Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
03/07/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 115/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 284/2022 de 19 de mayo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA

Nº de sentencia: 115/2025

Núm. Cendoj: 02003330012025100197

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2025:1131

Núm. Roj: STSJ CLM 1131:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2025

Recurso de Apelación nº 284/22

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados/as:

Iltma. Sra. Doña Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Doña María Pérez Pliego

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 115

En Albacete a diecinueve de Mayo de dos mil veinticinco.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 284/22 interpuesto por DOÑA Rosario, representada por la procuradora Dña. María Pilar Cuartero Rodríguez, contra sentencia de fecha 30/06/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Toledo, dictada en el PA nº 299/2020 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO representada por la procuradora Dña. Carolina Rodríguez López.

MATERIA: FUNCION PUBLICA. Cese funcionaria interina.

Antecedentes

PRIMERO. - Se apela por la representación procesal de D.ª Rosario la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo, nº 177, de fecha 30 de junio de 2022,recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 299/2020 .

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FORMULADO POR D. ª Rosario FRENTE AL DECRETO DE PRESIDENCIA N. º 1.317/2019, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE RESUELVE ACORDAR EL CESE, CON FECHA 1 DE ENERO DE 2020, DE LA DEMANDANTE COMO FUNCIONARIA INTERINA EN LA PLAZA DE "AUXILIAR ADMINISTRATIVO" N. ° NUM000 DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN, Y SU CESE, CON FECHA 1 DE ENERO DE 2020, DE LA COMISIÓN EN EL PUESTO DE "AUXILIAR ADMINISTRATIVO - JEFE DE NEGOCIADO" (N. º NUM001) DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDANTE, LIMITANDO LAS MISMAS A UN MÁXIMO DE 500 EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE SI PROCEDIERA.

SEGUNDO. - Por la representación procesal de D.ª Rosario se interpuso recurso de apelación, en base a los hechos y fundamentos de derecho recogidos en su escrito, y por los que concluyen solicitando su estimación, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de una nueva que atienda sus pretensiones.

TERCERO.- Por la representación procesal de la Diputación Provincial de Toledo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, al considerar la sentencia dictada correcta y ajustada a Derecho, en base a los hechos y fundamentos que se recogen en su escrito, y por los que solicita la desestimación del recurso.

CUARTO .- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la votación y fallo el 14 de mayo de 2025; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO. - Sobre la sentencia apelada

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo, nº 177, de fecha 30 de junio de 2022,recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 299/2020 , en la que Dª Rosario impugna el Decreto de Presidencia n. º 1.317/2019, de 9 de Diciembre, de la Diputación Provincial de Ciudad Real, por el que se resuelve acordar el cese, con fecha 1 de Enero de 2020, de la demandante como funcionaria interina en la plaza de "Auxiliar Administrativo" n.° NUM000 de la plantilla de personal funcionario de la Diputación, y el cese, con fecha 1 de Enero de 2020, de la Comisión en el puesto de "Auxiliar Administrativo -Jefe de Negociado" (n. º NUM001) de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial.

En lo que aquí interesa, procede reproducir la parte de la sentencia donde se dice :

" Por lo que al fondo del asunto se refiere la prueba practicada permite constatar que la demandante ha estado vinculada a la Diputación Provincial de Toledo, a través de contratos laborales desde el 24 de Marzo de 2003 al 1 de Abril de 2005 (folios 1 a 15 del Expediente), siendo nombrada por Decreto n. º 1773/2005 de 12 de Diciembre de 2005 funcionaria interina para la plaza n. º NUM000 con categoría de auxiliar administrativa, encuadrada en el Grupo D, Nivel C.D 16, en la que tomó posesión el día 13 de Diciembre de 2005 (folios 16 y 17 del Expediente Administrativo), y por Decreto n. º 274/2007 de 27 de Febrero de 2007, dada la necesidad urgente e inaplazable de cubrir determinados puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, Jefe de Negociado, se le adscribió en comisión a Infraestructuras, Obras y Servicios (folio 18 y 19 del Expediente Administrativo), comunicándole mediante escrito de 21 de Octubre de 2011 que desde el día 24 del mismo mes y año pasaría a desempeñar sus servicios en el Servicio de Protección Civil e Instalaciones ( folio 20 del Expediente Administrativo), y por Decreto n. º 661/2013 de 17 de Junio de 2013 se acordó adscribir al Área de Acción Sectorial y Desarrollo Rural la plaza n. º NUM000 de Auxiliar Administrativo y el puesto de trabajo n. º NUM001 de Auxiliar Administrativo - Jefe de Negociado, desempeñada la primera por la funcionaria interina D. ª Rosario, y la segunda por la misma en comisión de servicios ( folio 21 del Expediente Administrativo)

