Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUTO: 00121/2026
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN 593/2024
DILIGENCIAS PREVIAS 96/2017 PS 9
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. CARLOS FRAILE COLOMA
Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
A U T O Nº 121/2026
En Madrid a 20 de febrero de 2026
PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Aureliano, Florian, Pedro Miguel, Abel, Urbano, Casimiro, Roque, Marcial, Abelardo, Arsenio, Braulio, Pelayo, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Valentín, Consuelo, Armando, Ismael, Bernardo, Roman, Rosendo, Héctor, Sixto, Abilio y Domingo.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero en representación de Marcial formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que con estimación de su recurso se decretara el sobreseimiento de las actuaciones respecto de él.
Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Indalecio.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.
PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre la naturaleza y objeto del auto que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por el trámite del procedimiento abreviado, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la comisión de los delitos en él imputados provisoriamente a Marcial
SEGUNDO.-Alega el apelante como motivos de recurso que durante la instrucción no se han puesto de manifiesto indicios de los que se desprenda que tuviese conocimiento de que Cenyt, entidad con la que contrató BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( en adelante BBVA) para que hiciese, entre otros, una investigación patrimonial sobre los deudores a BBVA Marino y Indalecio, y en la que ninguna intervención tuvo, fuera " (...) una estructura societaria dirigida por un policía en en activo, bien B) con una estructura societaria que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo; así como que las contrataciones perseguían el obtener accesos ilegales a ficheros reservados",que es el fundamento de su imputación en el auto recurrido. Tampoco intervino en la fijación de las condiciones económicas ni en los pagos de los servicios a dicha entidad. Todo ello se desprende, señala el apelante, de lo declarado por los investigados Arsenio y Florian, en éste último caso recogido en una nota del bufete Garrigues según el encargo que le hizo el BBVA, y de las conversaciones entre Arsenio y Pelayo cuyas grabaciones obran en las actuaciones. Desconocía además que Abelardo fuera policía en activo mientras se desarrollaban los contratos con Cenyt, pues se presentó ante él como funcionario en excedencia, lo que era coherente con que Cenyt tuviera su sede en un edificio ordinario de oficinas de Madrid, venía avalada por el director de Seguridad de BBVA y ya había prestado otros servicios a BBVA con anterioridad. Tampoco tuvo conocimiento de que en ejecución de los contratos Cenyt cometiera ilegalidad alguna, como se desprende de los correos electrónicos que recibía de Simons&Simons, que si las hubiera apreciado, se lo hubiese advertido. Éste era el despacho de abogados externo que se encargaba de la defensa de los intereses del BBVA en relación con los deudores referidos y quien redactó la denuncia contra Indalecio "sobre la base de la información y documentos que CENYT facilitó directamente a dicho despacho sin que, por parte de Servicios Jurídicos de BBVA, ni de ningún otro departamente del banco, se les facilitara ninguna otra información o dato obtenido de CENYT".
Añade el apelante que no tuvo ninguna "participación en la denuncia contra AUSBANC, ni en el encargo al grupo CENYT para investigar dicha asociación",unicamente supo que se recabaron datos públicos y de fuentes abiertas para fundamentar la solicitud a Consumo impugnando la condición de asociación de consumidor de AUSBANC CONSUMO y que le ha producido indefensión el dictado del auto sin conocer todas las fuentes de prueba como los informes periciales de algunas de las acusaciones particulares que no estaban concluídos en ese momento.
TERCERO.-El auto recurrido valora los indicios de la participación de Marcial, como Director de los Servicios Jurídicos para España y Portugal del BBVA y como responsable de los mismos en los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos que provisoriamente le imputa, contrastando su declaración en la instrucción en relación con la documental obrante en actuaciones, concluyendo que debe " ser en la fase del juicio oral cuando se valore la acreditación de la realidad de lo sucedido, pues lo cierto es que en el correo del 18 de marzo de 2.009 consta que se resaltaba por S & S que la investigación realizada se ha basado "exclusivamente en fuentes públicas", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación" y la respuesta, con conocimiento de Marcial es recurrir a CENYT -se entiende- en aplicación de estos otros "medios alternativos de investigación" y, a partir de tal momento, es el mismo el que coordina la actuación de BBVA siendo informado que en los informes de CENYT existían informaciones no utilizables por insuficientemente documentadas -que no erróneas- tal y como se desprende, entre otros, de los correos del 25 de mayo y 1 de septiembre de 2.011 o del del 25 de enero de 2.012. En las actuaciones a seguir, el mismo también se coordinaba con Abel y a Bernardo. Respecto a la existencia de más reuniones con CENYT, lo cierto es que también existen correos que, aparentemente, apuntan a que tal contacto directo siguió existiendo, pues Pelayo consta que le llamó a través de su secretaria, y desde luego, era plenamente consciente de que era CENYT quien estaba obteniendo la información que durante varios meses estuvo revisando con relación a la denuncia contra Indalecio, constan igualmente audios en los que se hacen referencia al mismo".
