Última revisión
08/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 51/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 67/2023 de 05 de febrero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta
Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Nº de sentencia: 51/2025
Núm. Cendoj: 28079330042025100217
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:6373
Núm. Roj: STSJ M 6373:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 67/2023, interpuesto por la Procuradora D.ª Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de D.ª Melisa, contra resolución de 28 de julio de 2022 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 presentada contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, ejercicio 2018.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.
Antecedentes
Por auto de 8 de abril de 2024 se deniega el recibimiento del pleito a prueba, fijándose a continuación como día para la deliberación, votación y fallo de este recurso el 4 de febrero de 2025, fecha en que tuvo lugar.
Siendo ponente para este trámite el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de julio de 2022 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 presentada contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF ejercicio 2018.
La demandante es empleada del Banco de España. Presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, a la que acompañó certificación del Banco de España, por entender aplicable la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF a determinadas retribuciones percibidas con motivo de sus desplazamientos al extranjero para realizar tareas en beneficio de la Autoridad Bancaria Europea, la Comisión Europea y la Junta Única de Resolución.
La AEAT rechaza la aplicación de la exención porque
Presentada reclamación económico-administrativa, es desestimada por el TEAR por no quedar debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles para la aplicación de la exención, al considerar que los viajes al extranjero fueron motivados por la realización de funciones propias del Banco de España que participa en las actividades propias de éste como miembro del SBEC y del Eurosistema, y de las Organizaciones Internacionales. El TEAR hace referencia a la STS de 28 de marzo de 2019, recurso 3774/2014, en la que se examinaba el caso del proyecto Target2 Securities del Banco Central Europeo, para concluir que sólo podría aplicarse la exención a los viajes del personal del Banco de España referidos a proyectos estratégicos respecto de los que el Banco de España hubiera recibido un encargo específico equivalente, enumerando los únicos ocho proyectos que cumplirían estos requisitos: Common Eurosystem Pricing Hub (CEPH). Analytical Credit DataBase (Anacredit), Secure ESCB Emailling (SEE), Eurosystem Collateral Management System (ECMS), ESCB Public Key Infrastructure (ESCB PKI), Target 2 Securities (T2S), T2/T2S Consolidation, Targeted System Payment Settlement (TIPS).
En el escrito de demanda, la recurrente sostiene la aplicación de la exención con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, y de la que se desprende que pueden existir múltiples beneficiarios de los trabajos, y no sólo el que radique en el extranjero, sino también el empleador, es posible su aplicación a labores de supervisión o coordinación, o a viajes o traslados esporádicos o puntuales fuera del territorio nacional. En definitiva, el Tribunal Supremo considera aplicable la exención siempre que el organismo internacional se beneficie de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último.
Por la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del recurso, reproduciendo los argumentos recogidos en la resolución del TEAR.
El artículo 7.p) de la LIRPF regula la exención de las rentas por trabajos realizados en el extranjero en los siguientes términos:
Esta norma se desarrolla en el artículo 6 del Reglamento del IRPF, que refiere:
3.
Este artículo 9.A.3.b) dispone:
Por su parte, el art. 18.5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone lo siguiente:
Expuesta la normativa aplicable es preciso recordar que, tratándose de una exención, no cabe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos su ámbito, al igual que ocurre con el hecho imponible y los demás beneficios o incentivos fiscales, tal y como establece el artículo 14 de la LGT.
A propósito de la exención que nos ocupa, la STS de 20 de junio de 2022, recurso 3468/2020, ha matizado lo siguiente:
[...]
Y la STS de 28 de marzo de 2019, recurso 3774/2017, precisa que «[l]
Esa misma declaración se ha reiterado posteriormente en SSTS de 22 de marzo de 2021, recurso 5596/2019, de 13 de diciembre de 2022, recurso 707/2021, y de 9 de marzo de 2023, recurso 8087/2020.
Los criterios interpretativos generales sobre esta exención establecidos por la jurisprudencia pueden sintetizarse, según la STS de 13 de diciembre de 2022, recurso 707/2021, del siguiente modo:
C) En relación con empleados del Banco de España que se desplazan al extranjero para efectuar trabajos para el Banco Central Europeo, el Tribunal Supremo fijó los siguientes criterios:
A juicio de la Sala, el examen de la documentación aportada determina el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención litigiosa en aplicación de la normativa y jurisprudencia recopilada en el fundamento precedente.
