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12/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 418/2025 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 65/2022 de 05 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
Nº de sentencia: 418/2025
Núm. Cendoj: 02003330012025100482
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2025:2571
Núm. Roj: STSJ CLM 2571:2025
Encabezamiento
Recurso Contencioso-Administrativo nº65/2022
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa
Magistrados/as:
Iltmo. Sr. D. Javier Latorre Beltrán.
Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera.
Iltma. Sra. Dª. María Pérez Pliego.
En ALBACETE, a cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65 /2022 interpuesto por el Procurador Sr. D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de Teodosio, contra la CONSERJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Antecedentes
1.º- La NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO, y SUBSIDIARIAMENTE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACTO DE INCOACIÓN DE LOS CITADOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS y las RESOLUCIONES QUE DETERMINAN EL IMPORTE DE LAS MULTAS.
2.º- que, Subsidiariamente a lo solicitado en el párrafo anterior, por este Tribunal se limite el importe de las Multas Coercitivas objeto de este procedimiento al importe que se determine por el Perito Judicial o bien por el que, a la vista de la demanda y prueba practicada, estime este Tribunal como ajustada a derecho.
3.º- El alzamiento de todos los embargos que tienen su origen en los expedientes objeto de este procedimiento (subsidiariamente, los que afecten al importe que se sitúe por encima de las cantidades que fije este Tribunal en virtud del punto 2º de este Suplico).
4.º- La devolución a mi mandante de todas las cantidades en su caso abonadas (subsidiariamente, las que se estime que han sido abonadas por encima de las cantidades que fije este Tribunal en virtud del punto 2º de este Suplico) en los expedientes objeto de este procedimiento más los intereses legales desde la fecha de pago.
Se han deliberado de manera conjunta los Procedimientos 64/22, 65/22, 66/22, 68/22 y 145/22.
Fundamentos
Antecedentes de interés para la resolución de la presente litis, como resulta de la resolución expresa de inadmisión del recurso de revisión de 1 de marzo de 2022 ( PO 145/22), procede destacar como en ejecución de la sentencia 502/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 26 de julio, se procede mediante Resolución del Delegado Provincial de Agricultura y Medioambiente de Albacete (por delegación de competencias de la Dirección General de la Producción Agropecuaria) de fecha 20 de mayo de 2011 a efectuar requerimiento previo a la interposición de multas coercitivas, D. Teodosio, para dar cumplimiento a la obligación de arranque del viñedo ilegal existente en su explotación.
Dicha Resolución, concedió un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su recepción para dar cumplimiento a la obligación de arranque, con el apercibimiento de que, si transcurrido dicho plazo no se hubiera comunicado y constatado por esta Administración el arranque de la parcela, se procedería a la aplicación del artículo 55 del Reglamento 555/2008, que regula la imposición de multas coercitivas que ascenderán a 12.000 euros/ha.
Dicha resolución se notificó al interesado con fecha 26 de mayo de 2011, según queda acreditado en el expediente.
Con fecha 23 de agosto de 2011, por incumplimiento del requerimiento efectuado en la resolución citada en el expositivo anterior, se emitió una Resolución imponiendo la primera multa coercitiva para el expediente NUM013, que fue notificada con fecha 6 de septiembre de 2011.
Y con fecha 29 de febrero de 2012, se dictaron Resoluciones por las que se impusieron quince primeras multas coercitivas para los restantes expedientes arriba relacionados, que fueron notificadas con fecha 19 de marzo de 2012, según queda acreditado en el expediente.
En estas primeras multas coercitivas se indicaba expresamente el apercibimiento de que
Al no confirmarse el arranque de las viñas en las parcelas correspondientes a los expedientes relacionados, y tras haber transcurrido más de doce meses desde la notificación de las multas coercitivas anteriores, con fecha 2 de julio de 2014, se emitieron Resoluciones imponiendo las segundas multas coercitivas para los dieciséis expedientes arriba relacionados con el objeto de forzar su cumplimiento.
Estas Resoluciones fueron notificadas con fecha 14 de julio de 2014, según queda acreditado en el expediente.
