Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
13/01/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 411/2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 10/2024 de 06 de noviembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2025

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: PILAR RUBIO BERNA

Nº de sentencia: 411/2025

Núm. Cendoj: 30030330012025100415

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2025:1981

Núm. Roj: STSJ MU 1981:2025

Resumen:
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00411/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820 SENTENCIA APELACION TSJ ART 85.9 LJCA

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2022 0003173

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000010 /2024

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De. EMISIONES 00 SOCIEDAD LIMITADA

Representación D. FERNANDO JOSE GOROSTIZA RUIZ

Contra. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Representación

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 10/2024

SENTENCIA Núm. 411/2025

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas. Sras.:

Doña Pilar Rubio Berná

Presidenta

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 411/25

En Murcia, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.

En el rollo de apelación núm. 10/24 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 172/23, de 11 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario número 461/22 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia, en el que figura como parte apelante La mercantil "EMISIONES 00, S.L.", representada por el procurador Sr. Gorostiza Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Manzano Valverde; y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, que no se ha personado; sobre subvenciones.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la administración recurrida para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día 24 de octubre de 2025.

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con la sentencia apelada los datos precisos para la comprensión inicial del presente litigio son los siguientes:

<< El 13-5-2019 el Ayuntamiento de Murcia convocó la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el municipio de Murcia para el año 2019, ff 5 y ss ea.

Entre las actividades subvencionadas se incluía, f 7 ea:

"3.3.-Sistema de alquiler de motos eléctricas: Las ayudas se destinarán a la gestión de un sistema de alquiler de moto eléctrica con un mínimo de al menos 50 motos eléctricas a disposición de los usuarios para alquiler, y con un compromiso de permanencia para dicha finalidad de al menos 5 años en el municipio de Murcia".

El 29-5-2020 el Ayuntamiento de Murcia aprobó definitivamente la adjudicación a Emisiones 00, SL, de una subvención de 50.000 euros destinada al fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el municipio de Murcia para el año 2019 en la modalidad referida de "Sistema de alquiler de motos eléctricas", ff 129 y ss ea.

En el f 100 ea constan los compromisos adquiridos por la mercantil; entre ellos:

"2. Ser propietarios de una flota de motos eléctricas de al menos 50 unidades a disposición del sistema de alquiler de moto eléctrica en el municipio de Murcia... 4. Manifestar un compromiso expreso de mantenimiento de la actividad de alquiler de moto eléctrica en el municipio de Murcia de al menos 5 años para una flota no inferior a 50 motos eléctricas, (son 100 motos las que aportamos para el sistema de alquiler)".

El 1-7-2020 empezó la prestación del Sistema de alquiler de motos eléctricas y en el Informe de inicio de la prestación se dijo que, f 148 ea: "Transcurridos (6 meses) a pleno rendimiento, se deberá acreditar el número de motos eléctricas puestas a disposición del sistema en dicho período y estadísticas de utilización en dicho período".

El 31-5-2021 el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento visitó las instalaciones de Emisiones 00, SL para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para recibir la subvención, ff 223 y ss ea. En el acta levantada, se dice:

"En la nave se encuentra: 31 motos montadas (2 de ellas en reparación) 63 motos en sus embalajes.... El interesado expone en su descargo: En tienda hay 8 motos + 7 motos alquiladas a fecha de hoy".

El 1-7-2021 el mismo Servicio se dirigió a la mercantil requiriéndola para que presentase los siguientes 4 documentos, f 238 ea:

"-Memoria Justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

-Facturas alquileres primer año completo a 1 julio 2021.

-Estadística alquileres primer año completo a 1 julio 2021.

-Certificado de no adeudo de la agencia tributaria a 1 julio 2021.

-Certificado de no adeudo a la seguridad social a 1 julio 2021.".

