Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
10/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 714/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 19/2023 de 02 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava

Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ

Nº de sentencia: 714/2024

Núm. Cendoj: 28079330082024100726

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:15864

Núm. Roj: STSJ M 15864:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2023/0000501

Procedimiento Ordinario 19/2023 C - 01

Demandante:GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, SLU

PROCURADOR D./Dña. ESTHER LOPEZ ALONSO

Demandado:COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 19/2023

S E N T E N C I A Nº 714/2024

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 19/2023, interpuesto por la entidad mercantil GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther López Alonso, bajo la dirección técnica del Letrado D. Octavio, contra la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 27 de octubre de 2022, de la misma Consejería citada, recaída en el expediente NUM000, en materia de subvenciones.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 29 de noviembre de 2024, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 27 de octubre de 2022, de la misma Consejería citada, recaída en el expediente NUM000, por la que se tuvo a la entidad ahora recurrente por desistida de su solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2022 (B.O.C.M. 23/05/2022), por la que se aprueban las bases reguladoras ara la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, convocadas para 2022 por la Orden de 24 de junio de 2022.

La causa por la que se acordó tener a la solicitante por desistida se expresó así en la resolución recurrida:

"- No presentar parte de la documentación requerida en el plazo establecido para ello".

SEGUNDO.- Pretensiones y argumentos de las partes

1.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se declare que su solicitud cumple los requisitos de la convocatoria de subvenciones, obligándose a la Administración a efectuar la valoración correspondiente.

Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

(1.-1) En cuanto al alta en el IAE, con anterioridad a la fecha de la solicitud, se remitió la variación del IAE de la empresa en cuanto a las reformas, tal y como consta en el certificado que remitió.

Sostiene la actora que su actividad consiste en actuaciones de construcción de obras en general; en particular, de escayolista, estucador, pintor, y una serie de actividades que se comprenden dentro del anexo I. Afirma, así, que aportó su alta de IAE en las actividades no comerciales (asimiladas al IAE) en relación a la actividad que sí está comprendida en el subapartado del Anexo I.

(1.-2) Respecto al Impuesto sobre Sociedades de la entidad CREA (la única socia, dice la demanda, de la mercantil actora GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, S.L.U.) es, añade, una entidad sin ánimo de lucro, exenta del citado impuesto. Por ello, sigue razonando, no le alcanza la obligación de aportar el Impuesto sobre Sociedades ya que no es una sociedad participada en más de un 25% por otra sociedad; requisito exigido por el artículo 12.2.h) de la Orden de 12 de mayo de 2022.

Añade la recurrente que la consideración de PYME se determina por el volumen de negocio de la empresa en cuestión y no por la de las participantes en su accionariado, por lo que el requisito solicitado por la Orden de 12 de mayo de 2022, de convocatoria de estas ayudas, carece de apoyo legal pues no es exigible conforme al Reglamento de la Unión Europea que se debe cumplir, según la actora.

2.- Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso y desarrolló en el escrito de contestación a la demanda que obra en las actuaciones y que, por ello, tendremos ahora por reproducido íntegramente.

TERCERO.- Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que, confirmada en reposición, tuvo a la ahora recurrente por desistida de la solicitud de subvención que había presentado.

Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

1º) Por Orden de 24 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se convocaron ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesanal de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

2º) En fecha 27 de julio de 2022, la ahora demandante presentó una solicitud de ayuda, por importe de 6.402,97 euros, al amparo de la citada Orden de convocatoria, acompañada de determinada documentación.

3º) En fecha 27 de julio de 2022, la actora presentó telemáticamente documentación complementaria a la solicitud, consistente, en este caso (folio 82 del expediente) Modelo 200, declaración-liquidacion del Impuesto sobre Sociedades de la entidad GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, S.L.

4º) En fecha 28 de julio de 2022, presentó la recurrente un escrito complementario aportando documentación que, dice, por error no se había acompañado anteriormente. Los documentos eran, en concreto, Declaración Modelo 848 IAE 2021 y justificante de su presentación en fecha 1 de diciembre de 2021.

5º) En fecha 14 de septiembre de 2022, la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial, dirige a la recurrente un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, presente la documentación siguiente:

· Se ha presentado el Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado para la entidad solicitante, sin embargo al estar participada en un 100% por otra entidad, debe presentar el ITA y el Impuesto sobre Sociedades de la entidad participante.

