Última revisión
10/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 557/2024 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 247/2023 de 10 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
Nº de sentencia: 557/2024
Núm. Cendoj: 30030330012024100554
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2024:2528
Núm. Roj: STSJ MU 2528:2024
Encabezamiento
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Han pronunciado
La siguiente
En Murcia, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro
En el recurso contencioso administrativo nº 247/2023, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 167.046,95 euros, referido a: Fomento (reintegro de subvención).
Siendo Ponente la
Antecedentes
Fundamentos
De acuerdo con lo que consta en la resolución impugnada el motivo del reintegro es el de exceder el importe total de las ayudas de minimis obtenidas por la entidad beneficiaría en el período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la demanda se alega:
-Que cuando la recurrente solicitó la ayuda, nadie se molestó en explicarle en que consistían los minimis (cuya existencia ignoraba), ni tampoco las consecuencias y efectos para el caso de exceso sobre los mismos (ni cómo se producía el mismo), de forma y manera que dicha cláusula no se incorporó válidamente al documento ni tampoco pasaría el más mínimo control de incorporación al mismo, por lo que en modo alguno puede vincular al firmante, de forma análoga a la doctrina que se aplica por los Tribunales Españoles están haciendo con las cláusulas suelo y productos similares.
Dice que la limitación de las ayudas de minimis no fue conocida ni aceptada por la actora, por cuanto no tuvo conocimiento de su contenido ni de sus consecuencias.
Se dice también que el recurrente cuando pide la ayuda para placas solares no excedía de la suma de 200.000 euros (o al menos no había constancia de ello), y que después era competencia de la Comunidad Autónoma denegar aquellas que pudieran exceder de esa suma por la propia facilidad de que disponía para ello, siendo lo cierto que las limitaciones de minimis no fueron explicadas, ni sus consecuencias, y que de la redacción de la solicitud (que realmente nadie lee en su detalle, sin que se encuentren subrayadas o resaltadas las cláusulas limitativas) da a entender que el límite lo es respecto de ayudas para actividades de la misma naturaleza.
-Que hay prescripción.
En este punto dice que si consideramos como fecha de inicio del expediente la de 18/11/2021 (que después se declaró nula por la propia Administración) es evidente que el expediente ha caducado, pues han transcurrido más de 12 meses desde su inicio hasta su resolución, tal y como establece la Ley General de Subvenciones.
Y dice también que, si como se pretende, quiere la Administración que sea un nuevo expediente (curiosamente con el mismo número) y se nos dice que la orden de inicio es de fecha 12 de diciembre de 2022, resulta que sólo se pueden reclamar las cantidades correspondientes al ejercicio en curso y los dos anteriores, por lo que sólo se podrían reclamar el año 2022, 2021 y 2020, por lo que quedaría fuera la subvención correspondiente al año 2018 y no existiría obligación de reintegro alguna.
-Caducidad del expediente.
Se alega en este punto que este expediente, se inició según Orden de 18/11/2021, y que recurrida la misma, con fecha 6 de octubre de 2022, se acordó la nulidad de la misma, con retroacción al momento anterior al informe de fecha 28 de junio de 2021.
Concluyendo que, siendo esto así, es evidente que este expediente ha caducado, pues han transcurrido más de 12 meses desde su inicio hasta su resolución, tal y como establece la Ley General de Subvenciones.
-Responsabilidad de la Administración.
Se dice que, de existir alguna responsabilidad, esta seria de la Administración, que no ha actuado con la debida diligencia, pese a tener los medios y oportunidad para ello, a diferencia de este Administrado al que le fue y le es imposible tener conocimiento de la compleja y de difícil entendimiento normativa al respecto.
-Que, en su caso, el exceso sería de 27.046,95 euros.
