Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
20/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 250/2026 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 461/2023 de 14 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

Nº de sentencia: 250/2026

Núm. Cendoj: 30030330012026100244

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2026:826

Núm. Roj: STSJ MU 826:2026

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

SECCIÓN 1ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

MURCIA

SENTENCIA: 00250 / 2026

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:SCT.TSJ.REGIONDEMURCIA@JUSTICIA.ES

N.I.G:30030 33 3 2023 0000789

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 / 2023

Sobre:FUNCION PUBLICA

De D./ña. Zulima

ABOGADODORLETA CUTILLAS FERRER

PROCURADORD./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE EMPRESA EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA, Matilde

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD, ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ

PROCURADORD./Dª. , OLGA NAVAS CARRILLO

RECURSO núm. 461/2023

SENTENCIA núm. 250/2026

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Dña. Pilar Rubio Berná

Presidenta

Dña. Maria Esperanza Sanchez De La Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº. 250/26

En Murcia, a catorce de mayo de dos mil veintiséis

En el recurso contencioso administrativo nº 461/2023, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, referido a: Función Pública (acceso profesores).

Parte demandante: Zulima, representada por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendida por la Letrada Dña. Dorleta Cutillas Ferrer.

Parte demandada:CARM-Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Matilde, representada por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo y defendida por el Letrado D. Alejandro López González.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 21 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la CARM, por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022.

Pretensión deducida en la demanda: Que, "... se dicte en su día sentencia por la que se declare nula y sin valor jurídico la precitada Resolución al haber valorado indebidamente en apartado 3.5.3 del baremo a la Sra. Doña Matilde, y ello por haber permitido una subsanación fuera de los límites que concede la Ley, obligando a la Administración a detraer la puntuación que le concedió en la definitiva a la codemandada y a mantener los resultados que fueron otorgados en la resolución provisional, y ello con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración y con los efectos económicos y administrativos correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega,quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de octubre de 2023, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada contesto oponiéndose a la demanda y pidiendo su desestimación. Igualmente hizo la parte personada como codemandada.

TERCERO. -Se recibió el pleito a prueba con el resultado que consta en autos, y tras la fase de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento. Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2026.

Fundamentos

PRIMERO.- Como ya se ha dicho, el acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso administrativo es la Orden de fecha 21 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la CARM, por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022.

En la demanda se alega en esencia, que la actora ha participado en el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (BORM 29/12/22).

Dice que participa en dicho procedimiento por la especialidad "Canto aplicado al Arte Dramático", correspondiéndole el Tribunal núm. 1.Y añade que en esta especialidad compiten dos candidatas, la actora y la Sra. Matilde.

Manifiesta que, publicada la Resolución provisional del concurso, la actora obtiene una puntuación de 6,9996 puntos, siendo candidata seleccionada y la Sra. Matilde, una puntuación de 4,8867 puntos.

También se dice que, el Tribunal núm. uno tras la resolución provisional público el listado de méritos de ambas candidatas no baremado siendo el cuadro que transcribe. Así, dice que a la Sra. Matilde, no se valora el apartado 3.5.3 al no constar ni aportar los documentos justificativos de dicho mérito. Y que, posteriormente el Tribunal núm. uno publica la Resolución definitiva, otorgando a la Sra. Matilde puntuación en el apartado 3.5.3 del Baremo.

Sigue diciendo que, a pesar de la modificación de la puntuación de la Sra. Matilde, la actora continúa siendo candidata seleccionada con una puntuación de 6.9996 puntos y la Sra. Matilde con una puntuación total de 5,1367 puntos.

Posteriormente se publica el listado de seleccionados, y, conforme a la imagen que aporta, consta la Sra. Matilde con una puntuación de 6.8000.

En cuanto a los motivos de impugnación, alega:

-Incumplimiento de las Bases de la Convocatoria, en concreto el BAREMO 3.5.3, al haber admitido con posterioridad al plazo de presentación de méritos la certificación de las entidades organizadoras donde conste la realización del concierto y la participación en el mismo.

-Indefensión para la actora. Se niega la ampliación del expediente administrativo. (art. 35 LPACA).

Dice en este punto que para comprobar que en el caso concreto de la actora se han superado los límites que afectan a los requisitos que permiten subsanar un documento en un proceso selectivo, es necesario valorar la prueba, la cual no consta en el E.A, a pesar de haber sido interesada por la actora en dos ocasiones.