A fin de valorar si los servicios que la parte demandante sostiene haber prestado en el extranjero tuvieron como beneficiaria a una entidad no residente -además de al Banco de España, con el que mantiene una relación de servicio, lo que, como hemos visto, es perfectamente compatible con la exención, según la jurisprudencia-, conviene, como punto de partida, dejar sentadas algunas consideraciones sobre las instituciones a las que se refiere el certificado expedido por Banco de España.
La Autoridad Bancaria Europea -European Banking Authority- (EBA), que se rige por Reglamento (UE) 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, es una autoridad independiente de la UE que trabaja para garantizar un nivel efectivo y coherente de regulación y supervisión prudencial en todo el sector bancario europeo. Sus objetivos generales son mantener la estabilidad financiera en la Unión Europea (UE) y velar por la integridad, la eficiencia y el correcto funcionamiento del sector bancario.
La ABE forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que está compuesto por tres autoridades de supervisión: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
El cometido principal de la ABE es contribuir, mediante la adopción de guías y normas técnicas vinculantes, a la creación del código normativo único para el sector bancario. El código normativo único tiene por objeto proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas para las instituciones financieras de toda la UE, contribuyendo a crear unas condiciones de competencia equitativas y ofreciendo un alto grado de protección a los depositantes, los inversores y los consumidores.
La Autoridad también desempeña un importante papel en el fomento de la convergencia de las prácticas de supervisión con vistas a garantizar una aplicación armonizada de las normas prudenciales. La ABE se encarga, asimismo, de evaluar los riesgos y las vulnerabilidades del sector bancario de la UE, en particular mediante informes periódicos de evaluación de riesgos y pruebas de resistencia a nivel paneuropeo.
Otras tareas establecidas en el mandato de la ABE son la investigación de las deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por las autoridades nacionales, la toma de decisiones en situaciones de emergencia, la mediación en los casos de desacuerdo entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas y el ejercicio de la función de órgano asesor independiente ante el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
Además, colabora con la Comisión Europea -órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE, siendo la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE-; y con la Junta Única de Resolución - que es la autoridad de resolución de la Unión Bancaria Europea, siendo un elemento clave de la Unión Bancaria y de su Mecanismo Único de Resolución. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de bancos en crisis con el menor impacto posible sobre la economía real y las finanzas públicas de los países de la UE participantes y terceros-.
A la vista de lo anterior, este Tribunal constata que el certificado expedido por el Banco de España, que expresa las fechas, el lugar, motivo de los viajes y destinatario de los servicios, cobra todo su significado, desde el punto de vista probatorio, en la dirección expresada de que el trabajo que se identifica en el mismo tuvo por destinatario, real y efectivo, a la citada institución de carácter internacional al integrarse dentro de las funciones y cometidos que corresponden a la misma.
Las resoluciones administrativas impugnadas han efectuado una interpretación restrictiva de la norma aplicable, imponiendo un requisito que la Ley no exige para gozar de la exención de que se trata, lo que, como hemos visto, no es jurídicamente admisible. La lectura de las sentencias del Tribunal Supremo invocadas de 28 de marzo de 2019, recursos 3774/2017 y 3772/2017, de 9 de abril de 2019, recurso 3765/2017, y 24 de mayo de 2019, recurso 3766/2017, evidencia la infracción, del propio art. 7 p) LIRPF, en que incurren aquellas resoluciones administrativas, al exigir este requisito -que los desplazamientos respondan
A partir de lo anterior, y a la vista del certificado expedido por el Banco de España que consta en el expediente administrativo, que expresa las fechas, el lugar y motivo del viaje, así como que los servicios tuvieron por beneficiario a la Autoridad Bancaria Europea, la Comisión Europea y la Junta Única de Resolución, documento que no ha sido cuestionado de contrario, la Sala entiende suficientemente justificados los requisitos de desplazamiento y trabajo para una entidad no residente, por lo que procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso-administrativo, anular las resoluciones administrativas impugnadas y reconocer la situación jurídica individualizada que se demanda.
Las costas del recurso se imponen a la parte demandada, dada la estimación del mismo, con base en el art. 139 de la LJCA.
En atención a la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, en uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de este artículo, se fija como cantidad máxima a reclamar a la parte condenada en costas por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador la de 500 euros, más el IVA correspondiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la Procuradora D.ª Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de D.ª Melisa, contra resolución de 28 de julio de 2022 del TEAR por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 presentada contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, ejercicio 2018 y, en consecuencia:
- ANULAMOS la resolución del TEAR y la resolución administrativa objeto de impugnación.
- RECONOCEMOS el derecho del recurrente a aplicarse la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF y a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.
Con imposición de costas a la parte demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2609-0000-93-0067-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
