Última revisión
16/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 14/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 373/2024 de 14 de enero del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
Nº de sentencia: 14/2026
Núm. Cendoj: 46250330052026100015
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2026:15
Núm. Roj: STSJ CV 15:2026
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO: P.O. 373/2024
En la Ciudad de Valencia a catorce de enero de dos mil veintiséis.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmo/as. Sre/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrado/as, el recurso contencioso-administrativo número 273/2024, interpuesto por Doña Paz Gómez Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de AVANZA MOVILIDAD LEVANTE, SLU, contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 977/2024, de 29 de julio, desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación decretado en el procedimiento de contratación para "Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera CV-108 València Metropolitana Sud", con expediente CMAYOR/2022/03Y04/153, convocado por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. Interviene como demandado la Generalitat Valenciana asistida del Abogado de la Generalitat, y como codemandados ALCALABUS, S.L. ("ALCALABUS"), sociedad integrante de la AGRUPACIÓN SUD 2023, representada por la Procuradora Dª María Alcalá Velázquez y AUTOCARES HERCA, S.L representada por Doña GEMMA GARCÍA MIQUEL; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 977/2024, de 29 de julio, desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación decretado en el procedimiento de contratación para "Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera CV-108 València Metropolitana Sud", con expediente CMAYOR/2022/03Y04/153, convocado por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito planteando que la oferta de la adjudicataria resulta inviable debiendo haber sido excluida. Considera que el apartado LL del Anexo I del cuadro de características del PCAP no legitima la exclusión del coste de los vehículos-kilómetros adicionales a los efectos de valorar si una oferta incursa en presunción de anormalidad resulta viable. Lo que regula es solo los criterios de adjudicación y no la forma en que el Órgano de contratación ha de valorar si una oferta anormalmente baja es viable. Y de considerar que sí lo hacen, dicha exclusión sería nula de pleno derecho, por infringir lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, que establece la regla general de que se rechazarán todas aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad que estén basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Reitera que la oferta de HERCA es inviable al omitir el coste veh/km anuales adicionales ofertados (362.404 vehículos/kilómetros). El impacto económico de dicha omisión revela que los costes serian superiores al beneficio industrial estimado por HERCA.
Acompaña informe pericial que indica que el impacto económico derivado de los costes de veh-km anuales adicionales comerciales no declarados por Herca en su oferta asciende a 546.880,07 €. que representa más del doble del beneficio declarado en su oferta (237.469,71€), por lo que el beneficio declarado por Herca no sería suficiente para absorber el impacto de los costes, obteniendo pérdidas de 309.410,36€ anuales.
Por el mismo motivo la oferta de SAMAR es también inviable al no tener en cuenta los costes de los vehículos/kilómetros anuales adicionales ofertados (de 90.601 vehículos/kilómetros). El impacto económico de esa omisión, asciende a 157.258,91 euros.
La justificación de la oferta de SAMAR incurre en errores en relación con el numero de conductores.
Por ultimo, señala que las ofertas de Sud y Blas y Cía. contienen discordancias en relación con el numero de vehículos ofertados cero-1 y Eco-2 que imposibilitan conocer con claridad los datos esenciales
Solicita se dicte sentencia estimatoria del recurso que acuerde:
- la anulación de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 977/2024, de 29 de julio y el Acuerdo de la Presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, de 15 de abril de 2024, por ser contrarios a derecho;
- declare su derecho a la adjudicación del contrato
- declare su derecho a ser indemnizada, en concepto de daños y perjuicios, en el importe del 6 % de beneficio industrial, calculado conforme a la oferta económica presentada y por el período temporal en que no haya podido ejecutar el contrato.
- subsidiariamente y en caso de imposible ejecución del contrato, declare y reconozca el derecho de Avanza a ser indemnizada, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 3.336.533,43 euros, correspondientes al beneficio industrial.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, y dado traslado a la GV se presentó escrito de contestación a la demanda planteando la causa de inadmision del art 69,c ) LJCA en relación con el art 44.2 b) y c) de la LCSP, al no haber recurrido la resolución de la mesa de contratación en la que se admitió la oferta anormalmente baja de la empresa Autocares Herca, y siendo el objeto de recurso el acuerdo de adjudicacion no cabe el análisis de supuestas exclusiones de otros licitadores.
