Última revisión
08/04/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 36/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 310/2024 de 14 de enero del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO
Nº de sentencia: 36/2025
Núm. Cendoj: 41091330012025100017
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:78
Núm. Roj: STSJ AND 78:2025
Encabezamiento
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Luisa Alejandre Durán.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Dª. María Salud Ostos Moreno.
En la ciudad de Sevilla, a catorce de enero de dos mil veinticinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 310/2024 formulado contra la Sentencia núm. 15/2024, de 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Siete de Sevilla en el Procedimiento Abreviado 287/2023. Son intervinientes como parte apelante la Administración de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos; como parte apelada D. Belarmino, representada y asistida por el Letrado D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
"Debo estimar y estimo la causa de inadmisión alegada por la Letrada de la Junta de Andalucía e inadmitir el recurso respecto de se objeto futuro e indeterminado al no ser actos susceptibles de impugnación ( art. 69 c) LJCA) .
Debo estimar y estimo parcialmente el presente recurso contencioso administrativo anulando el aparto quinto de la resolución de fecha 24/03/23 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en cuanto a la exigencia de que para que el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción pueda solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, el área funcional o relacional de aquel esté directamente relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y anular la Resolución de 24 de Mayo de 2023 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se nombra personal funcionario de carrera por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras de la Junta de Andalucía, especialidad Administradores Generales, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021 en el sentido de condenar a la Administración demandada a que reponga al actor en el puesto de doble adscripción con los efectos administrativos y económicos correspondientes. -Efectos administrativos: Adquisición de la experiencia profesional en el área funcional y de la permanencia en el puesto. -Efectos económicos: Compensación económica en concepto de retribuciones dejadas de percibir por no haber podido seguir en el puesto de doble adscripción. Se desestiman el resto de pretensiones que conllevan una condena a un hecho futuro e incierto.
Sin imposición de costas".
Fundamentos
Basa, muy en síntesis, su recurso en las siguientes consideraciones: el actor ocupa un puesto de doble adscripción A1-A2, denominado DP Inspección y Control (código NUM000), en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Sevilla, que venía ocupando con carácter definitivo; desde el 5/5/2020 hasta el 31/5/2022 ocupó con carácter provisional (ex art. 30 de la Ley 6/1985) el puesto de medidas de acompañamiento. Participó en proceso selectivo de promoción interna convocado por Resolución de 26 de enero de 2022, concretamente en la opción de Administradores Generales (A1.1100), superándola satisfactoriamente. Por ello pasa a ocupar con fecha 13/6/2023 el puesto de Titulado Superior (código NUM001) del grupo A1, pero con la misma fecha cesa por excedencia voluntaria para volver al puesto que ocupaba inicialmente con carácter definitivo, el puesto de doble adscripción A1-A2 denominado DP Inspección y Control (código NUM000), en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en Sevilla.
El recurrente pertenece al grupo A2, como consta en la hoja de acreditación de datos (actualizada a fecha de 15/1/2024) y participa en el proceso de promoción interna para ascender al A1. Y pretende quedarse en el mismo puesto que está en la citada Consejería. Vemos en la hoja de acreditación de datos que el área funcional de dicho puesto que ocupaba perteneciendo al A2 es "adm. Agraria" y el área funcional del puesto A1-11 al que ella asciende por la promoción interna es "administración pública"Y, por lo tanto, no se cumple lo previsto en el apartado quinto de la oferta de vacantes: "Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo" ni tampoco lo previsto en la convocatoria "2. Aquellas personas que ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo".
El recurrente ha promocionado desde el A2 hasta el A1 y aunque ocupaba un puesto de doble adscripción, el área funcional del mismo era "administración agraria" y ninguno de los puestos del A1-11, grupo y cuerpo al que él ha querido optar libremente en este proceso selectivo de promoción interna, tiene el área funcional "industria y energía" por lo que no puede quedarse en dicho puesto porque no puede desempeñar en dicho puesto las funciones propias del grupo y cuerpo al que ha ascendido. De hecho, en la hoja de acreditación de datos, se aprecia cómo del puesto correspondiente al A1-11 al que había promocionado, pasa otra vez a un puesto del A2 pero pidiendo una excedencia en el puesto anterior. Es decir, prefiere quedarse en el puesto que tenía antes, pero quiere cobrar más y esa es, en esencia, la razón de esta litis. Y no hay un retroceso en la carrera administrativa porque los puestos ofertados sean puestos base, porque precisamente son puestos base de grupos superiores, de ahí que estemos ante una promoción interna, que es una forma de acceso y no ante una forma de provisión. Si el actor quisiera y cumpliera los requisitos, podría concursar al puesto que ocupaba, pero lo que no puede es acceder a un puesto del grupo superior y después querer seguir ocupando un puesto que no tiene el área funcional del grupo al que ha promocionado.