Aquí se argumenta que como se dice en el folio 667 del procedimiento "que considerando las dos subvenciones de minimis del ejercicio 2018 (las anteriores, evidentemente no se pueden tener en cuenta) conforme a la base de datos (debiéndose tener en cuenta que las subvenciones se solicitan antes de que se anoten en dicha base de datos, por lo que a quien incumbía la obligación era a la Administración) es suficiente para entender que excede de los 200.000 euros, pues: 60.000 euros concedidos por el INFO el 01/02/2018) más la correspondiente a la orden de esta Consejería: 167.04695 euros, suma un exceso de mínimis: 27.046,95 euros.
-Concluye que no procede el devengo alguno de intereses, pues la cantidad objeto de reclamación ha sido avalada desde un primer momento por la recurrente, mediante aval constituido al efecto tal y como obra en el expediente.
Se alega que, de acuerdo con la normativa aplicable, el periodo de tiempo a tener en cuenta para la aplicación de minimis se correspondería con aquellas ayudas concedidas entre la fecha de concesión, incluido ese ejercicio fiscal, como señala y "los dos ejercicios precedentes", es decir desde el periodo: 1/01/2018 (concesión del 28 de
diciembre de 2018) y los dos ejercicios anteriores al 1/01/2016, años naturales, y con el límite de 200.000 euros.
Que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece como una de las causas de reintegro el incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente y alteración de las condiciones tenida en cuenta para la concesión, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta esta Ley y el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto que establece la obligación del beneficiario relativa a cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma y que en otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Se dice que consta en el expediente administrativo (folio 126 y ss) que la mercantil recurrente aceptó la subvención concedida por Orden de 28 de diciembre de 2015, incumpliendo el requisito de respetar los "minimis", conforme a lo establecido en el REGLAMENTO (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, recogido en las órdenes de: Bases y de convocatoria, ya que presentó en fecha 14/05/2018, DECLARACION RESPONSABLE declarando que la suma de las ayudas concedidas (ayuda total de "minimis") durante el período de los tres últimos ejercicios fiscales incluido el presente, más las solicitadas en el corriente, no sería superior a la cantidad de 200.000 euros.
Se alega también que no está prescrito el derecho de la Administración a obtener el reintegro de la subvención. Dice que, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, no estaríamos ante un procedimiento prescrito al no haber trascurrido el plazo de 4 años concedido a la Administración para iniciar el procedimiento de reintegro, ya que la concesión de la subvención se realizó mediante Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de 28/12/2018 (pago 08/02/2019), y el expediente de reintegro se inició mediante Orden de fecha 12/12/2022.Y añade que además, hay una serie de actuaciones que habrían interrumpido el plazo de prescripción.
Y dice que tampoco hay caducidad. Dice que queda acreditado que la fecha del acuerdo de inicio del expediente de reintegro fue el 12/12/2022 y la fecha de la notificación de la Orden de reintegro fue el 16/01/2023, no habiendo trascurrido el plazo de 12 meses establecido. Añade que, debemos tener en cuenta que este procedimiento de reintegro se deriva de la estimación parcial del recurso de reposición planteado por la mercantil recurrente (folio 673 del expediente).
Se alega que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Añadiendo en este punto que, la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones, recoge el importe máximo que no se puede rebasar. Y alude también a la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se aprueba la convocatoria de estas subvenciones, cuyo artículo 9.5 se refiere a la declaración responsable.
Así, se dice que es el propio administrado el que tiene que poner en conocimiento de la Administración mediante una declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis". Y añade que en el expediente consta la declaración responsable, sin que ahora se pueda ir contra los propios actos.
- Con fecha 28 de diciembre de 2018, se concede por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente', una subvención a la entidad hoy recurrente, por una cuantía de 167.046,95 euros, para la realización de la actuación denominada Instalación Fotovoltaica para Autoconsumo con Antivertido en Alguazas Fish, S.A., con un importe presupuestado de inversión elegible ascendiendo a la cuantía de 256.995,30 euros, al amparo de la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia, para el ejercicio 2018 (BORM n°87 de 17/04/2018). Según consta en la aplicación informática SIGEPAL el pago material de la referida subvención se realizó el 8 de febrero de 2019.
