Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
08/09/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 518/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 58/2026 de 10 de julio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2026

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta

Ponente: ROSARIO VIDAL MAS

Nº de sentencia: 518/2026

Núm. Cendoj: 46250330052026100476

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2026:2671

Núm. Roj: STSJ CV 2671:2026


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 58/2026

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 518/2026

En la ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil veintiséis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as IIlmos/as. Srs/as. Magistrado/as DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DON FERNANDO NIETO MARTÍN y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados/a, el Rollo de apelación número 58/2026, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Valencia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 2, en fecha 5-11-2025, en el recurso Contencioso-Administrativo 238/2025, interpuesto por D. Alejandra, representado en esta instancia por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. MAKSYM LEGENCHENKO, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Don Maksym Legenchenko en representación del recurrente D. Alejandra contra la Resolución dictada en fecha 30-05-2025 dictada por el Subdelegado de Gobierno de Valencia por la que se deniega la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, derivadas de la DANA 2024 en expediente núm. NUM000, que se anula al ser contraria a derecho y se deja sin efecto alguno. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Debiendo de retrotraer tramitación del presente expediente retrotraer núm. NUM001 y dicte Resolución debidamente fundada por la que se estime o desestime la petición llevada a cabo por recurrente. Y sin efectuar condena en costas procesales."

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14-7-2026, si bien, por necesidades del servicio, tuvo lugar el día 10-7-2026.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO.-La sentencia apelada, tras la identificación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que el recurrente es titular de la autorización de protección temporal como ucraniano, solicitando el 7-5-2025 una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sobrevenidas por la Dana, que fue inadmitida por no haber renunciado a la protección que ostentaba.

Destaca la normativa aplicable, instrucción 6 y siguientes de la Resolución de 12-02-2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones, publicada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12-2-2025, así como en su Disposición Final 11ª, por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de las estancias de larga duración, residencia y/o trabajo para las personas extranjeras que tuvieran domicilio a su lugar de trabajo en alguno de los Municipios afectados por la DANA, entre el 28 de octubre y 4 de noviembre del 2024.

Destaca también que la Resolución 12-2-2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, pero no es menos cierto que la Dirección General de Migraciones tiene confirmado, que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Señala la falta o deficiente motivación de la resolución recurrida al no razonar por qué estima más beneficiosa la autorización que ya ostenta el recurrente y, por ello, inadmite el recurso, constituyendo dicha falta de motivación, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Analiza los criterios que han determinado la normativa sobre extranjería y, en cuanto a la Orden Ministerial de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas, en sus instrucciones sexta y séptima, destaca que "1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar: a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud....

Séptima. Requisitos: 1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen....

Disposiciones finales. Undécima. Régimen jurídico aplicable.1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el párrafo anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Y concluye:

"No existiendo en la normativa a aplicar circunstancia alguna, que sea un requisito previo la renuncia a su anterior Autorización dado que esta es excepcional y por motivos, exclusivo por ser desplazado por la guerra de Ucrania, habiéndole sido concedido protección temporal, que garantiza de forma inmediata una protección para personas desplazadas que no pueden volver a su país de origen y que permite residir, trabajar, recibir asistencia médica y estudiar durante un año, prorrogable hasta tres sin necesidad de pedir asilo.

Es por todo lo expresamente expuesto, por lo que procede estimar en parte la demanda presentada por la parte recurrente, dado que de lo establecido en el art. 16 del RD 1325/2003, de 4 de octubre como con la Orden Ministerial aprobada por causas de la DANA, coloca en igualdad a los beneficiarios de cualquier tipo de permiso de residencia con los titulares de otras formas de residencia. Es por esto por lo que con declaración de la nulidad de pleno derecho de la resolución objeto de impugnación del presente, se condena a la Administración demandada a la retroacción del expediente incoado a fin de que, tras llevar a cabo el trámite ajustado a derecho, dicta la resolución conforme a derecho que corresponda, en el expediente núm. 4600".

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la resolución se encuentra motivadaen la de la Disposición Adicional 4ª.1.f) de la LO 4/2000, de 11 de enero, según la cual, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento y la Instrucción Undécima de la Resolución de 12 de febrero de 2025, que remite a la LO 4/2000 en todo lo no previsto en las instrucciones.

En segundo lugar, la solicitud carece manifiestamente de fundamento,al ostentar el solicitante una previa autorización de residencia, ya que el preámbulo de la Resolución de 12 de febrero de 2025 dispone:

«Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia.»

Es decir, la residencia por circunstancias excepcionales solo puede concederse a quienes carezcan de ella.

Además, la finalidad de la norma (Resolución de 12-2-2025) es brindar protección a las «personas extranjeras afectadas por la DANA con el fin de evitar que los efectos de esta tengan repercusiones en su situación migratoria en el país», según su preámbulo, por lo que poco sentido tendría concedérsela a los que ya fueran titulares de una.

En tercer lugar, la sentencia discute también el argumento opuesto por esta parte en su contestación a la demanda, consistente en que la residencia derivada del conflicto bélico es de mejor condición que la derivada de la DANA.Según la sentencia, tanto «el art. 16 del RD 1325/2003, de 4 de octubre como con la Orden Ministerial aprobada por causas de la DANA, coloca en igualdad a los beneficiarios de cualquier tipo de permiso de residencia con los titulares de otras formas de residencia.»

El demandante es ciudadano ucraniano titular de la Protección Temporal por causa del conflicto bélico entre la República de Ucrania y la República de Rusia, por lo que la competencia corresponde a la UE, al tratarse de autorizaciones de residencia derivadas de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo UE, de 4 de marzo de 2022. Se trata de autorizaciones de residencia al amparo de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo cuya vigencia se ha prorrogado hasta el año 2027 sin necesidad de más trámites, de tal manera que una vez expedida la primera tarjeta, su renovación tiene lugar directamente en policía y autoriza directamente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia (si es mayor de dieciséis años). La residencia de la DANA finalizará su vigencia en 2026, es decir, antes de la residencia de la que el recurrente ya es titular.

