Última revisión
06/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 3716/2024 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2676/2022 de 05 de noviembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 3716/2024
Núm. Cendoj: 08019330012024101074
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2024:9431
Núm. Roj: STSJ CAT 9431:2024
Encabezamiento
Partes: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E C/ TEAR
En aplicación de la
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada
Antecedentes
Fundamentos
Se recurre en este proceso la
Señala el TEAR que constituye el objeto de la reclamación:
El Ayuntamiento de Girona llevó a cabo sobre 3 oficinas de Correos una inspección tributaria en materia de IAE, por las actividades llevadas y desarrolladas por las mismas, en las citadas oficinas del municipio , por los ejercicios 2018 a 2021. Como resultado de ese proceso inspector, el Ayuntamiento acordó el alta censal de Correos en las tarifas del IAE, concretamente en los siguientes cinco epígrafes de las tarifas del IAE:
La hoy actora firmó las actas relativas al epígrafe
El TEAR considera que existe una correcta tarificación con respecto a los epígrafes:
-653.2 (comercialización de productos a empresas)
-659.4 (comercialización al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes)
-831.9 (actividad de giros postales)
En su demanda, la recurrente interesa de la Sala el dictado de sentencia que:
Tras la exposición de los antecedentes de hecho que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión anulatoria básicamente en que niega la correcta tarificación en los epígrafes 659.4, 831.9 y 653.2 del IAE por las actividades desarrolladas por las tres oficinas de Correos inspeccionadas.
Los argumentos son los siguientes:
-Sobre el
-Sobre el
El TEAR alude a una sentencia del TSJ Extremadura de 27.1.2021, que invoca la STS de 9.7.2020 por la que se acuerda la tributación de Correos dentro del epígrafe 831.9 de las tarifas del IAE por la actividad de Correos consistente en ser agente de Deutsche Bank. Pero la actividad ahora desarrollada con EVO Banco es distinta puesto que no actúa como agente de una entidad de crédito, aspecto que se puede verificar en el registro de agentes de entidades de crédito del Banco de España, sino que simplemente se dedica a realizar giros postales.
Subsidiariamente, de no considerarse la aplicación del epígrafe 847 que Correos invoca, procedería el epígrafe 849.9, que es el previsto para los servicios prestados por una empresa (Correos) a otra empresa (EVO Banco S.A.U.).
-Sobre el
La parte demandada contesta a la demanda con solicitud de dictado de sentencia
Plantea:
-Inadmisibilidad del recurso: Acto no susceptible de impugnación, art. 69 c) LJCA. Se produce la modificación de determinados epígrafes del IAE y ello tiene la consideración de acto administrativo -ex art. 90.3 RD-Leg 2/2004, TRLHL-. A partir de la modificación de epígrafes se produce la liquidación por lo que tenemos dos actos distintos. Y, por ello, procedía el recurso de alzada puesto que el alta censal ha de considerarse de cuantía indeterminada y, por tanto, no se ha agotado la vía administrativa, y de agotarse correspondería a la AN, art. 11.1 d LJCA.
-Subsidiariamente, incompetencia de esta Sala de Lo Contencioso-Administrativo. Art. 58 y 7 LJCA.
-FONDO.
I. Alta en el epígrafe 659.4 por la actividad de comercio al por menor de cuadernos y bolígrafos. Remisión al TEAR. No estamos ante un servicio de mediación sino la propia de comerciante.
II. Alta en el epígrafe 831.9 por la actividad de "giros de pagos realizadas a través de correos cash". Remisión a la sentencia TSJ Extremadura 27.1.2021 y la STS 9.7.2020 que ha sido asumida por el TEAC en su resolución de 21.6.2021, RG 00-7962-2019.
III. Alta en el epígrafe 653.2 por la actividad de comercialización en sus oficinas de productos a empresas. Hay que señalar que quien concluye y formaliza las correspondientes operaciones no es Telecor, sino que es Correos con su personal propio, aunque lo haga en nombre y por cuenta de aquella. STSJ CV de 11.6.2021. No estamos ante una actividad de mediación mercantil, sino que la realización de la actividad de almacenaje, exposición, entrega y cobro implican que Correos comercializa al por menor con los productos a que se refiere el epígrafe 653.2.
Sobre esta cuestión ya se pronunció esta Sala y Sección por auto de 9 de enero de 2023, considerando que no concurría ningun defecto de competencia objetiva para su conocimiento atendiendo a que se trataba no de un supuesto de modificación del alta censal sino de la actividad inspectora realizada por el Ayuntamiento de Girona en relación con la actividad desarrollada por Correos en las 3 oficinas de Girona.
