Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
09/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 1/2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 150/2022 de 28 de enero del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Enero de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET

Nº de sentencia: 1/2025

Núm. Cendoj: 30030330012025100019

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2025:184

Núm. Roj: STSJ MU 184:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G:30030 33 3 2022 0000388

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2022

Sobre:FUNCION PUBLICA

De D./ña. Tomasa, Inocencia, Luisa, Ramona, Socorro, Felicisimo, Paloma, Genoveva, Fidela, Purificacion, Blanca, Adela, Dulce , Rafaela, Victoria, Maribel, Clara, Marcelina, Belinda, Ruth, Patricia

ABOGADODORLETA CUTILLAS FERRER

PROCURADORD./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

ContraD./Dª. CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURSO núm. 150/2022

SENTENCIA núm. 1/2025

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Juan González Rodríguez

Magistrados/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº. 1/25

En Murcia, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco

En el recurso contencioso administrativo núm. 150/2022 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a Oferta de Empleo Público de la Administración Pública Regional.

Parte demandante: Clara, Marcelina, Belinda, Ruth, Patricia, Tomasa, Inocencia, Luisa, Ramona, Socorro, Felicisimo, Paloma, Genoveva, Fidela, Purificacion, Blanca, Adela, Dulce, Rafaela, Victoria y Maribel, representados/as por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigidos/as por la Letrada Dña. Dorleta Cutillas Ferrer.

Parte demandada:Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por Letrado/Letrada de su Servicio Jurídico.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 27 de enero de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que "... se declare nulo el acuerdo del Consejo de Gobierno al no incluir las plazas de los actores en la Categoría y Opción Técnico en Orientación Laboral, como plazas de naturaleza estructural, obligando a la Administración demandada a incluir las plazas/puestos de los actores como plazas de naturaleza estructural en la OEP extraordinaria por el Sistema de concurso de méritos (D.A sexta u Octava), y ello con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, y expresa condena en las costas".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA CONSUELO URIS LLORET,quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de abril de 2022, y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2025, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

Fundamentos

PRIMERO. - Los demandantes, funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Cuerpo Técnico, opción Orientación Laboral, impugnan el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021 sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022.

Alegan que son interinos de larga duración, que su prestación de servicios se ha desarrollado a través de nombramiento de interinidad y contratación por programas, y que dentro del Cuerpo Técnico de Orientación Laboral del Servicio Regional de Empleo y Formación la temporalidad ha sido del 100%, existiendo un total de 149 puestos de trabajo; 43 integrados en la Relación de Puestos de Trabajo y el resto ocupados en virtud de contratos por programas, no habiendo realizado la Administración demandada convocatoria o provisión de dichos puestos hasta el año 2020. En el BORM de 22 de octubre de 2020 se publicó la Orden de 19 de octubre de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 43 plazas del Cuerpo Técnico, opción Orientación Laboral de la Administración Pública Regional, para la estabilización del empleo temporal (código NUM000). Los demandantes se presentaron a dicho proceso selectivo, habiendo sido ejecutado el mismo, y, si bien es cierto que aprobaron la oposición, no han resultado candidatas/os seleccionados por falta de ofrecimiento de puestos de trabajo, al haberse ofertado tan sólo por el sistema de estabilización 43 puestos de trabajo que estaban dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, pero sin haber estudiado, ofertado, ni transformado en estructurales los puestos desempeñados en virtud de programas temporales desde el año 2008, donde verdaderamente se realizaban las mismas funciones.

Alegan que en julio de 2021 se publicó el Real Decreto Ley 14/2021, y en fecha 29 de diciembre de 2021, se publicó en el B.O.E., la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por la que se modifica el Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Estas normas han dado lugar a sendos procesos de estabilización que se han desarrollado a través de los siguientes actos administrativos:

"a.- Resolución de 28 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Economía Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022 (BORM 2/2/2022).

b.- Decreto n.º 58/2022, de 19 de mayo, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifican los decretos n.º 213/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2020, n.º 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2021 y n.º 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2021 (BORM 27/05/22).

