Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
07/03/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 1091/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 300/2024 de 13 de diciembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 1091/2024

Núm. Cendoj: 28079330012024101139

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:16493

Núm. Roj: STSJ M 16493:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2024/0011453

Procedimiento Ordinario 300/2024

Demandante:D./Dña. Hipolito y D./Dña. Asunción

PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1091/2024

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOSpor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 300/2024, promovido por el procurador de los tribunales don Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de DOÑA Asunción Y DON Hipolito, contra resoluciones dictadas, el 8 de enero de 2024, por el Consulado General de España en La Habana (Cuba), que desestiman los recursos de reposición presentados contra resoluciones, de 27 de noviembre de 2023, que deniegan a los recurrentes solicitudes de visado de estancia de corta duración presentadas el 17 de noviembre de 2023; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO:En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se declare no conforme las resoluciones recurridas, acordando la concesión de los visados solicitados por los recurrentes.

TERCERO:A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la legalidad del acto recurrido.

CUARTO:Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se han practicado aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 12 de diciembre de 2024, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Los recurrentes, nacidos en Cuba el NUM000 de 1954 y el NUM001 de 1953 y residentes en dicho país, impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones arriba reseñadas que deniegan sus solicitudes de visado de estancia de corta duración para visitar a su yerno e hija desde el 7 de marzo al 6 de junio de 2024 (88 días).

Las resoluciones originarias recurridas deniegan dichos visados por los siguientes y mismos motivos:

.- La información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia no resulta fiable.

.- Existen dudas razonables acerca de la fiabilidad de las declaraciones efectuadas por lo que respecta a retorno no asegurado. .

- Hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los estados miembros antes de que expire el visado".

SEGUNDO.-La parte recurrente impugna las citadas resoluciones alegando, esencialmente, que con la documentación presentada se acredita suficientemente el propósito y las condiciones de la estancia de los solicitantes, como es visitar y estar en el domicilio de su yerno e hija, pareja de hecho, en España. Poseyendo además ambos cónyuges solicitantes medios económicos suficientes para justificar el dinero que legalmente se les exige para entrar en España como para sufragar los viajes de ida y vuelta y demás costes de la estancia, teniendo en cuenta que el alojamiento será en casa de esos familiares.

Igualmente, señala la parte respecto al arraigo de los solicitantes en Cuba, que existe esa situación económica acreditada con la documentación aportada de cheques bancarios a su nombre y cuentas en Cuba, reservas de billetes de ida y vuelta, propiedad de la casa en la que viven en Cuba, documento nº 5 de la demanda consistente en documentos de identidad de otro hijo y de dos nietos que viven en Cuba en la misma que aquellos, así como el nº 8 acreditando contrato de trabajo del marido recurrente.

La defensa del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicita la confirmación del acto administrativo recurrido por entender que se ajusta a derecho.

TERCERO.-El artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5,1. c) del Reglamento (CE) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, vigente cuando se dicta el RD 557/2011, de 20 de abril, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de "Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), que dispone: "Documentos justificativos

1. Al solicitar un visado uniforme, el solicitante presentará:

a) documentos en los que se indique el motivo del viaje;

b) documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo;

c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;

d) información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado

Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate

A su vez el Anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) señala en su apartado B), bajo la rúbrica "DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR LOS ESTADOS MIEMBROS

1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta.

2) Prueba de medios económicos en el país de residencia.

3) Prueba de empleo: extractos bancarios.

4) Prueba de propiedad inmobiliaria.

5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional."

El mismo Anexo II del Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, relaciona una lista no exhaustiva de documentos justificativos entre los que se encuentra, para los viajes de turismo o privados, documentos relativos al itinerario y entre ellos la confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos. La Instrucción Consular Común de 22 de diciembre de 2005, dirigida por el Consejo de las Comunidades Europeas a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Carrera de las partes contratantes del Convenio de Schengen, sobre los requisitos necesarios para la expedición de un visado uniforme para el territorio nacional de todos los países signatarios del citado Convenio, establece en su apartado V, relativo a la tramitación y resolución de las solicitudes de visado que, en relación con el riesgo de inmigración ilegal, deberán examinarse los documentos justificativos referidos al motivo de viaje, a los medios de transporte y de regreso, a los medios de subsistencia y a las condiciones de alojamiento. Entre los primeros destacan las cartas de invitación, convocatorias, participaciones en viajes organizados, billetes de viaje o divisas para gasolina o seguro de vehículo.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que el artículo 28.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud), dispone que " Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado "

El artículo 29 del citado Real Decreto prescribe:

"Los visados de estancia de corta duración pueden ser:

a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.

Únicamente en los supuestos previstos en el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.

b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre".