Añade que la prueba consiste en la aportación a los autos de la instancia de participación de la Sra. Doña Matilde, para poder comprobar la documentación adjunta a su hoja de baremación.

SEGUNDO.- La Administración demandada contesta oponiéndose y pide la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Manifiesta en primer lugar que la actora no ha presentado recurso ni ha ampliado la demanda contra la Orden de nombramiento de funcionarios en prácticas, ni contra la Orden por la que se declaran los aspirantes que han superado la citada fase de prácticas. Se dice por ello, con apoyo en sentencias del TS y de esta Sala, que al amparo del art. 69 LJCA se debe desestimar la demanda al encontrarnos con una pérdida sobrevenida del interés legitimador.

En cuanto al fondo, se dice que la Sra. Matilde, en su instancia (ficha de solicitud de baremación de méritos) invocó debidamente los méritos valorados y presentó la documentación que disponía en ese momento, pero no pudo presentar los certificados que fueron solicitados a la OSRM al no disponer en el momento de presentación de solicitudes de baremación de tales certificados, por motivos no achacables a ella.

Por tanto, sigue diciendo, todos los méritos subsanados y posteriormente reconocidos o alegados previamente por la aspirante codemandada en su hoja/solicitud de baremación de méritos.

Se añade que, posteriormente aportó los certificados de tales en el plazo indicado por el tribunal.

Dice que los 7 certificados de la OSRM relativos respectivamente a los 7 conciertos celebrados con dicha entidad son de fecha 30 de junio de 2023 firmados por el gerente de dicho ente.

El certificado de la producción "C(h)oeurs" fue suscrito por el presidente de "Intermezzo Programaciones musicales" con fecha 23 de junio de 2023.

En este punto cita sentencias de la Sala y del TS.

Concluye aquí que, en virtud de los principios de proporcionalidad y racionalidad de la actuación administrativa la comisión de baremación de méritos apreció y valoró los certificados aportados en fase de alegaciones.

Se dice igualmente que el criterio seguido por la comisión de baremación de la especialidad Canto aplicado al Arte Dramático ha sido el seguido para todas las aspirantes que pasaron a la fase de concurso del procedimiento. Es más, la propia demandante, la Sra. Zulima, solicitó una subsanación de la documentación en cuanto al mérito invocado por ella en el subapartado 3.3.2 en el plazo de reclamaciones publicado por la comisión. Ya que aportó un nuevo certificado de fecha 3 de julio de 2023 de la concejala de Cultura del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en la fase de reclamaciones a la puntuación provisional de la fase de concurso.

En cuanto a la alegada indefensión, se dice que el motivo por el que no consta en el expediente administrativo la documentación relativa a la valoración de la codemandada, la Sra. Matilde, es porque la actora nunca discutió en sede administrativa la puntuación de ningún otro aspirante. Y como, además, no interpuso el recurso potestativo de reposición contra la Orden recurrida, la Administración educativa no podía conocer cuáles eran los motivos de su fundamentación jurídica ni, en consecuencia, que documentos ajenos al expediente personal de la actora podrían ser relevante para decidir la cuestión litigiosa.

Añade que, la ausencia de estos documentos en el expediente resulta exclusivamente imputable a la actuación procesal de la actora, que ni siquiera alega (ni se ha esforzado en demostrar) un resultado de indefensión material. Dice también que no solo no lo hay en Derecho, sino que los documentos que se interesan en la demanda se acompañan a la contestación.

TERCERO.- En similar sentido se pronuncia la demandada, insistiendo en que la valoración como mérito de los conciertos que cita, fue oportunamente solicitada por la codemandada, invocando los mismos en su ficha y aportando los programas donde constaba la participación de la interesada.

Dice que, a pesar de ello, el tribunal, en la baremación provisional

publicada el 29 de junio no tuvo en cuenta los conciertos invocados porque no había sido aportada la certificación de la entidad organizadora, también exigible.