Argumenta, en síntesis, que la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, exige que la RPT contengan unas circunstancias mínimas, entre ellas unas características esenciales y requisitos exigidos para su desempeño. Luego, una cosa son las circunstancias esenciales y otra los requisitos para el desempeño del puesto, calificando el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, el área funcional no como un requisito exigido para el desempeño del puesto, sino como una características esenciales del puesto.
Se trata de un sistema de promoción abierta, de forma que no se reconoce el derecho a permanecer en el puesto sólo si el funcionario promociona al cuerpo especialidad de la misma titulación o grupo superior del puesto que ocupa, eso será objeto del segundo sistema de promoción al que se refiere la resolución impugnada y que se prevé en el art. 35 del Decreto 2/2002.
La referencia a otro Cuerpo o Especialidad sin restricción permite al funcionario promocionar a otros cuerpos generales o facultativos superiores, y, ganada la promoción y formulada la correspondiente solicitud, se perfecciona el derecho a permanecer en el puesto de doble adscripción, ejerciendo las mismas funciones que venía desarrollando hasta ahora, con la sustancial diferencia de que serán cobradas en el grupo superior.
La expresión "podrán" representa la concesión de una facultad a un sujeto, el funcionario, facultad que se ejerce por un acto de manifestación de su voluntad libre y consciente, su solicitud de permanecer en el puesto. El Reglamento otorga el poder de solicitar al funcionario frente a la Administración, que no tiene ninguna atribución reglamentaria para negarla. La afirmación de que lo que se pide se debe conceder previo análisis de validez y viabilidad constituye una arrogación arbitraria injustificable de poder, pues la validez y la viabilidad de la pretensión de la funcionaria de promocionar ya debió ser analizada cuando solicitó participar ( artículo 32 del Decreto 2/2002) en el procedimiento y no cuando resulta adjudicataria de la plaza. Sostener lo que sostiene la Administración sí provoca inseguridad jurídica y lesión grave de su derecho al funcionario;
La redacción completa del derecho que interesadamente olvida la Administración demuestra que estamos en presencia de un verdadero derecho, y como todo derecho subjetivo, completo en sus elementos esenciales: sujeto, presupuesto jurídico y consecuencia y protección jurídica. Dice el artículo 34.1 en su última expresión normativa: "En tal caso"; quiere decir si el funcionario aprobado por promoción interna ejerce la facultad de solicitar la adjudicación del puesto de doble adscripción. Las facultades discrecionales valorativas de la Administración están ausentes en el precepto; no hay cláusula limitativa del derecho como pretende la Administración. La consecuencia jurídica inmediata es que el funcionario queda excluido del sistema de adjudicación por el orden de puntuación.
La Administración no interpreta el derecho sino que establece, sin tener potestad reglamentaria para hacerlo y en momento en que significa vulneración de las bases de la convocatoria y el derecho sindical la negociación colectiva, una nueva regulación que significa el cercenamiento del derecho mismo. Además, el órgano que ha dictado la resolución impugnada no se encuentra en el estatus de los órganos al que se refiere la sentencia invocada.
La consecuencia de llevarse a cabo lo reordenado será que no existe promoción real, pues el funcionario se verá obligado a dejar un puesto de estructura que obtuvo por concurso y desde el que promociona a un puesto base del nuevo cuerpo o especialidad con lo cual se lesionará así el derecho a percibir la mayor retribución prevista en la relación de puestos de trabajo para los puestos de doble adscripción cuando se ejerce sus funciones en el cuerpo o cuerpo superior.
Argumentamos entonces y reiteramos ahora:
Procede, con ello, la estimación de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, de modo que el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado al ser la resolución impugnada ajustada a derecho, sin que haya lugar a imponer las costas de la instancia, al tratarse de una cuestión de interpretación jurídica que aconseja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA este pronunciamiento.
En atención a lo expuesto y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla de fecha 25 de enero de 2024 dictada en los autos de procedimiento abreviado 287/2023, que revocamos en el extremo impugnado. Sin costas.
2. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Belarmino contra las resoluciones de 24 de marzo de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía, correspondiente a la OEP 2019, 2020 y 2021; y de 29 de mayo de 2023 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de Administradores. Declaramos dichas resoluciones ajustadas a derecho. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencia contenidas en el artículo 86 y siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones, al juzgado de procedencia.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior esencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública a la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de hoy, ante mí, de que certifico.
En el mismo día se contrajo y unió al recurso de su razón, certificación de la anterior sentencia y diligencia de su publicación.-
