Última revisión
12/05/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 119/2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 472/2022 de 25 de marzo del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: PILAR RUBIO BERNA
Nº de sentencia: 119/2025
Núm. Cendoj: 30030330012025100134
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2025:604
Núm. Roj: STSJ MU 604:2025
Encabezamiento
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Compuesta por las Ilmas./os. Sras./es.:
Doña Pilar Rubio Berná
Presidenta
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Don Juan González Rodríguez
Magistrada/o
Ha pronunciado
La siguiente
En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco
En el recurso contencioso administrativo n.º 472/22, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en materia de Personal (denegación prolongación en servicio activo).
Dª. Marí Juana, representada por la procuradora Dª. María Remedios Plana Ramón y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Marco Conesa.
La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 4 de julio de 2022 de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia que desestima la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo formulada.
Que se dicte sentencia por la que, declarando la nulidad de la resolución recurrida, se declare el derecho de doña Marí Juana a la prórroga de su permanencia en servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidad de Música) por un año, desde la fecha desde la que hubo de tomar efecto su jubilación forzosa, esto es desde el 8 de agosto de 2022, reponiéndola en el puesto de trabajo que se le adjudicó inicialmente o en otro de similares características, conforme a su actual orden de prelación en la elección de puesto. Y ello con todos los derechos económicos y administrativos inherentes a este pronunciamiento, como lo son el devengo y percibo de sus haberes desde que fuere repuesta en el servicio activo, así como la diferencia entre el importe de su pensión y los haberes que hubiere debido de percibir en servicio activo durante el periodo comprendido entre agosto de 2022 y la fecha en que sea repuesta en el servicio activo, o a lo largo de dicho periodo de un año desde su fecha de jubilación, para el caso de que no fuere repuesta en su puesto en servicio activo por resolverse el presente recurso transcurrido el año de prórroga que se interesa. Y asimismo, declare el derecho de la actora que la Consejería recurrida lleva a efecto el abono de la cotización correspondiente a la administración demandada al Régimen de Clases Pasivas por la contingencia de Jubilación de la actora, referida al antedicho periodo de un año, a contar desde agosto de 2022, por los haberes que hubo de percibir la actora durante dicho periodo, a realizar por la Consejería recurrida a dicho régimen de clases pasivas, declarando también el derecho de la actora a que se le concedan sucesivas prórrogas de permanencia en el servicio activo, hasta la edad de 70 años, de solicitarlo, de existir plazas para hacerlo posible y de encontrase en condiciones adecuadas de aptitud psicofísica para el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Iniciados los trámites correspondientes, en fecha 2 de junio de 2022 la secretaria general de la Consejería de Educación emitió informe positivo respecto de la evaluación del desempeño en su puesto de trabajo. Asimismo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emite, con fecha 18 de abril de 2022, informe favorable respecto a su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
El Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos informa, el 6 de abril de 2022, en los siguientes términos:
Finalmente, el Jefe de Servicio de Personal Docente certifica, con fecha 30 de mayo de 2022, que tiene acreditado un nivel correcto y adecuado de asistencia al trabajo durante los últimos tres años.
Evacuado el trámite de audiencia a la interesada, en fecha 4 de julio de 2022 la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictada por delegación de la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicta orden por la que se desestima la solicitud y se deniega a doña Marí Juana la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en virtud del artículo 39 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por Orden de 28 de septiembre de 2022 que constituye el objeto del presente recurso.
1º.- La continuidad en el servicio activo pretendida por la actora tenía como finalidad mantener sus ingresos en activo durante un curso más, teniendo en cuenta que la diferencia de ingresos entre sus haberes en activo y su pensión se acerca a los 700 €, a la vez que mejorar su pensión de jubilación, al poder consolidar un año más de cotizaciones, dado que tan sólo contaba con cotizaciones en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria desde el año 2008. Cuestión de importancia si se tiene en cuenta las oscuras perspectivas que se ciernen sobre la viabilidad del sistema público de pensiones, que se han querido combatir con la modificación introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y con las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, aplicable a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, y que benefician a las jubilaciones que se declaren una vez sobrepasada la edad de jubilación forzosa. Innovación normativa que configura claramente un derecho subjetivo a la prórroga de la edad de jubilación.
2º.- La argumentación que la Consejería utiliza para justificar la denegación de la petición de la actora constituye una pura y simple FALACIA. Destaca los siguientes aspectos fácticos:
- En la adjudicación para profesores desplazados, convocada en 21 de julio de 2022, se ofertaron un total de 15 plazas a jornada completa para todo el curso (VP: vacante de Plantilla, esto es, para todo el curso), y 17 tiempos parciales también para todo el curso, buena parte de los cuales resultan perfectamente combinables para dar lugar a un horario completo.
- En la oferta para el proceso de adjudicación de plazas para el curso 22/23 que tuvo lugar en 29 del mes de julio de 2022, resuelta en 2 de agosto, le fue adjudicada a la Sra. Marí Juana una plaza vacante (código VP) para todo el curso 22/23 en el IES San Isidoro de Los Dolores (Cartagena). En esta oferta aparecían asimismo 17 plazas a tiempo completo, y 43 a tiempo parcial.
