Última revisión
09/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 54/2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 144/2023 de 10 de febrero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Febrero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
Nº de sentencia: 54/2025
Núm. Cendoj: 30030330012025100051
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2025:220
Núm. Roj: STSJ MU 220:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Han pronunciado
La siguiente
En Murcia, a diez de febrero de dos mil veinticinco
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 144/2023, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Siendo Ponente la Magistrada
Antecedentes
Fundamentos
Según resulta del expediente administrativo, por Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La fase de oposición constaba de varias pruebas:
"a) Conocimientos teórico-prácticos, que a su vez consta de:
Ortografía.
Gramática.
Conocimientos generales.
Lengua inglesa.
b) Psicotécnica, que se compone de:
Aptitudes intelectuales
Perfil de personalidad.
c) Aptitud psicofísica, que se divide en:
Pruebas físicas.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico".
Según la base 6.1.4 de la convocatoria la entrevista personal "Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias".
Respecto de la entrevista personal disponía la citada base:
"El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes;
I. Adecuación a normas y código de conducta.
II. Responsabilidad/madurez.
III. Espíritu de sacrificio y abnegación.
IV. Autocontrol.
V. Habilidades sociales y de comunicación.
VI. Adaptación".
El demandante participó en dicho proceso selectivo. Por resolución del Tribunal de Selección de 24 de octubre de 2022 se publicó el resultado definitivo de la prueba de entrevista personal, realizada el día 22 de octubre. El interesado fue declarado No Apto en la entrevista personal, interponiendo recurso de alzada que fue desestimado por resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2023. En dicha resolución se manifiesta la conformidad con el informe elaborado por la Comandante del Servicio de Psicología de la Guardia Civil con TIP número NUM000, de 10 de enero de 2023, que se une a la resolución.
En el referido informe se hace referencia a que el demandante fue citado el día 22 de octubre de 2022 y la evaluación del Licenciado en Psicología con TIP NUM001 fue la siguiente:
También recoge el informe lo informado por el Asesor Profesional nombrado por el Tribunal de Selección para la prueba de Entrevista Personal, en el que, según se expresa, se reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante.
Se indica, por último, que al solicitar la revisión de la puntuación el interesado, los entrevistadores constataron los indicadores de desajuste al perfil competencial que fueron apreciados durante la entrevista personal. Y que, a raíz del recurso de alzada, se revisaron los resultados de las pruebas y documentación generada con ocasión de la prueba de entrevista personal, entendiendo que las argumentaciones del recurrente no desvirtuaban tales conclusiones.
Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
En la demanda, tras exponer los antecedentes fácticos, normativa y bases de aplicación al proceso selectivo, alega el actor, en primer término, que el expediente administrativo carece de la garantía de integridad e inmutabilidad. Para que dicha inmutabilidad pueda acreditarse debe constar el momento y la incorporación de cada uno de los documentos. Los distintos documentos que obran en el expediente administrativo carecen de un número de registro que permitan certificar que se ha venido generando sucesivamente. Debe tenerse en cuenta que el expediente administrativo no es un expediente electrónico. El expediente que se aporta es un expediente físico que ha sido confeccionado cuando ha sido reclamado por la Sala para la confección del expediente administrativo. También se constata que no se incluyen los test de personalidad que el recurrente realizó conforme a la base 6.1.2 a) y b) de la resolución 160/38262/2022. Los mismos no se han incorporado al procedimiento pese a que dichos documentos se tratan de informes preceptivos para dictar la resolución administrativa, por lo que su exclusión del expediente administrativo no está justificada. Por otro lado, las entrevistas personales no aparecen firmadas por sus supuestos autores. Invoca el artículo 42. b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entiende que, por todo ello, debe declararse la nulidad de la resolución recurrida, con la consecuencia de declararle apto y continuar con el proceso selectivo.