Se adjunta en al Expediente la documentación relativa al proceso selectivo (concurso - oposición libre), convocado por la Diputación Provincial de Toledo para la cobertura de 28 plazas de Auxiliar Administrativo, convocatoria publicada en el BOP de Toledo n. º 129 de 9 de Julio de 2018.

Se infiere de la documental señalada, del resto de la prueba practicada, y teniendo en cuenta los hechos no discutidos, que:

1.- Con fecha 25 de Febrero de 2016 se reunió la Mesa General Negociadora Única de la Diputación Provincial de Toledo y sus Organismos Autónomos sobre Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Toledo correspondiente al año 2016, acordándose la inclusión de 6 plazas de auxiliar administrativo, consignándose las plazas concretas, no acordándose la inclusión de la plaza n. º NUM000 que como funcionaria interina ocupaba la demandante, aprobándose por Decreto n. º 180/2016 de 1 de Marzo por la Presidencia de Diputación Provincial de Toledo la Oferta de Empleo Público para el 2016, que fue publicado en el BOP n. º 58 de 11 de Marzo de 2016, señalando que en la OPE 2016 se incluían, entre otras plazas, para acceso libre, 6 plazas de auxiliar administrativo, siendo la forma de provisión la oposición libre.

2.- Por Decreto n. º 156/2017 ( BOP Toledo, n. º 81 de 2 de Mayo de 2017) se aprobó la OPE de la Diputación Provincial de Toledo para el año 2017, no siendo ninguna de las plazas ofertadas correspondiente al Cuerpo de Auxiliares Administrativos, extremo que afirma la demandante y que no fue contradicho por la demandada.

3.- Con fecha 27 de Julio de 2017 se reúne la Mesa General Negociadora Única de la Diputación Provincial de Toledo y sus Organismos Autónomos sobre estabilización de empleo temporal 2017 - 2019, acordando, entre otros extremos, la ampliación de la OPE aprobada por la Diputación Provincial de Toledo para el año 2017, y se asume el compromiso expreso sobre la aprobación de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018 y 2019 entre otras para la Diputación Provincial, que comprendería el 100% de las plazas que legalmente pudieran ser objeto de convocatoria según la tasa de reposición y las previsiones establecidas en las correspondientes LPGE, incluyendo, al igual que la anterior, plazas de naturaleza estructural que se encontraren desempeñadas por personal con vinculación temporal, gestionándose mediante proceso selectivo de concurso oposición en las condiciones previstas, entre las que no se incluyó la n. º NUM000, si bien en el Anexo V del Acuerdo, bajo el título Plazas objeto de oferta de empleo público 2018 - 2019 según disponibilidad prevista en las próximas LPGE, se incluyen 9 plazas de auxiliar administrativo, entre ellas la ya referida plaza n. º NUM000 de la Diputación Provincial ( auxiliar administrativo), aprobándose por Decreto n. º 680/2017 de 28 de Julio por la Presidencia de Diputación Provincial de Toledo, publicado en el BOP de 25 de Agosto de 2017, la ampliación de la OPE de la Diputación Provincial para el año 2017, en la que se incluía 19 plazas de auxiliar administrativo, sin identificación concreta.

4.- En el BOP de Toledo, n. º 210 de 6 de Noviembre de 2017 se publicó el Acuerdo de la Diputación de 3 de Noviembre de 2017 aprobando el Acuerdo de la Mesa General Negociadora Única de la Diputación Provincial de Toledo de 31 de Octubre de 2017, sobre las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Toledo incluidas en las OPES de 2016, 2017, y extraordinaria de 2017, debiendo recordar que en ninguna de las mismas se incluía la plaza NUM000.

