Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
13/05/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 187/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 555/2025 de 27 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 128 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 187/2026

Núm. Cendoj: 28079330012026100199

Núm. Ecli: ES:TSJM:2026:3055

Núm. Roj: STSJ M 3055:2026


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2025/0014775

Procedimiento Ordinario 555/2025 RESTO MATERIAS

Demandante:D./Dña. Vicente y otros 4

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 187/2026

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.

VISTOSpor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo nº 555/2025,promovido por el procurador de los tribunales don Eduardo Codes Pérez-Andujar, en nombre y representación de DON Vicente, su esposa DOÑA Sonsoles, y los tres hijos de ambos DOÑA Antonieta, DON Raúl y DOÑA Evangelina, contra la resolución, de 17 de enero de 2025, del Consulado General de España en Argel (Argelia), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución del mismo órgano, de 3 de diciembre de 2024, que deniega a los recurrentes sus solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa presentadas el 9 de octubre de 2024; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO,representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO:Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO:En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia que estime el recurso, se declare la nulidad de la actuación recurrida y su revocación por no ser conforme a derecho y se ordene la concesión de los visados solicitados a los recurrentes.

TERCERO:A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la actuación impugnada.

CUARTO:Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 26 de febrero de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-Los recurrentes, matrimonio y tres hijos, todos ellos nacidos en Argelia y residentes en dicho país, impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que les deniegan sus solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa (RES).

La resolución originaria deniega los visados en los siguientes términos:

" Vista la solicitud de visado de residencia no lucrativa presentada por Vicente, en su propio nombre y en el do su familia, y que ha tenido entrada en esta oficina consular con fecha 09/1012024, formulada al amparo del artículo 31 de la Ley Orgánica 4.2000 , de 121 de enero, sobre derechos y libertades de tos extranjeros en España y su integración social, y considerando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: e/la interesado/a insta su solicitud como visado de residencia no lucrativa previsto en el artículo 312 de Ley Orgánica 42000, de 11 de enero. sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollado por el capítulo primero título cuarto der Real Decreto 55712011, de 20 de abril, pos el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/ 2000 .

Segundo: e/la solicitante: aporta, entre otros documentos, como justificante de los medios económicos necesarios para su sostenimiento y el de su familia durante el periodo de residencia en España la siguiente documentación de entidades radicadas en la República de Argelia:

- un certificado de la entidad Credit Populaire d'Algerie, donde se indica que la interesada es titular de una cuenta bancaria que a fecha de 02/10/2024 cuenta un saldo de 9 845.06 euros.

- un certificado de la entidad Credit Populaire d'Algerie donde se indica que eI/la interesado/a es titular de una cuenta bancaria que, a fecha de 24/09/2024, cuenta con un saldo de 9.916 874 63 dinares argelinos , equivalente a 68 000 euros.

También aporta la siguiente documentación de entidades radicadas en Europa:

- un certificado emitido por CAJAMAR, donde se indica que el/a solicitante es titular de una cuenta bancaria que a fecha de 19/01/2024 cuenta con un saldo de 38. 841.32 euros.

Asimismo. se adjunta su solicitud certificado del Registro Mercantil donde el Sr. Vicente consta como Persona física dedicado al comercio de ropa y calzado

Tercero: el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000 establece que: para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir, entre otros, el requisito de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional ... ".

Cuarto: el Real Decreto 55712011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 412000. dispone en el artículo 47 que. para su sostenimiento, los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan y, establece una cantidad que represente , mensualmente en euros el 400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera y, para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida anteriormente. Así, también, en el punto tercero del mismo artículo, se puntualiza que la disponibilidad de dichos medios económicos debe ser acreditada de tal forma que se garantice su percepción.

En este punto se ha de aclarar quo los medios económicos han de resultar disponibles de forma inmediata y efectiva para el interesado y, en su caso, para los miembros de su familia.

Quinto: el IPREM a fecha de la solicitud está fijado en 600,00 euros/mes; por lo que, en aplicación del baremo establecido normativamente, la cantidad mínima requerida al/el interesado/a y su familia (seis personas en total) para poder residir en Esposa durante la duración del permiso solicitado es de 64 800 euros.

Sexto; el/la interesado/a no acompaña su solicitud de ningún documento acredite fehacientemente su intención de no desarrollar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España, a tenor de b establecido en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011 , . de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000

FUNDANTENTOS DE DERECHO

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4r2003, sobre derechos y libertades de los extrarjeros en España y su integración social, tras Su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

ACUERDO:

Conforme a lo anterior DENEGAR lo solicitado al no acreditar su intención de no desempeñar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España de la forma estipulada en el Real Decreto 557f2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la mencionada norma".

La resolución que desestima el recurso razona:

"Tipo de solicitud : Residencia no lucrativa

N° Expediente: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005

Apellidos y nombre del solicitante: Vicente, Sonsoles y Antonieta, Raúl, Ana y Evangelina

Visto el escrito presentado por. Vicente, que tuvo entrada en esta oficina consular el día 18 de diciembre de 2024, y en el que se interpone recurso potestativo de reposición contra la resolución de denegación de solicitud de residencia no lucrativa, de fecha 3 de diciembre de 2024.

Antecedentes de hecho:

Primero: con fecha 9 de octubre de 2024, el/la interesado/a presentó en este Consulado General solicitud de visado de autorización de residencia no lucrativa.