Ninguna de las interpretaciones de los indicios de la participacion del apelante en los hechos que provisoriamente se le imputan en la resolución recurrida, ni la de la defensa, ni la de las acusaciones ni la el juez central de instrucción es irrazonable y es por ello preciso interpretarlos, junto con toda la prueba en conjunto, tras la celebración del jucio oral si se llega a esa fase procesal.
CUARTO.-El auto recurrido se refiere a los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA, y sus extensiones, para la averiguación de patrimonio de Marino y su esposa y Indalecio y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Casimiro dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Arsenio" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Abel- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Marcial como interlocutor (...) ", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.
Se recoge en el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Marcial con copia para Maximino y Anselmo con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Abel y a Bernardo y por Maximino a Florian, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"y eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".En noviembre de 2009 seguía sin obtenerse resultados en la investigación patrimonial encargada y es cuando BBVA contrata a Cenyt, actuando en su nombre Arsenio y Pelayo en el de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que "A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Marino, su mujer, Sacramento y sus dos hijos.
En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)
Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Indalecio-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:
* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".
Continua el auto recurrido señalando que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Pelayo y Abelardo acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Arsenio, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Indalecio - y FISH - investigación de patrimonio de Marino-, a Florian y otros empleados del BBVA, haciendo llegar posteriormente a Florian un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Marcial y el propio Pelayo (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Indalecio, entre Florian, Marcial y Pelayo, así: el día 9 de marzo de 2.011 Florian ( DIRECCION000) envía a Pelayo ( DIRECCION001) , con copia a Arsenio, la confirmación de que, tras hablar con julio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer"(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Marino el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".
La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Casiano- envía un correo a BBVA - Marcial y que este reenvía a Florian - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Mateo. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Mateo para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".
Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación que manejan, e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Marcial por parte de BBVA que va informando a Florian del desarrollo del borrador de denuncia contra Indalecio, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Marcial ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Indalecio, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Abel, Marcial, Florian, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)", continuando entretanto Cenyt con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, " ?Avance de actualización de fecha 14 de diciembre de 2.011, ?Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013,? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013. Por lo que, tras una reunión entre Florian y Pelayo entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.
Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Pelayo acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Florian, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Marino (SUMMER - FISH), a Indalecio (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".
En este contexto la conclusión del juez instructor de que el apelante aparentemente habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos, tras analizar el seguimiento de la actividad desarrollada por Cenyt, que se desprende de los correos electrónicos transcritos no cuestionados por el apelante, tras los contratos de 05.02.2010, no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Marino y de Indalecio, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es irrazonable colegir que detrás de dicha entidad podía haber funcionarios públicos pertenecientes al CNP o posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos. La investigación continuó por parte de Cenyt después de formulada la denuncia por BBVA contra Indalecio por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2.
El contenido del audio "summer - NUM004 a que hace referencia el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso formulado por Florian en el que Pelayo al describir a Cenyt habría señalado a Marcial" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"permite inferir que los resultados obtenidos por Cenyt lo habrían sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Marcial acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultaban de la documentación que manejaban - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar. Así pues, no es irrazonable inferir que Marcial que estaban al tanto de estos contratos y de su desarrollo, conocía que la información que Cenyt había obtenido no había sido cumpliendo con la legalidad y que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales con acceso a datos de carácter íntimo y personal en fuentes cerradas injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial. Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles y el despacho externo contratado para elaborar la denuncia contra Indalecio, S&S le mantenía informado del resultado de las actuaciones de CENYT, y del mismo modo que en su momento se prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación patrimonial referida, pudo prescindirse de ella conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, y no sólo no se hizo sino que Marcial participó en las conversaciones y negociaciones para la modificación de los pagos por primas por el cumplimiento de objetivos.