No obstante, la interesada aportó esta certificación tras la publicación de las puntuaciones provisionales del baremo, dentro del plazo de dos días hábiles concedido para alegaciones justificando expresamente que, aunque había solicitado diligentemente la emisión de la certificación en fecha 5 de junio de 2023 ésta no fue expedida por las entidades organizadoras hasta el 30 de junio de 2023, fecha en la que, dentro del plazo de alegaciones concedido frente a las puntuaciones provisionales, la Sra. Matilde los presentó subsanando así la acreditación del mérito correctamente invocado, el Tribunal atribuyó a la misma 0,3750 puntos en el apartado 3.5 del baremo de méritos y una puntuación total de 5,1367 puntos en la fase de concurso, mientras que la demandante obtuvo un total de 6,9996 puntos en esta fase.

También señala que se permitió, aplicando el mismo criterio, la subsanación del mérito alegado por la demandante en el apartado 3.3.2. admitiendo la certificación aportada por la misma en fase de reclamaciones.

Dice también que, al sumar de forma ponderada la nota obtenida en la fase de oposición a la de concurso, la Sra. Matilde obtuvo una nota final de 6,8000 puntos frente a los sólo 6,734 que correspondieron a la demandante, motivo por el cual resultó correctamente seleccionada la hoy codemandada.

CUARTO.- Como hechos acreditados destacaremos los siguientes, a saber:

-Por Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. (BORM de 29 de diciembre de 2022).

-La hoy recurrente presentó la instancia de participación para el proceso selectivo para la especialidad de Canto aplicado al Arte Dramático del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénica.

-Mediante Orden de 18 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocados por orden de la Consejería de Educación de 23 de diciembre de 2022.

En la misma la actora fue asignada al tribunal nº 1 de la especialidad de Canto aplicado al Arte Dramático.

Estando también entre los aspirantes admitidos a la citada especialidad, la hoy codemandada, Matilde.

-En fecha 27 de junio de 2023, el citado tribunal nº 1 publica las calificaciones de la fase de oposición del proceso selectivo.

Las dos aspirantes que superaron dicha fase de oposición obtuvieron la siguiente calificación:

Zulima

2,6500 puntos en la Parte A. (Max. 5 puntos).

2,0550 puntos en la Parte B1. (Máx. 3 puntos).

1,8520 puntos en la Parte B2. (Máx. 2 puntos).

6,5570 puntos puntuación total (Máx. 10 puntos).

Matilde

3,5750 puntos en la Parte A. (Max. 5 puntos).

2,4360 puntos en la Parte B1. (Máx. 3 puntos).

1,8980 puntos en la Parte B2. (Máx. 2 puntos).

7,9090 puntos puntuación total (Máx. 10 puntos).

Luego, las dos aspirantes pasaron a la fase de concurso.

-Con fecha 29 de junio de 2023 la comisión de valoración de méritos publica la resolución provisional de la fase de concurso del tribunal nº 1 de la especialidad de Canto aplicado al Arte Dramático, en la que figura D.ª Zulima con una puntuación total de 6,9996 y la aspirante Dª. Matilde con una puntuación total de 4,8867.

Anexa al acta de valoración de méritos del tribunal figura la relación de los méritos no valorados a los aspirantes, con indicación del motivo correspondiente; documento publicado en la sede de dicho tribunal.

De conformidad con lo previsto en las Bases, El tribunal concede un plazo de reclamaciones a las puntuaciones provisionales del baremo que transcurrió en los días 30 y 3 de julio entre las horas de 10:00 a 12:00 horas.

-Con fecha 6 de julio de 2023 la comisión de valoración de méritos publica la resolución definitiva de la fase de concurso del tribunal nº 1 de la especialidad de Canto aplicado al Arte Dramático.

-En el acta del día 3 de julio el tribunal hace constar en relación con las reclamaciones contra la baremación provisional de la fase de concurso presentas por las aspirantes Zulima y Dª. Matilde lo siguiente:

"Habiendo observado que en la relación de méritos no valorados aportados por la aspirante Dª. Zulima, no se había indicado la no valoración de méritos correspondientes al apartado 3.5.5, se procede a una nueva publicación de los méritos no valorados, informando de este hecho a la aspirante. La aspirante indica tener el máximo de puntuación en el apartado III y presenta escrito en el que solicita se incluya certificado en el que consta la impartición de 20 horas en el XXXIV Curso internacional celebrado en Miranda de Ebro. La relación de méritos no valorados se incluye a la presente acta.