Considerando correctamente justificada la oferta del adjudicatario. Se remite al Apartado E. Aspectos Económicos del Anexo I del PCAP que no exige reflejar en la proposición económica el coste asociado a la oferta de dichos vehículos-kilómetros adicionales (a diferencia de lo que sucedia en los expedientes de contrtatacion referenciados por el demandante). Asume la resolución del TACRC que considera que respecto a los costes vehículos-kilómetro anuales adicionales se trata de una bolsa de vehículos-kilómetros sin coste para la Administración, que podrá exigir a la adjudicataria cuando resulte conveniente adaptar los servicios a necesidades sobrevenidas de demanda. Unicamente los servicios que no comporten modificación del contrato son exigibles como kilómetros adicionales; se aplicarán en diversidad de situaciones. El carácter incierto del empleo de los vehículos-kilómetro adicionales ofertados abunda en la inviabilidad de su inclusión en el Plan de Explotación.
El adjudicatario aportó las ayudas recibidas por importe de 3.300.997,50 €, superior a la estimada para la elaboración de su oferta.
Rechaza que proceda indemnización por lucro cesante en caso de anulación de un acuerdo de adjudicación, remitiendose a la STS de 8.04.22.
ALCALABUS, S.L, sociedad integrante de la AGRUPACIÓN SUD 2023 plantea que las Pretensión Anulatoria es concordante con la ejercitada en el procedimiento ordinario n.º 284/2024 seguido ante esta Sala, considerando que la oferta de la Adjudicataria es jurídica y técnicamente inadecuada y es inviable.
Impugna la pretensión de Adjudicación por inadmisible por desviación procesal. Únicamente puede discutirse la legalidad de la adjudicación acordada y de estimarse la pretensión anulatoria, procederia la retroacción del procedimiento al momento de la valoración y clasificación de las ofertas con exclusión de la adjudicataria.
Rechaza que su oferta contenga errores. Sec omprometió a adscribir al Contrato 9 vehículos de categoría CERO-1, 6 vehículos de categoría ECO-1, 12 vehículos de categoría ECO-2 y 2 vehículos de otras categorías, en cumplimiento del Proyecto de Servicio Público del Contrato y en el PCAP. El documento n.º 4 aportado por la Recurrente no se corresponde con su oferta, corresponde a la oferta presentada por AGRUPACIÓN NORD 2023 en otro expediente contractual.
AUTOCARES HERCA, S.L plantea la falta de legitimación activa de la recurrente, ya que quedó clasificada en cuarto lugar en el proceso de licitación y, aun en el supuesto de prosperar sus pretensiones, no podría resultar adjudicataria del contrato. Si se estimara la pretensión anulatoria procedería la retroacción de las actuaciones y la adjudicación a la segunda mejor oferta, AUTOCARES SAMAR, S.A., y ante una hipotética anulación de la adjudicación de HERCA o SAMAR, la recurrente tampoco obtendría una ventaja directa o beneficio, ya que, con la retroacción la adjudicataria sería la tercera mejor puntuada, AGRUPACION SUD 2023.
Rechaza que su oferta sea inviable económicamente. La oferta fue inicialmente considerada anormalmente baja activándose el procedimiento contradictorio para justificar su viabilidad, justificándose los términos económicos y técnicos. Se remite al informe de valoración, de 12 de diciembre de 2023, del Jefe de Servicio de Planificación, Movilidad y Gestión de Redes de la ATMV, ratificado por la mesa de contratación, que elevó la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La exclusion de los costes asociados a los Vehículos/Kilómetro Adicionales es conforme al tenor literal del Anexo I del PCAP y al apartado 8 (viabilidad económica financiera) del Proyecto de Servicio Público de Transporte que no integra los vehículos-kilómetros adicionales en los "costes de ejecución".