-El 13 de febrero de 2022 se dicta Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el procedimiento de reintegro de la misma, expediente 4P18SFE00166,declarando la obligación de reintegrar 167.046,95 euros, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, por exceder el importe total de las ayudas de minimis obtenidas por la entidad beneficiaría en el período de tres ejercicios fiscales incluido el de obtención de la subvención la cuantía de 200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis".
-La mercantil interesada formula recurso de reposición en fecha 14 de marzo de 2022 contra dicha orden.
- Con fecha 4 de octubre de 2022, se dicta Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el recurso de referencia, expediente 1J22RV00024, acordando retrotraer el procedimiento al momento anterior al dictado del informe del Servicio de Planificación industrial y energética de fecha 28 de junio de 2021.
-El 7 de noviembre de 2022, se emite informe técnico por el Servicio de Planificación Industrial y Energética, en el que, tras las comprobaciones se propone la incoación de un nuevo expediente de reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención al amparo de la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la empresa hoy recurrente, por cuantía de 167.046,95 euros.
-Se inicia el expediente de reintegro mediante Orden de fecha 12 de diciembre de 2022. Se notifica al interesado el 13 de diciembre de 2022, sin que consten en el expediente alegaciones de la mercantil en oposición a la misma.
-Transcurridos los 15 días hábiles para la realización de alegaciones, se dicta con fecha 12 de enero de 2023, Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se acuerda el reintegro de subvención, Expediente 4P18SFE00166, por la cuantía de 167.046,95 euros de principal más los intereses de demora, siendo puesta a disposición la notificación, y aceptada por la mercantil interesada el 16 de enero de 2023.
-El 18 de enero de 2023, se formaliza la liquidación practicada correspondiente a la cuantía de 191.674,93 euros (principal más intereses de la deuda), notificada y aceptada el 18 de enero de 2023.
-El 16 de febrero de 2023, la recurrente presenta recurso contra la orden de reintegro.
El recurso es desestimado por Orden de fecha 29 de marzo de 2023, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
Pues bien, ya desde este momento ponemos de manifiesto que no ha transcurrido el plazo de 4 años que prevé la Ley 38/2003, en su artículo 39. Así, la concesión de la subvención se realizó por Orden de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el expediente de reintegro se inició por Orden de fecha 12 diciembre de 2022, notificada al interesado el día 13 de diciembre de 2022.
Por otro lado, además, de acuerdo con el artículo 39.3.a), de la Ley citada, "El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. "Y ya hemos recogido anteriormente las distintas actuaciones llevadas a cabo por la Administración en el expediente de reintegro, por lo que se rechaza este motivo.
Y otro tanto ocurre con la alegación de caducidad, que también debe rechazarse.
En cuanto a esta la ley 38/2023 establece en su artículo 42.4, que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del procedimiento si hubiese transcurrido dicho plazo.
Como también se recogió anteriormente, la fecha del acuerdo de inicio del expediente de reintegro fue el 12 de diciembre de 2022 y la fecha de la notificación de la Orden de reintegro fue el 16 de enero de /2023, no habiendo trascurrido por tanto el plazo de 12 meses establecido.
De manera que este motivo de impugnación también se rechaza.
- (10) El período de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada nueva subvención con ayuda de minimis, haya que tomar en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- (21) Para cumplir con dicha obligación, antes de conceder ayudas de este tipo, el Estado miembro debe obtener de la empresa una declaración relativa a las demás ayudas de minimis cubiertas por el presente Reglamento o por otros reglamentos de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios precedentes.
- Art,3.4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el
momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
- Art. 3.5 "...El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate."
Artículo 4 Cálculo del equivalente de subvención bruta, regula el supuesto de ayuda a través de garantías.