Por todo ello, estima que el extranjero debió renunciar previamente a su permiso de residencia para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales derivada de la DANA, de acuerdo con el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La apelada se opone, en primer lugar, porque todo titular de autorización de residencia tiene derecho a renunciar a la misma ( art. 94 Ley 39/2015) y en segundo lugar, porque no se motiva por qué se considera más beneficiosa la autorización que ostenta el recurrente que la solicitada.

Considera que la ley permite todo aquello que no prohíbe y, por tanto, su petición no está carente de fundamento.

Analiza la finalidad de la norma cuya aplicación invoca y considera que sí tiene derecho a lo solicitado, que ha sido concedido a otras personas en su misma situación.

Considera que la sentencia es ajustada a derecho y acorde con la finalidad de la norma especial, nacida para paliar los efectos de la DANA e invoca otros pronunciamientos judiciales y el principio de confianza legítima.

SEGUNDO.-A la vista de este planteamiento del recurso, debemos señalar que esta cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta misma Sala y Sección y así, la sentencia dictada el día 19-5-2026, en recurso 455/2025 (por referencia a otras anteriores) venía a establecer:

"... la sentencia 157/2026, de 12 de marzo, recaída en recurso de apelación 436/2025, recaída en un caso idéntico en el que, a diferencia del presente, la sentencia de instancia desestimaba el recurso, señalaba:

"CUARTO.-No accedemos a la revocación de la sentencia 299/2025 . La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.- "... operando la nueva autorización como una sustitución o novación de la anterior" ...

a.- Como deriva de lo expuesto hasta ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de València asume que, para poder acceder a una autorización de residencia y trabajo inicial, para quien esté empadronado en uno de los municipios indicados en la resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 12 de febrero de 2025, es indispensable que quien ostente un título de protección internacional en vigor ... renuncie antes a dicho título...

La parte apelante, en cambio, sostiene que esa renuncia previa no era indispensable. Sobre todo, si se visualizan los términos en que se expresa la propia subdelegación del gobierno en València, en las aclaraciones que contiene la "hoja informativa" que emitió el 14 de marzo de 2025:

"... Y es que la famosa Hoja Informativa, en otras ocasiones sí que ha permitido la obtención de la residencia pretendida, en virtud de que la solicitud de la nueva residencia en el marco del presente procedimiento equivale a renuncia a la previa" ...

Aferrándose, por su parte, la defensa en juicio de la Administración del Estado en el seno de su escrito de oposición a la apelación sobre el hecho de que las instrucciones que regulan la autorización de residencia y trabajo pedida por D...reclaman, de modo taxativo, no contar con ningún título de residencia en España en el momento de presentar la solicitud:

b.- Efectivamente, tal como alega la representación procesal de D... el 14 de marzo de 2025 la subdelegación del gobierno en València emitió una: "HOJA INFORMATIVA", en lo que hace a la siguiente autorización:

"AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES SOBREVENIDAS (DERIVADAS DE LA DANA)".

De ella, lo importante ...es este apartado:

"FAQS'S (PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE). (...) 4. Si usted es titular de una autorización de estancia o residencia en vigor actualmente que a priori es menos beneficiosa que la residencia por CCEE sobrevenida (DANA) y cumple los requisitos para obtener esta última ¿Qué debe hacer?

En un principio la Resolución 12 de febrero de 2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, con lo cual en un principio, todo aquel titular de autorización estaría excluido de la posibilidad de solicitar. No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.

De este modo, aquel titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización inicial y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular".

c.- La resolución administrativa cuya legalidad fue cuestionada en el seno del procedimiento abreviado 324/2025 (que es de julio de 2025) nada dice acerca del por qué no hace uso del criterio recogido en la hoja informativa del día 14 de marzo de este año.

Sin que pase de afirmar (como motivo principal de la falta de admisión a trámite de la solicitud presentada por D... que:

"... es actualmente titular de una autorización de residencia en vigor en España".

"... El artículo 125 recoge aquellas autorizaciones de residencia concedidas al amparo de razones de protección internacional, entre las que se encuentra la protección temporal para ciudadanos ucranianos".

d.- La explicación era indispensable. En aras del debido cumplimiento del principio europeo de buena administración).

Aun así, la aplicación, en el RAP 436/2025, de la "HOJA INFORMATIVA. Última actualización: 14 MARZO 2025" no aboca la revocación de la sentencia de 14 de octubre de 2025 .

Y es que:

-las instrucciones son claras en lo que hace a la exigencia de que quien pide una autorización de residencia y trabajo inicial, por razón de la DANA de octubre de 2024, ha de carecer de un permiso de residencia en España;

- de esta forma, el preámbulo del acuerdo, de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Ministros (publicado al través de una resolución, del día 12, de la Secretaría de Estado de Migraciones) señala que:

"... Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia. Esta autorización tendrá una vigencia de un año y habilitará a estas personas para residir y trabajar en cualquier parte del territorio nacional";

-por tanto, para poder acceder al permiso litigioso debía mediar una precisa, suficiente constancia previa de que el peticionario de una autorización inicial DANA 2024, que fuese ya titular de un permiso de residencia, renuncia a dicho título;

-esa renuncia no aparece en el conflicto que se sigue entre D.. y la Administración del Estado;

-la subdelegación del gobierno en València pudo reconocer, de manera congruente con lo establecido en la "HOJA INFORMATIVA. Última actualización: 14 MARZO 2025", que la solicitud presentada por el apelante equivalía a la renuncia de su permiso de protección internacional;

-sin embargo, tomar otra decisión distinta (como hizo el 26 de mayo de 2025) no contraría disposición alguna del ordenamiento jurídico;

- siendo esta "contrariedad" tanto el límite como el parámetro donde actúa la jurisdicción contencioso-administrativa, sub. artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional :

"2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder";

- infra se examinará el por qué la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima tampoco reclama, de esta Sala, la obtención de un resultado coincidente con el pedido por la parte solicitante de la tutela judicial en el procedimiento abreviado 324/2025, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de València.