Rechaza la impugnación realizada del resto de ofertas presentadas por otras licitadoras (Samar, Sud o Blas y Cía) por resultar ajenas al objeto del recurso, que es la adjudicación a HERCA.
TERCERO.- Tras la practica de la prueba y dado traslado a las partes presentaron las partes escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de dos mil veintiséis.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 977/2024, de 29 de julio, desestimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación decretado en el procedimiento de contratación para "Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera CV-108 València Metropolitana Sud", con expediente CMAYOR/2022/03Y04/153, convocado por la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.
Plantea planteando que la oferta de la adjudicataria resulta inviable debiendo haber sido excluida. Considera que el apartado LL del Anexo I del cuadro de características del PCAP no legitima la exclusión del coste de los vehículos-kilómetros adicionales a los efectos de valorar si una oferta incursa en presunción de anormalidad resulta viable. Lo que regula es solo los criterios de adjudicación y no la forma en que el Órgano de contratación ha de valorar si una oferta anormalmente baja es viable. Y de considerar que sí lo hacen, dicha exclusión sería nula de pleno derecho, por infringir lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, que establece la regla general de que se rechazarán todas aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad que estén basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Reitera que la oferta de HERCA es inviable al omitir el coste veh/km anuales adicionales ofertados (362.404 vehículos/kilómetros). El impacto económico de dicha omisión revela que los costes serian superiores al beneficio industrial estimado por HERCA.
Acompaña informe pericial que indica que el impacto económico derivado de los costes de veh-km anuales adicionales comerciales no declarados por Herca en su oferta asciende a 546.880,07 €. que representa más del doble del beneficio declarado en su oferta (237.469,71€), por lo que el beneficio declarado por Herca no sería suficiente para absorber el impacto de los costes, obteniendo pérdidas de 309.410,36€ anuales." 309.410,36 euros anuales.
Por el mismo motivo la oferta de SAMAR es también inviable al no tener en cuenta los costes de los vehículos/kilómetros anuales adicionales ofertados (de 90.601 vehículos/kilómetros). El impacto económico de esa omisión, asciende a 157.258,91 euros.
La justificación de la oferta de SAMAR incurre en errores en relación con el numero de conductores.
Por último, señala que las ofertas de Sud y Blas y Cía. contienen discordancias en relación con el numero de vehículos ofertados cero-1 y Eco-2 que imposibilitan conocer con claridad los datos esenciales.
Solicita se dicte sentencia estimatoria del recurso que acuerde:
- la anulación de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 977/2024, de 29 de julio y el Acuerdo de la Presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, de 15 de abril de 2024, por ser contrarios a derecho;
- declare su derecho a la adjudicación del contrato
- declare su derecho a ser indemnizada, en concepto de daños y perjuicios, en el importe del 6 % de beneficio industrial, calculado conforme a la oferta económica presentada y por el período temporal en que no haya podido ejecutar el contrato.
- subsidiariamente y en caso de imposible ejecución del contrato, declare y reconozca el derecho de Avanza a ser indemnizada, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad de 3.336.533,43 euros, correspondientes al beneficio industrial.
Planteando la causa de inadmision del art 69,c ) LJCA en relacion con el art 44.2 b) y c) de la LCSP, al no haber recurrido la resolución de la mesa de contratación en la que se admitió la oferta anormalmente baja de la empresa Autocares Herca, y siendo el objeto de recurso el acuerdo de adjudicacion no cabe el análisis de supuestas exclusiones de otros licitadores.