En cuanto a la entrevista, alega que un oficial de la Guardia Civil, sin que conste si puede acreditar los conocimientos técnicos o de especialización necesarios para ello, se le otorga la facultad de su realización, tal y como se expone en la propuesta que finalmente firmó, de "evaluar la adecuacion al perfil competencial del opositor", dándole de este modo a la evaluación del oficial el mismo valor y efecto que la propuesta efectuada por su acompañante, la asesora especialista psicóloga. Entiende el recurrente que esta circunstancia es muy significativa, pues según la Orden del Misterio de Presidencia de 9 de abril de 1996 y el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (disposiciones por las que se rigen las bases de la convocatoria), la entrevista personal debe ser realizada por licenciados en Psicología.
En cuanto a las valoraciones que hacen los entrevistadores, entiende el recurrente que además de arbitrarias, se correspondería más bien con meras manifestaciones de conocimiento que en ningún caso fueron destinadas, tal y como indica la base 6.1.4 de la convocatoria a contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica.
Así, se hace referencia en primer lugar a su edad. Se indica que tiene 37 años y que su padre ha fallecido y su abuela también. Se considera que esto es un motivo de exclusión. Alega el recurrente que el hecho de tener 37 años no es un motivo según las bases de la convocatoria para poder excluirle. Y, en segundo lugar, no se establece en los supuestos indicadores de déficit de la memoria técnica, la existencia de un criterio o requisito de edad distinto del establecido en las bases de la convocatoria. Se trata, por tanto, de una conclusión arbitraria, que vulnera el art. 9.3 de la Constitución Española. El recurrente estaba dentro de los límites de edad fijados en la convocatoria, 40 años.
El segundo argumento esgrimido por los entrevistadores es la vida laboral y académica. El recurrente no termino la universidad y tiene un año cotizado. Estos argumentos son esgrimidos como causa de exclusión. Así, se encuentran de nuevo en la entrevista personal elementos que se consideran como requisitos objetivos, que, sin embargo, no existían en el momento de la entrevista. El hecho de que el recurrente tenga una vida laboral mejor o peor no le hace menos apto para obtener una plaza que debe basarse en dos criterios, méritos y conocimientos. La vida laboral del recurrente no dista mucho de quien se presenta por primera vez a la guardia civil con18 o 19 años, y no se critica ni se excluye a aspirantes por no tener años de cotización. Pero tampoco se ha considerado necesario. Las bases del concurso no establecen requisitos mínimos de cotización, no requieren de los Guardias Civiles una experiencia laboral previa, por lo tanto, no se comprende por qué se exige la misma una vez se llega a la entrevista personal. En cuanto a la vida academia nos encontramos en una misma situación, si el recurrente no tenía méritos académicos, ello suponía una desventaja objetiva al tener menos puntos que aquellos que tenían titulaciones académicas. El apéndice I muestra los méritos que se obtienen tanto profesionales como académicos. Pese a la falta de puntos que tiene el recurrente en ese ámbito, al no tener titulación y no haber trabajado, el mismo ha superado las fases de conocimientos y llegó a la entrevista personal, el reconocimiento médico y las pruebas físicas. Lejos de mostrar apatía o un historial de fracaso, lo que demuestra esta oposición es la superación de una situación adversa y el esfuerzo para salir de la misma.
Asimismo, se afirma que durante la entrevista muestra un tono apagado, pero lo cierto es que el recurrente estuvo activo y respondió de una manera enérgica a las preguntas que fueron haciendo. Tampoco tuvo una crisis de llanto como se pretende decir. Ni se hizo mención de que tenía ansiedad.
Por otro lado, se hace una mención al test de personalidad, pero lo cierto es que pretende ligarse a una falta de energía, lo cual no es en absoluto cierto. De existir grabaciones de dicha entrevista se mostraría que dichas aseveraciones no son en absoluto ciertas.