Iniciado el plazo en fecha de hoy de presentación de alegaciones, así como de solicitud de vista de expedientes para los interesados sobre las puntuaciones provisionales de las especialidades objeto de publicación en la Resolución provisional de la fase de concurso de 29 de junio de 2023, se comienza por parte del tribunal a la revisión de alegaciones presentadas.

En relación al escrito de alegaciones presentado por Dña. Zulima, se estima lo alegado y se procede a incluir 20 horas en el apartado 3.3.2. La certificación aportada se adjunta al mérito alegado, y una copia de la misma a la presente acta.

En relación al escrito de alegaciones aportado por Dª. Matilde, en el que aporta certificaciones de conciertos ya alegados, una vez revisada dicha documentación, se procede a la baremación de los siguientes conciertos:

El sueño de una noche de verano (Mendelssohn). Auditorio Víctor Villegas de Murcia,

La flauta mágica (Mozart). Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

Requiem (Verdi). Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

Sinfonía n.º 2 (Mendelssohn). Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

Sinfonía n.º 2 (Mendelssohn). Auditorio El Batel de Cartagena.

Sinfonía n.º 9 (Beethoven). Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

Fantasía Galaica. Auditorio Víctor Villegas de Murcia.

C(H)OEURS. Teatro Real de Madrid.

Las certificaciones aportadas se adjuntan a los méritos alegados, y una copia de las mismas a la presente acta.

Los siguientes méritos no son valorados al no constar en las certificaciones la fecha de participación en los conciertos:

Ainadamar. Teatro Real de Madrid.

Jenufa. Teatro Real de Madrid.

Dialogues des carmélithes. Teatro Campoamor de Oviedo.

Copia de las certificaciones aportadas correspondientes a los méritos no valorados se adjunta a la presente acta."

-Anexa al acta del día 3 de julio figura una nueva relación de los méritos no valorados a los aspirantes, con indicación del motivo correspondiente; documento publicado en la sede de dicho tribunal.

-En la baremación definitiva de la fase de concurso publicada en el tablón de anuncios del Tribunal el día 3 de julio de 2023, y a título meramente informativo en la página web, la comisión de valoración otorgó las siguientes puntuaciones:

Aspirante: Dª. Zulima:

1.1 3,5583

1.2 1.2 0,0873

1.3 1.3 0,3540

1.4 Total Ap 1 3,9996 puntos

2.1 1,0000

2.2 1,0000

2.4 1,0000

Total Ap 2 2,0000 puntos

3.3 8,1000

3.5 1,4000

Total Ap 3 1,0000 puntos

Total Baremo 6,9996 puntos

Aspirante: Dª. Matilde:

1.1 1,5749

1.2 0,2910

1.3 0,2708

Total Ap 1 2,1367 puntos

2.1 1,0000

2.2 1,0000

2.3 1,0000

2.4 0,5000

Total Ap 2 2,0000 puntos

3.3 2,9000 3.5 0,3750

Total Ap 3 1,0000 puntos

Total Baremo 5,1367 puntos

Anexa al acta del día 3 de julio figura una nueva relación de los méritos no valorados con carácter definitivo a los aspirantes, con indicación del motivo correspondiente y como un Anexo II la relación de alegaciones desestimadas.

-Por Orden de 21 de julio de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022.

En dicho listado consta como aspirante seleccionada para la especialidad de Canto aplicado al Arte Dramático del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas la hoy codemandada, Matilde con una puntuación final de 6,8000 puntos.

-Contra la citada Orden se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

QUINTO.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad, diremos que el Tribunal Supremo, en sentencia 1345/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera, ha resuelto esta cuestión del siguiente modo:

"Lo razonado permite dar respuesta a la cuestión de interés casacional declarando que "en los casos en que se interponga recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado en desarrollo de un proceso selectivo para ingreso en la función pública, que comporte la exclusión del recurrente de ese proceso, la falta de impugnación autónoma, o la ampliación de dicho recurso al acto posterior que ponga fin al mismo, no comporta la pérdida sobrevenida de objeto del recurso y del interés legítimo que el recurrente ostenta frente al acto inicialmente impugnado."

De manera que, aplicando dicha doctrina al presente caso, la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada debe ser desestimada.

