Última revisión
23/09/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 226/2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 352/2023 de 04 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Julio de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
Nº de sentencia: 226/2025
Núm. Cendoj: 50297330012025100220
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2025:1160
Núm. Roj: STSJ AR 1160:2025
Encabezamiento
En la Ciudad de Zaragoza a 4 de julio de 2025
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 352/2023 seguidos a instancia de
Antecedentes
a. La convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios, de 18/08/2023, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zaragoza (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), en adelante SEPE, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza por delegación de competencias de la Dirección General del organismo de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE.
b. La Resolución de 19/09/2023 de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza que resuelve la Convocatoria de 18/08/2023, del mismo organismo, de puestos de necesaria y urgente cobertura, en comisión de servicios..
Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.
Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 17 de junio de 2025 .
Fundamentos
a. La convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios, de 18/08/2023, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zaragoza (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), en adelante SEPE, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza por delegación de competencias de la Dirección General del organismo de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE.
b. La Resolución de 19/09/2023 de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza que resuelve la Convocatoria de 18/08/2023, del mismo organismo, de puestos de necesaria y urgente cobertura, en comisión de servicios.
Se pide la anulación de la convocatoria, aunque no se pide la lógica anulación total del acto de resolución de la misma, si bien sí se pide , con otras palabras, la exclusión de las candidaturas y curriculum viatae de D. Agapito y de Dª Daniela (falta su curriculum vitae) y Resolución de 19/09/2023.
Se alega que no se ha cumplido con el protocolo existente, que debería haberse reestablecido tras la pandemia, que se siguieron reglas objetivas que permitiesen determinar adecuadamente a quién le debería corresponder la convocatoria.
Se opone la Abogacía del Estado.
Se había suspendido en las siguientes convocatorias:
1. 08/02/2021 (ver Anexo 2 de la demanda).
2. 25/02/2021 (ver Anexo 3).
3. 23/03/2021 (ver Anexo 4).
4. 06/04/2021 (ver Anexo 5).
5. 06/05/2021 (ver Anexo 6).
6. 17/08/2021 (ver Anexo 7).
7. 21/09/2021(ver Anexo 8).
Se concede de plazo
Se convocaron los siguientes puestos:
3 puestos N 16; C.E. 4.545,38€; Unidad: Dirección Provincial; Subgrupo: C1/C2; Observaciones: Apoyo a cualquier de las subdirecciones.
1 puesto de Técnico/a Medio N 18; C.E. 4.545,38€; Unidad: Dirección Provincial; Subgrupo: A2; Observaciones: Apoyo a cualquier de las subdirecciones.
1 Puesto de trabajo N22; C.E. 5.312,86€; Unidad: Dirección Provincial; Subgrupo: A2/C1; Observaciones: Apoyo a cualquier de las subdirecciones.
Jefe/a área oficina prestaciones N22; C.E. 5.991,02€; Unidad: OP Parque de la Memoria; Subgrupo: A2/C1; Observaciones: -.
Jefe/a área Director oficina prestaciones CASPE N22; C.E. 5.991,02€; Unidad: OP Caspe; Subgrupo: A2/C1; Observaciones: -.
Ayudante de oficina prestaciones N17; C.E. 5.066,60€; Unidad: OP Tarazona; Subgrupo: C1/C2; Observaciones: -.
C.V.
DP Zaragoza Subdirección de Prestaciones. Unidad de Control [5 años]
DP Zaragoza Subdirección de Gestión Económica. Oficina de Registro [5 años]
La Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza acusó recibo de su candidatura, mediante correo electrónico, el 24/08/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 19, pág.13).
La Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza acusó recibo de su candidatura, mediante correo electrónico, el 04/09/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 17, pág.4).
La Unidad de Personal de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza acusó recibo de la candidatura de mi representado, mediante correo electrónico, el 24/08/2023 (complemento del expediente administrativo, documento 19, pág.36)
Edmundo:
En Zaragoza, a 15 de septiembre de 2023, en la sede de la Dirección Provincial del SEPE, sita en Avda. Tenor Fleta 53-55, se reúnen a las 11:00 horas, los citados al margen para tratar el siguiente orden del día:
Hay que considerar que, de estimarse el recurso contra la convocatoria, conllevaría la anulación de la misma y de las adjudicaciones, siendo innecesario entrar en la cuestión de los curriculum vitae.
La parte alega que había un protocolo que se suspendió con ocasión de la pandemia y que como la pandemia se declaró oficialmente concluida por la Orden del Ministerio de Sanidad SND/726/2023, de 04/07/2023 (BOE 05/07/023), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 04/07/2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , debería haberse aplicado el mismo, invocando además lo dicho en nuestra sentencia de 21-1-2021, PDF 64/2020.
