Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
15/12/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 867/2025 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 260/2023 de 23 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO

Nº de sentencia: 867/2025

Núm. Cendoj: 41091330012025100845

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2025:16995

Núm. Roj: STSJ AND 16995:2025


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 260/2023

SENTENCIA 867/25

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Julián Manuel Moreno Retamino.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Cortés Copete.

Doña María Salud Ostos Moreno

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se ha tramitado el recurso número 260/2023, seguido a instancias de la Entidad Local Autónoma de Villaviciosa de Córdoba, representada y asistida por el Letrado de los servicios jurídicos de la Diputación de Córdoba; contra la Administración de la Junta de Andalucía que ha intervenido con la representación y defensa del Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.-El Letrado de los Servicios jurídicos de Córdoba interpuso, en nombre y representación de la Entidad Local Autónoma de Villaviciosa de Córdoba, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de marzo de 2023 de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria por la que se Conceden las Ayudas Previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER, en el marco de la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Convocatoria 2020. Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Morena Cordobesa.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los posibles interesados.

TERCERO.-Recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda en el plazo legal de veinte días, lo que así verificó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando a la Sala acuerde anular en su integridad, por no ajustada a Derecho, la Resolución impugnada e instar a la Administración demandada a emitir Resolución de concesión de la subvención en concordancia con la estimación solicitada.

CUARTO.-Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, presentó el Letrado de la Junta de Andalucía escrito de contestación oponiéndose a aquélla en base a las alegaciones fácticas y jurídicas que consideró de aplicación y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, resuelva en los términos expuestos, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO.-Fijada en 11.465,00 euros la cuantía del recurso, se recibió a prueba y practicada la propuesta y declarada pertinente, formularon las partes conclusiones escritas, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

SEXTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo dilucidar la conformidad a derecho de la Resolución de 14 de marzo de 2023 de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la misma Dirección General por la que se Conceden las Ayudas Previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER, en el marco de la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Convocatoria 2020. Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Morena Cordobesa

SEGUNDO.-La parte actora cuestiona la legalidad de la resolución impugnada argumentando, en síntesis, que por Resolución de 13 de octubre de 2020 (BOJA 203, de 20 de octubre de 2020) la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria convoca ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017 por la que se "aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader....". Lo que realiza es lo establecido en el artículo 3.2 de la citada Orden CAPDER por haber sido contemplado en una EDL y en la correspondiente convocatoria para una determinada Zona Rural Leader. Entre los Proyectos elegibles y, por tanto, subvencionables, contemplado en una EDL y en la correspondiente convocatoria para Zona Rural Leader Sierra Morena Cordobesa, gestionada por la GDR de la Sierra Morena Cordobesa, se encuentra la linea de ayuda denominada "1. Dotación y mejora de los equipamientos, así como de los accesos a instalaciones municipales deportivas y asistenciales" (BOJA 203, de 20 de octubre de 2020, página 33). La simple denominación de la ayuda, sin necesidad de mayor esfuerzo interpretativo, exige la presencia previa y anterior de una instalación municipal deportiva o asistencial, lo que elimina la opción de rechazar la ayuda por haberse iniciado con anterioridad a la solicitud el objetivo de la ayuda, que no es otro que dotar y equipar dichas instalaciones, y no la realización conjunta de las mismas.

