Última revisión
06/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 65/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2082/2024 de 10 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
Nº de sentencia: 65/2025
Núm. Cendoj: 08019330012025100002
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2025:97
Núm. Roj: STSJ CAT 97:2025
Encabezamiento
Vía Laietana, 56, 2a planta - Barcelona - C.P.: 08003
TEL.: 933440010
FAX: 935675692
EMAIL:salacontenciosa1.tsj.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801945320238005017
Materia: IBI
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0533000089006824
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sala Contenciosa Administrativa Sección Primera de Cataluña
Concepto: 0533000089006824
Parte recurrente: CONDIS SUPERMERCATS, S.A.
Procuradora: Carmen Ribas Buyo
Parte demandada: Organisme de Gestió Tributaria
Lletrado/a de la Diputación
Dª. María Abelleira Rodríguez
Dª. Isabel Hernández Pascual (ponente) D. Eduardo Rodríguez Laplaza
Barcelona, a fecha de la última firma electrónica.
Ha sido parte apelada el Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Antecedentes
Fundamentos
Se impugna en la presente alzada el reseñado Auto, alegando que la resolución de la Diputación de Barcelona, de 14 de diciembre de 2023, no satisface en vía administrativa las pretensiones deducidas por la apelante-actora en su demanda, por lo que no procede dar por terminado el procedimiento, sino resolver motivadamente sobre la conformidad a derecho de sus pretensiones, y, en todo caso, ampliar el recurso contencioso-administrativo a dicha resolución de 14 de diciembre de 2023, que, revoca la resolución desestimatoria del recurso de reposición de esa parte, que ha sido objeto de este recurso, y lo resuelve estimándolo, según esa resolución, y anulando las liquidaciones del IBI de los ejercicios 2008 a 2021, y, parcialmente, las de 2005 a 2007, con devolución de 4.563'16 euros, y aprobando nuevas liquidaciones, con devolución a la actora-apelante del exceso indebidamente ingresado, por importe de 142.579'37 euros, y los correspondientes intereses por importe de 47.133'77 euros. Subsidiariamente, solicitó que se le concediera el plazo de treinta días para interponer un recurso contencioso-administrativo por separado contra dicha resolución, petición sobre lo que no se pronunció el Auto apelado, que se limitó a denegar la ampliación del recurso sin fundamentación alguna, por lo que la apelante-actora, aún sin la orden de interposición por separado en plazo de 30 días que solicitó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de diciembre de 2023, que fue repartido y se sigue ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona, con el número 176/2024.
La representación del Organisme de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona se opuso a la admisión a trámite de la apelación, alegando que el recurso había quedado sin objeto ya que había otro recurso interpuesto por la apelante-actora contra la resolución de 14 de diciembre de 2023, que había sido admitido a trámite y se seguía ante otro Juzgado, y que, en todo caso, no debería admitirse por litispendencia, por la pendencia de ese otro recurso.
Subsidiariamente la apelada solicitó que la sentencia de apelación no se pronunciase sobre las pretensiones de la actora, ya que no fueron contestadas por esa parte por la terminación por satisfacción procesal del recurso, y la denegación de la ampliación a la resolución de 14 de diciembre de 2023.
Dado traslado de la oposición a la admisión del recurso, la parte apelante-actora presentó nuevo escrito defendiendo la admisibilidad de la apelación en esencia por las mismas razones por las que formuló la apelación, que sustancialmente se reiteraron.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia en el recurso 139/2018, al que se acumuló el recurso 140/2018, ambos interpuestos por la apelante, CONDIS SUPERMERCATS, S.A.
El primero, 139/2018, se interpuso contra la resolución de 12 de febrero de 2017, del TEARC, que desestimó un recurso de alzada contra la resolución de 28 de febrero de 2013, del TEARC, que estimó en parte la reclamación contra un acuerdo de alteración catastral por declaración relativo a un inmueble sito en Montcada i Reixach, de ubicación de una nave logística de esa parte, con un valor catastral de 24.475.495'96 euros, que fue estimada en parte, declarando que la tipología constructiva de 2.819 m2 de aparcamiento descubierto, pasarían a valorarse como "obras de urbanización interior".
El segundo, 140/2018, se interpuso contra un acuerdo de alteración de la descripción catastral del referido inmueble, con efectos de 13 de septiembre de 2013, por ampliación de la construcción, que le asignó un valor catastral de 20.888.166'24 euros, para el 2014, contra el que formuló reclamación económica, que fue desestimada por el TEAC en resolución de 29 de enero de 2018.
En esa sentencia se estimó el recurso contencioso-administrativo de la aquí apelante, por lo que hace a la superficie, usos y coeficiente de antigüedad de la nave logística, anulando las resoluciones recurridas, antes reseñadas, con las consecuencias que de ello hubiera de seguirse.