Cabe reseñar que, según STS de 3 de diciembre de 2020, rec. 374/2019, la Administración local con competencias delegadas de inspección del IAE, está facultada para modificar el epígrafe de tributación independientemente de la facultad de comprobación de las liquidaciones provisionales en vía de gestión, sin que se requiera la modificación previa de la matrícula del impuesto. Así, en esta sentencia el Alto Tribunal reconoce
Por todo ello, no concurre ningún vicio de falta de agotamiento de la vía administrativa previa por no acudir al recurso de alzada ya que no se esta ante ningun procedimiento de modificación de la matricula del impuesto sino ante un procedimiento de inspección con el resultado de regularización y alta de los epígrafes acordes a las actividades constatadas.
Tampoco por cuantía hubiera procedido un recurso de alzada ante el TEAC, por lo que atendiendo a todo lo anterior, se desestima esta pretensión de inadmisibilidad.
1. Alta censal en el
Pues bien, idéntica argumentación es la que se expuso ante el TEARC y que desestimó aludiendo a la verdadera realidad de la actividad venta utilizando sus recursos materiales y humanos, por más que no lo sea por cuenta propia y en su nombre. Ello evidencia de la forma en la que se realiza la actividad no desvirtúa que se está realizando efectivamente en el centro inspeccionado y que es ésta quien ofrece los productos, muestra al potencial cliente el muestrario y concluye el negocio con el intercambio del bien por su equivalente en dinero. Por tanto, la actividad económica se desarrolla y se ajusta en mayor medida al epígrafe regularizado, 659.4 y no el más genérico de 849.9 que se refiere a "servicios a empresas".
A esta idéntica solución llega la STSJ Madrid, núm. 727/2021, de 29 octubre de 2021, recurso 1373/2019, que señala:
2. Alta censal en el
La actora pretende desviar la cuestión nuclear que es que el negocio, actividad económica se realiza en sus oficinas y que es una actividad no vinculada al servicio postal universal. Por tanto, debe mantenerse la procedencia del epígrafe regularizado, puesto que más allá que lo sea como canal comercial o como agente comercial de Telecor, la actividad de venta se presta en sus instalaciones donde presta a su vez el servicio de correos. Así, quien ofrece, asesora, media y concluye las operaciones es Correos a través de sus instalaciones y con su personal.
Idéntico argumento ha sido desestimado por la STSJ Malaga , núm. 1195/2022, 11 de abril, recurso núm. 36/2019. Así se concluye:
3. Alta censal en el
La relación entre Correos y Evo Banco SAU supone que este abone el coste de los giros postales dirigidos a una cuenta corriente designada por ese banco. Y a la vez, Correos permite también al cliente de dicho banco pueda, a través de una aplicación móvil -una app- ordenarle a su banco que le remita un giro postal a una oficina de Correos, donde el cliente pueda retirar ese dinero. Correos no presta servicios de banco, sino que envia giros postales OIC que siempre ha prestado pero ahora con la peculiaridad que ha llevado a un acuerdo con Evo Banco para facilitar el envio o la recepción de esos giros entre este banco y sus clientes. El único ingreso que obtiene Correos es cobro del precio del giro postal que si es un cliente de Evo Banco, abonará éste y sino abonara el particular como hizo siempre. Es el mismo servicio sin que conlleve actividad financiera alguna. Por esta actividad ya se encuentra de alta censal en el epígrafe 847 destinado a servicios postales, incluido el giro postal.
El recurso ha de estimarse y anular la regularización y liquidación por el alta censal en el epígrafe 831.9 efectuada por el Ayuntamiento de Girona, por no integrar actividad bancaria alguna.
Se impone en definitiva la estimación parcial del recurso, de conformidad con lo previsto en el orden procesal por los artículos 68.1. b
Conforme a los artículos 68.2 y 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, modificado este último por la Ley 37/2011, las costas procesales se impondrán en la primera o única instancia a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones en la sentencia, por lo que al estimarse parcialmente el recurso, no se impone a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones procesales deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación a la demanda, en nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que nos confieren la Constitución y las leyes,
Fallo
Notifíquese a las partes la presente sentencia, que no es firme. Contra la misma cabe deducir, en su caso, recurso de casación ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo III, Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso deberá prepararse en el plazo previsto en el artículo 89.1 de dicha Ley 29/1998. Y adviértase que en el Boletín Oficial del Estado número 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.
Luego que gane firmeza la presente, líbrese certificación de la misma y remítase, juntamente con el respectivo expediente administrativo, al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

