Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
23/09/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 226/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 352/2023 de 04 de julio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Julio de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA

Nº de sentencia: 226/2025

Núm. Cendoj: 50297330012025100220

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:1160

Núm. Roj: STSJ AR 1160:2025


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000226/2025

Presidente

D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 4 de julio de 2025

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 352/2023 seguidos a instancia de D. Andrés representado por la Procuradora Dña. Mª Susana de Torre Lerena y asistido por la Letrado Dña. Carmen Biel Ibáñez .

Antecedentes

PRIMERO-Con fecha 29 de agosto de 2023 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra:

a. La convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios, de 18/08/2023, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zaragoza (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), en adelante SEPE, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza por delegación de competencias de la Dirección General del organismo de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE.

b. La Resolución de 19/09/2023 de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza que resuelve la Convocatoria de 18/08/2023, del mismo organismo, de puestos de necesaria y urgente cobertura, en comisión de servicios..

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO-La cuantía del procedimiento es indeterminada,siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 17 de junio de 2025 .

Fundamentos

PRIMERO- Se recurren:

a. La convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios, de 18/08/2023, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zaragoza (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), en adelante SEPE, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza por delegación de competencias de la Dirección General del organismo de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE.

b. La Resolución de 19/09/2023 de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza que resuelve la Convocatoria de 18/08/2023, del mismo organismo, de puestos de necesaria y urgente cobertura, en comisión de servicios.

Se pide la anulación de la convocatoria, aunque no se pide la lógica anulación total del acto de resolución de la misma, si bien sí se pide , con otras palabras, la exclusión de las candidaturas y curriculum viatae de D. Agapito y de Dª Daniela (falta su curriculum vitae) y Resolución de 19/09/2023.

Se alega que no se ha cumplido con el protocolo existente, que debería haberse reestablecido tras la pandemia, que se siguieron reglas objetivas que permitiesen determinar adecuadamente a quién le debería corresponder la convocatoria.

Se opone la Abogacía del Estado.

SEGUNDO- Hechos.

1)El 18/08/2023 la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza publicó,en la Intranet-Noticias Provinciales-Zaragoza-Noticia, una convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios (páginas 2 y 3 del expediente administrativo), en la meritada Dirección Provincial y Unidades dependientes, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza, Doña Tamara, por delegación de competencias de la Dirección General del SEPE de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE, sin aplicar el Protocolo de provisión de vacantes -actualizado en 2010.

2)Dicho protocolo se había venido suspendiendo en las convocatorias anteriores. En concreto, se decía en ellas "Por motivos de urgencia relacionados con la situación pandémica en la que nos encontramos, queda provisionalmente suspendido el protocolo de provisión de puestos en comisión de servicios (...)".

Se había suspendido en las siguientes convocatorias:

1. 08/02/2021 (ver Anexo 2 de la demanda).

2. 25/02/2021 (ver Anexo 3).

3. 23/03/2021 (ver Anexo 4).

4. 06/04/2021 (ver Anexo 5).

5. 06/05/2021 (ver Anexo 6).

6. 17/08/2021 (ver Anexo 7).

7. 21/09/2021(ver Anexo 8).

3)La convocatoria tenía el siguiente contenido:

Se concede de plazo HASTA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE, INCLUIDO,para que las personas interesadas hagan llegar su candidatura, junto con su C.V.,al buzón de correo electrónico dp50personal@sepe.es

Se designará a las personas adecuadas atendiendo al criterio de idoneidad para el desempeño del puesto, previo informe favorable de Servicios Centrales.

Se convocaron los siguientes puestos:

3 puestos N 16; C.E. 4.545,38€; Unidad: Dirección Provincial; Subgrupo: C1/C2; Observaciones: Apoyo a cualquier de las subdirecciones.

1 puesto de Técnico/a Medio N 18; C.E. 4.545,38€; Unidad: Dirección Provincial; Subgrupo: A2; Observaciones: Apoyo a cualquier de las subdirecciones.

1 Puesto de trabajo N22; C.E. 5.312,86€; Unidad: Dirección Provincial; Subgrupo: A2/C1; Observaciones: Apoyo a cualquier de las subdirecciones.

Jefe/a área oficina prestaciones N22; C.E. 5.991,02€; Unidad: OP Parque de la Memoria; Subgrupo: A2/C1; Observaciones: -.

Jefe/a área Director oficina prestaciones CASPE N22; C.E. 5.991,02€; Unidad: OP Caspe; Subgrupo: A2/C1; Observaciones: -.