Considerando correctamente justificada la oferta del adjudicatario. Se remite al Apartado E. Aspectos Económicos del Anexo I del PCAP que no exige reflejar en la proposición económica el coste asociado a la oferta de dichos vehículos-kilómetros adicionales (a diferencia de lo que sucedia en los expedientes de contrtatacion referenciados por el demandante). Asume la resolución del TACRC que considera que respecto a los costes vehículos-kilómetro anuales adicionales se trata de una bolsa de vehículos-kilómetros sin coste para la Administración, que podrá exigir a la adjudicataria cuando resulte conveniente adaptar los servicios a necesidades sobrevenidas de demanda. Unicamente los servicios que no comporten modificación del contrato son exigibles como kilómetros adicionales; se aplicarán en diversidad de situaciones. El carácter incierto del empleo de los vehículos-kilómetro adicionales ofertados abunda en la inviabilidad de su inclusión en el Plan de Explotación.
El adjudicatario aportó las ayudas recibidas por importe de 3.300.997,50 €, superior a la estimada para la elaboración de su oferta.
Rechaza que proceda indemnización por lucro cesante en caso de anulación de un acuerdo de adjudicación, remitiendose a la STS de 8.04.22.
ALCALABUS, S.L, sociedad integrante de la AGRUPACIÓN SUD 2023 plantea que las Pretensión Anulatoria es concordante con la ejercitada en el procedimiento ordinario n.º 284/2024 seguido ante esta Sala, considerando que la oferta de la Adjudicataria es jurídica y técnicamente inadecuada y es inviable.
Impugna la pretensión de Adjudicación por inadmisible por desviación procesal. Únicamente puede discutirse la legalidad de la adjudicación acordada y de estimarse la pretensión anulatoria, procederia la retroacción del procedimiento al momento de la valoración y clasificación de las ofertas con exclusión de la adjudicataria.
Rechaza que su oferta contenga errores. Se comprometió a adscribir al Contrato 9 vehículos de categoría CERO-1, 6 vehículos de categoría ECO-1, 12 vehículos de categoría ECO-2 y 2 vehículos de otras categorías, en cumplimiento del Proyecto de Servicio Público del Contrato y en el PCAP. El documento n.º 4 aportado por la Recurrente no se corresponde con su oferta, corresponde a la oferta presentada por AGRUPACIÓN NORD 2023 en otro expediente contractual.
AUTOCARES HERCA, S.L plantea la falta de legitimación activa de la recurrente, ya que quedó clasificada en cuarto lugar en el proceso de licitación y, aun en el supuesto de prosperar sus pretensiones, no podría resultar adjudicataria del contrato. Si se estimara la pretensión anulatoria procedería la retroacción de las actuaciones y la adjudicación a la segunda mejor oferta, AUTOCARES SAMAR, S.A., y ante una hipotética anulación de la adjudicación de HERCA o SAMAR, la recurrente tampoco obtendría una ventaja directa o beneficio, ya que, con la retroacción la adjudicataria sería la tercera mejor puntuada, AGRUPACION SUD 2023.
Rechaza que su oferta sea inviable económicamente. La oferta fue inicialmente considerada anormalmente baja activándose el procedimiento contradictorio para justificar su viabilidad, justificándose los términos económicos y técnicos. Se remite al informe de valoración, de 12 de diciembre de 2023, del Jefe de Servicio de Planificación, Movilidad y Gestión de Redes de la ATMV, ratificado por la mesa de contratación, que elevó la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La exclusión de los costes asociados a los Vehículos/Kilómetro Adicionales es conforme al tenor literal del Anexo I del PCAP y al apartado 8 (viabilidad económica financiera) del Proyecto de Servicio Público de Transporte que no integra los vehículos-kilómetros adicionales en los "costes de ejecución".
Rechaza la impugnación realizada del resto de ofertas presentadas por otras licitadoras (Samar, Sud o Blas y Cía) por resultar ajenas al objeto del recurso, que es la adjudicación a HERCA.
SEGUNDO.- Hechos que resultan del expediente:
i.- En fecha 3 de febrero 2023 se publico el anuncio de licitación y los pliegos rectores en el DOUE y el 5 de febrero en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin división del objeto del contrato en lotes y con un valor estimado de 92.903.987,04 €., y plazo de ejecución diez años.