2.- "... El "espíritu y finalidad" de la Resolución de 12 de febrero de 2025" ...

No vemos mayor solidez justificativa en el segundo argumento ofrecido por la defensa en juicio de D...

Cuando de ninguno de los apartados vigentes bien en las instrucciones por las que "... se establece el procedimiento para solicitud una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas" bien en el preámbulo de esta disposición, se exhala la consecuencia por la que aboga, en términos de su "espíritu y finalidad", esta parte procesal.

De hecho, las instrucciones estatuyen que el beneficiario de la autorización ha de carecer de un título de residencia y trabajo en España. Por lo que no están pensando en casos como el de aquellos residentes en los municipios que aparecen en su anexo que sean titulares de una protección internacional o de cualquier otro título de residencia y trabajo en España.

Y que, por razones atenidas a sus intereses personales y a los beneficios que van a lograr con el nuevo tipo de autorización que soliciten al amparo del acuerdo del Consejo de Ministros de 11/02/2025, soliciten este permiso de residencia inicial DANA.

3.- "... sin explicar ningún cambio de criterio, ni por qué se hace así" ...

El tribunal ha situado esa falta de explicación dentro del principio europeo que reclama el buen funcionamiento de los poderes públicos.

Buen funcionamiento que no se produce cuando la subdelegación del gobierno en València emite, primero, una "hoja informativa" con esta proyección:

"... No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.

De este modo, aquel titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización inicial y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular".

Y, luego, deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sobrevenidas derivadas de la DANA ante el hecho de que el peticionario de la misma es titular de una protección internacional:

"... es actualmente titular de una autorización de residencia en vigor en España".

Sin contrastar este resultado con lo que le había expresado la Dirección General de Migraciones.

Pero esa deficiencia, per se, no encamina a la declaración de invalidez jurídica del acuerdo de 26 mayo 2025.

Sin que tampoco la aplicación, en el recurso de apelación 436/2025, de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima aboque a esa consecuencia.

Cuando se trata de la contestación dada a:

"FAQ'S (PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE)",

Sin peso jurídico suficiente como para dar lugar a la anulación pretendida por ..."

Y la sentencia del recurso 455/2025, seguía diciendo:

" Pero tampoco es estos son los únicos argumentos que se oponen a la concesión de lo solicitado, así, como hemos señalado en la sentencia 249/2026, de 28 de abril, en recurso de apelación 435/2025 , tampoco es posible la modificación del permiso de residencia para las personas que ostentan una autorización de residencia de protección temporal como persona desplazada, al amparo del RD 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania (BOE 10/03/2022), procedimiento que no contempla la posibilidad de modificación a ninguna de las autorizaciones de la LO 4/2000, de 11 de enero y su reglamento de ejecución, RD 557/2011, tanto menos respecto a una autorización de naturaleza extraordinaria como la pretendida.

Destacábamos también que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025 y que la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, publicada en el BOE de fecha 27 de febrero de 2024, establece la prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a dichos ciudadanos hasta el 4 de marzo de 2025, no siendo necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del R.D. 557/2011 ."

Por todo ello, procede la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día.

TERCERO.-El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

No procede pues su expresa imposición en cuanto al presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Valencia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 2, en fecha 5-11-2025, en el recurso Contencioso-Administrativo 238/2025, revocando la misma y, en consecuencia, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Don Maksym Legenchenko en representación del recurrente D. Alejandra contra la Resolución dictada en fecha 30-05-2025 dictada por el Subdelegado de Gobierno de Valencia por la que se deniega la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, derivadas de la DANA 2024 en expediente núm. NUM000, por ser conforme a derecho.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Don Maksym Legenchenko en representación del recurrente D. Alejandra contra la Resolución dictada en fecha 30-05-2025 dictada por el Subdelegado de Gobierno de Valencia por la que se deniega la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, derivadas de la DANA 2024 en expediente núm. NUM000, que se anula al ser contraria a derecho y se deja sin efecto alguno. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Debiendo de retrotraer tramitación del presente expediente retrotraer núm. NUM001 y dicte Resolución debidamente fundada por la que se estime o desestime la petición llevada a cabo por recurrente. Y sin efectuar condena en costas procesales."

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 14-7-2026, si bien, por necesidades del servicio, tuvo lugar el día 10-7-2026.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

PRIMERO.-La sentencia apelada, tras la identificación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que el recurrente es titular de la autorización de protección temporal como ucraniano, solicitando el 7-5-2025 una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sobrevenidas por la Dana, que fue inadmitida por no haber renunciado a la protección que ostentaba.

Destaca la normativa aplicable, instrucción 6 y siguientes de la Resolución de 12-02-2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones, publicada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12-2-2025, así como en su Disposición Final 11ª, por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de las estancias de larga duración, residencia y/o trabajo para las personas extranjeras que tuvieran domicilio a su lugar de trabajo en alguno de los Municipios afectados por la DANA, entre el 28 de octubre y 4 de noviembre del 2024.

Destaca también que la Resolución 12-2-2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, pero no es menos cierto que la Dirección General de Migraciones tiene confirmado, que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Señala la falta o deficiente motivación de la resolución recurrida al no razonar por qué estima más beneficiosa la autorización que ya ostenta el recurrente y, por ello, inadmite el recurso, constituyendo dicha falta de motivación, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Analiza los criterios que han determinado la normativa sobre extranjería y, en cuanto a la Orden Ministerial de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas, en sus instrucciones sexta y séptima, destaca que "1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar: a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud....

Séptima. Requisitos: 1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen....