Añade que las valoraciones siguen un patrón previamente establecido por ambos asesores, pues además de coincidir en las deficiencias competenciales de "autocontrol" y "espíritu de sacrifico y abnegación", la argumentacion expuesta (cada uno con su redacción) es igualmente coincidente. De hecho, tanto en el caso del asesor colaborador como en el de la asesora psicólogo, se desconocen las preguntas que supuestamente habrían dado lugar a los argumentos expuestos así como las respuestas concretas que hizo el recurrente, no pudiendo determinar por tanto, la correspondencia y proporcionalidad que hubo entre unas y otras, convirtiéndose finalmente dichas valoraciones en una especie de "monologos" en los que cada asesor, una vez trazadas las directrices a seguir, tergiversaron, manipularon y recortaron las respuestas del recurrente.
Cita el demandante la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1189/2016, que entiende que trata una cuestión idéntica a la planteada en los presentes autos. Así, del examen del expediente administrativo se concluye que no está motivado el acto administrativo, ni concurren los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo. Así, no se establecen con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que son objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias. Tampoco se detallan las concretas respuestas que fueron ofrecidas por el aspirante y las conductas que en él fueron apreciadas en la prueba de la entrevista personal; tampoco se da el debido cumplimiento a la misma. Así, no basta con aportar una supuestas repuestas, sino que se debe acreditar por la Administración la veracidad de estas.
Por último, no se explican por qué esas respuestas y conductas concretamente ponderadas en el aspirante encarnan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que han de aplicarse. Si se examina la entrevista personal realizada por del Psicólogo NUM001, no hay una verdadera integración de los resultados. En los folios 59 y 61 se incluye una valoración en la tabla de trabajo, totalmente genérica para la competencia elegida, sin que la misma suponga una explicación concreta de por qué se observa el déficit observado en la respuesta dada.
El Abogado del Estado se opone al recurso. Respecto a la formación del expediente administrativo, alega que el actor no ha hecho uso de la facultad establecida en el artículo 55 de la Ley Jurisdiccional, si entendía que el expediente no estaba completo. El expediente administrativo aparece remitido con oficio del Coronel Jefe del Servicio de Selección y Formación de la Dirección General de la Guardia Civil, constando además que ha sido conformado con reproducción fiel de los originales, siendo remitido de manera digital, lo que garantiza su intangibilidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 70 Ley 39/2915, invocado de contrario, que no exige que los documentos individuales que lo integren sean electrónicos.
Tampoco se justifica por qué los test de personalidad a los que se alude en la demanda deberían formar parte del expediente administrativo del presente proceso, que tiene por objeto resolución del recurso de alzada que confirma la declaración del recurrente como no apto en la prueba de entrevista personal.
Añade que el Tribunal de Selección no dudó de la autoría de los documentos que recibió de los miembros del órgano de apoyo que realizaron la prueba de entrevista personal, y a la vista de los mismos, dictó la resolución provisional de 22 de octubre de 2022. De acuerdo con la base 8.2.4, la calificación de «no apto provisional» podía ser revisada a instancia del interesado, ante una Junta de Revisión, dependiente del Presidente del Tribunal de Selección y compuesta por titulados en psicología. De acuerdo con la base 8.2.5, la Junta de Revisión, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, emitiría propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. Sin embargo, el interesado no hizo uso de dicha facultad, por lo que obviamente, "la documentación generada con ocasión de la prueba de entrevista personal por la Vocal del Tribunal de Selección" que remitió al órgano encargado del resolver el recurso de alzada (tal y como se menciona en el folio 76 expte), se limitó a las fichas con las valoraciones deficitarias realizadas por los miembros del órgano de apoyo del Tribunal de Selección, cuya autoría aparece indubitada, al constar el correspondiente nº TIP en la parte superior de las mismas, sin que tampoco el órgano que resolvió la alzada considerase necesario algún dato identificativo más, y ello sin perjuicio del error al mencionar en el folio 74 del expediente que era Teniente en lugar de Capitán, como consta en el folio 67 del expediente.