En la Resolución del recurso de reposición de fecha 14 de marzo de 2023 (Fundamento Octavo) se dice incomprensiblemente que "en el apartado 3.1 de la memoria descriptiva presentada por el promotor... se señala que "el equipamiento deportivo a subvencionar se instalará en una pista de reciente creación en una zona del municipio...". De esta afirmación se desprende que la pista es elemento fundamental y necesario para alcanzar el objetivo del proyecto, por lo que estando ya realizada..., la intervención para la que se solicita la subvención se inició antes de la solicitud (11 de diciembre de 2020)". Indudablemente esta interpretación incumple el artículo 6.1 de la Orden en tanto no tiene en consideración las condiciones de subvencionabilidad establecidas para cada tipología de proyecto, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden y que se establezcan en las convocatorias de conformidad con las EDL, en función de las características del proyecto de que se trate. Confunde objetivo o finalidad de la subvención con el proyecto o gasto para conseguirlo. Así, el objetivo se encontraría dentro del Artículo 4.2, apartado b), 3º y Anexo I, apartado 10, de la Orden de 23 de noviembre de 2017, para la "Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios relacionados con la calidad de vida...", destinándose entre otras actuaciones, a "la puesta en marcha, modernización e impulso...a servicios y tecnologías de apoyo al desarrollo social y económico, incluidas las actividades recreativas y culturales..". Como dice el propio artículo 4 citado, es el Proyecto Subvencionable definido en el Artículo 3 .1 de la Orden. En base a este objetivo o finalidad, la Resolución de 13 de octubre de 2020 recoge en la convocatoria de ayudas la de "Dotación y mejora de equipamientos, así como de los accesos a instalaciones municipales deportivas y asistenciales", asignándola a la Zona Rural Leader Sierra Morena Cordobesa, GDR Sierra Morena de Córdoba, cumpliendo así lo consignado en el artículo 3.2 de la Orden citada respecto de los proyectos elegibles.

Alega que, con fundamento en lo anterior, presenta solicitud de un proyecto, actividad, iniciativa o gasto, ajustado al proyecto elegible señalado en la convocatoria consistente en "adquisición de dispositivos para personas con movilidad reducida y equipamientos deportivos para diversas instalaciones deportivas" consistente en la adquisición de "dos elevadores hidráulicos para piscina y equipamiento deportivo para una pista: un juego de portería de balonmano/futbol sala más canasta con redes incluidas, juego de postes de voleibol, juego de botes con tapa y red de voleibol" (Antecedente de hecho de la Resolución impugnada de 14 de marzo de 2023). En este proyecto nada incluye sobre creación de instalaciones deportivas, actividad distinta de la sometida a ayuda. No obstante, dichas instalaciones inciden en la elegibilidad en tanto es requisito absolutamente necesario que existan previamente pues no tiene sentido dotar o equipar instalaciones que no existan o, al menos, estén en construcción. Pero esto es una cosa y otra distinta es considerarla, erróneamente, dentro del proyecto subvencionable o elegible y, además de forma contradictoria, considerarlo iniciado y por tanto no elegible aplicando el artículo 6.2 de la Orden.

Invoca, a estos efectos, la Sentencia de 23 de febrero de 2023 (Recurso 244/2021) dictada por esta Sala y Sección en asunto prácticamente igual, en cuanto su fondo al que se está dilucidando en este procedimiento.

TERCERO.-La Letrada de la Junta de Andalucía se ha opuesto a la demanda deducida por la actora interesando su desestimación.

Argumenta que consta en las actuaciones que el 11 de diciembre de 2020, la recurrente presentó una memoria a efectos de otorgamiento de subvención, en la que se definía un proyecto consistente, en primer lugar, en la adquisición de equipamientos deportivos para diversas instalaciones municipales, consistente en un juego de portería de balonmano/fútbol sala; canasta con redes incluidas; juego de postes de voleibol; juego de botes con tapa y red de voleibol. Este equipamiento se instalaría en la pista polideportiva sita en la localidad, cuya construcción había finalizado el 28 de octubre de 2020, según resulta de los certificados tanto de la Secretaria-Interventora como del arquitecto, obrantes como documentos 47 y 50. Ello supone que el Ayuntamiento ya había previsto y ejecutado un proyecto que tenía por objeto la creación de una pista deportiva en su totalidad, cuyo uso y finalidad sólo se consigue, como es lógico, no sólo con su construcción, sino con la dotación de los elementos necesarios para la práctica deportiva a que se destina. Se trata por tanto de un proyecto ya previsto e iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención, por lo que su otorgamiento carece del efecto incentivador propio de estas ayudas, lo que excluye que sea subvencionable, sin que pueda fraccionarse artificialmente a efectos de poder subvencionar parte del proyecto, diferenciando indebidamente entre la construcción de la pista y la dotación de las instalaciones. No es esperable que se proyecte la construcción de una pista nueva sin instalar el equipamiento necesario para su uso.