Este último Decreto modifica los decretos n.º 213/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2020, n.º 296/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2021 y n.º 297/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2021 y reconvierte de programas a estructurales 170 plazas, distribuidas en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en el Anexo al presente Decreto."

c.- Decreto 442/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de Empleo Temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifica el Decreto nº. 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022 (BORM

27/12/23)".

Alegan los recurrentes que en ninguno de estos Decretos que aprueban la OEP extraordinaria al amparo de la Ley 20/2021 se incorporan los puestos/plazas por ellos desempeñadas, y ello a pesar de ser estructurales.

Entienden que el Acuerdo recurrido no es conforme a Derecho al no ajustarse a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pues debieron haberse incluido las plazas de los demandantes como susceptibles de estabilización, al haber estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, como las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza. Los puestos que han venido desempeñando como interinos son plazas descritas en las disposiciones adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, y deben ser objeto de estabilización.

Invocan los recurrentes el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, por el por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

SEGUNDO. - La parte demandada se opone al recurso. Alega, en primer término, que se invocan por los demandantes normas posteriores al acto recurrido, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y el Real Decreto Ley 5/2023. Invoca dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 de Murcia, y la de esta Sala y Sección de 27 de enero de 2020, relativas todas ellas a Orientadores Laborales nombrados para la ejecución de programas temporales.

Señala la parte demandada que el Real Decreto-Ley 14/2021 y la Ley 20/2021 se enmarcan en el Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF de fecha 5 de julio de 2021, sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, en el que claramente se expone que se articulará un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal que afectará "... a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018".

Entiende que este criterio informa de manera clara la interpretación que haya de darse a esta normativa.

Alega igualmente que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza en su artículo 2 una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye "las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020". La Ley 20/2021 excluye del nuevo proceso de estabilización las plazas que se hayan ofertado en los procesos de estabilización de los años 2017 y 2018 y hayan sido convocadas con anterioridad a la fecha señalada. Todo lo cual se desprende, a sensu contrario de lo establecido en el artículo 2.1, segundo párrafo, que dispone que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley no hubieran sido convocadas, o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. Por todo lo cual, las plazas susceptibles de estabilización, conforme a la Ley 20/2021 han de ser plazas vacantes, ya que el artículo 2.5 de la Ley establece claramente que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. La Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se refiere a plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, -por tanto, no hubieran estado ya ofertadas en estabilizaciones anteriores-, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Por su parte la Disposición adicional octava exige, respecto a las plazas que han de adicionarse a la que resulten de la Disposición sexta, que sean plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Añade que las 43 plazas de la Opción Orientación Laboral del Cuerpo Técnico, convocadas por la Orden de 19 de octubre de 2020 eran todas plazas comprendidas en las Ofertas de estabilización de los años 2017, 2018 y 2019, que respondían a los requisitos establecidos en las Leyes 3/2017 y 6/2018.

Los nombramientos de los interesados como interinos por programas sin cargo a puesto no pueden considerarse plazas estructurales que computen para determinar las plazas ofertables en el marco de los procesos de estabilización regidos por las referidas Leyes 3/2017 y 6/2018.

Analiza a continuación las circunstancias de cada una de las personas recurrentes para determinar la viabilidad de su solicitud en cuanto a incluir plazas en el proceso de estabilización de la Ley 20/2021, señalando que el proceso selectivo por concurso relativo a las 9 plazas de la Opción Orientación laboral (que figuran en el Decreto 58/2022 de Oferta adicional de empleo público para estabilización de empleo temporal, ya que fueron consideradas plazas estructurales que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021) ya ha sido realizado estando pendiente de la toma de posesión de los seleccionados.

En el caso de la recurrente Sra. Inocencia, se la nombró el 25 de agosto de 2008, como funcionaria interina por vacante, en el puesto de orientador laboral, código NUM001. Este puesto se computó para determinar las plazas de estabilización correspondientes al proceso amparado por el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017. Dado que el puesto estaba vinculado a la oferta de estabilización de 2017 no podía ser objeto de cómputo en la Oferta de estabilización de la Ley 20/2021.