- En la oferta para el proceso de adjudicación de plazas para el curso 22/23 que tuvo lugar el día 16 del mes de septiembre de 2022, para profesores interinos, resuelta en 16 de septiembre se ofertan 8 vacantes de plantilla a jornada completa (VP, es decir, para todo el curso escolar) y 49 a tiempo parcial, perfectamente combinables para componer un horario completo, dada la cercanía de algunos centros. De hecho, durante buena parte de los cursos comprendidos entre el 2010/2011 y el curso 2018/2019, la Sra. Marí Juana ha venido completado su horario combinando tiempos parciales de su materia en más de un centro educativo. Así pues, si esta fórmula ha permitido completar su horario en cursos precedentes, no existía ningún impedimento para que no se le hubiera podido proporcionar un horario de tales características para el curso 22/23.
- Dos funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Música, se encuentran en comisión de servicios en diferentes puestos sin carga docente directa, en tanto que otro se encuentra adscrito a un centro docente de Andalucía, también en comisión de servicios.
3º.- Ningún problema habría si la plaza que podía ofertársele a Dª Marí Juana no se limitaba a impartir la materia de Música sino también otras (las denominadas afines) pues de hecho, así sucede con algunas de las plazas adjudicadas a personal interino del mismo cuerpo y especialidad. Y así, en la relación de plazas adjudicadas en 16 de septiembre de 2022, se observa que existen dos plazas adjudicadas con la indicación de AFINES en el perfil, esto es, incluyendo entre las horas a impartir materias que no son propiamente las atribuidas a la especialidad de Música. Y si la Consejería recurrida considera perfectamente capacitado para impartir otras materias que no son propiamente Música a un funcionario interino, no existe ninguna razón por la que se niegue esta
capacidad a una funcionaria de carrera.
4º.- De lo expuesto deriva las siguientes conclusiones:
1º) A la actora se le adjudicó en el acto de adjudicación convocado el día 29 de julio de 2022 un destino provisional en el IES San Isidoro de Cartagena.
2º) Todos los funcionarios de carrera de su especialidad han obtenido un destino provisional y han sobrado plazas a tiempo completo para interinos de su especialidad.
3º) En la adjudicación de destinos convocados el día 16 de septiembre de 2022, han resultado adjudicados 8 interinos a tiempo completo. a uno de ellos le han adjudicado la plaza que en la adjudicación del día 29 de julio fue adjudicada a la Sra. Marí Juana.
Lo que demuestra que no existían razones organizativas que pudieran justificar la decisión de denegar la petición de la Sra. Marí Juana de prolongación durante un año de su permanencia en servicio activo.
A dichas pretensiones se opone la Administración regional demandada que, abundando en los argumentos de la resolución recurrida mantiene la conformidad a derecho de la misma.
En el ámbito de la función pública de la Región de Murcia, la prolongación en el servicio activo se regula en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que dispone:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que el derecho a la permanencia en el servicio activo no es incondicionado o absoluto sino, por el contrario, un derecho condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio haciendo recaer sobre dicha Administración la carga de justificar las necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación.
En este sentido podemos destacar Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1814/2020 de 22 Dic. 2020, Rec. 2029/2019:
Esta doctrina se reitera en otras posteriores como la Sentencia 963/2021 de 6 Jul. 2021, Rec. 450/2020 y la Sentencia 923/2022 de 6 Jul. 2022, Rec. 3477/2020, ambas de la Sección 4ª
Asimismo, como respuesta a las alegaciones de la hoy actora en el trámite de audiencia, se argumenta:
Al resolver el recurso de reposición, en la Orden de 28 de septiembre de 2022 y frente a la alegación de atender a la adjudicación de plazas de la especialidad para el curso 2022/2023, fundamenta la Administración que
Y añade que la situación actual no obedece a una deficiente planificación de las necesidades de profesorado de la especialidad de música sino
No puede decirse, en consecuencia, que la decisión de la Administración carezca de motivación, pues la resolución recurrida explicita con detalle las razones por las que no procede acceder a la prolongación del servicio activo de la actora cuando no hay carga lectiva suficiente en los institutos de la Región para todos los funcionarios de carrera de la especialidad de música al haber disminuido las horas de docencia de la especialidad.
Y esta disminución de carga lectiva y justificación por razones organizativas de la denegación queda acreditada con la existencia de profesores de carrera de la especialidad de Música desplazados -profesores que han perdido temporalmente su destino definitivo por insuficiencia de horario en su centro- y otros que tienen que completar su horario con materias afines o con la acumulación de horarios parciales en varios centros distintos.
No es posible tener en cuenta circunstancias futuras, que pueden resultar impredecibles, como son las vacantes que deban ser ofrecidas a los funcionarios interinos de la bolsa correspondiente a la especialidad, y que pueden venir motivadas por la concurrencia de otras jubilaciones, bajas por enfermedad o comisiones de servicio de otros profesores de carrera.
Como hemos dicho, el derecho a la prolongación del servicio activo no es un derecho absoluto. El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 14 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1260) (rec. casación núm. 3018/2015), sentencia de 3 de diciembre de 2012 (RJ 2013, 584) (rec. cas. núm. 976/2012) y de 20 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 2913) (rec. cas. núm. 6087/2010), se ha pronunciado en el sentido de que la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3 del EBEP "[...]es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; con la carga, eso si, de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. No basta aludir a razones organizativas, sino que recae sobre la Administración la obligación de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario en función de unas necesidades de la organización y, en nuestro caso, la denegación no ha sido arbitraria ni injustificada sino que ha venido por la disminución de carga lectiva de la asignatura en el currículo de secundaria y que ha generado que no haya horario suficiente para todos los profesores.
En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo 472/22 interpuesto por Dª Marí Juana, contra Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 4 de julio de 2022 de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia que desestima la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo formulada, por ser dicho acto administrativo en lo aquí discutido, conforme a derecho; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