En lo relativo a la instalación de elevadores en la piscina, alega que sí podríamos encontrarnos (sin que esta parte pueda valorar técnicamente la actuación) ante un supuesto de proyecto nuevo sobre una instalación preexistente, a diferencia del anterior. Ciertamente la localidad ya disponía de piscina municipal, pero pretende su mejora con la instalación de grúas de acceso para personas con discapacidad. Sin embargo, como motivo para la denegación, la Resolución señala que los distintos preceptos de las Bases Reguladoras hacen referencia a la subvencionabilidad conjunta del proyecto, lo que obliga a dar el mismo tratamiento al proyecto único presentado. Subsidiariamente, debería optarse por un tratamiento diferenciado de ambas actuaciones dentro del mismo proyecto, determinando si la instalación de los elevadores en la piscina constituye o no una actuación enmarcable en el ámbito de la subvención (descartando la elegibilidad de la dotación deportiva). En este sentido, deben retrotraerse las actuaciones a fin de que se pronuncie la Administración, pues la misma declara que esa intervención "adolece del carácter integral y de coherencia interna exigibles en Leader", aunque finalmente la denegación obedece a su integración en el proyecto conjunto con la dotación de instalaciones deportivas; sin que esta parte sea la competente para llevar a cabo una valoración técnica de esta índole .

Subsidiariamente a lo anterior, recuerda que nos encontramos ante una denegación de otorgamiento de subvención, la cual se tramita en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo a las limitaciones presupuestarias, lo que obligaría a acordar una retroacción de actuaciones, con el fin de verificar que, al tiempo de dictar la resolución recurrida, existía crédito suficiente, y le correspondería la concesión a la actora, en comparación con otras posibles solicitudes. Del mismo modo, la Administración habría de verificar la elegibilidad del proyecto, dado que la denegación ha obedecido exclusivamente a la apreciación del incumplimiento de un requisito previo, como es la iniciación previa del proyecto, sin pronunciarse sobre los restantes elementos necesarios para su elegibilidad.

CUARTO.-La ayuda solicitada por la hoy actora se rige por la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

El artículo 3 define como proyecto subvencionable, a efectos de la propia Orden, la "intervención que es susceptible de recibir una ayuda como consecuencia del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y en el resto de normativa que resulte de general o particular aplicación" y como proyecto elegible, el "proyecto subvencionable que es susceptible de recibir una ayuda por haber sido contemplado en una EDL y en la correspondiente convocatoria para una determinada Zona Rural Leader"

Conforme al artículo 4, " Proyectos subvencionables":

"1. Podrán ser subvencionables los proyectos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, siempre que:

a) Contribuyan a la consecución de uno o más de los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013 o a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

b) Contribuyan a la consecución de una o más de las áreas de interés contempladas en las prioridades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Contribuyan a la consecución de uno o más de los objetivos de la EDL de la Zona Rural Leader de que se trate.

2. Podrán concederse ayudas a los proyectos destinados a una o más de las siguientes tipologías, bajo las limitaciones, exclusiones y especificidades establecidas en el Anexo I de la presente Orden y en la convocatoria correspondiente para cada Zona Rural Leader de Andalucía:

(...)

b) Proyectos destinados al desarrollo endógeno sostenible del medio rural, diferentes de los establecidos en la letra a) del presente apartado. A efectos de la presente Orden, se entenderá que forman parte de este bloque los proyectos que estén destinados a:

3.º Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios para la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico del medio rural".

Y conforme al artículo 6 "Requisitos de los proyectos subvencionables".

