Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 505/2025 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 133/2025 de 16 de septiembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
Nº de sentencia: 505/2025
Núm. Cendoj: 46250330052025100479
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2025:2822
Núm. Roj: STSJ CV 2822:2025
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO: RAP 133/2025
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, .Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 133/2025, interpuesto por Dª JULIA BERNAL MORATA Procuradora de los tribunales y de la mercantil ORTHEM SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES S.A contra la sentencia n.º 54/2025, de 8 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en el procedimiento ordinario 88/2024 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja de 19 de enero de 2024, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023 que desestimó la solicitud de 4 de agosto de 2022 de revisión excepcional de precios del contrato "Prestación del servicio de redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras de reparación integral del Palacio de los Deportes, Lote 2" por importe de 65.715,26 euros, IVA incluido. Interviene como parte apelada el Ayuntamiento de Torrevieja, asistido del Letrado D. FEDERICO S. ROS CÁMARA; siendo Ponente la Ilma. Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, procedimiento ordinario 88/2024, seguidos a instancia de la mercantil ORTHEM SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES S.A contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja de 19 de enero de 2024, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023 que desestimó la solicitud de 4 de agosto de 2022 de revisión excepcional de precios del contrato "Prestación del servicio de redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras de reparación integral del Palacio de los Deportes, Lote 2" por importe de 65.715,26 euros, IVA incluido, se dictó sentencia desestimatoria del recurso.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª JULIA BERNAL MORATA Procuradora de los tribunales y de la mercantil ORTHEM SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES S.A, dándose traslado al Ayuntamiento presentando escrito de oposición.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2025.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación contra la sentencia nº 54/2025, de 8 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en el procedimiento ordinario 88/2024 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja de 19 de enero de 2024, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2023 que desestimó la solicitud de 4 de agosto de 2022 de revisión excepcional de precios del contrato "Prestación del servicio de redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras de reparación integral del Palacio de los Deportes, Lote 2" por importe de 65.715,26 euros, IVA incluido.
La sentencia rechaza la revisión excepcional de precios pretendida por aplicación de lo dispuesto en el art. 9.1 RDL 3/22: "La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.".
Afirma la sentencia que:
II.- La mercantil apelante impugna la sentencia planteando Incongruencia, falta de motivación y error en la valoración de la prueba.
Rechaza que la certificación final de obras se aprobara el día 13 de abril de 2022 previamente a la solicitud de 4 de agosto de 2022.
Afirma que la certificación n.º 6 era una certificación ordinaria (correspondiente al mes de enero de 2022, que está firmada en fechas 7, 8 y 9 de marzo de 2022) pero no era la certificación final.
Posteriormente el Ayuntamiento actuó irregularmente, dictando el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de 13 de abril de 2022, firmada el 19 de abril de 2022 considerando ahora la Certificación nº 6 como Certificación Final.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2022 se adoptó sin el procedimiento y las formalidades exigibles en el artículo 243 LCSP y 166 Real Decreto 1098/2001
El Acta (Documento 484 y 489 del expediente) de recepción de obras se firmó el 3 de mayo de 2022. Y es después de esa recepción cuando dentro del plazo de tres meses el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final.
El Ayuntamiento no puede hacer pasar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de 13 de abril de 2022 como la aprobación de la certificación final.
Considera que la sentencia aplica erróneamente la citada Sentencia del TSJCV de 9 de julio de 2024 referido a un supuesto en el que el Acta de Recepción de la obra se emitió el 23 de febrero de 2022, antes de la entrada en vigor del RDL 3/2022. Por lo tanto, ese contrato no era susceptibles de beneficiarse la revisión excepcional según el artículo 6.1 del RDL 3/2022.
La solicitud no fue extemporánea. El art 9 del citado RDL fija como momento preclusivo la firma de la certificación final. Afirma que si el legislador hubiera querido determinar el momento de la recepción de las obras como momento preclusivo para la presentación de la solicitud así lo habría expresado, y no habría añadido el inciso de todo caso, antes de la aprobación de la certificación final de obras.
Solicita la revocación de la sentencia y la aprobación de la revisión en la cuantía de 65.715,26 € IVA incluido cantidad no discutida.