Disposiciones finales. Undécima. Régimen jurídico aplicable.1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el párrafo anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Y concluye:

"No existiendo en la normativa a aplicar circunstancia alguna, que sea un requisito previo la renuncia a su anterior Autorización dado que esta es excepcional y por motivos, exclusivo por ser desplazado por la guerra de Ucrania, habiéndole sido concedido protección temporal, que garantiza de forma inmediata una protección para personas desplazadas que no pueden volver a su país de origen y que permite residir, trabajar, recibir asistencia médica y estudiar durante un año, prorrogable hasta tres sin necesidad de pedir asilo.

Es por todo lo expresamente expuesto, por lo que procede estimar en parte la demanda presentada por la parte recurrente, dado que de lo establecido en el art. 16 del RD 1325/2003, de 4 de octubre como con la Orden Ministerial aprobada por causas de la DANA, coloca en igualdad a los beneficiarios de cualquier tipo de permiso de residencia con los titulares de otras formas de residencia. Es por esto por lo que con declaración de la nulidad de pleno derecho de la resolución objeto de impugnación del presente, se condena a la Administración demandada a la retroacción del expediente incoado a fin de que, tras llevar a cabo el trámite ajustado a derecho, dicta la resolución conforme a derecho que corresponda, en el expediente núm. 4600".

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la resolución se encuentra motivadaen la de la Disposición Adicional 4ª.1.f) de la LO 4/2000, de 11 de enero, según la cual, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento y la Instrucción Undécima de la Resolución de 12 de febrero de 2025, que remite a la LO 4/2000 en todo lo no previsto en las instrucciones.

En segundo lugar, la solicitud carece manifiestamente de fundamento,al ostentar el solicitante una previa autorización de residencia, ya que el preámbulo de la Resolución de 12 de febrero de 2025 dispone:

«Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia.»

Es decir, la residencia por circunstancias excepcionales solo puede concederse a quienes carezcan de ella.

Además, la finalidad de la norma (Resolución de 12-2-2025) es brindar protección a las «personas extranjeras afectadas por la DANA con el fin de evitar que los efectos de esta tengan repercusiones en su situación migratoria en el país», según su preámbulo, por lo que poco sentido tendría concedérsela a los que ya fueran titulares de una.

En tercer lugar, la sentencia discute también el argumento opuesto por esta parte en su contestación a la demanda, consistente en que la residencia derivada del conflicto bélico es de mejor condición que la derivada de la DANA.Según la sentencia, tanto «el art. 16 del RD 1325/2003, de 4 de octubre como con la Orden Ministerial aprobada por causas de la DANA, coloca en igualdad a los beneficiarios de cualquier tipo de permiso de residencia con los titulares de otras formas de residencia.»

El demandante es ciudadano ucraniano titular de la Protección Temporal por causa del conflicto bélico entre la República de Ucrania y la República de Rusia, por lo que la competencia corresponde a la UE, al tratarse de autorizaciones de residencia derivadas de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo UE, de 4 de marzo de 2022. Se trata de autorizaciones de residencia al amparo de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo cuya vigencia se ha prorrogado hasta el año 2027 sin necesidad de más trámites, de tal manera que una vez expedida la primera tarjeta, su renovación tiene lugar directamente en policía y autoriza directamente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia (si es mayor de dieciséis años). La residencia de la DANA finalizará su vigencia en 2026, es decir, antes de la residencia de la que el recurrente ya es titular.

Por todo ello, estima que el extranjero debió renunciar previamente a su permiso de residencia para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales derivada de la DANA, de acuerdo con el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La apelada se opone, en primer lugar, porque todo titular de autorización de residencia tiene derecho a renunciar a la misma ( art. 94 Ley 39/2015) y en segundo lugar, porque no se motiva por qué se considera más beneficiosa la autorización que ostenta el recurrente que la solicitada.

Considera que la ley permite todo aquello que no prohíbe y, por tanto, su petición no está carente de fundamento.

Analiza la finalidad de la norma cuya aplicación invoca y considera que sí tiene derecho a lo solicitado, que ha sido concedido a otras personas en su misma situación.

Considera que la sentencia es ajustada a derecho y acorde con la finalidad de la norma especial, nacida para paliar los efectos de la DANA e invoca otros pronunciamientos judiciales y el principio de confianza legítima.

SEGUNDO.-A la vista de este planteamiento del recurso, debemos señalar que esta cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta misma Sala y Sección y así, la sentencia dictada el día 19-5-2026, en recurso 455/2025 (por referencia a otras anteriores) venía a establecer:

"... la sentencia 157/2026, de 12 de marzo, recaída en recurso de apelación 436/2025, recaída en un caso idéntico en el que, a diferencia del presente, la sentencia de instancia desestimaba el recurso, señalaba:

"CUARTO.-No accedemos a la revocación de la sentencia 299/2025 . La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.- "... operando la nueva autorización como una sustitución o novación de la anterior" ...

a.- Como deriva de lo expuesto hasta ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de València asume que, para poder acceder a una autorización de residencia y trabajo inicial, para quien esté empadronado en uno de los municipios indicados en la resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 12 de febrero de 2025, es indispensable que quien ostente un título de protección internacional en vigor ... renuncie antes a dicho título...

La parte apelante, en cambio, sostiene que esa renuncia previa no era indispensable. Sobre todo, si se visualizan los términos en que se expresa la propia subdelegación del gobierno en València, en las aclaraciones que contiene la "hoja informativa" que emitió el 14 de marzo de 2025:

"... Y es que la famosa Hoja Informativa, en otras ocasiones sí que ha permitido la obtención de la residencia pretendida, en virtud de que la solicitud de la nueva residencia en el marco del presente procedimiento equivale a renuncia a la previa" ...