Al respecto, en la misma no dijimos que dicho protocolo tuviese el valor de una norma, pero sí que tenía el valor de precedente:
"2)Además, hay un protocolo que establece algunas reglas objetivas, protocolo en cuya elaboración participó precisamente la señora Dulce. Es cierto que no es propiamente una norma jurídica, pero no dejan de ser unas reglas internas, elaboradas en el propio órgano, cuyo incumplimiento no presagia para posibles partícipes que haya de presidir la igualdad en la decisión que haya de tomarse. Sus consideraciones generales tercera y cuarta dicen
En cuanto a sus acuerdos, el segundo, relativo a las comisiones de servicio, dice
Vemos que no se ha cumplido, pues no se ha fijado un baremo, al ser vacua la remisión a la resolución reseñada desde el momento en el que se dice que se aplicará con carácter orientativo, lo que elimina todo elemento de objetividad, pues dependerá de qué entienda por orientativo quien ha de resolver.
Volviendo a que no es propiamente una norma jurídica, sí que al menos tiene el valor de precedente, por lo que habría exigido, art. 35.1.c ley 39/2015 de 1 de octubre LPA, la motivación de por qué no habría debido seguirse dicho protocolo".
Al respecto, hay que reiterar lo de que no es una norma jurídica, lo cual en principio ya excluiría que la desaparición de la situación de alerta del Covid supusiese que debiese aplicarse de nuevo de manera automática. En todo caso, no se acaba de entender el por qué se hubo de suspender su aplicación durante la pandemia.
Por otro lado, tampoco se hacía referencia a tal suspensión en la normativa reguladora del Covid. En concreto, el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala:
Por tanto, la desaparición de la situación excepcional no implicaba la vuelta automática a la situación anterior.
No obstante, lo que sí que debe resaltarse es que, por un lado, en este supuesto, a diferencia de los aportados por el recurrente, no se suspendió expresamente la aplicación del protocolo, y, por otro lado, las reglas para la resolución quedaban reducidas a la siguiente escueta expresión:
Eso es lo mismo que decir que se nombrará a quien se quiera, pues no hay el más mínimo indicio o criterio que determine qué es lo más idóneo, si el que está en la misma localidad, el que tiene mayor titulación, el que tiene más perfil técnico, el que tiene más experiencia, el que ha tenido experiencia en el mismo puesto o puesto similar, el que ha estado en la misma sección o área, etc.
Por otro lado, aunque el AE diga que se celebró una reunión previa a la adjudicación en la que se disponen los criterios de prelación, no fue así, dado que la reunión, según el acta transcrita, no fue previa, y antes de conocer los solicitantes y su curriculum, sino que fue una reunión en la que se decidió quiénes debían ser nombrados y se motivó, eso sí, el por qué se les elegía. No son criterios previos para decidir, sino motivos por los que se ha elegido sin haber una previa fijación de criterios.
Sin embargo, lo que resulta evidente es que la convocatoria no garantizaba el acceso en condiciones de igualdad en razón del mérito y la capacidad, base inspiradora del acceso a la función pública y que reside en numerosos preceptos: art. 1.3.b del RDLeg. 8/2015, que está también en el 10.2 para los funcionarios interinos, en lo que sea aplicable supletoriamente a la situación de interinidad que supone una comisión de servicios, en el 14.2, derecho a la carrera profesional, 16.2, 18.1, sobre la promoción interna y en la medida en que los mecanismos de comisión de servicio permiten obtener puntos en los procesos de promoción y concurso, 55.1, acceso al empleo público; 78.2, sistemas de provisión, en la medida en que una previa comisión puede favorecer la obtención de puntuación o de experiencia previa necesaria para un concurso.
Por todo ello, procede anular la convocatoria y, con ello, de modo consecuente, todos los actos derivados de la misma, siendo innecesario examinar el resto de las cuestiones.
Procede imponer las costas a la administración, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros, conforme al art. 139 LJCA.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en su totalidad el recurso interpuesto por D. Andrés contra la convocatoria de puestos de urgente y necesaria cobertura, en comisión de servicios, de 18/08/2023, en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Zaragoza (organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), en adelante SEPE, realizada por la Directora Provincial del SEPE de Zaragoza por delegación de competencias de la Dirección General del organismo de acuerdo con el Apartado Primero. Siete 1.9 de la Resolución de 06/10/2008, del SEPE, anulando la misma y los actos consecuentes, en concreto la adjudicación en comisión de las plazas, con imposición en costas a la administración, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