El Ayuntamiento se opone al recurso de apelación remitiéndose a los datos obrantes en el expediente de donde resulta (como recoge la sentencia) que el director de obra certificó su finalización el 9 de marzo de 2022 (al suscribir la certificación nº 6) y con posterioridad esta certificación fue aceptada al suscribirse el Acta de Recepción de la Obra el 3 de mayo de 2022. El 9 de marzo de 2022 la obra había finalizado y fue aceptada formalmente el 3 mayo de 2022 aunque se aprobara la última certificación por Acuerdo de Junta de Gobierno antes, el 13 de abril de 2022, rectificando el error en la aprobación realizada por Alcaldía.
Señala que el legislador ha querido limitar el derecho a la revisión excepcional de precios del RDl 3/2022 al momento de la finalización de la ejecución de la obra, que concreta en el momento en que se ha formalizado el acta de recepción y se ha emitido la certificación final.
Considera que la Sentencia de instancia de la STSJCV, habiéndose aplicado correctamente los requisitos del artículo 9.1 del RDL 3/2022.
SEGUNDO.- La Sala acepta la argumentación contenida en la sentencia de primera instancia.
- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2021, acordó aprobar expediente, memoria justificativa, cuadro de características técnicas, pliego técnico y administrativo y gasto correspondiente para la contratación de "Redacción del proyecto, Dirección y Ejecución de las obras de reparación integral del Palacio de los Deporte.
- Mediante acuerdo de 30 de abril de 2021 se adjudicó el contrato a la recurrente. Se procedió a la firma del contrato con fecha 20 de mayo de 2021 y con fecha 25 de mayo de 2021 se procede a la firma del acta de inicio.
- en fecha 13 de abril de 2022 se firmó el Acta de Recepción de las obras,
- Mediante Decreto nº 2022-1977 de fecha 7/04/2022 (doc. 426) se aprobó la certificación nº 6 y mediante Decreto fime nº 2022-2352 de fecha 28/04/2022 (doc. 429) se dejo sin efecto el anterior por entender que la certificación 6 era la Certificación Final
-- En fecha 4 de agosto de 2022, la recurrente solicitó la revisión excepcional de precios debido al incremento de costes, cuantificada en 65.715,25 €
- Dicha solicitud es desestimada conforme al informe del Director General de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento (fecha 17/10/2023) en los siguientes términos:
- El Informe del Técnico municipal, encargado del contrato también señala:
TERCERO.-El Real Decreto 3/2022 contempla una revisión excepcional de precios que responde a las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 que han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tal y como explica la exposición de Motivos se justifica porque
Por tanto la finalidad por la que se aprueba el RDley 3/2022 respondía a la necesidad de lograr el restablecimiento del equilibrio económico de este tipo de contratos de obra pública, alterado con ocasión del imprevisible incremento extraordinario de los costes de ciertas materias primas necesarias en el sector de la construcción y que excede del riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público, ampliado posteriormente por el Real Decreto 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Conforme al art 6
El artículo 7 de este RDley 3/222 dispone:
Por su parte, según el artículo 9.1"la revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la LCSP, es con la recepción de la obra cuando se debe entender cumplido y ejecutado el contrato, señalando que "dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato". Por tanto, d una vez ejecutado el contrato, la primera actuación es recibir la obra y extender el acta de conformidad que constata su correcta ejecución y el cumplimiento de las restantes obligaciones; a ello sigue la aprobación de la certificación final de tal obra, documento que detalla las obras que se han ejecutado; y la última actuación tiene lugar con la liquidación o pago de la obra debidamente comprobada y certificada.
Pero lo que aquí se aplica es el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 3/2022, según el cual, la solicitud de la revisión extraordinaria del precio se deberá presentar
En el presente supuesto el Certificado de fin de obra es de fecha 9 de marzo de 2022. El Acta de recepción de las obras de 3 de mayo de 2022. y la liquidación fue aprobada por Junta de Gobierno Local con fecha 19 de abril de 2022, y que correspondía al mes de enero de 2022 no existiendo ninguna otra liquidación.
En el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 40/2022, que se remite al informe 14/2022, se dice:
Esta sección en sentencia 446/2024 (Recurso: 21/2024) 09 de julio de 2024 ( ROJ: STSJ CV 4063/2024 - ECLI:ES:TSJCV:2024:4063 ) ya indico:
La solución más plausible es la desestimación del recurso
CUARTO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Procede imponer las costas procesales al apelante con el límite de 1500 euros por todo concepto
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Dª JULIA BERNAL MORATA Procuradora de los tribunales y de la mercantil ORTHEM SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES S.A contra la sentencia n.º 54/2025, de 8 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en el procedimiento ordinario 88/2024.
2.- Procede imponer las costas procesales al apelante con el límite de 1500 euros por todo concepto.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016), previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta 4318.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