El 7-7-2021 Emisiones 00, SL cumplimentó el requerimiento aportando, ff 240 y ss: -certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, - estadísticas del alquiler de 8 motos; -27 facturas de alquiler de motos; -Memoria explicativa de la organización del sistema de alquiler de motos eléctricas.

El 21-7-2021 el Servicio volvió a requerir la siguiente documentación, f 289 ea:

"-Memoria Justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivo la concesión de la subvención con el número de alquileres realizados y firmada electrónicamente.

-Acreditación de que en los doce (12) meses de funcionamiento. En concreto, la documentación entregada al respecto presenta las siguientes deficiencias:

NUM000 no se presentan facturas de julio 2020 a mayo 2021.

NUM001 no se presenta factura junio 2021.

NUM002 no se presentaron facturas en 2020 ni enero 2021.

NUM003 no se presenta factura marzo 2021.

NUM004 se alquiló por 1 año desde 8 mayo 2020 hasta 7 mayo 2021. En abril 2021 se alquila la misma moto estando alquilada a otra empresa.

NUM005 no se presenta la relación de alquileres".

El 26-7-2021 Emisiones 00, SL cumplimentó el requerimiento aportando, ff 293 y ss ea: -la Memoria antes referida; -69 facturas del alquiler de motos.

Examinada la documentación el Servicio consideró que, f 379 ea: la documentación presentada el 26-7-2021 "fue la misma que ya habían presentado a lo largo de todo el procedimiento, sin dar respuesta a lo que se le pedía en la Notificación:

-Memoria explicativa de la organización del sistema de alquiler de motos eléctricas.

-Facturas de alquileres de motocicletas.

La memoria presentada no justifica el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención y las facturas presentadas, que ya se habían presentado y algunas otras, no eran del periodo comprendido de la revisión", razón por la que informó que procedía iniciar el procedimiento para la declaración de pérdida del derecho de cobro de la

subvención.

El procedimiento se inició el 17-12-2021 concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones, ff 382 y ss ea. No consta que la mercantil presentara alegaciones.

El 1-7-2021 el Ayuntamiento de Murcia acordó, ff 395 y ss ea: "Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención económica otorgada a Emisiones 00 SL... en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente al FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL MUNICIPIO DE MURCIA 2019, aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 24 de mayo de 2019, que asciende a un total de cincuenta mil Euros (50.000,00€) dado que los interesados no han aportado la preceptiva documentación justificativa de la subvención en la forma y plazo establecidos al efecto, de conformidad con lo señalado en la parte expositiva de la presente propuesta".>>

Constituye el objeto del recurso la resolución de 25-2-2022 y en la demanda se formula la siguiente pretensión: << se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución recurrida y el derecho al cobro de la subvención con intereses y, subsidiariamente, se acuerde la reposición de las actuaciones para que la administración se pronuncie motivadamente sobre la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada >>

Como fundamento de la pretensión ejercitada se alegaron en la demanda los siguientes motivos que la sentencia expone, en síntesis:

<<. -Emisiones 00, SL, aportó junto con la solicitud inicial, ff 45 y ss ea, la memoria exigida en la convocatoria conforme a su cláusula 5, f 10 ea: "Memoria explicativa de la organización del sistema de alquiler de motos eléctricas en el municipio de Murcia, ámbito, funcionamiento, horarios, y en definitiva todos los aspectos organizativos y funcionales del sistema de alquiler".

La memoria es lo suficientemente explicativa de la organización del sistema de alquiler, funcionamiento, horarios... de conformidad con las bases de la convocatoria y, a la vista de la misma, se le concedió la subvención.

El ayuntamiento, en ningún momento advirtió que fuera incompleta o insuficiente ni ha explicado los motivos por los que no es suficiente para entender cumplidos los requerimientos de documentación practicados.