"1. Los proyectos subvencionables deberán ser técnica, económica y financieramente viables y ajustarse a la normativa sectorial de carácter comunitario, estatal y autonómico que resulte de aplicación a cada tipo de proyecto. Asimismo, en función de las características del proyecto de que se trate, serán de aplicación las condiciones de subvencionabilidad establecidas para cada tipología de proyecto, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden y que se establezcan en las convocatorias de conformidad con las EDL.

2. Los proyectos deberán consistir en la ejecución de una intervención, actuación o actividad que persiga unos objetivos claramente definidos acordes con la EDL de cada Zona Rural Leader.

3. Los proyectos no podrán ser seleccionados para recibir ayudas de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, si están iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones, con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio.

De conformidad con el artículo 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se considerará que un proyecto está iniciado cuando las actividades desarrolladas con anterioridad a la solicitud de ayuda, se correspondan con los gastos previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c) del citado Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que, según lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, se acojan a alguna de las categorías exentas del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, no podrán ser seleccionados para recibir ayudas de la submedida 19.2 si no cumplen el efecto incentivador establecido en el artículo 6 del Reglamento citado.

(...)"

Dispone el artículo 15:

"1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en el presente Capítulo se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será por cada una de las líneas de ayudas convocadas de cada una de las Zonas Rurales Leader de Andalucía aprobadas por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las que se ha seleccionado una EDL".

Por Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, que argumenta:

"Siguiendo el enfoque Leader corresponde a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía la elaboración y ejecución de una Estrategia de Desarrollo Local para un territorio local determinado, Zona Rural Leader. Las ayudas reguladas en la citada Orden de 23 de noviembre de 2017 están dirigidas a la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El objeto de la citada Orden de 23 de noviembre de 2017 es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: «Implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias. (...)"

La resolución de convocatoria determina en su Anexo I los tipos de proyecto subvencionables y las líneas de ayuda convocadas. Para la Zona Rural Leader CO05 Sierra Morena Cordobesa, el Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Morena Cordobesa, se convocan, entre otras, la línea de ayuda "1. Dotación y mejora de los equipamientos, así como de los accesos a instalaciones municipales deportivas y asistenciales" . Código: OG1PP1.

Así, entre las intervenciones a ejecutar por las solicitantes de la subvención, se contempla la referida "dotación y mejora de equipamientos, así como de los accesos a instalaciones deportivas y asistenciales". Y se corresponde al punto 10 del Anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2017:

"10. Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios para la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico del medio rural.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a:

a) la creación, adaptación y rehabilitación de infraestructuras y equipamientos para la modernización y mejora de los municipios rurales y su entorno, así como para la prestación de servicios relacionados con el desarrollo económico, social, medioambiental y la mejora de la calidad de vida.

b) la puesta en marcha, modernización e impulso a productos, procesos, servicios y tecnologías de apoyo al desarrollo social y económico, incluidas las actividades recreativas y culturales, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático en el medio rural".

QUINTO.-El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba presentó la solicitud de ayuda cumplimentando los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria y en la Orden reguladora de 17 de noviembre de 2023, presentando la memoria sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención y los objetivos del mismo.

Así, la intervención objeto de la solicitud de subvención se denomina: "Adquisición de dispositivos para personas con movilidad reducida y equipamientos deportivos para diversas instalaciones municipales", describiendo como objetivos de la intervención:

"-Dotar las instalaciones con equipamiento adecuado para la realización de actividades deportivas y recreativas.

-Adaptar las instalaciones para que personas con movilidad reducida tenga las mismas oportunidades de utilización que el resto de ciudadanos.

-Permitir que los jóvenes tengan un espacio donde realizar la práctica deportiva en condiciones óptimas y adecuadas a la normativa vigente.

-Conseguir una integración de las personas con movilidad reducida.

-Familiarizar a la población con mejores instalaciones adaptadas a las nuevas tecnologías".

