Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/10/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 711/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Décima, Rec. 1096/2024 de 10 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Décima

Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

Nº de sentencia: 711/2025

Núm. Cendoj: 28079330102025100703

Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:9693

Núm. Roj: STSJ M 9693:2025


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección DécimaC/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG:28.079.00.3-2023/0016263

Recurso de Apelación 1096/2024

Recurrente:D. Obdulio, Dña. Martina y Dña. Candelaria

PROCURADOR D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LÓPEZ

Recurrido:ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 711/2025

Presidenta:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 10 de julio de 2025.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 166/2024 de 7 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 197/2023, en el que ha sido parte apelante D. Obdulio, en su propio nombre y en el de sus hijas Candelaria y Martina representado por Dña. Elisabeth Elena Villa Vásquez y parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 166/2024 de 7 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 197/2023 se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de julio de 2025, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

Se ha turnado la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO. - Objeto del recurso de apelación.

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 166/2024 de 7 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 197/2023.

El Fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Desestimar el recurso contencioso administrativo a instancia de D. Obdulio representado y asistido por el letrado Dª Elizabeth Elena Villa Vásquez en su propio nombre y en el de sus hijas menores de edad, Candelaria y Martina frente a las resoluciones recogidas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, por ser conformes a derecho.

Sin imposición de costas."

Se recurre en el pleito principal las siguientes resoluciones:

Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 12 de enero de 2023, expediente NUM000 que acuerda DENEGAR la solicitud de ESTANCIA POR ESTUDIOS a D./Dª Obdulio.

Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, Expediente: NUM001 de fecha 17 de enero de 2023 que acuerda inadmitir la solicitud de estancia formulada por D. Obdulio en nombre y representación de Candelaria porque acuerda inadmitir su solicitud al concurrir la causa prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre, y en concreto la referida al apartado:1) Apartado f): Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Dado que los padres no cuentan con una autorización de estancia legal en España.

Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, Expediente: NUM002 de fecha 17 de enero de 2023 que acuerda inadmitir la solicitud de estancia formulada por D. Obdulio en nombre y representación de su hija menor d edad Martina porque acuerda inadmitir su solicitud al concurrir la causa prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y en concreto la referida al apartado:1) Apartado f): Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Dado que los padres no cuentan con una autorización de estancia legal en España.

La sentencia recurrida, razona lo siguiente en su fundamento de derecho cuarto:

"En el presente caso, la denegación viene determinada por, "se comprueba que no ha acreditado que haya sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudio".

documentación presentada consta certificación de la escuela DIRECCION000 CIF NUM003 de pago de matrícula para curso a tiempo parcial semipresencial de fecha 20 de octubre de 2022 a 30 de marzo de 2023.

En consecuencia, al no cumplirse sol requisitos legales anteriormente indicados procede la desestimación del recurso. Se trata de una formación a tiempo parcial semipresencial, siendo preciso para obtener autorización que la misma sea a tiempo completo, conocido en consecuencia la parte los motivos de la desestimación, no habiéndose producido indefensión alguna.

(...)

La desestimación del recurso conlleva la desestimación de las solicitudes formuladas por el interesado a instancia de sus hijas menores."

SEGUNDO. - Alegaciones de las partes.

La parte apelante solicita que se anule la Sentencia recurrida y se dicte otra por la que se acuerde, estimar la Autorización de Estancia por Estudios de mi representado y sus dos hijas.

Tras realizar un resumen de los hechos en los que se fundan sus pretensiones, y relatar que se recurre tanto la denegación del permiso solicitado por D. Obdulio como de Dña. Martina y Dña. Candelaria alega, en síntesis, que se ha cambiado el motivo de denegación siendo el de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que hace gran énfasis en que el centro educativo no es un centro de enseñanza autorizado, siendo que en su recurso acredita que si en su centro autorizado.

Considera que la argumentación del juzgado que se refiere a se trata de un curso a tiempo parcial semipresencial refiriéndose únicamente a la supuesta parcialidad del curso motivo que no fue aducido en la resolución inicial y que considera que le deja en un estado de indefensión. Máxime cuando tal argumentación atiende a un error en la transcripción.

Se refiere a la falta de motivación y a la vulneración del artículo 24 CE de las interpretaciones suscitadas por el órgano administrativo y el juzgado e instancia e insiste que se ha producido un error de transcripción del certificado aportado dado que en vez de decir modalidad presencial decía modalidad semipresencial. Se refiere a los criterios interpretativos de la Instrucción SEM 1/2023 que determina que, para estar hablando de una formación a tiempo completo, está debe hacer disponer a los matriculados en dichos cursos de al menos 20 horas semanales en lo que discurre el curso, no siendo este un criterio orientador de dicha circunstancia, que hace que no se puede determinar con certeza los presupuestos en los que se está ante un curso a tiempo completo y un curso a tiempo parcial.