-El ayuntamiento incumplió los términos de la concesión porque, conforme a la cláusula 10 de la convocatoria, f 15 ea, referida al pago de la subvención, debió pagar el 30% de la subvención, 15.000 euros, a los 6 meses de la puesta en marcha del sistema de alquiler, (que tuvo lugar el 1-7-2020), es decir, el 1-1-2021, y el 70% restante, 35.000 euros, a los 12

meses de la puesta en marcha del sistema, es decir, el 1-7- 2021, no llegando a pagar las cantidades referidas. La situación económica a la que la actora se vio abocada por los impagos se agravó por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.

-La pérdida de la subvención obedeció al propósito del gobierno local nacido con la moción de censura de retirar la subvención concedida a Emisiones 00, SL y adjudicar el servicio de alquiler de motos eléctricas a la empresa GOUGO del Grupo Huertas, razón por la que poco después de su toma de posesión giró visita de inspección para comprobar si se mantenía la totalidad de las motos adquiridas, 100.

"Es cierto que, teniendo en cuenta que, dada la escasa demanda del servicio de alquiler, una gran parte de las motos adquiridas por mi representada estaban completamente nuevas y sin estrenar, pero se encontraban en el almacén como

pudo corroborar el Ingeniero Técnico del ALEM, debidamente matriculadas y a la inmediata disposición del público...

Comprobada por el Ayuntamiento la existencia y disponibilidad real de las motos, entonces recurrió a la táctica de solicitar una y otra vez las facturas y relación de alquileres de las motos, a la búsqueda de algún error material que justificara la retirada del derecho a la subvención y a sabiendas de que no se podían aportar más facturas de las ya aportadas en relación con dicho periodo...

Finalmente se alegó por parte de la administración demandada, de forma totalmente inverosímil, que la Memoria explicativa aportada no justificaba la finalidad de la concesión, pero sin concretar por qué motivos o cuales eran las carencias de dicha Memoria". >>

La parte demandada por su parte se opone al recurso y mantuvo que la actora no había acreditado el cumplimiento de las condiciones a que venía sujeta la subvención.

La sentencia desestima el recurso con los siguientes argumentos:

<< La cláusula 10 de la convocatoria dice:

"Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, previa la realización de la actividad subvencionada y su justificación de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

En el caso de las ayudas para la gestión del sistema de alquiler de motos eléctricas en el municipio de Murcia, el abono de la subvención de hará del siguiente modo:

-El 30% del importe concedido por este concepto, a los 6 meses de funcionamiento del sistema de alquiler de moto eléctrica en el municipio de Murcia, previa acreditación del tiempo mínimo transcurrido (6 meses) a pleno rendimiento, el número de motos eléctricas puestas a disposición del sistema en dicho periodo y estadísticas de utilización en dicho periodo.

-El 70% del importe concedido por este concepto, a los 12 meses de funcionamiento del sistema de alquiler de moto eléctrica en el municipio de Murcia desde su inicio, previa acreditación del tiempo mínimo transcurrido (12 meses) a pleno rendimiento de funcionamiento ininterrumpido, el número de motos eléctricas puestas a disposición del sistema en dicho periodo y estadísticas de utilización en dicho periodo".

La puesta en funcionamiento del Sistema de alquiler de motos tuvo lugar el 1-7-2020.

Seis meses después, el 1-1-2021, el ayuntamiento no comprobó si se estaba cumplimento la finalidad que motivó la concesión de la subvención y la actora tampoco reclamó el pago del 30% del importe concedido previa acreditación del extremo referido, del número de motos eléctricas puestas a disposición del sistema en dicho período, y presentación de estadísticas de utilización en el mismo. Es el 31-5-2021 cuando el ayuntamiento inspeccionó las instalaciones de la actora a los fines referidos con el resultado descrito en el acta levantada, comprobando que no estaban puestas a disposición del sistema las 50 motos comprometidas.

Ello motivó que el ayuntamiento requiriera a la actora para que presentara la memoria y facturas a que se refiere la cláusula 12 de la convocatoria.