· Listado de facturas, con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total, ya que en que se presenta no están todos los datos requeridos.

· Tras la consulta realizada el 28/07/2022, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social es negativo. Debe estarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y acreditarlo adjuntando la documentación que se considere necesaria.

Se adjunta un certificado de estar al corriente de obligaciones con la seguridad social para una entidad, Centro de recursos para Asociaciones y Ayuntamientos, cuyo CIF es G 98615115, pero que no es válido pues no se trata de la solicitante.

· Se aporta el modelo 036 de Declaración Censal de alta, modificación y baja en en censo de empresarios, profesionales y retenedores, pero es necesario un Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado en la Comunidad de Madrid. La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.

· Aunque se aporta el modelo 848 de IAE, se precisa justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que el solicitante esté exento de dicho pago. Si la exención no consta en el certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar declaración responsable de dicha exención, conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

· Se aporta el informe ITA correspondiente al domicilio Calle Bernardino Obregón 8, aclarar si estos trabajadores también corresponden al local de Calle Primavera donde se realiza la inversión objeto de la subvención y cuál sería la relación entre ambos establecimientos.

· Aclarar a efectos de la documentación de la subvención cuál es el domicilio social de la entidad solicitante pues en las facturas aportadas, algunas son emitidas al destinatario con domicilio en Calle Primavera 14. otras a Calle Bernardino Obregón 8. Se aporta también un certificado de cambio de domicilio y se puede entender que el actual es Calle Primavera 14, pero convendría confirmar este aspecto.

6º) Para atender dicho requerimiento, se presentan telemáticamente por la recurrente, en fecha 27 de septiembre de 2022, los documentos siguientes:

- Certificado expedido en fecha 27 de septiembre de 2022, de situación censal de la Asociación CREA ESPAÑA-CENTRO DE RECURSOS PARA ASOCIACIONES Y AYUNTAMIENTOS (en adelante, CREA-ESPAÑA)

- Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta) de CREA-ESPAÑA emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 27 de septiembre de 2022.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, emitido en fecha 7 de septiembre de 2022.

- Declaración Censal (Modelo 036) referido a la entidad mercantil recurrente GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, S.L., presentada en fecha 27 de septiembre de 2022.

- Declaración de D. Octavio, como representante legal de la entidad GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, emitida en fecha 27 de septiembre de 2022, haciendo constar que dicha entidad se encuentra exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

- Declaración de D. Octavio, como representante legal de la entidad GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, emitida en fecha 27 de septiembre de 2022, haciendo constar que los trabajadores que aparecen en el ITA de la misma fecha correspondientes al domicilio en Calle Bernardino Obregón, 8, corresponden al local Calle Primavera, 14.

- Declaración de D. Octavio, como representante legal de la entidad GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, emitida en fecha 27 de septiembre de 2022, haciendo constar que el domicilio actual de la sociedad es Calle Primavera, 14, 28012, Madrid.

- Relación de facturas.

7º) Por Orden de 27 de octubre de 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo declara el desistimiento de la solicitante en el expediente de subvención del que aquí se trata, por la causa que expresa así: "No presentar parte de la documentación requerida en el plazo establecido para ello".

8º) En fecha 7 de noviembre de 2021, interpone la entidad ahora demandante recurso de reposición contra la anterior Orden.

En lo que al objeto de este proceso interesa, alegaba lo siguiente en su reposición:

"Respecto del alta de IAE, con anterioridad a la fecha de la solicitud, se remitió la variación del IAE de la empresa en cuanto a las reformas, tal y como consta en el certificado que remitió. En ese certificado se puede observar en la casilla n.º 432 la referencia al alta principal, que se realizó el día 5 de Marzo de 2021, cuya certificación se aporta y que cumple con todos los requisitos requeridos en el artículo 12.2 d) de la Orden de 12 de Mayo de 2022 y el artículo 7 de la Orden de 24 de Junio, se exige el Impuesto de Sociedades. (Documento n.º 1).

(...) respecto al Impuesto de Sociedades de la entidad CREA que es la única socia de la mercantil GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL S.L.U, conforme a lo establecido en el artículo 12.2.h)de la Orden de 12 de Mayo de 2022 y el artículo 7 de la Orden de 24 de Junio, se exige el Impuesto de Sociedades, se hace constar que esta entidad que tiene la figura jurídica de Asociación y es una entidad SIN ANIMO DE LUCRO, está exenta de la presentación de tal impuesto"

9º) Por Orden de 28 de diciembre de 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, desestima el recurso de reposición interpuesto.