El hecho de que al dictarse el auto recurrido no se hubieran concluido informes periciales a instancia de las acusaciones no da lugar al sobreseimiento interesado, pues los indicios arriba expresados son suficientes para sustentar la imputación provisoria contenida en aquel, debiendo, en su caso, practicarse la prueba pericial en el juicio para ser valorada junto con el resultado de las demás pruebas, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero en representación de Marcial contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Antecedentes
PRIMERO. -Por auto de 20 de junio de 2024 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas acordó: "la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra, Aureliano, Florian, Pedro Miguel, Abel, Urbano, Casimiro, Roque, Marcial, Abelardo, Arsenio, Braulio, Pelayo, Agente NUM000 y frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por hechos constitutivos de delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
ACORDAR el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Valentín, Consuelo, Armando, Ismael, Bernardo, Roman, Rosendo, Héctor, Sixto, Abilio y Domingo.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.
SEGUNDO. -La Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero en representación de Marcial formuló contra dicho auto recurso de apelación interesando que con estimación de su recurso se decretara el sobreseimiento de las actuaciones respecto de él.
Dado traslado a las partes, impugnaron el recurso Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Rosch Iglesias en representación de Indalecio.
TERCERO. -Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada-Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.
PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre la naturaleza y objeto del auto que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por el trámite del procedimiento abreviado, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la comisión de los delitos en él imputados provisoriamente a Marcial
SEGUNDO.-Alega el apelante como motivos de recurso que durante la instrucción no se han puesto de manifiesto indicios de los que se desprenda que tuviese conocimiento de que Cenyt, entidad con la que contrató BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( en adelante BBVA) para que hiciese, entre otros, una investigación patrimonial sobre los deudores a BBVA Marino y Indalecio, y en la que ninguna intervención tuvo, fuera " (...) una estructura societaria dirigida por un policía en en activo, bien B) con una estructura societaria que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo; así como que las contrataciones perseguían el obtener accesos ilegales a ficheros reservados",que es el fundamento de su imputación en el auto recurrido. Tampoco intervino en la fijación de las condiciones económicas ni en los pagos de los servicios a dicha entidad. Todo ello se desprende, señala el apelante, de lo declarado por los investigados Arsenio y Florian, en éste último caso recogido en una nota del bufete Garrigues según el encargo que le hizo el BBVA, y de las conversaciones entre Arsenio y Pelayo cuyas grabaciones obran en las actuaciones. Desconocía además que Abelardo fuera policía en activo mientras se desarrollaban los contratos con Cenyt, pues se presentó ante él como funcionario en excedencia, lo que era coherente con que Cenyt tuviera su sede en un edificio ordinario de oficinas de Madrid, venía avalada por el director de Seguridad de BBVA y ya había prestado otros servicios a BBVA con anterioridad. Tampoco tuvo conocimiento de que en ejecución de los contratos Cenyt cometiera ilegalidad alguna, como se desprende de los correos electrónicos que recibía de Simons&Simons, que si las hubiera apreciado, se lo hubiese advertido. Éste era el despacho de abogados externo que se encargaba de la defensa de los intereses del BBVA en relación con los deudores referidos y quien redactó la denuncia contra Indalecio "sobre la base de la información y documentos que CENYT facilitó directamente a dicho despacho sin que, por parte de Servicios Jurídicos de BBVA, ni de ningún otro departamente del banco, se les facilitara ninguna otra información o dato obtenido de CENYT".
Añade el apelante que no tuvo ninguna "participación en la denuncia contra AUSBANC, ni en el encargo al grupo CENYT para investigar dicha asociación",unicamente supo que se recabaron datos públicos y de fuentes abiertas para fundamentar la solicitud a Consumo impugnando la condición de asociación de consumidor de AUSBANC CONSUMO y que le ha producido indefensión el dictado del auto sin conocer todas las fuentes de prueba como los informes periciales de algunas de las acusaciones particulares que no estaban concluídos en ese momento.
TERCERO.-El auto recurrido valora los indicios de la participación de Marcial, como Director de los Servicios Jurídicos para España y Portugal del BBVA y como responsable de los mismos en los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos que provisoriamente le imputa, contrastando su declaración en la instrucción en relación con la documental obrante en actuaciones, concluyendo que debe " ser en la fase del juicio oral cuando se valore la acreditación de la realidad de lo sucedido, pues lo cierto es que en el correo del 18 de marzo de 2.009 consta que se resaltaba por S & S que la investigación realizada se ha basado "exclusivamente en fuentes públicas", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación" y la respuesta, con conocimiento de Marcial es recurrir a CENYT -se entiende- en aplicación de estos otros "medios alternativos de investigación" y, a partir de tal momento, es el mismo el que coordina la actuación de BBVA siendo informado que en los informes de CENYT existían informaciones no utilizables por insuficientemente documentadas -que no erróneas- tal y como se desprende, entre otros, de los correos del 25 de mayo y 1 de septiembre de 2.011 o del del 25 de enero de 2.012. En las actuaciones a seguir, el mismo también se coordinaba con Abel y a Bernardo. Respecto a la existencia de más reuniones con CENYT, lo cierto es que también existen correos que, aparentemente, apuntan a que tal contacto directo siguió existiendo, pues Pelayo consta que le llamó a través de su secretaria, y desde luego, era plenamente consciente de que era CENYT quien estaba obteniendo la información que durante varios meses estuvo revisando con relación a la denuncia contra Indalecio, constan igualmente audios en los que se hacen referencia al mismo".
