Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 409/2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 142/2023 de 06 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: PILAR RUBIO BERNA

Nº de sentencia: 409/2025

Núm. Cendoj: 30030330012025100409

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2025:1944

Núm. Roj: STSJ MU 1944:2025

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00409/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G:30030 33 3 2023 0000230

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2023

Sobre:FUNCION PUBLICA

De D. Evaristo

ABOGADOANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ

PROCURADORDª. CATALINA ABRIL ORTEGA

Contra.DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ABOGADOABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 142/2023

SENTENCIA Núm. 409/2025

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dña. Pilar Rubio Berná

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 409/25

En Murcia, a seis de noviembre de dos mil veinticinco

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 142/23, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Parte demandante:

D. Evaristo, representado por la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega y dirigida por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González.

Parte demandada:

Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución General Jefe de Enseñanza de 7 de febrero de 2023, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes de formación la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por el que se declara No Apto al recurrente en la prueba de entrevista personal.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare al recurrente como apto en la prueba de entrevista personal, de la convocatoria anunciada por Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio (BOE Núm. 154 de fecha 28 de junio de 2022), de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes deformación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con todos los pronunciamientos añadidos, incluida su remisión a reconocimiento médico y en caso de superación del mismo, a la inmediata incorporación con su promoción al centro docente, y en caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

En consecuencia, se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Guardia Civil en el mismo momento en

el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en

la que concurrió.

Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad de la Guardia Civil, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Rubio Berná,quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 3 de abril de 2023, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada contestó a la demanda y oponiéndose a la pretensión actora interesó la desestimación del recurso.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Se señaló para la votación y fallo el día 24 de octubre de 2025, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo, por Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La fase de oposición constaba de varias pruebas de conocimientos teórico-prácticos: de ortografía, de conocimientos generales y de lengua inglesa.

Junto a ellas se prevé además de las pruebas de aptitud física, la realización de una prueba psicotécnica consistente en la "evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional"

Consta de 2 partes:

"a) Aptitudes intelectuales. Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. (...)

b) Perfil de personalidad. Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales."

Los resultados de esta prueba podrán ser tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Se completan estas pruebas con una entrevista personal, destinada, según la base 6.1.4 de la convocatoria, "a la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias".Además, los aspirantes debían superar un reconocimiento médico.

Respecto de la entrevista personal disponía la citada base:

"El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:

I. Adecuación a normas y código de conducta.

II. Responsabilidad/madurez.

III. Espíritu de sacrificio y abnegación

IV. Autocontrol.

V. Habilidades sociales y de comunicación.

VI. Adaptación

La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral y/o, en el caso del personal militar, Hoja General de Servicios que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.".

El demandante participó en dicho proceso selectivo. Por resolución del Tribunal de Selección de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 se publicaron los resultados de las pruebas de aptitud psicofísica y el interesado fue declarado No Apto en la entrevista personal, interponiendo recurso de alzada que fue desestimado por resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023. En dicha resolución se manifiesta la conformidad con el informe elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología, Guardia Civil con TIP número NUM000, licenciado en psicología, de fecha 13 de enero de 2023, que se une a la resolución.

En el referido informe podemos leer:

<(Siendo la PC criterio<=25 obtuvo 7 puntos) "RESPONSABILIDAD"(PC criterio<=29 obtuvo 23 puntos), "HABILIDADES SOCIALES"(PC criterio<=21 obtuvo 0 puntos), "ANSIEDAD"(PC criterio >=89 obtuvo 99 puntos), "DEPRESIÓN"(PC criterio >=85 obtuvo 99 puntos), "CONSUMO"(PC criterio >=82 obtuvo 99 puntos), "ESTRÉS"(PC criterio >=85 obtuvo 99 puntos), "PSICOPATÍA"(PC criterio >=89 obtuvo 97 puntos) Y "PARANOIA"(PC criterio >=87 obtuvo 99 puntos)

Estas puntuaciones, según el manual de aplicación de la prueba, tienen los siguientes significados:

ANSIEDAD: Estado generalizado de tensión manifestado en la incapacidad de relajarse y tendencia a sobre reaccionar y sobresaltarse fácilmente. Implica una inestabilidad emocional general.

DEPRESION: Estado caracterizado por la tristeza vital y profunda que envuelve al sujeto hasta afectar todas las esferas de su relación intra e interpersonal. Agrupa unos procesos caracterizados por tristeza, inhibición, apatía, culpa, falta de autoestima y pérdida del impulso vital.

CONSUMO: Tendencia a sufrir dependencia de sustancias y/o actividades nocivas para la salud y el equilibrio emocional y conductual. Dificultad para reprimir impulsos o mantenerlos dentro de los límites sociales convencionales.

ESTRÉS: Vivencia de un estado casi permanente de tensión como respuesta a situaciones supuestamente agobiantes, que no tienen por qué ser tales y que a la larga generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos. Implica una merma importante en las capacidades del sujeto.

PSICOPATIA: Tendencia a mostrar ausencia de respuestas emocionales y afectivas, rigidez mental y desconsideración hacia las normas sociales así como falta de empatía. Conductas de menosprecio a los sentimientos, derechos y penalidades de los demás.

PARANOIA: Estado de desconfianza generalizada hacia los demás, basada en ideas fijas, obsesivas y absurdas como respuesta a supuestas conductas agresivas de los demás que carecen de fundamento.

· ADECUACIÓN A NORMAS Y VALORES INSTITUCIONES: Tendencia al incumplimiento de las normas por convencimiento propio sin necesidad de presión externa. Dificultad para asumir como propios los valores y la cultura institucionales.

. RESPONSABILIDAD/MADUREZ: Incapacidad para asumir las consecuencias de la conducta propia, especialmente las posibles consecuencias negativas de una actuación incorrecta, a través de un análisis sereno de sus actuaciones.

. HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN: Carente de gusto por las relaciones sociales, con deficiente manejo de la comunicación y con escasa capacidad para controlar sentimientos agresivos en las situaciones sociales

En la prueba de entrevista personal se valora que el aspirante posea en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. En esta fase también se contrastan los resultados de la batería de tests.

Para ello, D. Evaristo es citado el día 20/10/2022 a las 09:50 horas en la sala 7.

La evaluación del Licenciado en Psicología, con TIP número NUM001, es:

COMPETENCIA AJUSTE A PERFIL

También recoge lo informado por el Asesor Psicólogo, en el que, según se expresa, se reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante.

Se califica de deficitaria la competencia de ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA

Se mantiene en este informe que hay un indicador de déficit en la memoria técnica: "1 a) Refiere comisión de delitos y/o faltas sanciones graves, y/o consumo de drogas o abuso de alcohol.

1 b) Ha tenido problemas con la ley/autoridad por infringir la normativa en vigor.

1 c) No es sincero en alguna de sus aseveraciones.

1 f) Su conducta no se guía por unos valores morales, y/o sociales sólidos."

Refiriendo las conductas observadas para alcanzar aquella conclusión:

"Reconoce haber mentido intencionalmente en la anterior convocatoria, ya que había sido mal asesorado, "Decidimos (refiriéndose a sí mismo y una persona que le asesoró) que no iba a contar lo de las drogas, pero para no perecer perfecto puse lo de la velocidad excesiva". "Esto no lo cuentes, esto sí. Yo confiaba, aunque no estaba cómodo... Demasiada preparación". Oculta información, e introduce otra información incierta con intención manipuladora.

Reconoce haber resultado positivo en dos controles de Tráfico:

Noviembre 2017 positivo en droga (cocaína).

Octubre 2018 positivo en droga (Cannabis).

Este año afirma querer ser sincero "Opositar, y consumir drogas es de sinvergüenza, y un caradura".

Se ha presentado durante dos años a la Guardia Civil, y le ha ocultado la información a los jefes de su trabajo, que se han sorprendido cuando finalmente ha decidido contárselo.

Respecto a su comportamiento cuando asiste a una pelea o altercado, afirma "Yo en las peleas, si no va conmigo, lo que hago es mirar. No hago nada, mirar". Se le pregunta si en ese caso haría llamada a la Policía o Guardia Civil, y responde "Hay seguratas".

En el Cuestionario CuperGC, puntúa de forma significativa en Adecuación a normas, Responsabilidad, Habilidades Sociales, Consumo (y en Ansiedad, Depresión, estrés, psicopatía, paranoia)..."

Explica el Asesor Psicólogo como la aplicación de criterios conduce al déficit competencia considerando que el aspirante no acredita las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria, por lo que propone la calificación de NO APTO PROVISIONAL

Coincide con esta valoración el Asesor Profesional nombrado por el Tribunal de Selección para la prueba de entrevista personal, el Sargento 1º de la Escala de Suboficiales con TIP número NUM002, que refleja las mismas competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas en la aspirante, en ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA, coincidiendo sustancialmente en los argumentos reflejados en todos los documentos de trabajo de los tres calificadores. Se detallan las conductas observadas que llevan a aquella conclusión:

ADECUACIÓN A NORMAS:

"Refiere haber dado positivo en dos ocasiones por consumo de drogas conduciendo un vehículo a motor. La primera vez por consumo de cocaína (año 2017) y la segunda vez cannabis (año 2018).

El consumo de drogas lo realiza con sus amigos "de toda la vida" lo que indica que no mantiene buenas compañías para ser Guardia Civil. Incluso manifiesta que con ellos fue sancionado por hacer "botellón" en la vía pública (año 2017 ó 2018) en un parque municipal de Murcia.

Refiere que en la entrevista personal que hizo el año pasado fue no apto porque no fue honesto al dejarse llevar por el método de trabajo de una Policía Nacional que le estaba asesorando, ocultando toda la información sobre los consumos de drogas y alcohol referidos anteriormente, incluso inventándose una denuncia por exceso de velocidad para justificar los seis puntos que le faltaban de su permiso de conducir.

Refiere haber ocultado durante años que se está preparando para la Guardia Civil a los jefes de su empresa (ITV Torre Pacheco), donde lleva trabajando los últimos cuatro años.

Preguntado si ha presentado alguna reyerta dice que sí pero que no suele hacer nada porque hay "seguratas".

Refiere haber participado en una "batalla campal" (reyerta), durante un partido de fútbol."

Se destaca en este informe la coincidencia de los argumentos reflejados y "que se trata de aspectos que tienen entidad suficiente para condicionar negativamente el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que conlleva la incorporación a la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil, el Tribunal de Selección otorgó la calificación de NO APTO PROVISONAL en la prueba de entrevista a D. Evaristo el día 20/10/2022"

Frente a las alegaciones formuladas y cumpliendo con la exigencia de expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, se explica en este informe que < sentencia del Tribunal Supremo 1189/2016 , se establecen "con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias".

Tanto en la citada memoria Técnica como en los documentos elaborados por los entrevistadores se consignan los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico. Dichos criterios se hacen operativos en los indicadores de déficit de cada competencia, que al relacionarse con los datos objetivos (rastros conductuales observados) motivan y justifican la no aptitud del aspirante"

Se indica, por último, que a raíz del recurso de alzada, se revisaron los resultados de las pruebas y documentación generada con ocasión de la prueba de entrevista personal, entendiendo que las argumentaciones del recurrente no desvirtuaban tales conclusiones y concreta:

<< el déficit observado en Adecuación a normas y código de conducta hace improbable que el aspirante sea capaz de regular siempre su conducta en base a las normas y el respeto a los derechos fundamentales, los valores democráticos y el marco deontológico profesional basado en los principios básicos de actuación establecidos en las FF.CC.S.E. mermando su capacidad para actuar de acuerdo con la misión, objetivos, necesidades, cultura y valores de la Institución. Se considera que el aspirante no ha demostrado poseer en el momento actual en grado suficiente la competencia Adecuación a normas y código de conducta no ajustándose al perfil definido como necesario para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que les serán encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias (apartado 6.1.4 de la Resolución 160/38262/2022 de 24de junio). Esta competencia es especialmente deseable en un agente de los FF.CC.S.E., cuya misión fundamental es "garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad" (Mapa Estratégico de la Guardia Civil) además, según la normativa, la función de velar por el cumplimiento de las leyes demanda que los guardias civiles tengan un absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y absteniéndose de todo acto de corrupción (sobre el comportamiento exigido a un guardia civil: Artículo 5° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; también, Artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil ; el Real Decreto 96/2009 sobre las Reales Ordenanzas para las FAS; la Orden General número 9/2012 del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades)..>>.

Concluye que "Estas competencias fueron evaluadas de un modo objetivo y riguroso por tres especialistas Psicólogos y un Oficial. Cabe resaltar que todos los entrevistadores fueron seleccionados dada su capacitación profesional, formación académica y experiencia en la Institución, además de haber recibido una instrucción específica en el modelo de selección por competencias a través de entrevista semiestructurada....

Abundando en la metodología de la valoración, se ha verificado, especialmente, que en ella no se ha producido ningún error material y que se han observado los elementos reglados comunes a los integrantes del Órgano Asesor Especialista para la citada prueba que establece el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, trasladados a través del Tribunal de Selección."

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Como fundamento de la pretensión ejercitada alega el recurrente, en síntesis, que fue superando todas las pruebas de la fase de oposición incluidas las pruebas psicofísicas, habiendo sido declarado no apto en la prueba de entrevista personal, sin motivación ni justificación, pues si la entrevista es una prueba de contraste de la prueba psicotécnica esta la superó con una nota muy superior a los puntos requeridos.

Alega, de otro lado, que la resolución recurrida se fundamenta en el informe de fecha 13 de enero de 2023 elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología de la Guardia Civil con TIP número NUM000, que precisamente no participó en la entrevista, por lo que difícilmente puede valorarlo.

Indica, asimismo, que no se definen con carácter previo a la celebración de la prueba de perfil psicológico, cuales hayan de ser los puntos de corte que haya de superar el entrevistado para superar adecuadamente la prueba en relación con cada rasgo a evaluar y superar, no constando ni los criterios cualitativos ni cuantitativos que deban presidir la prueba. Tampoco se asignan puntuaciones a cada uno de los factores a analizar, ni de forma individualizada, ni por grupos de factores, ni se valoran las contestaciones calificadas de forma positiva y negativa al actor. Además, no constan en el expediente definidos ex ante los indicadores de déficit que se reflejan posteriormente en el informe técnico, ni se hace referencia alguna a la variedad de indicadores de déficits que son posibles aplicar

Denuncia, que tampoco se acompaña al expediente el necesario guion de preguntas que se debe utilizar como punto de partida en toda entrevista semiestructurada por competencias, para evitar arbitrariedades o subjetividades en los instructores, como las detectadas en el presente caso y para poder asegurar la homogeneidad de la muestra e igualdad de la prueba, ni se aporta relación de cómo se hayan de puntuar las posibles respuestas de los candidatos. No se dice de qué puntuación base parte el actor, ni qué puntos deben detraérsele por cada respuesta que se considera deficitaria, atentando todos estos particulares contra el deber de adecuada motivación del juicio técnico.

Señala el actor que la misma motivación reflejada para explicar los déficits de conductas apreciados ponen de manifiesto la profunda arbitrariedad de su exclusión. Destaca el hecho de que sea el recurrente quien pone a disposición de los entrevistadores motu proprio, sincerándose completamente, informaciones que en el pasado ocultó en este tipo de pruebas, y que los entrevistadores no hubieran podido conocer sin el relato sincero del entrevistado. El tribunal en vez de valorar su sinceridad, se sirven de ese dato para articular sobre el mismo, la falta de competencia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que aquellos hechos tuvieran lugar.

Alega, de otro lado, que no consta que el Asesor Profesional, con TIP NUM002, sea psicólogo, por lo que considera que difícilmente sus opiniones podrán ser tenidas en cuenta a la hora de efectuar una evaluación psicológica del recurrente.

Todo ello, a su juicio, es exponente de la profunda subjetividad y falta de fiabilidad de los resultados de las pruebas a las que habría sido sometido el actor. Es por ello que los argumentos esgrimidos en el informe en el que toma su fundamento la resolución impugnada, a todas luces vulneran los principios de mérito y capacidad de acceso a la función pública, puesto que, al tratarse de una oposición, el Tribunal únicamente debe valorar las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas a las que se han sometido a los opositores.

Expone la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica y el control jurisdiccional que se puede ejercer sobre ella, trayendo a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (casación 1785/2015) en relación con el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Recordando los requisitos que se deben cumplir al realizar estas pruebas y que se han desconocido en nuestro caso.

Al objeto de acreditar la aptitud psicológica del actor para su acceso al empleo de Guardia Civil, el demandante ha sido sometido a toda clase de test y pruebas psicológicas, dentro de una completísima prueba pericial, cuyo resultado, sin ningún lugar a dudas, acredita la misma. Esta prueba ha sido realizada por un Psicólogo especialista en Psicología clínica.