Por la parte apelante se aportaron los certificados de los cursos y se defendió la procedencia de la concesión de la autorización de estancia.

Se invoca la discordancia entre la denegación de la solicitud y la desestimación del recurso dado que se afirma que en la resolución lo que afirma que le genera indefensión sin que se hayan valorado las circunstancias del actor ni la documentación aportada. Se denuncia que en la sentencia solo se tiene en consideración uno de los cursos de formación profesional de modalidad presencial obviándose el segundo curso habilitador y conducente a establecer una mejor formación del actor.

Se defiende, asimismo, la procedencia de la estimación de la solicitud de autorización de estancia por estudios de las hijas menores.

La Administración General del Estadosolicita que se dicte sentencia confirmando la resolución judicial y, por ende, la resolución administrativa a la que se contrae, con la expresa imposición de costas.

Tras remitirse a los acertados fundamentos de la resolución judicial, y a la instrucción de la DGM 2/2018, se indica que es claro que no cumple los requisitos legalmente establecidos.

TERCERO.- Autorización de estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Según el artículo 29.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la "Ley Orgánica 4/2000"), los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. En cuanto a la situación de estancia, el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone:

"1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia."

Recordemos que el artículo 13.1 de la Constitución Española establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza dicho Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000 regula la admisión, en régimen de estancia, del extranjero que tenga como fin único o principal cursar o ampliar estudios, en los siguientes términos:

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas.

e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

3. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación «au pair».

6. Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

7. Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.

A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.

8. Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación."

Por su parte, el artículo 37 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, actualmente derogado, pero en vigor en el momento en el que se inició el presente procedimiento, establece que "1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

2. El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria".

Por su parte, el art. 39 dispone que "La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial. (...)

7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.

Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

9. El visado o autorización de estancia serán denegados:

a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud."

Por su parte, y como se indica en la sentencia apelada, la instrucción DGM 2/2018, citada en la resolución recurrida y en la sentencia apelada, vigente en el momento en el que se solicitó el permiso denegado, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE, que establecen las condiciones que se habrán de cumplir para poder obtener una autorización de estancia por estudios, desarrollando lo establecido en el art. 37 del Real Decreto, referido anteriormente señala que "A los efectos del artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento, podrá solicitar una autorización de estancia por estudios aquel que haya sido admitido "en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios."

Dentro de este supuesto general se incluyen los fines de estudio que regula la Directiva 2016/801: estudios de educación superior; así como otros fines de estudios distintos a aquellos, de conformidad con el considerando 29 de la directiva.

2. El tipo de estudios que se realice en España y que motiva la concesión de esta autorización de estancia por estudios, en base al artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 37.1.a) del Reglamento, tiene implicaciones en el ámbito procedimental, de duración de la autorización, así como de eventuales derechos, como en el caso de intramovilidad UE.

3. Con independencia del tipo de estudios (superior o de otro tipo), los centros de enseñanza deben estar autorizados bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico.

El programa de estudios debe serlo a tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios".

Sentado lo anterior, en el supuesto de autos nos encontramos con que de conformidad con la información que obra en el expediente administrativo:

- Con fecha 17 de octubre de 2022, por el ahora apelante se presentó solicitud de autorización de estancia por estudios inicial. Junto a su solicitud aportó copia de su pasaporte de Estados Unidos; certificado del departamento de justicia de Estados Unidos; certificado médico oficial; contrato de arrendamiento; padrón municipal de habitantes; registro central de estudios no universitarios en el que consta inscrito DIRECCION000, centro privado de formación profesional específica, acuse de recibo de 22 de septiembre de 2022 en el que se indica que DIRECCION000 ha recibido de Obdulio el importe de 3950 euros como pago y formalización de su matrícula semipresencial cuyo inicio será el 20 de octubre de 2022; matrícula curso de formación y condiciones generales; seguro de asistencia sanitaria.

Con fecha 12 de enero de 2023, expediente NUM000, se dictó Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de que acuerda DENEGAR la solicitud de ESTANCIA POR ESTUDIOS a D./Dª Obdulio.

En el fundamento tercero de la anterior resolución se indica que: Examinada la documentación aportada por el interesado junto a la solicitud, en relación a la realización o ampliación de estudios en que se basa la estancia solicitada, se comprueba que no ha acreditado que haya sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios

- Con fecha 17 de octubre de 2022, por el ahora apelante se presentó solicitud de autorización de estancia por estudios no superiores (arts. 39 y 44), respecto de su hija Candelaria.