Ninguna de las interpretaciones de los indicios de la participacion del apelante en los hechos que provisoriamente se le imputan en la resolución recurrida, ni la de la defensa, ni la de las acusaciones ni la el juez central de instrucción es irrazonable y es por ello preciso interpretarlos, junto con toda la prueba en conjunto, tras la celebración del jucio oral si se llega a esa fase procesal.
CUARTO.-El auto recurrido se refiere a los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA, y sus extensiones, para la averiguación de patrimonio de Marino y su esposa y Indalecio y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Casimiro dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Arsenio" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Abel- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Marcial como interlocutor (...) ", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.
Se recoge en el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Marcial con copia para Maximino y Anselmo con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Abel y a Bernardo y por Maximino a Florian, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"y eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".En noviembre de 2009 seguía sin obtenerse resultados en la investigación patrimonial encargada y es cuando BBVA contrata a Cenyt, actuando en su nombre Arsenio y Pelayo en el de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que "A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Marino, su mujer, Sacramento y sus dos hijos.
En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)
Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Indalecio-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:
* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".
Continua el auto recurrido señalando que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Pelayo y Abelardo acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Arsenio, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Indalecio - y FISH - investigación de patrimonio de Marino-, a Florian y otros empleados del BBVA, haciendo llegar posteriormente a Florian un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Marcial y el propio Pelayo (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Indalecio, entre Florian, Marcial y Pelayo, así: el día 9 de marzo de 2.011 Florian ( DIRECCION000) envía a Pelayo ( DIRECCION001) , con copia a Arsenio, la confirmación de que, tras hablar con julio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer"(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Marino el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".
La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Casiano- envía un correo a BBVA - Marcial y que este reenvía a Florian - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Mateo. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Mateo para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".
Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación que manejan, e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Marcial por parte de BBVA que va informando a Florian del desarrollo del borrador de denuncia contra Indalecio, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Marcial ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Indalecio, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Abel, Marcial, Florian, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)", continuando entretanto Cenyt con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, " ?Avance de actualización de fecha 14 de diciembre de 2.011, ?Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013,? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013. Por lo que, tras una reunión entre Florian y Pelayo entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.
Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Pelayo acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Florian, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Marino (SUMMER - FISH), a Indalecio (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".
En este contexto la conclusión del juez instructor de que el apelante aparentemente habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos, tras analizar el seguimiento de la actividad desarrollada por Cenyt, que se desprende de los correos electrónicos transcritos no cuestionados por el apelante, tras los contratos de 05.02.2010, no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Marino y de Indalecio, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es irrazonable colegir que detrás de dicha entidad podía haber funcionarios públicos pertenecientes al CNP o posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos. La investigación continuó por parte de Cenyt después de formulada la denuncia por BBVA contra Indalecio por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2.
El contenido del audio "summer - NUM004 a que hace referencia el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso formulado por Florian en el que Pelayo al describir a Cenyt habría señalado a Marcial" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"permite inferir que los resultados obtenidos por Cenyt lo habrían sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Marcial acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultaban de la documentación que manejaban - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar. Así pues, no es irrazonable inferir que Marcial que estaban al tanto de estos contratos y de su desarrollo, conocía que la información que Cenyt había obtenido no había sido cumpliendo con la legalidad y que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales con acceso a datos de carácter íntimo y personal en fuentes cerradas injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial. Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles y el despacho externo contratado para elaborar la denuncia contra Indalecio, S&S le mantenía informado del resultado de las actuaciones de CENYT, y del mismo modo que en su momento se prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación patrimonial referida, pudo prescindirse de ella conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, y no sólo no se hizo sino que Marcial participó en las conversaciones y negociaciones para la modificación de los pagos por primas por el cumplimiento de objetivos.