Sin embargo, la memoria presentada por la actora tras los 2 requerimientos de documentación no fue la requerida porque la presentada es la que prevé la cláusula 5 de la convocatoria para la concesión de la subvención, que debía acompañar y acompañó a la solicitud de aquella, y la requerida fue la que prevé la cláusula 12 de la convocatoria cuyo fin es otro distinto: justificar que se está cumpliendo la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

Que ambas memorias son diferentes, que cada una corresponde a momentos distintos del procedimiento para el cobro de la subvención, (solicitud y justificación), y que su contenido también es distinto resulta de la lectura de las bases de la convocatoria que la actora conocía o debió conocer, razón por la que no se puede aceptar el argumento de que el ayuntamiento no explicó, no justificó por qué las memorias presentadas no servían para cumplimentar los requerimientos practicados.

Adicionalmente, algunas de las facturas presentadas no correspondían al período 1-7-2021, fecha de inicio de la actividad subvencionada, 1-7-2022, primer año de funcionamiento del sistema, pues se aportaron facturas de alquiler correspondientes a períodos anteriores al inicio de la actividad: así las que figuran en los ff 308, 310, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 367, 368.

Por último, y como se ha dicho, a fecha 31-5-2021 la actora no tenía a disposición del servicio las 50 motos comprometidas.

En definitiva, transcurridos los períodos para el pago de la subvención, la actora no probó que estuviera cumpliendo todo aquello a que se comprometió ni que se estuviera cumpliendo la finalidad para la que se concedió la subvención, estando motivada la pérdida del derecho al cobro de la subvención acordado.

Procede, por ello, desestimar el recurso sin que sea posible entrar en la consideración del resto de argumentos en que se funda el recurso, constitutivos de manifestaciones de parte carentes de sustento probatorio.>>

SEGUNDO. - Como fundamento de su recurso de apelación, alega la actora los siguientes motivos:

1º.- Incumplimiento del Ayuntamiento del Pago del 30 % de la Subvención a los 6 meses de puesta en funcionamiento sin que fuera requisito para el pago la reclamación por parte de la interesada. No obstante, consta acreditado que dicha reclamación se llevó a cabo en numerosas ocasiones a través de correos electrónicos que se cruzaron con los técnicos responsables del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto una relación fluida en la que el Ayuntamiento ya estaba realizando actuaciones de comprobación como lo demuestra el escrito de subsanación y mejora aportado el 5 de abril de 2021 y que se le había requerido vía correo electrónico.

2º.- Error de la sentencia al valorar la existencia de incumplimiento. La actora adquirió 107 motos, debidamente matriculadas y estaba al corriente en el pago del Impuesto sobre Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. La circunstancia de que las motos estuvieran almacenadas en sus instalaciones para su mejor conservación no quiere decir que no estuvieran a disposición del sistema de alquiler. LA propia Administración consideró que ese requisito si estaba cumplido como lo acredita que el Acuerdo de fecha 1 de julio de 2022, objeto del recurso contencioso administrativo (vid. págs. 395 y ss. del expediente), no recoge en ningún momento como causa de la pérdida del derecho a la subvención "la no puesta de las motos a disposición del sistema".

3º.- En cuanto a la falta de la memoria justificativa, aunque es cierto que las bases de la Convocatoria distinguen entre una Memoria Explicativa de la cláusula 5 y una Memoria Justificativa, de la cláusula 12, esta debe ser interpretada y puesta en relación con el resto de las bases de la Convocatoria. Debe tenerse en cuenta que en la cláusula 3 se prevén tres actuaciones subvencionables distintas, a saber: 3.1- Puntos de recarga y cartelería de señalización de Vehículo Eléctrico en parkings de acceso público.

3.2- Vehículos eléctricos.

3.3- Sistema de alquiler de motos eléctricas.