Presentaron proposiciones las siguientes empresas: AGRUPACION SUD 2023, ALCALABUS, S.L.; AUTOCARES HERCA, S.L.; AUTOCARES SAMAR, S.A; AVANZA MOVILIDAD LEVANTE, S.L. y EMPRESA DE BLAS CIA, S.A. .
ii.- El 27 de marzo se procedió a apertura de los sobres con los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor y acordó su traslado a la unidad técnica para la emisión del informe.
iii.- El 20 de septiembre es convocada la mesa de contratación valorando el informe técnicocon el siguiente resultado:
AUTOCARES HERCA, S.L.: 40 puntos.
AGRUPACION SUD 2023: 33,48 puntos.
AUTOCARES SAMAR, S.A.: 22,75 puntos
AVANZA MOVILIDAD LEVANTE. S.L.: 37,23 puntos.
EMPRSA DE BLAS Y CIA, S.A.: 36,92 puntos
iv.- El 22 de septiembre se procedió a la apertura de los criterios evaluables automáticamente y se acuerda solicitar la justificación de las ofertas a s AUTOCARES HERCA, S.L. y AUTOCARES SAMAR, S.A, ex art 149 LCSP.
v.- Aceptadas las justificaciones presentadas se procedió el 12 de enero de 2024 a la integración de las puntuaciones con el siguiente orden de prelación de las ofertas:
1ª. AUTOCARES HERCA, S.L.: 100 puntos.
2ª. AUTOCARES SAMAR, S.A.: 74,95 puntos.
3ª. AGRUPACION SUD 2023: 73,36 puntos.
4ª. AVANZA MOVILIDAD LEVANTE, S.L.: 72,14 puntos.
5ª. EMPRESA DE BLAS Y CIA, S.A.: 71,85 puntos
Se requiere a la oferta mejor valorada que presente la documentación exigida en el artículo 150.2 de la LCSP. , adjudicándose el contrato a AUTOCARES HERCA SL, publicándose a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público el 16 de abril de 2024.
vi.- El 8 de mayo de 2024 se formaliza en sede electrónica por la representación de AVANZA MOVILIDAD LEVANTE recurso especial en materia de contratación.
TERCERO.- Cláusulas del PCAP.
APARTADO E. ASPECTOS ECONÓMICOS:
Los costes por la prestación del servicio
Kilómetros de servicio público o kilómetros comerciales
Horas de Servicio público u horas comerciales
En el PSP se han determinado las siguientes mediciones de las variables de producción que inciden en los costes del servicio público previstos. Medición anual:
Kilómetros de servicio
Horas de servicio
El coste anual por la prestación del servicio determinado en el PSP
Kilómetro de servicio
Hora de servicio
Coste anual por la prestación del servicio
El coste total del contrato por la prestación del servicio determinado en el PSP
El contratista determinará en la documentación anexa a la proposición económica efectuada conforme al modelo A del Anexo XIII el valor del coste anual por la prestación del servicio público
APARTADO LL. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios relacionados con la calidad cuya cuantificación depende de un juicio de valor hasta 40 puntos.
2. Criterios relacionados con la calidad evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas: hasta 28 puntos.
3. Criterio precio: hasta 32 puntos
La puntuación total de la valoración cuantificable mediante fórmulas
- la puntuación en base a los viajeros anuales comprometidos
- los vehículos-kilómetro anuales adicionales
- el incremento de vehículos de bajas emisiones
- por el compromiso medioambiental
- la edad media inicial de la flota a adscribir
- el incremento de las plazas de los vehículos
ESTUDIO ECONÓMICO JUSTIFICATIVO DEL COSTE ANUAL MÁXIMO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El estudio económico justificativo del coste anual máximo por la prestación del servicio recogerá las previsiones de todos los costes asociados a la explotación del servicio durante el plazo de duración del contrato. No se considerará válido el estudio económico que no cuantifique de forma adecuada y coherente todos los gastos de explotación de acuerdo con el plan de explotación propuesto.
En el estudio económico justificativo del coste anual máximo por la prestación del servicio se indicarán las variables a utilizar para el cálculo de los costes:
o Número de conductores necesarios para la prestación del servicio en un año.
o Números de vehículos necesarios para la prestación del servicio en un año.
