Última revisión
16/09/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 527/2026 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 229/2025 de 14 de julio del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
Nº de sentencia: 527/2026
Núm. Cendoj: 46250330052026100518
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2026:2979
Núm. Roj: STSJ CV 2979:2026
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO: P.O. 229/2025
En la Ciudad de Valencia a catorce de julio de dos mil veintiséis.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrado/a, el recurso contencioso-administrativo número 229/2025, interpuesto por Dª María Inés, Procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Potríes contra la Resolución de fecha 05/03/2025 de la Secretaria Autonómica del Sistema Sociosanitario desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3/01/2025 de revocación de delegación de competencias efectuada al Ayuntamiento de Potríes mediante Resolución de la Vicepresidenta de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 1/06/2023 para la construcción de una residencia y un centro de día para personas mayores dependientes en el municipio de Potríes. Interviene como parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 05/03/2025 de la Secretaria Autonómica del Sistema Sociosanitario desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3/01/2025 de revocación de delegación de competencias efectuada al Ayuntamiento de Potríes mediante Resolución de la Vicepresidenta de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 1/06/2023 para la construcción de una residencia y un centro de día para personas mayores dependientes en el municipio de Potríes, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito planteando que la denegación de la prolongación de los plazos para el cumplimiento de la delegación de competencias es anulable por contravenir los preceptos 42 a 46 de la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos y constituir una evidente desviación de poder; Incumplimiento del principio de proporcionalidad e infracción del principio de equidad, buena fe y confianza legítima.
Afirma que los retrasos que ha sufrido el proyecto no son causados por falta de diligencia o de corrección técnica en la gestión administrativa. Los plazos previstos para la ejecución de las obras eran absolutamente imposibles de cumplir ofreciéndose un reajuste realista del calendario, consensuado con responsables de la Conselleria, a los efectos de poder cumplir su propio Plan de Infraestructuras.
La resolución de la delegación fue notificada al Ayuntamiento en julio 2023, en pleno cambio de corporación tras las elecciones municipales. A ello añade la escasa plantilla (una Secretaria-interventora, una administrativa y un auxiliar administrativo) que obligo a contratar a una empresa consultora externa, para que le prestara la asistencia jurídica y administrativa.
La adjudicación del proyecto de ejecución de la residencia se retrasó por la presentación de tres Recursos Especiales ante el TACRC.
Considera que, en lugar de revocar la delegación de competencias, la Conselleria hubiera podido adoptar una medida menos drástica como la ejecución por sí misma de la competencia delegada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, y dado traslado a la administración, se presentó escrito de contestación a la demanda. Rechaza la existencia de abuso de derecho e infracción de los principios de proporcionalidad, equidad, buena fe, afirmando que la Conselleria se limita a ejercer la competencia que le corresponde de conformidad con los arts. 148 y 149 de la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen local de la Comunidad Valenciana y la Disposición Adicional 18ª de la Ley 3/2019, de 18 de enero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad. No habiendo una justificación adecuada de la inactividad y el retraso de los plazos de las actuaciones acordadas. Se remite al informe de la DG de Infraestructuras Sociosanitarias en fecha 03/12/2024 (folios 251 a 254 del expediente administrativo) que evidencia el incumplimiento de (no se ha formalizado el contrato para la redacción del proyecto básico y de Ejecución).
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de dos mil veintiséis.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 05/03/2025 de la Secretaria Autonómica del Sistema Sociosanitario desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3/01/2025 de revocación de delegación de competencias efectuada al Ayuntamiento de Potríes mediante Resolución de la Vicepresidenta de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 1/06/2023 para la construcción de una residencia y un centro de día para personas mayores dependientes en el municipio de Potríes.
Afirma el demandante que la denegación de la prolongación de los plazos para el cumplimiento de la delegación de competencias es anulable por contravenir los preceptos 42 a 46 de la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos y constituir una evidente desviación de poder; Incumplimiento del principio de proporcionalidad e infracción del principio de equidad, buena fe y confianza legítima.
Afirma que los retrasos que ha sufrido el proyecto no son causados por falta de diligencia o de corrección técnica en la gestión administrativa. Los plazos previstos para la ejecución de las obras eran absolutamente imposibles de cumplir ofreciéndose un reajuste realista del calendario, consensuado con responsables de la Conselleria, a los efectos de poder cumplir su propio Plan de Infraestructuras.