En el epígrafe dedicado a la descripción detallada de la intervención, se dice:

"La intervención a realizar consiste en la adquisición de:

-Dos elevadores hidráulicos para piscina.

-Equipamiento deportivo para instalaciones municipales consistente en: un juego de portería de balonmano/fútbol sala + canasta con redes incluidas, juego de postes de voleibol, juego de botes con tapa y red de voleibol".

En relación a los "datos sobre el carácter innovador del proyecto", se indica:

"Inexistencia de la iniciativa en la comarca/localidad

Actividad desarrollada en la comarca/localidad"

Aspecto innovador para el que se ofrece la siguiente argumentación:

"El proyecto al completo tiene un carácter innovador ya que por un lado la piscina municipal no cuenta con ningún mecanismo para poder acceder a ella las personas con movilidad reducida, por lo que supondrá un gran ayuda para estas personas, y el equipamiento deportivo se instalará en una pista de reciente creación en un zona del municipio donde no se cuenta con ninguna instalación deportiva".

En relación a la modalidad del proyecto, no se marca la casilla correspondiente a "creación/primer establecimiento", sino la que corresponde a "ampliación, modernización o traslado", y en el subapartado "Argumentación de la opción señalada anteriormente", dice "El proyecto consiste en la modernización de las instalaciones ya existentes".

Por consiguiente, la intervención para la que se solicita la ayuda se ajusta a la línea de ayuda, debidamente aprobada y publicada, "Dotación y mejora de los equipamientos, así como de los accesos a instalaciones municipales deportivas y asistenciales", siendo así que no se trata, en modo alguno, de un proyecto de construcción y dotación de una instalación deportiva, pues la instalación ya existía y así se dice expresamente: existe tanto la pista deportiva como la piscina y para estas instalaciones ya existentes se solicita la ayuda en la línea de dotación y mejora de equipamientos, de modo que la intervención consiste en la adquisición de e dispositivos para personas con movilidad reducida y equipamientos deportivos para diversas instalaciones municipales.

Es por ello por lo que no podemos compartir el planteamiento que hace la Administración demandada del proyecto para el que se solicita la subvención, que entiende que abarca la realización previa de la pista deportiva, con lo que el proyecto ya se habría iniciado cuando se solicita la ayuda. Ello no es así; no se ha solicitado para la construcción ni la instalación de una pista deportiva, ya existente, como también lo era la piscina. Así se dice claramente en la memoria y en la descripción del proyecto, que tiene como finalidad la dotación de la infraestructura existente; preexistencia de una instalación que queda fuera del proyecto e intervención para la que se solicita la ayuda, sin que forme parte ni se pueda inscribir en la línea de ayuda para la que se opta conforme a la convocatoria. No hay un fraccionamiento interesado del proyecto; sino un proyecto único dirigido a la dotación y mejora de la estructura existente y que, por tanto, por lógica, no comprende la creación de la instraestructura, cuya preexistencia es la que determina que se solicite la ayuda para su dotación y mejora. Insistimos en que ni es la línea de ayuda, ni es el proyecto ni es la finalidad para la que se solicita la ayuda la realización de una pista deportiva. Por tanto, no se ha incumplido el artículo 6.3 de la Orden de 23 de noviembre de 2017 en que se ha basado el informe de subvencionabilidad desfavorable, fundamento de la resolución impugnada, para denegar la ayuda solicitada.