Aferrándose, por su parte, la defensa en juicio de la Administración del Estado en el seno de su escrito de oposición a la apelación sobre el hecho de que las instrucciones que regulan la autorización de residencia y trabajo pedida por D...reclaman, de modo taxativo, no contar con ningún título de residencia en España en el momento de presentar la solicitud:

b.- Efectivamente, tal como alega la representación procesal de D... el 14 de marzo de 2025 la subdelegación del gobierno en València emitió una: "HOJA INFORMATIVA", en lo que hace a la siguiente autorización:

"AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES SOBREVENIDAS (DERIVADAS DE LA DANA)".

De ella, lo importante ...es este apartado:

"FAQS'S (PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE). (...) 4. Si usted es titular de una autorización de estancia o residencia en vigor actualmente que a priori es menos beneficiosa que la residencia por CCEE sobrevenida (DANA) y cumple los requisitos para obtener esta última ¿Qué debe hacer?

En un principio la Resolución 12 de febrero de 2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, con lo cual en un principio, todo aquel titular de autorización estaría excluido de la posibilidad de solicitar. No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.

De este modo, aquel titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización inicial y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular".

c.- La resolución administrativa cuya legalidad fue cuestionada en el seno del procedimiento abreviado 324/2025 (que es de julio de 2025) nada dice acerca del por qué no hace uso del criterio recogido en la hoja informativa del día 14 de marzo de este año.

Sin que pase de afirmar (como motivo principal de la falta de admisión a trámite de la solicitud presentada por D... que:

"... es actualmente titular de una autorización de residencia en vigor en España".

"... El artículo 125 recoge aquellas autorizaciones de residencia concedidas al amparo de razones de protección internacional, entre las que se encuentra la protección temporal para ciudadanos ucranianos".

d.- La explicación era indispensable. En aras del debido cumplimiento del principio europeo de buena administración).

Aun así, la aplicación, en el RAP 436/2025, de la "HOJA INFORMATIVA. Última actualización: 14 MARZO 2025" no aboca la revocación de la sentencia de 14 de octubre de 2025 .

Y es que:

-las instrucciones son claras en lo que hace a la exigencia de que quien pide una autorización de residencia y trabajo inicial, por razón de la DANA de octubre de 2024, ha de carecer de un permiso de residencia en España;

- de esta forma, el preámbulo del acuerdo, de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Ministros (publicado al través de una resolución, del día 12, de la Secretaría de Estado de Migraciones) señala que:

"... Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia. Esta autorización tendrá una vigencia de un año y habilitará a estas personas para residir y trabajar en cualquier parte del territorio nacional";

-por tanto, para poder acceder al permiso litigioso debía mediar una precisa, suficiente constancia previa de que el peticionario de una autorización inicial DANA 2024, que fuese ya titular de un permiso de residencia, renuncia a dicho título;

-esa renuncia no aparece en el conflicto que se sigue entre D.. y la Administración del Estado;

-la subdelegación del gobierno en València pudo reconocer, de manera congruente con lo establecido en la "HOJA INFORMATIVA. Última actualización: 14 MARZO 2025", que la solicitud presentada por el apelante equivalía a la renuncia de su permiso de protección internacional;

-sin embargo, tomar otra decisión distinta (como hizo el 26 de mayo de 2025) no contraría disposición alguna del ordenamiento jurídico;

- siendo esta "contrariedad" tanto el límite como el parámetro donde actúa la jurisdicción contencioso-administrativa, sub. artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional :

"2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder";

- infra se examinará el por qué la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima tampoco reclama, de esta Sala, la obtención de un resultado coincidente con el pedido por la parte solicitante de la tutela judicial en el procedimiento abreviado 324/2025, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de València.

2.- "... El "espíritu y finalidad" de la Resolución de 12 de febrero de 2025" ...

No vemos mayor solidez justificativa en el segundo argumento ofrecido por la defensa en juicio de D...

Cuando de ninguno de los apartados vigentes bien en las instrucciones por las que "... se establece el procedimiento para solicitud una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas" bien en el preámbulo de esta disposición, se exhala la consecuencia por la que aboga, en términos de su "espíritu y finalidad", esta parte procesal.

De hecho, las instrucciones estatuyen que el beneficiario de la autorización ha de carecer de un título de residencia y trabajo en España. Por lo que no están pensando en casos como el de aquellos residentes en los municipios que aparecen en su anexo que sean titulares de una protección internacional o de cualquier otro título de residencia y trabajo en España.

Y que, por razones atenidas a sus intereses personales y a los beneficios que van a lograr con el nuevo tipo de autorización que soliciten al amparo del acuerdo del Consejo de Ministros de 11/02/2025, soliciten este permiso de residencia inicial DANA.

3.- "... sin explicar ningún cambio de criterio, ni por qué se hace así" ...

El tribunal ha situado esa falta de explicación dentro del principio europeo que reclama el buen funcionamiento de los poderes públicos.

Buen funcionamiento que no se produce cuando la subdelegación del gobierno en València emite, primero, una "hoja informativa" con esta proyección:

"... No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.

De este modo, aquel titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización inicial y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular".

Y, luego, deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sobrevenidas derivadas de la DANA ante el hecho de que el peticionario de la misma es titular de una protección internacional:

"... es actualmente titular de una autorización de residencia en vigor en España".

Sin contrastar este resultado con lo que le había expresado la Dirección General de Migraciones.

Pero esa deficiencia, per se, no encamina a la declaración de invalidez jurídica del acuerdo de 26 mayo 2025.

Sin que tampoco la aplicación, en el recurso de apelación 436/2025, de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima aboque a esa consecuencia.

Cuando se trata de la contestación dada a:

"FAQ'S (PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE)",

Sin peso jurídico suficiente como para dar lugar a la anulación pretendida por ..."

