PRIMERO.-El recurrente, nacional de El Líbano y con residencia en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que le deniegan su solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa.
La resolución originaria razona la denegación por los siguientes motivos que en síntesis son tras invocar la normativa de aplicación al caso:
"Primero: Que el interesado es propietario de una entidad comercial denominada "JAMBS PARA TODO TIPO DE CONTRATACIÓN DE PINTURA" inscrita en el Registro de Comercio del norte del Líbano, dedicada a la importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción, pintura, comercialización de vehículos, etc.;
Segundo: Que el interesado es socio en una empresa ubicada en Turquía denominada "OZ YAPI IN TERNATIONAL INSAAT BOYA KIMYASAL URÜNLERI ITHALAT IHRACAT SANAYI LIMITED SIRKETI" inscrita en la oficina de registro mercantil de Estambul, dedicada a la construcción de edificios residenciales;
Tercero: Según entrevista realizada en el momento de presentación de la solicitud el interesado manifiesta que su intención es la de establecer en Castellón una empresa dedicada a la construcción;
Cuarto: el solicitante en la misma entrevista afirmó que sus empresas tanto en el Líbano como en Turquía (arriba mencionadas) seguirán en funcionamiento, que no dejará de trabajar y que continuará gestionando ambas compañías de forma remota, sin acreditar quién se hará cargo de su empresa mientras este resida en España;
Quinto: los apartados arriba mencionados no acreditan que el solicitante vaya a cumplir con el requisito de residencia efectiva en España sin ejercer actividad lucrativa alguna durante su estancia;
Sexto: El solicitante se encuentra empadronado en España sin contar con un permiso de residencia que le faculte a hacerlo lo cual supone esto un fraude de ley".
La resolución desestimatoria del recurso de reposición razona en lo que interesa al caso:
"Considerando: El artículo 46 , 47 y 48 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Primero: Que el interesado es propietario de una entidad comercial denominada "JAMBS PARA TODO TIPO DE CONTRATACIÓN DE PINTURA" inscrita en el Registro de Comercio del norte del Líbano, dedicada a la importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción, pintura, comercialización de vehículos, etc., y de otra ubicada en Turquía denominada "OZ YAPI IN TERNATIONAL INSAAT BOYA KIMYASAL ÜRÜNLERI ITHALAT IHRACAT SANAYI LIMITED SIRKETI" inscrita en la oficina de registro mercantil de Estambul, dedicada a la construcción de edificios residenciales;
Segundo: Según entrevista realizada en el momento de presentación de la solicitud el interesado manifiesta que su intención es la de establecer en Castellón una empresa dedicada a la construcción;
Tercero: el solicitante en la misma entrevista afirmó que sus empresas tanto en el Líbano como en Turquía ( arriba mencionadas) seguirán en funcionamiento, que no dejará de trabajar y que continuará gestionando ambas compañías de forma remota, sin acreditar quién se hará cargo de su empresa mientras este resida en España ; sin embargo en el escrito de recurso alega que dejará parte de la gestión a sus empleados y que él junto a su socio gestionarán de forma telemática dichas empresas".
En entrevista practicada por funcionarios de la embajada al solicitante, el 6 de octubre de 2023, en preguntas impresas en español que son contestadas en el mismo idioma a mano, el mismo señala que habla árabe e inglés, que quiere abrir un negocio relacionado con la conducción en Castellón; viajó antes a España y le gustó el país. Viajó con visado de Francia. Le ha sido denegado 1 vez en Alemania y 2 veces en España en 2019. Está casado y tiene tres hijos, uno está estudiando medicina en Georgia, el segundo gestiona el negocio de su padre en el Líbano y el tercero está estudiando en la escuela. Él es propietario de una compañía de conducción en el Líbano y en Turquía (Hambs Point Est-Líbano- y Oz Yape-Turquía-). No dejará su trabajo cuando obtenga la residencia en España, es empresario, sabe que ese tipo de residencia no le permite realizar actividades profesionales o laborales. Tiene arrendadas varias propiedades, recibe rentas de 2.000 $ por mes, lo puede acreditar con documentación de controles de trabajo. Sí piensa viajar al Líbano continuamente durante su residencia, 1 vez cada 5 meses y presentó certificado bancario de España. La finalidad de la residencia es buscar oportunidades de trabajo y establecer negocios en España.
SEGUNDO.-La parte actora opone, esencialmente, que se ha probado en el expediente que el solicitante posee medios económicos que supera el límite legal, que no devienen de un contrato de trabajo sino de su condición de socio y propietario de sociedades. Es evidente que lo que manifestó en la entrevista, de la cual además no hay una reproducción íntegra, sino únicamente un formulario de preguntas con respuestas apuntadas a mano, es que dichas empresas continuarán en funcionamiento y que él continuará siendo socio y propietario de las mismas, pues son fuente de sus ingresos, pero ello no implica que vaya a trabajar en esa compañía, que no lo hace en la actualidad ni a futuro.
La defensa del Estado se opone a la demanda argumentando que los actos impugnados se ajustan a derecho.
TERCERO.-Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:
"Residencia temporal no lucrativa
Artículo 46 Requisitos
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal
1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.
Artículo 48 Procedimiento
1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.
La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
2. A la solicitud deberá acompañar:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.
c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.
d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.
3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a las tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.
El visado será denegado:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".
Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia
1.El visado que se expida incorporará la autorización de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte a o título de viaje.
2.La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año".
La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en sus puntos 3 y 4:
" 3.La misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud
3. La misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.
4. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.
Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización".
CUARTO.-Con carácter previo se ha de indicar que la normativa expuesta atribuye la valoración de los requisitos de capacidad económica de los solicitantes exclusivamente a la delegación diplomática competente, que en este caso, como ya se anticipó, no es el determinante de la decisión denegatoria final, sino que a su entender de la entrevista practicada al recurrente y demás documentación existente en autos se acredita a criterio de esa embajada, esencialmente que el solicitante va a seguir realizando sus actividades empresariales en España cuando obtenga la residencia.
Efectivamente, tanto del contenido de esa entrevista arriba transcrita en sus respuestas como de las propias alegaciones de la demanda, es obvio que el solicitante, desde la primera respuesta reconoce que tiene intención de abrir un negocio en España de la misma actividad que la los dos que tiene en El Líbano y en Turquía, que no dejará su trabajo, que es empresario y que sus empresas seguirán funcionando; sin que además acredite que haya efectuado transmisión de todas sus funciones. Lo cual evidencia claramente que el solicitante incumple el requisito previo y determinante en un visado como el presente de no realizar actividades profesionales o laborales durante su estancia en España, en este caso de tipo empresarial.
Por todo ello, la decisión de la embajada se ajusta plenamente a derecho y por tanto el recurso se ha de desestimar.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Vicente, contra las resoluciones recurridas y arriba reseñadas; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía máxima y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0325-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0325-24 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. José Arturo Fernández García D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Damián Iranzo Cerezo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.