Al no confirmarse el arranque de las viñas en las parcelas correspondientes a los expedientes relacionados, y tras haber transcurrido más de doce meses desde la notificación de las multas coercitivas anteriores, con fecha 14 de junio de 2016, se emitieron Resoluciones imponiendo las terceras multas coercitivas para los dieciséis expedientes arriba relacionados, con el objeto de forzar su cumplimiento.
Estas Resoluciones fueron notificadas con fecha 4 de julio de 2016, salvo las correspondientes a los expedientes NUM006 y NUM001, que lo fueron con fecha 5 de julio de 2016, según queda acreditado en el expediente.
Al no confirmarse el arranque de las viñas en las parcelas correspondientes a los expedientes relacionados, y tras haber transcurrido más de doce meses desde la notificación de las multas coercitivas anteriores, con fecha 20 de marzo de 2018, se emitieron Resoluciones del Director Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete imponiendo las cuartas multas coercitivas para los dieciséis expedientes arriba relacionados con el objeto de forzar su cumplimiento.
Estas Resoluciones fueron notificadas con fecha 30 de abril de 2018, según queda acreditado en el expediente.
Con fecha 25 y 28 de mayo de 2018 se presentan dieciséis recursos de alzada, por D. Teodosio, contra las resoluciones citadas en el hecho precedente, alegando en todos ellos que la cuantía de las multas coercitivas impuestas era incorrecta, ya que considera que debería haberse calculado en función de la cuantía señalada por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que indica que éstas se impondrán por un importe de hasta 3.000 euros por hectárea, como máximo, en lugar de aplicárseles la cuantía de 12.000 euros por hectáreas que señala el artículo 55 del Reglamente CE 555/2008, ya que dicho Reglamento
Por ello, solicitó en todos los recursos de alzada que se revocasen las resoluciones recurridas y se dictasen nuevas resoluciones, en las que se impusieron las cuartas multas coercitivas, al amparo de lo dispuesto por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, que determina que su cuantía no pueda superar los 3.000 euros por hectárea.
Todos los recursos de alzada citados fueron desestimados, mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 28 de noviembre de 2018.
Con fecha 24 de febrero de 2021, D. Teodosio presenta cuatro escritos solicitando la revisión de oficio, de las resoluciones de imposición de multas coercitivas por el incumplimiento de la orden de arranque de plantaciones ilegales de viñedo, en los expedientes: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013; NUM014 y NUM015.
En relación con los cuatro escritos solicitando la revisión de oficio, fueron presentados, en fecha 13 de agosto de 2021, recursos de reposición contra la desestimación por silencio administrativo.
Posteriormente, la Administración dictó cuatro resoluciones en las que se acordó no admitir a trámite las solicitudes de revisión de oficio, posteriores a los recursos contencioso-administrativos contra la desestimación por silencio administrativo, que han dado lugar a los recursos contencioso administrativos seguidos en esta misma Sala y Sección con nº 64/22, 65/22,66/22 y 68/22.
Asimismo, y por el mismo recurrente, se interpuso el recurso contencioso administrativo, que ha sido registrado en esta misma Sala y Sección con nº 145/22, frente a la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes revisión de oficio de las primeras, segundas, terceras y cuartas multas coercitivas, que obtuvo respuesta por medio de la resolución de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se acuerda NO ADMITIR A TRÁMITE las solicitudes de revisión de oficio número nº NUM016, de fecha 24 de febrero de 2021, presentadas por D. Teodosio, en esta última resolución, se fundamenta la inadmisión en considerar que :
Vistos los antecedentes, no cabe duda de la confusión generada con la presentación de diferentes recursos judiciales por un mismo recurrente. Y siendo cierto que en el origen se encuentran distintas resoluciones expresas de la Administración, acordando la inadmisión a trámite de los recursos de revisión, la realidad pasa por el hecho de que están decidiendo acerca de idéntica pretensión de revisión de oficio de multas coercitivas, en concreto cuatro, que también fueron objeto de revisión judicial.
En concreto :
- Sobre las primeras multas coercitivas.
En esta Sala y Sección se siguió el
Dicho procedimiento concluyó con la sentencia, nº 244, del 28 de noviembre de 2016
2º Se desestima el recurso en todo lo demás.
Dicha sentencia es firme, según diligencia de ordenación de 21 de junio de 2017.