El hecho de que al dictarse el auto recurrido no se hubieran concluido informes periciales a instancia de las acusaciones no da lugar al sobreseimiento interesado, pues los indicios arriba expresados son suficientes para sustentar la imputación provisoria contenida en aquel, debiendo, en su caso, practicarse la prueba pericial en el juicio para ser valorada junto con el resultado de las demás pruebas, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero en representación de Marcial contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Aceptamos los razonamientos del auto recurrido que damos por reproducidos, así como las consideraciones sobre la naturaleza y objeto del auto que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por el trámite del procedimiento abreviado, la jurisprudencia citada y la valoración de los indicios de la comisión de los delitos en él imputados provisoriamente a Marcial
SEGUNDO.-Alega el apelante como motivos de recurso que durante la instrucción no se han puesto de manifiesto indicios de los que se desprenda que tuviese conocimiento de que Cenyt, entidad con la que contrató BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ( en adelante BBVA) para que hiciese, entre otros, una investigación patrimonial sobre los deudores a BBVA Marino y Indalecio, y en la que ninguna intervención tuvo, fuera " (...) una estructura societaria dirigida por un policía en en activo, bien B) con una estructura societaria que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo; así como que las contrataciones perseguían el obtener accesos ilegales a ficheros reservados",que es el fundamento de su imputación en el auto recurrido. Tampoco intervino en la fijación de las condiciones económicas ni en los pagos de los servicios a dicha entidad. Todo ello se desprende, señala el apelante, de lo declarado por los investigados Arsenio y Florian, en éste último caso recogido en una nota del bufete Garrigues según el encargo que le hizo el BBVA, y de las conversaciones entre Arsenio y Pelayo cuyas grabaciones obran en las actuaciones. Desconocía además que Abelardo fuera policía en activo mientras se desarrollaban los contratos con Cenyt, pues se presentó ante él como funcionario en excedencia, lo que era coherente con que Cenyt tuviera su sede en un edificio ordinario de oficinas de Madrid, venía avalada por el director de Seguridad de BBVA y ya había prestado otros servicios a BBVA con anterioridad. Tampoco tuvo conocimiento de que en ejecución de los contratos Cenyt cometiera ilegalidad alguna, como se desprende de los correos electrónicos que recibía de Simons&Simons, que si las hubiera apreciado, se lo hubiese advertido. Éste era el despacho de abogados externo que se encargaba de la defensa de los intereses del BBVA en relación con los deudores referidos y quien redactó la denuncia contra Indalecio "sobre la base de la información y documentos que CENYT facilitó directamente a dicho despacho sin que, por parte de Servicios Jurídicos de BBVA, ni de ningún otro departamente del banco, se les facilitara ninguna otra información o dato obtenido de CENYT".
Añade el apelante que no tuvo ninguna "participación en la denuncia contra AUSBANC, ni en el encargo al grupo CENYT para investigar dicha asociación",unicamente supo que se recabaron datos públicos y de fuentes abiertas para fundamentar la solicitud a Consumo impugnando la condición de asociación de consumidor de AUSBANC CONSUMO y que le ha producido indefensión el dictado del auto sin conocer todas las fuentes de prueba como los informes periciales de algunas de las acusaciones particulares que no estaban concluídos en ese momento.
TERCERO.-El auto recurrido valora los indicios de la participación de Marcial, como Director de los Servicios Jurídicos para España y Portugal del BBVA y como responsable de los mismos en los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos que provisoriamente le imputa, contrastando su declaración en la instrucción en relación con la documental obrante en actuaciones, concluyendo que debe " ser en la fase del juicio oral cuando se valore la acreditación de la realidad de lo sucedido, pues lo cierto es que en el correo del 18 de marzo de 2.009 consta que se resaltaba por S & S que la investigación realizada se ha basado "exclusivamente en fuentes públicas", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación" y la respuesta, con conocimiento de Marcial es recurrir a CENYT -se entiende- en aplicación de estos otros "medios alternativos de investigación" y, a partir de tal momento, es el mismo el que coordina la actuación de BBVA siendo informado que en los informes de CENYT existían informaciones no utilizables por insuficientemente documentadas -que no erróneas- tal y como se desprende, entre otros, de los correos del 25 de mayo y 1 de septiembre de 2.011 o del del 25 de enero de 2.012. En las actuaciones a seguir, el mismo también se coordinaba con Abel y a Bernardo. Respecto a la existencia de más reuniones con CENYT, lo cierto es que también existen correos que, aparentemente, apuntan a que tal contacto directo siguió existiendo, pues Pelayo consta que le llamó a través de su secretaria, y desde luego, era plenamente consciente de que era CENYT quien estaba obteniendo la información que durante varios meses estuvo revisando con relación a la denuncia contra Indalecio, constan igualmente audios en los que se hacen referencia al mismo".