En este informe, que se acompaña a la demanda, se mantiene que "El recorrido por la historia de un sujeto permite conocer su evolución personal los hitos que hayan podido marcar el desarrollo de su personalidad y, sobre todo, de cara a la realización del presente informe, ratificar o no los resultados obtenidos de las pruebas diagnósticas y establecer la coherencia o no de los datos históricos con la situación actual."

Y a continuación, incluye como el actor describe su historia:

"Soy de Cartagena, como mis padres. Mi madre es limpiadora y mi padre, electricista de alta tensión. Mi infancia ha sido bonita, he llevado mis estudios, deportes... Tengo un hermano menor, que ahora tiene 20 años y estudia Historia en la universidad de Murcia. Mi rendimiento escolar fue bueno, hice Bachiller Tecnológico y después, en la universidad, hice dos años de Ingeniería Metálica, pero lo dejé porque no me convencía. Empecé a trabajar y, a la vez, hice el Grado Superior en Automoción. Como el deporte era importante para mí, nunca fui consumidor ni de alcohol ni de drogas, salvo en dos ocasiones, en una celebración que hacíamos anualmente los amigos, que consumí hachís un año y cocaína el otro. Al día siguiente, en ambos casos, viniendo de una cena en la que ni había bebido ¡ni consumido nada, en un control de tráfico de la Guardia Civil di positivo.

Yo desconocía que se pudiera dar positivo en días posteriores, porque, de lo contrario, no habría conducido. Esas noches no había bebido ni una gota de alcohol, que era lo de lo que yo tenía cuidado para conducir. Eso no lo conté en la primera entrevista, porque fue hace años y solo me pusieron una sanción administrativa, pero el segundo año, al ver que me había suspendido la primera vez, pensé que era importante contarlo y que supieran que yo, desde la segunda sanción, que coincidió con conocer a la mujer que es ahora mi pareja y que trabaja en Integración Social, me propuse no volver a tener contacto con ninguna sustancia y en ninguna ocasión y decidí que, en cuanto pudiera, me presentaría a la oposición a la Guardia Civil, lo que hice tres años después....".

Cuenta que el deporte preferido, en el que estuvo federado y en el que jugó hasta los 19 años, es el fútbol. Al dejarlo, con la vista puesta en la oposición, empezó a ir al gimnasio y a practicar artes marciales. Al futbol ya solo juega con los amigos.

Al dejar la carrera, empezó a trabajar. Primero como reponedor en el Leroy Merlín y meses después en el mismo lugar en el almacén, en logística. Posteriormente, empezó las prácticas del Grado Superior en la empresa Opel. Al terminar, volvió un verano a Leroy Merlín y después a la parte de almacén de una empresa de diseño Aeronáutico. Finalmente, llegó a la empresa en la que está para trabajar como inspector de la ITV, desde hace cuatro años y medio.

Como he recogido en lo que el informado narró de su historia, para él el verse por segunda vez sancionado por un consumo, no formando esa conducta parte de sus hábitos, y sobre todo, conocer a su pareja justamente al día siguiente de esa sanción, fue un espaldarazo para afirmarse en la vida desde el respeto a la ley y desde afianzarse en una forma de actuar en la que primara la moral y el logro de objetivos que cooperasen con el bien social, lo que su novia realizaba todos los días en su trabajo. Desde hace un año vive con ella.

Comprende que, de la entrevista personal, el tribunal se haya centrado en las dos sanciones por consumo que había tenido en el pasado, pero considera que se obvia el resto de la entrevista , ya que ese no fue el único tema de la misma, porque para él esos dos episodios no describían en absoluto su forma de actuar y conducirse en la vida, sino que su comportamiento desde la última sanción se ha basado en el respeto a las normas, el cuidado de su físico y su equilibrio psicológico y social, en el afianzamiento de sus lazos afectivos con su novia y en trabajar siempre de forma íntegra, sin que nadie pudiera nunca volver a denunciar una conducta indebida en él. Al mismo tiempo que trabajaba, empezó a prepararse la oposición a la Guardia Civil desde la convicción de que reunía todos los requisitos que un guardia civil debe reunir para realizar sus funciones de acuerdo a la ética del Cuerpo."

En cuanto a las pruebas realizadas, destaca:

"Aunque las entrevistas han servido para descartar la presencia de ningún tipo de patología o trastorno de personalidad en él, es necesaria la aplicación de pruebas estandarizadas, que están diseñadas para ser sensibles y detectar problemas clínicos o de personalidad, para confirmar o rectificar la impresión clínica de las entrevistas."

En este informe también se da respuesta a la argumentación del tribunal de selección:

<

A. Lo primero que hay que señalar es que, al no haber una grabación de la entrevista, difícilmente se puede tener una idea del contexto de cada afirmación, atribuida al informado o a los entrevistadores, recogidas en el informe emitido por el comandante.

Por supuesto, las afirmaciones realizadas por un guardia civil se pueden presumir como fiables, pero lo serían mucho más si el informe se hubiera realizado inmediatamente después de la entrevista y no tres meses después. Porque lo que no ha de ser necesariamente fiable es la memoria de una persona que, seguramente, ha oído a bastantes opositores. Y, sobre todo, lo que no ha de ser necesariamente acertada es la interpretación que hacen de la información aportada por don Evaristo que les conduce a afirmar una falta de moralidad en él que ningún dato de los que yo he podido leer en la entrevista recogida por el opositor al salir de la entrevista ni lo que se recoge en el informe permite sostener, si no es arbitrariamente, y que no concuerda en absoluto con los resultados obtenidos en las pruebas que se le han aplicado.

B. Lo que se puede extraer al contrastar las distintas valoraciones es lo siguiente: entre los dos entrevistadores no es que haya una coincidencia en cuanto a la competencia en la que consideran deficitario a don Evaristo, sino que se observa una identidad casi absoluta. Se podría coincidir en los criterios de forma aproximada o en los rastros conductuales, pero es significativa la coincidencia en todo, hasta en la forma de expresarlo. En el informe no aparecen los indicadores observables para cada competencia ni los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante al perfil de competencias fijado en las bases de la oposición. También es importante señalar que no se presenta ninguna descripción de lo acaecido en la entrevista, por lo que la alusión a las respuestas del informado es una pura suposición, no un dato objetivo. Lo que don Evaristo narra de esa entrevista es que la misma se desarrolló de forma tranquila y con un trato que considera amable en los entrevistadores. Le preguntaron primero por su trabajo actual, y fue al preguntarle por qué suspendió la entrevista de la convocatoria anterior que él explicó que, dejándose guiar erróneamente por su preparador, había dejado sin nombrar sanciones, de las que no había ningún antecedente en el momento de la anterior entrevista, y que, sin saber muy bien por qué el tribunal le habría suspendido, él reflexionó sobre que no se había sentido cómodo ocultando esa información y no quería que en la entrevista actual le ocurriera nada parecido. Le preguntaron por el consumo y les explicó sin ocultar nada y cómo lo había dejado radicalmente tras la segunda sanción para prepararse la oposición para ser guardia civil, que es lo que deseaba ser desde hace tiempo (entre paréntesis afirmaba que, desde entonces, su conducta había sido absolutamente apegada a la ley y la moral y que nada le haría cambiar esa postura). Después se habló de si tenía animales y su relación con el deporte, especialmente el fútbol, en el que había presenciado algunas trifulcas. A raíz de esa respuesta le preguntan si ha visto peleas o altercados y contestó que, cuando salía de fiesta (hace ya años) debió ver peleas en las que no intervenía porque estaban presentes los porteros o seguratas. Le preguntaron a continuación por el test de personalidad, si había estado nervioso, y ya de pie, cuando iba a salir, le preguntaron si había comentado a su jefe que se presentaba a la oposición. Contestó que lo había hecho hacía algunas semanas y que su jefe le había comentado que estaba contento por él, pero que sentía pena porque se fuera después de tantos años (fue uno de los primeros en entrar en la empresa de ITV). Por tanto, se podrá considerar (con gran facilidad, pues es él quien lo confiesa), que en la anterior faltó a la verdad por omisión, pero su conclusión de no ser una persona que no alcanza el nivel requerido en Adecuación a las normas y código de conducta no puede basarse en el contenido de la entrevista en curso. Al contrario, la ausencia de sanción alguna en los últimos años, su dedicación al estudio de la oposición y su desempeño fiel de su trabajo se oponen a esa conclusión, además de hacerlo, como y he dicho anteriormente, los resultados obtenidos en las pruebas. Como explicó en las entrevistas conmigo, su consumo, dado el ejercicio del deporte que hacía, el fútbol, fue esporádico y en nada presidía su comportamiento. Consumía de año en año, en una celebración anual que hacía con sus amigos, nunca más.

C. Es importante también destacar que, desde el punto de vista psicológico, no tiene sentido un único criterio, la narración sincera durante la entrevista de los momentos en que tuvo algún consumo, sirva para valorar como deficitaria la competencia en la que, paradójicamente, aparece como bien valorado en las pruebas psicotécnicas. Se le pide sinceridad, y es lo que él ofrece en esta entrevista. Don Evaristo me explica de que, al ser la segunda entrevista a la que llegaba y haber sentido que no afrontó la primera con los criterios de veracidad que debía, se planteó no omitir hechos que, aunque sucedidos hace años y sin ningún peso en su vida actual, ni durante los últimos años, no podía negar. Su deseo en esta convocatoria era aprobar desde la presentación prístina de lo que había sido su vida, en la que cree que prima el comportamiento ordenado y el afán de servir a los demás por encima de los tropiezos que ha tenido, nunca acaecidos después de ser sancionado, es decir, desde antes de empezar a presentarse a la oposición a la Guardia Civil. En todos esos años ?explica? su comportamiento puede ser rastreado como íntegro, cumplidor y fiel, y en su vida personal nunca ha faltado a la ética o la moral.

D. Los indicadores de déficit que se recogen (haber tenido sanciones graves, problemas con la ley, no ser sincero, no guiarse por valores morales) corresponden todas ellas a una época lejana de su vida que no reflejan en nada su personalidad actual ni sus convicciones morales y éticas actuales. Los entrevistadores, como ya he dicho más arriba, saben que no fue sincero porque así se lo expresa él mismo, porque no podrían haberlo deducido de ningún otro aspecto de la entrevista. Si el reconocimiento de la falta implica reeditar la sentencia que lo sancionó, en este caso en algo tan grave para él como no superar la entrevista, es que nadie puede verse libre del pasado y que la ley no tiene una función rehabilitadora, sino perpetuadora del castigo.

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.... En Psicología, la personalidad es un constructo hipotético y, como tal, no es observable directamente y ha de medirse mediante un inventario, cuestionario o test. Eso es lo que he pretendido con la administración a don Evaristo de los diferentes test y en ellos se define la personalidad de don Evaristo como equilibrada, con control de impulsos y sin desórdenes emocionales. Además, como ya he expuesto, aparece descrito en varias escalas como una persona responsable, con capacidad para adaptarse y, sobre todo, que se atiene a la ley y la moral como guía de conducta y respeta firmemente el principio de autoridad.

Esa personalidad le permite hacer converger con facilidad sus propias convicciones y disposiciones personales con el código que rige a la Guardia Civil.

E. Las conductas observadas o rastros conductuales no son más que una reiteración de los indicadores y no hacen más que citar lo que el propio sujeto les expuso (aunque no todo de forma fidedigna). ....

fielmente su actitud ante las peleas, pues no se refiere a la actualidad, sino a la que él consideraba adecuada cuando era un adolescente: dejar a los porteros o personas de seguridad actuar y mientras tanto mirar, sin reparar en llamar a la Policía (también porque habla de peleas menores, no alterados graves). Aquella actitud adolescente no puede ser tomada tampoco como criterio para valorar la personalidad y actitudes actuales del candidato porque este ya es otro, con una forma distinta de ver los problemas y una actitud mucho más activa ante los problemas, tal como refleja sobre todo el BIP.

F. Una de las conductas observadas o rastros conductuales se toma del Cuestionario CuperGC. ..... donde se observa que la información que se ofrece sobre esa prueba no es coherente, pues en un lugar se reflejan unas puntaciones directas y puntuaciones criterio de una manera y luego se reflejan en orden contrario, invertidas (las que antes eran criterios ahora son puntuaciones directas y viceversa) o no coinciden siquiera en el siguiente.

...

F. La adecuación a las normas corresponde al campo de la moral, de la ética o al ámbito de la ley, y en Psicología se utiliza para determinar el grado de asunción del sujeto del código y los valores de una determinada Institución, como la Guardia Civil, también para analizar si se hace responsable de las consecuencias de sus propias conductas y en el mundo laboral al permitir estudiar el grado de compromiso de una persona con los fines y funciones de la empresa o institución para la que trabaja. Por eso, en Psicología, su estudio aparece relacionado con el desarrollo moral del sujeto. Don Evaristo es una persona con una moral firme y que ha demostrado en el compromiso con su trabajo, y antes en el deporte, y en el tesón y esfuerzo aplicados para alcanzar su objetivo de ser guardia civil. Pero si se considera la adecuación a las normas una elección personal de respetar la ley y los códigos que regulan la vida social, tampoco se puede observar en el informado un déficit en ese sentido porque él ha elegido, tras reconocer los errores del pasado, ser fiel a los valores de integridad, entrega y servicio que presiden la vida del guardia civil, también el respeto alos valores fundamentales de todo ser humano, la obediencia a sus superiores o la firmeza para asumir los riesgos que implica la profesión policial y hacer el uso del arma si fuera necesario. En general, como rasgo de personalidad se considera una competencia asociada a un comportamiento esperado en un contexto particular que exige el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo al que aspira pertenecer. Se relaciona con el control de impulsos, el respeto a la ley desde convicciones interiorizadas y el seguimiento de las reglas. Don Evaristo ha tenido un comportamiento ordenado y regido desde la integridad en todo momento y ha sido también responsable con los cometidos que implicaban las funciones que ha desempeñado. En cuanto al autocontrol, los dos test de personalidad y el de competencias indican que lo tiene en alto grado y que es una persona con un alto sentido de la moral y que cumple las normas. .....

F. Recapitulando, en el caso de don Evaristo se citan algunas características de personalidad obtenidas a través del test de personalidad, a los que los

entrevistadores no vuelven a aludir en ningún momento, y, sobre todo, la información aportada por el informado sobre comportamientos pasados para los que buscó solución y están plenamente superados, como demuestra su recorrido personal en los últimos años...

G. Se le considera poseedor de las demás competencias sin haber tratado en ningún momento de valorarlas, ....

J. Aunque este punto suponga reiteración, es necesario señalar que los resultados que en las pruebas aplicadas se refieren a la relación del informado con las normas, las leyes, la moral o el autocontrol permiten afirmar que don Evaristo tiene un gran sentido de la disciplina, de la moral y del respeto a la ley y la autoridad. Siempre ha sido consciente de sus obligaciones y las ha cumplido con esmero y dedicación y asume con entereza las consecuencias de sus conductas. Así mismo, no es una persona impulsiva y su estabilidad emocional ha quedado establecida de manera indubitable en las pruebas aplicadas. Por último, esas pruebas demuestran también que don Evaristo es una persona con Una personalidad que le permite adaptarse con toda facilidad a las exigencias de la vida policial y a los códigos que rigen las funciones propias de la Guardia Civil.

En resumen, sumando los resultados obtenidos en el MMPI-2, que describían un sujeto sin problemas psicológicos clínicos ni de personalidad (que, de existir, podrían interferir en las competencias profesionales), en el BIP (que lo definía con una personalidad orientada al logro y a la acción y con un equilibrio emocional apoyado fundamentalmente en la gran confianza en sí mismo), y el muy alto nivel alcanzado en casi todas las competencias profesionales que valora el CompeTea, con una versión específica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sumando como decía todos los resultados se puede afirmar con un alto grado de certeza que don Evaristo no presenta ni un solo rasgo en su personalidad que apunte a un déficit, carencia o trastorno en la misma ni a una impulsividad o falta de control. Tampoco se aprecia en él ninguna dificultad para atenerse a las normas, ni presenta una relación deficiente con la autoridad y la ley.

.....>>

Y concluye que <>

Concluye el actor que este informe pericial desvirtúa la presunción de veracidad del dictamen del órgano técnico de la Administración, acreditando que el mismo incurre en un manifiesto error material, lo que acreditaría que la resolución impugnada incurre en falta de motivación.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado Sentencia 32/2021, de fecha 5 de febrero de 2021, en el recurso Núm. 144/2019, que estima una cuestión idéntica a la presente.