Y la sentencia del recurso 455/2025, seguía diciendo:

" Pero tampoco es estos son los únicos argumentos que se oponen a la concesión de lo solicitado, así, como hemos señalado en la sentencia 249/2026, de 28 de abril, en recurso de apelación 435/2025 , tampoco es posible la modificación del permiso de residencia para las personas que ostentan una autorización de residencia de protección temporal como persona desplazada, al amparo del RD 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania (BOE 10/03/2022), procedimiento que no contempla la posibilidad de modificación a ninguna de las autorizaciones de la LO 4/2000, de 11 de enero y su reglamento de ejecución, RD 557/2011, tanto menos respecto a una autorización de naturaleza extraordinaria como la pretendida.

Destacábamos también que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025 y que la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, publicada en el BOE de fecha 27 de febrero de 2024, establece la prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a dichos ciudadanos hasta el 4 de marzo de 2025, no siendo necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del R.D. 557/2011 ."

Por todo ello, procede la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día.

TERCERO.-El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

No procede pues su expresa imposición en cuanto al presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Valencia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 2, en fecha 5-11-2025, en el recurso Contencioso-Administrativo 238/2025, revocando la misma y, en consecuencia, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Don Maksym Legenchenko en representación del recurrente D. Alejandra contra la Resolución dictada en fecha 30-05-2025 dictada por el Subdelegado de Gobierno de Valencia por la que se deniega la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, derivadas de la DANA 2024 en expediente núm. NUM000, por ser conforme a derecho.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia apelada, tras la identificación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que el recurrente es titular de la autorización de protección temporal como ucraniano, solicitando el 7-5-2025 una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sobrevenidas por la Dana, que fue inadmitida por no haber renunciado a la protección que ostentaba.

Destaca la normativa aplicable, instrucción 6 y siguientes de la Resolución de 12-02-2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones, publicada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12-2-2025, así como en su Disposición Final 11ª, por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de las estancias de larga duración, residencia y/o trabajo para las personas extranjeras que tuvieran domicilio a su lugar de trabajo en alguno de los Municipios afectados por la DANA, entre el 28 de octubre y 4 de noviembre del 2024.

Destaca también que la Resolución 12-2-2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, pero no es menos cierto que la Dirección General de Migraciones tiene confirmado, que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Señala la falta o deficiente motivación de la resolución recurrida al no razonar por qué estima más beneficiosa la autorización que ya ostenta el recurrente y, por ello, inadmite el recurso, constituyendo dicha falta de motivación, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Analiza los criterios que han determinado la normativa sobre extranjería y, en cuanto a la Orden Ministerial de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para aquellas personas extranjeras que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y por las que se establece el procedimiento para solicitar una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas, en sus instrucciones sexta y séptima, destaca que "1. Se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas a aquellas personas extranjeras que estuvieran empadronadas o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. También podrán solicitar dicha autorización los familiares que estuvieran empadronados o hubieran solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024, o que acreditasen estar conviviendo con el solicitante antes del 4 de noviembre por cualquier medio de prueba. A estos efectos se entenderá por familiar: a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

b) Los hijos e hijas menores de edad, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud....

Séptima. Requisitos: 1. Podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas aquellas personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la instrucción sexta que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen....

Disposiciones finales. Undécima. Régimen jurídico aplicable.1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el párrafo anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Y concluye:

"No existiendo en la normativa a aplicar circunstancia alguna, que sea un requisito previo la renuncia a su anterior Autorización dado que esta es excepcional y por motivos, exclusivo por ser desplazado por la guerra de Ucrania, habiéndole sido concedido protección temporal, que garantiza de forma inmediata una protección para personas desplazadas que no pueden volver a su país de origen y que permite residir, trabajar, recibir asistencia médica y estudiar durante un año, prorrogable hasta tres sin necesidad de pedir asilo.

Es por todo lo expresamente expuesto, por lo que procede estimar en parte la demanda presentada por la parte recurrente, dado que de lo establecido en el art. 16 del RD 1325/2003, de 4 de octubre como con la Orden Ministerial aprobada por causas de la DANA, coloca en igualdad a los beneficiarios de cualquier tipo de permiso de residencia con los titulares de otras formas de residencia. Es por esto por lo que con declaración de la nulidad de pleno derecho de la resolución objeto de impugnación del presente, se condena a la Administración demandada a la retroacción del expediente incoado a fin de que, tras llevar a cabo el trámite ajustado a derecho, dicta la resolución conforme a derecho que corresponda, en el expediente núm. 4600".

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la resolución se encuentra motivadaen la de la Disposición Adicional 4ª.1.f) de la LO 4/2000, de 11 de enero, según la cual, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento y la Instrucción Undécima de la Resolución de 12 de febrero de 2025, que remite a la LO 4/2000 en todo lo no previsto en las instrucciones.

En segundo lugar, la solicitud carece manifiestamente de fundamento,al ostentar el solicitante una previa autorización de residencia, ya que el preámbulo de la Resolución de 12 de febrero de 2025 dispone:

«Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia.»

Es decir, la residencia por circunstancias excepcionales solo puede concederse a quienes carezcan de ella.

Además, la finalidad de la norma (Resolución de 12-2-2025) es brindar protección a las «personas extranjeras afectadas por la DANA con el fin de evitar que los efectos de esta tengan repercusiones en su situación migratoria en el país», según su preámbulo, por lo que poco sentido tendría concedérsela a los que ya fueran titulares de una.

En tercer lugar, la sentencia discute también el argumento opuesto por esta parte en su contestación a la demanda, consistente en que la residencia derivada del conflicto bélico es de mejor condición que la derivada de la DANA.Según la sentencia, tanto «el art. 16 del RD 1325/2003, de 4 de octubre como con la Orden Ministerial aprobada por causas de la DANA, coloca en igualdad a los beneficiarios de cualquier tipo de permiso de residencia con los titulares de otras formas de residencia.»