Ninguna de las interpretaciones de los indicios de la participacion del apelante en los hechos que provisoriamente se le imputan en la resolución recurrida, ni la de la defensa, ni la de las acusaciones ni la el juez central de instrucción es irrazonable y es por ello preciso interpretarlos, junto con toda la prueba en conjunto, tras la celebración del jucio oral si se llega a esa fase procesal.
CUARTO.-El auto recurrido se refiere a los contratos celebrados el 5 de febrero de 2010 entre Cenyt y BBVA, y sus extensiones, para la averiguación de patrimonio de Marino y su esposa y Indalecio y la suya que, a entender de BBVA, podían haber eludido patrimonio. Señala dicho auto que "(...) a finales de 2.008 Casimiro dio la orden ejecutiva al comité de riesgos y servicios jurídicos para que fuesen investigados a los efectos de poder descubrir activos no detectados y encargó que se procediese a una investigación exhaustiva, instando a que valoren a los "conocidos de Arsenio" al que se pidió su parecer, si bien, inicialmente los SSJJ - dada su previa experiencia- se muestran reacios a ello y, se acordó otra vía (...) tras valorar las posibilidades, los servicios jurídicos - Abel- finalmente deciden que se contrate a Kroll a través del despacho de abogados Simons&Simons - en adelante S&S- , designándose a Marcial como interlocutor (...) ", celebrándose los contratos finalmente el 05.02.2009.
Se recoge en el auto de 20.06.2024 el contenido de los correos electrónicos enviados por S&Sa Marcial con copia para Maximino y Anselmo con los borradores de los informes provisionales de Kroll que fueron reenviados por el primero a Abel y a Bernardo y por Maximino a Florian, así como los resultados de la investigación llevada a cabo por Kroll basada, según S&S, "exclusivamente en fuentes públicas ", "sin que, al parecer, se hayan utilizado en este estadio otros medios alternativos de investigación"y eran, "un tanto decepcionantes"y " con estos antecedentes la investigación preliminar no apunta la posible existencia de indicios sobre bienes ocultos pertenecientes a los investigados(...) Kroll sugiere que, en orden a tratar de descubrir otros bienes, y a la vista de este informe preliminar, convendría determinar conjuntamente con el cliente áreas específicas en las que en su caso interesara realizar una investigación en profundidad".En noviembre de 2009 seguía sin obtenerse resultados en la investigación patrimonial encargada y es cuando BBVA contrata a Cenyt, actuando en su nombre Arsenio y Pelayo en el de Cenyt, con el mismo objeto que el anterior contrato con Kroll y facilitando BBVA a Cenyt toda la información obtenida por esta entidad que lo había sido de fuentes públicas. Señala el auto recurrido que "A partir de tal fecha se incrementaron las labores desarrollas, tanto en fuentes públicas, nacionales y extranjeras, como a través de la utilización de medidas de seguimiento e interceptación, especialmente mediante el acceso a los registros de llamadas entrantes y salientes al número NUM001 entre el 24 de abril al 12 de mayo de 2.010, y obtención de datos personales de bases policiales, como los de los pasaportes de Marino, su mujer, Sacramento y sus dos hijos.
En el marco de tal proyecto, se realizaba una investigación vertebrada sobre varios pilares, por un lado, los relativos a búsquedas en terceros países a través de registros públicos con personas de contacto de cada país y que, en función de este, implicaba tener que afrontar gastos para "mordidas" y, por otro, los seguimientos y rastreos antes referidos, así como información confidencial sobre diferentes personas del entorno del objetivo (...)
Durante el tiempo de vigencia del contrato- en relación con Indalecio-, se fueron emitiendo las siguientes notas internas, de gestiones, de avances e informes:
* Gestiones para realizar sobre interceptación de llamadas del 6 de febrero de 2.010, y acceso a cuentas bancarias de Holanda (...)".