CUARTO.- Normativa de aplicación

Sin perjuicio de los preceptos, normas y jurisprudencia que, eventualmente, pudieran citarse más adelante al exponer nuestros razonamientos, convendrá dejar expuesto ahora el marco jurídico y jurisprudencial del que ha partido la Sala para resolver este recurso.

Dispone lo siguiente el artículo 12.2, apartados d), e) y h) de la Orden 12 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del Sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid

"Artículo 12

Documentación de la solicitud

(...)

2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:

(...)

d) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.

e) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.

(...)

h) En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.

En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25 por 100 por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de Pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014. En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención".

QUINTO.- Examen y decisión de las cuestiones controvertidas

1.- El examen de las cuestiones debatidas en el proceso ha puesto de manifiesto que la actora se ha limitado a reiterar en su demanda las mismas alegaciones que fundaron su recurso de reposición en vía administrativa, lo que implica que el escrito rector se ha formalizado en realidad sin crítica jurídica alguna a la resolución recurrida.

Debe en este punto recordarse que, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Jurisdiccional, es la parte demandante la que debe hacer constar en el escrito de demanda los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan en relación con el objeto del recurso, es decir, con el concreto acto administrativo que se está impugnando.

Esta exigencia legal, lo tiene declarado así esta Sala de modo reiterado, lejos de carecer de una justificación más allá que la de la concreción de lo que se haya de analizar y resolver por el órgano jurisdiccional, encuentra su fundamento en la necesaria garantía de los principios de igualdad de armas y contradicción en el proceso, a fin de que puedan ser observadas igualmente las ineludibles reglas sobre la carga de la prueba. No puede, por ello, ignorar la parte recurrente cualquier motivación en la que la Administración demandada se haya apoyado en su acto o resolución para decidir.

Del mismo modo tampoco puede olvidarse que, aunque esta jurisdicción sea plena, no está privada en absoluto de la naturaleza revisora que siempre tuvo pues entra dentro de la potestad que el ordenamiento nos confiere a los órganos jurisdiccionales integrados en este orden (ex artículo 106.1 de la Constitución) el control de legalidad de los actos administrativos. Ello determina que tal control haya de hacerse sobre la base de los motivos que la parte demandante exprese a modo de crítica de la resolución recurrida y las que, en contrapartida, la demandada exponga en defensa de la presunción de legalidad que el propio ordenamiento otorga al acto administrativo que ha dictado.

Tan sólo, pues, contemplando este modo de proceder por la demandante, el presente recurso tendría que ser desestimado ya que no contiene la demanda, como se dijo más arriba, una crítica jurídica sobre la decisión pronunciada en el recurso de reposición y sobre la base de los razonamientos con que lo fue.

No obstante, entraremos a dar respuesta a los motivos esgrimidos en el escrito de demanda.

2.- Sobre la acreditación del requisito del alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable

De la lectura de lo que dispone el artículo 12.2.d) de la Orden de 12 de mayo de 2022, por la que se rige la convocatoria de las ayudas de las que aquí se trata, se desprende que la fecha del alta "deberá ser anterior a la presentación de la solicitud".

La exigencia de tal requisito es coherente con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la misma Orden citada ya que para poder tener la condición de beneficiarios, la solicitante debía cumplir el requisito de encontrarse "... de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud".

Como se deriva del expediente administrativo, a partir del requerimiento hecho por la demandada, el único certificado de situación censal presentado por la actora fue el relativo a CREA-ESPAÑA, que es la entidad por la que está participada al 100% la solicitante de la subvención y en cuyas instalaciones, aclara el demandante, se realizaría la actividad subvencionable. Sin embargo, el certificado presentado no acredita en modo alguno la situación de alta censal en fecha anterior a la de la presentación de la solicitud, que era del 27 de julio de 2022. El documento referido no pudo servir, por tanto, para tener por subsanado el defecto observado ni por cumplido el requisito exigido por las bases de la convocatoria. En consecuencia, el motivo impugnatorio examinado debe rechazarse.

3.- Sobre la aportación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad participante CREA-ESPAÑA, al estar la actora participada por la misma en un 100%.