Y atendiendo a los contenidos que se exigen en el artículo 12 para la memoria justificativa se comprueba que los mismos se refieren solo a las subvenciones para la ejecución de proyectos técnicos o memorias suscritas por técnico competente, y en consecuencia, no es de aplicación a las subvenciones para el Sistema de alquiler de motos eléctricas, resultando que en este caso solo resulta exigible lo mencionado al inicio de la cláusula 12.2: "Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".

Este aspecto, fundamental para la resolución de la apelación que nos ocupa, fue corroborado por la testifical-pericial del técnico del ALEM, D. Maximiliano, que al ser preguntado respondió literalmente: "Al final, la Memoria Justificativa, lo que si que tendría que reflejar claramente es que el servicio se estaba prestando, o sea, justificar de una forma lo más factible, con facturas, que se está prestando el servicio"

Cuando en el interrogatorio se puso de manifiesto a D. Maximiliano que las facturas se habían aportado, e incluso con estadísticas del alquiler, el mismo comentó que, en efecto, las facturas se habían aportado, pero se habían detectado incongruencias en las mismas. Por tanto, según el propio técnico del Ayuntamiento, el motivo de la retirada del derecho a la subvención no sería realmente la falta de Memoria Justificativa, sino supuestas incongruencias o errores detectados en las mismas por parte de la Administración.

Aunque el técnico D. Maximiliano manifestó desconocer si había habido conversaciones con la directora del ALEM, Dª. Mariola y con el otro técnico, D. Ángel Daniel, dichas conversaciones si han quedado acreditadas), y fue en dichas conversaciones donde se concluyó que, puesto que no había habido ninguna modificación en el sistema del alquiler de las motos en relación con el previsto en la Memoria Explicativa, dicha memoria, junto con las facturas del alquiler, constituiría la Memoria Justificativa.

4º.- la propia Administración confunde la Memoria Explicativa con la Memoria Justificativa, prueba añadida de que para el sistema de alquiler dicha Memoria Justificativa no tenía más contenido adicional que las propias facturas.

El requisito de presentar memoria justificativa quedó cumplido con la presentación de las facturas de alquiler, poniendo de manifiesto el error en el que incurre la sentencia al establecer el periodo de inicio de la actividad en relación con las facturas presentadas. EL inicio de la actividad subvencionada fue el 1 de julio de 2020 no de 2021, concluyendo el primer año el 1 de julio de 2021, lo que demuestra que las facturas aportadas, salvo 3 de ellas (Págs. 308, 309 y 311) corresponden al primer año de vigencia de la actividad. En cualquier caso, las facturas anteriores solo demuestran que el sistema de alquiler de las motos eléctricas ya se había puesto en marcha con anterioridad a la fecha de inicio oficial y entendemos que ello no puede ser un argumento para la desestimación del recurso.

5º.- Frente a lo argumentado en sentencia, las alegaciones de la actora en relación con el interés del Ayuntamiento en conceder dicha subvención a la empresa GOUGO perteneciente al Grupo HUERTAS si están debidamente acreditadas. Argumenta que, el Ayuntamiento estaba muy interesado en que por parte de EMISIONES 00 se llevara a cabo un sistema de alquiler de motos eléctricas, siendo dicho interés la génesis de parte de la propia Convocatoria de subvenciones, pero llegado el momento del pago de la subvención, la empresa GOUGO perteneciente al GRUPO HUERTAS había instaurado otro sistema de alquiler alternativo, con lo cual el sistema de EMISIONES 00 ya no era necesario a los efectos probar el compromiso del Consistorio con el fomento del uso compartido de vehículos eléctricos. Se aportó con la demanda, la siguiente prueba documental:

- Documento n.º 1, correos electrónicos de fecha 21 y 23 de noviembre de 2018, en los que Dª. Filomena, Jefe de Administración de Medio Ambiente, se ponía en contacto con esta parte, expresando la contrariedad del Concejal de Medio Ambiente por el abandono de la empresa MUVING, interesando conseguir el compromiso para que no se retiraran las motos y proponiendo hacer una rueda de prensa con EMISIONES 00 para anunciar la próxima implantación del nuevo sistema de moto-sharing.