También en fechas muy recientes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, ha dictado Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, en el Procedimiento Ordinario n.º 134/2021. Cita, también la sentencia n-º 560/23 de 15 de marzo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía, (PO 856/21)

TERCERO. - El Abogado del Estado se opone al recurso y con remisión a la resolución recurrida alega que el actor pretende la sustitución de los criterios objetivos del tribunal calificador por otros elaborados a petición de parte, lo que resulta inadmisible por invadir el terreno de la discrecionalidad técnica de aquéllos que han sido designados para calificar y evaluar a los aspirantes dentro de un grado de exigencia comparativa global y para una función específica dentro de la Guardia Civil. El actor no concreta en qué aspectos la decisión del Tribunal calificador al valorar la entrevista se ha apartado y desvinculado de lo estipulado en las Bases de la convocatoria, limitándose a intentar justificar su sobrada aptitud para superar la prueba con informes emitidos por encargo del propio interesado, que estima que deben prevalecer sobre las conclusiones del tribunal examinador.

En el expediente administrativo consta toda la documentación en la que se contiene la motivación que justifica la conformidad a derecho de la resolución impugnada, careciendo de fundamento la falta de motivación e indefensión que se alega en la demanda. Lo que se valoró por el tribunal calificador fueron las respuestas dadas por el aspirante, su aptitud, capacidad, habilidades y demás factores de su personalidad, precisamente en aquel momento en el que se realizó la entrevista, que no pueden quedar desvirtuados con informes elaborados a petición de parte que, además, se realizan en distintas condiciones ambientales, personales y cronológicas, con una presumible mayor serenidad y tranquilidad que la que se tuvo en el momento del examen. Por tanto, la declaración de No Apto del interesado aparece debidamente motivada y explicada en el expediente administrativo, sin que existan indicios que permitan desvirtuar la presunción iuris tantum de acierto de la decisión del tribunal calificador especialista, por lo que la demanda debe desestimarse.

Subsidiariamente, en el improbable supuesto de desestimarse la alegación anterior, y considerar que la declaración de NO APTO no está debidamente motivada, lo que procedería sería retrotraer actuaciones para que la Administración amplíe la motivación de su resolución, sin que pueda estimarse el declarar al actor APTO para el acceso a la Guardia Civil

CUARTO. - Visto el planteamiento de las partes, la actora impugna la valoración de la entrevista realizada por el Tribunal con referencia a un informe pericial que en realidad parece un medio para que el interesado explique y justifique aquellas actuaciones que el Tribunal señala como significativas.

A la vista del expediente comprobamos que, aunque el actor superó el test psicotécnico en el perfil psicológico realizado a partir de dicha prueba se establece la necesidad de explorar algunas competencias y algunos factores de personalidad.

En este punto, aclarar que este informe psicológico obrante al folio 60, los resultados en cuanto a PC criterio y Puntuación obtenida no coincide con las expresadas en el informe, considerando que, en efecto ha habido un error de trascripción, aunque sí coinciden los factores a explorar: "Adecuación a normas, responsabilidad, habilidades sociales, ansiedad, depresión, consumo, estrés, psicopatía, paranoia".

Habrá que estar a las puntuaciones expresadas en este informe psicológico que es el documento original sobre el que se realiza el informe:

COMPETENCIAS PERSONALIDAD

En su informe, el Asesor especialista psicólogo con TIP NUM001 con relación a la Entrevista personal, expresa que la misma se celebró el 20/10/2022, siendo la hora de inicio las 09:50 y finalizando a las 10:30.

El ajuste al perfil competencial es el siguiente,

Como vemos no queda influido por el resultado del perfil psicológico, sino que establece su propio criterio atendiendo exclusivamente al resultado de la entrevista.

En el apartado INTEGRACIÓN DE RESULTADOS se concluye que "Durante la entrevista se aprecian signos que nos indicarían un deficit competencial, que dificultarían la integración/adaptación en su ingreso en la Escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil".

Se remite a las fichas de valoración de las competencias deficitarias, que se adjuntan, y se incluye una Nota en la que se aclara que "La Integración de resultados que se formula en la presente Prueba de Entrevista del aspirante referido; se circunscribe, únicamente, a la situación que existía en el momento de realizar la entrevista y, por ello, su valor predictivo queda limitado a la estabilidad de las variables o competencias actuales evaluadas."

En las Fichas de valoración de las competencias deficitarias, se explican con detalle los indicadores de déficit de la memoria técnica, los rastreos conductuales observados y la explicación de como la aplicación de los criterios establecidos lleva a valorar el déficit competencial.

Coincide en sus conclusiones con las del Asesor Especialista Colaborador con TIP NUM002 que son sustancialmente idénticas.

El hecho de que este miembro del órgano asesor de apoyo al Tribunal no tenga la carrera de psicología no desmerece su criterio. Las bases de la convocatoria no exigen que lo sea. Al folio 71 del expediente se incluye la cualificación del mismo:

<< Teniente de la Escala de Oficiales D. Constancio (TIP NUM002), Oficial con una dilatada experiencia de 29 años como guardia civil, donde ha desarrollado labores de mando y gestión de personal en unidades operativas. Este Oficial recibió formación específica respecto a la aplicación del Modelo de Selección de personal por Competencias en los procesos selectivos de la Guardia Civil previamente a su participación en el proceso selectivo.>>

Ante la solicitud de revisión formulada por el candidato los psicólogos que componen la Junta de Revisión de la entrevista concluye que se han aplicado correctamente los criterios de valoración de competencias de la convocatoria. Y que "Estudiada la documentación generada en la entrevista personal, así como el resto de documentación obrante (resultados de la prueba psicotécnica, informe de vida laboral y Biodata), relativa al mencionado aspirante; y habiendo oído al interesado en el presente acto de revisión, se confirman en el aspirante déficits en la competencia de ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA, por lo que se procede a elevar al Tribunal la calificación de NO APTO DEFINITIVO"

La finalidad de la entrevista es comprobar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas y se contrastan los resultados de la batería de test.

Los criterios seguidos, para valorar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, son establecidos previamente por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza con la aprobación de la correspondiente memoria técnica, que se aplica por igual a todos los candidatos. Atendido el resultado del perfil de personalidad del candidato derivado del resultado de la prueba psicotécnica realizada se valoraron las respuestas obtenidas en la entrevista.

Aunque no constan detalladas las preguntas realizadas si aparecen las respuestas en las que se encuentran incluidas la pregunta, y consta, asimismo, el juicio técnico de los entrevistadores sobre todo con referencia a aquellas cuestiones que se estiman deficitarias,

La importancia de estas competencias en el desempeño de las funciones propias de los Agentes de la Guardia Civil no requiere demasiada explicación.

Como se razona en el informe elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología, "el déficit observado en Adecuación a normas y código de conducta hace improbable que el aspirante sea capaz de regular siempre su conducta en base a las normas y el respeto a los derechos fundamentales, los valores democráticos y el marco deontológico profesional basado en los principios básicos de actuación establecidos en las FF.CC.S.E. mermando su capacidad para actuar de acuerdo con la misión, objetivos, necesidades, cultura y valores de la Institución. Se considera que el aspirante no ha demostrado poseer en el momento actual en grado suficiente la competencia Adecuación a normas y código de conducta no ajustándose al perfil definido como necesario para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que les serán encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias (apartado 6.1.4 de la Resolución 160/38262/2022 de 24de junio). Esta competencia es especialmente deseable en un agente de los FF.CC.S.E., cuya misión fundamental es "garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad" (Mapa Estratégico de la Guardia Civil) además, según la normativa, la función de velar por el cumplimiento de las leyes demanda que los guardias civiles tengan un absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y absteniéndose de todo acto de corrupción (sobre el comportamiento exigido a un guardia civil: Artículo 5° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; también, Artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil ; el Real Decreto 96/2009 sobre las Reales Ordenanzas para las FAS; la Orden General número 9/2012 del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades)."

Aclarar, de otro lado, que el resultado de esta prueba y del psicotécnico no queda invalidado por que en otro momento el propio candidato ofrezca otro perfil distinto. En consecuencia, el hecho de que el aspirante superara las pruebas planteadas por el Psicólogo por el designado no significa que las pruebas del anterior no estuvieron correctamente evaluadas, sino que los resultados obtenidos y la conducta observada son diferentes.

QUINTO. - En el presente caso, los aspirantes disponen de la información sobre la composición del Tribunal y sobre las finalidades de la prueba de Entrevista Personal; asimismo, el Tribunal Calificador ha motivado su decisión en relación con el resultado de la prueba de este aspirante, no debiendo la Sala -pues no existen motivos para ello- anular el juicio estrictamente técnico emitido por el equipo de especialistas integrantes del equipo valorador.

Así, si la entrevista personal tiene por finalidad valorar si el candidato presenta competencias y cualidades para desempeñar los cometidos encomendados a la Escala de Cabos y Guardias, parece coherente que se califique como " déficit" la competencia de "Adecuación a normas" y "responsabilidad" cuando reconoce haber consumido drogas y haber conducido bajo el efecto de las mismas hasta el punto en que en dos ocasiones fue sancionado por ello; que ha participado en peleas, y que cuando las ha presenciado no ha hecho nada mas allá que observar

Vemos como el sistema de valoración por parte del órgano técnico es igual para todos los aspirantes y se basa en "competencias". Como se indica en el Informe antes aludido.

Respecto al citado modelo basado en Competencias el Tribunal de Selección, con carácter previo a la aplicación de las pruebas, dispone de una Memoria Técnica (Manual del Entrevistador), aprobada por el General Jefe de Enseñanza, en la que se recogen las competencias específicas, tanto de índole laboral como personal, que conforman el perfil a evaluar, y que se definen en base a una serie de indicadores observables. Asimismo, dicho Manual detalla los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante a dicho perfil de competencias.

De esta forma se aporta un nivel de estandarización y homogeneización que contribuye a que la calificación resultante de la prueba de entrevista individual se mueva dentro de los márgenes de apreciación tolerables en el área de conocimiento de la Selección de Personal en el ámbito de las Administraciones Públicas. A ello contribuye de forma sustancial la condición de los entrevistadores de miembros veteranos de la Guardia Civil, ya que la información en la que se basa el juicio técnico posee una mayor riqueza de matices fruto del conocimiento profundo de la organización donde se desarrolla. Así se aporta una mayor rigurosidad en la concreta aplicación de los criterios valorativos para cada competencia que sustenta la calificación global de los aspirantes. Además, si a ello añadimos la formación específica aplicada a la idiosincrasia de la Institución y la experiencia en los procesos selectivos que tienen los psicólogos participantes, aseguramos una prueba con elevados niveles de rigor y garantía técnicos y, por lo tanto, en absoluto arbitraria.

En el caso concreto, para este aspirante, en el informe se explican las conductas observadas en las competencias que se valoraron como "deficitarias".

Respetamos el núcleo de la decisión técnica pues corresponde a un órgano especializado, centrándose nuestro análisis en el control de la motivación del juicio discrecional.

Un análisis de la documentación obrante en el expediente permite conocer las razones por las que se emitió un juicio de "no apto"; son claros y resultan coherentes los motivos por los que este aspirante, en el concreto momento de la entrevista, no acreditó suficientemente algunas de las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria. Debe el órgano técnico analizar si el aspirante reúne las competencias concretas exigidas en el concreto momento de la entrevista, no en etapas pasadas o en momentos futuros. Y debe valorarse el resultado de esa entrevista en su conjunto, según el contenido global de las respuestas dadas en el acto.

Creemos que se explica suficientemente -en relación con las respuestas y explicaciones dadas por el entrevistado- por qué se apreció en ese momento en el aspirante "déficit" en la competencia y la entidad de este déficit, que poseen entidad suficiente como para mantener la propuesta de no aptitud al Tribunal de Selección.

Esta decisión, no debe ser alterada por la Sala ni se ha practicado prueba que la desvirtúe, sin que sea posible sustituir el juicio técnico del Tribunal especializado por el Informe emitido por el psicólogo nombrado por el actor y que se limita a dar los resultados por el obtenidos y relatar lo manifestado por el interesado.

Por lo argumentado, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin hacer expresa imposición de costas en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional).

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por ser dichos actos, en lo aquí discutido conformes a derecho; sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 3 de abril de 2023, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada contestó a la demanda y oponiéndose a la pretensión actora interesó la desestimación del recurso.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO. - Se señaló para la votación y fallo el día 24 de octubre de 2025, fecha en que tuvo lugar, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo, por Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La fase de oposición constaba de varias pruebas de conocimientos teórico-prácticos: de ortografía, de conocimientos generales y de lengua inglesa.

Junto a ellas se prevé además de las pruebas de aptitud física, la realización de una prueba psicotécnica consistente en la "evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional"

Consta de 2 partes:

"a) Aptitudes intelectuales. Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. (...)

b) Perfil de personalidad. Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales."

Los resultados de esta prueba podrán ser tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Se completan estas pruebas con una entrevista personal, destinada, según la base 6.1.4 de la convocatoria, "a la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias".Además, los aspirantes debían superar un reconocimiento médico.

Respecto de la entrevista personal disponía la citada base:

"El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:

I. Adecuación a normas y código de conducta.

II. Responsabilidad/madurez.

III. Espíritu de sacrificio y abnegación

IV. Autocontrol.

V. Habilidades sociales y de comunicación.

VI. Adaptación

La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral y/o, en el caso del personal militar, Hoja General de Servicios que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.".

El demandante participó en dicho proceso selectivo. Por resolución del Tribunal de Selección de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 se publicaron los resultados de las pruebas de aptitud psicofísica y el interesado fue declarado No Apto en la entrevista personal, interponiendo recurso de alzada que fue desestimado por resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023. En dicha resolución se manifiesta la conformidad con el informe elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología, Guardia Civil con TIP número NUM000, licenciado en psicología, de fecha 13 de enero de 2023, que se une a la resolución.

En el referido informe podemos leer:

<(Siendo la PC criterio<=25 obtuvo 7 puntos) "RESPONSABILIDAD"(PC criterio<=29 obtuvo 23 puntos), "HABILIDADES SOCIALES"(PC criterio<=21 obtuvo 0 puntos), "ANSIEDAD"(PC criterio >=89 obtuvo 99 puntos), "DEPRESIÓN"(PC criterio >=85 obtuvo 99 puntos), "CONSUMO"(PC criterio >=82 obtuvo 99 puntos), "ESTRÉS"(PC criterio >=85 obtuvo 99 puntos), "PSICOPATÍA"(PC criterio >=89 obtuvo 97 puntos) Y "PARANOIA"(PC criterio >=87 obtuvo 99 puntos)

Estas puntuaciones, según el manual de aplicación de la prueba, tienen los siguientes significados:

ANSIEDAD: Estado generalizado de tensión manifestado en la incapacidad de relajarse y tendencia a sobre reaccionar y sobresaltarse fácilmente. Implica una inestabilidad emocional general.

DEPRESION: Estado caracterizado por la tristeza vital y profunda que envuelve al sujeto hasta afectar todas las esferas de su relación intra e interpersonal. Agrupa unos procesos caracterizados por tristeza, inhibición, apatía, culpa, falta de autoestima y pérdida del impulso vital.

CONSUMO: Tendencia a sufrir dependencia de sustancias y/o actividades nocivas para la salud y el equilibrio emocional y conductual. Dificultad para reprimir impulsos o mantenerlos dentro de los límites sociales convencionales.

ESTRÉS: Vivencia de un estado casi permanente de tensión como respuesta a situaciones supuestamente agobiantes, que no tienen por qué ser tales y que a la larga generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos. Implica una merma importante en las capacidades del sujeto.

PSICOPATIA: Tendencia a mostrar ausencia de respuestas emocionales y afectivas, rigidez mental y desconsideración hacia las normas sociales así como falta de empatía. Conductas de menosprecio a los sentimientos, derechos y penalidades de los demás.

PARANOIA: Estado de desconfianza generalizada hacia los demás, basada en ideas fijas, obsesivas y absurdas como respuesta a supuestas conductas agresivas de los demás que carecen de fundamento.

· ADECUACIÓN A NORMAS Y VALORES INSTITUCIONES: Tendencia al incumplimiento de las normas por convencimiento propio sin necesidad de presión externa. Dificultad para asumir como propios los valores y la cultura institucionales.

. RESPONSABILIDAD/MADUREZ: Incapacidad para asumir las consecuencias de la conducta propia, especialmente las posibles consecuencias negativas de una actuación incorrecta, a través de un análisis sereno de sus actuaciones.

. HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN: Carente de gusto por las relaciones sociales, con deficiente manejo de la comunicación y con escasa capacidad para controlar sentimientos agresivos en las situaciones sociales

En la prueba de entrevista personal se valora que el aspirante posea en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. En esta fase también se contrastan los resultados de la batería de tests.

Para ello, D. Evaristo es citado el día 20/10/2022 a las 09:50 horas en la sala 7.

La evaluación del Licenciado en Psicología, con TIP número NUM001, es:

COMPETENCIA AJUSTE A PERFIL

También recoge lo informado por el Asesor Psicólogo, en el que, según se expresa, se reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante.

