PRIMERO.-El recurrente, nacional de Marruecos y residente en dicho país, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución administrativa reseñada en el encabezamiento que deniega su solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentada el 25 de julio de 2023.
La resolución deniega dicho visado razonando esencialmente:
" En cumplimiento de la sentencia 531/2024 dictada por el TSJ de Madrid correspondiente al P.O. 1151/2023 , se retrotraen las actuaciones y se resuelve sobre el fondo de la solicitud de visado interesada.
En relación con los visados de larga duración de residencia no lucrativa se requiere la justificación documental de que dispone, bien de los medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia durante el tiempo que prevea residir en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral, bien de una fuente de percepción periódica de ingresos, en una cantidad mínima mensual equivalente al 400% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). Serán admitidos títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito (en cuyo caso deberán acompañarse de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la misma), o acciones o participaciones en empresas españoles, mixtas o extranjeras radicadas en España (en cuyo caso deberá acompañar documento de la empresa que certifique que el interesado no ejerce ninguna actividad laboral en dicha empresa). Además de la justificación documental de que dispone, bien de los medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia durante el tiempo que prevea residir en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral, bien de una fuente de percepción periódica de ingresos, en una cantidad mínima mensual equivalente al 100% del lPREM por cada familiar acompañante.
En respuesta a su solicitud de fecha 25/07/2023, se observa que el solicitante tiene varias solicitudes de visado de turismo denegadas en los años 2022-2023 en este Consulado y en el Consulado de Países Bajos, en dichos visados aportaba documentación como vendedor asalariado en un comercio. En esta nueva solicitud de visado de residencia no lucrativa el interesado dice regentar un comercio de distribución de productos de alimentación general, no aportando documentos que permitan apreciar la situación económica del negocio alegado ni las cifras de negocio declaradas a Hacienda. Tampoco aporta justificación alguna de ingresos en su ausencia ni de continuidad del negocio sin su presencia. Por otra parte solicita el visado de residencia únicamente para él mismo, sin incluir a su esposa e hijos. Por lo que, en su caso concreto, no se aprecian las circunstancias que motiven la expedición del visado solicitado
SEGUNDO.-En la demanda se rebate la resolución recurrida señalando, en esencia, en primer lugar que el hecho de que con anterioridad al interesado se le haya denegado visados de turismo no es causa legal de desestimación de un visado como el presente. En segundo lugar, respecto a que presentó documentación como vendedor asalariado de un comercio, ello no puede ser tampoco motivo legal de denegación. En tercer lugar, con la documentación presentada se prueba que el solicitante posee los medios económicos exigidos para este tipo de visados en 2023. En cuarto lugar, en relación a la causa alegada de no justificar ingresos en su ausencia ni de continuidad del negocio sin su presencia, ello a criterio de la parte tampoco es motivo legal para no conceder el visado. Finalmente, el hecho de que el solicitante no haya pedido visado respecto a su esposa e hijos asimismo no es causa legal de denegación.
La defensa del Estado se opone a la demanda y argumenta que la resolución impugnada se ajusta a derecho.
TERCERO.-Los artículos 46, 47, 48 y 49 del Real Decreto 445/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, disponen:
" Residencia temporal no lucrativa
Artículo 46 Requisitos
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal
1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.
Artículo 48 Procedimiento
1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.
La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
2. A la solicitud deberá acompañar:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.
c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.
d) Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.
3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.
El visado será denegado:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero".
Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia.
1. El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
La disposición adicional décima de dicho reglamento prescribe en su punto 3 que "la misión diplomática u oficina consular ante la que presente la solicitud de visado, si mediara una causa que los justifique, además de la documentación que sea preceptiva, podrá requerir los informes que resulten necesarios para resolver dicha solicitud".
CUARTO.-En primer lugar, se ha de destacar en consonancia con lo alegado por la parte recurrente que los motivos de denegación del visado relativos a que anteriormente al interesado se le denegó otros de turismo y que su familia no le acompaña en su residencia en España, efectivamente, a tenor de la normativa expuesta, no son causas legales de denegación del presente visado.
Respecto a los medios económicos del solicitante, ciertamente, como se indica en la demanda, el mismo es titular de una cuenta bancaria en el banco Credit Agricole Du Maroc con saldo, el 20 de julio de 2023, de 370.022,91 Dirhams que al cambio en esa fecha son 33. 945, 18 euros.
Como esta Sala ya ha establecido de forma reiterada y uniforme en distintas sentencias, el literal del artículo 47 del mencionado RD 557/2011 exige al interesado, a fin de poder obtener un visado como el presente, cumplir uno de los dos requisitos recogidos en el mismo: contar con medios económicos suficientes en los términos igualmente definidos en dicha norma ( letras a) y b) del primer apartado), o ( se utiliza esa partícula disyuntiva después de una coma) acreditar una fuente periódica de ingresos en la misma forma regulada en tal precepto( apartado 3) .
En principio, ese saldo supone que el recurrente que solicita el visado cuenta con los medios económicos suficientes exigidos por el artículo 47 del RD 557/2011 para la obtención de una autorización como la presente en tanto requisito primero, y sin necesidad por tanto ya de acreditar el segundo. Así se deduce, como ya se ha dicho, del literal de los dos primeros párrafos del apartado 1 de dicho precepto arriba expuesto. Reiterar, pues, que la prueba de una fuente de percepción periódica de ingresos es una condición que se exige también, pero de forma disyuntiva y no de forma cumulativa junto con aquella primera, dado que se utiliza la partícula "o": o una, u otra.
A todo lo cual se ha de añadir que la valoración que se han de hacer de esos medios, según los criterios del apartado 1 de dicho precepto, ha de ser partiendo de que de conformidad con el artículo 49 del reglamento la autorización de residencia temporal tendrá una duración de un año ( STS de 5 de mayo de 2014, rec. casación. 3450/2013 ).
Efectivamente, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2023, la solicitud es de 9 de junio de 2023, en España es de las siguientes cuantías en vigor:
IPREM diario: 20,00 € euros por día
IPREM mensual: 600 euros por mes
IPREM anual: 7.200 euros por año
En este caso los medios económicos acreditados que posee el recurrente, según la documentación contenida en el expediente, dado, se reitera, que la residencia temporal no lucrativa a conceder es de un año, supera el límite del 400 % exigido por la normativa arriba reseñada en el caso de una persona. El límite de dicho IPREM ascendería en este caso a 28.800 € ( anual sin pagas extraordinarias).
No se discute y así se acredita en el expediente que el solicitante es distribuidor de productos de alimentación general desde 17 de junio de 2020, que no tiene deudas y está al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
Lo que resalta la resolución recurrida y no queda desvirtuado con la documentación existente, es que no se prueba por el solicitante los ingresos de su negocio y su no continuidad en su ausencia, lo que significa que si reside en España, estará obligado a través de métodos informáticos o visitando continuamente Marruecos a mantenerlo a fin de garantizar ese medio de vida del que no consta que haya cesado en su actividad, lo cual contradice el primer requisito de un visado como el presente de no poder realizar actividades profesionales o laborales, es decir, lucrativas, durante la residencia en España.
En consecuencia, la actuación recurrida se ajusta plenamente a derecho y por ello el recurso se ha de desestimar.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOinterpuesto por la representación de DON Torcuato contra la actuación administrativa recurrida y reseñada en el encabezamiento de esta sentencia; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandante en cuantía y en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo de esta sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días,contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2414-0000-93-1735-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-1735-24 en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Don José Arturo Fernández García Don Francisco Javier Canabal Conejos
Don Benjamín Sánchez Fernández.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.