- Documento n.º 2, correo electrónico de fecha 31 de enero de 2019, en el que la Jefe de Administración de Medio Ambiente comunica a esta parte el interés del citado Concejal por hacer la citada rueda de prensa de presentación el siguiente día doce de febrero.

- - Documento n.º 3, noticia publicada por el medio digital Murcia Diario, el 12 de febrero de 2019, del siguiente tenor literal: "Los responsables de la empresa murciana Emisiones00, dedicada desde hace más de 10 años a la movilidad eléctrica, ha puesto en marcha un nuevo sistema de alquiler de motos eléctricas en el municipio, cuyo eslogan del sistema es 'Murcia se pone las pilas'. El municipio recupera así un servicio que hasta enero prestaba la compañía madrileña Muving, que lo abandonó porque la ciudad "no ha alcanzado el nivel de uso necesario" para su rentabilidad, según dijo la propia empresa".

- Documento n.º 4, noticia publicada en la edición digital de La Verdad de Murcia de fecha 26 de julio de 2022, en la que se informa de lo siguiente:

Septiembre es el mes elegido para poner en marcha el nuevo servicio de alquiler de motos eléctricas en todo el municipio de Murcia, fruto del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa Gougo Motosharing, que en un principio pondrá en la calle 150 vehículos. La gestión se hará a través de una App donde los usuarios deben darse de alta y el alquiler está restringido a mayores de 18 años con carné de conducir A1 o B y, al menos, tres años de experiencia.

El convenio, que no tiene coste para el Ayuntamiento, tendrá una duración de un año prorrogable a dos. El precio inicial y estándar es de 0,33 euros por minuto, si bien no se descartan bonos que puedan rebajar la tarifa hasta 0,12 euros el minuto.

Entiende que dichos documentos son prueba suficiente de los siguientes extremos:

- El Ayuntamiento de Murcia estaba muy interesado en que, tras la retirada de la empresa Muving, EMISIONES 00 se hiciera cargo del sistema de alquiler de motos eléctricas en el municipio

- Que la convocatoria de subvenciones para la prestación de dicho sistema de alquiler, de la que la actora apelante fue la única solicitante (al menos que nos conste) estaba directamente vinculada con el interés del consistorio en la existencia de dicho sistema de alquiler

- Que la fecha del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobando la retirada del derecho a la subvención a EMISIONES 00 coincidió en el tiempo con el anuncio conjunto por parte la empresa GOUGO del GRUPO HUERTAS y el Ayuntamiento de un sistema de alquiler de motos eléctricas, que ya no hace necesario el sistema de la actora

Solicita, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada con expresa condena en costas a la parte apelada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Murcia impugna el recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no sean contradichos por los que a continuación se exponen.

Con carácter previo hemos de advertir que el eventual incumplimiento de pago por parte del Ayuntamiento del 30 % inicial de la subvención concedida alegado por la actora no justificaría otro eventual incumplimiento que diera lugar a que se acuerde la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 14 y con carácter general establece que son obligaciones del beneficiario de la subvención, entre otras, "a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores....".

Y el artículo 34 de la misma Ley condiciona el pago de la subvención a la previa justificación de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

No pueden confundirse los requisitos para ser beneficiario de la subvención que el actor cumplía plenamente y ello determinó precisamente que le fuera concedida, con el cumplimiento de la finalidad o el objetivo para el que fue concedida la subvención y su justificación, requisito indispensable para obtener el pago de la subvención.

Por otro lado, la memoria explicativa prevista en la cláusula 5 de la convocatoria, exigida para la concesión de la subvención, no es la misma que la memoria justificativa de la cláusula 12, que tiene por objeto acreditar y justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, esto es, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética, mediante la gestión de un sistema de alquiler de motos eléctricas con un mínimo de al menos 50 motos eléctricas a disposición de los usuarios para alquiler.