- Art. 6 "...Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis (...) 3.Un Estado miembro solo concederá nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento."
Por tanto, conforme a la citada normativa, el periodo de tiempo que se ha de considerar en la aplicación de minimis se correspondería con aquellas ayudas concedidas entre la fecha de concesión, incluido ese ejercicio fiscal, como señala y "los dos ejercicios precedentes", es decir desde el periodo: 1 de enero de 2018, (la concesión fue el 28 de diciembre de 2018) y los dos ejercicios anteriores, años naturales, y además, con el límite de 200.000 euros.
Hay que recordar igualmente que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece como una de las causas de reintegro el incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente y alteración de las condiciones tenida en cuenta para la concesión, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta esta Ley y el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto que establece la obligación del beneficiario relativa a cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma y que en otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Pues bien, en el informe técnico emitido por el Servicio de Planificación Industrial y Energética, 07/11/2022, de conformidad con la Orden de convocatoria, y los artículos 15 y 16.a) de la Orden de bases de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, señala lo siguiente:
"La entidad interesada justifica correctamente la ejecución de inversiones consideradas como elegibles por cuantía de 246.715,50 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, reguladora de las bases, y el artículo 6 de la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de convocatoria. Que por tanto, y en aplicación de lo dispuesto en el Anexo I de la citada Orden de 12 de abril de 2018 de convocatoria sobre costes elegibles e intensidades máximas de ayuda para cada actuación, procede el reintegro del remanente no aplicado de la subvención otorgada, ascendiendo a una cuantía de 6.681,87 €, según lo expresado en el apartado A)ll del presente informe", y, "Que el importe total de las ayudas de minimis obtenidas por la entidad beneficiaría en el período de tres ejercicios fiscales comprendiendo el de obtención de la ayuda y los dos anteriores excede de 200.000 euros; en particular, en el ejercicio 2018 el equivalente de subvención bruta obtenido por la entidad beneficiaría ascendió a 370.666,95 €, según lo expresado en el apartado A) III del presente informe."
Se recoge de forma detallada los datos de las subvenciones recibidas por la hoy recurrente, y se termina en el sentido de que, "Se informa por tanto la percepción de ayudas por un total equivalente de subvención bruta de 370.666.95 €. Se hace constar que la información ha sido obtenida a fecha de emisión del presente informe de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, instrumento de publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Lev 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, en la Lev 19/2013. de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de mínimis. A fecha de emisión del presente informe, se incorpora al expediente que se referencia documento de consulta de ayudas obtenidas por la entidad interesada a las que les es de aplicación el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, emitido por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. No se tiene constancia en el expediente de la existencia de solicitud registrada ante los organismos convocantes de devolución y/o renuncia a iniciativa del perceptor en relación con los instrumentos de ayuda relacionados."
Es por ello que la orden de reintegro de fecha 12 de enero de 2023, dispuso "...el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por ALGUAZAS FRIO SA, por cuantía de 167.046,95 €, por exceder el importe equivalente de subvención bruta de ayudas de minimis obtenido por la entidad beneficiaría en el período de tres ejercicios fiscales, incluidos el de obtención de la subvención y los dos anteriores, la cuantía de 200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) No 1407/2013, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."
La Administración tuvo en cuenta para el computo de las ayudas el periodo comprendido entre la fecha de concesión, incluido ese ejercicio fiscal, y los 2 ejercicios precedentes; es decir, como ya se ha dicho, se trata del periodo que va del 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2016.Y lo que consta acreditado es que el importe total de las ayudas de minimis obtenidas por la actora en el período de esos 3 ejercicios aludidos, excede de forma clara la suma fijada de 200.000 euros; así, se pone de manifiesto que , en el ejercicio 2018 el equivalente de subvención bruta obtenido por la mercantil recurrente ascendió a la cantidad de 370.666.95 euros, lo que evidencia que se superó ampliamente el límite de minimis establecido por la normativa aplicable, por lo que concurría la causa del reintegro que de hecho la Administración aplico.