Una vez llevada a cabo en junio de 2022 la toma de posesión de los seleccionados en las pruebas selectivas de estabilización y no habiendo sido ocupado su puesto por funcionario de nuevo ingreso ha continuado como funcionaria interina. El puesto ha sido computado, por reunir los requisitos, para determinar las plazas de la oferta adicional extraordinaria de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Decreto 442/2023).

En el caso de la Sra. Clara, tuvo varios nombramientos como funcionaria interina por programas sin cargo a puesto entre mayo de 2011 y junio de 2021 en el SEF; entre noviembre de 2021 y abril de 2023 tuvo varios nombramientos como funcionaria interina por sustitución en el IMAS.

Los programas en los que fue nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021. Y en cuanto a los puestos ocupados de educadora y educadora social, en calidad de funcionaria interina sustituta de un funcionario de carrera titular del puesto, no computan para determinar una plaza en las respectivas Opciones de Educación Intervención Social para el proceso de estabilización de la Ley 20/2021.

La Sra. Belinda tuvo varios nombramientos como funcionaria interina por programas sin cargo a puesto entre mayo de 2011 y junio de 2021 en el SEF; posteriormente, como funcionaria interina por vacante, ocupó el puesto de técnico, código NUM002, desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 20 de junio de 2022, y en fecha 1 de agosto de 2022, fue nombrada como interina por vacante en el puesto de orientadora laboral, código NUM003, al que ha renunciado recientemente para ser nombrada como funcionaria interina por programas en el SEF. Los programas en los que ha sido nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021. Y en cuanto a los puestos de trabajo de técnico y orientadora laboral reseñados no computan por no reunir los requisitos de ocupación temporal establecidos en la Ley 20/2021.

La Sra. Ruth tuvo varios nombramientos como funcionaria interina por programas sin cargo a puesto entre octubre de 2008 y noviembre de 2021; ha ocupado como funcionaria interina por vacante el puesto de Directora de oficina Moratalla, código NUM004, desde el 3 de noviembre de 2021 hasta el 11 de marzo de 2024, al que renunció para ser nombrada como funcionaria interina por programas en el SEF. Los programas en los que ha sido nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021. En cuanto al puesto de directora de oficina no computa por no reunir los requisitos de ocupación temporal establecidos en la Ley 20/2021.

A la Sra. Luisa se la nombró el 25 de agosto de 2008, como funcionaria interina por vacante, en el puesto de orientador laboral, código NUM005. Este puesto se computó para determinar las plazas de estabilización correspondientes al proceso amparado por el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017. Dado que el puesto estaba vinculado a la oferta de estabilización de 2017 no podía ser objeto de cómputo en la Oferta de estabilización de la Ley 20/2021.

Una vez llevada a cabo en junio de 2022 la toma de posesión de los seleccionados en las pruebas selectivas de estabilización y no habiendo sido ocupado su puesto por funcionario de nuevo ingreso ha continuado como funcionaria interina. El puesto ha sido computado para determinar las plazas de la oferta adicional extraordinaria de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Decreto 442/2023).

Respecto a la Sra. Ramona, tuvo varios nombramientos como funcionaria interina por programas sin cargo a puesto entre octubre de 2008 y julio de 2023 en el SEF. Los programas en los que ha sido nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021.

En cuanto a la Sra. Paloma, fue nombrada funcionaria interina por vacante en un puesto de orientadora laboral, código NUM006, el 29 de junio de 2012, este puesto se computó para la estabilización de 2017, cesando en el mismo por incorporación de un funcionario de carrera el 20 de junio de 2022.

Hay que indicar que en este caso el puesto de orientadora laboral NUM006 ha sido estabilizado al nombrarse funcionario uno de los seleccionados en el proceso de estabilización, dando lugar al cese de la interesada. Y por tanto no pude ser objeto de nuevo cómputo para una oferta de estabilización.