El demandante es ciudadano ucraniano titular de la Protección Temporal por causa del conflicto bélico entre la República de Ucrania y la República de Rusia, por lo que la competencia corresponde a la UE, al tratarse de autorizaciones de residencia derivadas de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo UE, de 4 de marzo de 2022. Se trata de autorizaciones de residencia al amparo de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo cuya vigencia se ha prorrogado hasta el año 2027 sin necesidad de más trámites, de tal manera que una vez expedida la primera tarjeta, su renovación tiene lugar directamente en policía y autoriza directamente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia (si es mayor de dieciséis años). La residencia de la DANA finalizará su vigencia en 2026, es decir, antes de la residencia de la que el recurrente ya es titular.

Por todo ello, estima que el extranjero debió renunciar previamente a su permiso de residencia para solicitar la residencia por circunstancias excepcionales derivada de la DANA, de acuerdo con el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La apelada se opone, en primer lugar, porque todo titular de autorización de residencia tiene derecho a renunciar a la misma ( art. 94 Ley 39/2015) y en segundo lugar, porque no se motiva por qué se considera más beneficiosa la autorización que ostenta el recurrente que la solicitada.

Considera que la ley permite todo aquello que no prohíbe y, por tanto, su petición no está carente de fundamento.

Analiza la finalidad de la norma cuya aplicación invoca y considera que sí tiene derecho a lo solicitado, que ha sido concedido a otras personas en su misma situación.

Considera que la sentencia es ajustada a derecho y acorde con la finalidad de la norma especial, nacida para paliar los efectos de la DANA e invoca otros pronunciamientos judiciales y el principio de confianza legítima.

SEGUNDO.-A la vista de este planteamiento del recurso, debemos señalar que esta cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta misma Sala y Sección y así, la sentencia dictada el día 19-5-2026, en recurso 455/2025 (por referencia a otras anteriores) venía a establecer:

"... la sentencia 157/2026, de 12 de marzo, recaída en recurso de apelación 436/2025, recaída en un caso idéntico en el que, a diferencia del presente, la sentencia de instancia desestimaba el recurso, señalaba:

"CUARTO.-No accedemos a la revocación de la sentencia 299/2025 . La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.- "... operando la nueva autorización como una sustitución o novación de la anterior" ...

a.- Como deriva de lo expuesto hasta ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de València asume que, para poder acceder a una autorización de residencia y trabajo inicial, para quien esté empadronado en uno de los municipios indicados en la resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 12 de febrero de 2025, es indispensable que quien ostente un título de protección internacional en vigor ... renuncie antes a dicho título...

La parte apelante, en cambio, sostiene que esa renuncia previa no era indispensable. Sobre todo, si se visualizan los términos en que se expresa la propia subdelegación del gobierno en València, en las aclaraciones que contiene la "hoja informativa" que emitió el 14 de marzo de 2025:

"... Y es que la famosa Hoja Informativa, en otras ocasiones sí que ha permitido la obtención de la residencia pretendida, en virtud de que la solicitud de la nueva residencia en el marco del presente procedimiento equivale a renuncia a la previa" ...

Aferrándose, por su parte, la defensa en juicio de la Administración del Estado en el seno de su escrito de oposición a la apelación sobre el hecho de que las instrucciones que regulan la autorización de residencia y trabajo pedida por D...reclaman, de modo taxativo, no contar con ningún título de residencia en España en el momento de presentar la solicitud:

b.- Efectivamente, tal como alega la representación procesal de D... el 14 de marzo de 2025 la subdelegación del gobierno en València emitió una: "HOJA INFORMATIVA", en lo que hace a la siguiente autorización:

"AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES SOBREVENIDAS (DERIVADAS DE LA DANA)".

De ella, lo importante ...es este apartado:

"FAQS'S (PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE). (...) 4. Si usted es titular de una autorización de estancia o residencia en vigor actualmente que a priori es menos beneficiosa que la residencia por CCEE sobrevenida (DANA) y cumple los requisitos para obtener esta última ¿Qué debe hacer?

En un principio la Resolución 12 de febrero de 2025 en su preámbulo señala que la solicitud de autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) está reservada para aquellos ciudadanos extranjeros que carecían de autorización de residencia, con lo cual en un principio, todo aquel titular de autorización estaría excluido de la posibilidad de solicitar. No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.

De este modo, aquel titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización inicial y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular".

c.- La resolución administrativa cuya legalidad fue cuestionada en el seno del procedimiento abreviado 324/2025 (que es de julio de 2025) nada dice acerca del por qué no hace uso del criterio recogido en la hoja informativa del día 14 de marzo de este año.

Sin que pase de afirmar (como motivo principal de la falta de admisión a trámite de la solicitud presentada por D... que:

"... es actualmente titular de una autorización de residencia en vigor en España".

"... El artículo 125 recoge aquellas autorizaciones de residencia concedidas al amparo de razones de protección internacional, entre las que se encuentra la protección temporal para ciudadanos ucranianos".

d.- La explicación era indispensable. En aras del debido cumplimiento del principio europeo de buena administración).

Aun así, la aplicación, en el RAP 436/2025, de la "HOJA INFORMATIVA. Última actualización: 14 MARZO 2025" no aboca la revocación de la sentencia de 14 de octubre de 2025 .