SEXTO.- Pues bien, sentado lo anterior, comenzaremos diciendo que, de acuerdo con el artículo 54 de la Orden reguladora de 23 de diciembre de 2022, antes referida, resulta lo siguiente :

"1. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, deben presentar hasta el día hábil posterior a la publicación de la resolución de las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, en el horario que establezcan los tribunales, su ficha de baremación conforme al anexo V de esta orden, junto con la documentación justificativa de los méritos ante los tribunales

(...)

4. La ficha con toda la documentación acreditativa deberá estar ordenada según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que solo se tendrán en consideración aquellos que se aleguen y se justifiquen documentalmente en la forma que establece el anexo II de la presente orden. Además, respecto a la documentación se tendrá en cuenta:

(...)

-Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el 30 de junio de 2023.

-Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondientes a los apartados 3.2, 3.5.3 y 3.5.5 del baremo de ingreso, la comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las especificaciones contempladas en el anexo IX de esta orden. (...)".

La hoy codemandada, Sra. Matilde, solicitó que se le valoraran en su ficha de solicitud de baremación de méritos para ingreso en los cuerpos docentes en el subapartado 3.5 Exclusivamente para la especialidad de Música en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, integrantes de grupos de cámara o similar, integrante de orquestas, bandas, coros (no de cámara), obra musical publicada, direcciones coreográficas, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figuras de obras estrenadas que aparecen relacionadas en su Anexo V que se acompañó como Documento nº 3 al escrito de contestación de la Administración:

-C(H)OEURS. TEATRO REAL DE MADRID

- JENUFA. LEOS JANACEK. TEATRO REAL DE MADRID

- AINADAMAR. TEATRO REAL DE MADRID

- JUAN JOSE.PABLO SOROZABAL. AUDITORIO KURSAAL. DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

- JUAN JOSE.PABLO SOROZABAL. AUDITORIO NACIONAL. MADRID

- LOBGESANG. F. MENDELSSOHN. AUDITORIO Y PALACIO DE CONGRESOS EL BATEL. CARTAGENA

- LOBGESANG. F. MENDELSSOHN. AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS VICTOR VILLEGAS. MURCIA

- DIALOGUES DES CARMELITES. F. POULENC.TEATRO CAMPOAMOR. OVIEDO

- SINFONÍA N° 9. L. VAN BEETHOVEN. AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS VICTOR VILLEGAS. MURCIA

- LA FLAUTA MAGICA. W. A. MOZART. AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS VICTOR VILLEGAS. MURCIA

- EL SUENO DE UNA NOCHE DE VERANO. F. MENDELSSOHN. AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS VICTOR VILLEGAS. MURCIA

- CAMBINA LA MUSICA. MUSIK VERBINDET. SHONDORF. ALEMANIA

- CONCIERTO DE NAVIDAD 2015. CONSULNOR. SAN SEBASTIAN

- CONCIERTO DE NAVIDAD 2015, CONSULNOR. LOGROÑO

- CONCIERTO DE NAVIDAD 2008. CONSULNOR. MADRID

-SINFONÍA N* 9. L. VAN BEETHOVEN. AUDITORIO MUNICIPAL MAESTRO PADILLA. ALMERÍA

- RECITAL LÍRICO ALFREDO KRAUS ELKARTEA. TEATRO DE AMURRIO.VIZCAYA

- TUTTO PUCCINI. VI PRIMAVERA MUSICAL VIZCAINA. BILBAO, ZALLA, GETXO, ERANDIO

- GALA LÍRICA DÉCIMO ANIVERSARIO ALFREDO KRAUS. TEATRO ARRIAGA BILBAO

- RECITAL LIRIO, Matilde Y Fidela. AUDITORIO ADOC.ELDA. ALICANTE

- LA CANCIÓN EN EL SIGLO XX. MUSEO REGIONAL DE ARTE MODERNO.CARTAGENA

- RECITAL LÍRICO: JOVENES TALENTOS. ASOCIACIÓN PROMÚSICA.MOLINA DE SEGURA

- DESVELADO DUEÑO MIO. LA NAVIDAD EN LAS CATEDRALES DE ESPAÑA Y AMÉRICA VIRREINAL. LA LYRA HISPANA. LA PALMA Y CARTAGENA

- DEMUSICA ENSEMBLE. | FESTIVAL DE MÚSICA ANTIGUA DE LORQUI.FEMAL 2015

- EL VALOR DE LA DIVERSIDAD A TRAVES DE LA MÚSICA. CONCIERTO SOLIDARIO. RENTERÍA. GUIPÚZCOA

- GLORIA A. VIVALDI. ORQUESTA SINFÓNICA DE ALBACETE. LORCA

- GLORIA A. VIVALDI. ORQUESTA SINFÓNICA DE ALBACETE. VÉLEZ RUBIO

- EL ÚLTIMO MOZART. REQUIEM KV 626. TEATRO ROMEA EL ÚLTIMO MOZART.