Posteriormente, fue nombrada funcionaria interina por vacante en un puesto de orientadora laboral, código NUM007 hasta que renunció al mismo en fecha 5 de octubre de 2022, siendo ocupado por funcionario de carrera. Ni la ocupación de este puesto por la recurrente como interina ni el puesto una vez ocupado por funcionario de carrera permiten que pueda ser computado a efectos de una oferta de estabilización que ya ha sido ejecutada.

La Sra. Genoveva ha tenido varios nombramientos de funcionaria interina por programas sin cargo a puesto de trabajo desde octubre de 2008 en el SEF. Los programas en los que ha sido nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021.

La Sra. Fidela ha tenido varios nombramientos de funcionaria interina por programas sin cargo a puesto de trabajo desde octubre de 2012 hasta noviembre de 2022 en el SEF. Los programas en los que ha sido nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021.

La Sra. Adela ha tenido varios nombramientos de funcionaria interina por programas sin cargo a puesto de trabajo desde octubre de 2008 hasta la actualidad en el SEF. Los programas en los que ha sido nombrada son programas temporales que cada uno responde a una causa coyuntural específica no dando lugar a plaza estructural computable para la estabilización de las leyes 3/2017, 6/2018 y 20/2021.

El Sr. Felicisimo fue nombrado, en fecha 25 de agosto de 2008, funcionario interino por vacante en un puesto de orientador laboral, código NUM008, en el que ceso el 31 de enero de 2017, por amortización del puesto. Con fecha 20 de febrero de 2017 fue nombrado funcionario interino en vacante en un puesto de orientador laboral, código NUM009, en el que cesó en fecha 20 de junio de 2022 por incorporación de un funcionario de carrera que había resultado seleccionado en el proceso de estabilización de la oferta 2017.

Hay que indicar que en este caso el puesto de orientador laboral NUM009 ha sido estabilizado al nombrarse funcionario uno de los seleccionados en el proceso de estabilización, causa del cese del interesado. Y por tanto no puede ser objeto de nuevo cómputo para una oferta de estabilización.

La Sra. Purificacion fue nombrada, en fecha 25 de agosto de 2008, funcionaria interina por vacante en un puesto de orientador laboral, código NUM010, en el que cesó en fecha 31 de enero de 2017, por amortización del puesto. Con fecha 20 de febrero de 2017 fue nombrada funcionaria interina en vacante en un puesto de orientador laboral, código NUM011, que en su día fue computado para la oferta de estabilización de 2019; que habiendo finalizado y no ocupado el puesto se ha computado para la estabilización de empleo temporal por concurso de méritos del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Decreto 442/2023).

Concluye la parte demandada que, en definitiva, por unas razones o por otras de las expresadas, los nombramientos de interinidad por programas o, en su caso, los nombramientos en puestos de trabajo, no reúnen los requisitos para computar como plazas de la Opción Orientación Laboral en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, que en buena parte ya han sido ejecutados, habiendo sido estabilizadas las respectivas plazas.

TERCERO. - El acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021 dispone en su apartado Primero que tiene por objeto establecer los criterios aplicables a los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público ordinaria (OEP) y a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de estabilización de empleo temporal (OEPE) del año 2021, así como, en los casos en que no se haya publicado la convocatoria, a los procesos de las Ofertas de los años 2019 y 2020, a convocar antes del 31 de diciembre de 2022.

Su apartado Sexto dispone:

"Convocatoria excepcional de plazas de estabilización de empleo temporal.

Por un lado, en el Anexo I de este acuerdo se recogen aquellas plazas que cumplen con los requisitos del artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, y por otro en el Anexo II se recogen las plazas de naturaleza estructural, y que estando dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016, que se convocarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica de aplicación.

De no establecerse en la normativa básica aplicable ninguna excepcionalidad respecto al sistema selectivo, las plazas relacionadas en el Anexo II se incluirán en el proceso de estabilización conforme a lo establecido en el apartado tercero y siguientes de este Acuerdo".

Entienden los demandantes que las plazas ocupadas por ellos con carácter interino debían haber sido incluidas en el proceso de estabilización de la OEPE, en la Categoría y Opción Técnico en Orientación Laboral, por el Sistema de concurso de méritos, por reunir los requisitos previstos en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.