Ciertamente, como alega en su demanda la recurrente, esta Sala y Sección dictó sentencia en el recurso 244/2021, de fecha 22 de febrero de 2023, que argumenta:

"CUARTO.-.De la lectura de los preceptos de la Orden Reguladora y Anexo resulta que se exige que los proyectos de inversión no se hubieran iniciado antes de la solicitud. En caso de haberse iniciado con anterioridad se incumple la condición y el proyecto no puede ser seleccionado para recibir la ayuda Planteados en estos términos el debate, el recurso ha de prosperar y ello porque estamos en el ejercicio de una potestad reglada que se rige por las bases reguladoras de la acción de fomento, es decir por la Orden de 23 de noviembre de 2017 y la propia resolución de convocatoria, de ahí que si el precepto contiene como fecha del inicio del proyecto y actividad subvencionada que sea después de la solicitud del incentivo y no antes. De la extensa documentación del expediente y de la prueba documental y testifical pericial practicada se deduce claramente que la inversión del Proyecto para el que se solicitó la ayuda consiste en el Diseño, Construcción e Instalación de una cubierta que cubra la actual y única pista deportiva, que la inversión no estaba iniciada con anterioridad de la solicitud como consta en el Acta de no inicio firmada por el representante de la Administración, y que las obras de cimentación ya existentes en el lugar de la actuación del que la administración en contra de sus actos anteriores, trata de deducir el inicio de la inversión, no pueden ser óbice para la concesión de la ayuda, tal como se acordó en la Resolución provisional de concesión, al no formar parte del proyecto para el que se solicita la ayuda. Al respecto son significativas las respuestas de los testigos que depusieron en autos sobre que el proyecto parcial ,que no contenía obras de cimentación,y no se había iniciado antes de la solicitud aunque fueran esenciales. Por tanto no existe incumplimiento determinante de la no elegibilidad, ya que la referencias a obras anteriores no contenidas en el proyecto de las que la administración trata de deducir el incumplimiento, no equivale al inicio de los trabajos o construcción del proyecto seleccionado. Pues insistimos de toda la documentación obrante en el expediente y aportada en los autos y testifical practicada, se desprende que el proyecto tal como apreció la Administración en los informes previos no se había iniciado ( Acta de no inicio), era elegible por encajar en el programa correspondiente "Dotación y mejora de equipamientos, así como de los accesos a instalaciones deportivas y asistenciales.", puesto como consta en la Memoria la cubierta de la pista era para mejorar su uso y extenderlo a los períodos de de lluvia en invierno y calor en verano, cumpliendo con la finalidad del mismo.

La interpretación la Administración sobre el artículo 6.3 de la Orden en relación a unas obras preexistentes y no al proyecto concreto, tal como fue solicitado que no las contenía, y en contra de lo resuelto con anterioridad, debe ser rechazada y por tanto la resolución definitiva que deniega en contra de la provisional debe ser anulada"

SEXTO.-Procede, por las razones expuestas, la estimación del recurso contencioso-administrativo con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, debiendo la Administración dictar resolución de concesión definitiva de la subvención, conforme a la propuesta de concesión definitiva dictada antes del informe de subvencionalidad, dictado después de todos los trámites y propuestas favorables, siendo así que la actora ocupaba el primer puesto para la concesión de la subvención en atención a la puntuación otorgada, por lo que no cabe ahora oponer que no procede la concesión directa por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva o la disponibilidad de crédito; a la actora le correspondía en primer lugar la obtención de la subvención y así ha de reconocerse y concederse.

SEPTIMO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A. imponemos las costas a la demandada, si bien limitadas a 1.500 euros conforme al apartado 4 de dicho precepto, en la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso.

En atención a lo expuesto y en nombre de S.M. El Rey,

Fallo

1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de los servicios jurídicos de la Diputación de Córdoba, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba y anulamos, por no ser ajustada a derecho, la Resolución de 14 de marzo de 2023 de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la misma Dirección General por la que se Conceden las Ayudas Previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER, en el marco de la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Convocatoria 2020. Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra Morena Cordobesa. Por lo que debe emitirse la Resolución de concesión definitiva en los términos establecidos en la propuesta previa.

2. Imponemos las costas procesales habidas a la parte demandada con un límite de 1.500 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior esencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública a la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de hoy, ante mí, de que certifico.

En el mismo día se contrajo y unió al recurso de su razón, certificación de la anterior sentencia y diligencia de su publicación.-

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