Se califica de deficitaria la competencia de ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA

Se mantiene en este informe que hay un indicador de déficit en la memoria técnica: "1 a) Refiere comisión de delitos y/o faltas sanciones graves, y/o consumo de drogas o abuso de alcohol.

1 b) Ha tenido problemas con la ley/autoridad por infringir la normativa en vigor.

1 c) No es sincero en alguna de sus aseveraciones.

1 f) Su conducta no se guía por unos valores morales, y/o sociales sólidos."

Refiriendo las conductas observadas para alcanzar aquella conclusión:

"Reconoce haber mentido intencionalmente en la anterior convocatoria, ya que había sido mal asesorado, "Decidimos (refiriéndose a sí mismo y una persona que le asesoró) que no iba a contar lo de las drogas, pero para no perecer perfecto puse lo de la velocidad excesiva". "Esto no lo cuentes, esto sí. Yo confiaba, aunque no estaba cómodo... Demasiada preparación". Oculta información, e introduce otra información incierta con intención manipuladora.

Reconoce haber resultado positivo en dos controles de Tráfico:

Noviembre 2017 positivo en droga (cocaína).

Octubre 2018 positivo en droga (Cannabis).

Este año afirma querer ser sincero "Opositar, y consumir drogas es de sinvergüenza, y un caradura".

Se ha presentado durante dos años a la Guardia Civil, y le ha ocultado la información a los jefes de su trabajo, que se han sorprendido cuando finalmente ha decidido contárselo.

Respecto a su comportamiento cuando asiste a una pelea o altercado, afirma "Yo en las peleas, si no va conmigo, lo que hago es mirar. No hago nada, mirar". Se le pregunta si en ese caso haría llamada a la Policía o Guardia Civil, y responde "Hay seguratas".

En el Cuestionario CuperGC, puntúa de forma significativa en Adecuación a normas, Responsabilidad, Habilidades Sociales, Consumo (y en Ansiedad, Depresión, estrés, psicopatía, paranoia)..."

Explica el Asesor Psicólogo como la aplicación de criterios conduce al déficit competencia considerando que el aspirante no acredita las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria, por lo que propone la calificación de NO APTO PROVISIONAL

Coincide con esta valoración el Asesor Profesional nombrado por el Tribunal de Selección para la prueba de entrevista personal, el Sargento 1º de la Escala de Suboficiales con TIP número NUM002, que refleja las mismas competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas en la aspirante, en ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA, coincidiendo sustancialmente en los argumentos reflejados en todos los documentos de trabajo de los tres calificadores. Se detallan las conductas observadas que llevan a aquella conclusión:

ADECUACIÓN A NORMAS:

"Refiere haber dado positivo en dos ocasiones por consumo de drogas conduciendo un vehículo a motor. La primera vez por consumo de cocaína (año 2017) y la segunda vez cannabis (año 2018).

El consumo de drogas lo realiza con sus amigos "de toda la vida" lo que indica que no mantiene buenas compañías para ser Guardia Civil. Incluso manifiesta que con ellos fue sancionado por hacer "botellón" en la vía pública (año 2017 ó 2018) en un parque municipal de Murcia.

Refiere que en la entrevista personal que hizo el año pasado fue no apto porque no fue honesto al dejarse llevar por el método de trabajo de una Policía Nacional que le estaba asesorando, ocultando toda la información sobre los consumos de drogas y alcohol referidos anteriormente, incluso inventándose una denuncia por exceso de velocidad para justificar los seis puntos que le faltaban de su permiso de conducir.

Refiere haber ocultado durante años que se está preparando para la Guardia Civil a los jefes de su empresa (ITV Torre Pacheco), donde lleva trabajando los últimos cuatro años.

Preguntado si ha presentado alguna reyerta dice que sí pero que no suele hacer nada porque hay "seguratas".

Refiere haber participado en una "batalla campal" (reyerta), durante un partido de fútbol."

Se destaca en este informe la coincidencia de los argumentos reflejados y "que se trata de aspectos que tienen entidad suficiente para condicionar negativamente el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que conlleva la incorporación a la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil, el Tribunal de Selección otorgó la calificación de NO APTO PROVISONAL en la prueba de entrevista a D. Evaristo el día 20/10/2022"

Frente a las alegaciones formuladas y cumpliendo con la exigencia de expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, se explica en este informe que < sentencia del Tribunal Supremo 1189/2016 , se establecen "con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias".

Tanto en la citada memoria Técnica como en los documentos elaborados por los entrevistadores se consignan los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico. Dichos criterios se hacen operativos en los indicadores de déficit de cada competencia, que al relacionarse con los datos objetivos (rastros conductuales observados) motivan y justifican la no aptitud del aspirante"

Se indica, por último, que a raíz del recurso de alzada, se revisaron los resultados de las pruebas y documentación generada con ocasión de la prueba de entrevista personal, entendiendo que las argumentaciones del recurrente no desvirtuaban tales conclusiones y concreta:

<< el déficit observado en Adecuación a normas y código de conducta hace improbable que el aspirante sea capaz de regular siempre su conducta en base a las normas y el respeto a los derechos fundamentales, los valores democráticos y el marco deontológico profesional basado en los principios básicos de actuación establecidos en las FF.CC.S.E. mermando su capacidad para actuar de acuerdo con la misión, objetivos, necesidades, cultura y valores de la Institución. Se considera que el aspirante no ha demostrado poseer en el momento actual en grado suficiente la competencia Adecuación a normas y código de conducta no ajustándose al perfil definido como necesario para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que les serán encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias (apartado 6.1.4 de la Resolución 160/38262/2022 de 24de junio). Esta competencia es especialmente deseable en un agente de los FF.CC.S.E., cuya misión fundamental es "garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad" (Mapa Estratégico de la Guardia Civil) además, según la normativa, la función de velar por el cumplimiento de las leyes demanda que los guardias civiles tengan un absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y absteniéndose de todo acto de corrupción (sobre el comportamiento exigido a un guardia civil: Artículo 5° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; también, Artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil ; el Real Decreto 96/2009 sobre las Reales Ordenanzas para las FAS; la Orden General número 9/2012 del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades)..>>.

Concluye que "Estas competencias fueron evaluadas de un modo objetivo y riguroso por tres especialistas Psicólogos y un Oficial. Cabe resaltar que todos los entrevistadores fueron seleccionados dada su capacitación profesional, formación académica y experiencia en la Institución, además de haber recibido una instrucción específica en el modelo de selección por competencias a través de entrevista semiestructurada....

Abundando en la metodología de la valoración, se ha verificado, especialmente, que en ella no se ha producido ningún error material y que se han observado los elementos reglados comunes a los integrantes del Órgano Asesor Especialista para la citada prueba que establece el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, trasladados a través del Tribunal de Selección."

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Como fundamento de la pretensión ejercitada alega el recurrente, en síntesis, que fue superando todas las pruebas de la fase de oposición incluidas las pruebas psicofísicas, habiendo sido declarado no apto en la prueba de entrevista personal, sin motivación ni justificación, pues si la entrevista es una prueba de contraste de la prueba psicotécnica esta la superó con una nota muy superior a los puntos requeridos.

Alega, de otro lado, que la resolución recurrida se fundamenta en el informe de fecha 13 de enero de 2023 elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología de la Guardia Civil con TIP número NUM000, que precisamente no participó en la entrevista, por lo que difícilmente puede valorarlo.

Indica, asimismo, que no se definen con carácter previo a la celebración de la prueba de perfil psicológico, cuales hayan de ser los puntos de corte que haya de superar el entrevistado para superar adecuadamente la prueba en relación con cada rasgo a evaluar y superar, no constando ni los criterios cualitativos ni cuantitativos que deban presidir la prueba. Tampoco se asignan puntuaciones a cada uno de los factores a analizar, ni de forma individualizada, ni por grupos de factores, ni se valoran las contestaciones calificadas de forma positiva y negativa al actor. Además, no constan en el expediente definidos ex ante los indicadores de déficit que se reflejan posteriormente en el informe técnico, ni se hace referencia alguna a la variedad de indicadores de déficits que son posibles aplicar

Denuncia, que tampoco se acompaña al expediente el necesario guion de preguntas que se debe utilizar como punto de partida en toda entrevista semiestructurada por competencias, para evitar arbitrariedades o subjetividades en los instructores, como las detectadas en el presente caso y para poder asegurar la homogeneidad de la muestra e igualdad de la prueba, ni se aporta relación de cómo se hayan de puntuar las posibles respuestas de los candidatos. No se dice de qué puntuación base parte el actor, ni qué puntos deben detraérsele por cada respuesta que se considera deficitaria, atentando todos estos particulares contra el deber de adecuada motivación del juicio técnico.

Señala el actor que la misma motivación reflejada para explicar los déficits de conductas apreciados ponen de manifiesto la profunda arbitrariedad de su exclusión. Destaca el hecho de que sea el recurrente quien pone a disposición de los entrevistadores motu proprio, sincerándose completamente, informaciones que en el pasado ocultó en este tipo de pruebas, y que los entrevistadores no hubieran podido conocer sin el relato sincero del entrevistado. El tribunal en vez de valorar su sinceridad, se sirven de ese dato para articular sobre el mismo, la falta de competencia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que aquellos hechos tuvieran lugar.

Alega, de otro lado, que no consta que el Asesor Profesional, con TIP NUM002, sea psicólogo, por lo que considera que difícilmente sus opiniones podrán ser tenidas en cuenta a la hora de efectuar una evaluación psicológica del recurrente.

Todo ello, a su juicio, es exponente de la profunda subjetividad y falta de fiabilidad de los resultados de las pruebas a las que habría sido sometido el actor. Es por ello que los argumentos esgrimidos en el informe en el que toma su fundamento la resolución impugnada, a todas luces vulneran los principios de mérito y capacidad de acceso a la función pública, puesto que, al tratarse de una oposición, el Tribunal únicamente debe valorar las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas a las que se han sometido a los opositores.

Expone la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica y el control jurisdiccional que se puede ejercer sobre ella, trayendo a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (casación 1785/2015) en relación con el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Recordando los requisitos que se deben cumplir al realizar estas pruebas y que se han desconocido en nuestro caso.

Al objeto de acreditar la aptitud psicológica del actor para su acceso al empleo de Guardia Civil, el demandante ha sido sometido a toda clase de test y pruebas psicológicas, dentro de una completísima prueba pericial, cuyo resultado, sin ningún lugar a dudas, acredita la misma. Esta prueba ha sido realizada por un Psicólogo especialista en Psicología clínica.

En este informe, que se acompaña a la demanda, se mantiene que "El recorrido por la historia de un sujeto permite conocer su evolución personal los hitos que hayan podido marcar el desarrollo de su personalidad y, sobre todo, de cara a la realización del presente informe, ratificar o no los resultados obtenidos de las pruebas diagnósticas y establecer la coherencia o no de los datos históricos con la situación actual."

Y a continuación, incluye como el actor describe su historia:

"Soy de Cartagena, como mis padres. Mi madre es limpiadora y mi padre, electricista de alta tensión. Mi infancia ha sido bonita, he llevado mis estudios, deportes... Tengo un hermano menor, que ahora tiene 20 años y estudia Historia en la universidad de Murcia. Mi rendimiento escolar fue bueno, hice Bachiller Tecnológico y después, en la universidad, hice dos años de Ingeniería Metálica, pero lo dejé porque no me convencía. Empecé a trabajar y, a la vez, hice el Grado Superior en Automoción. Como el deporte era importante para mí, nunca fui consumidor ni de alcohol ni de drogas, salvo en dos ocasiones, en una celebración que hacíamos anualmente los amigos, que consumí hachís un año y cocaína el otro. Al día siguiente, en ambos casos, viniendo de una cena en la que ni había bebido ¡ni consumido nada, en un control de tráfico de la Guardia Civil di positivo.

Yo desconocía que se pudiera dar positivo en días posteriores, porque, de lo contrario, no habría conducido. Esas noches no había bebido ni una gota de alcohol, que era lo de lo que yo tenía cuidado para conducir. Eso no lo conté en la primera entrevista, porque fue hace años y solo me pusieron una sanción administrativa, pero el segundo año, al ver que me había suspendido la primera vez, pensé que era importante contarlo y que supieran que yo, desde la segunda sanción, que coincidió con conocer a la mujer que es ahora mi pareja y que trabaja en Integración Social, me propuse no volver a tener contacto con ninguna sustancia y en ninguna ocasión y decidí que, en cuanto pudiera, me presentaría a la oposición a la Guardia Civil, lo que hice tres años después....".

Cuenta que el deporte preferido, en el que estuvo federado y en el que jugó hasta los 19 años, es el fútbol. Al dejarlo, con la vista puesta en la oposición, empezó a ir al gimnasio y a practicar artes marciales. Al futbol ya solo juega con los amigos.

Al dejar la carrera, empezó a trabajar. Primero como reponedor en el Leroy Merlín y meses después en el mismo lugar en el almacén, en logística. Posteriormente, empezó las prácticas del Grado Superior en la empresa Opel. Al terminar, volvió un verano a Leroy Merlín y después a la parte de almacén de una empresa de diseño Aeronáutico. Finalmente, llegó a la empresa en la que está para trabajar como inspector de la ITV, desde hace cuatro años y medio.

Como he recogido en lo que el informado narró de su historia, para él el verse por segunda vez sancionado por un consumo, no formando esa conducta parte de sus hábitos, y sobre todo, conocer a su pareja justamente al día siguiente de esa sanción, fue un espaldarazo para afirmarse en la vida desde el respeto a la ley y desde afianzarse en una forma de actuar en la que primara la moral y el logro de objetivos que cooperasen con el bien social, lo que su novia realizaba todos los días en su trabajo. Desde hace un año vive con ella.

Comprende que, de la entrevista personal, el tribunal se haya centrado en las dos sanciones por consumo que había tenido en el pasado, pero considera que se obvia el resto de la entrevista , ya que ese no fue el único tema de la misma, porque para él esos dos episodios no describían en absoluto su forma de actuar y conducirse en la vida, sino que su comportamiento desde la última sanción se ha basado en el respeto a las normas, el cuidado de su físico y su equilibrio psicológico y social, en el afianzamiento de sus lazos afectivos con su novia y en trabajar siempre de forma íntegra, sin que nadie pudiera nunca volver a denunciar una conducta indebida en él. Al mismo tiempo que trabajaba, empezó a prepararse la oposición a la Guardia Civil desde la convicción de que reunía todos los requisitos que un guardia civil debe reunir para realizar sus funciones de acuerdo a la ética del Cuerpo."

En cuanto a las pruebas realizadas, destaca:

"Aunque las entrevistas han servido para descartar la presencia de ningún tipo de patología o trastorno de personalidad en él, es necesaria la aplicación de pruebas estandarizadas, que están diseñadas para ser sensibles y detectar problemas clínicos o de personalidad, para confirmar o rectificar la impresión clínica de las entrevistas."

En este informe también se da respuesta a la argumentación del tribunal de selección:

<

A. Lo primero que hay que señalar es que, al no haber una grabación de la entrevista, difícilmente se puede tener una idea del contexto de cada afirmación, atribuida al informado o a los entrevistadores, recogidas en el informe emitido por el comandante.

Por supuesto, las afirmaciones realizadas por un guardia civil se pueden presumir como fiables, pero lo serían mucho más si el informe se hubiera realizado inmediatamente después de la entrevista y no tres meses después. Porque lo que no ha de ser necesariamente fiable es la memoria de una persona que, seguramente, ha oído a bastantes opositores. Y, sobre todo, lo que no ha de ser necesariamente acertada es la interpretación que hacen de la información aportada por don Evaristo que les conduce a afirmar una falta de moralidad en él que ningún dato de los que yo he podido leer en la entrevista recogida por el opositor al salir de la entrevista ni lo que se recoge en el informe permite sostener, si no es arbitrariamente, y que no concuerda en absoluto con los resultados obtenidos en las pruebas que se le han aplicado.