CUARTO.- La Resolución del TACRC 977/2024, tras reproducir el art 149 de la Ley 9/2017 y los Pliegos de Clasusulas reguladores del presente expediente contractual, desestima el motivo de impugnación planteado asumiendo el informe técnico de evaluación de la justificación de la oferta de la adjudicataria:
QUINTO.- Causa de inadmisibilidad: Falta de legitimación activa ad caussam.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar la correcta legitimación de la parte demandante, habida cuenta que constituye un presupuesto para dar entrada al proceso jurisdiccional la falta de legitimación planteada por una de las codemandadas.
En términos generales, el presupuesto procesal para accionar la impugnación de actos administrativos gira entorno el concepto jurídico indeterminado de interés legítimo. Conforme al artículo 19 de la Ley 29/1998, cualquier persona física o jurídica que ostente un derecho o interés legítimo podrá impugnar un acto administrativo ante el orden de lo contencioso-administrativo. Para apreciar la concurrencia de un derecho o interés legítimo a la hora de impugnar actos susceptibles de recurso en materia de contratación pública, según reiterada jurisprudencia, habrá que estarse a los efectos que puedan derivar del resultado del recurso. Esto es,
Se plantea la falta de legitimación ad caussam al quedar la recurrente clasificada en cuarto lugar en el proceso de licitación y, en el supuesto de prosperar sus pretensiones, no podría resultar adjudicataria del contrato .
Partimos del concepto de interés legítimo caracterizado como
Para determinar la legitimación de la recurrente ademas de analizar su relación con el objeto del recurso debe examinarse el resultado final del procedimiento de adjudicación, puesto que el concepto de interés legítimo ha de ser propio e ir más allá de la mera defensa de la legalidad. El reconocimiento o no de la legitimación activa debe pivotar sobre el hecho de que la decisión perjudique o pueda afectar a derechos o intereses legítimos del recurrente, derechos o intereses legítimos que, tratándose de una licitación, no pueden identificarse con algo distinto que la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato.
En el supuesto concreto ante una eventual exclusión de la adjudicataria como consecuencia de la estimación del su recurso, ninguna consecuencia favorable le produciría, ya que se propondría como adjudicatario al licitador clasificado en segundo lugar, posteriormente al clasificado en tercer lugar, ocupando el recurrente el ultimo puesto en la clasificación.
Podría admitirse la legitimación de un tercer clasificado en el supuesto de que la recurrente alegara una errónea valoración de su oferta con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor, en ese caso (TACRC Resolución nª 1181/2024) podría considerarse que una hipotética estimación del recurso podría redundar en su beneficio, pero ello no sucede en nuestro supuesto en el que no se cuestiona su valoración sino la baja temeraria del adjudicatario.
Si acudimos a la cláusula 24 del Pliego dispone:
La estimación de la falta de legitimación ad caussam impide entrar a valorar el resto de motivos de impugnación.
Esta Sala ya se ha pronunciado en idénticos términos al presente en el procedimiento ordinario 244/2024 ( sentencia num 401/2025) que versa sobre el mismo expediente de contratación, inadmitiendo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el tercer clasificado ALCALABUS S.L. contra el acuerdo publicado el 16 de abril de 2024 en la plataforma de contratación del sector público, del consejo de administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, que adjudica a Autocares Herca S.L. el presente contrato: "Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera CV-108 València-Metropolitana Sud" (expediente CMAYOR/2022/03Y04/153)" pronunciándose en los siguientes términos:
SEXTO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vigente establece que «4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
Procede verificar condena en costas a la demandante con el límite de 3000 euros por todo concepto para cada uno de los demandados.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
- La inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Paz Gómez Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de AVANZA MOVILIDAD LEVANTE, SLU, contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 977/2024, de 29 de julio.
- La imposición de las costas procesales a la parte demandante con el límite de Procede verificar condena en costas a la demandante con el limite de 3000 euros por todo concepto para cada uno de los demandados.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
