Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
07/11/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 714/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1490/2023 de 16 de septiembre del 2024

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Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2024

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 714/2024

Núm. Cendoj: 28079330012024100750

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:11016

Núm. Roj: STSJ M 11016:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2023/0069350

Procedimiento Ordinario 1490/2023

Demandante:D./Dña. Sacramento y D./Dña. Maximiliano

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 714/2024

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTOSpor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo nº 1490/2023, promovido por el procurador de los tribunales don Antonio García Martínez, en nombre y representación de DON Maximiliano, su esposa DOÑA Sacramento, los hijos de ambos, Jose Antonio Y Pedro Enrique, contra las resoluciones, de 5 de noviembre de 2023, de la Embajada de España en El Cairo (Egipto), que desestiman los recursos de reposición presentados contra resoluciones de ese mismo órgano, de 1 de octubre de 2023, que deniegan las solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa presentadas el 3 de septiembre de 2023 por dichos recurrentes; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO:En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas y se acuerde la concesión de los visados solicitados por los recurrentes.

TERCERO:A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO:Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 12 de septiembre de 2024, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Los recurrentes, matrimonio y dos hijos menores, todos ellos nacidos en Egipto y residentes en ese país, impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que les deniegan sus solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa (RES).

Las 4 resoluciones originarias deniegan las solicitudes por los siguientes idénticos motivos:

"FUNDAMENTOS DE HECHO

1.Del examen de la documentación aportada por el/la solicitante se observa que no presenta arraigo con España.

2.No queda demostrado que el/la solicitante dispone de unos ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

3. No queda acreditado que residirá de modo permanente en España, esto es, por un mínimo de 183 días/año. Del examen de la solicitud se infiere que existen otro tipo de visados aplicables a las necesidades del solicitante

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La concesión de visado de residencia temporal no lucrativa está regulada en la Ley Orgánica 4/2 000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 55712011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 212009. La citada Ley Orgánica enumera entre sus objetivos la ordenación de los flujos migratorios (art. 2 bis).

2. El artículo 25 bis de la citada Ley Orgánica enumera entre los tipos de visado el "Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional". El arto 46 del Reglamento establece que "son requisitos para la obtención del visado de residencia temporal no lucrativa: ( ... ) 4ºTener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 400% del lPREM, y 100% del IPREM para cada uno de los miembros de la familia. ( ...) 8.° Haber abonado la tasa por tramitación de! procedimiento. 5.° Contar con un seguro público O un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además: No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Cuando se trata solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español. En cuanto al procedimiento, el art. 48 del Reglamento señala: 1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. ( ...) El visado será denegado: a), cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el arto 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular. b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulados alegaciones inexactas, o medie mala fe. c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

RESUELVE

DENEGAR la solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentado por .... al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Asimismo. existen dudas sobre la intencionalidad real de la solicitud del visado y, por tanto, sobre la buena fe del solicitante ( art. 48 del vigente Reglamento de Extranjería )".

Las resoluciones desestimando los recursos de reposición contra las anteriores no añaden nueva motivación.

SEGUNDO.-La parte actora opone, esencialmente, en primer lugar la inexistencia de requerimientos de subsanación y de entrevista. El arraigo en España no es un requisito legal en los visados como los que son objeto de este recurso. La unidad familiar solicitante ha acreditado los medios legalmente exigibles para cuatro personas que la componen. La alegación de contrario de que no residirán en España por no tener vinculación con el país, es infundada y no apoyada en datos objetivos.

La defensa del Estado se opone a la demanda argumentando que los actos impugnados se ajustan a derecho.

TERCERO.-Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:

"Residencia temporal no lucrativa

Artículo 46 Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Artículo 48 Procedimiento

1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.

La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

2. A la solicitud deberá acompañar:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.

d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.

El visado será denegado:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".

Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

1. El visado que se expida incorporará la autorización de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte a o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en su punto 3 que "la misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en sus puntos 3 y 4:

3. La misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.

4. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.

Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización".

CUARTO.-Con carácter previo se ha de indicar que la normativa expuesta atribuye la valoración de los requisitos de capacidad económica de los solicitantes exclusivamente a la delegación diplomática competente, que en este caso hace hincapié tal arriba se recogen en los actos recurridos en la existencia de dudas sobre la intencionalidad real de la solicitud y por tanto sobre la buena fe del solicitante, siendo que en la parte de hecho se indica que el solicitante no presenta arraigo en España.

En primer lugar, ha de matizarse que en un procedimiento como el presente el requerimiento del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tiene como finalidad determinar la admisión a trámite de la solicitud, de modo que si, como en este caso, ya se ha resuelto sobre el fondo del asunto no procede tal trámite, debiendo la parte con la solicitud haber aportado la documentación que considera pertinente para apoyar su pretensión. La misma, como se ha expuesto, ha podido articular prueba en tal sentido, por lo que ninguna indefensión se le ha causado.

Llegados a este punto se ha de resaltar que el literal del artículo 47 del mencionado RD 557/2011 (que se relaciona con la letra d) del artículo 46) exige al interesado, a fin de poder obtener un visado como el presente, cumplir uno de los dos requisitos recogidos en el mismo: contar con medios económicos suficientes en los términos igualmente definidos en dicha norma (letras a) y b) del primer apartado), o (se utiliza esa partícula disyuntiva después de una coma) acreditar una fuente periódica de ingresos en la misma forma regulada en tal precepto (apartado 3).