Esa sentencia fue declarada firme por Decreto de 6 de octubre de 2022.
En fecha 28 de julio de 2022, la apelante-actora solicitó del Ayuntamiento de Montcada i Reixach la devolución de los ingresos indebidos por IBI, ejercicios 2006 a 2021, por anulación del valor catastral del inmueble, en atención al cual se liquidó el impuesto, y, en consecuencia, la devolución de 2.460.879'50 euros, menos 24.192'89 euros ya devueltos en noviembre de 2013, y el abono de intereses de demora calculados desde la fecha en la que se realizaron los ingresos y hasta su devolución por el Ayuntamiento.
Esa solicitud fue desestimada por resolución de la Diputación de Barcelona, de 2 de diciembre de 2022, contra la que interpuso recurso de reposición, desestimado por resolución de 13 de marzo de 2023.
Después de interpuesto el recurso 236/2023, del que dimana esta apelación, y antes de presentar la demanda, la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña le notificó los acuerdos de 4 de octubre de 2023, dictados en ejecución de la sentencia antes reseñada, por los que se anuló la valoración catastral del inmueble con efectos de 1 de enero de 2006, que sirvió de base a las liquidaciones por IBI de 2006 a 2013, y se anuló la valoración con efectos de 3 de septiembre de 2013, que sirvió de base a las liquidaciones de 2014 a 2021.
En la demanda del recurso del que dimana esta apelación, la apelante-actora alegó que la anulación de las valoraciones catastrales del inmueble, determinaban la anulación de las liquidaciones por IBI, y la devolución de los ingresos indebidamente ingresados en pago de las mismas, así como el pago de los intereses de demora desde la fecha de los ingresos hasta su efectiva devolución, reconociéndose por la actora el derecho de la Administración a liquidar nuevamente el IBI de los ejercicios afectados por la anulación del valor catastral siempre que no hubiese prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria por ese concepto y ejercicios.
Con fecha 14 de diciembre de 2023, la Diputación de Barcelona dictó una resolución notificada a la apelante-actora, según ésta, el 20 de diciembre de 2023, por la que se revocó la resolución de 13 de marzo de 2023, de la misma Diputación, que desestimó el recurso de reposición de esa parte contra la resolución, de 2 de diciembre de 2022, que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos, resolvió estimar ese recurso de reposición, anular esa última resolución desestimatoria, y anular las liquidaciones por IBI de los ejercicios 2008 a 2021, anular parcialmente las liquidaciones de 2005 a 2007, con una rebaja parcial de 4.563'16 euros, y aprobar nuevas liquidaciones por IBI de los ejercicios 2008 a 2021, con devolución de 142.579'37 euros, por ingresos indebidos, y 47.133'77 euros por intereses de demora.
La representación de la Diputación de Barcelona solicitó que se diera por terminado el recurso por satisfacción extraprocesal, y el Juzgado concedió a la apelante una audiencia de cinco días para presentar alegaciones, habiéndolo hecho con oposición a tal solicitud por entender que la resolución de 14 de diciembre de 2023 no satisfacía las pretensiones deducidas en ese recurso.
Con la misma fecha, 17 de enero de 2024, esa parte solicitó la ampliación del recurso a esa resolución de 14 de diciembre, y subsidiariamente, que se tuviera por interpuesto un recurso independiente.
El Juzgado, con fecha 21 de febrero de 2024, dictó el Auto que es objeto de esta apelación, en el que denegó la ampliación del recurso a la resolución de 14 de diciembre, y dio por terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal con archivo de las actuaciones.
Denegado el complemento del Auto en relación con las peticiones subsidiarias, la apelante-actora interpuso recurso de reposición contra la denegación de la ampliación, que fue desestimado a fecha 12 de mayo de 2024, según el escrito de esa parte respondiendo al escrito de oposición a la apelación, en el que se solicitó la inadmisión a trámite de la apelación; e interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito inicial presentado el 9 de abril de 2024, contra la resolución de 14 de diciembre de 2024, que fue turnado y se sigue ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona, con el número 176/2024.
Conforme al artículo 139.2 de la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, no procede la condena en costas.
Vistos los preceptos antes citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes la presente sentencia, que no es firme. Contra la misma cabe deducir, en su caso, recurso de casación ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo III, Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso deberá prepararse en el plazo previsto en el artículo 89.1 de dicha Ley 29/1998. Y adviértase que en el Boletín Oficial del Estado número 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Luego que gane firmeza, líbrese y remítase certificación de la misma, junto a los autos originales, al Juzgado provincial de procedencia, acusando el oportuno recibo.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal al rollo principal de la apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