En cuanto a las alegaciones de la demanda relativas a la titulación de los órganos de apoyo del Tribunal de Selección para la realización de la prueba de entrevista personal, alega el Abogado del Estado que la propia parte actora reconoce que las bases de la convocatoria establecían para la prueba de entrevista personal que se constituiría un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. Y no cabe restar validez a las apreciaciones de los asesores colaboradores, que junto con la de los asesores psicólogos, son remitidas al órgano de selección, que es el que conforma la decisión.
A mayor abundamiento, en el folio 67 consta el perfil profesional del oficial Asesor Especialista Colaborador TIP NUM002, Capitán de la Escala de Oficiales, D. Gabino, Oficial con una dilatada experiencia de 26 años como guardia civil, donde ha desarrollado labores de mando y gestión de personal en unidades operativas. Este Oficial recibió formación específica respecto a la aplicación del Modelo de Selección de personal por Competencias en los procesos selectivos de la Guardia Civil previamente a su participación en el proceso selectivo.
En cuanto al fondo, alega la parte demandada que el recurrente pretende la sustitución de los criterios objetivos del tribunal calificador por otros elaborados a petición de parte, lo que resulta inadmisible por invadir el terreno de la discrecionalidad técnica de aquéllos que han sido designados para calificar y evaluar a los aspirantes dentro de un grado de exigencia comparativa global y para una función específica dentro de la Guardia Civil. El actor no concreta en qué aspectos la decisión del Tribunal calificador al valorar la entrevista se ha apartado y desvinculado de lo estipulado en las Bases de la convocatoria, limitándose a intentar justificar su sobrada aptitud para superar la prueba con informes emitidos por encargo del propio interesado, que estima que deben prevalecer sobre las conclusiones del tribunal examinador. En el expediente administrativo consta toda la documentación en la que se contiene la motivación que justifica la conformidad a derecho de la resolución impugnada, careciendo de fundamento la falta de motivación e indefensión que se alega en la demanda.
Añade que lo que se valoró por el tribunal calificador fueron las respuestas dadas por el aspirante, su aptitud, capacidad, habilidades y demás factores de su personalidad, precisamente en aquel momento en el que se realizó la entrevista, que no pueden quedar desvirtuados con informes elaborados a petición de parte que, además, se realizan en distintas condiciones ambientales, personales y cronológicas, con una presumible mayor serenidad y tranquilidad que la que se tuvo en el momento del examen. Por tanto, la declaración de No Apto del interesado aparece debidamente motivada y explicada en el expediente administrativo, sin que existan indicios que permitan desvirtuar la presunción iuris tantum de acierto de la decisión del tribunal calificador especialista, por lo que la demanda debe desestimarse. Añade que el informe de parte ha sido elaborado por un Guardia Civil en excedencia, circunstancia no mencionada en el propio informe, y que contradice el total desconocimiento de los sistemas de acceso a la Guardia Civil y del contenido de la entrevista personal que se mencionan en el mismo.
Con carácter subsidiario, y para el supuesto de estimarse la demanda, entiende la Abogacía del Estado que si se considera que la declaración de No Apto no está debidamente motivada, lo que procedería sería retrotraer actuaciones para que la Administración amplíe la motivación de su resolución, sin que pueda estimarse el declarar al actor Apto para el acceso a la Guardia Civil.
En lo que se refiere al expediente administrativo, ciertamente, y como alega el Abogado del Estado, el recurrente no ha solicitado su ampliación, de conformidad con el artículo de la Ley Jurisdiccional. Parece confundir el demandante lo que constituye la motivación del acto, que debe reflejarse en los informes elaborados por quienes realizaron la entrevista, y su constancia o no en el expediente. El remitido a esta Sala contiene todos los documentos que lo integran, y si falta alguno que haya sido tenido en cuenta para valorar la entrevista personal esa omisión perjudicará a la Administración demandada, pero en ningún caso constituye un motivo de nulidad.
Respecto a la titulación de los entrevistadores, se trata de una cuestión que se introduce en la demanda pero que no fue alegada en vía administrativa. Es por tanto, una cuestión nueva, y la Administración al resolver dicho recurso no ha podido rebatirla. En todo caso, consta que la entrevista personal se realizó por el Asesor Especialista Psicólogo con TIP NUM001, y de acuerdo con la base 8.2.2. de la convocatoria dispone que "... Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo".