B. Lo que se puede extraer al contrastar las distintas valoraciones es lo siguiente: entre los dos entrevistadores no es que haya una coincidencia en cuanto a la competencia en la que consideran deficitario a don Evaristo, sino que se observa una identidad casi absoluta. Se podría coincidir en los criterios de forma aproximada o en los rastros conductuales, pero es significativa la coincidencia en todo, hasta en la forma de expresarlo. En el informe no aparecen los indicadores observables para cada competencia ni los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante al perfil de competencias fijado en las bases de la oposición. También es importante señalar que no se presenta ninguna descripción de lo acaecido en la entrevista, por lo que la alusión a las respuestas del informado es una pura suposición, no un dato objetivo. Lo que don Evaristo narra de esa entrevista es que la misma se desarrolló de forma tranquila y con un trato que considera amable en los entrevistadores. Le preguntaron primero por su trabajo actual, y fue al preguntarle por qué suspendió la entrevista de la convocatoria anterior que él explicó que, dejándose guiar erróneamente por su preparador, había dejado sin nombrar sanciones, de las que no había ningún antecedente en el momento de la anterior entrevista, y que, sin saber muy bien por qué el tribunal le habría suspendido, él reflexionó sobre que no se había sentido cómodo ocultando esa información y no quería que en la entrevista actual le ocurriera nada parecido. Le preguntaron por el consumo y les explicó sin ocultar nada y cómo lo había dejado radicalmente tras la segunda sanción para prepararse la oposición para ser guardia civil, que es lo que deseaba ser desde hace tiempo (entre paréntesis afirmaba que, desde entonces, su conducta había sido absolutamente apegada a la ley y la moral y que nada le haría cambiar esa postura). Después se habló de si tenía animales y su relación con el deporte, especialmente el fútbol, en el que había presenciado algunas trifulcas. A raíz de esa respuesta le preguntan si ha visto peleas o altercados y contestó que, cuando salía de fiesta (hace ya años) debió ver peleas en las que no intervenía porque estaban presentes los porteros o seguratas. Le preguntaron a continuación por el test de personalidad, si había estado nervioso, y ya de pie, cuando iba a salir, le preguntaron si había comentado a su jefe que se presentaba a la oposición. Contestó que lo había hecho hacía algunas semanas y que su jefe le había comentado que estaba contento por él, pero que sentía pena porque se fuera después de tantos años (fue uno de los primeros en entrar en la empresa de ITV). Por tanto, se podrá considerar (con gran facilidad, pues es él quien lo confiesa), que en la anterior faltó a la verdad por omisión, pero su conclusión de no ser una persona que no alcanza el nivel requerido en Adecuación a las normas y código de conducta no puede basarse en el contenido de la entrevista en curso. Al contrario, la ausencia de sanción alguna en los últimos años, su dedicación al estudio de la oposición y su desempeño fiel de su trabajo se oponen a esa conclusión, además de hacerlo, como y he dicho anteriormente, los resultados obtenidos en las pruebas. Como explicó en las entrevistas conmigo, su consumo, dado el ejercicio del deporte que hacía, el fútbol, fue esporádico y en nada presidía su comportamiento. Consumía de año en año, en una celebración anual que hacía con sus amigos, nunca más.

C. Es importante también destacar que, desde el punto de vista psicológico, no tiene sentido un único criterio, la narración sincera durante la entrevista de los momentos en que tuvo algún consumo, sirva para valorar como deficitaria la competencia en la que, paradójicamente, aparece como bien valorado en las pruebas psicotécnicas. Se le pide sinceridad, y es lo que él ofrece en esta entrevista. Don Evaristo me explica de que, al ser la segunda entrevista a la que llegaba y haber sentido que no afrontó la primera con los criterios de veracidad que debía, se planteó no omitir hechos que, aunque sucedidos hace años y sin ningún peso en su vida actual, ni durante los últimos años, no podía negar. Su deseo en esta convocatoria era aprobar desde la presentación prístina de lo que había sido su vida, en la que cree que prima el comportamiento ordenado y el afán de servir a los demás por encima de los tropiezos que ha tenido, nunca acaecidos después de ser sancionado, es decir, desde antes de empezar a presentarse a la oposición a la Guardia Civil. En todos esos años ?explica? su comportamiento puede ser rastreado como íntegro, cumplidor y fiel, y en su vida personal nunca ha faltado a la ética o la moral.

D. Los indicadores de déficit que se recogen (haber tenido sanciones graves, problemas con la ley, no ser sincero, no guiarse por valores morales) corresponden todas ellas a una época lejana de su vida que no reflejan en nada su personalidad actual ni sus convicciones morales y éticas actuales. Los entrevistadores, como ya he dicho más arriba, saben que no fue sincero porque así se lo expresa él mismo, porque no podrían haberlo deducido de ningún otro aspecto de la entrevista. Si el reconocimiento de la falta implica reeditar la sentencia que lo sancionó, en este caso en algo tan grave para él como no superar la entrevista, es que nadie puede verse libre del pasado y que la ley no tiene una función rehabilitadora, sino perpetuadora del castigo.

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.... En Psicología, la personalidad es un constructo hipotético y, como tal, no es observable directamente y ha de medirse mediante un inventario, cuestionario o test. Eso es lo que he pretendido con la administración a don Evaristo de los diferentes test y en ellos se define la personalidad de don Evaristo como equilibrada, con control de impulsos y sin desórdenes emocionales. Además, como ya he expuesto, aparece descrito en varias escalas como una persona responsable, con capacidad para adaptarse y, sobre todo, que se atiene a la ley y la moral como guía de conducta y respeta firmemente el principio de autoridad.

Esa personalidad le permite hacer converger con facilidad sus propias convicciones y disposiciones personales con el código que rige a la Guardia Civil.

E. Las conductas observadas o rastros conductuales no son más que una reiteración de los indicadores y no hacen más que citar lo que el propio sujeto les expuso (aunque no todo de forma fidedigna). ....

fielmente su actitud ante las peleas, pues no se refiere a la actualidad, sino a la que él consideraba adecuada cuando era un adolescente: dejar a los porteros o personas de seguridad actuar y mientras tanto mirar, sin reparar en llamar a la Policía (también porque habla de peleas menores, no alterados graves). Aquella actitud adolescente no puede ser tomada tampoco como criterio para valorar la personalidad y actitudes actuales del candidato porque este ya es otro, con una forma distinta de ver los problemas y una actitud mucho más activa ante los problemas, tal como refleja sobre todo el BIP.

F. Una de las conductas observadas o rastros conductuales se toma del Cuestionario CuperGC. ..... donde se observa que la información que se ofrece sobre esa prueba no es coherente, pues en un lugar se reflejan unas puntaciones directas y puntuaciones criterio de una manera y luego se reflejan en orden contrario, invertidas (las que antes eran criterios ahora son puntuaciones directas y viceversa) o no coinciden siquiera en el siguiente.

...

F. La adecuación a las normas corresponde al campo de la moral, de la ética o al ámbito de la ley, y en Psicología se utiliza para determinar el grado de asunción del sujeto del código y los valores de una determinada Institución, como la Guardia Civil, también para analizar si se hace responsable de las consecuencias de sus propias conductas y en el mundo laboral al permitir estudiar el grado de compromiso de una persona con los fines y funciones de la empresa o institución para la que trabaja. Por eso, en Psicología, su estudio aparece relacionado con el desarrollo moral del sujeto. Don Evaristo es una persona con una moral firme y que ha demostrado en el compromiso con su trabajo, y antes en el deporte, y en el tesón y esfuerzo aplicados para alcanzar su objetivo de ser guardia civil. Pero si se considera la adecuación a las normas una elección personal de respetar la ley y los códigos que regulan la vida social, tampoco se puede observar en el informado un déficit en ese sentido porque él ha elegido, tras reconocer los errores del pasado, ser fiel a los valores de integridad, entrega y servicio que presiden la vida del guardia civil, también el respeto alos valores fundamentales de todo ser humano, la obediencia a sus superiores o la firmeza para asumir los riesgos que implica la profesión policial y hacer el uso del arma si fuera necesario. En general, como rasgo de personalidad se considera una competencia asociada a un comportamiento esperado en un contexto particular que exige el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo al que aspira pertenecer. Se relaciona con el control de impulsos, el respeto a la ley desde convicciones interiorizadas y el seguimiento de las reglas. Don Evaristo ha tenido un comportamiento ordenado y regido desde la integridad en todo momento y ha sido también responsable con los cometidos que implicaban las funciones que ha desempeñado. En cuanto al autocontrol, los dos test de personalidad y el de competencias indican que lo tiene en alto grado y que es una persona con un alto sentido de la moral y que cumple las normas. .....

F. Recapitulando, en el caso de don Evaristo se citan algunas características de personalidad obtenidas a través del test de personalidad, a los que los

entrevistadores no vuelven a aludir en ningún momento, y, sobre todo, la información aportada por el informado sobre comportamientos pasados para los que buscó solución y están plenamente superados, como demuestra su recorrido personal en los últimos años...

G. Se le considera poseedor de las demás competencias sin haber tratado en ningún momento de valorarlas, ....

J. Aunque este punto suponga reiteración, es necesario señalar que los resultados que en las pruebas aplicadas se refieren a la relación del informado con las normas, las leyes, la moral o el autocontrol permiten afirmar que don Evaristo tiene un gran sentido de la disciplina, de la moral y del respeto a la ley y la autoridad. Siempre ha sido consciente de sus obligaciones y las ha cumplido con esmero y dedicación y asume con entereza las consecuencias de sus conductas. Así mismo, no es una persona impulsiva y su estabilidad emocional ha quedado establecida de manera indubitable en las pruebas aplicadas. Por último, esas pruebas demuestran también que don Evaristo es una persona con Una personalidad que le permite adaptarse con toda facilidad a las exigencias de la vida policial y a los códigos que rigen las funciones propias de la Guardia Civil.

En resumen, sumando los resultados obtenidos en el MMPI-2, que describían un sujeto sin problemas psicológicos clínicos ni de personalidad (que, de existir, podrían interferir en las competencias profesionales), en el BIP (que lo definía con una personalidad orientada al logro y a la acción y con un equilibrio emocional apoyado fundamentalmente en la gran confianza en sí mismo), y el muy alto nivel alcanzado en casi todas las competencias profesionales que valora el CompeTea, con una versión específica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sumando como decía todos los resultados se puede afirmar con un alto grado de certeza que don Evaristo no presenta ni un solo rasgo en su personalidad que apunte a un déficit, carencia o trastorno en la misma ni a una impulsividad o falta de control. Tampoco se aprecia en él ninguna dificultad para atenerse a las normas, ni presenta una relación deficiente con la autoridad y la ley.

.....>>

Y concluye que <>

Concluye el actor que este informe pericial desvirtúa la presunción de veracidad del dictamen del órgano técnico de la Administración, acreditando que el mismo incurre en un manifiesto error material, lo que acreditaría que la resolución impugnada incurre en falta de motivación.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado Sentencia 32/2021, de fecha 5 de febrero de 2021, en el recurso Núm. 144/2019, que estima una cuestión idéntica a la presente.

También en fechas muy recientes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, ha dictado Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, en el Procedimiento Ordinario n.º 134/2021. Cita, también la sentencia n-º 560/23 de 15 de marzo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía, (PO 856/21)

TERCERO. - El Abogado del Estado se opone al recurso y con remisión a la resolución recurrida alega que el actor pretende la sustitución de los criterios objetivos del tribunal calificador por otros elaborados a petición de parte, lo que resulta inadmisible por invadir el terreno de la discrecionalidad técnica de aquéllos que han sido designados para calificar y evaluar a los aspirantes dentro de un grado de exigencia comparativa global y para una función específica dentro de la Guardia Civil. El actor no concreta en qué aspectos la decisión del Tribunal calificador al valorar la entrevista se ha apartado y desvinculado de lo estipulado en las Bases de la convocatoria, limitándose a intentar justificar su sobrada aptitud para superar la prueba con informes emitidos por encargo del propio interesado, que estima que deben prevalecer sobre las conclusiones del tribunal examinador.

En el expediente administrativo consta toda la documentación en la que se contiene la motivación que justifica la conformidad a derecho de la resolución impugnada, careciendo de fundamento la falta de motivación e indefensión que se alega en la demanda. Lo que se valoró por el tribunal calificador fueron las respuestas dadas por el aspirante, su aptitud, capacidad, habilidades y demás factores de su personalidad, precisamente en aquel momento en el que se realizó la entrevista, que no pueden quedar desvirtuados con informes elaborados a petición de parte que, además, se realizan en distintas condiciones ambientales, personales y cronológicas, con una presumible mayor serenidad y tranquilidad que la que se tuvo en el momento del examen. Por tanto, la declaración de No Apto del interesado aparece debidamente motivada y explicada en el expediente administrativo, sin que existan indicios que permitan desvirtuar la presunción iuris tantum de acierto de la decisión del tribunal calificador especialista, por lo que la demanda debe desestimarse.

Subsidiariamente, en el improbable supuesto de desestimarse la alegación anterior, y considerar que la declaración de NO APTO no está debidamente motivada, lo que procedería sería retrotraer actuaciones para que la Administración amplíe la motivación de su resolución, sin que pueda estimarse el declarar al actor APTO para el acceso a la Guardia Civil

CUARTO. - Visto el planteamiento de las partes, la actora impugna la valoración de la entrevista realizada por el Tribunal con referencia a un informe pericial que en realidad parece un medio para que el interesado explique y justifique aquellas actuaciones que el Tribunal señala como significativas.

A la vista del expediente comprobamos que, aunque el actor superó el test psicotécnico en el perfil psicológico realizado a partir de dicha prueba se establece la necesidad de explorar algunas competencias y algunos factores de personalidad.

En este punto, aclarar que este informe psicológico obrante al folio 60, los resultados en cuanto a PC criterio y Puntuación obtenida no coincide con las expresadas en el informe, considerando que, en efecto ha habido un error de trascripción, aunque sí coinciden los factores a explorar: "Adecuación a normas, responsabilidad, habilidades sociales, ansiedad, depresión, consumo, estrés, psicopatía, paranoia".

Habrá que estar a las puntuaciones expresadas en este informe psicológico que es el documento original sobre el que se realiza el informe:

COMPETENCIAS PERSONALIDAD

En su informe, el Asesor especialista psicólogo con TIP NUM001 con relación a la Entrevista personal, expresa que la misma se celebró el 20/10/2022, siendo la hora de inicio las 09:50 y finalizando a las 10:30.

El ajuste al perfil competencial es el siguiente,

Como vemos no queda influido por el resultado del perfil psicológico, sino que establece su propio criterio atendiendo exclusivamente al resultado de la entrevista.

En el apartado INTEGRACIÓN DE RESULTADOS se concluye que "Durante la entrevista se aprecian signos que nos indicarían un deficit competencial, que dificultarían la integración/adaptación en su ingreso en la Escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil".

Se remite a las fichas de valoración de las competencias deficitarias, que se adjuntan, y se incluye una Nota en la que se aclara que "La Integración de resultados que se formula en la presente Prueba de Entrevista del aspirante referido; se circunscribe, únicamente, a la situación que existía en el momento de realizar la entrevista y, por ello, su valor predictivo queda limitado a la estabilidad de las variables o competencias actuales evaluadas."

En las Fichas de valoración de las competencias deficitarias, se explican con detalle los indicadores de déficit de la memoria técnica, los rastreos conductuales observados y la explicación de como la aplicación de los criterios establecidos lleva a valorar el déficit competencial.

Coincide en sus conclusiones con las del Asesor Especialista Colaborador con TIP NUM002 que son sustancialmente idénticas.

El hecho de que este miembro del órgano asesor de apoyo al Tribunal no tenga la carrera de psicología no desmerece su criterio. Las bases de la convocatoria no exigen que lo sea. Al folio 71 del expediente se incluye la cualificación del mismo:

<< Teniente de la Escala de Oficiales D. Constancio (TIP NUM002), Oficial con una dilatada experiencia de 29 años como guardia civil, donde ha desarrollado labores de mando y gestión de personal en unidades operativas. Este Oficial recibió formación específica respecto a la aplicación del Modelo de Selección de personal por Competencias en los procesos selectivos de la Guardia Civil previamente a su participación en el proceso selectivo.>>

Ante la solicitud de revisión formulada por el candidato los psicólogos que componen la Junta de Revisión de la entrevista concluye que se han aplicado correctamente los criterios de valoración de competencias de la convocatoria. Y que "Estudiada la documentación generada en la entrevista personal, así como el resto de documentación obrante (resultados de la prueba psicotécnica, informe de vida laboral y Biodata), relativa al mencionado aspirante; y habiendo oído al interesado en el presente acto de revisión, se confirman en el aspirante déficits en la competencia de ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA, por lo que se procede a elevar al Tribunal la calificación de NO APTO DEFINITIVO"

La finalidad de la entrevista es comprobar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas y se contrastan los resultados de la batería de test.

Los criterios seguidos, para valorar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, son establecidos previamente por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza con la aprobación de la correspondiente memoria técnica, que se aplica por igual a todos los candidatos. Atendido el resultado del perfil de personalidad del candidato derivado del resultado de la prueba psicotécnica realizada se valoraron las respuestas obtenidas en la entrevista.

Aunque no constan detalladas las preguntas realizadas si aparecen las respuestas en las que se encuentran incluidas la pregunta, y consta, asimismo, el juicio técnico de los entrevistadores sobre todo con referencia a aquellas cuestiones que se estiman deficitarias,

La importancia de estas competencias en el desempeño de las funciones propias de los Agentes de la Guardia Civil no requiere demasiada explicación.