5.- Con fecha 14 de Febrero de 2018 se reunió la Mesa General Negociadora Única de la Diputación Provincial de Toledo y sus Organismos Autónomos sobre Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Toledo correspondiente al año 2018, acordándose, entre otras, la inclusión de 9 plazas de auxiliar administrativo, a provisionar por concurso oposición libre, consignándose las plazas concretas, mencionando expresamente la inclusión de la plaza n. º NUM000 que como funcionaria interina ocupaba la demandante, aprobándose por Decreto n. º 156/2018 de 15 de Febrero por la Presidencia de Diputación Provincial de Toledo la Oferta de Empleo Público para el 2018, que fue publicado en el BOP n. º 37 de 22 de Febrero de 2018, señalando que en la OPE 2018 se incluirían, entre otras plazas, para acceso

libre de 9 plazas de auxiliar administrativo, siendo la forma de provisión la oposición libre, no identificándose ninguna de ellas numeralmente.

6.- Por Decreto de la Presidencia n. º 712/2018 se 6 de Julio ( BOP n. 129, de 9 de Julio de 2018), se aprueba la convocatoria y bases específicas para la cobertura de 34 plazas de auxiliar administrativo/a incluidas en las OPES para los años 2016, 2017 - extraordinaria de estabilización de empleo temporal- y 2018, de ellas 28 por concurso - oposición libre correspondientes a las incluidas en las OPE 2017, extraordinaria, y 2018, proceso selectivo en el que participa y es admitida la ahora demandante ( BOP 14 de Septiembre de 2018)

6.- En el BOP de Toledo n. º 229 de 29 de Noviembre de 2018 se publica el Decreto n. º 1163/2018 de 26 de Noviembre, en virtud del que se aprueba el Acuerdo Alcanzado en la Mesa General Negociadora Única de la Diputación Provincial, y sus Organismos Autónomos en su reunión de 15 de Noviembre de 2018, sobre bolsas de Trabajo derivadas de los procesos selectivos de las OPES 2016, 2017, y 2018, adjudicación de destinos a funcionarios de nuevo ingreso y criterios sobre el cese de personal interino.

7.- La hoy demandante no superó el proceso selectivo, dictándose Decreto n. º 1298 de 27 de Noviembre de 2019, publicado en el BOP n. º 232 de 5 de Diciembre de 2019, nombrando a los aspirantes que habían superado el concurso - oposición libre de las 28 plazas de Auxiliar Administrativo funcionarios de carrera, reseñándose las concretas plazas que ocuparían cada uno de ellos, resultando la n. º NUM000 ocupada por el funcionario consignado en el n. º 9, nombramientos que surtirían efecto a partir de la toma de posesión por los interesados, que debería efectuarse dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, por lo que el plazo posesorio concluía el 1 de Enero de 2020.

El mencionado Decreto fue recurrido por la demandante, presentando demanda el 5 de Febrero de 2020, dando lugar al procedimiento abreviado n. º 40/2020 de este mismo Juzgado , actualmente terminado por desistimiento, asimismo no es un hecho controvertido que la hoy actora combatió judicialmente las decisiones concernientes a la plantilla correctora definitiva y listado de aprobados del segundo ejercicio del proceso selectivo, demanda que dio lugar al Procedimiento Abreviado n. º 337/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, en trámite de apelación.

8.- Por Decreto de Presidencia n. º 1.317/2019, de 9 de Diciembre se acordó el cese, con fecha 1 de Enero de 2020, de D. ª Rosario como funcionaria interina en la plaza de "Auxiliar Administrativo" n. ° NUM000 de la plantilla de personal funcionario de la Diputación y el cese, con fecha 1 de Enero de 2020, de la Comisión en el puesto de "Auxiliar Administrativo -Jefe de Negociado" (n. º NUM001) de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial.

9.- Consta al acontecimiento n. º 93 del expediente electrónico Informe emitido por D. ª Marí Juana, Directora del Área de Asuntos Generales, Empleo, Deportes y Promoción Turística de la Diputación Provincial de Toledo en el que se dice que se incluyeron en las OPES todas las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, personal laboral interino y personal laboral indefinido en la categoría de Auxiliar Administrativo.