Segundo: con fecha de 3 de diciembre de 2024, se dictó resolución denegatoria al no acreditar los requisitos exigidos en la normativa para la concesión del visado de autorización de residencia no lucrativa.

Tercero: con fecha 18 de diciembre de 2024 tiene entrada en esta oficina consular un escrito en el que se interpone recurso de reposición contra la resolución de este Consulado General.

Cuarto: el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, y este órgano es competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015 .

Quinto : el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 establece que "para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir, entre otros, el requisito de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional ... ".

Sexto : que, según se desprende de la documentación aportada en su expediente, el solicitante tiene un negocio de venta al por menor de ropa; no constando documentación que acredite que el solicitante haya cesado en su actividad profesional. Según el certificado del Registro Mercantil que aporta, el solicitante es persona física, no figurando ningún socio al no tratarse de una sociedad, por lo que no queda acreditado suficientemente la residencia efectiva del solicitante en España dado que su profesión exige necesariamente su presencia en su país (FJ5 párrafo 10° STSJM 583/2019 de 30/09/2019 , FJ4 párrafo 12 y 13° STSJM 59/2019 de 31/01/2019 , FJ4 párrafo 9° STSJM 199/2020 de 22/05/2020 , FJ5 párrafo 4° STSJM 526/2020 de 19/10/2020 ).

Fundamentos de derecho:

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; modificadas por las Leyes orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre , 11 /2003 de 29 de septiembre y 14/2003 de 26 de noviembre, el Real decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, modificado por el R. D. 1019/2006 de 8 de septiembre, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ACUERDO:

Conforme a lo anterior DESESTIMAR el recurso al no quedar acreditada su intención de no continuar desempeñándose laboral o profesionalmente durante su estancia en España, circunstancia, ésta, consustancial al visado en cuestión a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

SEGUNDO.-La parte actora opone, esencialmente, en primer lugar que en este caso, no obstante que la norma no lo exige de forma clara y taxativa, sí mostró el interesado su intención de no desempeñar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España. Igualmente, se acreditó la posesión actual de medios económicos de dicha unidad familiar en los términos legalmente exigidos, cumpliendo también ese requisito legal y por ende se ha de estimar el recurso con la consecuencia de conceder los visados solicitados.

La defensa del Estado se opone a la demanda argumentando que los actos impugnados se ajustan a derecho.

TERCERO.-Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:

"Residencia temporal no lucrativa

Artículo 46 Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Artículo 48 Procedimiento

1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.

La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

2. A la solicitud deberá acompañar:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.

d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.

El visado será denegado:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".

Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

1. El visado que se expida incorporará la autorización de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte a o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en su punto 3 que "la misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en sus puntos 3 y 4:

"3. La misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.

4. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.

Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización".

CUARTO.-En el presente caso no se discute por la actuación administrativa recurrida que la familia solicitante de los presentes visados posea los medios económicos exigidos por la normativa de aplicación y anteriormente reseñada, sino que el marido y padre, único proveedor de sus ingresos, no vaya a realizar en España actividades profesionales o laborales durante el período de la residencia no lucrativa, primer y necesario requisito a cumplir por los beneficiarios de dicha autorización administrativa.

Sobre este requisito de no realizar labores profesionales o laborales durante la residencia en España, en las sentencia de esta Sección de fecha 13 de septiembre de 2021 (PO 137/2021) y 27 de septiembre de 2021 (PO 140/2021)se decía en lo que interesa al presente caso: "como señalamos más arriba lo esencial de este tipo de visados es que quien lo solicita tenga la intención de residir en nuestro país sin realizar actividades laborales o profesionales y la respuesta dada al respecto por el matrimonio es clara por cuanto ni se llega a documentar en qué manera se desvincularán de sus negocios durante un año ni pese a los esfuerzos argumentales esgrimidos en demanda, se responde claramente a la cuestión formulada en cuanto que no puede quedar la naturaleza del visado al arbitrio del desarrollo de la vida durante el año de estancia. A la vista de la causa de denegación expresada, debió explicar y acreditar como podrían desvincularse de los deberes propios de sus profesiones y solo así se podría determinar que durante el año de su estancia podría permanecer en España sin realizar actividad alguna lo que no consta acreditado"

Esta Sección mantiene el criterio de que si se sigue manteniendo la actividad lucrativa del solicitante en su país de procedencia, no podrá en ningún caso cumplir ese requisito primero aunque con interferencias vuelva a su país a mantener aquella o contacte con la misma por otros medios. Lo esencial es que esa actividad lucrativa no se realice en España durante un año, pero si se mantiene por el interesado en su país de origen durante ese periodo, ello impide la materialización de aquella (en esta línea las sentencias de fecha 26 de mayo de 2017 y 22 de mayo de 2020 dictadas en los procedimientos 1518/2016 y 855/2019, reseñadas por la dictada en el 35/2020 y posteriormente en el 15/2021 de 27 de septiembre de 2021)