Según se desprende del artículo 12.2.h) de la Orden de 12 de mayo de 2022, de convocatoria de estas subvenciones, el requerimiento realizado por la demandada obedece a la circunstancia de que la entidad recurrente está participada al 100% por CREA-ESPAÑA. Y es que, según nos consta por la reproducción anterior de este precepto, cuando la sociedad solicitante está participada en más de un 25% por otra sociedad, deberán presentar, además del ITA de la "sociedad participada", el Impuesto sobre Sociedades de ésta a efectos de cumplimiento del requisito de Pymes, según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Es con base en este precepto como la Administración demandada requirió a la actora del modo literal siguiente:

"Se ha presentado el Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado por la entidad solicitante, sin embargo al estar participada en un 100% por otra entidad, debe presentar el ITA y el Impuesto sobre Sociedades de la entidad participante".

El requerimiento hecho parece, a priori, lógico teniendo en cuenta la circunstancia concurrente en este caso, en que la entidad solicitante es una sociedad limitada unipersonal que, sin embargo, está participada por otra entidad al 100%; esto es, el único socio de la recurrente es otra entidad cuyas circunstancias para ser considerada o no Pyme conforme a la normativa europea son desconocidas para la demandada, en orden a comprobar si se integra o no el carácter finalista de estas ayudas, dirigidas, recuérdese, a Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, la recurrente sostiene en su demanda que al ser el objeto de la subvención la promoción de este tipo de empresas, cuya definición se realiza en función de su volumen de negocio, "no puede establecerse un requisito añadido, y referido además a los socios, que no al solicitante, amparado en la normativa comunitaria que, como se ha acreditado más arriba, no se exige".

Y es así que, a la vista del precepto de la Orden de convocatoria en que se basa la demandada, ha de darse la razón en este punto a la recurrente puesto que tal requerimiento no resulta conforme con la literalidad de las bases de la convocatoria, que al no haber sido impugnada, ni corregida oportunamente por la demandada, vincula a las partes y también a esta Sala en su aplicación.

Lo que el artículo 12.2.h) de la Orden de 12 de mayo de 2022 [como también reitera la posterior Orden de 24 de junio de 2022 (BOCM nº 158, de 5 de julio de 2022)] exige para la eventualidad de que la entidad solicitante de la subvención esté participada por otra empresa en más de un 25%, es tan sólo que se aporte, adicionalmente, el ITA "y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada" (el resaltado es nuestro); no, como sería lógico, la de la participante.

Por tanto, lo que la demandada podía solicitar adicionalmente a la actora, al tratarse de una entidad participada en más del 25%, era sólo, conforme al tenor literal de las bases, el Impuesto de Sociedades de la propia solicitante, la aquí recurrente GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, S.L.U., y no, como hizo, el de CREA-ESPAÑA que, en este caso, es la entidad participante, en un 100%, de la actora.

Siendo ello así, el presente motivo impugnatorio tendrá que ser acogido.

SEXTO.- La decisión de la Sala

De lo hasta aquí expuesto y razonado, procede acoger el segundo motivo impugnatorio que hemos examinado pues era improcedente, conforme a la literalidad del artículo 12.2.h) de la Orden de 12 de mayo de 2022, que contiene las bases por las que se rige la convocatoria de estas ayudas, el requerimiento formulado a la actora para que aportase "el Impuesto sobre Sociedades de la entidad participante",esto es, de CREA-ESPAÑA.

Por el contrario, la conclusión alcanzada sobre la procedencia del requerimiento realizado para la acreditación de la situación en el Censo de Actividades Económicas del establecimiento o taller donde se localice la actuación subvencionable, y su situación de alta "anterior a la presentación de la solicitud",con el correlativo incumplimiento de tal requerimiento, debe llevar al rechazo del motivo impugnatorio examinado.

Al ser así lo anterior, aun cuando sea por el incumplimiento de uno solo de los apartados del requerimiento recibido por la actora, el presente recurso tendrá que ser desestimado y confirmado el desistimiento acordado por la demandada en la Orden recurrida.

SÉPTIMO.- Costas procesales

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas causadas en este proceso a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima"y la Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de ochocientos euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía fijada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 19/2023, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GRUPO FECHA EMPRESA SOCIAL, S.L.U. contra la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 27 de octubre de 2022, de la misma Consejería citada, recaída en el expediente NUM000, en materia de subvenciones.

2.- Con imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582-0000-93-0019-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2582-0000-93-0019-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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