por la que se anula por el mismo motivo la deuda reclamada a DIRECCION001, C.B. (documento n.º 2 de su contestación).

54. Por tanto, sin necesidad de un análisis más profundo, se desestima el motivo de impugnación.

NOVENO.- Decisión del recurso.

55. Se inadmite el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

56. Se desestima la causa de inadmisibilidad formulada respecto de D. Benjamín.

57. Se desestima el recurso interpuesto por D. Benjamín.

DÉCIMO.- Costas.

58. Se imponen las costas a los recurrentes al rechazarse totalmente sus pretensiones y no apreciarse circunstancias que justifiquen un pronunciamiento distinto ( artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

59. No obstante, en atención a la actuación profesional desarrollada, la Sala considera procedente limitar la cantidad que ha de satisfacer cada uno de los recurrentes, por todas las partes y por todos los conceptos, hasta una cifra máxima total de 1.500 euros ( art. 139.4 de la LJCA, en la redacción aplicable ratione temporis).

FALLO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 199/2023, interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 y D. Benjamín contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6 de abril de 2023, por la que se acordó la ejecución subsidiaria de la Resolución de 21 de octubre de 2022, que ordenaba a su vez la convocatoria de Junta General Extraordinaria para la celebración de elecciones a los cargos representativos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, debemos:

1º.- Inadmitir el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000.

2º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad formulada respecto de D. Benjamín.

3º.- Desestimar el recurso interpuesto por D. Benjamín.

4º.- Imponer a los recurrentes las costas causadas hasta el límite expresado en el último fundamento de esta sentencia.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

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