Sobre el teletrabajo, en la sentencia de esta Sección dictada el 4 de marzo de 2022 (P.O. 829/2021), se indica: "De la demanda no se desprende que los esposos vayan a dejar de trabajar y no han aportado pruebas en relación con el alcance y condiciones de los mismos ni que fueran a prescindir de su prestación durante su estancia en España, de hecho sostienen que dicha actividad sería compatible, suponemos que en la modalidad de teletrabajo, en análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2012 . Al respecto se ha de indicar que dicha Sentencia recoge un supuesto específico que no se corresponde con el supuesto de los recurrentes ya que sus tareas no se corresponden con la de atención de negocios propios situados fuera de España que exigirían un simple control esporádico. Lo que los actores plantean es trasladar su trabajo a España para realizar la prestación de manera remota. Evidentemente la residencia podría, como se dijo no se conoce el alcance de sus trabajos, ser continua pero aquella posibilidad, teletrabajar, ya ha sido rechazado por Sentencias de esta Sección (vid. 11 de junio de 2021, rec. 49/2021 ; 22 de febrero de 2021, rec. 359/2020 ; entre otras) por su incompatibilidad con la naturaleza de este tipo de visados."

No se discute en la demanda el particular de la actuación recurrida de que consta certificado del Registro Mercantil donde aparece el marido y padre actor, don Vicente, como persona física dedicada al comercio de ropa y calzado. Concretamente a los folios 163 y 164 existe "Extracto de Registro Mercantil Establecimiento Secundario Modificado Persona Física", donde aparece su nombre en tanto titular de un negocio en el municipio de Casbah, provincia de Argel, con fecha de inicio de la actividad el 16 de septiembre de 2013, en un local de su propiedad, con fecha de matriculación de establecimiento secundario el 2 de septiembre de 2020, con código de actividad de comercio al por menor de prendas de vestir, artículos de confección y calzado.

Igualmente, al folio 346 consta declaración ante notaria en el Juzgado de Sidi M? Hamed, Argelia, con fecha 15 de diciembre de 2024, que dice:

"Don Vicente hijo de Raúl, nacido en El Biar Argel el NUM006 de mil novecientos sesenta y nueve ( NUM006/1969) , según Acta de nacimiento N" NUM007 de nacionalidad argelina, comerciante , con domicilio DIRECCION000 Baraki Argel, titular del Número de Identificación Nacional NUM008,según el Permiso de Conducir biométrico N" NUM009 expedido por el Municipio de Sidi Moussa el 13/1212021 ..... ... ... . Quien solicitó a la notaria infrascrita formalizar, en forma auténtica, la siguiente declaración, sin intervención ni asistencia alguna por parte de la notaria, quien se limita exclusivamente a redactar la presente declaración ... ........ Don Vicente declaró que actualmente no ejerce ninguna actividad profesional independiente, empleo o actividad profesional, ni dentro ni fuera del territorio nacional ni del territorio de España durante toda la duración de su estancia ...".

Pues bien, este Tribunal, a tenor de la anterior documentación, única obrante en autos, concluye, en la línea de la actuación del consulado, que la unidad familiar solicitante no acredita, a través del único proveedor de medios de la misma, el padre y marido, que éste no vaya a realizar actividades profesionales o laborales en España durante su residencia temporal. Es cierto que el mismo ha efectuado la indicada declaración ante notaria, pero es también más cierto que sigue siendo titular de un negocio de venta al por menor de prendas de vestir, artículos de confección y calzado en un local de su propiedad, según el citado certificado del registro mercantil. No consta documentación alguna del cese en esa actividad, lo que infiere que la seguirá manteniendo durante su residencia en España, controlándola a través de medios digitales, visitas periódicas o similares, por lo que ese requisito cuestionado por la actuación recurrida, primero y necesario, de no realizar actividades laborales o profesionales no se cumple en este caso.

En consecuencia, la actuación administrativa recurrida se ajusta a derecho en dichos extremos debatidos y por ende se ha de desestimar el recurso.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Vicente, su esposa DOÑA Sonsoles, y los tres hijos de ambos DOÑA Antonieta, DON Raúl y DOÑA Evangelina, contra la actuación administrativa recurrida y reseñada en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0555-25 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0555-25 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Juan Fco. López de Hontanar Sánchez

D. Benjamín Sánchez Fernández

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO:En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia que estime el recurso, se declare la nulidad de la actuación recurrida y su revocación por no ser conforme a derecho y se ordene la concesión de los visados solicitados a los recurrentes.

TERCERO:A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la actuación impugnada.

CUARTO:Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 26 de febrero de 2026, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.-Los recurrentes, matrimonio y tres hijos, todos ellos nacidos en Argelia y residentes en dicho país, impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que les deniegan sus solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa (RES).

La resolución originaria deniega los visados en los siguientes términos:

" Vista la solicitud de visado de residencia no lucrativa presentada por Vicente, en su propio nombre y en el do su familia, y que ha tenido entrada en esta oficina consular con fecha 09/1012024, formulada al amparo del artículo 31 de la Ley Orgánica 4.2000 , de 121 de enero, sobre derechos y libertades de tos extranjeros en España y su integración social, y considerando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: e/la interesado/a insta su solicitud como visado de residencia no lucrativa previsto en el artículo 312 de Ley Orgánica 42000, de 11 de enero. sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollado por el capítulo primero título cuarto der Real Decreto 55712011, de 20 de abril, pos el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/ 2000 .