Se reitera que el objeto de impugnación en el presente procedimiento es el Decreto de Cese de la demandante, que la parte actora considera no ajustado a derecho, y ello en síntesis porque entiende que en las OPES que sirvieron de cobertura a la convocatoria del proceso selectivo en el que se cubrió la plaza n. º NUM000 para la que fue nombrada como interina la demandante, no constaba que concretas plazas de la Relación de Puestos de Trabajo eran ofertadas, denunciando pues su falta de transparencia, manifestando que la parte demandante desconocía que su plaza había sido ofertada, entendiendo que en el caso de que hubieran quedado plazas vacantes no incluidas en las mismas se habría producido un agravio comparativo entre el diferente personal temporal, entre aquellos cuyas plazas fueron incluidas en la OPES y aquellas que no, desconociendo además si su plaza debió o no ser ofertada, extremos a los que se refería la presente resolución, dejando al margen otras consideraciones realizadas por la actora en su demanda ajenas a lo que constituye realmente el objeto del procedimiento y el fundamento de su recurso.

Expuesto cuanto antecede es preciso destacar que la plaza que venía siendo ocupada en régimen de interinidad por la demandante, la n. º NUM000 con categoría de auxiliar administrativo, fue incluida en la OPE de 2018, como se ha evidenciado, y en segundo término se adelanta que la suerte que haya de correr las pretensiones deducidas en relación a la n. º NUM001 que ocupaba la misma en comisión de servicios será la de la anterior, pues este nombramiento se produjo por la condición de funcionaria interina de la demandante en la n. º NUM000, de modo que si se considera ajustado a derecho su cese en esa plaza, indefectiblemente lo será el de la plaza NUM001.

Respecto a las ofertas públicas de empleo, señala el Artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

" 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos".

Este precepto no contiene una delimitación precisa del concepto y contenido de la oferta de empleo público como instrumento de planificación y ordenación de recursos humanos, siendo por tanto, la potestad planificadora amplia, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4. º de 3 de Marzo de 2022

Refiere la Sentencia n. º 161/2003 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2 . ª, de 1 de Diciembre de 2003 que "aunque es cierto que no cabe convocar un número mayor de plazas que las incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondiente, ello no quiere decir que, una vez seleccionados los aspirantes aprobados, se les deban ofrecer exactamente los puestos singulares que existieran vacantes en el momento en que la Oferta se publicó. Como bien dice el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la oposición no se convoca en relación con puestos, sino con plazas de un Cuerpo determinado (artículo 16.a del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento de Ingreso, Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado); una vez se ha aprobado, se ofrecen los puestos singulares ( artículo 26 de la misma norma ), y estos pueden ser los mismos que estuvieran vacantes cuando se publicó la Oferta u otros. En cualquier caso, lo que se debe respetar es el número de plazas incluidas en la Oferta, y eso se hace, pues si no se convocan más plazas será imposible cubrir más puestos; pero no hay norma alguna que imponga que sólo puedan cubrirse exactamente los puestos singulares vacantes al momento de publicación de la Oferta."

Expuesto lo anterior, debe tenerse en cuenta que ninguna de las OPES que fundamentan la convocatoria del proceso selectivo en el que resultó cubierta la plaza que como funcionaria interina ocupaba la demandante fue recurrida a pesar de que lo pudo haber sido, y que en modo alguno existe obligación de especificar las plazas concretas que se incluyen en las mismas, pues se ofertan plazas no puestos concretos como se ha señalado con anterioridad, no existe obligación de que las plazas vacantes tengan que incluirse de manera singularizada en la oferta pública de empleo ( STSJ de Extremadura, Contencioso Sección 1 del 24 de Enero de 2019 ), y si bien es obviamente deseable que los interesados conozcan que su plaza sale a proceso de cobertura, ello no viene impuesto a la Administración demandada en norma alguna, debiendo señalar que además en el presente caso, comparte esta Juzgadora la opinión de la demandada, la demandante conocía que su plaza era ofertada, no en vano

participó en el proceso de selección convocado al efecto para cubrir las plazas vacantes, y la suya es indiscutible que conocía que lo era, no pudiendo acoger las suposiciones vertidas por la parte demandante de la posibilidad de que no fueran ofertadas todas las vacantes, sin la más mínima concreción o prueba que permita adverar aun indiciariamente esa afirmación, cuando la Administración defiende que si y aporta informe en el que se dice se incluyeron todas las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, personal laboral interino y personal laboral indefinido en la categoría de Auxiliar Administrativo.