La resolución de la delegación fue notificada al Ayuntamiento en julio 2023, en pleno cambio de corporación tras las elecciones municipales. A ello añade la escasa plantilla (una Secretaria-interventora, una administrativa y un auxiliar administrativo) que obligo a contratar a una empresa consultora externa, para que le prestara la asistencia jurídica y administrativa.
La adjudicación del proyecto de ejecución de la residencia se retrasó por la presentación de tres Recursos Especiales ante el TACRC.
Considera que en lugar de revocar la delegación de competencias la Conselleria hubiera podido adoptar una medida menos drástica como la ejecución por sí misma de la competencia delegada.
La Generalitat rechaza la existencia de abuso de derecho e infracción de los principios de proporcionalidad, equidad, buena fe, afirmando que la Conselleria se limita a ejercer la competencia que le corresponde de conformidad con los arts 148 y 149 de la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen local de la Comunidad Valenciana y la Disposición Adicional 18ª de la Ley 3/2019, de 18 de enero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad. No habiendo una justificación adecuada de la inactividad y el retraso de los plazos de las actuaciones acordadas. Se remite al informe de la DG de Infraestructuras Sociosanitarias en fecha 03/12/2024 (folios 251 a 254 del expediente administrativo) que evidencia el incumplimiento de (no se ha formalizado el contrato para la redacción del proyecto básico y de Ejecución).
SEGUNDO .- Hechos que resultan del expediente:
- El 29/06/2021 el Ayuntamiento de POTRIES presentó solicitud de adhesión al Plan de Infraestructuras de servicios sociales 2021-2015, aprobado por la Resolución de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 29 de junio de 2021 y solicitud de delegación de competencias para la construcción de una Residencia y un Centro de Día para personas mayores dependientes.
- El 16/05/2023 la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales dicta propuesta de resolución de delegación con ámbito de vigencia para las anualidades 2023, 2024 y 2025, y aceptada la delegación de competencias en los términos señalados por el Ayuntamiento de POTRIES mediante acuerdo de 24/05/2023.
- El1/06/2023 se dictó Resolución de delegación de competencias, modificada por resolución de 08/01/2024. Se fija el coste de actuación en 16.957.952,76 € con la siguiente distribución:
Anualidad 2023: 18.149,99 €
Anualidad 2024: 4.077.393,8 €
Anualidad 2025: 12.682.409,29 €
- En fecha 14/02/2024 y 9/05/2024, la Dirección General de Infraestructuras requirió al Ayuntamiento que presentara certificado de acuerdo plenario de aprobación de la previsión y planificación de la actuación cuya vigencia finaliza el 31- 12-2025.
- En fecha de 27/05/2024, el Ayuntamiento remitió certificado del acuerdo adoptado el 15/05/2024, en el que se aprueba el cronograma de la ejecución.
- En fecha 19/08/2024 el Ayuntamiento remite certificado del acuerdo plenario adoptado solicitando ampliación de la vigencia de la delegación y remitiendo un nuevo cronograma finalizando en 2028:
Año 2023: 18.149,99 €
Año 2024: 0,00 €
Año 2025: 450.000,00€ ·
Año 2026: 6.450.000,00 €
Año 2027: 8.200.000,00 €
Año 2028: 1.839.802,77€.
- Mediante Acuerdo de la Secretaría Autonómica de fecha 05/12/2024 se dispuso:
"1.- denegar la ampliación de la vigencia de la delegación solicitada por el Ayuntamiento de Potríes por los motivos expuestos
2.- acordar y dar traslado del acuerdo de inicio del expediente de revocación de la resolución de la Vicepresidenta para la construcción de una residencia y centro de día para personas mayores dependientes deniega la ampliación. (...)"
- Mediante Resolución de 03/01/2025 de la Secretaría Autonómica se acuerda revocar la delegación de competencia.
TERCERO.- La sala no accede a la pretensión de invalidez de la resolución deducida en los presentes autos.
Planteaba la recurrente que la denegación de la prolongación de los plazos para el cumplimiento de la delegación de competencias era anulable por contravenir los preceptos 42 a 46 de la Ley 3/2019, de Servicios Sociales Inclusivos y constituir una evidente desviación de poder.