- Sobre las segundas multas coercitivas
En esta Sala y Sección se siguió el
Dicho procedimiento concluyó con la sentencia nº 252, de 19 de diciembre de 2016, con el mismo pronunciamiento estimatorio parcial en el sentido de anular únicamente la segunda multa coercitiva respecto de la orden de arranque de la DIRECCION000 de Villarrobledo, así como respecto de la segunda multa por no atender al arranque de la DIRECCION001, de Villarrobledo, quedando reducida a multa coercitiva a la suma de 4.000 euros.
Se desestima el recurso en todo lo demás.
- Sobre las terceras multas coercitivas
En esta Sala, en este caso en su Sección 2ª, se siguió el
Sentencia que es firme.
- Sobre las cuartas multas coercitivas
En esta Sala y Sección se siguió el
AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por el demandante, con números 634/2018, 635/2018 , 636/2018, 637/2018, 638/2018 , 639/2018, 640/2018, 641/2018 , 642/2018 , 643/2018, 644/2018, 645/2018, 646/2018 , 647/2018, 648/2018 y 649/2018, interpuestos contra las 16 resoluciones de la Dirección Provincial de la Consejería de Albacete de fecha 20 de marzo de 2018 por las que se imponen cuartas multas coercitivas por el mismo incumplimiento de la orden de arranque de plantaciones ilegales de viñedo.
Dicho procedimiento concluyó con la sentencia nº 7, de 3 de febrero de 2023
Sentencia que es firme.
Cualquier solicitud de revisión de oficio de actos administrativos debe partir de la previsión legislativa que actualmente se encuentra recogida en
Atendiendo a la remisión efectuada,
En atención a la argumentación recogida en la resolución impugnada, así como a las pretensiones y manifestaciones de la parte demandante en sus respectivos escritos, procede reproducir el art. 110 de la LPAC
Fijada la normativa de aplicación, y centrados en los supuestos legales en los que es posible adoptar una resolución motivada de inadmisión
En idénticos términos, podemos encontrar la sentencia del Tribunal Supremo, del 19 de mayo de 2022 ( RCA nº 351/20
Fijados los precedentes, junto con la normativa y doctrina de aplicación, y una vez que la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su contestación a la demanda plantea la eventual inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por concurrir la excepción de cosa juzgada ( art. 69 d) LJCA) , como la de litispendencia, no cabe duda nos encontramos ante un supuesto de desestimación del presente recurso contencioso administrativo, como de los restantes recursos planteados por D. Teodosio frente a las distintas resoluciones dictadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, por las que se inadmiten a trámite las solicitudes de revisión de oficio de las resoluciones de imposición de las distintas multas coercitivas que le fueron impuestas por el incumplimiento de la orden de arranque de plantaciones ilegales de viñedo, en los expedientes: NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013; NUM014 y NUM015.
En efecto, la resoluciones administrativas en las que se acuerda la imposición de cada una de las cuatro multas coercitivas cuya revisión se solicita ya fueron confirmadas judicialmente, con efectos de cosa juzgada, sin que ninguno de los recursos de revisión interpuestos añada nada distinto de aquello que ya tuvo ocasión de analizar este Tribunal al enjuiciar la legalidad de cada una de las multas coercitivas, no concurriendo, por tanto, razones o motivos que justificasen la admisión a trámite de los recursos extraordinarios de revisión, ni de su eventual revisión de oficio, que llevan a esta Sala desestimar la totalidad de los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente en su escrito de demanda, como de cuantas pretensiones se recogen en el suplico de ese mismo escrito.
En cuanto a las costas, y al amparo de lo previsto en el art. 139.1 de la LJCA
No obstante, y haciendo uso de las facultades de moderación previstas en dicho precepto, procede limitar su importe en la cantidad máxima total de 1.000 €, por el concepto de honorarios de Letrado ( IVA excluido), en atención a la complejidad del asunto y a la circunstancia concurrente de su deliberación conjunta.
Por todo lo expuesto, en la Sala hemos decidido
Fallo
1)
2) Imponer a la parte actora las costas causadas en esta instancia, aunque limitadas a la cantidad de 1.000 € por los honorarios de Letrado ( IVA excluido).
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