Así pues cubierta en el proceso selectivo la plaza n. º NUM000 de auxiliar administrativo de la Diputación de Toledo, para la que la demandante fue nombrada como funcionaria interina su cese en la misma era indefectible, en aplicación del Artículo 9. 2 a) de la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha , que prevé el cese del personal funcionario interino entre otros supuestos en los casos de existencia de plazas vacantes, cuando la plaza sea ocupada, ya sea con carácter definitivo o provisional, por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley, debiendo destacar que el propio Decreto de la Presidencia n. º 1773/2005, de nombramiento como funcionaria interina de la demandante, literalmente señalaba que " Los efectos de este nombramiento serán a partir del día 13 de diciembre de 2005, siendo su vigencia hasta que la plaza se cubra en propiedad por funcionario de carrera, se amortice o transforme, o la Corporación considere que han cesado las razones de necesidad y urgencia que motivan este nombramiento", quedando sin efecto con el cese anterior el nombramiento en Comisión de Servicios acordado mediante Decreto de la Presidencia n. º 274/2007 por la pérdida de la condición de funcionaria interina de la demandante, considerando en consecuencia ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento, lo que implica la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado frente a la misma por D. ª Rosario."

SEGUNDO. - Sobre la Infracción de lo establecido en el art. 70 TRLEBEP y arts. 67 y 74 LEPCLM en la sentencia apelada. Desestimación

Señala la parte apelante la eventual infracción de lo establecido en el art. 70 TRLEBEP y arts. 67 y 74 LEPCLMen la sentencia apelada.

En ese sentido, se viene a indicar que con la prueba practicada en los autos se ha probado que la apelante fue nombrada para ocupar la plaza nº NUM000 prevista en la estructura organizativa provincial de dicho momento por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y, posteriormente, superándose ampliamente el plazo legal previsto para la convocatoria de la plaza, mediante Decreto de Presidencia núm. 661/2013, de 17 de junio, se le otorgó por la Administración demandada un nombramiento en "régimen de comisión de servicios"para el desempeño de funciones diferentes a las que inicialmente se le designó en su nombramiento de funcionaria interina en el puesto de "Auxiliar Administrativo-Jefe de Negociado-" (nº NUM001).

Por ello, viene a indicar que la conclusión que alcanza la juzgadora a quoes errónea por cuanto encontrándose las comisiones de servicios reservadas a funcionarios de carrera y habiéndose concedido la apelante, funcionaria interina, se desprende que la Administración demandada realmente ha venido asimilando la plaza nº. NUM000 al puesto nº. NUM001, otorgando a ambos la misma configuración jurídica, sin diferenciar la plaza del puesto, habida cuenta que ambos puestos han debido estar dotados presupuestariamente en el momento de la oferta de empleo, convocatoria y cese.

Así, continua el apelante, constando probado que la plaza n.º NUM001 se encontraba vacante y debía ser cubierta por un funcionario de carrera, la misma debió ser objeto de oferta pública de empleo, no habiendo probado en la instancia la Administración demandada que resultara ofertada, por lo que, al no ser objeto de oferta pública ni haber sido cubierta por funcionario de carrera, no concurre el supuesto de hecho previsto para el cese de la recurrente en el Decreto de nombramiento, ni en la normativa aplicable no concurre el supuesto de hecho previsto para el cese de mi representada en el Decreto de nombramiento ni en la normativa aplicable, en particular, en el artículo 9.2 a) de la Ley 4/2001, de 10 de marzo de Empleo Público de CLM establece que los funcionarios interinos cesarán en su puesto cuando la plaza sea ocupada, ya sea con carácter definitivo o provisional, por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley y, en similar sentido, el artículo 10.3 del EBEP , al establecer que "el cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento".

Juicio de la Sala

El referido motivo impugnatorio no puede prosperar.