Segundo: e/la solicitante: aporta, entre otros documentos, como justificante de los medios económicos necesarios para su sostenimiento y el de su familia durante el periodo de residencia en España la siguiente documentación de entidades radicadas en la República de Argelia:

- un certificado de la entidad Credit Populaire d'Algerie, donde se indica que la interesada es titular de una cuenta bancaria que a fecha de 02/10/2024 cuenta un saldo de 9 845.06 euros.

- un certificado de la entidad Credit Populaire d'Algerie donde se indica que eI/la interesado/a es titular de una cuenta bancaria que, a fecha de 24/09/2024, cuenta con un saldo de 9.916 874 63 dinares argelinos , equivalente a 68 000 euros.

También aporta la siguiente documentación de entidades radicadas en Europa:

- un certificado emitido por CAJAMAR, donde se indica que el/a solicitante es titular de una cuenta bancaria que a fecha de 19/01/2024 cuenta con un saldo de 38. 841.32 euros.

Asimismo. se adjunta su solicitud certificado del Registro Mercantil donde el Sr. Vicente consta como Persona física dedicado al comercio de ropa y calzado

Tercero: el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000 establece que: para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir, entre otros, el requisito de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional ... ".

Cuarto: el Real Decreto 55712011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 412000. dispone en el artículo 47 que. para su sostenimiento, los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan y, establece una cantidad que represente , mensualmente en euros el 400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera y, para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida anteriormente. Así, también, en el punto tercero del mismo artículo, se puntualiza que la disponibilidad de dichos medios económicos debe ser acreditada de tal forma que se garantice su percepción.

En este punto se ha de aclarar quo los medios económicos han de resultar disponibles de forma inmediata y efectiva para el interesado y, en su caso, para los miembros de su familia.

Quinto: el IPREM a fecha de la solicitud está fijado en 600,00 euros/mes; por lo que, en aplicación del baremo establecido normativamente, la cantidad mínima requerida al/el interesado/a y su familia (seis personas en total) para poder residir en Esposa durante la duración del permiso solicitado es de 64 800 euros.

Sexto; el/la interesado/a no acompaña su solicitud de ningún documento acredite fehacientemente su intención de no desarrollar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España, a tenor de b establecido en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011 , . de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000

FUNDANTENTOS DE DERECHO

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4r2003, sobre derechos y libertades de los extrarjeros en España y su integración social, tras Su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

ACUERDO:

Conforme a lo anterior DENEGAR lo solicitado al no acreditar su intención de no desempeñar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España de la forma estipulada en el Real Decreto 557f2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la mencionada norma".

La resolución que desestima el recurso razona:

"Tipo de solicitud : Residencia no lucrativa

N° Expediente: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005

Apellidos y nombre del solicitante: Vicente, Sonsoles y Antonieta, Raúl, Ana y Evangelina

Visto el escrito presentado por. Vicente, que tuvo entrada en esta oficina consular el día 18 de diciembre de 2024, y en el que se interpone recurso potestativo de reposición contra la resolución de denegación de solicitud de residencia no lucrativa, de fecha 3 de diciembre de 2024.

Antecedentes de hecho:

Primero: con fecha 9 de octubre de 2024, el/la interesado/a presentó en este Consulado General solicitud de visado de autorización de residencia no lucrativa.

Segundo: con fecha de 3 de diciembre de 2024, se dictó resolución denegatoria al no acreditar los requisitos exigidos en la normativa para la concesión del visado de autorización de residencia no lucrativa.

Tercero: con fecha 18 de diciembre de 2024 tiene entrada en esta oficina consular un escrito en el que se interpone recurso de reposición contra la resolución de este Consulado General.

Cuarto: el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, y este órgano es competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015 .

Quinto : el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 establece que "para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir, entre otros, el requisito de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional ... ".

Sexto : que, según se desprende de la documentación aportada en su expediente, el solicitante tiene un negocio de venta al por menor de ropa; no constando documentación que acredite que el solicitante haya cesado en su actividad profesional. Según el certificado del Registro Mercantil que aporta, el solicitante es persona física, no figurando ningún socio al no tratarse de una sociedad, por lo que no queda acreditado suficientemente la residencia efectiva del solicitante en España dado que su profesión exige necesariamente su presencia en su país (FJ5 párrafo 10° STSJM 583/2019 de 30/09/2019 , FJ4 párrafo 12 y 13° STSJM 59/2019 de 31/01/2019 , FJ4 párrafo 9° STSJM 199/2020 de 22/05/2020 , FJ5 párrafo 4° STSJM 526/2020 de 19/10/2020 ).

Fundamentos de derecho:

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; modificadas por las Leyes orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre , 11 /2003 de 29 de septiembre y 14/2003 de 26 de noviembre, el Real decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, modificado por el R. D. 1019/2006 de 8 de septiembre, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ACUERDO:

Conforme a lo anterior DESESTIMAR el recurso al no quedar acreditada su intención de no continuar desempeñándose laboral o profesionalmente durante su estancia en España, circunstancia, ésta, consustancial al visado en cuestión a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

SEGUNDO.-La parte actora opone, esencialmente, en primer lugar que en este caso, no obstante que la norma no lo exige de forma clara y taxativa, sí mostró el interesado su intención de no desempeñar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España. Igualmente, se acreditó la posesión actual de medios económicos de dicha unidad familiar en los términos legalmente exigidos, cumpliendo también ese requisito legal y por ende se ha de estimar el recurso con la consecuencia de conceder los visados solicitados.