Como se razona en el informe elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología, "el déficit observado en Adecuación a normas y código de conducta hace improbable que el aspirante sea capaz de regular siempre su conducta en base a las normas y el respeto a los derechos fundamentales, los valores democráticos y el marco deontológico profesional basado en los principios básicos de actuación establecidos en las FF.CC.S.E. mermando su capacidad para actuar de acuerdo con la misión, objetivos, necesidades, cultura y valores de la Institución. Se considera que el aspirante no ha demostrado poseer en el momento actual en grado suficiente la competencia Adecuación a normas y código de conducta no ajustándose al perfil definido como necesario para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que les serán encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias (apartado 6.1.4 de la Resolución 160/38262/2022 de 24de junio). Esta competencia es especialmente deseable en un agente de los FF.CC.S.E., cuya misión fundamental es "garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad" (Mapa Estratégico de la Guardia Civil) además, según la normativa, la función de velar por el cumplimiento de las leyes demanda que los guardias civiles tengan un absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y absteniéndose de todo acto de corrupción (sobre el comportamiento exigido a un guardia civil: Artículo 5° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; también, Artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil ; el Real Decreto 96/2009 sobre las Reales Ordenanzas para las FAS; la Orden General número 9/2012 del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades)."

Aclarar, de otro lado, que el resultado de esta prueba y del psicotécnico no queda invalidado por que en otro momento el propio candidato ofrezca otro perfil distinto. En consecuencia, el hecho de que el aspirante superara las pruebas planteadas por el Psicólogo por el designado no significa que las pruebas del anterior no estuvieron correctamente evaluadas, sino que los resultados obtenidos y la conducta observada son diferentes.

QUINTO. - En el presente caso, los aspirantes disponen de la información sobre la composición del Tribunal y sobre las finalidades de la prueba de Entrevista Personal; asimismo, el Tribunal Calificador ha motivado su decisión en relación con el resultado de la prueba de este aspirante, no debiendo la Sala -pues no existen motivos para ello- anular el juicio estrictamente técnico emitido por el equipo de especialistas integrantes del equipo valorador.

Así, si la entrevista personal tiene por finalidad valorar si el candidato presenta competencias y cualidades para desempeñar los cometidos encomendados a la Escala de Cabos y Guardias, parece coherente que se califique como " déficit" la competencia de "Adecuación a normas" y "responsabilidad" cuando reconoce haber consumido drogas y haber conducido bajo el efecto de las mismas hasta el punto en que en dos ocasiones fue sancionado por ello; que ha participado en peleas, y que cuando las ha presenciado no ha hecho nada mas allá que observar

Vemos como el sistema de valoración por parte del órgano técnico es igual para todos los aspirantes y se basa en "competencias". Como se indica en el Informe antes aludido.

Respecto al citado modelo basado en Competencias el Tribunal de Selección, con carácter previo a la aplicación de las pruebas, dispone de una Memoria Técnica (Manual del Entrevistador), aprobada por el General Jefe de Enseñanza, en la que se recogen las competencias específicas, tanto de índole laboral como personal, que conforman el perfil a evaluar, y que se definen en base a una serie de indicadores observables. Asimismo, dicho Manual detalla los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante a dicho perfil de competencias.

De esta forma se aporta un nivel de estandarización y homogeneización que contribuye a que la calificación resultante de la prueba de entrevista individual se mueva dentro de los márgenes de apreciación tolerables en el área de conocimiento de la Selección de Personal en el ámbito de las Administraciones Públicas. A ello contribuye de forma sustancial la condición de los entrevistadores de miembros veteranos de la Guardia Civil, ya que la información en la que se basa el juicio técnico posee una mayor riqueza de matices fruto del conocimiento profundo de la organización donde se desarrolla. Así se aporta una mayor rigurosidad en la concreta aplicación de los criterios valorativos para cada competencia que sustenta la calificación global de los aspirantes. Además, si a ello añadimos la formación específica aplicada a la idiosincrasia de la Institución y la experiencia en los procesos selectivos que tienen los psicólogos participantes, aseguramos una prueba con elevados niveles de rigor y garantía técnicos y, por lo tanto, en absoluto arbitraria.

En el caso concreto, para este aspirante, en el informe se explican las conductas observadas en las competencias que se valoraron como "deficitarias".

Respetamos el núcleo de la decisión técnica pues corresponde a un órgano especializado, centrándose nuestro análisis en el control de la motivación del juicio discrecional.

Un análisis de la documentación obrante en el expediente permite conocer las razones por las que se emitió un juicio de "no apto"; son claros y resultan coherentes los motivos por los que este aspirante, en el concreto momento de la entrevista, no acreditó suficientemente algunas de las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria. Debe el órgano técnico analizar si el aspirante reúne las competencias concretas exigidas en el concreto momento de la entrevista, no en etapas pasadas o en momentos futuros. Y debe valorarse el resultado de esa entrevista en su conjunto, según el contenido global de las respuestas dadas en el acto.

Creemos que se explica suficientemente -en relación con las respuestas y explicaciones dadas por el entrevistado- por qué se apreció en ese momento en el aspirante "déficit" en la competencia y la entidad de este déficit, que poseen entidad suficiente como para mantener la propuesta de no aptitud al Tribunal de Selección.

Esta decisión, no debe ser alterada por la Sala ni se ha practicado prueba que la desvirtúe, sin que sea posible sustituir el juicio técnico del Tribunal especializado por el Informe emitido por el psicólogo nombrado por el actor y que se limita a dar los resultados por el obtenidos y relatar lo manifestado por el interesado.

Por lo argumentado, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin hacer expresa imposición de costas en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional).

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por ser dichos actos, en lo aquí discutido conformes a derecho; sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO. - Según resulta del expediente administrativo, por Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

La fase de oposición constaba de varias pruebas de conocimientos teórico-prácticos: de ortografía, de conocimientos generales y de lengua inglesa.

Junto a ellas se prevé además de las pruebas de aptitud física, la realización de una prueba psicotécnica consistente en la "evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional"

Consta de 2 partes:

"a) Aptitudes intelectuales. Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo. (...)

b) Perfil de personalidad. Se evaluará mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales."

Los resultados de esta prueba podrán ser tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Se completan estas pruebas con una entrevista personal, destinada, según la base 6.1.4 de la convocatoria, "a la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional. Permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias".Además, los aspirantes debían superar un reconocimiento médico.

Respecto de la entrevista personal disponía la citada base:

"El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:

I. Adecuación a normas y código de conducta.

II. Responsabilidad/madurez.

III. Espíritu de sacrificio y abnegación

IV. Autocontrol.

V. Habilidades sociales y de comunicación.

VI. Adaptación

La prueba de entrevista personal se constituye en prueba independiente del resto. Con anterioridad a su realización se cumplimentará un cuestionario de información biográfica «BIODATA» el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma, del mismo modo que la vida laboral y/o, en el caso del personal militar, Hoja General de Servicios que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

Los datos obtenidos en la prueba psicotécnica podrán ser utilizados instrumentalmente en la valoración de la entrevista personal. En ningún caso el resultado de la entrevista personal vendrá condicionado o vinculado de modo exclusivo al perfil de personalidad, ya que constituye un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.".

El demandante participó en dicho proceso selectivo. Por resolución del Tribunal de Selección de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 se publicaron los resultados de las pruebas de aptitud psicofísica y el interesado fue declarado No Apto en la entrevista personal, interponiendo recurso de alzada que fue desestimado por resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023. En dicha resolución se manifiesta la conformidad con el informe elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología, Guardia Civil con TIP número NUM000, licenciado en psicología, de fecha 13 de enero de 2023, que se une a la resolución.

En el referido informe podemos leer:

<(Siendo la PC criterio<=25 obtuvo 7 puntos) "RESPONSABILIDAD"(PC criterio<=29 obtuvo 23 puntos), "HABILIDADES SOCIALES"(PC criterio<=21 obtuvo 0 puntos), "ANSIEDAD"(PC criterio >=89 obtuvo 99 puntos), "DEPRESIÓN"(PC criterio >=85 obtuvo 99 puntos), "CONSUMO"(PC criterio >=82 obtuvo 99 puntos), "ESTRÉS"(PC criterio >=85 obtuvo 99 puntos), "PSICOPATÍA"(PC criterio >=89 obtuvo 97 puntos) Y "PARANOIA"(PC criterio >=87 obtuvo 99 puntos)

Estas puntuaciones, según el manual de aplicación de la prueba, tienen los siguientes significados:

ANSIEDAD: Estado generalizado de tensión manifestado en la incapacidad de relajarse y tendencia a sobre reaccionar y sobresaltarse fácilmente. Implica una inestabilidad emocional general.

DEPRESION: Estado caracterizado por la tristeza vital y profunda que envuelve al sujeto hasta afectar todas las esferas de su relación intra e interpersonal. Agrupa unos procesos caracterizados por tristeza, inhibición, apatía, culpa, falta de autoestima y pérdida del impulso vital.

CONSUMO: Tendencia a sufrir dependencia de sustancias y/o actividades nocivas para la salud y el equilibrio emocional y conductual. Dificultad para reprimir impulsos o mantenerlos dentro de los límites sociales convencionales.

ESTRÉS: Vivencia de un estado casi permanente de tensión como respuesta a situaciones supuestamente agobiantes, que no tienen por qué ser tales y que a la larga generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos. Implica una merma importante en las capacidades del sujeto.

PSICOPATIA: Tendencia a mostrar ausencia de respuestas emocionales y afectivas, rigidez mental y desconsideración hacia las normas sociales así como falta de empatía. Conductas de menosprecio a los sentimientos, derechos y penalidades de los demás.

PARANOIA: Estado de desconfianza generalizada hacia los demás, basada en ideas fijas, obsesivas y absurdas como respuesta a supuestas conductas agresivas de los demás que carecen de fundamento.

· ADECUACIÓN A NORMAS Y VALORES INSTITUCIONES: Tendencia al incumplimiento de las normas por convencimiento propio sin necesidad de presión externa. Dificultad para asumir como propios los valores y la cultura institucionales.

. RESPONSABILIDAD/MADUREZ: Incapacidad para asumir las consecuencias de la conducta propia, especialmente las posibles consecuencias negativas de una actuación incorrecta, a través de un análisis sereno de sus actuaciones.

. HABILIDADES SOCIALES Y DE COMUNICACIÓN: Carente de gusto por las relaciones sociales, con deficiente manejo de la comunicación y con escasa capacidad para controlar sentimientos agresivos en las situaciones sociales

En la prueba de entrevista personal se valora que el aspirante posea en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. En esta fase también se contrastan los resultados de la batería de tests.

Para ello, D. Evaristo es citado el día 20/10/2022 a las 09:50 horas en la sala 7.

La evaluación del Licenciado en Psicología, con TIP número NUM001, es:

COMPETENCIA AJUSTE A PERFIL

También recoge lo informado por el Asesor Psicólogo, en el que, según se expresa, se reflejan las competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas y/o rastros conductuales del aspirante.

Se califica de deficitaria la competencia de ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA

Se mantiene en este informe que hay un indicador de déficit en la memoria técnica: "1 a) Refiere comisión de delitos y/o faltas sanciones graves, y/o consumo de drogas o abuso de alcohol.

1 b) Ha tenido problemas con la ley/autoridad por infringir la normativa en vigor.

1 c) No es sincero en alguna de sus aseveraciones.

1 f) Su conducta no se guía por unos valores morales, y/o sociales sólidos."

Refiriendo las conductas observadas para alcanzar aquella conclusión:

"Reconoce haber mentido intencionalmente en la anterior convocatoria, ya que había sido mal asesorado, "Decidimos (refiriéndose a sí mismo y una persona que le asesoró) que no iba a contar lo de las drogas, pero para no perecer perfecto puse lo de la velocidad excesiva". "Esto no lo cuentes, esto sí. Yo confiaba, aunque no estaba cómodo... Demasiada preparación". Oculta información, e introduce otra información incierta con intención manipuladora.

Reconoce haber resultado positivo en dos controles de Tráfico:

Noviembre 2017 positivo en droga (cocaína).

Octubre 2018 positivo en droga (Cannabis).

Este año afirma querer ser sincero "Opositar, y consumir drogas es de sinvergüenza, y un caradura".

Se ha presentado durante dos años a la Guardia Civil, y le ha ocultado la información a los jefes de su trabajo, que se han sorprendido cuando finalmente ha decidido contárselo.

Respecto a su comportamiento cuando asiste a una pelea o altercado, afirma "Yo en las peleas, si no va conmigo, lo que hago es mirar. No hago nada, mirar". Se le pregunta si en ese caso haría llamada a la Policía o Guardia Civil, y responde "Hay seguratas".

En el Cuestionario CuperGC, puntúa de forma significativa en Adecuación a normas, Responsabilidad, Habilidades Sociales, Consumo (y en Ansiedad, Depresión, estrés, psicopatía, paranoia)..."

Explica el Asesor Psicólogo como la aplicación de criterios conduce al déficit competencia considerando que el aspirante no acredita las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria, por lo que propone la calificación de NO APTO PROVISIONAL

Coincide con esta valoración el Asesor Profesional nombrado por el Tribunal de Selección para la prueba de entrevista personal, el Sargento 1º de la Escala de Suboficiales con TIP número NUM002, que refleja las mismas competencias deficitarias a través de conductas concretas observadas en la aspirante, en ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA, coincidiendo sustancialmente en los argumentos reflejados en todos los documentos de trabajo de los tres calificadores. Se detallan las conductas observadas que llevan a aquella conclusión:

ADECUACIÓN A NORMAS:

"Refiere haber dado positivo en dos ocasiones por consumo de drogas conduciendo un vehículo a motor. La primera vez por consumo de cocaína (año 2017) y la segunda vez cannabis (año 2018).

El consumo de drogas lo realiza con sus amigos "de toda la vida" lo que indica que no mantiene buenas compañías para ser Guardia Civil. Incluso manifiesta que con ellos fue sancionado por hacer "botellón" en la vía pública (año 2017 ó 2018) en un parque municipal de Murcia.

Refiere que en la entrevista personal que hizo el año pasado fue no apto porque no fue honesto al dejarse llevar por el método de trabajo de una Policía Nacional que le estaba asesorando, ocultando toda la información sobre los consumos de drogas y alcohol referidos anteriormente, incluso inventándose una denuncia por exceso de velocidad para justificar los seis puntos que le faltaban de su permiso de conducir.

Refiere haber ocultado durante años que se está preparando para la Guardia Civil a los jefes de su empresa (ITV Torre Pacheco), donde lleva trabajando los últimos cuatro años.

Preguntado si ha presentado alguna reyerta dice que sí pero que no suele hacer nada porque hay "seguratas".

Refiere haber participado en una "batalla campal" (reyerta), durante un partido de fútbol."

Se destaca en este informe la coincidencia de los argumentos reflejados y "que se trata de aspectos que tienen entidad suficiente para condicionar negativamente el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que conlleva la incorporación a la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil, el Tribunal de Selección otorgó la calificación de NO APTO PROVISONAL en la prueba de entrevista a D. Evaristo el día 20/10/2022"

Frente a las alegaciones formuladas y cumpliendo con la exigencia de expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, se explica en este informe que < sentencia del Tribunal Supremo 1189/2016 , se establecen "con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias".

Tanto en la citada memoria Técnica como en los documentos elaborados por los entrevistadores se consignan los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico. Dichos criterios se hacen operativos en los indicadores de déficit de cada competencia, que al relacionarse con los datos objetivos (rastros conductuales observados) motivan y justifican la no aptitud del aspirante"

Se indica, por último, que a raíz del recurso de alzada, se revisaron los resultados de las pruebas y documentación generada con ocasión de la prueba de entrevista personal, entendiendo que las argumentaciones del recurrente no desvirtuaban tales conclusiones y concreta:

<< el déficit observado en Adecuación a normas y código de conducta hace improbable que el aspirante sea capaz de regular siempre su conducta en base a las normas y el respeto a los derechos fundamentales, los valores democráticos y el marco deontológico profesional basado en los principios básicos de actuación establecidos en las FF.CC.S.E. mermando su capacidad para actuar de acuerdo con la misión, objetivos, necesidades, cultura y valores de la Institución. Se considera que el aspirante no ha demostrado poseer en el momento actual en grado suficiente la competencia Adecuación a normas y código de conducta no ajustándose al perfil definido como necesario para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que les serán encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias (apartado 6.1.4 de la Resolución 160/38262/2022 de 24de junio). Esta competencia es especialmente deseable en un agente de los FF.CC.S.E., cuya misión fundamental es "garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad" (Mapa Estratégico de la Guardia Civil) además, según la normativa, la función de velar por el cumplimiento de las leyes demanda que los guardias civiles tengan un absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y absteniéndose de todo acto de corrupción (sobre el comportamiento exigido a un guardia civil: Artículo 5° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; también, Artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil ; el Real Decreto 96/2009 sobre las Reales Ordenanzas para las FAS; la Orden General número 9/2012 del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades)..>>.