En consecuencia, estos motivos del recurso han de ser desestimados.
En la materia que nos ocupa rige el principio de discrecionalidad técnica del órgano de selección, pero ello no significa que sus decisiones no puedan ser revisadas en vía jurisdiccional. Sobre este principio y sus límites se ha pronunciado reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Así, en sentencia de 29 de enero de 2014, Rec. Casación 3201/2012, relativa a la entrevista personal en proceso de selección para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, se declara lo siguiente:
< Esa jurisprudencia, procedente de este Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 CE) , y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue. La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembre, como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990). Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación. Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002: Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004)>>. Y en sentencia de la Secc. Séptima de 26 de mayo de 2016, Rec. casación 1785/2015, dictada en un supuesto de pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de la Guardia Civil, reitera la doctrina jurisprudencial recogida en la anterior sentencia, y, en cuanto al caso concreto, argumenta lo siguiente: < En esos informes se indica que en la prueba psicotécnica [que según la base 6.1.4 de la convocatoria consta de dos partes: (a) aptitudes intelectuales y (b) perfil de personalidad], la ponderación de los test de inteligencia y de las escalas específicas que evalúan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognoscitivo, arrojaron como resultado para el recurrente, en una escala de valoración de cero a quince puntos, una puntuación de 8,6709 a la que corresponde una puntuación centil de 64. También se dice que, en la segunda parte referida al perfil de personalidad, no se observan puntuaciones significativas que se aproximen o superen los "criterios de no aptitud" establecidos por los vocales psicólogos miembros del tribunal. En dichos informes se dice también que la entrevista personal se efectuó para contrastar y ampliar los datos anteriores, y que fue en esta entrevista en la que, en la evaluación de la adecuación del candidato al perfil profesional, se constató un resultado deficitario en las distintas competencias que el informe de 23 de octubre de 2013 enumera. Mas no se explica con un soporte objetivo y con una debida justificación por qué se llega a esos resultados deficitarios, pues lo que se ofrece con dicha finalidad son tan sólo juicios subjetivos y genéricos que no expresan las expresiones o conductas del demandante de los que son deducidos, ni los criterios que son seguidos para llegar a dicho resultado valorativo de déficit en las competencias. Dicho de otro modo, Así ha de ser porque el proceso selectivo, en lo que hace al esfuerzo exigido al aspirante para superarlo, tiene su principal elemento en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición que el recurrente sí superó con éxito. Esto a lo que conduce es a que Y en la sentencia núm. 942/2024, de 29 de mayo de 2024, Rec. 5721/2022, el Alto Tribunal fija la doctrina siguiente: <<(i) deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba de entrevista personal en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes comporta, al menos, las siguientes exigencias: (i) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que niega la aptitud de un aspirante. Tal motivación debe provenir del propio órgano técnico o tribunal calificador que ejerce la discrecionalidad técnica y debe ofrecerse al tiempo de adoptarse la decisión administrativa y, en todo caso, cuando algún aspirante lo solicite o cuando sea objeto de impugnación en vía administrativa, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución española. (ii) el órgano jurisdiccional que anule por falta de motivación el juicio técnico emitido por el tribunal calificador en una prueba de entrevista personal de las características de la antes referida tiene la facultad de declarar la aptitud de un aspirante cuando alcance fundadamente esa convicción tras la valoración del expediente y del resto del material probatorio existente en actuaciones, muy en particular, de la prueba pericial practicada en el proceso con todas las garantías>>. Respecto de la entrevista personal la base 6.1.4 de la convocatoria disponía: "6.1.4 Entrevista personal: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y código de conducta. II. Responsabilidad/ madurez. III. Espíritu de sacrificio y abnegación. IV. Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación. VI. Adaptación". Y la base 8.2, regulaba la calificación de la entrevista, disponiendo: "8.2.1 Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. 8.2.2 Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. 8.2.3 Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto provisional». 8.2.4 La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. 8.2.5 Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. 8.2.6 Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de Selección, y excluidos del proceso selectivo. 8.2.7 Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11". Ha de señalarse, en relación con la motivación de la valoración, que consta en el expediente administrativo el Biodata (cuestionario de datos biográficos del recurrente), el Informe de Perfil Psicológico realizado en fecha 22 de octubre de 2022 y los documentos de trabajo de la misma fecha del Asesor Especialista y del Asesor Especialista colaborador/a del Tribunal. En las competencias antes referidas, se consideró deficitaria en Responsabilidad/Madurez, Espíritu de sacrificio y abnegación y Autocontrol. Solicitada revisión por el interesado se mantuvieron las valoraciones. Y formulado recurso de alzada, se emitió informe en los siguientes términos: "Analizados los resultados de la segunda parte de la prueba psicotécnica, el perfil de personalidad, se observa puntuaciones significativas indicadoras de desajuste conductual en los factores: Estas puntuaciones, según el manual de aplicación de la prueba, tiene los siguientes significados: ANSIEDAD: Estado generalizado de tensión manifestado en la incapacidad de relajarse y tendencia a sobre reaccionar y sobresaltarse fácilmente. Implica una inestabilidad emocional general. ESTRÉS: Vivencia de un estado casi permanente de tensión como respuesta a situaciones supuestamente agobiantes, que no tienen por qué ser tales y que a la larga generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos. Implica una merma importante en las capacidades del sujeto. ESQUIZOFRENIA: Estado de cierto grado de confusión y desorganización mental con presencia de pensamientos distorsionantes que dan lugar a conductas incongruentes desorganizadas o regresivas. Los sujetos suelen sentirse incomprendidos y por ello aislados de los demás. En la prueba de entrevista personal se valora que el aspirante posea en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. En esta fase también se contrastan los resultados de la batería de tests. Para ello, D. Salvador es citado el día 22/10/2022 a las 08:40 horas en la sala 12, permaneciendo hasta las 09:40 horas en la prueba de entrevista. La evaluación del Licenciado en Psicología, con TIP número NUM001 es la siguiente: El Asesor Psicólogo realiza un informe en el que reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante: COMPETENCIA DEFICITARIA: RESPONSABILIDAD/MADUREZ COMPETENCIA DEFICITARIA: ESPÍRITU DE SACRIFICIO/ABNEGACIÓN COMPETENCIA DEFICITARIA: AUTOCONTROL En la valoración y explicación de cómo la aplicación de criterios conduce al déficit competencial, el Asesor Psicólogo indica que el aspirante no acredita las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria, por lo que se propone la calificación de Se añade en el informe la evaluación realizada por el Asesor Profesional nombrado por el Tribunal de Selección para la prueba de Entrevista Personal, el Teniente de la Escala de Oficiales con TIP número NUM002. Viene a ser coincidente con la anterior, recogiéndose similares respuestas y apreciaciones. Como se razona en la sentencia antes citada de 26 de mayo de 2016, no constan las concretas preguntas formuladas en la entrevista personal, ni que estas fueran iguales para todos los aspirantes, ni que hubiera un cuestionario tipo para el desarrollo de esa entrevista, ni mucho menos que se fijaran los criterios a aplicar a todos los casos por igual para valorar las distintas capacidades, como establecían las bases de la convocatoria. Se aprecia que, como se alega en la demanda, hay un alto componente de subjetividad en la valoración realizadas por los asesores, cuando no constan elementos negativos de entidad que puedan justificar la falta de aptitud para el desempeño del puesto. Y, según la doctrina fijada en la sentencia antes citada, de 25 de abril de 2024, no consta el material o fuentes de información sobre las que se ha emitido el juicio técnico, ni se consignan los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, ni la razón de que esos criterios -que no constan- pueden conducir al resultado de no apto del recurrente. A ese material se refiere la Comandante Sixto. con TIP número NUM000, Licenciada en Psicología, en el informe emitido en el recurso