La defensa del Estado se opone a la demanda argumentando que los actos impugnados se ajustan a derecho.

TERCERO.-Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:

"Residencia temporal no lucrativa

Artículo 46 Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Artículo 48 Procedimiento

1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.

La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

2. A la solicitud deberá acompañar:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.

d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.

El visado será denegado:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".

Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

1. El visado que se expida incorporará la autorización de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte a o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en su punto 3 que "la misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en sus puntos 3 y 4:

"3. La misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.

4. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.

Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización".

CUARTO.-En el presente caso no se discute por la actuación administrativa recurrida que la familia solicitante de los presentes visados posea los medios económicos exigidos por la normativa de aplicación y anteriormente reseñada, sino que el marido y padre, único proveedor de sus ingresos, no vaya a realizar en España actividades profesionales o laborales durante el período de la residencia no lucrativa, primer y necesario requisito a cumplir por los beneficiarios de dicha autorización administrativa.

Sobre este requisito de no realizar labores profesionales o laborales durante la residencia en España, en las sentencia de esta Sección de fecha 13 de septiembre de 2021 (PO 137/2021) y 27 de septiembre de 2021 (PO 140/2021)se decía en lo que interesa al presente caso: "como señalamos más arriba lo esencial de este tipo de visados es que quien lo solicita tenga la intención de residir en nuestro país sin realizar actividades laborales o profesionales y la respuesta dada al respecto por el matrimonio es clara por cuanto ni se llega a documentar en qué manera se desvincularán de sus negocios durante un año ni pese a los esfuerzos argumentales esgrimidos en demanda, se responde claramente a la cuestión formulada en cuanto que no puede quedar la naturaleza del visado al arbitrio del desarrollo de la vida durante el año de estancia. A la vista de la causa de denegación expresada, debió explicar y acreditar como podrían desvincularse de los deberes propios de sus profesiones y solo así se podría determinar que durante el año de su estancia podría permanecer en España sin realizar actividad alguna lo que no consta acreditado"

Esta Sección mantiene el criterio de que si se sigue manteniendo la actividad lucrativa del solicitante en su país de procedencia, no podrá en ningún caso cumplir ese requisito primero aunque con interferencias vuelva a su país a mantener aquella o contacte con la misma por otros medios. Lo esencial es que esa actividad lucrativa no se realice en España durante un año, pero si se mantiene por el interesado en su país de origen durante ese periodo, ello impide la materialización de aquella (en esta línea las sentencias de fecha 26 de mayo de 2017 y 22 de mayo de 2020 dictadas en los procedimientos 1518/2016 y 855/2019, reseñadas por la dictada en el 35/2020 y posteriormente en el 15/2021 de 27 de septiembre de 2021)

Sobre el teletrabajo, en la sentencia de esta Sección dictada el 4 de marzo de 2022 (P.O. 829/2021), se indica: "De la demanda no se desprende que los esposos vayan a dejar de trabajar y no han aportado pruebas en relación con el alcance y condiciones de los mismos ni que fueran a prescindir de su prestación durante su estancia en España, de hecho sostienen que dicha actividad sería compatible, suponemos que en la modalidad de teletrabajo, en análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2012 . Al respecto se ha de indicar que dicha Sentencia recoge un supuesto específico que no se corresponde con el supuesto de los recurrentes ya que sus tareas no se corresponden con la de atención de negocios propios situados fuera de España que exigirían un simple control esporádico. Lo que los actores plantean es trasladar su trabajo a España para realizar la prestación de manera remota. Evidentemente la residencia podría, como se dijo no se conoce el alcance de sus trabajos, ser continua pero aquella posibilidad, teletrabajar, ya ha sido rechazado por Sentencias de esta Sección (vid. 11 de junio de 2021, rec. 49/2021 ; 22 de febrero de 2021, rec. 359/2020 ; entre otras) por su incompatibilidad con la naturaleza de este tipo de visados."

No se discute en la demanda el particular de la actuación recurrida de que consta certificado del Registro Mercantil donde aparece el marido y padre actor, don Vicente, como persona física dedicada al comercio de ropa y calzado. Concretamente a los folios 163 y 164 existe "Extracto de Registro Mercantil Establecimiento Secundario Modificado Persona Física", donde aparece su nombre en tanto titular de un negocio en el municipio de Casbah, provincia de Argel, con fecha de inicio de la actividad el 16 de septiembre de 2013, en un local de su propiedad, con fecha de matriculación de establecimiento secundario el 2 de septiembre de 2020, con código de actividad de comercio al por menor de prendas de vestir, artículos de confección y calzado.

Igualmente, al folio 346 consta declaración ante notaria en el Juzgado de Sidi M? Hamed, Argelia, con fecha 15 de diciembre de 2024, que dice:

"Don Vicente hijo de Raúl, nacido en El Biar Argel el NUM006 de mil novecientos sesenta y nueve ( NUM006/1969) , según Acta de nacimiento N" NUM007 de nacionalidad argelina, comerciante , con domicilio DIRECCION000 Baraki Argel, titular del Número de Identificación Nacional NUM008,según el Permiso de Conducir biométrico N" NUM009 expedido por el Municipio de Sidi Moussa el 13/1212021 ..... ... ... . Quien solicitó a la notaria infrascrita formalizar, en forma auténtica, la siguiente declaración, sin intervención ni asistencia alguna por parte de la notaria, quien se limita exclusivamente a redactar la presente declaración ... ........ Don Vicente declaró que actualmente no ejerce ninguna actividad profesional independiente, empleo o actividad profesional, ni dentro ni fuera del territorio nacional ni del territorio de España durante toda la duración de su estancia ...".