Continua el auto recurrido señalando que " (...) Tras un año de indagaciones, el 11 de enero de 2.011, Pelayo y Abelardo acudieron a la sede del BBVA, en compañía de Arsenio, para realizar una presentación de los bienes localizados de GATE- investigación de patrimonio de Indalecio - y FISH - investigación de patrimonio de Marino-, a Florian y otros empleados del BBVA, haciendo llegar posteriormente a Florian un CD con contenido sensible que éste ordenó a su secretaria "Guárdalo bajo llave" concertándose posteriormente una reunión con Marcial y el propio Pelayo (...) Fruto del análisis de la documentación y de las reuniones concertadas, así como del propio texto del contrato, y dada la considerada buena tarea que se estaba realizando, se iniciaron conversaciones y reuniones para modificar el contrato, inicialmente referido a Indalecio, entre Florian, Marcial y Pelayo, así: el día 9 de marzo de 2.011 Florian ( DIRECCION000) envía a Pelayo ( DIRECCION001) , con copia a Arsenio, la confirmación de que, tras hablar con julio, " estaríamos conformes en modificar los contratos de acuerdo a lo comentado ayer"(...) Así las cosas, se firma entre las mismas partes que el anterior, la modificación del contrato de Marino el día 14 de marzo de 2.011 por el que se modifica la cláusula segunda relativa al precio del contrato en función de los objetivos (...)".
La información obtenida por Cenyt la traslada BBVA a S&S que el día 25.05.2011 - Casiano- envía un correo a BBVA - Marcial y que este reenvía a Florian - diciendo: "(...) te adjunto una nota sobre una primera valoración jurídico penal del contenido del Informe Cenyt, que ha dirigido el socio del despacho responsable de penal económico, Mateo. Como verás, la conclusión es que hay una presunción suficiente de que se ha cometido un alzamiento de bienes, a través de testaferros y sociedades instrumentales off shore, cuya prueba final sólo podría obtenerse en sede judicial o prejudicial (investigaciones policiales o de Autoridades Públicas), que permitan acreditar que LP es el titular último del patrimonio que oculta a través de esas sociedades y testaferros; prueba que, lógicamente, el informe Cenyt no puede aportar. En cuanto a otros delitos, como el fiscal o el de blanqueo de capitales, que no cabe descartar, sin embargo, el informe no aporta indicios consistentes. Lo que sí parece es que, aunque sólo sea por el alzamiento de bienes, hay datos suficientes como para profundizar en la cuestión, en orden a tratar de defender los intereses crediticios del Banco. Cuando lo hayas leído, sería bueno que mantuviéramos una reunión con Mateo para que te comentemos personalmente nuestra impresión y para decidir los pasos a dar".
Tras varias reuniones y comunicaciones entre las personas designadas por S&S y Cenyt a quienes los primeros piden confirmación de las afirmaciones de sus informes que no resultan consistentes con la documentación que manejan, e intercambio de correos electrónicos entre los primeros y Marcial por parte de BBVA que va informando a Florian del desarrollo del borrador de denuncia contra Indalecio, señala el auto recurrido que " (...) el 18 de julio de 2.011 Marcial ve el primer borrador de denuncia elaborado por el despacho SIMONS & SIMONS con la información facilitada por CENYT, a interponer ante la Fiscalía Anticorrupción, frente a Indalecio, si bien continúan trabajando en el texto durante los meses de agosto y septiembre Abel, Marcial, Florian, los abogados de Simons & Simons y CENYT hasta el texto definitivo, del 25 de mayo de 2.012, que es presentado ante la Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada que, tras la apertura de diligencias de investigación, presenta Querella ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.013 que dan lugar a las Diligencias Previas 62/2.013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (...)", continuando entretanto Cenyt con sus indagaciones y elaboración de informes para BBVA, así, " ?Avance de actualización de fecha 14 de diciembre de 2.011, ?Notas internas sobre novedades del 10 de julio de 2.013,? Nota interna sobre novedades del 16 de julio de 2.013. Por lo que, tras una reunión entre Florian y Pelayo entre las 11:00 y las 12:00 horas del 17 de julio de 2.013, éste, el mismo día, emitió la factura núm. NUM002, por importe de 200.000`00 euros más impuestos (242.000`00 euros) y bajo la descripción general de "Provisión de fondos adicional para trabajos de asesoramiento, análisis e inteligencia con tareas de información e investigación, según contrato de fecha 05/02/2010" y que fue abonada mediante el ingreso en la cuenta renumerada de CENYT en el BBVA con número NUM003 el día 24 de julio de 2.013 conforme orden de transferencia del día 22 de julio.
Con fecha 13 de diciembre de 2.013 Pelayo acudió a las oficinas del BBVA en que trabajaba Florian, por un lado, para informarle de los avances de los informes contratados hasta la fecha, esto es las investigaciones patrimoniales referentes a Marino (SUMMER - FISH), a Indalecio (SUMMER - GATE) y al grupo PRASA (...)".