Ayudante de oficina prestaciones N17; C.E. 5.066,60€; Unidad: OP Tarazona; Subgrupo: C1/C2; Observaciones: -.

4)D. Agapito, candidato al que se le adjudicó en la Resolución de 19/09/2023 de la D.P. del SEPE de Zaragoza, el Puesto de Nivel 16, Subgrupo C1, código NUM000 presentó su candidatura (a dos puestos: Nivel 16 y Puesto de Trabajo Nivel 22) mediante correo electrónico de 23/08/2023 y en cuanto al curriculum vitae manifiesta en el cuerpo del correo (complemento del expediente administrativo, documento 17, pág.1):

C.V.

DP Zaragoza Subdirección de Prestaciones. Unidad de Control [5 años]

DP Zaragoza Subdirección de Gestión Económica. Oficina de Registro [5 años]

La Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza acusó recibo de su candidatura, mediante correo electrónico, el 24/08/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 19, pág.13).

5)Dª Daniela, candidata a la que se le adjudicó en la Resolución de 19/09/2023 de la D.P. del SEPE de Zaragoza, el Puesto de Trabajo N. 22, código NUM001 presentó su candidatura mediante correo electrónico de 04/09/2023 pero no adjuntó el curriculum vitae como exige la convocatoria. La interesada manifiesta en su correo, al Buzón de Personal de la DP. del SEPE de Zaragoza, de 04/09/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 17, página 4): Mi currículo se puede consultar en mi página del empleado público.

La Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza acusó recibo de su candidatura, mediante correo electrónico, el 04/09/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 17, pág.4).

6)El recurrente, h) D. Andrés presentó el 23/08/2023 mediante correo electrónico su candidatura y curriculum vitae, a la Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza, para uno de los puestos de urgente y necesaria cobertura para la convocatoria meritada (complemento del expediente administrativo, documentos 17 y 18, págs.14 y 2 respectivamente).

La Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza acusó recibo de la candidatura de mi representado, mediante correo electrónico, el 24/08/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 19, pág.36)

7)Se celebró reunión y levantó acta de la reunión de 15/09/2023 previa a la adjudicación, con el siguiente contenido:

ASISTENTES: 15 de septiembre de 2023 Tamara: Directora provincial

Edmundo: Subdirector prestaciones Fátima: Jefa sección Personal

En Zaragoza, a 15 de septiembre de 2023, en la sede de la Dirección Provincial del SEPE, sita en Avda. Tenor Fleta 53-55, se reúnen a las 11:00 horas, los citados al margen para tratar el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

Valoración de la idoneidad de los candidatos DESARROLLO DE LA REUNION:

Se valora en primer lugar la cobertura de los puestos de Ayudante de Oficina; está previsto adjudicar 3 puestos y hay 4 personas aspirantes, de las cuales una ( Agapito) pertenece al Cuerpo General Administrativo / C1 y las otras tres ( Adoracion, Tarsila y Rosario) al Cuerpo General Auxiliar / C2. De los 3 puestos inicialmente previstos hay solamente 1 de doble adscripción C1/C2, los otros dos habrían de ser necesariamente ocupados por candidatos C1. En esta coyuntura, la única plaza de doble adscripción C1/C2 se reserva para reforzar la prioritaria unidad de coordinación con oficinas y por ello, se propone que sea Tarsila la que desempeñe este puesto, ya que es idónea precisamente porque es la única aspirante que procede de oficinas. Las otras dos plazas solo podrían ser ocupadas por aspirantes C1, así que el único que cumple el requisito es Agapito, candidato, por ello, idóneo. Desafortunadamente, a la vista de los aspirantes, no se puede autorizar la cobertura de la tercera plaza, pues pertenecen todas ellas al Cuerpo Auxiliar y la plaza es de adscripción C1.

Seguidamente se valora la adjudicación de la plaza Técnico/a Medio nivel 18, que recae en Sabino, candidato idóneo por ser el único solicitante y cumplir todos los requisitos.

A continuación se valora la adjudicación de la plaza Puesto de Trabajo Nivel 22. Esta plaza ha despertado gran interés entre los aspirantes, existiendo 12 candidaturas para el puesto. Dado que la persona adjudicataria tendrá que enfrentarse a labores de gran complejidad técnica, se priorizan a los perfiles técnicos frente a los administrativos. De entre los técnicos, se priorizan a aquellas personas con mayor experiencia. Por ello, se considera candidata idónea a Daniela, técnica que procede de oficinas de prestaciones y que incluso ha llegado a desempeñar el puesto de directora de oficina.