de alzada, concretamente, una Memoria Técnica que fue aprobada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, pero tiene el carácter de confidencial. Lógicamente, sin conocerse ese documento difícilmente podrá apreciarse si se ha aplicado en cada caso concreto la guía de criterios de calificación. En definitiva, y como también se razona por el Tribunal Supremo, la entrevista personal está destinada a contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica. Esta, según las bases de la convocatoria (Base 6.1.2): "Consistirá en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional". Añade la base que constará de dos partes: a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. (...) b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales. Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil. No consta la puntuación del recurrente en la primera parte de esta prueba (parte aptitudinal), ni tampoco en la otra, ni las respuestas, ni el manual de aplicación de la prueba. Sólo se hacen constar en el informe emitido con ocasión del recurso de alzada, las puntuaciones indicadoras de desajuste conductual que antes hemos visto. En definitiva, el supuesto enjuiciado es coincidente con el examinado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2016. Igualmente es coincidente con el resuelto por sentencia firme de esta Sala de 5 de febrero de 2021, Rec. 144/2019, y la conclusión que se obtiene es la misma, es decir, que la discrecionalidad técnica del órgano evaluador no le exime de motivar sus decisiones, ni de sujetarse estrictamente a las bases de la convocatoria, lo que en el presente caso no se observa. Así, el amplio informe que se une a la resolución recurrida se emite como consecuencia del recurso de alzada. Por todo ello, y valorando también la prueba pericial practicada a instancia de la parte actora, en los términos en que es admisible esa valoración según criterios jurisprudenciales, y considerando que no concurre en el demandante ningún rasgo de personalidad que impida su acceso a las funciones de la Guardia Civil, previa superación de todas las fases del proceso, procede la estimación del recurso. Las consecuencias de la estimación de esa pretensión solo pueden ser la declaración de que ha superado la entrevista personal y su derecho a la realización de las fases pendientes del proceso selectivo, siendo en este caso únicamente el reconocimiento médico. En caso de superar el mismo, y cumplidos todos los requisitos de aportación de documentación establecidos en la convocatoria, tendrá derecho a ser nombrado Policía alumno y a su incorporación al Centro Docente de la Guardia Civil que corresponda, para la realización del período de formación. En caso de superar esta fase del proceso, así como los demás requisitos exigidos, su nombramiento deberá hacerse con fecha de efectos de la convocatoria en que participó, es decir, del año 2022, con todos los efectos económicos y administrativos que resulten procedentes. Así se acordó por el Tribunal Supremo en la sentencia antes citada de 26 de mayo de 2016, que estima el recurso de casación formulado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid de 2 de marzo de 2015. En la del Alto Tribunal se hace referencia a las anteriores de 4 de febrero y 4 de junio de 2014, en que se enjuiciaron cuestiones similares. Igualmente, se acordó así por esta Sala y Sección en la sentencia antes referida. Y, por último, así se declara en la sentencia de 25 de abril de 2024. Por último, y frente a lo que pretende el recurrente, la concreción de dichos efectos económicos dependerá de distintas variables, por lo que no es posible determinarlos ahora, debiendo limitarnos en esta sentencia a un pronunciamiento genérico. En atención a todo lo expuesto
Fallo
1) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 24 de octubre de 2022 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, y, en consecuencia, anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho.
2) Se declara Apto al recurrente en la prueba de entrevista personal, y reconocemos su derecho a la realización del reconocimiento médico, y, una vez finalizado el proceso selectivo y, en caso de superación del mismo, así como del período de formación y prácticas, a los efectos económicos y administrativos de su nombramiento como Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil que deberán ser los correspondientes a la promoción de la convocatoria del año 2022.
3) Se imponen las costas del proceso a la parte demandada, que se limitan por todos los conceptos al importe máximo de 600 euros por todos los conceptos, más IVA si procediere.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