- REQUIEM KV 626. TEATRO VILLA DE MOLINA

-MISA BREVIS IN B. KV275. W. A. MOZART. IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN. MOLINA DE SEGURA

- CONCIERTO SACRO. SEMANA SANTA 2002. MOLINA DE SEGURA

- LOBGESANG. SINFONÍA N* 2 F. MENDELSSOHN. TEATRO VILLA DE MOLINA. MOLINA DE SEGURA

- CONCIERTO HOMENAJE AL MÚSICO MURCIANO MAESTRO ANTONIO LÓPEZ ALMAGRO

- CORAL ORPHEUS MUSIC. REQUIEM. VERDI. ORQUESTA SINFÓNICA REGIÓN DE MURCIA. AUDITORIO VICTOR VILLEGAS

-FANTASÍA GALAICA. BALLET NACIONAL DE ESPAÑA. ORQUESTA SINFÓNICA REGIÓN DE MURCIA. AUDITORIO VICTOR VILLEGAS

- MÚSICA DEL ALMA. FUNDACIÓN CAJAMURCIA

- BOHEMIOS. ZARZUELA. ASOCIACIÓN LÍRICA SASIBIL. SAN SEBASTIÁN

- GRAN CONCIERTO LÍRICO "ABARÁN UN SIGLO DE ZARZUELA"

- CLÁSICOS EN FLOR. TEATRO CAPITOL. CIEZA

- I FESTIVAL MÚSICA EN EL VALLE

A la ficha de solicitud de baremación de méritos para ingreso adjuntó la codemandada una serie de documentación relativa a tales méritos como fueron los programas de las diferentes actuaciones realizadas por ella. La Administración adjuntó la documentación relativa a todos méritos alegados como Documento Nº5 de la contestación a la demanda.

Por otro lado, durante el plazo de reclamaciones a las puntuaciones provisionales del baremo la citada aspirante presentó reclamación para completar la documentación aportada al apartado 3.5.5 del baremo. Se acompaño como Documento nº 6 por la Administración.

Hay que poner de manifiesto también que en la documentación aportada con su reclamación, se incluye la relativa a los certificados correspondientes a sus colaboraciones como solista invitada de la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia y de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia, agrupaciones musicales dependientes de la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, debiendo destacar que el gerente hizo constar en su escrito de fecha 30 de junio de 2023 que "... por motivos ajenos a la voluntad de la Sra. Matilde, y debido al retraso administrativo sufrido por nuestra entidad en el mes de junio, se retrasó el trámite de emisión y firma de los certificados solicitados...." hasta la fecha de emisión del mismo de treinta de junio de 2023.

Por ello, los 7 certificados de la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia no fueron firmados hasta el 30 de junio de 2023 ni pudieron ser aportados por la codemandada para acreditar sus méritos. Dichos certificados son los que acreditan las siguientes actuaciones:

- Ciclo Grandes Conciertos: El sueño de una noche de verano de F. Mendelssohn,

- Ciclo de Ópera: La Flauta Mágica de W.A. Mozart,

- Ciclo Sinfónico ÖSRM: Requiem de Verdi,

- Ciclo Sinfónico ÖSRM: Sinfonía nº 2 "Lobgesang de F. Mendelssohn de 12 de junio.

- Ciclo Sinfónico ÖSRM: Sinfonía nº 2 "Lobgesang de F. Mendelssohn de 13 de junio.

- Concierto 30 aniversario OJRM Sinfonía nº 9 de L.V. Beethoven.

- Ciclo de Danza; Fantasía Galaica del Ballet Nacional de España.

En cuanto al octavo concierto reconocido lo fue por el certificado del Intermezzo Programaciones Musicales, relativo a la producción "C(h)oeurs" realizado en el Teatro Real de Madrid fue firmado el día 23 de junio de 2023.