El artículo 30 de dicha norma establece que "El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea".Asimismo, prescribe a continuación:" 2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.

4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición".

Con esta documentación exigida por la mencionada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.

El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con varios de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.

La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que deberán, para el sostenimiento durante la estancia en España, disponer los mismos de una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajan a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalencia legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto [...]. Para el año 2023, la cantidad mínima que el ciudadano extranjero debe acreditar es de 108 € por persona y día. En este caso, la visita, según la solicitud es de 88 días, por lo que el mínimo legal ascendería a la suma de 9.504 euros por cada solicitante.

El punto 2, último párrafo del artículo 1 de dicha orden, dispone: "En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje".

En este punto destacar que el artículo 9 del RD 557/2011 dispone: "El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia. Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, se determinará la cuantía de los medios económicos exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular, aportada por el extranjero en el marco del artículo 8, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención".

Con las solicitudes se indica como motivo visitar a un yerno e hija pareja de hecho de éste, residentes en España. Los solicitantes tienen al momento de presentar las solicitudes 69 y 70 años, respectivamente, casados y sin indicar la profesión.

Con las solicitudes se aporta la siguiente documentación que en copia consta en el expediente administrativo, referentes a los solicitantes y que interesa al caso:

.- Pasaportes y documentos de identidad (folios 10 y 11 y 40 y 41).

.- Seguros médico (folios 13 y 43).

.- Reservas de vuelos ida y vuelta La Habana- Madrid- La Habana, 10 de marzo de 2024 y 5 de junio de 2024 (folios 12 y 43).

.- Documentos de cuentas en Banco de Ahorro Popular con saldos el 14 de noviembre de 2023 de 10.616, 53 pesos cubanos (419, 95 euros al cambio) y el 14 de noviembre de 2023 de 66.047, 56 pesos cubanos (2.612,64 euros), respectivamente. (folios 14 y 44).

.- Contrato de adquisición de vivienda en 23 de diciembre de 2015 en DIRECCION000, DIRECCION001 del municipio DIRECCION001 y de la provincia DIRECCION001, domicilio de ambos solicitantes que aparece en las solicitudes (folios 16 y 17 y 46 y 47).

.- Cheques bancarios a nombres respectivamente de los solicitantes de Cajamar, caja rural, por importes cada uno de 9.810 y euros y de fecha ambos de 20 de octubre de 2023 (folios 18 y 48).

.- Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones con el banco (folios 15 y 45).

También existe dos cartas de invitación emitidas por don Hernan, español, con domicilio en DIRECCION002 Valencia, apareciendo el mismo como invitante y sus suegros los solicitantes como invitados, en ambos casos por plazo del 10 de marzo de 2024 al 5 de junio de 2024 (folios 20 y 50 y 51), Igualmente, certificado de 28 de septiembre de 2023, del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que indica que "según los datos obrantes en la misma, consta la inscripción de la unión constituida por Hernan con documento de identificación NIF NUM002 y por Carolina con documento de identificación Pasaporte NUM003, según resolución emitida por el órgano competente, en fecha 23 de septiembre de 2021"; así como DNI español y tarjeta de residencia en régimen comunitario como familiar de comunitario, del yerno y de la hija citada de los solicitantes, respectivamente (folios 27 y 58 y 28 y 19 y 28 y 49 y 59).

Con la demanda se aporta documento, de 10 de junio de 2022, por el que se promueve al marido solicitante "a Balancista Distribuidor, Especialista Principal de la Unidad Empresarial de Base Alimentos DIRECCION001".

Igualmente, con dicho escrito se adjunta los documentos de identidad cubanos de don Pablo , de la menor Rosana y del menor Daniel, constando en los dos primeros documentos como domicilio el mismo que el de los solicitantes de los visados.

Con la anterior documentación lo primero que llama la atención es que no consta el medio de transporte entre Madrid y la localidad de DIRECCION002 en Valencia.

En segundo lugar, que es con la demanda cuando se aporta certificado de nombramiento del marido solicitante en un puesto de trabajo en 2022 cuando en la solicitud no se indica la profesión. No constan nóminas de dicha relación laboral ni tampoco permiso para poder faltar al trabajo casi tres meses.

Estos dos últimos datos determinan a criterio de esta Sala que ni se ha acreditado el propósito y condiciones de la visita, ni un arraigo suficiente que garantice el retorno de los solicitantes a su país de residencia al final de la visita. Por lo que el recurso se ha de desestimar pues los actos recurridos en los términos debatidos se ajustan plenamente a derecho.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador en su caso, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 €, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DOÑA Asunción Y DON Hipolito, contra las resoluciones administrativas recurridas y arriba reseñadas; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía máxima de 500 € y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0300-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0300-24 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Damián Iranzo Cerezo

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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