Frente al Acuerdo de la Secretaría Autonómica de fecha 05/12/2024 se interpuso recurso contencioso administrativo (POR 32/2005 de la sección Cuarta de este Tribunal).
En fecha 6/2/2026 se dictó Auto núm. 33/26 inadmitiendo el mismo.
Fundamenta su pretensión anulatoria en la desviación de poder por parte de la administración.
El artículo 70.2, párrafo segundo, de la Ley 29/1998 entiende por"
El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 2008 (recurso de casación 72/2007; ref. EDJ 2008/124127), en su fundamento jurídico cuarto indica:
La desviación de poder supone la desviación teleológica en la actividad administrativa desarrollada; una intención torcida en la voluntad administrativa que el acto exterioriza, en definitiva una distorsión entre el fin para el que se reconocen las facultades administrativas por el ordenamiento jurídico y el que resulta de su ejercicio concreto, aunque el fin perseguido sea de interés público, de ahí que sea preciso examinar cada caso concreto, debiéndose demostrar por quien la invoca que el acto impugnado, ajustado a la legalidad extrínseca, no responde en su motivación interior al sentido teleológico de la actividad administrativa, y teniendo en cuenta que, ante la presunción de legalidad del acto, no basta con meras conjeturas o sospechas, debiéndose aportar los datos suficientes para crear en el Tribunal la convicción moral de su existencia.
El Tribunal Supremo en sentencia de la Sala Tercera 1.375/2020, de 21 octubre (rec. 6.895/2018) señala:
Indica la STS 9 de marzo de 2010 (recurso de casación 835/2006,
Aplicando la doctrina jurisprudencial no entendemos acreditado que la actuación de la Administración ha estado investida de manifiesta desviación de poder. Recordemos que fue denegada expresamente la ampliación de plazo pretendida por exceso respecto del límite temporal de la delegación (diciembre 2025).
En segundo lugar, es clarificador el informe de la DG de Infraestructuras Sociosanitarias de fecha 03/12/2024 (folios 251 a 254 del expediente administrativo) que refleja el incumplimiento de los plazos por el Ayuntamiento:
La resolución de la delegación de competencias es de fecha 01/06/2023, habiéndose publicado la licitación para la redacción del proyecto básico y de ejecución el 29/12/2023.
En fecha 17/05/2024 se debía formalizar la adjudicación del contrato para la redacción de proyecto. Plazo incumplido en la fecha del informe
En fecha 21/11/2024 se debía haber presentado el proyecto básico y de ejecución para obtener el visado preceptivo a través de la plataforma OVARA, siendo que en la fecha de la emisión del informe no se había presentado el mismo.
La recurrente pretendió una ampliación de plazo a diciembre 2028 excediendo del límite de la delegación que finalizaba en diciembre 2025 siendo rechazado por la administración por falta de justificación señalando que
Conforme a lo dispuesto en el art 149 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana
El requerimiento tuvo lugar Mediante escrito de fecha 10/7/2024 de la directora general de Infraestructuras Sociosanitarias.
Rechazamos la infracción del principio de proporcionalidad, buena fe y confianza legitima. Como señala la administración lo único que se ha producido es la revocación de la delegación, por aplicación del precepto legal, fundada en el incumplimiento del ayuntamiento.
El TCO en sentencia 42/2022, de 21 de marzo
Incumplida las obligaciones asumidas por la administración local no cabe hablar ni de cambio de criterio ni de infracción del principio de confianza legitima, máxime teniendo en consideración que la delegación amparada en el Plan Convivint pretendía una agilización de la tramitación de los procedimientos e incrementar la eficacia de los órganos administrativos, delegando las competencias a la administración local y el ámbito temporal de dicho plan de infraestructuras exigía que las obras estuviesen terminadas antes de 2025.
El recurso debe desestimarse.
CUARTO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Procede verificar condena en costas a la demandante fijándose el límite de 1.500 €.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1.- La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por María Inés, Procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Potríes contra la Resolución de fecha 05/03/2025 de la Secretaria Autonómica del Sistema Sociosanitario desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 3/01/2025 de revocación de delegación de competencias efectuada al Ayuntamiento de Potríes mediante Resolución de la Vicepresidenta de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 1/06/2023 para la construcción de una residencia y un centro de día para personas mayores dependientes en el municipio de Potríes.
2.- Procede verificar condena en costas a la demandante fijándose el límite de 1.500 €.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

