Última revisión
08/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 236/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 647/2023 de 09 de mayo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava
Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
Nº de sentencia: 236/2025
Núm. Cendoj: 28079330082025100224
Núm. Ecli: ES:TSJM:2025:6292
Núm. Roj: STSJ M 6292:2025
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistradas:
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª Ana María Jimena Calleja
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticinco.
Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 647/2023/2022, interpuesto por la entidad mercantil BARBI COMPLUTENSE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Nicolás Gutiérrez, bajo la dirección técnica del Letrado D. Guillermo Emilio González Mayoral, contra la Orden de 20 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente NUM000, en materia de subvenciones.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
Se impugna en el presente recurso la Orden de 20 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente NUM000, por la que se declara la obligación de la ahora recurrente de reintegrar parcialmente la subvención concedida para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad par el empleo en el ámbito laboral para los años 2018 y 2019.
La cuantía de la subvención concedida en su día a la actora asciende a la cifra de 53.160,00 euros, para la realización de la acción formativa "Peluquería".
La resolución recurrida declara la obligación de reintegro parcial de la subvención por un importe total de 28.954,88 euros, siendo 25.166,73 euros correspondientes al principal y 3.788,15 euros a intereses de demora.
1.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.
En concreto, solicitó en su demanda que se declare nula o se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a las Administración demandada.
Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, sostiene la recurrente que es improcedente la negativa de la Administración a subvencionar los gastos que concreta así:
(1.-1) Minoración del 25% según el artículo 25.2.d) de la Orden de convocatoria, que se traduce en un importe a reducir de 5.524.52 euros.
(1.-2) Minoración por irregularidades detectadas en los informes de seguimiento, relativos a la docente-tutora Dª Noelia.
2.- Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.
Para apoyar tal pretensión el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso amplias alegaciones en el escrito de contestación a la demanda en la que contradijo los motivos impugnatorios en que se basa la demanda rectora; alegaciones de oposición que tendremos ahora por reproducidas tal como constan en las actuaciones.
La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que declaró la obligación de reintegro parcial de la subvención concedida a la ahora recurrente con la finalidad y por el importe que ya constan por su mención en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia.
Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
1º) Por Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se concedió a la recurrente una subvención por importe 53.160,00 euros, para la realización de la acción formativa "Peluquería", al amparo de lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 2018, de la misma Consejería citada, por la que se aprueban las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad par el empleo en el ámbito laboral para los años 2018 y 2019.
3º) Solicitado por la actora un anticipo a cuenta, el mismo le fue concedido por importe de 31.896,00.
4º) En fecha 19 de enero de 2023 se dicta Acuerdo de inicio del expediente de reintegro.
5º) Por escrito de fecha 13 de febrero de 2023 la ahora recurrente formuló alegaciones en relación con las incidencias destacadas por la Administración demandada.
6º) Por Orden de 20 de abril de 2023, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo declara la obligación de reintegro parcial en la cuantía y por los conceptos que ya constan y han sido recurridos en este proceso.
Establece lo siguiente el artículo 25.2, apartados d) y e), de la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral:
"Artículo 25.- Incumplimiento, causas de minoración y reintegro
(...)
2. Las minoraciones se producirán en la subvención a percibir por alguna de las siguientes causas y según los porcentajes que se establecen a continuación:
(...)
d) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la evaluación y seguimiento de los módulos teóricos y, en su caso, del módulo de prácticas, en el plazo establecido en el artículo 11.6 de la Orden, se producirá una minoración del 25 por ciento.
e) Irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que correspondan a alguno de los gastos subvencionables:
- Si la irregularidad no afecta al desarrollo de la acción formativa, la minoración será de un 25 por ciento de la cantidad justificada y aceptada en los conceptos afectados.
- Si la irregularidad implica una perturbación en el desarrollo de la acción formativa, se dejará sin efecto la cantidad justificada y aceptada en los conceptos afectados".
Por su conexión con lo anterior, convendrá recordar que el artículo 11.5 de la misma Orden citada prevé lo siguiente:
"Finalizados los módulos teóricos de la acción formativa y en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará a la precitada Dirección General, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y seguimiento de la acción formativa. En caso de que por razones excepcionales aquellos no pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Expuesto lo anterior, al situarnos este recurso en el ámbito de la actividad de fomento, comenzaremos recordando que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas), considerados de interés general, y que integra dentro de sí, como elementos esenciales, el de tipo material, patrimonial (la subvención es una atribución de carácter económico), los de carácter personal (que definen la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario) y el elemento finalista (relativo a la afectación de la subvención al fin para el que se concede).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se definen éstas como "toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".
En torno a la naturaleza jurídica de la subvención, es comúnmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que aquélla puede calificarse de acto administrativo unilateral -a lo sumo, acto necesitado de aceptación, conforme a la doctrina clásica alemana- en cuya elaboración actúa la Administración ejerciendo potestades tanto regladas como discrecionales.
En esta línea, el Tribunal Supremo en STS de 25 de mayo de 2021 (Rec. Cas. 7295/2018) razonaba lo siguiente:
En este caso, al recaer el objeto del recurso sobre una Orden que acuerda el reintegro de la subvención concedida a la actora, convendrá también dejar dicho que el Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de julio de 2007 (Rec. Cas. 3119/93) y 15 de noviembre de 2006 (Rec. Cas 2586/2004) razonaba al respecto que
Cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas al concederse u otorgarse, es decir por incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron u otorgaron, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido. En este sentido, es útil recordar también con la Sentencia de 22 de julio de 2004, de la Sección 9ª de esta misma Sala, que
Expuesto lo anterior, procede ya que entremos a resolver los motivos impugnatorios en que se basa el presente recurso lo que haremos siguiendo el orden establecido en la demanda por la referencia a las incidencias que fueron detectadas por la Administración y que determinaron la orden de reintegro parcial de la subvención.
