PRIMERO.-El recurrente, nacido en Ecuador el NUM000 de 1977 (46 años), impugna por medio de este recurso contencioso las resoluciones administrativas arriba reseñadas que le deniegan su solicitud de visado para cursar en España estudios en la Universidad Politécnica de Valencia (Código 27), concretamente master universitario en ciberseguridad y ciberinteligencia (código 2287), número créditos ECTS: 90, siendo un curso académico con dedicación a tiempo completo que equivale a 60 créditos ECTS, para el curso académico 2023/2024.
La resolución originaria razona la denegación por no tener el solicitante garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares, de acuerdo a lo establecido en al art 38.1.a) párrafo segundo del R.D. 557/2011, de 30 de abril.
La resolución que desestima el recurso de reposición no añade nueva motivación.
SEGUNDO.-La defensa del recurrente alega, esencialmente, que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 38 del RD 557/2011 para poder obtener un visado de estancia para estudios como el objeto del presente proceso. El solicitante presentó documentación acreditativa de la tenencia de medios económicos suficientes conforme al citado precepto legal.
En primer lugar, existe un sobrino con casa en Valencia que en acta de manifestaciones ante notario expresa su voluntad de hacerse cargo de todos los gastos que pueda generar su tío, el solicitante, y la hija menor de éste, por lo que además queda garantizado el alojamiento.
En segundo lugar, dicho sobrino y su mujer aportan sendas nóminas por importe en total de 2.979, 97 euros mensuales. Asimismo, se adjuntaron dos contratos de arrendamiento de sendas casas del actor alquiladas por renta mensual de 500 dólares; certificado de saldo bancario de un saldo disponible de 10.171,97 dólares; certificado de pensión alimenticia que debe pagar la madre a la hija menor que vive con el recurrente.
Todos estos datos acreditan que el solicitante posee los medios económicos legalmente exigidos para un visado como el presente, por lo que los actos se han de revocar y se le ha de conceder dicha autorización.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustado a derecho.
TERCERO.-El artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5, 1,c) del Reglamento (CE) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, vigente cuando se dictó el RD 557/2011, de 20 de abril, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de " Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: "Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Prestación de un servicio de voluntariado:
1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe "presentar las pruebas que solicite el Estado miembro en cuestión de que el nacional de un país tercero podrá disponer durante la estancia prevista de recursos suficientes para cubrir los gastos de manutención sin recurrir al sistema de ayudas sociales del Estado miembro, así como el coste del viaje de regreso. La evaluación de los recursos suficientes se basará en un estudio individual de cada caso y tendrá en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme o una declaración de toma a cargo por una organización de un programa de intercambio de alumnos, una entidad de acogida de personas en prácticas, una organización de un programa de voluntariado, una familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair..".
El artículo 39 señala: "1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
9. El visado o autorización de estancia serán denegados:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España".
La indicada normativa está en la línea de la citada directiva, que señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente, resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello, esta Directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Destacar que el 100% del IPREM en 2023 asciende a la suma de 20 euros día, 600 euros mensual, anual 12 pagas a 7.200 € euros y 14 pagas a 8.400 euros.
Finalmente, indicar que la "INSTRUCCIONES SEM 1/2023 SOBRE AUTORIZACIONES DE ESTANCIAS POR ESTUDIOS", señala en lo que se refiere el citado requisito del artículo 38.1.a), en su instrucción 5ª, punto 2: " En relación al requisito del artículo 38.1.a)2º, de "tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país" se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.
Los ingresos obtenidos a través de un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento, en los términos previstos reglamentariamente.
La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento"
El acto impugnado, confirmado en reposición, contiene un motivo de denegación de la solicitud coincidente con uno de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos.
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente curse estudios en España de estudios en la Universidad Politécnica de Valencia (Código 27), concretamente master universitario en ciberseguridad y ciberinteligencia (código 2287), número créditos ECTS: 90. Como se dijo, es un curso académico con dedicación a tiempo completo que equivale a 60 créditos ECTS, para desarrollar en el curso académico 2023/2024 (12 meses).
De la solicitud se desprende que el solicitante tiene en la fecha de su presentación 46 años, señala que es divorciado y de profesión ingeniero en sistemas informáticos, profesionalización en telecomunicaciones.
Con la misma se adjuntó la siguiente documentación relativa a dicho interesado que en copia consta en el expediente administrativo y que interesa al caso:
.- Escrito de la Universidad Politécnica de Valencia que dice en relación al solicitante:
"1°._ Considerar como titulación de nivel equivalente al título español de grado que faculta para acceder a estudios de máster la aportada por el solicitante (INGENIERO EN SISTEMAS INFORMATICDS), autorizando el acceso del mismo a dichos estudios.
2°.- ADMITIR a la persona interesada en los estudios que se indican a continuación: UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VALÉNCIA (Código 27) MASTER UNIVERSITARIO EN CIBERSEGURIDAD y CIBERINTELIGENCIA (Código 2287) Número créditos ECTS: 90. Un curso académico con dedicación a tiempo completo equivale a 60 créditos ECTS. CURSO ACADÉMICO: 2023/2024"( folio 6).