La cuarta plaza a valorar es la jefatura de área de la oficina de prestaciones de Parque de la Memoria. Hay tres aspirantes al puesto. De entre ellas, hay una persona que ya estaban prestando servicios en oficinas de prestaciones y, por ello, se la considera idónea frente a las otras dos aspirantes. Se trata de Adela.

8)La resolución es la siguiente:

Resolución convocatoria puestos en comisión de servicios 19 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE VARIOS PUESTOS DE NECESARIA Y URGENTE COBERTURA

FB82EDE7-AC1B-5D09-3AA9-EB097EDF2DD3_001.png

La jefatura de área/dirección de oficina de Caspe desafortunadamente se queda desierta, al no haber sido solicitada por nadie.

La plaza de ayudante de oficina de prestaciones N17 de Tarazona solo es solicitada por un funcionario que presta servicios en la Dirección Provincial de Valencia, por lo que se será necesario contar con la conformidad de esta Dirección Provincial para que finalmente se pueda perfeccionar la comisión de servicios.

ACUERDOS:

1. Se acuerda proponer la siguiente relación de candidatos y plazas a ocupar:

Puestos Nivel 16: Agapito y Tarsila, el tercer puesto no se puede autorizar por las razones que se han detectado en el desarrollo de la reunión.

Técnico/a Medio N18: Sabino, único solicitante. Puesto de trabajo N22: Daniela.

Jefe/a área oficina prestaciones Parque de la Memoria: Adela.

2. Se acuerda elevar la publicación de la oferta de la plaza de Jefe/a área Director oficina prestaciones de Caspe y darle difusión a nivel nacional, ya que de momento queda desierta, al no haber sido solicitada por ningún candidato.

3. Se acuerda recabar el informe de la Dirección Provincial de Valencia en aras a una posible comisión de servicios del funcionario Lázaro para ocupar el puesto Ayudante oficina prestaciones N17 en la oficina de prestaciones de Tarazona.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:20h de mismo día 15 de septiembre de 2023

LA DIRECTORA PROVINCIAL

EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES LA JEFA DE PERSONAL

TERCERO- La impugnación de la convocatoria.

Hay que considerar que, de estimarse el recurso contra la convocatoria, conllevaría la anulación de la misma y de las adjudicaciones, siendo innecesario entrar en la cuestión de los curriculum vitae.

La parte alega que había un protocolo que se suspendió con ocasión de la pandemia y que como la pandemia se declaró oficialmente concluida por la Orden del Ministerio de Sanidad SND/726/2023, de 04/07/2023 (BOE 05/07/023), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 04/07/2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , debería haberse aplicado el mismo, invocando además lo dicho en nuestra sentencia de 21-1-2021, PDF 64/2020.

Al respecto, en la misma no dijimos que dicho protocolo tuviese el valor de una norma, pero sí que tenía el valor de precedente:

"2)Además, hay un protocolo que establece algunas reglas objetivas, protocolo en cuya elaboración participó precisamente la señora Dulce. Es cierto que no es propiamente una norma jurídica, pero no dejan de ser unas reglas internas, elaboradas en el propio órgano, cuyo incumplimiento no presagia para posibles partícipes que haya de presidir la igualdad en la decisión que haya de tomarse. Sus consideraciones generales tercera y cuarta dicen "Tercero.Se buscará la igualdad de oportunidades y de trato entre todas las personas afectadas por procedimientos de selección, evitando discriminaciones por razones de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Cualquier circunstancia que pudiere aportar desigualdad en el sentido descrito será reconducida, garantizándose la igualdad.

Cuarto.La tramitación de procedimientos selectivos estará presidida en su integridad por los principios de transparencia y objetividad, debiendo proporcionar una información completa, dando publicidad a todos los trámites y procurando, asimismo, la estabilidad de los baremos y de los criterios de valoración".

En cuanto a sus acuerdos, el segundo, relativo a las comisiones de servicio, dice "El procedimiento se declarará abierto con una convocatoria pública a toda la plantilla que asegure su general conocimiento (incluso al personal que pudiera estar interesado y estuviera en situación de vacaciones...etc.). Esta convocatoria deberá fijar los plazos de solicitud y la descripción de las tareas y circunstancias que puedan rodear al desempeño de la plaza (horarios especiales, necesidades de algún conocimiento o experiencia determinados,...). También hará público el baremo con el que establecerá el orden de prelación de los candidatos. Junto con las solicitudes de participación los candidatos podrán aportar cuanta documentación acreditativa de los méritos exigidos se considere de interés. El baremo reproducirá el utilizado en la última convocatoria en concurso de provisión de puestos de trabajo para plazas de idéntica o similar condición.La cobertura de la plaza en Comisión de Servicio no eximirá de la obligación de ser ofertada en concurso en la primera ocasión posible. El resultado de la aplicación del baremo será público. Se utilizará esta figura, en todo caso, cuando se trate del desempeño de puestos singularizados o que supongan jefatura o tareas de coordinación, no considerándose conveniente su desempeño sin nombramiento".