Y es que:

-las instrucciones son claras en lo que hace a la exigencia de que quien pide una autorización de residencia y trabajo inicial, por razón de la DANA de octubre de 2024, ha de carecer de un permiso de residencia en España;

- de esta forma, el preámbulo del acuerdo, de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Ministros (publicado al través de una resolución, del día 12, de la Secretaría de Estado de Migraciones) señala que:

"... Finalmente, se podrá conceder una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para aquellas personas extranjeras y sus familiares que tuvieran su domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y, que no fueran titulares de una autorización de residencia. Esta autorización tendrá una vigencia de un año y habilitará a estas personas para residir y trabajar en cualquier parte del territorio nacional";

-por tanto, para poder acceder al permiso litigioso debía mediar una precisa, suficiente constancia previa de que el peticionario de una autorización inicial DANA 2024, que fuese ya titular de un permiso de residencia, renuncia a dicho título;

-esa renuncia no aparece en el conflicto que se sigue entre D.. y la Administración del Estado;

-la subdelegación del gobierno en València pudo reconocer, de manera congruente con lo establecido en la "HOJA INFORMATIVA. Última actualización: 14 MARZO 2025", que la solicitud presentada por el apelante equivalía a la renuncia de su permiso de protección internacional;

-sin embargo, tomar otra decisión distinta (como hizo el 26 de mayo de 2025) no contraría disposición alguna del ordenamiento jurídico;

- siendo esta "contrariedad" tanto el límite como el parámetro donde actúa la jurisdicción contencioso-administrativa, sub. artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional :

"2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder";

- infra se examinará el por qué la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima tampoco reclama, de esta Sala, la obtención de un resultado coincidente con el pedido por la parte solicitante de la tutela judicial en el procedimiento abreviado 324/2025, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de València.

2.- "... El "espíritu y finalidad" de la Resolución de 12 de febrero de 2025" ...

No vemos mayor solidez justificativa en el segundo argumento ofrecido por la defensa en juicio de D...

Cuando de ninguno de los apartados vigentes bien en las instrucciones por las que "... se establece el procedimiento para solicitud una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas" bien en el preámbulo de esta disposición, se exhala la consecuencia por la que aboga, en términos de su "espíritu y finalidad", esta parte procesal.

De hecho, las instrucciones estatuyen que el beneficiario de la autorización ha de carecer de un título de residencia y trabajo en España. Por lo que no están pensando en casos como el de aquellos residentes en los municipios que aparecen en su anexo que sean titulares de una protección internacional o de cualquier otro título de residencia y trabajo en España.

Y que, por razones atenidas a sus intereses personales y a los beneficios que van a lograr con el nuevo tipo de autorización que soliciten al amparo del acuerdo del Consejo de Ministros de 11/02/2025, soliciten este permiso de residencia inicial DANA.

3.- "... sin explicar ningún cambio de criterio, ni por qué se hace así" ...

El tribunal ha situado esa falta de explicación dentro del principio europeo que reclama el buen funcionamiento de los poderes públicos.

Buen funcionamiento que no se produce cuando la subdelegación del gobierno en València emite, primero, una "hoja informativa" con esta proyección:

"... No obstante, la Dirección General de Migraciones ha confirmado que todo aquel titular de autorización de residencia tiene el derecho a renunciar a conservar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , y este hecho debería ser aceptado de plano por la Administración al no ser contrario al ordenamiento jurídico, para poder solicitar esta autorización de residencia por CCEE sobrevenida (DANA) que es más favorable para sus intereses.

De este modo, aquel titular de residencia que pretenda solicitar esta última podrá hacerlo. No será necesario que junto a su solicitud deba presentar escrito de renuncia pues la Oficina de Extranjería en Valencia entenderá que la mera presentación será considerada como voluntad de querer cambiar su autorización inicial y por tanto, si es resuelta de manera favorable, se extinguirá de oficio la anterior autorización de la cual era titular".

Y, luego, deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sobrevenidas derivadas de la DANA ante el hecho de que el peticionario de la misma es titular de una protección internacional:

"... es actualmente titular de una autorización de residencia en vigor en España".

Sin contrastar este resultado con lo que le había expresado la Dirección General de Migraciones.

Pero esa deficiencia, per se, no encamina a la declaración de invalidez jurídica del acuerdo de 26 mayo 2025.

Sin que tampoco la aplicación, en el recurso de apelación 436/2025, de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima aboque a esa consecuencia.

Cuando se trata de la contestación dada a:

"FAQ'S (PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRÁMITE)",

Sin peso jurídico suficiente como para dar lugar a la anulación pretendida por ..."

Y la sentencia del recurso 455/2025, seguía diciendo:

" Pero tampoco es estos son los únicos argumentos que se oponen a la concesión de lo solicitado, así, como hemos señalado en la sentencia 249/2026, de 28 de abril, en recurso de apelación 435/2025 , tampoco es posible la modificación del permiso de residencia para las personas que ostentan una autorización de residencia de protección temporal como persona desplazada, al amparo del RD 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania (BOE 10/03/2022), procedimiento que no contempla la posibilidad de modificación a ninguna de las autorizaciones de la LO 4/2000, de 11 de enero y su reglamento de ejecución, RD 557/2011, tanto menos respecto a una autorización de naturaleza extraordinaria como la pretendida.

Destacábamos también que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025 y que la Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, publicada en el BOE de fecha 27 de febrero de 2024, establece la prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a dichos ciudadanos hasta el 4 de marzo de 2025, no siendo necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del R.D. 557/2011 ."

Por todo ello, procede la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día.

TERCERO.-El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

No procede pues su expresa imposición en cuanto al presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Valencia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 2, en fecha 5-11-2025, en el recurso Contencioso-Administrativo 238/2025, revocando la misma y, en consecuencia, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Don Maksym Legenchenko en representación del recurrente D. Alejandra contra la Resolución dictada en fecha 30-05-2025 dictada por el Subdelegado de Gobierno de Valencia por la que se deniega la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, derivadas de la DANA 2024 en expediente núm. NUM000, por ser conforme a derecho.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Valencia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 2, en fecha 5-11-2025, en el recurso Contencioso-Administrativo 238/2025, revocando la misma y, en consecuencia, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado Don Maksym Legenchenko en representación del recurrente D. Alejandra contra la Resolución dictada en fecha 30-05-2025 dictada por el Subdelegado de Gobierno de Valencia por la que se deniega la Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas, derivadas de la DANA 2024 en expediente núm. NUM000, por ser conforme a derecho.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación y sí en cuanto a las de primera instancia al recurrente/apelado hasta un máximo de 800€ por todo concepto.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016) previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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