.- Documento de la misma universidad de 21 de junio de 2023 que dice:
" DOCUMENTO ACREDlTATlVO DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LA UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VALENClA
DATOS DEL ESTUDIANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE: Alén
PASAPORTE: NUM001
CENTRO/ERT: ESCUELA TÉCNICA SUPERJOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA
ESTUDIOS: MÁSTER UNIVERSITARIO EN CIBERSEGURlDAD y CIBERINTELIGENClA
CURSO ACADÉMICO: 2023/2024
CAMPUS : VERA
.... Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento de la Universitat Politécnica de Valencia
HACE CONSTAR:
Que la Universitat Politécnica de Valencia ha habilitado para el curso actual un modelo híbrido que combina la presencialidad y la no presencialidad en los diferentes niveles académicos con objeto de garantizar la estabilidad de la docencia en tanto se mantiene la actual situación de crisis sanitaria.
Que este modelo docente requiere de la asistencia presencial a determinadas actividades académicas a desarrollar en los diferentes campus de esta Universidad.
Que como consecuencia de la entrada en vigor de diversas disposiciones emitidas por las autoridades competentes, se restringe la entrada y salida de determinados núcleos de población en municipios y comunidades autónomas, motivada por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas disposiciones contemplan excepciones para determinados desplazamientos debidamente justificados que se especifican en las correspondientes normas y entre los que con carácter general e incluye el desplazamiento a centros educativos"(folio 7)".
.- Justificante académico de todos los cursos, y extracto del expediente académico (folios 8 y ss.).
.- Seguro médico (folios 16 y ss.).
.- Inscripciones de dos contratos de arrendamientos de vivienda completa ubicada en DIRECCION000, DIRECCION001 y de un departamento en DIRECCION000, en los que el actor aparece como arrendador, con renta mensual de 500 dólares americanos en ambos contratos, con duración hasta 1 de diciembre de 2025 y 1 de octubre de 2026, de fechas 1 de diciembre de 2022 y 1 de octubre de 2021, suscritos en Quito; y documentos de identidad del arrendador, el actor, y de los inquilinos (folios 26 y ss.)
.- Certificado de Banco Pichincha en Quito, de fecha 21 de septiembre de 2023, de que tiene a su nombre abierta una cuenta con saldo en ese fecha de 10.171.,97 dólares, que al cambio son 9.353, 12 euros ( folio 92).
.- Documento de identidad de su hija Kendra, nacida el NUM002 de 2007 en Ecuador( folio 98).
Certificado de 22 de febrero de 2023 de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador que dice:" Mediante la presente, evidenciamos que el Ingeniero Alén en base a su profesionalización y experiencia en sistemas, software y telecomunicaciones ha orientado los procesos de validación profesional para las carreras de: Tecnología Superior en desarrollo de Software (2021), Tecnología Superior en Comunicación Digital y Social Media (2022) y Tecnología Superior en Experiencia e Interacción de Usuario (2023), propuesto por la Unidad Especializada de Formación Técnica Tecnológica de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; mediante las validaciones realizadas con el acompañamiento de la coordinación de proyectos de PUCE TEC a nivel nacional
Mediante la presente, remarcamos el trabajo realizado, en la cual, su experiencia fortaleció las competencias del perfil profesional y el desarrollo del estudio la pertinencia de las mismas" (folio50).
.- Documento del consejo de judicatura de fecha 8 de enero de 2023, de pensión pagada el actor por la madre de su hija menor en el año 2019 (folio 38)
También consta en el expediente acta de manifestaciones ante notario de Valencia con fecha 14 de junio de 2023, de Andy, casado, consultor informático, como sobrino del solicitante, indicando que pretende traerse a España a su tío el solicitante y a su hija citada, que se hará responsable alojamiento, manutención y asistencia sanitaria que genere así como de cualquier otro gasto que se pueda derivar de su residencia, comprometiéndose de igual forma al cuidado de su tío y sobrina, y que tiene una vivienda disponible en Valencia ya que tiene varias dependencias, siendo su único destino el de servir de domicilio familiar en el que actualmente habita en ella el compareciente, haciéndolo también en el futuro su tío y sobrina antes nombrados (folios 19 y ss.). Se adjunta en relación a dicho sobrino permiso de residencia en España (folio 249).
En el presente caso, se ha de destacar que sólo el recurrente presenta el citado visado de estancia para estudios. Únicamente se discute por los actos recurridos, como se ha expuesto, si el solicitante posee o no medios económicos en los términos exigidos por la normativa de aplicación. Estos estudios tendrán la duración de 12 meses, por lo que de acuerdo con 100% del IPREM en 2023 para 12 pagas, la suma que al menos deberá tener disponible el interesado será de 7.200 euros, a lo que se habrá de sumar el coste del regreso a su país. Dicho interesado, con independencia de que su sobrino le dará alojamiento en su casa de Valencia, sólo en esa cuenta corriente a su nombre en un banco de su país, dispone de la suma, al cambio en esa fecha del saldo, de 9.352, 26 euros, más las rentas de esos alquileres, todo lo cual por encima de ese límite legal.
Dado que ese requisito legal, único cuestionado por el acto recurrido, se ha cumplido en este caso, se han de anular las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y declarar el derecho del recurrente a obtener el visado de estancia para estudios solicitado.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que haya ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación procesal de DON Alén, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS los actos administrativos recurridos, y DECLARARel derecho del actor a obtener el visado de estancia para estudios solicitado; con expresa imposición de las costas a la parte demandada en los términos recogidos en el fundamento de derecho correlativo.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casaciones objetivo que presente. Ello previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1392-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1392-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.