Pues bien, este Tribunal, a tenor de la anterior documentación, única obrante en autos, concluye, en la línea de la actuación del consulado, que la unidad familiar solicitante no acredita, a través del único proveedor de medios de la misma, el padre y marido, que éste no vaya a realizar actividades profesionales o laborales en España durante su residencia temporal. Es cierto que el mismo ha efectuado la indicada declaración ante notaria, pero es también más cierto que sigue siendo titular de un negocio de venta al por menor de prendas de vestir, artículos de confección y calzado en un local de su propiedad, según el citado certificado del registro mercantil. No consta documentación alguna del cese en esa actividad, lo que infiere que la seguirá manteniendo durante su residencia en España, controlándola a través de medios digitales, visitas periódicas o similares, por lo que ese requisito cuestionado por la actuación recurrida, primero y necesario, de no realizar actividades laborales o profesionales no se cumple en este caso.

En consecuencia, la actuación administrativa recurrida se ajusta a derecho en dichos extremos debatidos y por ende se ha de desestimar el recurso.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Vicente, su esposa DOÑA Sonsoles, y los tres hijos de ambos DOÑA Antonieta, DON Raúl y DOÑA Evangelina, contra la actuación administrativa recurrida y reseñada en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0555-25 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0555-25 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Juan Fco. López de Hontanar Sánchez

D. Benjamín Sánchez Fernández

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.-Los recurrentes, matrimonio y tres hijos, todos ellos nacidos en Argelia y residentes en dicho país, impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que les deniegan sus solicitudes de visado de residencia temporal no lucrativa (RES).

La resolución originaria deniega los visados en los siguientes términos:

" Vista la solicitud de visado de residencia no lucrativa presentada por Vicente, en su propio nombre y en el do su familia, y que ha tenido entrada en esta oficina consular con fecha 09/1012024, formulada al amparo del artículo 31 de la Ley Orgánica 4.2000 , de 121 de enero, sobre derechos y libertades de tos extranjeros en España y su integración social, y considerando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: e/la interesado/a insta su solicitud como visado de residencia no lucrativa previsto en el artículo 312 de Ley Orgánica 42000, de 11 de enero. sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollado por el capítulo primero título cuarto der Real Decreto 55712011, de 20 de abril, pos el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/ 2000 .

Segundo: e/la solicitante: aporta, entre otros documentos, como justificante de los medios económicos necesarios para su sostenimiento y el de su familia durante el periodo de residencia en España la siguiente documentación de entidades radicadas en la República de Argelia:

- un certificado de la entidad Credit Populaire d'Algerie, donde se indica que la interesada es titular de una cuenta bancaria que a fecha de 02/10/2024 cuenta un saldo de 9 845.06 euros.

- un certificado de la entidad Credit Populaire d'Algerie donde se indica que eI/la interesado/a es titular de una cuenta bancaria que, a fecha de 24/09/2024, cuenta con un saldo de 9.916 874 63 dinares argelinos , equivalente a 68 000 euros.

También aporta la siguiente documentación de entidades radicadas en Europa:

- un certificado emitido por CAJAMAR, donde se indica que el/a solicitante es titular de una cuenta bancaria que a fecha de 19/01/2024 cuenta con un saldo de 38. 841.32 euros.

Asimismo. se adjunta su solicitud certificado del Registro Mercantil donde el Sr. Vicente consta como Persona física dedicado al comercio de ropa y calzado

Tercero: el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000 establece que: para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir, entre otros, el requisito de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional ... ".

Cuarto: el Real Decreto 55712011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 412000. dispone en el artículo 47 que. para su sostenimiento, los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan y, establece una cantidad que represente , mensualmente en euros el 400% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera y, para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida anteriormente. Así, también, en el punto tercero del mismo artículo, se puntualiza que la disponibilidad de dichos medios económicos debe ser acreditada de tal forma que se garantice su percepción.

En este punto se ha de aclarar quo los medios económicos han de resultar disponibles de forma inmediata y efectiva para el interesado y, en su caso, para los miembros de su familia.

Quinto: el IPREM a fecha de la solicitud está fijado en 600,00 euros/mes; por lo que, en aplicación del baremo establecido normativamente, la cantidad mínima requerida al/el interesado/a y su familia (seis personas en total) para poder residir en Esposa durante la duración del permiso solicitado es de 64 800 euros.

Sexto; el/la interesado/a no acompaña su solicitud de ningún documento acredite fehacientemente su intención de no desarrollar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España, a tenor de b establecido en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011 , . de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000

FUNDANTENTOS DE DERECHO

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4r2003, sobre derechos y libertades de los extrarjeros en España y su integración social, tras Su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

ACUERDO:

Conforme a lo anterior DENEGAR lo solicitado al no acreditar su intención de no desempeñar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España de la forma estipulada en el Real Decreto 557f2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la mencionada norma".