1.-
La Orden recurrida procedió a minorar la cuantía referida considerando que la beneficiaria no había cumplimentado debidamente su obligación de facilitar a la Administración concedente, en el plazo de diez días desde la finalización de los módulos teóricos o, en su caso, prácticos de la acción formativa, los documentos relativos a datos, información y documentación que acreditasen la terminación de la evaluación y el seguimiento de la acción formativa.
Consta en el expediente que, la recurrente aportó en fecha 26 de noviembre de 2019, en fase de justificación de la subvención, el documento Anexo IV, "Declaración de gastos y liquidación de la subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 31 de mayo de 2018, precepto cuyo contenido dejamos expuesto, en lo aquí aplicable, más arriba.
En el expediente administrativo, dentro de la fase de seguimiento, consta que la demandada dirigió a la beneficiaria en fecha 25 de junio de 2020 un "Requerimiento documentación de cierre" para que, una vez examinada la documentación aportada en su día, procediera a subsanar las deficiencias observadas; entre ellas, la siguiente:
"SEN25.1 corregir:
- Amanda indicar en el MF0347 NOTABLE y en el MF0058 SOBRESALIENTE
- Rellenar adecuadamente la columna de Acreditación Parcial -
Documentación practicas:
? PNL-CP1.- El curso finaliza el 20/11/2019, CP1 son enviados fuera de plazo, una vez realizadas las prácticas. Incumplimiento de plazos
? Falta la Renuncia de Herminia.
? PNL-CP8.No constan todos.
? Falta PNL-CP2 con la modificación de fechas de PNL de Ofelia
? PNL-CP7 corregir:
o Debe incluir a la alumna Agueda
o La alumna Belen es NO APTA ya que no cumple con el 75% de las PNL
o Corregir las horas de Genoveva son 90.5 h. Y se solicita explicación de por qué ha realizado menos de 4 horas diarias según recoge el PNL-CP3 contradiciendo lo que se indicaba en el PNL-CP1
? SEN25.2 corregir:
o La alumna Belen es NO APTA ya que no cumple con el 75% de las PNL. Indicar NO en "Propuesta de Certificado" y SI en " Acreditación Parcial"
o El documento debe ir firmado por la docente para tener validez".
La demandante aduce en su demanda que la documentación fue presentada en plazo puesto que la aportó el cuarto día hábil dentro del plazo establecido. Sin embargo, omite en el escrito rector cualquier mención a la verdadera circunstancia por la que la demandada dio lugar a la minoración en el porcentaje referido y es que, el requerimiento de documentación de cierre se atendió por la actora con la aportación del documento presentado el día 26 de noviembre de 2019 (el ya citado Anexo IV, "Declaración de gastos y liquidación de la subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados) que no servía ni para considerar atendido el requerimiento ni, por tanto, para entender que, tras la subsanación para la que fue requerido, la documentación necesaria para acreditar todos los extremos debidos (los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y seguimiento de la acción formativa), se había cumplido el requisito exigido por el artículo 11 de la Orden reguladora de la subvención.
El motivo examinado debe, por lo expuesto, rechazarse.
2.-
La Orden recurrida procede a la minoración que aplica por este concepto, al amparo del artículo 25.2.e) de la Orden de 31 de mayo de 2018, por entender que el desarrollo del curso, de acuerdo con los informes de seguimiento, estuvo marcado por las incidencias relativas a materiales, docentes y aulas; en particular, sobre insuficiente y deficiente equipamiento para desarrollar las clases, así como sobre el hecho de que la docente Dª Noelia no se dedicaba en exclusiva a la actividad formativa subvencionada sino que, simultáneamente, daba clases y atendía a otras alumnas de un curso privado que se impartía en el mismo lugar y horario de tarde que el subvencionado.
Tales circunstancias quedan reflejadas, ciertamente, en el Informe Final emitido por el Técnico de Seguimiento en el que se hizo constar, entre otros aspectos, los siguientes:
- Falta de coincidencia entre la previsión inicial y el tiempo destinado a contenidos teóricos y prácticos.
- Metodología aplicada es inadecuada.
- El sistema de evaluación del alumnado es inadecuado.
- El Profesorado no tiene una capacidad técnica y pedagógica adecuada para transmitir conocimientos.
- Falta de información por el profesorado de cambios e incidencias.
- Falta de coordinación sobre recursos (material didáctico, equipamiento, etc.)
- No resolución de incidencias por el Profesorado.
- Incumplimiento de plazos sobre entrega de documentación.
El Técnico informante expresó las observaciones finales que ahora es de interés recoger:
Siendo tales los datos que constan en el expediente y sobre los que se apoya la resolución recurrida, y siendo así que la parte actora no ha practicado prueba alguna para desvirtuar lo que, a través del repetido expediente se puede considerar acreditado y de relevancia para resolver sobre la minoración de la que ahora tratamos, no cabe sino considerar acreditado el incumplimiento imputado y tener por correctamente aplicado lo dispuesto en el artículo 25.3.e) de la Orden de 31 de mayo de 2018 cuyo contenido ya es conocido por su exposición literal anterior.
En consecuencia, la imposibilidad de acoger alguno de los motivos impugnatorios en que basan las pretensiones ejercitadas en la demanda debe dar lugar a la íntegra desestimación del presente recurso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas causadas en este proceso a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139, la imposición de las costas podrá ser
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 647/2023, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BARBI COMPLUTENSE, S.L. contra la Orden de 20 de abril de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente NUM000,.
2.- Con imposición a la parte demandante de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2582-0000-93-0647-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