En efecto, no es posible revocar el pronunciamiento de la Juzgadora a quoen base a la argumentación jurídica de la apelante, puesto que no se corresponde con la realidad de su nombramiento como funcionaria interina y partir de la confusión entre la plaza para la que fue nombrada y el puesto que pasó a desempeñar en comisión de servicios.

En tal sentido, resulta de interés la sentencia nº 112/16, de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2ª, del 26 de febrero de 2013 ( R. Apelación 384/13), cuando establece que :

"SEGUNDO. - Lo primero que hay que señalar es que el actor plantea su demanda a partir de un presupuesto erróneo, a saber: que ocupaba su puesto por concurso. Este presupuesto erróneo deriva de una confusión evidente del demandante entre el concepto de "Plaza" y el concepto de "Puesto de trabajo".

Las "plazas" se contienen en la Plantilla ( art. 18 de la Ley 4/2011 ), mientras que los "puestos" se integran en la Relación de Puestos de Trabajo( arts. 21 y 23). Las convocatorias para el acceso a la función pública lo son siempre de una o más "plazas" de las correspondientes Escalas y Subescalas, nunca de "puestos" de la relación de puestos de trabajo (véase por ejemplo el art. 50 de la Ley mencionada ); una vez ganada la "plaza" mediante uno de los sistemas de acceso a la función pública (arts. 37 y siguientes de la Ley), se atribuye al funcionario un "puesto" ( art. 54), pudiendo a partir de entonces utilizar los medios de movilidad (provisión) que se refieren siempre a los "puestos" ( arts. 67 y siguientes; se han hecho alusiones a la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha , pese a no estar en vigor a la fecha de autos, a efectos meramente ilustrativos de un esquema legal general y añejo en derecho español).

Si las cosas fueran como dice el actor, esto es, que a través del proceso selectivo de acceso a la función pública lo que se ganara fuera un "puesto de trabajo" concreto, y no una "plaza" de una Escala, la supresión de dicho puesto de la relación de puestos de trabajo debería determinar la pérdida de su condición de funcionario. No es así, pues el funcionario ganó una "plaza" y si se suprime el "puesto" que ocupa, mantiene la "plaza" y se le debe asignar un nuevo "puesto".

En nuestro caso, Dª Rosario confunde la plaza de " Auxiliar Administrativo" nº NUM000 de la plantilla de la Diputación Provincial de Ciudad Real, para la que fue nombrada funcionaria interina para su desempeño por encontrarse vacante, con el puesto de Auxiliar Administrativo - Jefe de Negociado- al que posteriormente fue adscrita, por Decreto de la Presidencia nº 274/2007, en comisión de servicios.

Así, su toma de posesión, del 13 de diciembre de 2005, lo fue como funcionaria interina para la plaza de Auxiliar Administrativo nº NUM000 (Ver folio 17 exp.). Y en su nombramiento, Decreto 1773/2005 (folio 16 exp.), se dispone que :

" Los efectos de este nombramiento serán a partir del día 13 de diciembre de 2005, siendo su vigencia hasta que la plaza se cubra en propiedad por funcionario de carrera,se amortice o transforme o la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivan este nombramiento."

Por ello, la convocatoria para el acceso a la función pública de la Diputación Provincial de Ciudad Real, en el en el BOP Toledo número 129, de 9 de julio de 2018, aunó las plazas de la categoría de " Auxiliar Administrativo" incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2016 (6 plazas -Oposición libre-), en la ampliación de la Oferta de Empleo Público del año 2017 (19 plazas -Concurso Oposición Libre-) y en la del año 2018 (9 plazas -Concurso Oposición Libre-), incluyendo en consecuencia un total de 34 plazas (28 mediante el sistema de Concurso-oposición libre y 6 mediante el sistema de Oposición libre), sin que, evidentemente, se efectuase convocatoria referida a puestos de trabajo.

Como consecuencia, la cobertura en propiedad de la plaza NUM000 por un funcionario titular implicaba el cese de Dª Rosario en la plaza que venía ocupando, siendo su cese como funcionaria interina ajustado a Derecho, como también en la comisión de servicios para el puesto que venía ocupando, toda vez que la cobertura del puesto estaba ineludiblemente asociada a la plaza, de manera que, cesada en el nombramiento para la plaza, procedía su cese en el puesto que ocupaba en comisión de servicios, extremos todos ellos que aparecen debidamente analizados en la sentencia apelada.

