Última revisión
07/03/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 1091/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 300/2024 de 13 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 1091/2024
Núm. Cendoj: 28079330012024101139
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:16493
Núm. Roj: STSJ M 16493:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Fundamentos
Las resoluciones originarias recurridas deniegan dichos visados por los siguientes y mismos motivos:
Igualmente, señala la parte respecto al arraigo de los solicitantes en Cuba, que existe esa situación económica acreditada con la documentación aportada de cheques bancarios a su nombre y cuentas en Cuba, reservas de billetes de ida y vuelta, propiedad de la casa en la que viven en Cuba, documento nº 5 de la demanda consistente en documentos de identidad de otro hijo y de dos nietos que viven en Cuba en la misma que aquellos, así como el nº 8 acreditando contrato de trabajo del marido recurrente.
La defensa del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicita la confirmación del acto administrativo recurrido por entender que se ajusta a derecho.
El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), que dispone:
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate
A su vez el Anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) señala en su apartado B), bajo la rúbrica
El mismo Anexo II del Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, relaciona una lista no exhaustiva de documentos justificativos entre los que se encuentra, para los viajes de turismo o privados, documentos relativos al itinerario y entre ellos la confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos. La Instrucción Consular Común de 22 de diciembre de 2005, dirigida por el Consejo de las Comunidades Europeas a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Carrera de las partes contratantes del Convenio de Schengen, sobre los requisitos necesarios para la expedición de un visado uniforme para el territorio nacional de todos los países signatarios del citado Convenio, establece en su apartado V, relativo a la tramitación y resolución de las solicitudes de visado que, en relación con el riesgo de inmigración ilegal, deberán examinarse los documentos justificativos referidos al motivo de viaje, a los medios de transporte y de regreso, a los medios de subsistencia y a las condiciones de alojamiento. Entre los primeros destacan las cartas de invitación, convocatorias, participaciones en viajes organizados, billetes de viaje o divisas para gasolina o seguro de vehículo.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que el artículo 28.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud), dispone que "
El artículo 29 del citado Real Decreto prescribe:
El artículo 30 de dicha norma establece que
Con esta documentación exigida por la mencionada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
El acto impugnado contiene unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con varios de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que deberán, para el sostenimiento durante la estancia en España, disponer los mismos de una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajan a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalencia legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto [...]. Para el año 2023, la cantidad mínima que el ciudadano extranjero debe acreditar es de 108 € por persona y día. En este caso, la visita, según la solicitud es de 88 días, por lo que el mínimo legal ascendería a la suma de 9.504 euros por cada solicitante.
El punto 2, último párrafo del artículo 1 de dicha orden, dispone:
En este punto destacar que el artículo 9 del RD 557/2011 dispone:
Con las solicitudes se indica como motivo visitar a un yerno e hija pareja de hecho de éste, residentes en España. Los solicitantes tienen al momento de presentar las solicitudes 69 y 70 años, respectivamente, casados y sin indicar la profesión.
Con las solicitudes se aporta la siguiente documentación que en copia consta en el expediente administrativo, referentes a los solicitantes y que interesa al caso:
.- Pasaportes y documentos de identidad (folios 10 y 11 y 40 y 41).
.- Seguros médico (folios 13 y 43).
.- Reservas de vuelos ida y vuelta La Habana- Madrid- La Habana, 10 de marzo de 2024 y 5 de junio de 2024 (folios 12 y 43).
.- Documentos de cuentas en Banco de Ahorro Popular con saldos el 14 de noviembre de 2023 de 10.616, 53 pesos cubanos (419, 95 euros al cambio) y el 14 de noviembre de 2023 de 66.047, 56 pesos cubanos (2.612,64 euros), respectivamente. (folios 14 y 44).
.- Contrato de adquisición de vivienda en 23 de diciembre de 2015 en DIRECCION000, DIRECCION001 del municipio DIRECCION001 y de la provincia DIRECCION001, domicilio de ambos solicitantes que aparece en las solicitudes (folios 16 y 17 y 46 y 47).
.- Cheques bancarios a nombres respectivamente de los solicitantes de Cajamar, caja rural, por importes cada uno de 9.810 y euros y de fecha ambos de 20 de octubre de 2023 (folios 18 y 48).
.- Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones con el banco (folios 15 y 45).
También existe dos cartas de invitación emitidas por don Hernan, español, con domicilio en DIRECCION002 Valencia, apareciendo el mismo como invitante y sus suegros los solicitantes como invitados, en ambos casos por plazo del 10 de marzo de 2024 al 5 de junio de 2024 (folios 20 y 50 y 51), Igualmente, certificado de 28 de septiembre de 2023, del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que indica que
Con la demanda se aporta documento, de 10 de junio de 2022, por el que se promueve al marido solicitante "a Balancista Distribuidor, Especialista Principal de la Unidad Empresarial de Base Alimentos DIRECCION001".
Igualmente, con dicho escrito se adjunta los documentos de identidad cubanos de don Pablo , de la menor Rosana y del menor Daniel, constando en los dos primeros documentos como domicilio el mismo que el de los solicitantes de los visados.
Con la anterior documentación lo primero que llama la atención es que no consta el medio de transporte entre Madrid y la localidad de DIRECCION002 en Valencia.
En segundo lugar, que es con la demanda cuando se aporta certificado de nombramiento del marido solicitante en un puesto de trabajo en 2022 cuando en la solicitud no se indica la profesión. No constan nóminas de dicha relación laboral ni tampoco permiso para poder faltar al trabajo casi tres meses.
Estos dos últimos datos determinan a criterio de esta Sala que ni se ha acreditado el propósito y condiciones de la visita, ni un arraigo suficiente que garantice el retorno de los solicitantes a su país de residencia al final de la visita. Por lo que el recurso se ha de desestimar pues los actos recurridos en los términos debatidos se ajustan plenamente a derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador en su caso, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 €, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0300-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