Concluye que "Estas competencias fueron evaluadas de un modo objetivo y riguroso por tres especialistas Psicólogos y un Oficial. Cabe resaltar que todos los entrevistadores fueron seleccionados dada su capacitación profesional, formación académica y experiencia en la Institución, además de haber recibido una instrucción específica en el modelo de selección por competencias a través de entrevista semiestructurada....

Abundando en la metodología de la valoración, se ha verificado, especialmente, que en ella no se ha producido ningún error material y que se han observado los elementos reglados comunes a los integrantes del Órgano Asesor Especialista para la citada prueba que establece el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, trasladados a través del Tribunal de Selección."

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Como fundamento de la pretensión ejercitada alega el recurrente, en síntesis, que fue superando todas las pruebas de la fase de oposición incluidas las pruebas psicofísicas, habiendo sido declarado no apto en la prueba de entrevista personal, sin motivación ni justificación, pues si la entrevista es una prueba de contraste de la prueba psicotécnica esta la superó con una nota muy superior a los puntos requeridos.

Alega, de otro lado, que la resolución recurrida se fundamenta en el informe de fecha 13 de enero de 2023 elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología de la Guardia Civil con TIP número NUM000, que precisamente no participó en la entrevista, por lo que difícilmente puede valorarlo.

Indica, asimismo, que no se definen con carácter previo a la celebración de la prueba de perfil psicológico, cuales hayan de ser los puntos de corte que haya de superar el entrevistado para superar adecuadamente la prueba en relación con cada rasgo a evaluar y superar, no constando ni los criterios cualitativos ni cuantitativos que deban presidir la prueba. Tampoco se asignan puntuaciones a cada uno de los factores a analizar, ni de forma individualizada, ni por grupos de factores, ni se valoran las contestaciones calificadas de forma positiva y negativa al actor. Además, no constan en el expediente definidos ex ante los indicadores de déficit que se reflejan posteriormente en el informe técnico, ni se hace referencia alguna a la variedad de indicadores de déficits que son posibles aplicar

Denuncia, que tampoco se acompaña al expediente el necesario guion de preguntas que se debe utilizar como punto de partida en toda entrevista semiestructurada por competencias, para evitar arbitrariedades o subjetividades en los instructores, como las detectadas en el presente caso y para poder asegurar la homogeneidad de la muestra e igualdad de la prueba, ni se aporta relación de cómo se hayan de puntuar las posibles respuestas de los candidatos. No se dice de qué puntuación base parte el actor, ni qué puntos deben detraérsele por cada respuesta que se considera deficitaria, atentando todos estos particulares contra el deber de adecuada motivación del juicio técnico.

Señala el actor que la misma motivación reflejada para explicar los déficits de conductas apreciados ponen de manifiesto la profunda arbitrariedad de su exclusión. Destaca el hecho de que sea el recurrente quien pone a disposición de los entrevistadores motu proprio, sincerándose completamente, informaciones que en el pasado ocultó en este tipo de pruebas, y que los entrevistadores no hubieran podido conocer sin el relato sincero del entrevistado. El tribunal en vez de valorar su sinceridad, se sirven de ese dato para articular sobre el mismo, la falta de competencia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que aquellos hechos tuvieran lugar.

Alega, de otro lado, que no consta que el Asesor Profesional, con TIP NUM002, sea psicólogo, por lo que considera que difícilmente sus opiniones podrán ser tenidas en cuenta a la hora de efectuar una evaluación psicológica del recurrente.

Todo ello, a su juicio, es exponente de la profunda subjetividad y falta de fiabilidad de los resultados de las pruebas a las que habría sido sometido el actor. Es por ello que los argumentos esgrimidos en el informe en el que toma su fundamento la resolución impugnada, a todas luces vulneran los principios de mérito y capacidad de acceso a la función pública, puesto que, al tratarse de una oposición, el Tribunal únicamente debe valorar las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas a las que se han sometido a los opositores.

Expone la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica y el control jurisdiccional que se puede ejercer sobre ella, trayendo a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016 (casación 1785/2015) en relación con el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Recordando los requisitos que se deben cumplir al realizar estas pruebas y que se han desconocido en nuestro caso.

Al objeto de acreditar la aptitud psicológica del actor para su acceso al empleo de Guardia Civil, el demandante ha sido sometido a toda clase de test y pruebas psicológicas, dentro de una completísima prueba pericial, cuyo resultado, sin ningún lugar a dudas, acredita la misma. Esta prueba ha sido realizada por un Psicólogo especialista en Psicología clínica.

En este informe, que se acompaña a la demanda, se mantiene que "El recorrido por la historia de un sujeto permite conocer su evolución personal los hitos que hayan podido marcar el desarrollo de su personalidad y, sobre todo, de cara a la realización del presente informe, ratificar o no los resultados obtenidos de las pruebas diagnósticas y establecer la coherencia o no de los datos históricos con la situación actual."

Y a continuación, incluye como el actor describe su historia:

"Soy de Cartagena, como mis padres. Mi madre es limpiadora y mi padre, electricista de alta tensión. Mi infancia ha sido bonita, he llevado mis estudios, deportes... Tengo un hermano menor, que ahora tiene 20 años y estudia Historia en la universidad de Murcia. Mi rendimiento escolar fue bueno, hice Bachiller Tecnológico y después, en la universidad, hice dos años de Ingeniería Metálica, pero lo dejé porque no me convencía. Empecé a trabajar y, a la vez, hice el Grado Superior en Automoción. Como el deporte era importante para mí, nunca fui consumidor ni de alcohol ni de drogas, salvo en dos ocasiones, en una celebración que hacíamos anualmente los amigos, que consumí hachís un año y cocaína el otro. Al día siguiente, en ambos casos, viniendo de una cena en la que ni había bebido ¡ni consumido nada, en un control de tráfico de la Guardia Civil di positivo.

Yo desconocía que se pudiera dar positivo en días posteriores, porque, de lo contrario, no habría conducido. Esas noches no había bebido ni una gota de alcohol, que era lo de lo que yo tenía cuidado para conducir. Eso no lo conté en la primera entrevista, porque fue hace años y solo me pusieron una sanción administrativa, pero el segundo año, al ver que me había suspendido la primera vez, pensé que era importante contarlo y que supieran que yo, desde la segunda sanción, que coincidió con conocer a la mujer que es ahora mi pareja y que trabaja en Integración Social, me propuse no volver a tener contacto con ninguna sustancia y en ninguna ocasión y decidí que, en cuanto pudiera, me presentaría a la oposición a la Guardia Civil, lo que hice tres años después....".

Cuenta que el deporte preferido, en el que estuvo federado y en el que jugó hasta los 19 años, es el fútbol. Al dejarlo, con la vista puesta en la oposición, empezó a ir al gimnasio y a practicar artes marciales. Al futbol ya solo juega con los amigos.

Al dejar la carrera, empezó a trabajar. Primero como reponedor en el Leroy Merlín y meses después en el mismo lugar en el almacén, en logística. Posteriormente, empezó las prácticas del Grado Superior en la empresa Opel. Al terminar, volvió un verano a Leroy Merlín y después a la parte de almacén de una empresa de diseño Aeronáutico. Finalmente, llegó a la empresa en la que está para trabajar como inspector de la ITV, desde hace cuatro años y medio.

Como he recogido en lo que el informado narró de su historia, para él el verse por segunda vez sancionado por un consumo, no formando esa conducta parte de sus hábitos, y sobre todo, conocer a su pareja justamente al día siguiente de esa sanción, fue un espaldarazo para afirmarse en la vida desde el respeto a la ley y desde afianzarse en una forma de actuar en la que primara la moral y el logro de objetivos que cooperasen con el bien social, lo que su novia realizaba todos los días en su trabajo. Desde hace un año vive con ella.

Comprende que, de la entrevista personal, el tribunal se haya centrado en las dos sanciones por consumo que había tenido en el pasado, pero considera que se obvia el resto de la entrevista , ya que ese no fue el único tema de la misma, porque para él esos dos episodios no describían en absoluto su forma de actuar y conducirse en la vida, sino que su comportamiento desde la última sanción se ha basado en el respeto a las normas, el cuidado de su físico y su equilibrio psicológico y social, en el afianzamiento de sus lazos afectivos con su novia y en trabajar siempre de forma íntegra, sin que nadie pudiera nunca volver a denunciar una conducta indebida en él. Al mismo tiempo que trabajaba, empezó a prepararse la oposición a la Guardia Civil desde la convicción de que reunía todos los requisitos que un guardia civil debe reunir para realizar sus funciones de acuerdo a la ética del Cuerpo."

En cuanto a las pruebas realizadas, destaca:

"Aunque las entrevistas han servido para descartar la presencia de ningún tipo de patología o trastorno de personalidad en él, es necesaria la aplicación de pruebas estandarizadas, que están diseñadas para ser sensibles y detectar problemas clínicos o de personalidad, para confirmar o rectificar la impresión clínica de las entrevistas."

En este informe también se da respuesta a la argumentación del tribunal de selección:

<

A. Lo primero que hay que señalar es que, al no haber una grabación de la entrevista, difícilmente se puede tener una idea del contexto de cada afirmación, atribuida al informado o a los entrevistadores, recogidas en el informe emitido por el comandante.

Por supuesto, las afirmaciones realizadas por un guardia civil se pueden presumir como fiables, pero lo serían mucho más si el informe se hubiera realizado inmediatamente después de la entrevista y no tres meses después. Porque lo que no ha de ser necesariamente fiable es la memoria de una persona que, seguramente, ha oído a bastantes opositores. Y, sobre todo, lo que no ha de ser necesariamente acertada es la interpretación que hacen de la información aportada por don Evaristo que les conduce a afirmar una falta de moralidad en él que ningún dato de los que yo he podido leer en la entrevista recogida por el opositor al salir de la entrevista ni lo que se recoge en el informe permite sostener, si no es arbitrariamente, y que no concuerda en absoluto con los resultados obtenidos en las pruebas que se le han aplicado.

B. Lo que se puede extraer al contrastar las distintas valoraciones es lo siguiente: entre los dos entrevistadores no es que haya una coincidencia en cuanto a la competencia en la que consideran deficitario a don Evaristo, sino que se observa una identidad casi absoluta. Se podría coincidir en los criterios de forma aproximada o en los rastros conductuales, pero es significativa la coincidencia en todo, hasta en la forma de expresarlo. En el informe no aparecen los indicadores observables para cada competencia ni los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante al perfil de competencias fijado en las bases de la oposición. También es importante señalar que no se presenta ninguna descripción de lo acaecido en la entrevista, por lo que la alusión a las respuestas del informado es una pura suposición, no un dato objetivo. Lo que don Evaristo narra de esa entrevista es que la misma se desarrolló de forma tranquila y con un trato que considera amable en los entrevistadores. Le preguntaron primero por su trabajo actual, y fue al preguntarle por qué suspendió la entrevista de la convocatoria anterior que él explicó que, dejándose guiar erróneamente por su preparador, había dejado sin nombrar sanciones, de las que no había ningún antecedente en el momento de la anterior entrevista, y que, sin saber muy bien por qué el tribunal le habría suspendido, él reflexionó sobre que no se había sentido cómodo ocultando esa información y no quería que en la entrevista actual le ocurriera nada parecido. Le preguntaron por el consumo y les explicó sin ocultar nada y cómo lo había dejado radicalmente tras la segunda sanción para prepararse la oposición para ser guardia civil, que es lo que deseaba ser desde hace tiempo (entre paréntesis afirmaba que, desde entonces, su conducta había sido absolutamente apegada a la ley y la moral y que nada le haría cambiar esa postura). Después se habló de si tenía animales y su relación con el deporte, especialmente el fútbol, en el que había presenciado algunas trifulcas. A raíz de esa respuesta le preguntan si ha visto peleas o altercados y contestó que, cuando salía de fiesta (hace ya años) debió ver peleas en las que no intervenía porque estaban presentes los porteros o seguratas. Le preguntaron a continuación por el test de personalidad, si había estado nervioso, y ya de pie, cuando iba a salir, le preguntaron si había comentado a su jefe que se presentaba a la oposición. Contestó que lo había hecho hacía algunas semanas y que su jefe le había comentado que estaba contento por él, pero que sentía pena porque se fuera después de tantos años (fue uno de los primeros en entrar en la empresa de ITV). Por tanto, se podrá considerar (con gran facilidad, pues es él quien lo confiesa), que en la anterior faltó a la verdad por omisión, pero su conclusión de no ser una persona que no alcanza el nivel requerido en Adecuación a las normas y código de conducta no puede basarse en el contenido de la entrevista en curso. Al contrario, la ausencia de sanción alguna en los últimos años, su dedicación al estudio de la oposición y su desempeño fiel de su trabajo se oponen a esa conclusión, además de hacerlo, como y he dicho anteriormente, los resultados obtenidos en las pruebas. Como explicó en las entrevistas conmigo, su consumo, dado el ejercicio del deporte que hacía, el fútbol, fue esporádico y en nada presidía su comportamiento. Consumía de año en año, en una celebración anual que hacía con sus amigos, nunca más.

C. Es importante también destacar que, desde el punto de vista psicológico, no tiene sentido un único criterio, la narración sincera durante la entrevista de los momentos en que tuvo algún consumo, sirva para valorar como deficitaria la competencia en la que, paradójicamente, aparece como bien valorado en las pruebas psicotécnicas. Se le pide sinceridad, y es lo que él ofrece en esta entrevista. Don Evaristo me explica de que, al ser la segunda entrevista a la que llegaba y haber sentido que no afrontó la primera con los criterios de veracidad que debía, se planteó no omitir hechos que, aunque sucedidos hace años y sin ningún peso en su vida actual, ni durante los últimos años, no podía negar. Su deseo en esta convocatoria era aprobar desde la presentación prístina de lo que había sido su vida, en la que cree que prima el comportamiento ordenado y el afán de servir a los demás por encima de los tropiezos que ha tenido, nunca acaecidos después de ser sancionado, es decir, desde antes de empezar a presentarse a la oposición a la Guardia Civil. En todos esos años ?explica? su comportamiento puede ser rastreado como íntegro, cumplidor y fiel, y en su vida personal nunca ha faltado a la ética o la moral.

D. Los indicadores de déficit que se recogen (haber tenido sanciones graves, problemas con la ley, no ser sincero, no guiarse por valores morales) corresponden todas ellas a una época lejana de su vida que no reflejan en nada su personalidad actual ni sus convicciones morales y éticas actuales. Los entrevistadores, como ya he dicho más arriba, saben que no fue sincero porque así se lo expresa él mismo, porque no podrían haberlo deducido de ningún otro aspecto de la entrevista. Si el reconocimiento de la falta implica reeditar la sentencia que lo sancionó, en este caso en algo tan grave para él como no superar la entrevista, es que nadie puede verse libre del pasado y que la ley no tiene una función rehabilitadora, sino perpetuadora del castigo.

42

.... En Psicología, la personalidad es un constructo hipotético y, como tal, no es observable directamente y ha de medirse mediante un inventario, cuestionario o test. Eso es lo que he pretendido con la administración a don Evaristo de los diferentes test y en ellos se define la personalidad de don Evaristo como equilibrada, con control de impulsos y sin desórdenes emocionales. Además, como ya he expuesto, aparece descrito en varias escalas como una persona responsable, con capacidad para adaptarse y, sobre todo, que se atiene a la ley y la moral como guía de conducta y respeta firmemente el principio de autoridad.

Esa personalidad le permite hacer converger con facilidad sus propias convicciones y disposiciones personales con el código que rige a la Guardia Civil.

E. Las conductas observadas o rastros conductuales no son más que una reiteración de los indicadores y no hacen más que citar lo que el propio sujeto les expuso (aunque no todo de forma fidedigna). ....

fielmente su actitud ante las peleas, pues no se refiere a la actualidad, sino a la que él consideraba adecuada cuando era un adolescente: dejar a los porteros o personas de seguridad actuar y mientras tanto mirar, sin reparar en llamar a la Policía (también porque habla de peleas menores, no alterados graves). Aquella actitud adolescente no puede ser tomada tampoco como criterio para valorar la personalidad y actitudes actuales del candidato porque este ya es otro, con una forma distinta de ver los problemas y una actitud mucho más activa ante los problemas, tal como refleja sobre todo el BIP.

F. Una de las conductas observadas o rastros conductuales se toma del Cuestionario CuperGC. ..... donde se observa que la información que se ofrece sobre esa prueba no es coherente, pues en un lugar se reflejan unas puntaciones directas y puntuaciones criterio de una manera y luego se reflejan en orden contrario, invertidas (las que antes eran criterios ahora son puntuaciones directas y viceversa) o no coinciden siquiera en el siguiente.

...