La resolución que desestima el recurso razona:

"Tipo de solicitud : Residencia no lucrativa

N° Expediente: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005

Apellidos y nombre del solicitante: Vicente, Sonsoles y Antonieta, Raúl, Ana y Evangelina

Visto el escrito presentado por. Vicente, que tuvo entrada en esta oficina consular el día 18 de diciembre de 2024, y en el que se interpone recurso potestativo de reposición contra la resolución de denegación de solicitud de residencia no lucrativa, de fecha 3 de diciembre de 2024.

Antecedentes de hecho:

Primero: con fecha 9 de octubre de 2024, el/la interesado/a presentó en este Consulado General solicitud de visado de autorización de residencia no lucrativa.

Segundo: con fecha de 3 de diciembre de 2024, se dictó resolución denegatoria al no acreditar los requisitos exigidos en la normativa para la concesión del visado de autorización de residencia no lucrativa.

Tercero: con fecha 18 de diciembre de 2024 tiene entrada en esta oficina consular un escrito en el que se interpone recurso de reposición contra la resolución de este Consulado General.

Cuarto: el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, y este órgano es competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015 .

Quinto : el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 establece que "para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como el correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir, entre otros, el requisito de contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional ... ".

Sexto : que, según se desprende de la documentación aportada en su expediente, el solicitante tiene un negocio de venta al por menor de ropa; no constando documentación que acredite que el solicitante haya cesado en su actividad profesional. Según el certificado del Registro Mercantil que aporta, el solicitante es persona física, no figurando ningún socio al no tratarse de una sociedad, por lo que no queda acreditado suficientemente la residencia efectiva del solicitante en España dado que su profesión exige necesariamente su presencia en su país (FJ5 párrafo 10° STSJM 583/2019 de 30/09/2019 , FJ4 párrafo 12 y 13° STSJM 59/2019 de 31/01/2019 , FJ4 párrafo 9° STSJM 199/2020 de 22/05/2020 , FJ5 párrafo 4° STSJM 526/2020 de 19/10/2020 ).

Fundamentos de derecho:

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; modificadas por las Leyes orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre , 11 /2003 de 29 de septiembre y 14/2003 de 26 de noviembre, el Real decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, modificado por el R. D. 1019/2006 de 8 de septiembre, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ACUERDO:

Conforme a lo anterior DESESTIMAR el recurso al no quedar acreditada su intención de no continuar desempeñándose laboral o profesionalmente durante su estancia en España, circunstancia, ésta, consustancial al visado en cuestión a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

SEGUNDO.-La parte actora opone, esencialmente, en primer lugar que en este caso, no obstante que la norma no lo exige de forma clara y taxativa, sí mostró el interesado su intención de no desempeñar ninguna actividad laboral o profesional durante su estancia en España. Igualmente, se acreditó la posesión actual de medios económicos de dicha unidad familiar en los términos legalmente exigidos, cumpliendo también ese requisito legal y por ende se ha de estimar el recurso con la consecuencia de conceder los visados solicitados.

La defensa del Estado se opone a la demanda argumentando que los actos impugnados se ajustan a derecho.

TERCERO.-Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:

"Residencia temporal no lucrativa

Artículo 46 Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Artículo 48 Procedimiento

1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.

La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

2. A la solicitud deberá acompañar:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.

d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.

3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.

6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.

El visado será denegado:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.

b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.

c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".

Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia

1. El visado que se expida incorporará la autorización de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte a o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en su punto 3 que "la misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud".

La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en sus puntos 3 y 4:

"3. La misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud de visado, si mediara una causa que lo justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud.

4. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo causa fundada debidamente acreditada ante el órgano competente, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.

Cuando se determine la celebración de la entrevista dentro de procedimientos regulados en el título IV de este Reglamento, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.

Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que, en su caso, hubiera otorgado inicialmente la autorización".

CUARTO.-En el presente caso no se discute por la actuación administrativa recurrida que la familia solicitante de los presentes visados posea los medios económicos exigidos por la normativa de aplicación y anteriormente reseñada, sino que el marido y padre, único proveedor de sus ingresos, no vaya a realizar en España actividades profesionales o laborales durante el período de la residencia no lucrativa, primer y necesario requisito a cumplir por los beneficiarios de dicha autorización administrativa.

Sobre este requisito de no realizar labores profesionales o laborales durante la residencia en España, en las sentencia de esta Sección de fecha 13 de septiembre de 2021 (PO 137/2021) y 27 de septiembre de 2021 (PO 140/2021)se decía en lo que interesa al presente caso: "como señalamos más arriba lo esencial de este tipo de visados es que quien lo solicita tenga la intención de residir en nuestro país sin realizar actividades laborales o profesionales y la respuesta dada al respecto por el matrimonio es clara por cuanto ni se llega a documentar en qué manera se desvincularán de sus negocios durante un año ni pese a los esfuerzos argumentales esgrimidos en demanda, se responde claramente a la cuestión formulada en cuanto que no puede quedar la naturaleza del visado al arbitrio del desarrollo de la vida durante el año de estancia. A la vista de la causa de denegación expresada, debió explicar y acreditar como podrían desvincularse de los deberes propios de sus profesiones y solo así se podría determinar que durante el año de su estancia podría permanecer en España sin realizar actividad alguna lo que no consta acreditado"