Dicho esto, y a la vista de la documentación obrante al expediente administrativo comprobamos que las únicas actividades que se exigían a la actora para obtener la subvención era la gestión de un sistema de alquiler de motos eléctricas para el que tenía que aportar 100 vehículos y comprometerse a desarrollar dicha actividad al menos durante 5 años. No se exigía una actividad de promoción adicional para fomentar ese modo de desplazamiento ni la obtención de unos determinados resultados.

Efectivamente, en la convocatoria leemos:

<<3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

3.3.- Sistema de alquiler de motos eléctricas:

Las ayudas se destinarán a la gestión de un sistema de alquiler de moto eléctrica con un mínimo de al menos 50 motos eléctricas a disposición de los usuarios para alquiler, y con un compromiso de permanencia para dicha finalidad de al menos 5 años en el municipio de Murcia.>>

En la cláusula 4, al fijar los requisitos de los beneficiarios es donde se concretan los requisitos a cumplir:

<<4.- BENEFICIARIOS.

4.3 Para las actuaciones relacionadas con sistema de alquiler de motos eléctricas:

Los titulares de un sistema de alquiler de moto eléctrica que estén constituidos en alguna de las siguientes modalidades:

(...)

Los citados titulares deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1) Disponer de un local sito en el municipio de Murcia para el desarrollo de la actividad de alquiler de moto eléctrica y mantenerlo durante todo el periodo exigido para dicha actividad (mínimo de 5 años).

2) Ser propietarios de una flota de motos eléctricas de al menos 50 unidades a disposición del sistema de alquiler de moto eléctrica en el municipio de Murcia. Las motos deberán contar con el permiso de circulación del municipio de Murcia y estar dadas de alta para finalidad de alquiler en los registros correspondientes. Además las motos deberán propulsarse con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km.

3) Tener una experiencia acreditada de al menos 2 años en el sector de la moto eléctrica.

4) Manifestar un compromiso expreso de mantenimiento de la actividad de alquiler de moto eléctrica en el municipio de Murcia de al menos 5 años para una flota no inferior a 50 motos eléctricas.>>

La propuesta de la actora y que fue aprobada al concederle la subvención es la que consta en la memoria explicativa. En la misma, en el apartado instalaciones se ponía de manifiesto que la empresa disponía de 2 sedes principales y otros talleres colaboradores. Resulta importante destacar que en una primera sede, sita en la Avda. primero de Mayo, 1 de Torres Azules se ubica la tienda y una segunda sede en la que se ubica un taller electromecánico.

La prestación del servicio se inició mediante documento suscrito el 1 de julio de 2020 por el Ingeniero de ALEM y el representante de la empresa haciendo constar que "Transcurridos (6 meses) a plano rendimiento, se deberá acreditar el número de motos eléctricas puestas a disposición del sistema en dicho periodo y estadísticas de utilización..."(folio 148)

No puede considerarse, en consecuencia, como incumplimiento que las 100 motos comprometidas no se encuentren en la tienda en su integridad -nada se dice de ello además en la resolución recurrida-. NO parece que contravengan las bases de la convocatoria que se guarden en el almacen aquellas que no se están utilizando de forma habitual teniendo en cuenta que también dicho almacén forma parte de las instalaciones vinculadas a la actividad subvencionada. Tampoco es incumplimiento, según la redacción de las bases, el que dichas motos se encuentran embaladas cuando hay constancia clara que el número de motos que se alquilan es muy inferior al comprometido.

Aparece acreditado y no se discute, que la tienda se encontraba abierta y en funcionamiento el sistema de alquiler, como comprueban los técnicos municipales al visitar las instalaciones. En acta de 31 de mayo de 2021 obrante al folio 223 del expediente se hace constar que en la Nave de las motos en Polígono industrial los Pinos de Torres de Cotillas hay 31 motos montadas, 2 en reparación. 63 en su embalaje. Y en la tienda 8 motos + 7 alquiladas.