Diremos también que, en la propuesta de resolución definitiva, de fecha 29 de octubre de 2018 (folios 119 y ss. del expediente administrativo), se lee, "La Propuesta de resolución definitiva, al tratarse de subvenciones cofinanciadas por el FEDER, contiene, entre otros puntos, las condiciones de la ayuda. Se les informa de que, en caso de aceptarla, deberán leer y aceptar expresamente el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) cuyo modelo se adjunta a esta propuesta de resolución definitiva."
A su vez, consta (folio 126 y ss) que la mercantil recurrente aceptó la subvención, presentando en fecha 1 de mayo de 2018, Declaración Responsable declarando lo siguiente:
""Que la suma de las ayudas concedidas (ayuda total de "minimis") durante el período de los tres últimos ejercicios fiscales incluido el presente, más las solicitadas en el corriente, no será superior a la cantidad de 200.000 euros, incluyendo la ayuda solicitada, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DOUE L352/1 de 24 de diciembre de 2013). Que dichas ayudas, en su caso, se relacionan en la TABLA 2, adjunta al dorso.
Que se compromete a comunicar a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, en el momento en que se produzca, la concesión o percepción de subvenciones para la misma finalidad en el periodo subvencionable o con posterioridad al mismo."
Y en dicha Tabla se comprueba que recoge ayudas de 2016, por importes de 2.695 euros, 13.263,66 euros y 3.712 euros; pero, no constan las subvenciones que ya había percibido el 24 de enero de 2018 y el 1 de marzo de 2018, y que, como venimos diciendo, tenía la obligación de declarar a efectos de mínimis, por lo que es claro que incumplió las obligaciones que le imponían la Orden de bases y la norma en la materia.
Por otro lado, no cabe alegar desconocimiento; en este punto diremos, aparte de lo que acabamos de exponer, que implica que si había conocimiento de esas limitaciones, que la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia, en su artículo 5.2 establece que:
"Las ayudas que se establecen en la presente Orden están sometidas al régimen de "minimis", por lo que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de "minimis" que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera."
Y en su artículo 17.2 dispone que:
"Las ayudas que se establecen en la presente Orden están sometidas al régimen «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1 de 24 de diciembre de 2013), debiendo el solicitante declarar las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior, y en cualquier caso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la presente Orden."
A su vez, la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas, en el ámbito del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Región de Murcia, para el ejercicio 2021, de 8 de marzo de 2021, en su artículo 9.5, relativo a las solicitudes, presentación y plazo, establecía lo siguiente:
"Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención los siguientes documentos: a) Declaración Responsable, firmada electrónicamente por representante legal de la empresa solicitante, conforme al modelo accesible desde la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM (código de procedimiento 0415) de constitución de sociedad y poder de representación en su caso, incluyendo indicación expresa de que se cumplen todos los necesarios para obtener la condición de beneficiario, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante los períodos establecidos en el artículo 16 de la Orden de Bases, de que dispone de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización del proyecto para el que se solicita subvención; de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones; del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis". Esta declaración incluirá relación de las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante otras Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, y en caso de que se hubiera solicitado u obtenido subvención, se adjuntará copia de la/s solicitud/es o documento/s acreditativo/s de la concesión."
Y, de acuerdo con todas estas circunstancias, lo que hizo la Administración es actuar conforme a las previsiones de la Ley General de Subvenciones, articulo 58 y 63 de la misma. Así, esta, en su artículo 58 establece que:
"Artículo 58. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a)La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. "
En conclusión y por todo lo expuesto, el recurso no puede estimarse, rechazando expresamente todos los motivos de impugnación.
En atención a todo lo expuesto
Fallo
Imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora, si bien limitadas a la cantidad de 2.000 euros por todos los conceptos, más el IVA, si procediere.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