En el expediente administrativo consta debidamente en copia:

.- Al folio 27 certificado de dos cuentas bancarias de ahorro abiertas a nombre del marido y padre solicitante en el National Bank of Kuwail ( NBK)-Egypt, que con fecha 24 de agosto de 2023 tienen los siguientes saldos: en una, por importe de 23.661,29 libras, al cambio 705, 55 euros ; y en otra por importe de 50.007,40 USD (dólares americanos), al cambio en esa fecha 46.256 euros. En total 46.961, 55 euros.

.- A los folios 57 a 63 constan movimientos de cuenta bancaria a nombre del marido y padre solicitante en la entidad Bank National de Egypt, con saldo a favor el 24 de agosto de 2023 de 33.004, 56 libras egipcias, que al cambio son 984 euros.

.- A los folios 46 a 55 existe movimientos de cuenta bancaria a nombre del marido y padre solicitante en la entidad egipcia Credit Agricole Egypt con saldo disponible a fecha 26 de agosto de 2023 de 255.076 21 libras egipcias que al cambio en esa fecha son 7.606, 13 euros.

La suma total de estos parciales de cada cuenta asciende a 55.273, 23 euros

A todo lo cual se ha de añadir que la valoración que se han de hacer de esos medios, según los criterios del apartado 1 de dicho precepto, ha de ser partiendo de que de conformidad con el artículo 49 del reglamento la autorización de residencia temporal tendrá una duración de un año ( STS de 5 de mayo de 2014, rec. casación. 3450/2013).

Efectivamente, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2023, en España es de las siguientes cuantías en vigor:

IPREM diario: 20,30 euros por día

IPREM mensual: 600,00 euros por mes

IPREM anual: 7200 euros por año

IPREM anual incluyendo pagas extraordinarias prorrateadas: 8.400 euros

En este caso los medios económicos acreditados que posee la unidad familiar integrada por los recurrentes, según la documentación contenida en el expediente, dado, se reitera, que la residencia temporal no lucrativa a conceder es de un año, supera el límite del 700 % exigido por la normativa arriba reseñada en el caso de cuatro personas; el límite de dicho IPREM ascendería a 50.400 € (anual sin pagas extraordinarias prorrateadas) o 58.800 € (anual con pagas extraordinarias prorrateadas), teniendo en cuenta la primera de las cifras según la STS de 29 de marzo de 2023, rec. 3564/2022).

La normativa es clara respecto a la suma mínima que ha de tener la unidad familiar según esos criterios del citado precepto de aplicación, que en este caso se supera por la suma total de los saldos bancarios de las cuentas a nombre del marido y padre.

Resaltar que además los actos recurridos no discuten expresamente que dicha unidad familiar no posea los medios económicos exigidos por la normativa expuesta. Refieren en primer lugar la falta de arraigo de sus componentes en España, pero ello de acuerdo con esa normativa no es causa legal de desestimación. También se razona que existen dudas sobre la intencionalidad del visado y por tanto sobre la buena fe de los solicitantes. No se concreta de forma singular estas dudas, más cuando ni siquiera se ha practicado entrevista al menos a los cabezas de la unidad familiar,

Existe carta a la embajada de dicho marido y padre solicitante en la que dice textualmente:

" Atención amable del Departamento Nacional de Visas.

Estimado señor, señora,

Tengo el honor de presentarles mi solicitud de visado de residencia en España para mi esposa, hijos y yo mismo.

Me gustaría informarles que mis medios económicos me permiten mantener a mi familia en España sin que tengamos que trabajar.

Como muestran los documentos adjuntos a nuestra solicitud, tengo el dinero! medios para cubrir todos nuestros gastos en España. Además de los ahorros que tenemos, 3150 tenemos depósitos a plazo que nos generan buenos rendimientos.

Mi esposa y yo queremos que la familia pueda vivir en un ambiente saludable. concretamente en el sur de España. Tenga en cuenta que tenemos seguro médico con la compañía de seguros española, que hemos alquilado un apartamento en España y que no tenemos antecedentes penales ni enfermedades.

Espero con interés recibir su respuesta. Acepte, señor Cónsul General, la expresión de mis más cordiales saludos.

Maximiliano (folio 22).

En ningún momento esta misiva refiere que los solicitantes vayan a realizar actividades lucrativas. Reiterar que no se ha practicado entrevista a los interesados.

Por todo lo cual, se han de anular los actos recurridos, al no ajustarse a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), pues el cumplimiento de esos únicos requisitos puestos en cuestión se ha acreditado a tenor de lo expuesto, con la consecuencia de reconocer, dado que se está en el caso de denegación de una solicitud, el derecho de cada uno de los cuatro recurrentes a obtener el respectivo visado de residencia temporal no lucrativa solicitado.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Maximiliano, DOÑA Sacramento, Jose Antonio Y Pedro Enrique, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las resoluciones recurridas y reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia y DECLARARel derecho de cada uno de los recurrentes a obtener el respectivo visado de residencia temporal no lucrativa solicitado; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandada en el límite de cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1490-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1490-23 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Damián Iranzo Cerezo

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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