Tampoco se discute la adquisición de las motos comprometidas y que las mismas se encontraban a disposición del sistema de alquiler como lo demuestra que estuvieran matriculadas, con permiso de circulación y al corriente en el pago del Impuesto, aunque la mayoría de ellas que encontraran en el almacén. El 5 de abril la ahora apelante presentó escrito al Ayuntamiento acreditando el pago de las tasas del Ayuntamiento de 2020 con referencia a 107 motos (ff. 163 y ss.).

Por otro lado, tampoco se discute que la interesada aportó, en diversas ocasiones y en respuesta a los requerimientos practicados las estadísticas relativas al alquiler de las motos, y las facturas justificativas de dicho alquiler.

El que alguna de dichas facturas se refirieran en todo o en parte a un periodo anterior al subvencionado o que en algún caso puntual hubiera alguna incoherencia, como el caso de una moto alquilada a una empresa durante doce meses y a otra en un mes del mismo periodo, no permiten concluir que ha existido incumplimiento.

Aunque el periodo subvencionable se iniciara en una fecha fija que sirve para determinar el computo de los cinco años, no podemos olvidar que la empresa ya estaba en funcionamiento (las bases exigían una experiencia de 2 años)

En cuanto a la exigencia de la memoria justificativa del cumplimiento del fin de la subvención, teniendo en cuenta que la actividad subvencionada era únicamente la gestión de un sistema de alquiler de motos eléctricas, acreditado que el mismo se encuentra en funcionamiento en la forma propuesta en la memoria explicativa tampoco se alcanza a comprender muy bien en que consistía, pues no se impuso ningún resultado concreto para la concesión de la subvención ni una finalidad definida más allá de la gestión misma del sistema de alquiler.

Comprobado el funcionamiento del negocio, el cumplimiento estaba acreditado mediante las estadísticas y facturas presentadas, aunque demostraran una actividad muy escasa.

La memoria justificativa exigida, en este contexto, no queda claro cual fuera su contenido. De hecho, consta que en numerosas ocasiones el personal de EMISIONES OO se puso en contacto con los técnicos de ALEM pidiendo información sobre la documentación necesaria y nunca se aclaró el contenido que debía tener aquella memoria, ni como se podía justificar el cumplimiento de la actividad comprometida más allá de la documentación presentada.

No se aprecia, en definitiva, que hubiera un incumplimiento culpable que pudiera ser determinante de la pérdida de la subvención concedida en la forma en que fue acordado. Se incumplió, eso sí, la presentación de la memoria justificativa, pero acreditado el cumplimiento de la actividad dicha falta no puede determinar la pérdida completa de la subvención

Ello supone que la sentencia debe ser revocada.

Ahora bien, como quiera que por las circunstancias expresadas ya no fue posible el ejercicio de la actividad subvencionada durante los cinco años comprometidas, la cantidad concedida debe abonarse en proporción al periodo ejecutado de un año, esto es, 10.000 €

CUARTO.- En atención a lo expuesto procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto declarar la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho reconociendo el derecho de la recurrente a percibir la suma de 10.000 euros en concepto de subvención más los intereses de demora de dicha cantidad desde el momento en el que debió ser abonada al transcurrir un año del inicio de la actividad; sin costas en ninguna de las dos instancias.

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil EMISIONES 00, S.L. contra la sentencia núm. 172/23, de 11 de octubre dictada en el procedimiento abreviado número 461/22 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 6 de Murcia que se revoca y estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto se declara la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 1 de julio de 2022 recaído en el expediente 2019/071/000013 del Servicio de Medio Ambiente por no ser dicho acto conforme a derecho, condenando al Ayuntamiento de Murcia que abone a la actora la suma de 10.000 euros correspondiente a la subvención de un año más los intereses legales de dicha cantidad desde que debió ser abonada al transcurrir el año del inicio de la actividad; sin costas

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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