En este contexto la conclusión del juez instructor de que el apelante aparentemente habría participado en delitos de cohecho y revelación de secretos, tras analizar el seguimiento de la actividad desarrollada por Cenyt, que se desprende de los correos electrónicos transcritos no cuestionados por el apelante, tras los contratos de 05.02.2010, no es irracional. Así pues, si tras la investigación de Kroll en fuentes púbicas y sin utilizar "otros medios alternativos de investigación"que no dio ningún resultado para descubrir el patrimonio oculto de Marino y de Indalecio, sí lo dan los métodos utilizados por Cenyt, que define de un modo ambiguo quienes formaban parte de ella deslizando su relación con funcionarios de policía nacional, no es irrazonable colegir que detrás de dicha entidad podía haber funcionarios públicos pertenecientes al CNP o posibilidad de acceder a ellos para obtener la información que se buscaba. Ello unido al resultado obtenido en ejecución de los encargos, según el auto recurrido, que eran registros de llamadas entrantes y salientes de determinado teléfono, documentación personal que no podía descartarse que proviniera de bases de datos policiales, información obtenida en registros públicos de terceros países que implicaba afrontar gastos para "mordidas",interceptación de llamadas telefónicas o acceso a cuentas bancarias de particulares. El encargo hecho por BBVA a Cenyt tuvo un resultado exitoso dice el auto, y se pagaron por ello las primas de éxito establecidas en los contratos. La investigación continuó por parte de Cenyt después de formulada la denuncia por BBVA contra Indalecio por alzamiento de bienes que dio lugar a las Diligencias Previas nº 62/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2.
El contenido del audio "summer - NUM004 a que hace referencia el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso formulado por Florian en el que Pelayo al describir a Cenyt habría señalado a Marcial" (...) lo que nosotros tenemos que conseguir es la información, y luego ya solicitarla de manera oficial lógicamente, porque hay cosas que ... digamos... el medio de obtención nuestro pues no es válido desde el punto de vista judicial pero sabiendo que está ahí y como se sabe que está ahí es cuestión de solicitarlo(...)"permite inferir que los resultados obtenidos por Cenyt lo habrían sido sin respetar la legalidad y de ahí lo señalado por S&S en los correos electrónicos que remitía a Marcial acerca de que las afirmaciones de Cenyt no resultaban de la documentación que manejaban - se entiende de la que Cenyt les había facilitado - y que la prueba había de obtenerse en vía judicial a través de investigaciones judiciales o de autoridades públicas, pues Cenyt no la podía aportar. Así pues, no es irrazonable inferir que Marcial que estaban al tanto de estos contratos y de su desarrollo, conocía que la información que Cenyt había obtenido no había sido cumpliendo con la legalidad y que los métodos empleados podían implicar servirse de funcionarios policiales con acceso a datos de carácter íntimo y personal en fuentes cerradas injerencia en los derechos fundamentales de las personas investigadas, y sin autorización judicial. Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos como se señala en el auto recurrido, que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, sin que a ello obste que los contratos aludidos no fueran firmados por el apelante, pues estaba al corriente de todos los detalles y el despacho externo contratado para elaborar la denuncia contra Indalecio, S&S le mantenía informado del resultado de las actuaciones de CENYT, y del mismo modo que en su momento se prefirió a Kroll frente a Cenyt para hacer la investigación patrimonial referida, pudo prescindirse de ella conocidos los métodos contrarios a la ley que empleaba en sus investigaciones, y no sólo no se hizo sino que Marcial participó en las conversaciones y negociaciones para la modificación de los pagos por primas por el cumplimiento de objetivos.
El hecho de que al dictarse el auto recurrido no se hubieran concluido informes periciales a instancia de las acusaciones no da lugar al sobreseimiento interesado, pues los indicios arriba expresados son suficientes para sustentar la imputación provisoria contenida en aquel, debiendo, en su caso, practicarse la prueba pericial en el juicio para ser valorada junto con el resultado de las demás pruebas, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero en representación de Marcial contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.
Fallo
LA SALA ACUERDA:Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero en representación de Marcial contra el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 20.06.2024 que confirmamos íntegramente respecto a él.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y no cabe la interposición de recurso alguno, verificado lo cual deberá procederse al archivo definitivo del presente Rollo de Sala, con devolución de las actuaciones originales al Jugado de procedencia.