La Administración aportó con la contestación, como Documento nº 7 el pdf definitivo con los méritos finalmente reconocidos a la codemandada por el aparatado 3.5.5.

De manera que concluimos que la hoy codemandada invoco en su ficha de solicitud de baremación de méritos todos los méritos que ya hemos referido, haciéndolo de forma correcta y además presento la documentación de la que disponía, si bien no pudo aportar los certificados que fueron a la OSRM, ya que, en ese momento no los tenía a su disposición, pero por causas que no le eran achacables. En definitiva, todos los méritos subsanados y posteriormente reconocidos habían sido alegados previamente por la aspirante codemandada en su hoja/solicitud de baremación de méritos.

Recordar que la interesada aporto los certificados de esos méritos dentro del plazo que concedió el tribunal. Y como ya se ha dicho, los 7 certificados de la OSRM relativos respectivamente a los 7 conciertos celebrados con dicha entidad son de fecha 30 de junio de 2023 firmados por el gerente de dicho ente.

A su vez, el certificado de la producción "C(h)oeurs" fue suscrito por el presidente de "Intermezzo Programaciones musicales" con fecha 23 de junio de 2023.

El TS en este punto ha sido constante en mantener la necesidad de admitir la posibilidad de subsanación contemplada en el artículo 68 de la Ley 39/2015 (y anteriormente en el 71 de la Ley 30/1992) en los procedimientos de concurso oposición, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, haciendo la precisión de que ,es necesario ofrecer la posibilidad de subsanar lo acreditado con la solicitud (mérito, requisito, etc.), con el límite de que no se trate de una alegación y presentación extemporánea sino de defectuosa acreditación.

Así lo admite la jurisprudencia consolidada en numerosas sentencias de dicho alto Tribunal de 30 de diciembre de 2009 (recurso 1842/2007), 20 de mayo de 2011 (recurso 712/2009), 9 de julio de 2012 (recurso 4644/2011) y 29 de octubre de 2012 (recurso 3721/2011), entre otras.

En conclusión, no se trata de la valoración de méritos extemporáneos, sino que se trata de méritos invocados dentro del plazo correspondiente, y cuya justificación se ha realizado dentro del plazo conferido para ello por el tribunal.

Por otro lado, hay que poner de manifiesto en este momento que el criterio seguido por la comisión de baremación de la especialidad Canto aplicado al Arte Dramático ha sido el seguido para todas las aspirantes que pasaron a la fase de concurso del procedimiento.

De hecho, la propia demandante, solicitó una subsanación de la documentación en cuanto al mérito invocado por ella en el subapartado 3.3.2 en el plazo de reclamaciones publicado por la comisión. Así, aportó un nuevo certificado de fecha 3 de julio de 2023 de la concejala de Cultura del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en la fase de reclamaciones a la puntuación provisional de la fase de concurso.

Por tanto, el tribunal ha aceptado certificados de ambas aspirantes, sin que sea muy coherente que la recurrente pretenda que no se acepten nuevos certificados en fase de reclamaciones del concurso cuando ella misma se benefició de la interpretación más favorable que realizó el tribunal para todos los aspirantes al permitir nueva documentación de los méritos ya invocados en la Ficha de Baremación pero que no pudieran ser formalmente justificados en el término previsto en las Bases.

Por último, en cuanto a la alegación de indefensión, consideramos que carece de todo sustento, ya que no queda mínimamente justificada. Además, la actora ha tenido posibilidades de acceder al expediente.

En conclusión, el recurso se desestima al no quedar acreditada ninguna infracción del ordenamiento jurídico.

SEPTIMO.- Las costas son de imposición a la parte actora ( artículo 139.1, LJCA) , si bien se limitan a la cantidad de 1.200 euros, por todos los conceptos, más IVA, si procediere, a repartir a partes iguales entre las dos partes demandadas.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

DESESTIMAR LA CAUSA DE INADMISIBILIDADalegada por la Administración demandada.

DESESTIMARel recurso contencioso administrativo nº 461/2023, interpuesto por Zulima, contra el acto administrativo identificado en el encabezamiento de esta sentencia, por ser conforme a Derecho en lo aquí discutido.

Las costas se imponen a la parte recurrente, si bien se limitan a la cantidad de 1.200 euros, por todos los conceptos, más IVA si procediere, a repartir a partes iguales entre las dos partes demandadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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