Por todo ello, procede desestimar el primero de los motivos de apelación.

TERCERO. -Sobre la omisión de transparencia. Desestimar

Sostiene la parte apelante que, como manifestaba en la demanda, en ningún momento del procedimiento administrativo incoado para la aprobación de los correspondientes expedientes administrativos consta qué plazas concretas y numeradas son las que se ofertan en cada ejercicio, representando una falta de transparencia y oscurantismo en cuanto al número de plazas vacantes que formaban parte de cada una de las diferentes fórmulas de la Tasa de Reposición de Empleo (TRE), y el número de plazas que una vez concluido el procedimiento de estabilización previsto en estas OPEs quedarán vacantes y ocupadas por personal interino o temporal.

Tal y como se cita en la sentencia apelada, relevante a los efectos indicados es el informe de la Directora del Área de Asuntos Generales, Empleo, Deportes y Promoción Turística de la Diputación Provincial de Toledo, cuando establece:

"PRIMERO: Que, conforme a lo previsto en el Acuerdo de la Mesa General Negociadora Única de la Diputación Provincial de Toledo y sus

Organismos Autónomos de 27 de julio de 2017 de Estabilización de Empleo

Temporal 2017-2019, las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los

años 2017 (ampliación) (BOP Toledo nº 161, de 25 de agosto de 2017) y 2018

(BOP Toledo número 37, de 22 de febrero de 2018) de esta Diputación

Provincial, incluyeron la totalidad de plazas vacantes desempeñadas por

funcionarios interinos, personal laboral interino y personal laboral indefinido en la categoría de "Auxiliar Administrativo/a".

SEGUNDO: Que mediante Decreto de la Presidencia número 712/2018,

de 6 de junio (BOP Toledo nº 129, de 9 de julio de 2018) , se aprobó la

convocatoria y bases específicas para la cobertura de 34 plazas de "Auxiliar

administrativo/a" vacantes en la plantilla de personal funcionario incluidas en

las oferta públicas de empleo para los años 2016 (BOP Toledo número 58, de

22 de febrero), 2017 -extraordinaria de estabilización de empleo temporal

(BOP Toledo número 161, de 25 de agosto de 2017) y 2018 (BOP Toledo

número 37, de 22 de febrero de 2018), mediante los sistemas selectivos de

"Oposición libre" (6 plazas) y "Concurso-Oposición libre" (28 plazas)".

Por ello, carecen de virtualidad cuantas manifestaciones efectúa la recurrente invocando la omisión de transparencia.

Y no podemos concluir la presente resolución sin poner de manifiesto, a la vista de lo que pretende la demandante, que la comisión de servicios para la que fue nombrada Dª Rosario, inicialmente en el año 2007, para el puesto de "Auxiliar Administrativo-Jefe de Negociado-" (nº NUM001), debería haber tenido la duración máxima de un año prorrogable por otro, para el caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo ( art. 64 del RD 364/1995, de 10 de marzo ),previsión legal que choca frontalmente con el hecho de que la funcionaria interina haya disfrutado de tal nombramiento durante un número de años que se extiende al momento de su cese, y que pretende, con su demanda, siga prolongándose en el tiempo.

En conclusión, debemos desestimar el recurso de apelación, así como cuantos motivos se esgrimen por la recurrente, y confirmar la sentencia apelada.

CUARTO.- Sobre las costas

En cuanto a las costas, y al amparo de lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA ,procede su imposición a la apelante.

No obstante, y haciendo uso de las facultades de moderación previstas en el art. 139.4 de la LJCA ,y en atención al grado de dificultad y entidad del procedimiento, procede limitar su importe en la cantidad máxima de 1.500 €, por los honorarios de Letrado (IVA excluido).

Visto lo anterior, en la Sala decidimos

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosario frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Toledo, nº 177, de fecha 30 de junio de 2022 ( Recurso nº 299/2020 ).

3) Confirmar dicha sentencia.

4) Imponer las costas de esta segunda instancia a la recurrente, aunque limitadas a la cantidad máxima de 1.500 € por los honorarios de Letrado (IVA excluido).

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICAC IÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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