Junto a su solicitud, aportó pasaporte de los EEUU de su hija Candelaria, certificado de nacimiento de Candelaria, nacida el NUM004 de 2017, certificado en el que se acredita que Dña. Candelaria está matriculada en el CP DIRECCION001; seguro de Candelaria; padrón municipal de habitantes que acredita que Candelaria está empadronada en el mismo domicilio que Sacramento, que Obdulio y que Martina. Junto a su solicitud aportó, asimismo, medios económicos.

Con fecha 17 de enero de 2023, se dictó resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, Expediente: NUM001 por la que se acuerda inadmitir la solicitud de estancia formulada por D. Obdulio en nombre y representación de Candelaria porque acuerda inadmitir su solicitud al concurrir la causa prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre, y en concreto la referida al apartado:1) Apartado f): Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Dado que los padres no cuentan con una autorización de estancia legal en España.

Con fecha 17 de enero de 2023, se dictó resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, Expediente: NUM001 por la que se acuerda inadmitir la solicitud de estancia formulada por D. Obdulio en nombre y representación de Candelaria porque acuerda inadmitir su solicitud al concurrir la causa prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre, y en concreto la referida al apartado:1) Apartado f): Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Dado que los padres no cuentan con una autorización de estancia legal en España.

- Con fecha 17 de octubre de 2022, por el ahora apelante se presentó solicitud de autorización de estancia por estudios no superiores (arts. 39 y 44), respecto de su hija Martina.

Junto a su solicitud, aportó pasaporte de los EEUU de su hija Martina, certificado de nacimiento de Martina, nacida el NUM005 de 2016, certificado en el que se acredita que está matriculada en el CPI- DIRECCION001; seguro de Martina; padrón municipal de habitantes que acredita que. Junto a su solicitud aportó, asimismo, medios económicos.

Con fecha 17 de enero de 2023, se dictó resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, Expediente: Expediente: NUM002 por la que se acuerda inadmitir la solicitud de estancia formulada por D. Obdulio en nombre y representación de Martina porque acuerda inadmitir su solicitud al concurrir la causa prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre, y en concreto la referida al apartado:1) Apartado f): Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. Dado que los padres no cuentan con una autorización de estancia legal en España.

Contra las anteriores resoluciones se interpusieron recursos contenciosos administrativos que fueros desestimados, tras su acumulación, por la sentencia aquí apelada.

Junto al recursos de apelación aportó certificado de upgrade de 28 de mayo de 2024 en el que se indica que D. Obdulio ha realizado en el centro de estudios DIRECCION000 de Ciberseguridad, Hacking Ético y Cloud, en modalidad presencial, teniendo fecha de inicio el 20 de octubre de 2022 y fecha de finalización el 30 de marzo de 2023 así como impresiones de la página web del centro donde ha cursado sus estudios

Pues bien, deben confirmarse los razonamientos de la sentencia apelada, y ello por cuanto que los términos del artículo 37 antes reproducido son claros, al exigir, para conceder el permiso controvertido, "la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo,que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios".

Contrariamente a lo indicado por el apelante en su recurso, el motivo de la denegación no es que el curso se vaya a realizar en un centro que no esté autorizado, sino que se deniega porque "Se comprueba que no ha acreditado que haya sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa de tiempo completoque conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios."

La documentación adicional aportada indica que el curso, que ya ha sido realizado, es presencial en vez de semipresencial como se indicó inicialmente, al parecer de forma errónea. Pero no se ha desvirtuado la causa denegatoria consistente en que el programa no es a tiempo completo. Lo anterior determina que, al no cumplirse los requisitos exigidos, proceda confirmar las resoluciones impugnadas y desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 166/2024 de 7 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 197/2023., sin que se pueda apreciar la falta de motivación ni la indefensión denunciadas por cuanto se pueden conocer los motivos por los que la Administración ha denegado la autorización solicitada y la parte apelante ha podido formular cuantos argumentos ha considerado oportunos o convenientes para oponerse a tal denegación que se considera, por lo razonado, ajustada a derecho.

CUARTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso, con el límite, por todos los conceptos de 500 euros.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia número 166/2024 de 7 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 197/2023.

SEGUNDO. - IMPONEMOSlas costas procesales a la parte apelante con el límite, por todos los conceptos, establecido en el último de los fundamentos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-1096-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 4982-0000-85-1096-24 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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