F. La adecuación a las normas corresponde al campo de la moral, de la ética o al ámbito de la ley, y en Psicología se utiliza para determinar el grado de asunción del sujeto del código y los valores de una determinada Institución, como la Guardia Civil, también para analizar si se hace responsable de las consecuencias de sus propias conductas y en el mundo laboral al permitir estudiar el grado de compromiso de una persona con los fines y funciones de la empresa o institución para la que trabaja. Por eso, en Psicología, su estudio aparece relacionado con el desarrollo moral del sujeto. Don Evaristo es una persona con una moral firme y que ha demostrado en el compromiso con su trabajo, y antes en el deporte, y en el tesón y esfuerzo aplicados para alcanzar su objetivo de ser guardia civil. Pero si se considera la adecuación a las normas una elección personal de respetar la ley y los códigos que regulan la vida social, tampoco se puede observar en el informado un déficit en ese sentido porque él ha elegido, tras reconocer los errores del pasado, ser fiel a los valores de integridad, entrega y servicio que presiden la vida del guardia civil, también el respeto alos valores fundamentales de todo ser humano, la obediencia a sus superiores o la firmeza para asumir los riesgos que implica la profesión policial y hacer el uso del arma si fuera necesario. En general, como rasgo de personalidad se considera una competencia asociada a un comportamiento esperado en un contexto particular que exige el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo al que aspira pertenecer. Se relaciona con el control de impulsos, el respeto a la ley desde convicciones interiorizadas y el seguimiento de las reglas. Don Evaristo ha tenido un comportamiento ordenado y regido desde la integridad en todo momento y ha sido también responsable con los cometidos que implicaban las funciones que ha desempeñado. En cuanto al autocontrol, los dos test de personalidad y el de competencias indican que lo tiene en alto grado y que es una persona con un alto sentido de la moral y que cumple las normas. .....

F. Recapitulando, en el caso de don Evaristo se citan algunas características de personalidad obtenidas a través del test de personalidad, a los que los

entrevistadores no vuelven a aludir en ningún momento, y, sobre todo, la información aportada por el informado sobre comportamientos pasados para los que buscó solución y están plenamente superados, como demuestra su recorrido personal en los últimos años...

G. Se le considera poseedor de las demás competencias sin haber tratado en ningún momento de valorarlas, ....

J. Aunque este punto suponga reiteración, es necesario señalar que los resultados que en las pruebas aplicadas se refieren a la relación del informado con las normas, las leyes, la moral o el autocontrol permiten afirmar que don Evaristo tiene un gran sentido de la disciplina, de la moral y del respeto a la ley y la autoridad. Siempre ha sido consciente de sus obligaciones y las ha cumplido con esmero y dedicación y asume con entereza las consecuencias de sus conductas. Así mismo, no es una persona impulsiva y su estabilidad emocional ha quedado establecida de manera indubitable en las pruebas aplicadas. Por último, esas pruebas demuestran también que don Evaristo es una persona con Una personalidad que le permite adaptarse con toda facilidad a las exigencias de la vida policial y a los códigos que rigen las funciones propias de la Guardia Civil.

En resumen, sumando los resultados obtenidos en el MMPI-2, que describían un sujeto sin problemas psicológicos clínicos ni de personalidad (que, de existir, podrían interferir en las competencias profesionales), en el BIP (que lo definía con una personalidad orientada al logro y a la acción y con un equilibrio emocional apoyado fundamentalmente en la gran confianza en sí mismo), y el muy alto nivel alcanzado en casi todas las competencias profesionales que valora el CompeTea, con una versión específica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sumando como decía todos los resultados se puede afirmar con un alto grado de certeza que don Evaristo no presenta ni un solo rasgo en su personalidad que apunte a un déficit, carencia o trastorno en la misma ni a una impulsividad o falta de control. Tampoco se aprecia en él ninguna dificultad para atenerse a las normas, ni presenta una relación deficiente con la autoridad y la ley.

.....>>

Y concluye que <>

Concluye el actor que este informe pericial desvirtúa la presunción de veracidad del dictamen del órgano técnico de la Administración, acreditando que el mismo incurre en un manifiesto error material, lo que acreditaría que la resolución impugnada incurre en falta de motivación.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado Sentencia 32/2021, de fecha 5 de febrero de 2021, en el recurso Núm. 144/2019, que estima una cuestión idéntica a la presente.

También en fechas muy recientes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, ha dictado Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, en el Procedimiento Ordinario n.º 134/2021. Cita, también la sentencia n-º 560/23 de 15 de marzo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía, (PO 856/21)

TERCERO. - El Abogado del Estado se opone al recurso y con remisión a la resolución recurrida alega que el actor pretende la sustitución de los criterios objetivos del tribunal calificador por otros elaborados a petición de parte, lo que resulta inadmisible por invadir el terreno de la discrecionalidad técnica de aquéllos que han sido designados para calificar y evaluar a los aspirantes dentro de un grado de exigencia comparativa global y para una función específica dentro de la Guardia Civil. El actor no concreta en qué aspectos la decisión del Tribunal calificador al valorar la entrevista se ha apartado y desvinculado de lo estipulado en las Bases de la convocatoria, limitándose a intentar justificar su sobrada aptitud para superar la prueba con informes emitidos por encargo del propio interesado, que estima que deben prevalecer sobre las conclusiones del tribunal examinador.

En el expediente administrativo consta toda la documentación en la que se contiene la motivación que justifica la conformidad a derecho de la resolución impugnada, careciendo de fundamento la falta de motivación e indefensión que se alega en la demanda. Lo que se valoró por el tribunal calificador fueron las respuestas dadas por el aspirante, su aptitud, capacidad, habilidades y demás factores de su personalidad, precisamente en aquel momento en el que se realizó la entrevista, que no pueden quedar desvirtuados con informes elaborados a petición de parte que, además, se realizan en distintas condiciones ambientales, personales y cronológicas, con una presumible mayor serenidad y tranquilidad que la que se tuvo en el momento del examen. Por tanto, la declaración de No Apto del interesado aparece debidamente motivada y explicada en el expediente administrativo, sin que existan indicios que permitan desvirtuar la presunción iuris tantum de acierto de la decisión del tribunal calificador especialista, por lo que la demanda debe desestimarse.

Subsidiariamente, en el improbable supuesto de desestimarse la alegación anterior, y considerar que la declaración de NO APTO no está debidamente motivada, lo que procedería sería retrotraer actuaciones para que la Administración amplíe la motivación de su resolución, sin que pueda estimarse el declarar al actor APTO para el acceso a la Guardia Civil

CUARTO. - Visto el planteamiento de las partes, la actora impugna la valoración de la entrevista realizada por el Tribunal con referencia a un informe pericial que en realidad parece un medio para que el interesado explique y justifique aquellas actuaciones que el Tribunal señala como significativas.

A la vista del expediente comprobamos que, aunque el actor superó el test psicotécnico en el perfil psicológico realizado a partir de dicha prueba se establece la necesidad de explorar algunas competencias y algunos factores de personalidad.

En este punto, aclarar que este informe psicológico obrante al folio 60, los resultados en cuanto a PC criterio y Puntuación obtenida no coincide con las expresadas en el informe, considerando que, en efecto ha habido un error de trascripción, aunque sí coinciden los factores a explorar: "Adecuación a normas, responsabilidad, habilidades sociales, ansiedad, depresión, consumo, estrés, psicopatía, paranoia".

Habrá que estar a las puntuaciones expresadas en este informe psicológico que es el documento original sobre el que se realiza el informe:

COMPETENCIAS PERSONALIDAD

En su informe, el Asesor especialista psicólogo con TIP NUM001 con relación a la Entrevista personal, expresa que la misma se celebró el 20/10/2022, siendo la hora de inicio las 09:50 y finalizando a las 10:30.

El ajuste al perfil competencial es el siguiente,

Como vemos no queda influido por el resultado del perfil psicológico, sino que establece su propio criterio atendiendo exclusivamente al resultado de la entrevista.

En el apartado INTEGRACIÓN DE RESULTADOS se concluye que "Durante la entrevista se aprecian signos que nos indicarían un deficit competencial, que dificultarían la integración/adaptación en su ingreso en la Escala de Cabos y guardias de la Guardia Civil".

Se remite a las fichas de valoración de las competencias deficitarias, que se adjuntan, y se incluye una Nota en la que se aclara que "La Integración de resultados que se formula en la presente Prueba de Entrevista del aspirante referido; se circunscribe, únicamente, a la situación que existía en el momento de realizar la entrevista y, por ello, su valor predictivo queda limitado a la estabilidad de las variables o competencias actuales evaluadas."

En las Fichas de valoración de las competencias deficitarias, se explican con detalle los indicadores de déficit de la memoria técnica, los rastreos conductuales observados y la explicación de como la aplicación de los criterios establecidos lleva a valorar el déficit competencial.

Coincide en sus conclusiones con las del Asesor Especialista Colaborador con TIP NUM002 que son sustancialmente idénticas.

El hecho de que este miembro del órgano asesor de apoyo al Tribunal no tenga la carrera de psicología no desmerece su criterio. Las bases de la convocatoria no exigen que lo sea. Al folio 71 del expediente se incluye la cualificación del mismo:

<< Teniente de la Escala de Oficiales D. Constancio (TIP NUM002), Oficial con una dilatada experiencia de 29 años como guardia civil, donde ha desarrollado labores de mando y gestión de personal en unidades operativas. Este Oficial recibió formación específica respecto a la aplicación del Modelo de Selección de personal por Competencias en los procesos selectivos de la Guardia Civil previamente a su participación en el proceso selectivo.>>

Ante la solicitud de revisión formulada por el candidato los psicólogos que componen la Junta de Revisión de la entrevista concluye que se han aplicado correctamente los criterios de valoración de competencias de la convocatoria. Y que "Estudiada la documentación generada en la entrevista personal, así como el resto de documentación obrante (resultados de la prueba psicotécnica, informe de vida laboral y Biodata), relativa al mencionado aspirante; y habiendo oído al interesado en el presente acto de revisión, se confirman en el aspirante déficits en la competencia de ADECUACIÓN A NORMAS Y CÓDIGO DE CONDUCTA, por lo que se procede a elevar al Tribunal la calificación de NO APTO DEFINITIVO"

La finalidad de la entrevista es comprobar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas y se contrastan los resultados de la batería de test.

Los criterios seguidos, para valorar que el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, son establecidos previamente por el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza con la aprobación de la correspondiente memoria técnica, que se aplica por igual a todos los candidatos. Atendido el resultado del perfil de personalidad del candidato derivado del resultado de la prueba psicotécnica realizada se valoraron las respuestas obtenidas en la entrevista.

Aunque no constan detalladas las preguntas realizadas si aparecen las respuestas en las que se encuentran incluidas la pregunta, y consta, asimismo, el juicio técnico de los entrevistadores sobre todo con referencia a aquellas cuestiones que se estiman deficitarias,

La importancia de estas competencias en el desempeño de las funciones propias de los Agentes de la Guardia Civil no requiere demasiada explicación.

Como se razona en el informe elaborado por el Comandante del Servicio de Psicología, "el déficit observado en Adecuación a normas y código de conducta hace improbable que el aspirante sea capaz de regular siempre su conducta en base a las normas y el respeto a los derechos fundamentales, los valores democráticos y el marco deontológico profesional basado en los principios básicos de actuación establecidos en las FF.CC.S.E. mermando su capacidad para actuar de acuerdo con la misión, objetivos, necesidades, cultura y valores de la Institución. Se considera que el aspirante no ha demostrado poseer en el momento actual en grado suficiente la competencia Adecuación a normas y código de conducta no ajustándose al perfil definido como necesario para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que les serán encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias (apartado 6.1.4 de la Resolución 160/38262/2022 de 24de junio). Esta competencia es especialmente deseable en un agente de los FF.CC.S.E., cuya misión fundamental es "garantizar la seguridad pública y asistir a los ciudadanos de forma excelente y cercana, contribuyendo así al bienestar de la sociedad" (Mapa Estratégico de la Guardia Civil) además, según la normativa, la función de velar por el cumplimiento de las leyes demanda que los guardias civiles tengan un absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y absteniéndose de todo acto de corrupción (sobre el comportamiento exigido a un guardia civil: Artículo 5° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; también, Artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil ; el Real Decreto 96/2009 sobre las Reales Ordenanzas para las FAS; la Orden General número 9/2012 del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades)."

Aclarar, de otro lado, que el resultado de esta prueba y del psicotécnico no queda invalidado por que en otro momento el propio candidato ofrezca otro perfil distinto. En consecuencia, el hecho de que el aspirante superara las pruebas planteadas por el Psicólogo por el designado no significa que las pruebas del anterior no estuvieron correctamente evaluadas, sino que los resultados obtenidos y la conducta observada son diferentes.

QUINTO. - En el presente caso, los aspirantes disponen de la información sobre la composición del Tribunal y sobre las finalidades de la prueba de Entrevista Personal; asimismo, el Tribunal Calificador ha motivado su decisión en relación con el resultado de la prueba de este aspirante, no debiendo la Sala -pues no existen motivos para ello- anular el juicio estrictamente técnico emitido por el equipo de especialistas integrantes del equipo valorador.

Así, si la entrevista personal tiene por finalidad valorar si el candidato presenta competencias y cualidades para desempeñar los cometidos encomendados a la Escala de Cabos y Guardias, parece coherente que se califique como " déficit" la competencia de "Adecuación a normas" y "responsabilidad" cuando reconoce haber consumido drogas y haber conducido bajo el efecto de las mismas hasta el punto en que en dos ocasiones fue sancionado por ello; que ha participado en peleas, y que cuando las ha presenciado no ha hecho nada mas allá que observar

Vemos como el sistema de valoración por parte del órgano técnico es igual para todos los aspirantes y se basa en "competencias". Como se indica en el Informe antes aludido.

Respecto al citado modelo basado en Competencias el Tribunal de Selección, con carácter previo a la aplicación de las pruebas, dispone de una Memoria Técnica (Manual del Entrevistador), aprobada por el General Jefe de Enseñanza, en la que se recogen las competencias específicas, tanto de índole laboral como personal, que conforman el perfil a evaluar, y que se definen en base a una serie de indicadores observables. Asimismo, dicho Manual detalla los criterios a seguir para apreciar la adecuación del aspirante a dicho perfil de competencias.

De esta forma se aporta un nivel de estandarización y homogeneización que contribuye a que la calificación resultante de la prueba de entrevista individual se mueva dentro de los márgenes de apreciación tolerables en el área de conocimiento de la Selección de Personal en el ámbito de las Administraciones Públicas. A ello contribuye de forma sustancial la condición de los entrevistadores de miembros veteranos de la Guardia Civil, ya que la información en la que se basa el juicio técnico posee una mayor riqueza de matices fruto del conocimiento profundo de la organización donde se desarrolla. Así se aporta una mayor rigurosidad en la concreta aplicación de los criterios valorativos para cada competencia que sustenta la calificación global de los aspirantes. Además, si a ello añadimos la formación específica aplicada a la idiosincrasia de la Institución y la experiencia en los procesos selectivos que tienen los psicólogos participantes, aseguramos una prueba con elevados niveles de rigor y garantía técnicos y, por lo tanto, en absoluto arbitraria.

En el caso concreto, para este aspirante, en el informe se explican las conductas observadas en las competencias que se valoraron como "deficitarias".

Respetamos el núcleo de la decisión técnica pues corresponde a un órgano especializado, centrándose nuestro análisis en el control de la motivación del juicio discrecional.

Un análisis de la documentación obrante en el expediente permite conocer las razones por las que se emitió un juicio de "no apto"; son claros y resultan coherentes los motivos por los que este aspirante, en el concreto momento de la entrevista, no acreditó suficientemente algunas de las competencias previstas en el punto 6.1.4 de la convocatoria. Debe el órgano técnico analizar si el aspirante reúne las competencias concretas exigidas en el concreto momento de la entrevista, no en etapas pasadas o en momentos futuros. Y debe valorarse el resultado de esa entrevista en su conjunto, según el contenido global de las respuestas dadas en el acto.

Creemos que se explica suficientemente -en relación con las respuestas y explicaciones dadas por el entrevistado- por qué se apreció en ese momento en el aspirante "déficit" en la competencia y la entidad de este déficit, que poseen entidad suficiente como para mantener la propuesta de no aptitud al Tribunal de Selección.

Esta decisión, no debe ser alterada por la Sala ni se ha practicado prueba que la desvirtúe, sin que sea posible sustituir el juicio técnico del Tribunal especializado por el Informe emitido por el psicólogo nombrado por el actor y que se limita a dar los resultados por el obtenidos y relatar lo manifestado por el interesado.

Por lo argumentado, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin hacer expresa imposición de costas en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional).

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por ser dichos actos, en lo aquí discutido conformes a derecho; sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2023 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo de 22 de octubre y 11 de noviembre de 2022 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por ser dichos actos, en lo aquí discutido conformes a derecho; sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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