La Disposición adicional sexta dispone:

"Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016".

Y la octava:

"Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016".

CUARTO. - Con la contestación a la demanda se ha puesto de manifiesto -y no ha sido desvirtuado por la parte actora- que algunos de los demandantes ocupan interinamente plazas que ya fue fueron computadas para otros procesos de estabilización, por lo que no podían serlo en la Oferta de Empleo Extraordinaria al que se refiere el Acuerdo que nos ocupa.

En cuanto al resto, todos ellos han tenido nombramientos de funcionario interino por programas.

En todo caso, lo decisivo es que, frente a lo alegado por la parte actora, las citadas disposiciones adicionales de la Ley 20/2021 no son de aplicación, pues esta Ley entró en vigor el día 30 de diciembre de 2021, se había publicado en el BOE el día anterior y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020 es de fecha 21 de diciembre de 2021. Por tanto, difícilmente podían aplicar dicha norma.

En el apartado tercero del acuerdo recurrido se dispone que la OEPE comprenderá las plazas que cumplan los requisitos del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, incluidas en los Anexos del Acuerdo. Y añade:

"En una Única convocatoria se incluirán, además de las plazas referidas en el párrafo anterior, aquellas que, habiendo sido incluidas en las Ofertas de Empleo aprobadas por los Decretos números 213/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2020, 300/2019, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2019 y 211/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2020, no hayan sido convocadas".

El Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en su artículo 2 los procesos de estabilización temporal, autorizando una tasa adicional a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal que "... incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020".

En el presente caso, como se ha expuesto, se trata de prestación temporal de servicios en programas, no de plazas de naturaleza estructural. La parte actora viene a mantener que, en realidad, eran plazas estructurales, pues fueron desempeñadas durante varios años de forma ininterrumpida, y en ese sentido ha practicado prueba dirigida a acreditar la necesidad de esa prestación de funciones de forma continuada.

Sin embargo, del interrogatorio de la testigo Dª. Magdalena no se desprende lo pretendido por la parte actora. Y corresponde a los demandantes la carga de la prueba de que no cesaron en los puestos desempeñados en interinidad por programas -que aceptaron voluntariamente- al finalizar cada uno de los programas, sino que se desempeñaron de forma ininterrumpida a lo largo de los años. El hecho de que la Administración se plantee la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo para el futuro no acredita que se tratara de plazas estructurales. Así, aportan los demandantes una Memoria Justificativa firmada el día 29 de diciembre de 2021 (posterior al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios) en el que se propone por Dª. Magdalena, Secretaría General Técnica del SEF, la modificación de dos puestos de Técnico, y la Memoria Justificativa firmada por Dña. Antonieta el día 22 de abril de 2022, sobre modificación del puesto de Director de Calasparra.

Y, reiteramos, la prueba correspondía a la parte actora, no a la demandada, toda vez que los nombramientos se hicieron para la ejecución de programas concretos.

Por último, la sentencia de esta Sala dictada en el procedimiento ordinario núm. 143/2018 contempla un supuesto en el que se acreditó que determinados puestos de trabajo, no incluidos en la OPE extraordinaria para estabilización de empleo, tenían una naturaleza estructural. Ello no consta en el presente caso, como se ha argumentado anteriormente.

QUINTO. - Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso, y, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, no ha lugar a un especial pronunciamiento en costas, habida cuenta de la complejidad jurídica del asunto.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimamosel recurso contencioso administrativo formulado por Clara, Marcelina, Belinda, Ruth, Patricia, Tomasa, Inocencia, Luisa, Ramona, Socorro, Felicisimo, Paloma, Genoveva, Fidela, Purificacion, Blanca, Adela, Dulce, Rafaela, Victoria y Maribel, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 27 de enero de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 21 de diciembre de 2021, sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público y de la Oferta de Empleo Extraordinaria del año 2021 y de las ofertas de estabilización y libre publicadas en los años 2019 y 2020, por ser conforme a derecho en lo aquí discutido; sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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