Esta Sección mantiene el criterio de que si se sigue manteniendo la actividad lucrativa del solicitante en su país de procedencia, no podrá en ningún caso cumplir ese requisito primero aunque con interferencias vuelva a su país a mantener aquella o contacte con la misma por otros medios. Lo esencial es que esa actividad lucrativa no se realice en España durante un año, pero si se mantiene por el interesado en su país de origen durante ese periodo, ello impide la materialización de aquella (en esta línea las sentencias de fecha 26 de mayo de 2017 y 22 de mayo de 2020 dictadas en los procedimientos 1518/2016 y 855/2019, reseñadas por la dictada en el 35/2020 y posteriormente en el 15/2021 de 27 de septiembre de 2021)

Sobre el teletrabajo, en la sentencia de esta Sección dictada el 4 de marzo de 2022 (P.O. 829/2021), se indica: "De la demanda no se desprende que los esposos vayan a dejar de trabajar y no han aportado pruebas en relación con el alcance y condiciones de los mismos ni que fueran a prescindir de su prestación durante su estancia en España, de hecho sostienen que dicha actividad sería compatible, suponemos que en la modalidad de teletrabajo, en análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2012 . Al respecto se ha de indicar que dicha Sentencia recoge un supuesto específico que no se corresponde con el supuesto de los recurrentes ya que sus tareas no se corresponden con la de atención de negocios propios situados fuera de España que exigirían un simple control esporádico. Lo que los actores plantean es trasladar su trabajo a España para realizar la prestación de manera remota. Evidentemente la residencia podría, como se dijo no se conoce el alcance de sus trabajos, ser continua pero aquella posibilidad, teletrabajar, ya ha sido rechazado por Sentencias de esta Sección (vid. 11 de junio de 2021, rec. 49/2021 ; 22 de febrero de 2021, rec. 359/2020 ; entre otras) por su incompatibilidad con la naturaleza de este tipo de visados."

No se discute en la demanda el particular de la actuación recurrida de que consta certificado del Registro Mercantil donde aparece el marido y padre actor, don Vicente, como persona física dedicada al comercio de ropa y calzado. Concretamente a los folios 163 y 164 existe "Extracto de Registro Mercantil Establecimiento Secundario Modificado Persona Física", donde aparece su nombre en tanto titular de un negocio en el municipio de Casbah, provincia de Argel, con fecha de inicio de la actividad el 16 de septiembre de 2013, en un local de su propiedad, con fecha de matriculación de establecimiento secundario el 2 de septiembre de 2020, con código de actividad de comercio al por menor de prendas de vestir, artículos de confección y calzado.

Igualmente, al folio 346 consta declaración ante notaria en el Juzgado de Sidi M? Hamed, Argelia, con fecha 15 de diciembre de 2024, que dice:

"Don Vicente hijo de Raúl, nacido en El Biar Argel el NUM006 de mil novecientos sesenta y nueve ( NUM006/1969) , según Acta de nacimiento N" NUM007 de nacionalidad argelina, comerciante , con domicilio DIRECCION000 Baraki Argel, titular del Número de Identificación Nacional NUM008,según el Permiso de Conducir biométrico N" NUM009 expedido por el Municipio de Sidi Moussa el 13/1212021 ..... ... ... . Quien solicitó a la notaria infrascrita formalizar, en forma auténtica, la siguiente declaración, sin intervención ni asistencia alguna por parte de la notaria, quien se limita exclusivamente a redactar la presente declaración ... ........ Don Vicente declaró que actualmente no ejerce ninguna actividad profesional independiente, empleo o actividad profesional, ni dentro ni fuera del territorio nacional ni del territorio de España durante toda la duración de su estancia ...".

Pues bien, este Tribunal, a tenor de la anterior documentación, única obrante en autos, concluye, en la línea de la actuación del consulado, que la unidad familiar solicitante no acredita, a través del único proveedor de medios de la misma, el padre y marido, que éste no vaya a realizar actividades profesionales o laborales en España durante su residencia temporal. Es cierto que el mismo ha efectuado la indicada declaración ante notaria, pero es también más cierto que sigue siendo titular de un negocio de venta al por menor de prendas de vestir, artículos de confección y calzado en un local de su propiedad, según el citado certificado del registro mercantil. No consta documentación alguna del cese en esa actividad, lo que infiere que la seguirá manteniendo durante su residencia en España, controlándola a través de medios digitales, visitas periódicas o similares, por lo que ese requisito cuestionado por la actuación recurrida, primero y necesario, de no realizar actividades laborales o profesionales no se cumple en este caso.

En consecuencia, la actuación administrativa recurrida se ajusta a derecho en dichos extremos debatidos y por ende se ha de desestimar el recurso.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.

No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Vicente, su esposa DOÑA Sonsoles, y los tres hijos de ambos DOÑA Antonieta, DON Raúl y DOÑA Evangelina, contra la actuación administrativa recurrida y reseñada en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0555-25 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0555-25 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Juan Fco. López de Hontanar Sánchez

D. Benjamín Sánchez Fernández

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Vicente, su esposa DOÑA Sonsoles, y los tres hijos de ambos DOÑA Antonieta, DON Raúl y DOÑA Evangelina, contra la actuación administrativa recurrida y reseñada en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-0555-25 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0555-25 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. José Arturo Fernández García D. Juan Fco. López de Hontanar Sánchez

D. Benjamín Sánchez Fernández

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.