Vemos que no se ha cumplido, pues no se ha fijado un baremo, al ser vacua la remisión a la resolución reseñada desde el momento en el que se dice que se aplicará con carácter orientativo, lo que elimina todo elemento de objetividad, pues dependerá de qué entienda por orientativo quien ha de resolver.

Volviendo a que no es propiamente una norma jurídica, sí que al menos tiene el valor de precedente, por lo que habría exigido, art. 35.1.c ley 39/2015 de 1 de octubre LPA, la motivación de por qué no habría debido seguirse dicho protocolo".

Al respecto, hay que reiterar lo de que no es una norma jurídica, lo cual en principio ya excluiría que la desaparición de la situación de alerta del Covid supusiese que debiese aplicarse de nuevo de manera automática. En todo caso, no se acaba de entender el por qué se hubo de suspender su aplicación durante la pandemia.

Por otro lado, tampoco se hacía referencia a tal suspensión en la normativa reguladora del Covid. En concreto, el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala: "una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno, mediante Acuerdo, declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, excepto las de su artículo 27, que seguirán siendo de aplicación en este caso".

Por tanto, la desaparición de la situación excepcional no implicaba la vuelta automática a la situación anterior.

No obstante, lo que sí que debe resaltarse es que, por un lado, en este supuesto, a diferencia de los aportados por el recurrente, no se suspendió expresamente la aplicación del protocolo, y, por otro lado, las reglas para la resolución quedaban reducidas a la siguiente escueta expresión: " Se designará a las personas adecuadas atendiendo al criterio de idoneidad para el desempeño del puesto, previo informe favorable de Servicios Centrales".

Eso es lo mismo que decir que se nombrará a quien se quiera, pues no hay el más mínimo indicio o criterio que determine qué es lo más idóneo, si el que está en la misma localidad, el que tiene mayor titulación, el que tiene más perfil técnico, el que tiene más experiencia, el que ha tenido experiencia en el mismo puesto o puesto similar, el que ha estado en la misma sección o área, etc.

Por otro lado, aunque el AE diga que se celebró una reunión previa a la adjudicación en la que se disponen los criterios de prelación, no fue así, dado que la reunión, según el acta transcrita, no fue previa, y antes de conocer los solicitantes y su curriculum, sino que fue una reunión en la que se decidió quiénes debían ser nombrados y se motivó, eso sí, el por qué se les elegía. No son criterios previos para decidir, sino motivos por los que se ha elegido sin haber una previa fijación de criterios.

Sin embargo, lo que resulta evidente es que la convocatoria no garantizaba el acceso en condiciones de igualdad en razón del mérito y la capacidad, base inspiradora del acceso a la función pública y que reside en numerosos preceptos: art. 1.3.b del RDLeg. 8/2015, que está también en el 10.2 para los funcionarios interinos, en lo que sea aplicable supletoriamente a la situación de interinidad que supone una comisión de servicios, en el 14.2, derecho a la carrera profesional, 16.2, 18.1, sobre la promoción interna y en la medida en que los mecanismos de comisión de servicio permiten obtener puntos en los procesos de promoción y concurso, 55.1, acceso al empleo público; 78.2, sistemas de provisión, en la medida en que una previa comisión puede favorecer la obtención de puntuación o de experiencia previa necesaria para un concurso.

Por todo ello, procede anular la convocatoria y, con ello, de modo consecuente, todos los actos derivados de la misma, siendo innecesario examinar el resto de las cuestiones.

CUARTO- Costas.

Procede imponer las costas a la administración, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros, conforme al art. 139 LJCA.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en su totalidad el recurso interpuesto por D. Andrés contra la convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios, de 18/08/2023, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zaragoza (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), en adelante SEPE, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza por delegación de competencias de la Dirección General del organismo de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE, anulando la misma y los actos consecuentes, en concreto la adjudicación en comisión de las plazas, con imposición en costas a la administración, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.